EL PATRIMONIO CULTURAL RÉGIMEN LEGISLATIVO Y SU PROTECCIÓN
Francisca Ramón Fernández Profesora Titular de Derecho Civil Universitat Politècnica de València
Valencia, 2012
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Índice Introducción...................................................................................................................
Tema I Marco jurídico aplicado a la protección del patrimonio cultural 1. LEGISLACIÓN COMUNITARIA............................................................................ 2. LEGISLACIÓN ESTATAL........................................................................................ 3. LEGISLACIÓN COMUNITAT VALENCIANA. LAS COMPETENCIAS LEGISLATIVAS DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA............................................................................................................................ 3.1. Ley 4/1998, de 11 de junio. Ley del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana y Leyes 7/2004, de 19 de octubre y 5/2007, de 9 de febrero, de modificación........................................................................................................... 3.2. Ley 4/2006, de 19 de mayo. Ley del Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana....................................................................................... 3.3. Decreto-Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consell, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia y Ley 2/2010, de 31 de marzo, de la Generalitat, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia....................................................... 4. LEGISLACIÓN DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS...............................
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Tema II Supuestos especiales en materia de protección de patrimonio cultural en la Comunidad Valenciana 1. LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC) Y SUS CLASES................................ 2. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.................... 3. EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE LOS BIENES DE RELEVANCIA LOCAL..................................................................................................................... 4. LAS MEDIDAS DE FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL......................... 5. EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO.............................
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Tema III Las infracciones administrativas y los delitos contra el patrimonio y su protección. La exportación y el tráfico de obras. ...........................................................................
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Bibliografía....................................................................................................................
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Introducción El presente manual de Patrimonio Cultural, en el que se detalla el régimen legislativo y la protección del mismo, tiene como objetivos prioritarios proporcionar al alumno/a los conocimientos más importantes relativos a esta disciplina jurídica, abarcando su estudio las diversas normas de ámbito internacional, comunitario, estatal y autonómico que le son aplicables. Su estudio surge de la necesidad de regular las condiciones y relaciones que se plantean en el ámbito de protección del patrimonio que hacen preciso el conocimiento del marco legislativo en los diversos ámbitos en los que se regula. Se trata de poner de manifiesto la correspondencia jurídica con la realidad existente, consecuencia de la Constitución Española y las competencias estatutarias autonómicas valencianas, mediante al análisis del Patrimonio Cultural Valenciano, y las diversas vicisitudes jurídicas por las que ha atravesado la legislación, así como su relación con la normativa conexa autonómica, abarcando principalmente: a) El estudio y profundización del Patrimonio en los diversos ámbitos en los que se regula. Nociones básicas que se regulan en las distintas normas. b) La clasificación de los bienes que realiza la legislación: los Bienes de Interés Cultural (BIC). Estudio del catálogo. c) Protección y gestión en el ámbito del patrimonio: patrimonio industrial, arquitectónico, arqueológico, documental, bibliográfico y audiovisual. La protección de los bienes de interés cultural inmateriales d) Análisis de los criterios de intervención en los Bienes Inmuebles de Interés Cultural Valencianos (BIC). e) Estudio comparado de la normativa autonómica relativa al Patrimonio Cultural. f) Infracciones administrativas y delitos contra el patrimonio. Exportación y tráfico de obras Constituye su estudio un complemento indispensable dentro de la formación técnica del alumno/a, ya que se le proporcionará al futuro profesional los conocimientos suficientes para lograr su formación integral en un marco jurídico que abarca desde las nociones básicas, con la finalidad de lograr que el alumno tenga la base jurídica adecuada para la solución de distintos problemas desde una perspectiva jurídica. Se pretende que se alcancen los conocimientos básicos del funcionamiento del ordenamiento jurídico y su sistema de fuentes aplicado al ámbito del Patrimonio
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Cultural y la legislación aplicable, habiéndose familiarizado con las principales instituciones relacionadas con la materia a nivel internacional y nacional, y especialmente autonómico valenciano, logrando la formación suficiente para poder evaluar situaciones y solucionar problemas y casos prácticos sobre las principales actuaciones que se desenvuelven dentro del Patrimonio Cultural, que pueda encontrarse en el futuro desarrollo de su profesión. Las competencias específicas que se van a desarrollar serán la adecuada comprensión y conocimiento del marco legal de las actividades y que afectan al Patrimonio (los antecedentes de dicha disciplina, concepto, definición, contenido caracteres y fuentes, así como los sujetos y el objeto). Se atenderá a la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica, para tratar los aspectos relativos a la protección del patrimonio, y las diferentes actuaciones de la Administración en dicho sentido. Así como la interpretación adecuada de los textos jurídicos que se enmarcan dentro del ordenamiento jurídico tanto internacional como nacional. Sin olvidar la aplicación de la Legislación Patrimonial consiguiendo un análisis e interpretación de las distintas normas, instrumentos y mecanismos legales básicos que afectan a los principales aspectos del mismo y su ámbito de aplicación, tanto nacional como internacional, destacando su aplicación práctica, entre otros.
Tema I
Marco jurídico aplicado a la protección del patrimonio cultural
1. LEGISLACIÓN COMUNITARIA La principal normativa en materia de patrimonio histórico en el ámbito comunitario, sin ánimo exhaustivo, está constituida por: – Reglamento (CEE) núm. 3911/92, del Consejo, de 9 de diciembre, relativo a la exportación de bienes culturales. – Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro. – Reglamento (CEE) núm. 752/93, de la Comisión, de 30 de marzo, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3911/92, del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales.
2. LEGISLACIÓN ESTATAL La Constitución española de 1978 dedica varios preceptos al patrimonio: Art. 46: «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio». Art. 132.3: «Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación». Art. 148.1. 15ª y 16ª: «Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
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Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma». Art. 149. 1. 28ª: «El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas». La principal legislación estatal en materia de patrimonio histórico la constituyen las siguientes normas: – Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. – Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. – Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. – Orden de 24 de julio de 1986, pro la que se regula la Junta Superior de Arte Rupestre. – Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural. – Orden de 23 de julio de 1992, por la que se regula la composición y funciones de la Junta superior de excavaciones y exploraciones arqueológicas. – Orden de 23 de julio de 1992, por la que se regula la composición y funciones de la Junta superior de monumentos y conjuntos históricos. – Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. – Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. – Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. – Real Decreto 1095/1997, de 4 de julio, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo. – Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo. – Real Decreto 2063/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo.
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– Real Decreto 1603/2000, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo. – Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves. – Real Decreto 211/2002, de 22 de febrero, por el que se actualizan determinados valores incluidos en la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. – Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. – Real Decreto 1893/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la coordinación del 1% cultural. – Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patrono. – Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. – Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Referente a los museos destacamos la siguiente regulación: – Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos. – Orden de 12 de junio de 1987, por la que se regula la composición y funciones de la Junta Superior de Museos. – Real Decreto 496/1994, por el que se modifica el artículo 22 del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril de 1987. – Orden de 28 de junio de 1994, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Educación y Cultura. – Orden de 20 de enero de 1995 por la que se desarrolla el régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita
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a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura. – Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. – Real Decreto 162/1997, de 7 de febrero, por el que se establece la composición y funciones del Patronato del Museo Nacional de Escultura de Valladolid. – Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional. – Orden de 13 de junio de 2001, por la que se determina la composición de la Junta Superior de Museos. – Real Decreto 941/2003, de 18 de julio, por el que se regulan la composición y funciones del Patronato conjunto de los museos de titularidad estatal procedentes de las donaciones del Marqués de la Vega-Inclán. – Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. – Real Decreto 119/2004, de 23 de enero, por el que se reorganiza el Museo Nacional de Antropología. – Real Decreto 120/2004, de 23 de enero, por el que se crea el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico. – Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado. – Orden CUL/4288/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican las órdenes de 28 de junio de 199 y de 20 de enero de 1995, por las que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura, en lo referido al Museo Nacional del Prado. – Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, por el que se crea el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo. – Orden CUL/1321/2006, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden de 20 de enero de 1995, por la que se regula la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura. – Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero. – Real Decreto 1293/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago.
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– Orden CUL/777/2008, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden de 20 de enero de 1995, por la que se regula la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura. – Real Decreto 1508/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Museo Nacional de Arqueología Subacuática. – Orden CUL/2244/2009, de 30 de julio, por la que se regula la visita pública al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. – Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.
3. LEGISLACIÓN COMUNITAT VALENCIANA. LAS COMPETENCIAS LEGISLATIVAS DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA En la Comunitat Valenciana la principal legislación reguladora del Patrimonio Cultural Valenciano está constituida por las siguientes normas: – Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 174, de 22 de julio de 1998). – Ley 7/2004, de 19 de octubre, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 279, de 19 de noviembre de 2004). – Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana (BOE número 71, de 23 de marzo de 2007). Respecto a las competencias legislativas del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 86, de 11 de abril de 2006), son de interés los artículos siguientes: Art. 12: «La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente».
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Art. 49.1.5ª y 6ª: «La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunitat Valenciana». Art. 49. 3. 12ª: «La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, y en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias: Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda». Art. 57. El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna «El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica. La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana». La disposición adicional tercera establece: «1ª Por medio de la correspondiente norma del Estado se creará y regulará la composición y funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, patrimonio histórico del Pueblo Valenciano, compartido con otros pueblos de España, en la que tendrá participación preeminente la Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas. 2ª El Consell de la Generalitat, previo informe del Consell Valencià de Cultura, informará el anteproyecto de norma al que se refiere el apartado anterior, que atenderá a la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón».
3.1. Ley 4/1998, de 11 de junio. Ley del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana y Leyes 7/2004, de 19 de octubre y 5/2007, de 9 de febrero, de modificación La Ley del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana se estructura de la siguiente forma:
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Título I. Del patrimonio cultural valenciano (arts. 1 a 14). Capítulo I. Disposiciones generales (arts. 1 a 8). Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Clases de bienes. Artículo 3. Divulgación. Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas. Artículo 5. Colaboración de los particulares. Artículo 6. Colaboración de la Iglesia Católica. Artículo 7. Instituciones consultivas y órganos asesores. Artículo 8. Junta de Valoración de Bienes. Capítulo II. Normas generales de protección del patrimonio cultural (arts. 9 a 14). Artículo 9. Protección y promoción pública. Artículo 10. Suspensión de intervenciones. Artículo 11. Impacto ambiental y transformación del territorio. Artículo 12. Comercio de bienes muebles. Artículo 13. Exportación. Artículo 14. Inspección y vigilancia. Título II. Del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y del régimen de protección de los bienes inventariados (arts. 15 a 57). Capítulo I. Del Inventario General (arts. 15 a 17). Artículo 15. Objeto y contenido del Inventario. Artículo 16. Elaboración del Inventario. Artículo 17. Publicidad. Capítulo II. Régimen general de protección de los bienes inventariados (arts. 18 a 25). Artículo 18. Obligaciones de los titulares. Artículo 19. Ejecución subsidiaria. Artículo 20. Prohibición de derribo. Artículo 21. Expropiación. Artículo 22. Derechos de tanteo y retracto. Artículo 23. Escrituras públicas.
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Artículo 24. Limitaciones a su transmisión. Artículo 25. Bienes Inmateriales. Capítulo III. De los bienes de Interés Cultural Valenciano (arts. 26 a 45). Sección 1ª Disposiciones generales (arts. 26 a 32). Artículo 26. Clases. Artículo 27. Procedimiento. Artículo 28. Contenido de la declaración. Artículo 29. Inscripción y publicidad. Artículo 30. Extinción de la declaración de Bien de Interés Cultural. Artículo 31. Programas de actuaciones de conservación. Artículo 32. Régimen de visitas. Sección 2ª Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural (arts. 33 a 40). Artículo 33. Suspensión y revisión de licencias. Artículo 34. Planeamiento urbanístico. Artículo 35. Autorización de intervenciones. Artículo 36. Licencias municipales. Artículo 37. Obras ilegales. Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos. Artículo 39. Planes especiales de protección. Artículo 40. Ruina. Sección 3ª Régimen de los bienes muebles de interés cultural (arts. 41 a 44). Artículo 41. Uso y conservación. Artículo 42. Depósito y exposición. Artículo 43. Traslados. Artículo 44. Integridad de las colecciones. Sección 4ª Régimen de los bienes inmateriales de interés cultural (art. 45). Artículo 45. Declaración y régimen de protección. Capítulo IV. De los demás bienes del Inventario General (arts. 46 a 57). Sección 1ª De los bienes de relevancia local (arts. 46 a 50). Artículo 46. Concepto. Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
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Artículo 48. Inclusión en el Inventario General. Artículo 49. Inscripción en el Registro de la Propiedad. Artículo 50. Régimen de protección. Sección 2ª De los Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial (arts. 51 a 54). Artículo 51. Concepto. Artículo 52. Procedimiento. Artículo 53. Régimen de protección. Artículo 54. Exclusión de bienes muebles del Inventario. Sección 3ª De los Bienes Inmateriales de Relevancia Local (arts. 55 a 57). Artículo 55. Concepto. Artículo 56. Procedimiento. Artículo 57. Régimen de protección. Título III. Del patrimonio arqueológico y paleontológico (arts. 58 a 67). Artículo 58. Concepto. Artículo 59. Actuaciones arqueológicas y paleontológicas. Artículo 60. Autorización de actuaciones. Artículo 61. Ejecución de actuaciones arqueológicas y paleontológicas por la Administración. Artículo 62. Actuaciones arqueológicas o paleontológicas previas a la ejecución de obras. Artículo 63. Actuaciones arqueológicas o paleontológicas en obras ya iniciadas. Artículo 64. Titularidad y destino del producto de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas. Artículo 65. Hallazgos causales. Artículo 66. Áreas de reserva arqueológica. Artículo 67. Restricciones a la publicidad de los datos del Inventario referidos a yacimientos arqueológicos y paleontológicos. Título IV. De los museos y las colecciones museográficas permanentes (arts. 68 a 74). Artículo 68. Museos: concepto y funciones. Artículo 69. Colecciones museográficas permanentes. Artículo 70. Sistema Valenciano de Museos. Artículo 71. Creación y reconocimiento de museos y colecciones museográficas.
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Artículo 72. Inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Artículo 73. Depósito y salida de fondos. Artículo 74. Acceso a los museos. Título V. Del patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual e informático (arts. 75 a 86). Artículo 75. Concepto y régimen jurídico. Artículo 76. Bienes integrantes del patrimonio documental. Artículo 77. Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual. Artículo 78. Censo y Catálogo. Artículo 79. Inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Artículo 80. Archivos y bibliotecas. Artículo 81. Sistema Archivístico Valenciano y Sistema Bibliotecario Valenciano. Artículo 82. Depósito y salida de fondos. Artículo 83. Acceso público. Artículo 84. Régimen de los documentos de las administraciones públicas. Artículo 85. Junta Calificadora de Documentos Administrativos. Artículo 86. Sobre el patrimonio informático y los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica. Título VI. De las medidas de fomento del patrimonio cultural (arts. 87 a 96). Artículo 87. Interés público. Artículo 88. Educación. Artículo 89. Reconocimiento oficial. Artículo 90. Uso de los inmuebles de titularidad pública. Artículo 91. Ayuda directa a la conservación. Artículo 92. Contribución pública al régimen de visitas. Artículo 93. Inversiones culturales. Artículo 94. Crédito oficial. Artículo 95. Beneficios fiscales. Artículo 96. Pago con bienes culturales. Título VII. De las infracciones administrativas y su sanción (arts. 97 a 104).
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Artículo 97. Infracciones. Artículo 98. Personas responsables. Artículo 99. Sanciones. Artículo 100. Multas coercitivas. Artículo 101. Reparación de daños. Artículo 102. Órganos competentes. Artículo 103. Procedimiento sancionador. Artículo 104. Prescripción. Disposiciones adicionales. Primera. Bienes de Interés Cultural declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Segunda. Otros bienes inventariados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Tercera. Fundaciones culturales. Cuarta. Actualización y adaptación de las secciones 1ª y 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Quinta. Reconocimiento legal de Bienes Inmuebles de Relevancia Local, en atención a su naturaleza patrimonial. Sexta. Séptima. Consejo Asesor de Patrimonio Histórico Inmobiliario. Disposiciones Transitorias. Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta. Disposición Derogatoria. Disposiciones Finales. Primera y Segunda.
Análisis de las modificaciones de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana por Ley 7/2004, de 19 de octubre, y por Ley 5/2007, de 9 de febrero Principal regulación normativa del Patrimonio Cultural Valenciano Como expresa la Exposición de la Ley 4/1998, de 11 de junio, el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal. Los bienes que lo
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integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan. La Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana constituye el marco legal de la acción pública y privada dirigida a la conservación, difusión, fomento y acrecentamiento del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinando las competencias de los poderes públicos en la materia, las obligaciones y derechos que incumben a los titulares de los bienes y las sanciones que se derivan de las infracciones a sus preceptos. Sin embargo, no se concibe la Ley, tal y como ha sido frecuente en materia de patrimonio histórico, como un conjunto de normas predominantemente prohibitivas al lado de algunas otras que establecen a favor de los titulares de los bienes ciertos derechos, de carácter más teórico que real al no contar con mecanismos precisos para su ejercicio ni correlativas obligaciones de la Administración. Por el contrario, como sigue indicando la Exposición de Motivos, el legislador parte del hecho, tantas veces confirmado por la experiencia, de que sin la colaboración de la sociedad en la conservación, restauración y rehabilitación del ingente número de bienes del patrimonio cultural, en su gran mayoría de titularidad privada, la acción pública en esta materia está abocada al fracaso por falta de medios suficientes para afrontar una tarea de tales proporciones. La Ley trata de fomentar el aprecio general del patrimonio cultural, a través de la educación y la información, como el medio más eficaz de asegurar la colaboración social en su protección y conservación. También se pretende promover el interés de los propietarios de los bienes en la conservación, restauración y rehabilitación de éstos a través de medidas concretas, cuya aplicación se concibe en muchos casos como un derecho del propietario, legalmente exigible, establecido como contraprestación a las inevitables limitaciones dominicales que la Ley impone. A este mismo propósito responde el principio general establecido en el art. 9, que obliga a la Administración a favorecer la incorporación de los bienes del patrimonio cultural a usos activos, adecuados a su naturaleza. Si ambos objetivos se logran, contando además con la acción de los poderes públicos, en sus tres aspectos de conservación del propio patrimonio, vigilancia y fomento, el cumplimiento de los fines de la Ley estará en gran parte asegurado. La Ley adopta en su denominación el término cultural, como sigue precisando la Exposición de Motivos, por considerarlo el más ajustado a la amplitud de los valores que, según lo dispuesto en el art. 1, definen el patrimonio que constituye su objeto, cuya naturaleza no se agota en lo puramente histórico o artístico. El patrimonio cultural valenciano se engloba en las siguientes categorías
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– Bienes muebles. – Bienes inmuebles. – Bienes inmateriales. Se diferencian, por tanto, tres categorías de bienes que forman parte del patrimonio cultural según la importancia de los valores que incorporan, a los que se relacionan distintos grados de protección, pormenorizados a lo largo del articulado de la Ley. Se trata de distinguir los bienes que tienen alguno de los valores señalados en el art. 1, que son obviamente innumerables y cuya regulación se dirige en buena medida a facilitar su acceso a un nivel superior de protección cuando sean acreedores a ello, de aquellos otros que por su mayor valor cultural exigen la concentración de los esfuerzos públicos y privados en las tareas de su conservación y fomento, mediante su previa inclusión en el Inventario.
Principales modificaciones introducidas por la Ley 7/2004 Reforzamiento de la protección del patrimonio inmaterial. Se introducen expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial las de transmisión oral, junto con las ya existentes al patrimonio inmaterial etnológico. La puesta en valor de los bienes de interés cultural, especialmente aquellos cuyo valor está residenciado en la existencia de un uso social de éstos, del mantenimiento de las tradiciones y las actividades. Se intenta que estos bienes no se conviertan en piezas de museo inanimadas. Incorporación de la protección del patrimonio informático valenciano, en el que se incluyen bienes inmateriales de naturaleza tecnológica que constituyan hitos de la evolución tecnológica de la Comunidad Valenciana. Se posibilita la creación de fundaciones vinculadas a la Generalitat que lleven a cabo actividades destinadas a materializar los principios de la norma.
Principales modificaciones introducidas en la Ley 5/2007 Concreción de los criterios de los Planes Especiales de Protección de los Bienes de Interés Cultural. Ampliación de los criterios de actuación en los procesos de restauración. Completar la sistemática del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.