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EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL DERECHO EUROPEO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL DERECHO EUROPEO

EMILIO GUICHOT

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Emilio Guichot

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-158-2023 ISBN: 978-84-1147-630-0 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice ABREVIATURAS ....................................................................................

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PRESENTACIÓN.....................................................................................

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PRIMERA PARTE DERECHO DEL CONSEJO DE EUROPA I. LA NATURALEZA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA................................................................................. 21 1. La no inclusión del derecho de acceso en el catálogo del CEDH y la reticencia inicial del TEDH a entenderlo comprendido en el contenido de la libertad de información...............................................................

21

2. Primeros pronunciamientos que consideran que en determinadas circunstancias una negativa a conceder acceso a la información pública supone una injerencia en la libertad de información y su crítica interna.............

24

3. La formulación de la doctrina general sobre la relación entre derecho de acceso y libertad de información.........................................................

28

4. La aplicación posterior de la doctrina general.......................................

33

II. EL DESARROLLO NORMATIVO DEL DERECHO DE ACCESO: LA APROBACIÓN DEL CONVENIO 205 COMO CULMINACIÓN DE LA GENERALIZACIÓN DE LAS LEYES DE ACCESO EN LOS DERECHOS ESTATALES.................................................................................................... 37 1. La aprobación del Convenio 205 y sus precedentes...............................

37

2. Ámbito objetivo y subjetivo...................................................................

40

3. Límites..................................................................................................

41

4. Procedimiento, modalidades de acceso y garantías................................

43

5. Medidas complementarias.....................................................................

45


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Índice

SEGUNDA PARTE DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA I. LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA Y NORMATIVA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA........................................... 49 1. Primeros impulsos políticos y aprobación del Código de Conducta de 1993....................................................................................................

49

2. El reconocimiento constitucional del derecho de acceso en el Tratado de Ámsterdam y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea...............................................................................................

53

3. La aprobación del Reglamento 1049/2001 y la adaptación de los reglamentos internos...................................................................................

56

4. La consagración en el Tratado de Lisboa...............................................

58

5. La reforma del Reglamento 1049/2001: un impasse como consecuencia de las diferencias interinstitucionales.....................................................

63

II. ÁMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO...................................................

79

1. El ámbito objetivo: documentos existentes de todo tipo, propios o ajenos.. 1.1. El concepto de documento y la difícil conceptuación de la información obrante en las bases de datos............................. 1.2. Documentos existentes: el control judicial indiciario de la apelación a la inexistencia de los documentos solicitados...... 1.3. Tipos de documentos: el tratamiento de los documentos preparatorios, internos y de los mensajes informales................... 1.4. Documentos propios y documentos ajenos: la compleja cuestión del régimen de los documentos de terceros.....................

79

2. El ámbito subjetivo: el derecho de todos a conocer información en relación con la actividad legislativa y administrativa................................. 2.1. Titularidad del derecho: un derecho de ciudadanía con tendencia a la universalización.................................................... 2.2. Obligados: el legislador y el ejecutivo comunitario bajo el foco de la transparencia.........................................................

79 85 88 93 109 109 111

III. EXCEPCIONES..................................................................................

115

1. Cuestiones generales.............................................................................. 1.1. Clases: distintos criterios de apreciación en función del interés en conflicto....................................................................... 1.2. El test del perjuicio y las presunciones..................................... 1.3. El interés público superior.......................................................

115 115 120 123


9

Índice

1.4. La posibilidad de conceder un acceso parcial como forma de maximizar los derechos e intereses en juego........................... 1.5. Límite temporal de aplicación de las limitaciones....................

128 132

2. Análisis de las excepciones.................................................................... 2.1. La seguridad pública, la defensa y los asuntos militares, las relaciones internacionales y la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o de un Estado miembro. Su conexión con el régimen de los documentos clasificados........ 2.2. La protección de la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los datos personales................................ 2.3. Los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual............................................ 2.4. Los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico....... 2.5. El objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría................................................................................ 2.6. El proceso de toma de decisiones............................................

135

IV. PROCEDIMENTO, MODALIDADES DE ACCESO Y GARANTÍAS.

241

1. Procedimiento.......................................................................................

241

2. Modalidades de acceso..........................................................................

256

3. Garantías..............................................................................................

260

V. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS......................................................

269

1. Transparencia e información al público.................................................

271

2. Comité interinstitucional.......................................................................

274

3. Formación y responsabilidad de los empleados públicos en materia informativa.............................................................................................

275

4. Los registros de documentos.................................................................

276

5. Informes anuales: datos estadísticos......................................................

281

6. La ampliación del objeto de la publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea....................................................................................

284

7. La transparencia en relación con el proceso de aprobación de normas..

285

CONCLUSIÓN........................................................................................

293

ANEXOS..................................................................................................

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135 149 169 187 204 221


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Índice

I. NORMATIVA BÁSICA.......................................................................... 1. Consejo de Europa..................................................................... A) Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.. B) Convenio núm. 205, de 18 de junio de 2009, sobre acceso a los documentos oficiales (Council of Europe Convention on Access to Official Documents)............ C) Memoria explicativa del Convenio núm. 205 (Explanatory report)................................................................. 2. Unión Europea........................................................................... A) Artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea................................................... B) Artículo 6 del Tratado de la Unión Europea...................... C) Artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea...................................................................... D) Reglamento (CE) núm. 1049/2001, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión......................................................................... E) Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (propuesta de reforma de la Comisión)....... F) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1049/2001, sobre el acceso a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 21 de marzo de 2011 (adaptación de la propuesta de la Comisión al Tratado de Lisboa).............................. G) Posición en primera lectura del Parlamento Europeo........

301 301 301

II. JURISPRUDENCIA CITADA................................................................ 1. Jurisprudencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Comisión Europea de Derechos Humanos)................................................ 2. Jurisprudencia de la Unión Europea (Tribunal General –hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa denominado Tribunal de Primera Instancia– y Tribunal de Justicia de la Unión Europea, actuando en casación)..................................

400

III. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................

411

301 311 332 332 333 333

334

347

372 375

400

400


ABREVIATURAS BCE

Banco Central Europeo

CEDH

Convenio Europeo de Derechos Humanos

Convenio 205

Convenio núm. 205 del Consejo de Europa, de 18 de junio de 2009, sobre acceso a los documentos públicos

DOCE

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

DOUE

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento 1049/2001

Reglamento (CE) núm. 1049/2001, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

TCE

Tratado de la Comunidad Europea

TEDH

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

TFP

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

TFUE

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

TG

Tribunal General de la Unión Europea

TJUE

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TUE

Tratado de la Unión Europea


PRESENTACIÓN Abordamos –el lector y yo– en este trabajo el estudio de un tema que me parece apasionante y con el que me siento comprometido, como ciudadano y como jurista: el del acceso a la información pública. He centrado el objeto de esta obra en el Derecho europeo. El trabajo sigue la siguiente estructura. -En la primera parte se estudia el Derecho del Consejo de Europa1. En el sistema del Consejo de Europa, como veremos, ha habido una progresiva evolución en el fortalecimiento del derecho de acceso a la información pública, que ha tenido un punto de inflexión a finales de la primera década de este siglo. En esos años, se ha producido, por una parte, la admisión por el TEDH de que, cuando los llamados perros guardianes (watch dogs) –periodistas, organizaciones no gubernamentales, investigadores y asimilados– solicitan a las autoridades públicas información de interés público de la que estas disponen en exclusiva, con intención de divulgarla a la sociedad, está en juego el derecho fundamental a la libertad de expresión e información consagrado en el artículo 10 CEDH, y por tanto, cualquier limitación es una injerencia en ese derecho que debe cumplir los requisitos de previsión legal, necesidad y proporcionalidad en el seno de una sociedad democrática. Esta doctrina jurisprudencial y su aplicación práctica está llamada a resultar decisiva en la interpretación del alcance del derecho de acceso a la información pública por parte de las autoridades nacionales. Por otra parte, con el precedente de la Recomendación del Comité de Ministros de 21 de febrero de 2002 sobre acceso a la información oficial, carente de efecto vinculante, se ha aprobado el

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Para el lector no europeo o no familiarizado con la estructura política, organizativa y jurídica europea, no está de más aclarar que el Consejo de Europa es una organización internacional de ámbito regional europeo constituida en 1948 y destinada a promover la configuración de un espacio político y jurídico común en el continente, sustentado en los valores de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho. Lo conforman actualmente cuarenta y seis países miembros (Rusia fue expulsada tras la invasión de Ucrania de 2022), que son todos los de la Europa entendida en su extensión geográfica más amplia, inclusiva de Turquía, y con la excepción de Bielorrusia, Kasajistán y el Vaticano. Se puede considerar el equivalente europeo de la Organización de Estados Americanos.


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Emilio Guichot

Convenio 205, este sí vinculante, abierto a la firma de los Estados el 18 de junio de 2009, y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2020. Si bien aún son más los Estados parte que no lo han firmado que los que sí lo han hecho –entre ellos, los más poblados, Alemania, Italia, Francia, Reino Unido o Turquía– su importancia como estándar europeo no precisa ser subrayada. -En la segunda parte se aborda el Derecho de la Unión Europea2. En las tres últimas décadas se ha ido construyendo todo un trenzado normativo, al máximo nivel “constitucional” –con reconocimiento en los Tratados y en la Carta Europea de Derechos Fundamentales– y con desarrollo “legal” y “reglamentario”, todo ello utilizando las categorías clásicas nacionales aún no reconocidas formalmente en la Unión, tras el fracaso en la ratificación del Tratado por el que se aprueba una Constitución Europea. A ese trenzado normativo se ha unido otro organizativo; en general, las Instituciones han sido conscientes de que no basta el reconocimiento del derecho de acceso, sino que es necesario aportar, además, medios personales y materiales y hacer una labor de difusión activa de la existencia del derecho, adaptar el lenguaje jurídico-normativo a la capacidad de comprensión del ciudadano medio –mediante guías del ciudadano, síntesis, etc.– auxiliar a los ciudadanos en su ejercicio –poniendo todas las facilidades y admitiendo todos los medios de solicitud–, dando la mayor facilidad para el acceso –con principios como la gratuidad para las solicitudes simples o la libre elección de modalidad de acceso– y dotando al sistema de mecanismos rápidos y gratuitos de recurso. A ello se le unen los medios tecnológicos, con la creación de registros electrónicos de documentos, al servicio de la efectividad del derecho de acceso a la información y la utilización masiva de la publicidad a través de la web, que es, con una diferencia abismal, como veremos, el mecanismo hoy más utilizado de acceso a los documentos. En este trabajo se lleva a cabo un detallado análisis de la normativa sobre acceso a los documentos públicos, tanto la anterior, el llamado Código de

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Con la misma intención expresada en la nota anterior, puede sintéticamente recordarse que la Unión Europea es una organización internacional de ámbito europeo que se basa en la cooperación y en la integración política, jurídica y económica, surgida en los años cincuenta y que cuenta actualmente con veintisiete Estados miembros, tras la salida del Reino Unido.


Presentación

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Conducta, de 1993, como la actual, el Reglamento 1049/20013. En las ya casi tres décadas de aplicación se ha ido construyendo una apasionante jurisprudencia, que va creciendo de forma geométrica, que he analizado de forma exhaustiva, expuesto sintéticamente y valorado de forma crítica4. El Reglamento 1049/2001 se encuentra en un proceso

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Por supuesto, la regulación del acceso a la información no es la única medida de transparencia. A la postre y como veremos, el acceso a la información es un instrumento “de lujo” o selectivo, utilizado fundamentalmente por actores cualificados, y no por “el común de los mortales”. La transparencia trasciende al acceso a la información para incluir la publicidad de las sesiones del Parlamento, Consejo o Comisión o la publicidad oficial. Más en global, debe hablarse de una auténtica “política de comunicación” (que incluye también los comunicados de prensa, las entrevistas con medios de comunicación, las campañas informativas, la edición de folletos, organización de conferencias, ruedas de prensa, establecimiento y gestión de oficinas de información, etc.), como instrumento de una forma de gobierno o “gobernanza” basada en la interacción comunicativa. En este trabajo renunciamos a analizar esta perspectiva más amplia, que trasciende con mucho el ámbito de lo jurídico. Junto a ello, también se habla en el lenguaje comunitario de “transparencia” para englobar las cuestiones de la calidad normativa, tema que igualmente dejamos al margen de este estudio. Tampoco analizamos la regulación de los registros de grupos de interés o lobbies. Con la misma finalidad expresada en notas anteriores, puede aclararse que la jurisdicción comunitaria está integrada por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General –hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa denominado Tribunal de Primera Instancia– y el Tribunal de la Función Pública. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoce de las cuestiones prejudiciales que le plantean los tribunales nacionales en relación con la validez o interpretación del Derecho Comunitario; de los recursos por incumplimientos estatales del Derecho Comunitario que plantea la Comisión u otros Estados miembros; de los recursos de anulación de actos comunitarios interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución) y por una institución de la Unión contra otra institución; de los recursos por omisión dirigidos contra dichas Instituciones, en los mismos términos; de los recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las

sentencias y autos del Tribunal General; y, excepcionalmente, del reexamen de las resoluciones dictadas por el Tribunal General en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública. El

Tribunal General es competente para conocer de los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigidos contra los actos de las instituciones y de los órganos y organismos de la Unión Europea (de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente), contra los actos reglamentarios (que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución) o contra la in-


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Emilio Guichot

de reforma que se halla en un bloqueo aparentemente sin salida desde hace ya más de una década, debido a la existencia de discrepancias de entidad en torno al alcance de la transparencia (en un bando, el Parlamento europeo y los Estados nórdicos, de mayor tradición de transparencia; en otro, la Comisión y los países centrales, por supuesto con muchos matices y con una evolución en el tiempo al hilo de los cambios de mayorías en el Parlamento y de signo político en los Gobiernos nacionales). El bloqueo es tal que, tras la toma de posición del Parlamento en primera lectura en el ya lejano 2011, el Consejo no ha llegado siquiera a pronunciarse sobre su propuesta. A principios de 2020 la Comisión propuso la retirada de su propuesta de reforma, ante la falta de acuerdo previsible y lo que considera el desfase actual de las posiciones iniciales del Parlamento y de la suya propia. Ante la oposición del Parlamento, acordó finalmente no retirar su propuesta y apoyar continuar con la discusión política, si bien manifestó que considera que el actual Reglamento en su interpretación por el TJUE continúa aportando un marco legal apropiado y eficiente para asegurar el acceso público a los documentos. Pues bien, en este trabajo se da cuenta también de las posiciones enfrentadas en muchos de los aspectos analizados, de forma crítica y valorativa. Y, como se dijo, se analiza al detalle la muy abundante jurisprudencia que, en efecto, en el largo período transcurrido entre el impulso de la reforma y la actualidad ha lidiado con gran cantidad de cuestiones en torno a la interpretación de la normativa sobre acceso y alumbrado soluciones

acción de dichas instituciones, órganos y organismos, de los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión; de los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de dumping y los actos por los que ejerce competencias de ejecución; de los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones de la Unión Europea o sus agentes; de los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del TG; de los recursos en materia de marca comunitaria; de los recursos de casación, limitados a las cuestiones de Derecho, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea; y de los recursos formulados contra las decisiones de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y contra las decisiones de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. El Tribunal de la Función Pública es competente para conocer de los recursos en materia de personal.


Presentación

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a las más controvertidas (no exentas, como se verá, de posibilidad de crítica, como toda argumentación jurídica). Tanto el análisis del Reglamento 1049/2001 y de su interpretación judicial como el de las propuestas para su reforma, acometidos en la segunda parte del trabajo, se llevan a cabo a la luz de las conclusiones que arroja el análisis comparado de los Derechos de los Estados miembros, que se sintetizan al hilo de cada cuestión5. Puede afirmarse que, en línea de tendencia, los países nórdicos han profundizado más en la transparencia de la actividad pública que los grandes Estados centrales, existiendo, si no dos modelos, si una mayor o menor apuesta por la transparencia, diferencia ésta que se dejó ver en las posiciones adoptadas en la elaboración del Reglamento 1049/2001, que se sigue manifestando en las frecuentes intervenciones como coadyuvantes en apoyo de las posiciones de los solicitantes o por el contrario de las instituciones en los litigios ante el Tribunal de Justicia, o en las propias posiciones adoptadas cara al actual proceso de reforma. Lo mismo sucedió en la elaboración de la Recomendación del Comité de Ministros de 21 de febrero de 2002 sobre acceso a la información oficial, y, años más tarde, en la del Convenio 205 y en su ratificación, de la que están ausentes los grandes Estados centrales y del sur. De esta suerte, he pretendido con este trabajo, de compleja elaboración por todas las razones antes indicadas, componer el puzle de la transparencia en Europa para, obtenida la foto, poder reflexionar de forma conclusiva si estamos ante la construcción de un Derecho común del acceso a la información pública y, en caso afirmativo, en qué momento y con qué contradicciones, si es que las hay. Solo al acabar su lectura, estaremos –el lector y yo– en disposición de poder hacer algunas reflexiones al respecto.

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Al respecto, utilizo como textos de referencia, junto al propio acceso directo a las diferentes normas estatales, el análisis comparado elaborado por la Comisión Europea Comparative analysis of the Member States’ and candidate countries’ legislation concerning access to documents, 1 de julio de 2003, SG/616/03, Directorate B, y la obra KRANENBORG, H. y VOERMANS, W., Access to information in the European Union. A comparative análisis of EC and Member State Legislation, Europa Law Publishing, Gröningen, 2005, comprobando y actualizando convenientemente sus datos.


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Para terminar, solo unas palabras sobre la “intrahistoria” de este trabajo. Hace algo más de diez años, publiqué una primera aproximación al tema (Transparencia y acceso a la información en el Derecho Europeo, Editorial Derecho Global/Global Law Press, Sevilla, 2011). Una década más tarde, han pasado tantas cosas que la obra estaba desactualizada. En el ámbito del Consejo de Europa, el TEDH ha formulado la doctrina general sobre las circunstancias en las que el acceso a la información pública puede considerarse integrado en la libertad de información y expresión del artículo 10 CEDH y se ha incrementado de forma geométrica su jurisprudencia sobre la materia. Además, hace menos de dos años ha entrado por fin en vigor el Convenio 205. En el Derecho de la Unión Europea, estos diez años han conocido también un incremento más que proporcional de la jurisprudencia, que alcanza ya los dos centenares de pronunciamientos y que ha debido abordar, puede decirse, todas las complejas cuestiones en liza en la aplicación de la normativa sobre acceso a la información pública, muchas de ellas no resueltas una década antes. Pese al tiempo transcurrido, sin embargo, no se ha desbloqueado la reforma del Reglamento 1049/2001. En mayo de 2022 realicé una breve estancia de investigación en Bruselas para entrevistarme con los protagonistas en el Parlamento y en la Comisión, que me confirmó lo lejano de las posiciones, que no hacen vislumbrar un pronto desbloqueo. Pero ¿quién sabe? La política siempre puede sorprender, y la Unión Europea es todo un laboratorio de composición de desacuerdos. Mientras, como juristas, nos compete aportar análisis y propuestas. Eso es lo que pretende este libro. El lector juzgará con qué grado de acierto. Sevilla (España), a 27 de agosto de 2022


PRIMERA PARTE

DERECHO DEL CONSEJO DE EUROPA


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