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NORMATIVAS DE NACIONALIDAD EN DERECHO COMPARADO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Javier de Lucas Martín Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia.

Héctor Olasolo Alonso Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Ignacio Sancho Gargallo

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


NORMATIVAS DE NACIONALIDAD EN DERECHO COMPARADO

Directores

Ricardo Rueda Valdivia Ă ngeles Lara Aguado

Coordinadora

Gisela Moreno Cordero

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com

Proyecto I+D+I DER2016-75573-R: “Movilidad internacional de personas: el impacto jurídico-social en España y en la UE de la adquisición de la nacionalidad española por la población inmigrante”, financiado por FEDER/Ministerio de Ciencia e Innovación. Agencia Estatal de Investigación

© Ricardo Rueda Valdivia Ángeles Lara Aguado

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-1649-2020 ISBN: 978-84-1355-253-8 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Directores

Lucas, Marie

Lara Aguado, Ángeles Rueda Valdivia, Ricardo

Machado Ratkiewicz, Ana Carolina

Coordinadora Moreno Cordero, Gisela AUTORES

Acuyo Verdejo, Mª Carmen (Universidad de Granada)

Alba Ferré, Esther (Universidad Europea de Madrid)

Álvarez, Rodríguez Aurelia (Universidad de León)

Blázquez Rodríguez, Irene (Universidad de Córdoba)

Carrizo Aguado, David (Universidad de León)

Caruso, Simona (Money Consulting GmbH, Dübendorf-Suiza)

Casas Planes, María Dolores (Universidad de Jaén)

Chéliz Inglés, Mª Carmen (Universidad internacional de la Rioja)

de Llano Ramírez, Ana (Universidad de la República-Uruguay)

Echezarreta Ferrer, Mayte (Universidad de Málaga)

Garay y Chamizo, Catalina (Abogada en Gülpen & Garay, Berlín - Alemania)

García López, Petronila (Universidad de Jaén)

García Raya, Ana (Universidad de Granada)

Rueda Valdivia, Ricardo (Universidad de Granada)

González Martín, Nuria (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México)

Huete Morales, María Dolores

(Universidad de Granada) (Universidad Federal de Pelotas-Brasil)

Mejuto López, Santiago (Money Consulting GmbH, Dübendorf-Suiza)

Melgarejo Cordón, Pablo (Universidad de Granada)

Moreno Blesa, Lidia (Universidad Complutense de Madrid)

Moreno Cordero, Gisela (Universidad de Granada)

Olariu, Ozana (Universidad de Granada)

Ouhida, Jamila (Universidad Mohamed V Rabat-Marruecos)

Ortiz Vidal, María Dolores (Universidad de Granada)

Otaegui Aizpurua, Idoia (Universidad del País Vasco)

Pons Vittadini, Gustavo G. (Universidad Católica de La Plata-Argentina)

Reig Fabado, Isabel (Universidad de Valencia)

Ruiz Sutil, Carmen (Universidad de Granada)

Sánchez Jiménez, María Ángeles (Universidad de Murcia)

Serrano Sánchez, Lucía (Universidad de Granada)

Silvero Arévalos, Juan Manuel (Universidad Católica de La Plata-Argentina)

Sviridovitch, Irina (Abogada del ICAGR, Jurisconsult, Almuñécar-Granada)

Tabakian, Marcela (Universidad de Granada)

Tassinari, Francesca (Becaria FPU Universidad de Granada)

Turosik, Patrik

(Universidad de Granada)

(Consejero de Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República Eslovaca)

Lara Aguado, Ángeles

Viceira Ortega, Patricia

(Universidad de Granada)

López, Olmo Fátima (Universidad de Granada)

(Universidad de Granada)

Zekri, Houda (Universidad de Jaén)


Índice

Prólogo Mercedes Moya Escudero (Universidad de Granada)........................................................................... 15 Presentación Ricardo Rueda Valdivia y Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada) ........................................ 19 I.

ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LA EVOLUCIÓN DE LAS CONCESIONES DE NACIO..... NALIDAD ESPAÑOLA. SITUACIÓN DE LOS NACIMIENTOS DE EXTRANJEROS Y . NIVEL DE ESTUDIOS DEL ALUMNADO EXTRANJERO María Dolores Huete Morales (Universidad de Granada)..................................................... 29

II.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN ALEMANIA Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada)................................................................... 53

III.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN ANDORRA Isabel Reig Fabado (Universidad de Valencia)....................................................................... 79

IV.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN ARGELIA Houda Zekri (Universidad de Jaén)...................................................................................... 87

V.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN ARGENTINA Gustavo G. Pons Vittadini (Universidad Católica de La Plata-Argentina).............................. 95

VI.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN AUSTRALIA Marcela Tabakian y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).................................. 111

VII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN AUSTRIA Patricia Viceira Ortega (Universidad de Granada)................................................................. 133

VIII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN BANGLADÉS Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada) y Catalina Garay y Chamizo (Abogada en Gülpen & Garay, Berlín–Alemania)...................................................................................... 155

IX.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN BÉLGICA Irene Blázquez Rodríguez (Universidad de Córdoba)............................................................ 167

X.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN BIELORRUSIA Irina Sviridovitch (Abogada del ICAGR, Jurisconsult, Almuñécar–Granada)........................ 179

XI.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN BOLIVIA María Dolores Casas Planes (Universidad de Jaén)............................................................... 195

XII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN BRASIL

Ana Carolina Machado Ratkiewicz (Universidad Federal de Pelotas-Brasil)......................... 205 XIII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN BULGARIA Patrik Turosik (Consejero de Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República Eslovaca).......................................................................................................... 217


10 XIV.

Índice

DERECHO DE NACIONALIDAD EN CAMERÚN

Juan Manuel Silvero Arévalos (Universidad Católica de La Plata-Argentina) y Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada)........................................................................................ 231 XV.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN CANADÁ

Marcela Tabakian (Universidad de Granada) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).............................................................................................................................. 243 XVI.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN CHILE

Petronila García López (Universidad de Jaén)....................................................................... 265 XVII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN CHINA

Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada)................................................................... 285 XVIII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN COLOMBIA

María Dolores Ortiz Vidal (Universidad de Murcia)............................................................. 317 XIX.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN COSTA RICA

Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada)............................................................... 329 XX.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN CUBA

Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada)............................................................... 347 XXI.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN ECUADOR

María Dolores Ortiz Vidal (Universidad de Murcia)............................................................. 363 XXII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN EL SALVADOR

Lucía Serrano Sánchez (Universidad de Granada)................................................................. 377 XXIII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada)............................................................... 397 XXIV.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN ESPAÑA

Aurelia Álvarez Rodríguez (Universidad de León)................................................................. 407 XXV.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Nuria González Martín (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México).......................................................................................................... 445 XXVI.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN ETIOPÍA

María Ángeles Sánchez Jiménez (Universidad de Murcia)..................................................... 471 XXVII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN LA FEDERACIÓN DE RUSIA

Irina Sviridovitch (Abogada del ICAGR, Jurisconsult, Almuñécar–Granada)........................ 479 XXVIII. DERECHO DE NACIONALIDAD EN FILIPINAS

María Ángeles Sánchez Jiménez (Universidad de Murcia)..................................................... 497 XXIX.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN FRANCIA

Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada) y Marie Lucas (Universidad de Granada).. 509 XXX.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN GAMBIA

Fátima López Olmo (Universidad de Granada) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).............................................................................................................................. 531 XXXI.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN GEORGIA

Irina Sviridovitch (Abogada del ICAGR, Jurisconsult, Almuñécar–Granada)........................ 543


Índice

11

XXXII. DERECHO DE NACIONALIDAD EN GHANA

Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada)...............................................................

559

XXXIII. DERECHO DE NACIONALIDAD EN GUATEMALA

Lucía Serrano Sánchez (Universidad de Granada)................................................................. 573 XXXIV. DERECHO DE NACIONALIDAD EN GUINEA-CONAKRY

María Ángeles Sánchez Jiménez (Universidad de Murcia)..................................................... 585 XXXV.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN GUINEA ECUATORIAL

Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada)............................................................... 599 XXXVI. DERECHO DE NACIONALIDAD EN HAITÍ

Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada)............................................................... 609 XXXVII. DERECHO DE NACIONALIDAD EN HONDURAS

Lucía Serrano Sánchez (Universidad de Granada)................................................................. 627 XXXVIII. DERECHO DE NACIONALIDAD EN INDIA

Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada)............................................................... 639 XXXIX. DERECHO DE NACIONALIDAD EN IRÁN

Esther Alba Ferré (Universidad Europea de Madrid) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada)................................................................................................................... 655 XL.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN IRLANDA

Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga) ............................................................. 671 XLI.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN ITALIA

Francesca Tassinari (Becaria FPU Universidad de Granada).................................................. 681 XLII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN LITUANIA

Patrik Turosik (Consejero de Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República Eslovaca).......................................................................................................... 701 XLIII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN LUXEMBURGO

María Dolores Ortiz Vidal (Universidad de Murcia)............................................................. 717 XLIV.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN MADAGASCAR

Marie Lucas (Universidad de Granada)................................................................................. XLV.

735

DERECHO DE NACIONALIDAD EN MALÍ

Marie Lucas (Universidad de Granada)................................................................................. 755 XLVI.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN MARRUECOS

Jamila Ouhida (Universidad Mohamed V Rabat-Marruecos) y traducción de Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada)........................................................................................ 769 XLVII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN MAURITANIA

Pablo Melgarejo Cordón (Universidad de Granada)............................................................. 781 XLVIII. DERECHO DE NACIONALIDAD EN MÉXICO

Nuria González Martín (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México) y Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada)........................... 795 XLIX.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN MOLDAVIA

Esther Alba Ferré (Universidad Europea de Madrid) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada)................................................................................................................... 809


12 L.

Índice

DERECHO DE NACIONALIDAD EN NEPAL

Ana García Raya (Universidad de Granada)......................................................................... 825 LI.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN NICARAGUA

Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada)............................................................... 845 LII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN NIGERIA

Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada)............................................................... 857 LIII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN NORUEGA

Idoia Otaegui Aizpurua (Universidad del País Vasco) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada)................................................................................................................... 869 LIV.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN PAÍSES BAJOS

David Carrizo Aguado (Universidad de León) y Pablo Melgarejo Cordón (Universidad de Granada).............................................................................................................................. 883 LV.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN PAKISTÁN

Lucía Serrano Sánchez (Universidad de Granada) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).......................................................................................................................... LVI.

901

DERECHO DE NACIONALIDAD EN PANAMÁ

Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada)............................................................... 919 LVII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN PARAGUAY

Mª Carmen Chéliz Inglés (Universidad Internacional de la Rioja)......................................... 931 LVIII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN PERÚ

Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada)............................................................... LIX.

945

DERECHO DE NACIONALIDAD EN POLONIA

Patrik Turosik (Consejero de Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República Eslovaca).......................................................................................................... 961 LX.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN PORTUGAL

Mª Carmen Chéliz Inglés (Universidad Internacional de La Rioja)........................................ 973 LXI.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA

Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga).............................................................. 991 LXII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

Lucía Serrano Sánchez (Universidad de Granada) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).......................................................................................................................... 1001 LXIII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN REPÚBLICA DOMINICANA

Pablo Melgarejo Cordón (Universidad de Granada)............................................................. 1013 LXIV.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN RUMANÍA

Ozana Olariu (Universidad de Granada)............................................................................... 1029 LXV.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN SENEGAL

Marie Lucas (Universidad de Granada)................................................................................. 1039 LXVI.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN SERBIA

Lidia Moreno Blesa (Universidad Complutense de Madrid).................................................. 1055


Índice

LXVII.

13

DERECHO DE NACIONALIDAD EN SIRIA

Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada) y Nuria González Martín (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México)................. 1071 LXVIII. DERECHO DE NACIONALIDAD EN SUECIA

Mª Carmen Acuyo Verdejo (Universidad de Granada) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada)................................................................................................................... 1083 LXIX.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN SUIZA

Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada), Santiago Mejuto López (Money Consulting GmbH, Dübendorf-Suiza) y Simona Caruso (Money Consulting GmbH, Dübendorf-Suiza)............................................................................................................................ 1097 LXX.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN TÚNEZ

Carmen Ruiz Sutil (Universidad de Granada)....................................................................... 1151 LXXI.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN UCRANIA

Irina Sviridovitch (Abogada del ICAGR, Jurisconsult, Almuñécar-Granada)......................... 1163 LXXII.

DERECHO DE NACIONALIDAD EN URUGUAY

Ana De Llano Ramírez (Universidad de la República-Uruguay)............................................ 1181 LXXIII. DERECHO DE NACIONALIDAD EN VENEZUELA

Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada)............................................................... 1189 LXXIV. DERECHO DE NACIONALIDAD EN VIETNAM

Lidia Moreno Blesa (Universidad Complutense de Madrid).................................................. 1203


Prólogo Prologar la obra “Normativas de nacionalidad en Derecho comparado”, dirigida por dos magníficos investigadores con una impecable trayectoria científica, es un honor. Este trabajo aquí presentada se caracteriza por el rigor y el compromiso personal de la Dra. Ángeles Lara Aguado y del Dr. Ricardo Rueda Valdivia por la promoción de la justicia y la igualdad. En un mundo académico donde las acreditaciones y los tramos de investigación condicionan la investigación del profesorado, y donde se impone la rapidez por publicar sobre los ritmos lentos que exige la reflexión y la innovación, esta obra representa todo aquello que una buena investigación ha de tener. Nos encontramos ante un libro en el que se aborda el estudio de la normativa de nacionalidad de un total de 73 países, una labor que exige serenidad, un extenso conocimiento sobre la materia y un elevado grado de paciencia. De ahí que, como IP del Proyecto I+D+I DER2016-75573-R: Movilidad internacional de personas: el impacto jurídico-social en España y en la UE de la adquisición de la nacionalidad española por la población inmigrante, del Ministerio de Economía y Competitividad, en el que esta publicación se enmarca, desee expresar desde el inicio mi más profundo agradecimiento, a sus directores, el Dr. Ricardo Rueda Valdivia y la Dra. Ángeles Lara Aguado, así como a la Dra. Gisela Moreno Cordero, profesora también de la Universidad de Granada, por su apoyo en la coordinación de la obra en la etapa final de revisión de la mayor parte de las fichas de los países iberoamericanos, y a todas las personas que en ella han participado. Mi más sincera felicitación por el resultado obtenido. La selección de los países cuya legislación sobre nacionalidad ha sido objeto de análisis se ha llevado a cabo en atención a criterios objetivos, como son el número de ciudadanos extranjeros residentes legalmente en España, el número de extranjeros que adquieren la nacionalidad española, el número de españoles residentes en el extranjero y los países de origen de los menores adoptados por ciudadanos españoles. Esta selección se ha efectuado a partir de un estudio estadístico llevado a cabo por la Dra. María Dolores Huete Morales, profesora de Estadística de la Universidad de Granada e investigadora del proyecto. El análisis de las legislaciones sobre nacionalidad de los 73 países seleccionados se centra en el estudio de la normativa actualmente en vigor en cada uno de ellos, normativa cuya localización, como ponen de relieve los directores en su presentación, no siempre ha sido fácil. De hecho, es de destacar el arduo esfuerzo llevado a cabo tanto por los autores de los diferentes capítulos, como por los directores y la coordinadora, en la revisión final, por asegurar que la información recogida en la misma fuera una información actualizada. En cualquier caso, como se destaca también en la presentación del libro, es fundamental tener asimismo en cuenta las normativas precedentes sobre nacionalidad en los países objeto de estudio, y ello en la medida en que, como es por todos conocido, tanto la adquisición como la pérdida de la nacionalidad dependen en último término de la normativa en vigor en el momento histórico en que tengan lugar los hechos de los que aquéllas se derivan. Al tiempo que muestra la tensión constante que existe entre la universalidad de los derechos y la vindicación de soberanía por parte de los Estados, paradoja básica que conforma el eje del orden internacional Estado-céntrico de circunscripción territorial. La búsqueda de investigadores para abordar el estudio de las diferentes legislaciones nacionales no ha sido tampoco tarea fácil para los directores, aunque estos últimos han conseguido finalmente configurar un amplio equipo de trabajo interuniversitario e internacional, que ha sido, además, capaz de superar con éxito las dificultades que genera la diversidad conceptual y cultural de los términos y de las categorías jurídicas manejadas en torno a la nacionalidad. Y el resultado es claro: una obra de calidad, en la que domina la sistematicidad y la coherencia, ésta última no siempre fácil de conseguir en un trabajo de esta envergadura.


16

Mercedes Moya Escudero

El estudio de las diferentes reglamentaciones nacionales responde a un esquema común, en el que se abordan los ítems que los directores de la obra consideraron necesarios para el correcto conocimiento de las normas de nacionalidad vigentes en cada Estado. En dicho esquema común, además del marco normativo de regulación de la nacionalidad en el país objeto de estudio, con indicación de los sitios web en los que es posible acceder a la referida normativa, son objeto de análisis las diferentes vías de acceso a la nacionalidad, la existencia o no de diferencias en el reconocimiento de derechos entre las distintas categorías de nacionales, los medios de prueba de que se posee la nacionalidad de dicho país, los supuestos de pérdida de esta última, incluidos los efectos que puede tener la renuncia a la nacionalidad llevada a cabo ante una autoridad extranjera, la recuperación de la nacionalidad y la admisibilidad o no de la plurinacionalidad. El estudio sobre el Derecho de la nacionalidad se completa con la referencia a los borradores o proyectos de reforma de la legislación vigente, en los casos en que existan, así como con la indicación de las fuentes jurisprudenciales y administrativas de mayor interés sobre la materia y de la bibliografía existente respecto a la nacionalidad objeto de consideración. La información proporcionada permite al lector conocer de primera mano cuáles son los cambios que se están produciendo respecto a la nacionalidad en aquellos países que vienen siendo origen o destino de los flujos migratorios en los que España se halla inmersa, flujos que en muchas ocasiones culminan con la plena integración de los migrantes y de sus descendientes en el país de acogida, lo que pasa por la adquisición o la atribución de la nacionalidad del país de residencia, con el consiguiente reconocimiento de derechos y deberes a estas personas. De todos es conocido que los debates teóricos e ideológicos actuales se centran en la promoción de la igualdad en derechos y en la no discriminación, en el reconocimiento a través de la residencia de una ciudadanía cosmopolita, o en la defensa de un sentimiento de pertenencia desde múltiples enfoques. Pero la realidad es que la igualdad en derechos sólo se logra en España y en Europa con la obtención de la nacionalidad española y, por ende, del estatuto de ciudadano de la UE. Por consiguiente, la nacionalidad es la única causa de discriminación legítima. Un hecho que permite que los Estados reduzcan derechos, incluso a los residentes legales, y que el ofrecimiento que se haga a los refugiados sea la reubicación o el asentamiento, en ningún caso la ciudadanía por la residencia. Todo ello hace de la nacionalidad, incluso en un mundo globalizado y cada más internacionalizado, una cuestión esencial a nivel jurídico y más aún a nivel humanitario. La adquisición de la nacionalidad, incluso para quienes desean seguir siendo nacionales de su país de origen, es un preciado bien que, desde mi punto de vista, contribuye a la integración de aquellos. Sin duda alguna, uno de los aspectos esenciales de esta obra, y que en mi opinión merece especial mención, es el estudio que en ella se lleva a cabo de la cuestión de admisibilidad o no de la plurinacionalidad en los ordenamientos jurídicos seleccionados, situación que en los últimas décadas se ha visto incrementada como resultado de la circulación de personas y la diversidad de regulaciones por parte de los Estados a la hora de determinar quiénes son sus nacionales. Determinar si quienes poseen desde el nacimiento la nacionalidad española o adquieren esta última con posterioridad pueden mantener otra nacionalidad, que les otorga derechos y les impone deberes, es una cuestión jurídica clave. Y ello, porque la vieja demanda del ser humano a tener derechos hoy significa el reconocimiento de la condición universal de persona a cada uno de los seres humanos con independencia de su ciudadanía nacional. Si bien en el pasado la ciudadanía era la principal garantía de protección de los derechos humanos del individuo, actualmente el desafío es desarrollar un régimen internacional que separe el derecho a tener derechos de la condición nacional del individuo; y donde se reconozca que la protección de los derechos individuales, en casos de plurinacionalidad, depende de diferentes ordenamientos estatales, que deben reconocerse entre sí y favorecer la aplicación de aquella solución que aporte un mayor nivel de protección a los derechos humanos individuales.


Prólogo

17

La obra aborda asimismo una cuestión de gran importancia ligada a las situaciones de plurinacionalidad, como es la solución que, en el marco del Derecho internacional privado de los países considerados, se ofrece a los conflictos positivos de nacionalidad. La plurinacionalidad, efectivamente, puede generar problemas en los supuestos de tráfico externo a la hora de determinar cuál es la ley aplicable a cuestiones como la capacidad, el estado civil de las personas, las relaciones de familia o las sucesiones, en aquellos países cuyo sistema de Derecho internacional privado opta para la regulación de tales cuestiones por la conexión nacionalidad. Una conexión que, si bien ya no responde al planteamiento clásico de Mancini, “la nacionalidad sigue a la persona como la sombra al cuerpo”, ni es aplicable casi en exclusividad, como sí lo era en el Título Preliminar del Cc español de 1974, todavía posee una importante presencia en las normas de Derecho internacional privado, tanto de origen autónomo como institucional o convencional. Además, no hay que olvidar que los conflictos positivos de nacionalidad pueden asimismo cobrar importancia en el marco de la competencia judicial internacional, como sucederá en los casos en que las autoridades de un país deban decidir si fundamentan o no su competencia en un foro basado en la nacionalidad cuando el sujeto o alguno de los sujetos a los que el mencionado foro se halle referido ostente, junto a la nacionalidad de ese país, la de otro u otros países. E incluso en el plano del reconocimiento, pues puede suceder que el hecho de que a un sujeto plurinacional le sea aplicada como ley nacional la ley de uno de los países cuya nacionalidad ostente puede acabar incidiendo en el reconocimiento de la decisión que en base a dicha ley se adopte en aquel otro país cuya nacionalidad también ostente. Los conflictos positivos de nacionalidad, así pues, son situaciones que demandan en la actualidad respuestas, y respuestas uniformes que permitan superar la actual disparidad de soluciones, ya que estas, a día de hoy, como se constata en este estudio, varían de un país a otro. La gran aportación de esta obra está, sin duda, en mostrar la diversidad de las reglamentaciones nacionales sobre nacionalidad y en evidenciar las modificaciones normativas producidas o en curso a través de un análisis de Derecho comparado, proporcionando, además, un material fundamental para el desarrollo del resto de investigaciones en curso en el marco del proyecto I+D antes mencionado. Algunas de las investigaciones actualmente en marcha en el proyecto que dirijo necesitaban, para llegar a buen puerto, la labor realizada en esta obra. Estas investigaciones son el estatuto personal y la libre circulación de personas, el análisis del art. 9.9 Cc, la vinculación entre la nacionalidad y el régimen económico matrimonial, los alimentos, el divorcio judicial y no judicial, la adopción, la gestación por sustitución, la filiación, el secuestro de menores, la sucesión por causa de muerte, la vecindad civil, la validez de decisiones y el control de competencia judicial internacional. Este libro, asimismo, servirá de base a investigaciones futuras en la materia tanto por parte de los miembros del equipo como de otros investigadores. Y, por supuesto, constituirá una guía rigurosa para cualquier práctico del Derecho. Por último, me van a permitir que concluya afirmando que los derechos, como productos culturales que son y las categorías jurídicas a ellos ligadas, entre ellas la nacionalidad y la ciudadanía, han de estar sometidos a un constante esfuerzo de reinvención y de reformulación de sus sentidos y significados, a fin de acercarse lo máximo posible a la justicia universal y a la protección de la dignidad humana. No me cabe duda de que el equipo que ha participado en la elaboración de esta investigación ha tratado de responder a estos objetivos.

MERCEDES MOYA ESCUDERO Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada


Presentación1 Uno de los elementos esenciales de la identidad de la persona es la nacionalidad, que constituye, además, un derecho reconocido en los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos de alcance tanto universal [Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 15); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 (art. 24.3) o Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño3] Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 19); como regional [Convención Americana de Derechos Humanos4 (art. 20) o Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (art. 6.3 y 45)]. La nacionalidad, conjuntamente con el derecho a un nombre, así como con el derecho a ser inscrito inmediatamente después del nacimiento, permite ciertamente probar la existencia de una persona como tal y su pertenencia a una determinada sociedad, lo que a su vez la convierte en titular de todos los derechos que le atribuye el ordenamiento jurídico del Estado con el que mantiene un vínculo jurídico y político. Dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos cobra asimismo especial importancia en esta materia la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer6, ya que obliga a los Estados Parte a otorgar a la mujer los mismos derechos que al hombre en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad a sus hijos (art. 9.2). Junto a los convenios internacionales de derechos humanos de los que se derivan obligaciones para los Estados Parte en su regulación de la nacionalidad, hay que destacar aquí, necesariamente, por la incidencia directa que tienen en tal regulación, los convenios específicos sobre nacionalidad adoptados tanto en el marco de organizaciones intergubernamentales de carácter universal, como fue en su día la Sociedad de Naciones o es la actual Organización Naciones Unidas, como de organizaciones de carácter regional, como es el caso del Consejo de Europa o de la Comisión Internacional del Estado Civil, grupo este último en el que también se encuadran los convenios sobre la materia adoptados con ocasión de las conocidas como Conferencias Internacionales Americanas. Los convenios específicos sobre nacionalidad adoptados en el marco de la Sociedad de Naciones son los tres siguientes: 1. Protocolo especial relativo a la apatridia, hecho en La Haya el 12 de abril de 1930 (aun cuando no entró en vigor hasta el 1 de abril de 2004), y del que son Estados parte Australia, Bélgica, Brasil, El Salvador, Fiyi, India, Myanmar, Pakistán, Reino Unido, Sudáfrica y Zimbabue7. 2. Protocolo relativo a un caso de apatridia, hecho en La Haya el 12 de abril de 1930 y del que forman parte Australia, Brasil, Chile, China, Chipre, El Salvador, Fiyi, India, Jamaica, Kiribati, Lesoto, Macedonia del Norte, Malawi, Malta, Mauricio, Níger, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Reino Unido, Serbia, Sudáfrica y Zimbabue8.

Autores: RICARDO RUEDA VALDIVIA y ÁNGELES LARA AGUADO (Universidad de Granada). Instrumento que vincula a un total de 173 países (https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV -4&chapter=4&clang=_en, consultado el 14 de febrero de 2020). 3 Instrumento que vincula a un total de 196 países (https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_ no=IV-11&chapter=4&clang=_en, consultado el 14 de febrero de 2020). 4 Instrumento que vincula a un total de 25 países (https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm, consultado el 14 de febrero de 2020). 5 Instrumento que vincula a un total de 49 países (https://au.int/sites/default/files/treaties/36804-treaty-african_charter_on_rights_welfare_of_the_child.pdf, consultado el 14 de febrero de 2020). 6 Instrumento que vincula a un total de 189 países (https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8 &chapter=4&clang=_en, consultado el 14 de febrero de 2020). 7 https://treaties.un.org/Pages/LONViewDetails.aspx?src=LON&id=515&chapter=30&clang=_en (consultado el 14 de febrero de 2020). 8 https://treaties.un.org/Pages/LONViewDetails.aspx?src=LON&id=516&chapter=30&clang=_en (consultado el 14 de febrero de 2020). 1 2


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Ricardo Rueda Valdivia y Ángeles Lara Aguado

3. Convenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad, hecho en La Haya el 12 de abril de 1930 y que, a día de hoy, cuenta con los siguientes Estados Parte: Australia, Bélgica, Brasil, China, Chipre, Fiji, India, Kiribati, Lesoto, Liberia, Malta, Mauricio, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Reino Unido, Suecia, Suazilandia y Zimbabue9. En el marco de Naciones Unidas, los instrumentos adoptados específicamente sobre nacionalidad son los siguientes: 1. Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada, hecha en Nueva York el 20 de febrero de 1957 y que vincula a Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, Chipre, Costa de Marfil, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Fiyi, Ghana, Guatemala, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kirguizistán, Lesoto, Letonia, Liberia, Libia, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malawi, Malasia, Malí, Malta, Mauricio, México, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Palestina, Polonia, Reino Unido, Rumanía, Ruanda, Federación Rusa, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Suazilandia, Sudáfrica, Suecia, Tanzania, Trinidad y Tobago, Túnez, Uganda, Ucrania, Venezuela, Zambia y Zimbabue10. 2. Protocolo Opcional al Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, concerniente a la adquisición de la nacionalidad, hecho en Viena el 18 de abril de 1961 y del que forman parte Alemania, Argentina, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Camboya, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Corea del Sur, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, Estonia, Filipinas, Finlandia, Gabón, Guinea-Conakry, Islandia, India, Indonesia, Irak, Irán, Italia, Kenia, Laos, Liberia, Libia, Macedonia del Norte, Madagascar, Malasia, Malawi, Marruecos, Montenegro, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Níger, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Omán, Panamá, Paraguay, Serbia, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Surinam, Tailandia, Tanzania y Túnez11. 3. Convención de Naciones Unidas para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961 y que, a día de hoy, cuenta con los siguientes Estados contratantes: Albania, Alemania, Angola, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Belice, Benín, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chad, República Checa, Chile, Colombia, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, España, Finlandia, Gambia, Georgia, Guatemala, Guinea-Conakry, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Italia, Jamaica, Kiribati, Letonia, Lesoto, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malí, Moldavia, Montenegro, Mozambique, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, Ruanda, Rumanía, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Suazilandia, Suecia, Túnez, Turkmenistán, Ucrania y Uruguay12. 4. Protocolo Opcional al Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, concerniente a la adquisición de la nacionalidad, hecho en Viena el 24 de abril de 1963 y del que son Estados miembros Alemania, Bélgica, Botsuana, Bulgaria, Corea del Sur, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, Estonia, Filipinas, Finlandia, Gabón, Ghana, India, Indonesia, Irak, Irán, Islandia, Italia, Kenia, Laos,

https://treaties.un.org/Pages/LONViewDetails.aspx?src=LON&id=517&chapter=30&clang=_en#4 (consultado el 14 de febrero de 2020). 10 https://treaties.un.org/pages/ViewDetailsIII.aspx?src=IND&mtdsg_no=XVI-2&chapter=16&Temp=mtdsg3&clang=_en#3 (consultado el 14 de febrero de 2020). 11 https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=III-4&chapter=3&clang=_en (consultado el 14 de febrero de 2020). 12 https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=V-4&chapter=5&clang=_en (consultado el 14 de febrero de 2020). 9


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