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LA CONSTITUCIÓN DE BRASIL

ANTONIO MOREIRA MAUÉS sistemas constitucionales iberoamericanos


LA CONSTITUCIÓN DE BRASIL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martíndd

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA CONSTITUCIÓN DE BRASIL

ANTONIO MOREIRA MAUÉS

Traductores:

Pedro L. López Herraiz Laura Beck Valera

tirant lo blanch Valencia, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Directores de la colección:

ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ PABLO PÉREZ TREMPS †

© Antonio Moreira Maués

COLECCIÓN SISTEMAS CONSTITUCIONALES IBEROAMERICANOS © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-336-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Nota de los traductores............................................................................. 11

I. BREVE RESUMEN HISTÓRICO................................................. 13 1. El constitucionalismo brasileño anterior a 1988..................... 13 2. El proceso de transición democrática..................................... 18 3. La elaboración de la Constitución de 1988............................ 20

II. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL........................................................................................ 29 1. La estructura de la Constitución de 1988............................... 29 2. Democracia, República, Federación....................................... 30 3. Las reformas de la Constitución de 1988............................... 36

III. DERECHOS FUNDAMENTALES................................................ 45 1. Características generales........................................................ 45 1.1. La indivisibilidad de los derechos fundamentales.......... 45 1.2. Derechos fundamentales y tratados internacionales de derechos humanos......................................................... 48 1.3. Derechos fundamentales como cláusulas pétreas........... 54 2. Derechos fundamentales y democracia................................... 55 2.1. Amplitud....................................................................... 55 2.2. Protección..................................................................... 62 2.3. Igualdad........................................................................ 75

IV. EL PODER LEGISLATIVO........................................................... 87 1. Organización......................................................................... 88 2. Independencia........................................................................ 91 3. Competencias......................................................................... 95 4. Proceso legislativo.................................................................. 97 4.1. Fases del proceso legislativo.......................................... 98 4.2. Iniciativa popular.......................................................... 103 4.3. Medidas provisionales................................................... 103 4.4. Leyes delegadas............................................................. 106 5. Fiscalización contable, financiera y presupuestaria................. 107


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V. EL PODER EJECUTIVO............................................................... 111 1. Organización......................................................................... 111 2. Independencia........................................................................ 112 3. Competencias......................................................................... 113 4. El presidencialismo de coalición............................................. 117

VI. EL PODER JUDICIAL.................................................................. 125 1. Organización......................................................................... 125 2. Independencia........................................................................ 126 3. Consejo Nacional de Justicia.................................................. 129 4. Competencias......................................................................... 131 4.1. Supremo Tribunal Federal............................................. 131 4.2. Superior Tribunal de Justicia......................................... 133 4.3. Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales....... 135 4.4. Justicia del Trabajo....................................................... 138 4.5. Justicia Electoral........................................................... 138 4.6. Justicia Militar.............................................................. 139 4.7. Justicia Estadual............................................................ 140 5. Síntesis de la División de Poderes........................................... 141 VII. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD................................. 145 1. Las innovaciones de la Constitución de 1988......................... 147 2. Problemas de articulación entre la vía directa y la vía incidental.......................................................................................... 152 3. El carácter plural del control de constitucionalidad en Brasil. 155 4. Súmulas vinculantes............................................................... 164 5. Control de constitucionalidad y protección de los derechos fundamentales........................................................................ 166 VIII. EL ESTADO FEDERAL................................................................ 169 1. Un federalismo tridimensional............................................... 170 1.1. Unión............................................................................ 171 1.2. Estados......................................................................... 172 1.3. Municipios.................................................................... 175 1.4. Distrito Federal............................................................. 178 1.5. Intervención federal y estadual...................................... 178 2. Reparto de competencias....................................................... 180 2.1. Competencias exclusivas............................................... 181 2.2. Competencias compartidas........................................... 184 3. Competencias en materia tributaria....................................... 185 4. Competencias en materia económica...................................... 191


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9 5. La jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal sobre el federalismo................................................................................... 192 5.1. El poder constituyente de los Estados-Miembros.......... 193 5.2. El reparto de competencias legislativas.......................... 195

IX. FUNCIONES ESENCIALES A LA JUSTICIA Y DEFENSA DEL ESTADO Y DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS.......... 199 1. Ministerio Público.................................................................. 199 2. Consejo Nacional del Ministerio Público............................... 201 3. Abogacía Pública................................................................... 202 4. Abogacía................................................................................ 202 5. Defensoría Pública................................................................. 203 6. Fuerzas Armadas.................................................................... 203 7. Seguridad Pública................................................................... 204 8. Defensa del Estado y de las instituciones democráticas.......... 205 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS......................................................... 209


Nota de los traductores La traducción de este libro ha sido llevada a cabo por Pedro L. López Herraiz, con excepción de los epígrafes 1 y 2 del capítulo 1, que han sido traducidos por Laura Beck Varela (quien asimismo ha realizado la revisión final). Para la selección de la terminología adecuada en español, en la mayoría de los casos se ha recurrido a la edición traducida de la Constitución brasileña publicada por el Supremo Tribunal Federal: Constitución de la República Federativa de Brasil. Brasília: Supremo Tribunal Federal, Secretaria de Documentação, 2020 (270 p.). Texto constitucional promulgado el 5 de octubre de 1988, modificado por las Enmiendas Constitucionales de Reforma de 1994, de la 1 a la 6, y por las Enmiendas Constitucionales, de la 1 a la 106, realizadas desde 1992 hasta 2020. Disponible en formato electrónico: http://portal. stf.jus.br/textos/verTexto.asp?servico=legislacaoConstituicao. En este sentido, términos como mandado de segurança se han traducido como “acciones de amparo”, siguiendo dicha traducción. Tratándose de vocablos sin una traducción adecuada al español, hemos optado por mantener el original en portugués (por ejemplo, mandado de injunção, autarquía, o súmula), en algunos casos indicando entre corchetes alguna aclaración (acerca de los llamados “destaques” en el curso del proceso legislativo, por ejemplo). Otros términos que se han mantenido en portugués son “quilombolas” (habitantes de las comunidades tradicionales de los quilombos) o “desembargadores” (magistrados de los tribunales de segunda instancia de los diversos estados de la federación y de algunos de los tribunales regionales federales). Asimismo, se ha optado por mantener en el original nombres de partidos políticos, procesos o movimientos históricos (Direitas Já, Estado Novo, etc.) y algunos términos de uso común (réis; antigua moneda brasileña, vigente hasta el año 1941), sin traducir y en cursiva. En otros casos de difícil traducción (juízes classistas, por ejemplo), el término elegido en español viene acompañado de una aclaración entre corchetes. Algunas de las abreviaturas del original también se desglosan entre corchetes.


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Pedro López Herraiz y Laura Beck Varela

Para evitar equívocos, hemos evitado recurrir al término de “ministros” para aludir, como se haría en portugués, a los miembros del Supremo Tribunal Federal, optando por “magistrados”, a menos que nos estemos refiriendo a un magistrado en particular, en cuyo caso su nombre viene precedido del título de “Ministro”. Agradecemos a Esperanza Gómez Corona (Universidad de Sevilla), Mario Maraver Gómez (Universidad Autónoma de Madrid) y Félix Daniel Martínez Laguna (Universidad Autónoma de Madrid), las dudas que nos han solventado en consultas puntuales referidas a sus respectivos campos de especialización. Pedro López Herraiz Laura Beck Varela


I. BREVE RESUMEN HISTÓRICO Promulgada después de veintiún años de régimen autoritario, la Constitución de 1988 representó un nivel de compromiso inédito de la sociedad con la construcción de una democracia constitucional. Si bien la primera constitución brasileña había entrado en vigor en 1824, Brasil vivió pocos períodos democráticos en su historia y varias de sus constituciones contribuyeron a impedir el desarrollo de la democracia en el país.

1. El constitucionalismo brasileño anterior a 1988 Brasil adoptó la forma monárquica de gobierno tras la independencia en 1822. Esta peculiaridad del país en el ámbito latinoamericano se explica por el traslado de la Corte portuguesa a Rio de Janeiro, en 1808, a raíz de la invasión del reino por las tropas napoleónicas. Tras el retorno del rey D. João VI a Portugal, su hijo Pedro permaneció al frente de la administración de la colonia y acabó por sumarse al movimiento de independencia, asumiendo la condición de gobernante del nuevo Estado bajo el título de Emperador Pedro I. La Constitución de 1824 fue otorgada por Pedro I tras la disolución de la Asamblea constituyente, compuesta de representantes electos en las provincias del Imperio, para evitar que sus poderes fuesen restringidos. Bajo la inspiración de la Carta constitucional francesa de 1815, la nueva Constitución establecía un gobierno “monárquico, hereditario, constitucional y representativo”, en el cual correspondía a la Corona el Poder Moderador, que le permitía intervenir en el ejercicio de los demás poderes del Estado. En lo que se refiere a la organización territorial, la Constitución creaba un Estado unitario y atribuía al Emperador la competencia para nombrar los presidentes de las provincias. El régimen económico del Imperio era el esclavismo, lo que excluía de derechos de ciudadanía a una parte considerable de la población. Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, hubo elecciones regulares para la Asamblea General, aunque el voto era censitario e indirecto.


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En el primer grado de las elecciones, podían votar aquellos que tuvieran una renta mínima anual de cien mil réis, los cuales elegían a los “electores”, cuya renta debería ser, a su vez, de doscientos mil réis. En el segundo grado, dichos electores votaban a los diputados y senadores, los cuales deberían tener renta de cuatrocientos mil y ochocientos mil réis, respectivamente. En el caso de los senadores, cuyo mandato era vitalicio, se formaba una lista de tres candidatos que era puesta a la disposición del Emperador para que eligiese. Además de tales limitaciones al ejercicio de los derechos políticos, las elecciones en la época del Imperio se caracterizaban por fraudes en lo que se refería a la identidad y a la cualificación de los votantes, por la compra de votos y por el uso de la violencia por parte de los jefes políticos locales. Se estima que, en 1872, un 24% de la población adulta formaba parte del censo electoral, pero solamente un 0,5% de esta población poseía el derecho a ser elector en el segundo grado del proceso electoral. El fin del régimen esclavista en 1888 minó las bases de sostenimiento del Imperio y fortaleció al movimiento republicano, que se había desarrollado en Brasil a partir de la década de 1870. Sin contar con gran apoyo popular, la República fue instaurada en 1889 por medio de un golpe militar, al cual siguieron unos comicios para la elección del poder legislativo, que fue el encargado de elaborar la constitución del nuevo régimen. Promulgada por el Congreso Nacional, la Constitución de 1891 tuvo una influencia directa de la constitución norteamericana, en la cual se basó para adoptar el sistema presidencial de gobierno y la forma federativa de estado. La primera constitución republicana no trajo consigo avances democráticos significativos. El criterio de la renta para el ejercicio del derecho al voto fue eliminado y los miembros de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión y de los Estados pasaron a ser elegidos directamente. Sin embargo, esta ampliación de los derechos políticos tuvo un impacto reducido debido a la exigencia de que los electores estuvieran alfabetizados, que había sido adoptada en 1881. Ya en las últimas elecciones del Imperio, el electorado había sufrido una disminución significativa en función de esta exigencia. Tal tendencia no se alteró durante la vigencia del régimen republicano: en las primeras elecciones directas para la Presidencia de la República, en 1894, ejerció el derecho al voto solamente un 4,7% de la población adulta.


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El carácter oligárquico de la república recién instaurada se refleja igualmente en la continuidad de las prácticas electorales del período anterior. La descentralización política fruto del federalismo fortaleció a las élites locales, que impedían la organización efectiva de los partidos de oposición y controlaban la realización de las elecciones, practicando fraudes análogos a los que se practicaban durante el período imperial. Dichas oligarquías representaban la base del sistema político de la Constitución de 1891, toda vez que el control que ejercían sobre el electorado, que era mayoritariamente rural, hacía con que su apoyo fuera indispensable para la conquista de los cargos de Presidente de los Estados y de Presidente de la República. La alianza entre las oligarquías de los Estados y el poder central se conoció bajo el nombre de “coronelismo”, dado que el título de “coronel” era popularmente atribuido a los jefes políticos locales. Las demandas sociales que surgieron a raíz de la creciente urbanización del país y la necesidad de reformas para impulsar su industrialización crearon poco a poco grietas en el pacto oligárquico, las cuales se acentuaron con la crisis de 1929. En las elecciones presidenciales de 1930, las oligarquías más importantes se dividieron y el candidato derrotado, Getúlio Vargas, lideró un levantamiento civil y militar que acabó por conducirlo al poder. Con la caída del régimen, el gobierno pasó a ser ejercido por medio de decretos-ley hasta la promulgación de la Constitución de 1934, elaborada por una Asamblea Constituyente electa exclusivamente con esta finalidad, única ocasión en la que tal forma institucional fue utilizada en el país. Esta Constitución contenía innovaciones importantes en relación con la anterior, toda vez que ampliaba las competencias del gobierno central y fortalecía el poder ejecutivo, además de establecer instrumentos de acción del Estado en el orden económico y social, bajo el influjo de la Constitución de Weimar. El nuevo orden constitucional, no obstante, no logró apaciguar los conflictos políticos y Getúlio Vargas, para mantenerse en el poder, promocionó un autogolpe e impuso la Constitución de 1937, estableciendo el régimen autoritario conocido como Estado Novo, que suprimió las elecciones en el país. Pese a su éxito en el campo económico, especialmente en lo que se refiere al aumento de la producción industrial, el Estado Novo no resistió a la demanda de democracia que acompañó el final de la Se-


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gunda Guerra Mundial, en la cual Brasil combatió del lado de los Aliados. En 1945, Vargas fue depuesto por los jefes militares y fueron convocadas elecciones para la Presidencia de la República y el Congreso Nacional, el cual recibió poderes constituyentes y promulgó la Constitución de 1946. Bajo la vigencia de esta Constitución, se desarrolló la primera experiencia democrática de la historia brasileña. El aumento de la población urbana y la demanda de mano de obra industrial favorecieron la alfabetización y la consecuente inclusión de un número mayor de personas en el electorado, lo que comprendía las mujeres, cuyo derecho de sufragio había sido reconocido en 1932. La Constitución de 1946 tenía características liberales, imponiendo límites a la acción del Estado en la economía, aunque también reconocía derechos a los trabajadores. El orden constitucional se basaba en el presidencialismo y en el federalismo, retomando, respectivamente, preceptos de la Constitución de 1891 y de la Constitución de 1934 sobre estas materias, e hizo posible la celebración de elecciones competitivas. En 1950, el censo electoral superaba los 10 millones de personas, lo que correspondía a un 41% de la población adulta. La regularidad de las convocatorias electorales libres no debe oscurecer, sin embargo, las dificultades enfrentadas por el régimen democrático. Con excepción del primer Presidente de la República elegido en este período, Gaspar Dutra, todos los demás hicieron frente a crisis políticas durante sus mandatos: Getúlio Vargas se suicidó en 1945, Juscelino Kubitschek se enfrentó a dos rebeliones militares y Jânio Quadros renunció en 1961. Tras su renuncia, el orden constitucional se hizo aún más inestable, por el agravamiento de las disputas entre los sectores populistas y los conservadores. Hubo fuerte resistencia conservadora a la toma de posesión del Vicepresidente, João Goulart, que había sido candidato en otra coalición, dado que la Constitución de 1946 preveía la elección separada de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República. La solución encontrada para que Goulart asumiese el poder fue la aprobación de una enmienda constitucional estableciendo el sistema parlamentario de gobierno, el cual tampoco sirvió para aliviar la crispación política. Así, en enero de 1963, un plebiscito decidió, por amplia mayoría, la vuelta al presidencialismo.


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La restitución de los poderes del Presidente de la República también duró poco tiempo. En marzo de 1964, un golpe militar derribó a João Goulart e instauró un nuevo régimen autoritario en el país, que mantuvo la Constitución de 1946 formalmente en vigor, mientras impulsaba cambios sustanciales en el orden jurídico. El Acto Institucional nº 1, promulgado por los Comandantes de las Fuerzas Armadas, formalizaba la quiebra del régimen constitucional y ampliaba los poderes del Presidente de la República, los cuales pasaron a incluir la imposición del estado de sitio y la casación de derechos políticos. En 1965, el Acto Institucional nº 2 eliminaba las elecciones directas para la Jefatura del Ejecutivo y suspendía una serie de derechos y garantías, además de autorizar al Presidente de la República a ordenar la suspensión [recesso, en portugués] del Congreso Nacional y a legislar mediante decretos-ley. También mediante este acto, se suprimieron los partidos políticos, autorizándose la existencia de tan solo dos agrupaciones políticas: la Aliança Renovadora Nacional (ARENA), de apoyo al régimen, y el Movimento Democrático Brasileiro (MDB), que agrupaba a la oposición. En diciembre de 1966, a dictadura promulgó el Acto Institucional nº 4, que convocaba el Congreso Nacional para, en el breve período que va del 12 de diciembre de 1966 al 24 de enero de 1967, votar y promulgar el proyecto de Constitución presentado por el Presidente de la República. Bajo esta apariencia de legitimidad, se aprobó la Constitución de 1967, que buscaba consolidar las alteraciones hechas por el régimen autoritario en el texto de la Constitución de 1946. Este intento de constitucionalizar el autoritarismo, sin embargo, fue pronto interrumpido por el propio régimen, que promulgó el Acto Institucional nº 5 (AI-5), en octubre de 1968, que marcó el período de mayor violencia cometida por el Estado contra los opositores de la dictadura. Entre otras medidas, el AI-5 autorizaba al Presidente de la República a imponer el receso del Congreso Nacional y de todos los demás órganos legislativos, decretar la intervención de Estados y Municipios sin las limitaciones previstas en la Constitución y anular derechos políticos y mandatos electos. El AI-5, además, suspendía el habeas corpus y las garantías constitucionales de carácter vitalicio, de inamovilidad y de estabilidad, además de excluir de la apreciación judicial todos los actos practicados sobre la base de este acto.


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Con el Congreso Nacional cerrado, la Junta Militar que había asumido la Jefatura del Ejecutivo tras la enfermedad del General Costa e Silva, otorgó la Constitución de 1969, bajo la forma de la Enmienda Constitucional nº 1 a la Constitución de 1967. Dicho texto constitucional mantenía la vigencia del AI-5 y la realización de elecciones indirectas para la Presidencia de la República.

2. El proceso de transición democrática En 1974, pese a la represión política, el MDB venció en las elecciones al Senado Federal en 16 de los 22 Estados. Si bien tales victorias no alteraron el control del Congreso Nacional por la ARENA, sirvieron para poner de manifiesto la insatisfacción de parte del electorado con la dictadura militar, especialmente en las grandes ciudades, a pesar del crecimiento económico notable ocurrido en los años inmediatamente anteriores. Al mismo tiempo, el resultado de las elecciones de 1974 incentivó el fortalecimiento de los movimientos de oposición al régimen autoritario. La respuesta del régimen, sin embargo, consistió en aumentar el control sobre las elecciones. En 1977, impuesto una vez más el receso del Congreso Nacional, con base en el AI-5, el Presidente de la República promovió una reforma de la Constitución para establecer la elección indirecta de un tercio de los Senadores y el aumento de la representación de los Estados menos poblados en la Cámara de Diputados. Así, el Ejecutivo creaba las condiciones para mantener su mayoría en el Congreso Nacional. No obstante, sectores del propio régimen ya admitían que era necesaria su liberalización y la salida de los militares del poder. A partir de 1979, con la toma de posesión del General João Figueiredo en la Presidencia de la República, se consolida un proceso de “apertura política” que debería eliminar las características más autoritarias del régimen, pero que iba a mantener en vigor la Constitución de 1969. De este modo, el AI-5 fue derogado en diciembre de 1978 y, en agosto de 1979, se aprobó la Ley de Amnistía, que permitió la vuelta a Brasil de los exiliados y la liberación de los presos políticos. Al mismo tiempo, la amnistía también se aplicó a los agentes responsables por los actos de represión de la dictadura militar. En noviembre de 1979,


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el pluripartidismo fue restablecido, pero se impuso una serie de reglas restrictivas a la organización partidaria y se ordenó la extinción de la ARENA y del MDB, lo que perjudicaba a este último, que se había convertido en la referencia de la oposición al régimen. En 1982, se realizaron las primeras elecciones directas para los Gobiernos Estaduales desde 1965, con la victoria de los candidatos de la oposición en tres de los más importantes Estados (São Paulo, Rio de Janeiro e Minas Gerais). Este desenlace político, unido a una creciente crisis económica, fortaleció el movimiento de oposición, que buscaba la redemocratización completa del país. De acuerdo con las reglas establecidas, el sucesor del General Figueiredo iba a ser escogido indirectamente, por medio de un Colegio Electoral donde el Partido Democrático Social (PDS), que había sucedido a la ARENA, contaba con mayoría. Contra este intento del régimen de mantener el proceso político bajo su control, la oposición logró organizar, de manera inédita en la historia del país, un gran movimiento de masas, que se conoció como Diretas Já. Este movimiento tenía como objetivo la aprobación de la propuesta de enmienda constitucional que restablecía las elecciones directas para Presidente de la República y contó con la participación de varias organizaciones sociales, sindicales e iglesias. Sus comicios se extendieron por el país y llegaron a reunir a aproximadamente un millón de personas en São Paulo y Rio de Janeiro. Pese a la fuerza que la campaña adquirió, la oposición no obtuvo el número de votos necesarios para alterar la Constitución en el Congreso Nacional. Dicho resultado demostraba que el régimen autoritario todavía detentaba medios coercitivos y políticos para bloquear la democratización del país, sin embargo, el grado de movilización alcanzado por la sociedad imponía la negociación del proceso de transición democrática con la oposición. Derrotada la propuesta de enmienda constitucional, los principales líderes de la oposición dirigieron su estrategia hacia la obtención de la mayoría en el Colegio Electoral. Con este objetivo, organizaron la Aliança Democrática con sectores disidentes del régimen y lanzaron como candidato a la Presidencia a Tancredo Neves, Gobernador de Minas Gerais. Político muy experimentado, que había servido como Primer Ministro bajo la presidencia de João Goulart durante la


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breve experiencia de régimen parlamentario, Tancredo siempre había integrado la oposición a la dictadura, a la vez que defendía posiciones políticas moderadas. Así, se convirtió en el candidato que podría ser aceptado por sectores del régimen autoritario, incluida la cúpula militar, para transferir el poder a los civiles. Esta estrategia tuvo éxito y Tancredo Neves logró ser elegido a la Presidencia con holgada mayoría contra el candidato del PDS. En su programa, Aliança Democrática se comprometía a una convocatoria de Asamblea Constituyente para promover la reorganización institucional del país. No obstante, el carácter negociado de la transición y el uso de la legalidad autoritaria condicionaron la elaboración de la nueva constitución. Tal y como veremos, el acuerdo entre la oposición y los disidentes del régimen incluía otorgar poderes constituyentes al Congreso Nacional que iba a ser elegido en 1986, valiéndose de la fórmula que ya había sido utilizada en 1891, 1946 y 1967, lo que implicaba admitir la influencia de las instituciones del régimen autoritario sobre el nuevo orden constitucional. Por razones de salud, Tancredo Neves falleció antes de tomar posesión como Presidente de la República, lo que llevó a su Vicepresidente, José Sarney, a asumir el cargo. Además de apartar del escenario político a su principal líder, esta fatalidad provocó otro problema, al situar en la Presidencia el que había sido uno de los principales líderes civiles de la dictadura militar, lo que acentuaba aún más los límites del proceso de transición. No obstante, Sarney mantuvo los compromisos asumidos en relación con la convocatoria de una Asamblea Constituyente.

3. La elaboración de la Constitución de 1988 La primera aportación que una Constitución ofrece a la democratización de la sociedad reside en su propio proceso de elaboración. Si bien puede asumir distintas formas institucionales, un proceso constituyente democrático requiere, como mínimo, la elección de los constituyentes en elecciones libres y la participación de la sociedad en la confección de la Constitución, para que sus diferentes demandas puedan ser presentadas y debatidas.


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