COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olásolo
Catedrático de Derecho Internacional Penal y Procesal de la Universidad de Utrech (Países Bajos)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Autores:
Manuel Jesús Marín López Esther Arroyo Amayuelas Pedro del Olmo García Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla Andrés Domínguez Luelmo Manuel Espejo Lerdo de Tejada Francisca Ramón Fernández Camino Sanciñena Asurmendi XVII JORNADAS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE DERECHO CIVIL
Valencia, 2014
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Índice General PONENCIAS EL DIES A QUO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: EL ARTÍCULO 1969 DEL CÓDIGO CIVIL Manuel Jesús Marín López
I. INTRODUCCIÓN................................................................................................ 15 II. PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE PLAZOS Y REFORMA NORMATIVA EN EUROPA................................................................................................................ 17 1. La prescripción, una institución sometida a revisión................................... 17 2. La (deficiente) regulación de la prescripción en el derecho español........ 28 3. Un “marco común” para la prescripción...................................................... 30 3.1. La duración de los plazos de prescripción........................................... 31 3.2. La interrupción de la prescripción (o reinicio del plazo)................... 35 3.3. La suspensión de la prescripción.......................................................... 38 3.4. La posposición de la terminación del plazo de prescripción (vencimiento diferido)..................................................................................... 42 3.5. Duración máxima del plazo de prescripción....................................... 46 III. EL INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. NOTAS GENERALES............. 51 1. Los criterios objetivo y subjetivo de fijación del dies a quo........................... 51 2. La imposibilidad (real) de ejercitar la acción y el dies a quo........................ 54 3. El dies a quo en los PECL, en el DCFR y en otros textos internacionales.... 56 4. El dies a quo en el derecho catalán................................................................. 60 5. El dies a quo en algunos derechos nacionales................................................ 61 5.1. Alemania................................................................................................. 62 5.2. Francia.................................................................................................... 64 5.3. Inglaterra................................................................................................ 66 6. La fijación del dies a quo en el derecho español: esquema general............. 67 7. La regla contra non valentem agere non currit praescriptio y sus efectos en el dies a quo.......................................................................................................... 70 8. La discovery rule y el criterio del conocimiento............................................. 76 IV. LA REGLA GENERAL SOBRE EL INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN: EL ART. 1969 CC.................................................................................................. 80 1. Ámbito de aplicación del art. 1969 CC......................................................... 80 2. La fijación del dies a quo. La posición de la doctrina.................................... 82 2.1. Tesis clásica: la teoría de la “actio nata” y la posibilidad legal y objetiva de ejercicio de la acción.................................................................. 82 2.2. Tesis moderna: la posibilidad real de ejercicio de la acción y el conocimiento por el acreedor de la lesión de su derecho........................... 86 3. La posición del Tribunal Supremo................................................................ 90 3.1. Primera fase: la doctrina de la “actio nata”.......................................... 90 3.2. Segunda fase: la “teoría de la realización” y la admisión puntual del criterio del conocimiento...................................................................... 91 3.3. Tercera fase: la asunción general del criterio del conocimiento........ 94 4. Requisitos para el inicio del cómputo del plazo. Enumeración.................. 96
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Índice general
5. La carga de la prueba del inicio del plazo.................................................... 98 V. PRIMER REQUISITO DEL DIES A QUO: LA POSIBILIDAD JURÍDICA DE EJERCICIO DE LA PRETENSIÓN...................................................................... 101 1. Pretensión nacida y jurídicamente ejercitable.............................................. 101 2. Algunos supuestos de imposibilidad jurídica................................................ 105 2.1. Prescripción de acciones civiles cuando se ha seguido un proceso penal previo............................................................................................ 106 2.2. Menores de edad e incapacitados sin representante legal.................. 111 2.3. Herencia yacente sin administrador..................................................... 115 VI. SEGUNDO REQUISITO DEL DIES A QUO: EL CONOCIMIENTO POR EL ACREEDOR DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSIÓN... 119 1. El auge del criterio del conocimiento y su importancia en el cómputo del plazo: modelos regulatorios........................................................................... 119 2. El conocimiento del acreedor como requisito del inicio del plazo de prescripción. Argumentos..................................................................................... 124 2.1. Interpretación gramatical del art. 1969 CC.......................................... 125 2.2. El fundamento y finalidad de la prescripción y sus efectos en la determinación del dies a quo...................................................................... 126 2.3. La interpretación restrictiva de la prescripción................................... 129 2.4. Tutela judicial efectiva, acceso al proceso y dies a quo.......................... 131 2.5. Interpretación sistemática del art. 1969 CC, en relación con el art. 1968.2º CC (“desde que lo supo el agraviado”)................................... 138 3. Circunstancias que el titular de la pretensión debe conocer...................... 139 3.1. Los hechos que provocan el nacimiento de la pretensión.................. 140 3.2. La identidad de la persona contra la que ejercitar la pretensión....... 142 3.3. La “relevancia” de la pretensión........................................................... 145 4. Aplicación práctica: ámbitos regulatorios en los que el criterio del conocimiento tiene mayor relevancia.................................................................... 146 5. Buena fe, diligencia de las partes y conocimiento del acreedor: las SSTS 11.12.2012, 2.12.2013 y 14.1.2014.................................................................. 157 6. Conocimiento real y conocimiento potencial (cognoscibilidad)................ 162 7. Conocimiento y expertos............................................................................... 168 8. Cognoscibilidad del acreedor y publicidad de los Registros públicos........ 169 9. Cognoscibilidad del acreedor y ocultación dolosa del deudor................... 171 10. Prescripción subjetiva, duración del plazo y plazo máximo de prescripción.................................................................................................................. 176 VII. TERCER REQUISITO DEL DIES A QUO: LA POSIBILIDAD REAL Y EFECTIVA DE EJERCICIO DE LA PRETENSIÓN.......................................................... 178 1. La imposibilidad de ejercicio de la pretensión (fuerza mayor) y sus efectos en el dies a quo: modelos regulatorios...................................................... 178 2. La posibilidad real de ejercicio de la pretensión es un requisito del dies a quo. Argumentos............................................................................................. 181 3. La fuerza mayor como supuesto típico de imposibilidad real de ejercicio. 183 4. La STS de 21 de junio de 2013: imposibilidad real de ejercicio de la pretensión, buena fe y diligencia de las partes................................................... 188 5. La “imposibilidad moral” de ejercitar la pretensión.................................... 190 5.1. Pretensiones entre menores e incapacitados y sus representantes legales......................................................................................................... 192 5.2. Pretensiones entre cónyuges................................................................. 197 VIII. EL DIES A QUO DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS............. 200
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1. ¿Distinto dies a quo para la acción de daños contractuales y extracontractuales? Una relectura del art. 1968.2º CC, a la luz del art. 1969 CC............ 200 2. Requisitos para que se inicie el plazo de prescripción en la acción de daños. En particular, el conocimiento del alcance de los daños................. 205 3. El dies a quo de los daños corporales.............................................................. 208 4. El dies a quo de los daños continuados.......................................................... 214 5. El dies a quo de los daños diferidos o tardíos................................................. 218 Bibliografía........................................................................................................................ 223
EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Esther Arroyo Amayuelas
I. INTRODUCCIÓN................................................................................................ 235 1. El fundamento de la prescripción................................................................. 237 2. El objeto de la prescripción........................................................................... 239 II. LOS EFECTOS GENERALES DE LA PRESCRIPCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE CRÉDITO............................................................................................ 242 1. El efecto débil de la prescripción en el ámbito civil.................................... 244 1.1. La prescripción no es apreciable de oficio por los tribunales............. 244 1.2. La prescripción no extingue el derecho............................................... 252 2. Las especialidades del ámbito tributario....................................................... 253 3. Efectos defensivos y ofensivos de la prescripción en el proceso civil.......... 259 3.1. La eficacia defensiva: la excepción....................................................... 260 3.1.1. Alegación en procesos declarativos........................................... 260 3.1.2. Alegación en procesos ejecutivos.............................................. 264 3.2. La eficacia ofensiva de la prescripción................................................. 268 4. ¿Efectos ex nunc o ex tunc?.............................................................................. 270 III. LA IRREPETIBILIDAD DEL PAGO.................................................................... 273 1. Las tesis de la deuda prescrita como obligación natural.............................. 273 2. La irrelevancia del error sobre el hecho de la prescripción........................ 275 3. El requisito de la espontaneidad del pago.................................................... 277 IV. LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS PRESCRITOS....................................... 281 1. Diversidad de enfoques.................................................................................. 282 2. La Propuesta del anteproyecto de ley de modernización del Código Civil.................................................................................................................. 284 3. Argumentos en favor y en contra de que pueda oponerse en compensación un crédito prescrito................................................................................ 284 V. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS PRETENSIONES ACCESORIAS Y LA PRESCRIPCIÓN (O CADUCIDAD) DE LAS GARANTÍAS REALES ACCESORIAS POR PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN GARANTIZADA........................ 288 1. Pretensiones accesorias que se deben junto con la pretensión principal... 288 2. Prescripción de la pretensión garantizada con una garantía real accesoria. El concepto de accesoriedad................................................................... 294 2.1. Alemania: la accesoriedad vinculada a la existencia de la deuda prescrita......................................................................................................... 299 2.2. España: El problema de los plazos autónomos de prescripción de las garantías.................................................................................................. 300 2.2.1. Los 20 años de la acción hipotecaria y los 15 de la acción personal. Duae sunt positiones..................................................... 301
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2.2.2. ¿Derecho de prenda sin ius distrahendi o este no prescribe? La facultad de retención............................................................ 304 2.3. Cataluña: la accesoriedad estricta, vinculada al incumplimiento de la obligación........................................................................................... 306 VI. REFLEXIONES FINALES.................................................................................... 310 Bibliografía........................................................................................................................ 310
LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA: FRAGMENTOS DE TRADICIÓN Y ALGUNAS DUDAS Pedro del Olmo García
I. INTRODUCCIÓN................................................................................................ 319 II. LA SITUACIÓN EN NUESTRA DOCTRINA...................................................... 324 1. La suspensión en los manuales...................................................................... 324 2. La suspensión en las obras sobre la prescripción en general...................... 326 3. La suspensión en los comentarios al Código civil........................................ 329 4. La suspensión en monografías sobre interrupción y suspensión................ 333 III. EL MODELO FRANCÉS DE PRESCRIPCIÓN A TRAVÉS DEL DERECHO COMPARADO....................................................................................................... 342 1. Francia: la versión original del Code............................................................. 342 1.1. La versión inicial del Code.................................................................... 343 1.2. Algunos puntos interesantes.................................................................. 344 1.3. La doctrina al lado del legislador: los argumentos críticos hacia la jurisprudencia........................................................................................ 351 2. Italia: la situación en dos Códigos................................................................. 357 2.1. La prescripción en el Código de 1865.................................................. 358 2.2. El Código italiano de 1942.................................................................... 363 2.2.1. La posición ortodoxa................................................................. 364 2.2.2. Algunas voces críticas................................................................. 369 3. Otros sistemas................................................................................................. 372 3.1. Portugal: El Código de 1869 y el Código de 1966................................ 372 3.2. Argentina................................................................................................ 376 3.3. Bélgica..................................................................................................... 378 IV. LA SITUACIÓN EN NUESTRO CÓDIGO, COMO PARTE DE ESTE SISTEMA......................................................................................................................... 380 1. Los antecedentes del Código en el movimiento de la codificación española. En especial, el Proyecto de 1851............................................................... 381 2. Nuestro Código, en la estela de la tradición francesa codificada................ 385 3. La influencia del Anteproyecto belga de 1885 en nuestro Código............. 387 4. Nuestro Código asume la visión restrictiva de la suspensión....................... 393 V. LA RECONSTRUCCIÓN DE UN DEBATE........................................................ 394 1. La suspensión definida por sus efectos......................................................... 394 2. El enfrentamiento de dos modelos: El fundamento de la prescripción, las causas de suspensión y el comienzo del plazo.............................................. 397 2.1. El fundamento de la prescripción en esta materia.............................. 397 2.2. Las causas de la suspensión................................................................... 401 2.3. La suspensión y el comienzo del plazo de prescripción...................... 403 VI. CONCLUSIÓN..................................................................................................... 405
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COMUNICACIONES ENTRE LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA: EL JUEGO DE LA INTERPRETACIÓN, Y DE LA ANALOGÍA, EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla
I. FUNDAMENTO —PRETENDIDAMENTE EXCLUSIVO— DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD EN LA SEGURIDAD JURÍDICA, Y LA —APARENTEMENTE— NECESARIA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE SUS REGLAS: DESDE LOS VAIVENES Y LAS ANTINOMIAS DE LA JURISPRUDENCIA HASTA EL DESENCANTO FINAL DE LA DOCTRINA.................... 411 II. NECESARIO PUNTO DE PARTIDA: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD COMO INSTITUCIONES DE ORDEN PÚBLICO, FUNDADAS — PRINCIPALMENTE— EN RAZONES DE SEGURIDAD JURÍDICA; Y SU CONSIGUIENTE NECESARIA INTERPRETACIÓN ESTRICTA..................... 416 III. LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD COMO INSTITUCIONES SINGULARES, O EXCEPCIONALES, POR IMPLICAR LA PÉRDIDA INVOLUNTARIA DE UN DERECHO POR SU NO EJERCICIO DURANTE UN PLAZO IMPUESTO; Y LA CONSIGUIENTE INAPLICACIÓN ANALÓGICA DE SU RÉGIMEN LEGAL................................................................................................ 420 IV. LA JUSTICIA COMO FUNDAMENTO —AUNQUE AUXILIAR— EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD —POR SIGNIFICAR AMBAS UNA SANCIÓN OBJETIVA A LA PASIVIDAD DEL TITULAR DEL DERECHO—; LA CONSIGUIENTE INAPLICACIÓN ANALÓGICA DE SU RÉGIMEN LEGAL Y LA DE SU INTERPRETACIÓN CONFORME A LA REGLA “FAVORABILIA AMPLIANDA, ODIOSA RESTRINGENDA”................................................. 427
LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA FUNDADA EN TÍTULOS PROCESALES O ASIMILADOS Andrés Domínguez Luelmo
I. PLANTEAMIENTO GENERAL........................................................................... 439 II. EL PLAZO DEL ART. 518 LEC ¿ES DE CADUCIDAD O DE PRESCRIPCIÓN?.................................................................................................................... 442 1. Caducidad y consecuencias del ejercicio de la acción ejecutiva dentro del plazo cuando el ejecutante no encuentra satisfacción a su pretensión...... 446 2. La aplicación del art. 518 LEC en las Comunidades Autónomas con regulación propia sobre la prescripción............................................................... 450 III. TÍTULOS A LOS QUE SE APLICA LA CADUCIDAD DEL ART. 518 LEC...... 452 1. Exclusión de las sentencias constitutivas y meramente declarativas........... 454 2. Exclusión del auto de cuantía máxima......................................................... 455 3. Especialidad de la condena en costas............................................................ 458 4. El art. 518 LEC no es aplicable a los títulos ejecutivos extraprocesales...... 460 IV. NATURALEZA PROCESAL DEL PLAZO DE CADUCIDAD DEL ART. 518 LEC: DIFERENCIAS CON LA PRECLUSIÓN Y LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA................................................................................................................. 462 V. CÓMPUTO DEL PLAZO DE CINCO AÑOS...................................................... 465 1. El dies a quo del cómputo del plazo de caducidad........................................ 466
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Índice general 2. El plazo de caducidad de las sentencias que condenan a prestaciones periódicas........................................................................................................ 470
LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA FILIACIÓN Y LA JURISPRUDENCIA SOBRE LA PRESCRIPCIÓN EN LAS ACCIONES SUCESORIAS Manuel Espejo Lerdo de Tejada
I. LOS EFECTOS RETROACTIVOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN Y LAS ACCIONES SUCESORIAS............................................................. 473 II. LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.. 478 1. Comienzo del cómputo.................................................................................. 478 2. La duración del plazo..................................................................................... 480 III. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE PRETERICIÓN............................... 481 1. Comienzo del cómputo.................................................................................. 481 2. La duración del plazo..................................................................................... 483 IV. LA POSIBILIDAD DE ACUMULAR LAS ACCIONES SUCESORIAS CON LA DE FILIACIÓN..................................................................................................... 487 V. EL HEREDERO PUTATIVO PUEDE ADQUIRIR POR USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA LOS BIENES DE LA HERENCIA QUE HAYA POSEÍDO, AUNQUE NO HAYAN TRANSCURRIDO LOS PLAZOS PRESCRIPTIVOS DE LA ACCIÓN DE PRETERICIÓN O DE LA DE PETICIÓN DE HERENCIA......................................................................................................................... 489
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIÓNES EN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: UNA LECTURA DESDE LA JURISPRUDENCIA Francisca Ramón Fernández INTRODUCCIÓN............................................................................................................. 495 I. LOS ARTÍCULOS 1591 DEL CÓDIGO CIVIL Y 18 DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN......................................... 496 1. Acerca de la subsistencia o no del art. 1591 del Código civil....................... 500 II. LA POSTURA DE LA JURISPRUDENCIA.......................................................... 504 1. La STS, Sala de lo civil, de 20 de julio de 2002............................................. 504 2. La STS, Sala de lo civil, de 11 de diciembre de 2003................................... 506 3. La STS, Sala de lo civil, de 22 de marzo de 2010.......................................... 506 4. La STS, Sala de lo civil, de 19 de abril de 2012............................................. 508 5. La STS, Sala de lo civil, de 4 de octubre de 2013......................................... 508 Apéndice de jurisprudencia............................................................................................. 509 Bibliografía........................................................................................................................ 509
LA RELACIÓN ENTRE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y ADQUISITIVA: PROPIEDAD Y HERENCIA Camino Sanciñena Asurmendi
I. EL DOMINIO Y SUS ACCIONES DE PROTECCIÓN ...................................... 514 II. LA HERENCIA Y SU ACCIÓN DE PETICIÓN................................................... 525
PONENCIAS
El dies a quo del plazo de prescripción extintiva: el artículo 1969 del Código Civil1 Manuel Jesús Marín López Catedrático de Derecho Civil Universidad de Castilla-La Mancha
I. INTRODUCCIÓN Este trabajo tiene por objeto el estudio de aquellos puntos de la prescripción extintiva que están relacionados con el cómputo del tiempo, y en particular, del que se refiere al inicio del cómputo del plazo de prescripción (dies a quo). Se trata de examinar el art. 1969 CC, que establece la regla general sobre el inicio del plazo de prescripción de las acciones en el derecho español. El trabajo se divide en ocho epígrafes. El epígrafe II analiza el régimen de la prescripción y del cómputo del tiempo en algunos textos internacionales que regulan la prescripción y en algunos países extranjeros que han reformado recientemente sus normas sobre prescripción. La importancia de estos textos y estas reformas legales es innegable, en la medida en que acogen un nuevo “marco común” de la prescripción que puede considerarse como un modelo regulatorio completo y adecuado, que además de servir de guía para una futura (y conveniente) modificación del derecho español, contiene reglas de gran utilidad para el jurista patrio. El epígrafe III versa sobre las notas generales del inicio del plazo de prescripción. Se examinan los distintos criterios que pueden tomarse en consideración para determinar el dies a quo, y la forma en que se fija el dies a quo en esos textos internacionales y en otros países. También se analiza la regla contra non valentem y sus efectos en el dies a quo, y cómo los países anglosajones han adoptado la discovery rule como mecanismo de determinación del inicio del plazo prescriptivo.
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Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación DER2011-28562, del Ministerio de Ciencia e Innovación, que dirige D. Ángel Carrasco Perera.
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El epígrafe IV se centra en el art. 1969 CC, y en particular, en la interpretación que la doctrina española y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han hecho del precepto. Se indican además los requisitos que han de concurrir para que se inicie el cómputo del plazo prescriptivo, y el régimen de la carga de la prueba del inicio del plazo. El epígrafe V analiza el primer requisito del dies a quo: que un sujeto sea titular de una pretensión y que pueda ejercitarla jurídicamente. Se examina el alcance de esta regla, y los casos de imposibilidad jurídica de ejercicio de la pretensión (prescripción de acciones civiles cuando se ha seguido un proceso penal, acciones de menores de edad e incapacitados sin representante legal; y herencia yacente sin administrador). El epígrafe VI se ocupa del segundo requisito del dies a quo: que el titular de la pretensión conozca los hechos que fundamentan la pretensión. El criterio del conocimiento tiene enorme importancia en la fijación del dies a quo. Se exponen los distintos modelos regulatorios y la importancia que el conocimiento tiene en los mismos, y los argumentos por los que en el derecho español actual el conocimiento del titular necesariamente ha de concurrir para que el plazo prescriptivo empiece a correr. Se analizan qué concretas circunstancias son las que el titular de la pretensión debe conocer, la aplicación del criterio del conocimiento en determinados ámbitos regulatorios, y la última jurisprudencia del Tribunal Supremo que parece asumir el criterio del conocimiento para cualquier tipo de pretensión, relacionando la designación del dies a quo con la buena fe y con la diligencia de las partes. El conocimiento del titular de la pretensión puede ser real o potencial (posibilidad de conocer de haber actuado con diligencia, o cognoscibilidad). Esto obliga a plantearse cómo opera la diligencia en este ámbito, y en concreto, qué sucede si esos hechos sólo puede averiguarlo un experto (cuando el titular de la pretensión no lo es), qué ocurre cuando esos hechos se inscriben o constan en Registros públicos, y cómo afecta al dies a quo la ocultación dolosa por el deudor de los hechos que fundamentan la pretensión. El epígrafe VII examina el tercer requisito del dies a quo: la posibilidad real y efectiva de ejercicio de la pretensión. Se trata de indagar los efectos que sobre el dies a quo tiene la imposibilidad física de ejercicio de la pretensión, en concreto, la fuerza mayor, y cuáles son esos hechos que constituyen fuerza mayor y que hacen que se retrase el inicio del cómputo del plazo. También se analizan los casos de “imposibilidad moral” de ejercicio de la acción (pretensiones entre menores e incapacitados y sus representantes legales, y pretensiones entre cónyuges).
El dies a quo del plazo de prescripción extintiva: el artículo 1969 del Código Civil
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Por último, el epígrafe VIII versa sobre el dies a quo de la acción de indemnización de daños. Las características particulares que presenta esta acción, relacionadas con la dificultad para conocer el alcance exacto de los daños causados, aconseja su tratamiento en esta sede. Ello obliga a analizar el modo en que ha de interpretarse el art. 1968.2º CC, en relación con el art. 1969 CC, y el dies a quo de los daños corporales, los daños continuados y los daños diferidos.
II. PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE PLAZOS Y REFORMA NORMATIVA EN EUROPA 1. La prescripción, una institución sometida a revisión Señalaba SAVIGNY, en su Sistema del derecho romano actual, publicado en el año 1841, que la prescripción es una de las instituciones legales más importantes y beneficiosas para la sociedad2. Por su parte, en el año 2005 MALAURIE, en la Exposición de Motivos al Título XX (“De la prescripción y de la posesión”) del Anteproyecto francés de reforma del Derecho de obligación y del Derecho de la prescripción, afirma que “más que cualquier otra institución, la prescripción mide las relaciones del hombre con el tiempo y con el Derecho: domina todas las normas y todos los derechos”3. Más de siglo y medio separan a estos dos juristas, pero ambos coinciden en la enorme trascendencia que tiene la institución en nuestro derecho (en cualquier derecho), más allá incluso del Derecho privado, afectando a todo el derecho en su conjunto4. Pero es el marco del derecho privado
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C. VON SAVIGNY, Sistema del derecho romano actual, traducción de M. CH. Guenoux, Granada, Comares, 2005, págs. 892. MALAURIE, Exposición de Motivos al Título XX (“De la prescripción y de la posesión”) del Anteproyecto francés de reforma del Derecho de obligación y del Derecho de la prescripción, en CABANILLAS SÁNCHEZ “El Anteproyecto francés de reforma del Derecho de obligaciones y del Derecho de la prescripción: (Estudio preliminar y traducción)”, ADC, 2007-II, págs. 833. Así, por ejemplo, en el ámbito tributario la prescripción está regulada en los arts. 66 a 70 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El interés de la doctrina por estos preceptos ha sido enorme. Sobre el particular, últimamente, ESEVERRI MARTÍNEZ, La prescripción tributaria (en la jurisprudencia del Tribunal Supremo), Valencia, Tirant lo Blanch, 2012; GUERRA REGUERA, Prescripción de deudas tributarias, Cizur Menor, Thomson-Aranzadi, 2013. En concreto, sobre el cómputo de los plazos, v. GARCÍA NOVOA, Iniciación, interrupción y cómputo de los plazos en la prescripción de los tributos, Madrid, Marcial Pons, 2011. Sobre la relación entre la regulación de la prescripción en el CC y en la LGT, BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, “Consideraciones en torno a
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donde se contiene el régimen general de la prescripción. Nuestro Código Civil tiene el valor de derecho supletorio propio del Derecho común, pues se muestra como el “heredero principal de toda la dogmática jurídica que, procedente del Derecho común, fue transvasada al Derecho moderno, precisamente a través de los textos codificados y, por ello, ha sido y ha seguido siendo la base del razonamiento y de las construcciones jurídica”5. Este valor supletorio no sólo resulta del art. 4.3 CC, sino también del art. 1938 CC, con respecto a su regulación sobre la prescripción. La prescripción es una institución de enorme importancia, teórica y práctica. Con ella se pretende dar seguridad jurídica al sistema, ya que evita que el deudor esté eternamente expuesto a que el acreedor ejercite contra él su derecho. Desde este punto de vista, la prescripción implica siempre un sacrificio para el acreedor, sólo justificado en aras de esa buscada seguridad jurídica. Pero para que la prescripción pueda cumplir el papel que el Derecho le concede, es preciso que su regulación sea clara, sencilla, y coherente, y consiga un adecuado equilibrio de los intereses de las partes. En las dos últimas décadas muchos países han llevado a cabo una profunda revisión de la prescripción. En unos casos, en el marco de una reforma general del derecho de obligaciones (Alemania). En otros ha estado vinculado al proceso de codificación de su propio derecho privado (Cataluña). Dentro de Europa, la revisión no distingue entre países con un derecho privado vinculado al Code napoleónico (como Francia o Bélgica) y aquellos otros que se rigen por el common law. Tanto en unos como en otros se ha modificado el régimen de la prescripción o se han elaborado proyectos normativos que finalmente no hay llegado a buen término (como en Inglaterra). A ello hay que añadir la existencia de textos elaborados con el fin de armonizar o unificar el derecho contractual en el ámbito internacional, y que contienen modelos regulatorios de la prescripción que, en términos generales, pueden considerarse como modelos bien acabados, que respetan adecuadamente los intereses de las partes en conflicto, y que por tanto pueden servir de espejo en el que los legisladores nacionales puedan inspirarse para afrontar la reforma de sus derechos patrios.
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la regulación de la prescripción en el Código Civil y en la Ley General Tributaria”, en ARRIETA MARTÍNEZ DE PISÓN/COLLADO YURRITA/ZORNOZA PÉREZ (Dir.), Tratado sobre la Ley General Tributaria: homenaje a Álvaro Rodríguez Bereijo, Cizur Menor, Aranzadi, 2010, págs. 1243 y ss. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, “Prólogo al Código Civil”, 32ª ed., Biblioteca de Textos Legales, Tecnos, 2013, págs. 31.
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Este fenómeno no es algo casual, sino causal. Obedece a una razón concreta: la constatación de que el régimen jurídico de la prescripción de la mayoría de los países era inadecuado y tenía que ser reformado. La doctrina lleva años denunciando las deficiencias y disfunciones de la regulación de la prescripción en las leyes nacionales. En este sentido, los juristas alemanes de los años 80 del pasado siglo ya se pronunciaron sobre la necesidad de un cambio normativo, al hilo de los primeros trabajos preparatorios de la reforma del derecho de obligaciones alemán6. En el mismo sentido se ha expresado la doctrina francesa7; y también en Inglaterra se ha criticado con dureza el régimen vigente8. En todo caso, resulta llamativo que hasta la década de los noventa la doctrina europea apenas le haya dedicado a la prescripción la importancia que merece9. El cambio de tendencia puede ubicarse (de forma más simbólica que real) en el XIV Congreso de la International Academy of Comparative Law, sobre la prescripción, celebrado en 1994 en Atenas10. A partir de esa fecha empiezan a publicarse importantes trabajos monográficos en países tan alejados (y tan diferentes, jurídicamente hablando) como Reino Unido, Alemania, Sudáfrica o Francia, en los que se incide en la conveniencia de reformular las reglas básicas de la prescripción. Cuantos más intensa ha sido la labor de los investigadores y mayor el número de publicaciones (en cantidad y calidad) sobre la prescripción, más voces exigían una completa revisión normativa. En Europa han sido varios los países que han modificado sus Códigos Civiles para introducir cambios de calado en la prescripción. Así ha suce-
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La referencia completa de estos trabajos, en ZIMMERMANN, Comparative Foundations of European Law of Set-Off and Prescription, Cambridge, Cambridge University Press, 2002, págs. 66, nota a pie 10, y págs. 66, nota a pie 25. 7 Por ejemplo, ALAIN BENABENT, Les chaos du droit de la prescription extinctive, en Mélanges dédiés à Louis Boyer, Toulouse, Presses de l’Université des sciences sociales de Toulouse, 1996, págs. 123 y ss.; COURBE, Les désordres de la prescription, Publication Univ Rouen Havre, 2000. Los títulos de los trabajos son ilustrativos de la opinión de sus autores. 8 El Consultation Paper de 1998 califica la situación legal como “unfair, complex, uncertain and outdated” (puntos 1.1 a 1.5, y 11.1 a 11.15). 9 ZIMMERMANN, Comparative Foundations…, cit., págs. 66. Puede considerarse como el primer tratado moderno de la prescripción la obra de SPIRO, Die Begrenzung privater Rechte durh Verjährungs-, Verwirkungs- und Fatalfisten, 2 vol., Bern, 1975. 10 Documentado en HONDIUS (Ed.), Extinctive Prescription: on the Limitation of Actions (Reports to the XIVth Congress of the International Academy of Comparative Law), The Hague/ London/Boston, Kluwer Law, 1995.
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dido en Holanda (en el nuevo Código Civil de 1992)11, en Bélgica (con la Ley de 10 de junio de 1998)12 y en Rusia13. La reforma también se ha producido en los países escandinavos, con nuevas leyes específicas sobre la prescripción en Noruega (año 1979), Suecia (1981), Finlandia (2004) y Dinamarca (2007)14. Y en otros países europeos, como Croacia15 o Estonia16. Mención especial hay que hacer a la reforma alemana, realizada en el marco de una amplia modificación del derecho de obligaciones del Código Civil, operada por la Ley de 26 de noviembre de 2001 (Gesetz zur Modernisierung des Schuldrecht). La Ley da una nueva redacción a los §§ 194 a 218, que conforman ahora el régimen general de la prescripción en el BGB17.
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HARTKAMP, “The Law of Extinctive Prescription in the Netherlands against the background of European developments”, en REMIEN, Verjährungsrecht in Europa – zwischen Bewährung und Reform, Mohr Siebeck, 2011, págs. 199 y ss. Se trata de la Wet van 10 juni 1998 tot wijziging van sommige bapalingen betreffende de verjaring. Esta ley modifica los arts. 2262 y 2263 e introduce el art. 2262 bis en el Código Civil belga. Sobre la regulación belga, v. STORME, “Verjährung und Verfassung – Belgische Erfahrungen”, en REMIEN, Verjährungsrecht in Europa – zwischen Bewährung und Reform, Mohr Siebeck, 2011, págs. 143 y ss. La prescripción está regulada en los arts. 195 y ss. El Código Civil de Rusia, en lengua inglesa, está disponible en http://www.russian-civil-code.com (fecha de consulta: 8.4.2014). La ley danesa es de Ley del 6.6.2007. Una exposición del régimen danés, en Gutachten zum Recht der Verjärung in Deutschland, Franckreich, England und Dänemark, Institut Suisse de Droit compare, 2011. En enero de 2005 se aprobó la Ley de Obligaciones, que regula la prescripción en los arts. 214 a 246. En detalle, v. JOSIPOVIC, “Verjährungsrecht in Kroatien”, en REMIEN, Verjährungsrecht in Europa – zwischen Bewährung und Reform, Mohr Siebeck, 2011, págs. 249 y ss. La prescripción está regulada en la Parte General del Código Civil, modificada en el año 2002. Una exposición de su régimen jurídico, en KULL, “The Estonian Law of Prescription, PECL and Unidroit Priniples”, en REMIEN, Verjährungsrecht in Europa – zwischen Bewährung und Reform, Mohr Siebeck, 2011, págs. 125 y ss. Sobre la evolución del derecho de la prescripción en Alemania, su proceso de reforma, y sus reglas básicas tras la reforma, v. ZIMMERMANN/LEENEN/MANSEL/ERNST, “Finis litium? Zum Verjährungsrecht nach dem Regierungsentwurf eines Schuldrechtsmodernisierungsgesetzes”, Juristen Zeitung, 2001, págs. 684 y ss.; ZIMMERMANN, El nuevo Derecho alemán de obligaciones. Un análisis desde la Historia y el Derecho comparado, traducción de Arroyo Amayuelas, Barcelona, Bosch, 2008, págs. 139 y ss. El autor se muestra bastante crítico con el resultado alcanzado. En lengua castellana, sobre el nuevo derecho de obligaciones, en general, v. ALBÍEZ DORHMAN, “Un nuevo derecho de obligaciones. La reforma 2002 del BGB”, ADC, 2002, III, págs. 1133 y ss.; INFANTE RUIZ, “Apuntes sobre la reforma alemana del derecho de obligaciones: la necesitada modernización del derecho de obligaciones y la gran solución”, RdP, 2002-I, nº 8, págs. 153 y ss.; LAMARCA MARQUÉS, “La modernización del derecho alemán de obligaciones: la reforma del BGB”, InDret, 2001, abril. En particular, sobre la prescrip-
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El texto finalmente aprobado toma en consideración la tradición alemana sobre la prescripción, pero aderezado con las reglas de la prescripción de los PECL18. El resultado final es un producto que, aun mejorando la situación anterior, sigue teniendo notables deficiencias, según la doctrina alemana. Por esa razón, el legislador se ha visto obligado a intervenir después, y hasta en cinco ocasiones ha modificado, con mayor o menor alcance, alguno de estos parágrafos del BGB19. En Francia, la Loi nº 2008-561, du 17 juin 2008, portant réforme de la prescription en matière civile, da nueva redacción a los arts. 2219 a 2254 del Código Civil, relativos a la prescripción extintiva. Esta ley se enmarca en una pretendida (pero finalmente no realizada) reforma general del derecho de obligaciones, cuyo origen inmediato está en el Anteproyecto de reforma del Derecho de obligaciones y del Derecho de la prescripción, presentado el 22 de septiembre de 2005 al Ministro de Justicia galo por los profesores Catala, Viney y Cornu20. Con carácter general, el Anteproyecto no se inspira en los textos europeos de soft law, sino que pretende acoger las
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ción, en lengua no alemana, CAÑIZARES LASO, “La prescripción en el BGB después de la reforma del derecho de obligaciones”, en AAVV, Estudios jurídicos en homenaje al profesor Luis Díez-Picazo, vol. 1, Madrid, Civitas, 2003, págs. 409 y ss.; FUENTESECA DEGENEFFE, “Las nuevas disposiciones sobre la prescripción en el BGB”, Act. Civ., 2004, nº 4, págs. 370 y ss.; ZIMMERMANN, “La nova regulació de la prescripció en el dret alemany, un model per a Europa?”, Revista catalana de Dret Privat, 2004, nº 2, págs. 111 y ss.; VAQUER ALOY/LAMARCA MARQUÉS/BECKMANN, “Annex. Regulació de la prescripció en el Codi Civil alemany i en els Principis de Dret Contractual Europeu”, Revista catalana de Dret Privat, 2003, nº 2, págs. 142 y ss.; BAURREIS, “Le nouveau droit de la prescription”, Revue internationale de droit comparé, 2002, vol. 54, nº 4, págs. 1023 y ss.; LAVANO, “La prescription extintive en droit allemand après la réforme du droit des obligations”, Revue internationale de droit comparé, 2004, vol. 56, nº 4, págs. 947 y ss. El propio Gobierno alemán admitió expresamente haber adoptado, en buena medida, el modelo propuesto por los Principles. Se trata de las siguientes: Gesetz zur Anpassung von Verjährungsvorschriften an das Gesetz zur Modernisierung des Schuldrechts, de 09.12.2004 (el Proyecto de Ley es comentado por LAMARCA MARQUÉS, “Proyecto de ley de adaptación de las disposiciones sobre prescripción a la ley de modernización del derecho de obligaciones en Alemania”, InDret, 2003, julio); Gesetz zur Klärung der Vaterschaft unabhängig vom Anfechtungsverfahren, de 26.3.2008; Gesetz zur Änderung des Erb- und Verjährungsrechts, de 24.9.2009 (ampliamente analizada en ARROYO AMAYUELAS, “La reforma del derecho de sucesiones y de la prescripción en Alemania”, InDret, 2010, enero); Gesetz zur Reform des KapitalanlegerMusterverfahrensgesetzes und zur Änderung anderer Vorschriften, de 19.10.2012; y Gesetz zur Stärkung der Rechte von Opfern sexuellen Missbrauchs (StORMG), de 26.6.2013. Puede consultarse en CABANILLAS SÁNCHEZ, “El Anteproyecto francés de reforma del Derecho de obligaciones y del Derecho de la prescripción: (estudio preliminar y traducción)”, ADC, 2007-II, págs. 621 y ss.
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construcciones elaboradas durante años por la doctrina y la jurisprudencia. Sin embargo, en materia de prescripción el Anteproyecto sí adopta los criterios que inspiran el BGB alemán y las propuestas sobre prescripción de los PECL y los Principios de UNIDROIT21. La Ley finalmente aprobada se separa del Anteproyecto en algunos puntos importantes, pero sigue apreciándose la influencia del derecho alemán y de los PECL. En Inglaterra, el régimen general de la prescripción se contiene en la Limitation Act de 1980, y ha sido duramente criticado por la doctrina, que lo considera injusto, complejo, arbitrario y obsoleto22. La Law Commission, en su 6º Programa de reformas, recomendó la revisión completa del derecho de prescripción para conseguir una simplificación y racionalización normativa. Con ese fin publicó en enero de 1998 el Consultation Paper nº 151,
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Sobre la normativa francesa, v. BANDRAC, “Les tendances récentes de la prescription extinctive en droit français”, Revue internationale de droit comparé, 1994, nº 2, vol. 46, págs. 359 y ss.; LEROYER, “Réforme de la prescription civile”, Révue trimestrielle de droit civil, 2008, págs. 563 y ss.; MALAURIE, “La réforme de la prescription civile”, Defrénois, 2008, nº 18, págs. 2029 y ss.; SENCHAL, “La loi française sur la prescription en matière civile et l’objectiv communautaire d’un droit européen des contrats plus cohérent: concordance ou dissonance?”, Revue des contrats, 1 octobre 2008, nº 4, págs. 1472 y ss.; LICARI, “Le nouveau droit français de la prescription extinctive à la lumière d’expériences étrangères rérentes ou en gestation (Louisiane, Allemagne, Israël)”, Revue Internationale de Droit Comparé, 2009, nº 4, págs. 739 y ss., con cita en la nota a pie nº 1 de toda la bibliografía francesa sobre la nueva ley. En lengua inglesa, FAUVARQUE COSSON, “Towards a new French law of obligations and prescription? About the ‘Avant-projet de réforme du droit des obligations et de la prescription’”, Zeitschrift für Europäisches Privatrecht, 2007, nº 2, págs. 428 y ss.; ZIMMERMANN, “Extinctive prescription under the Avant-projet”, European Review of Private Law, 2007, nº 6, págs. 805 y ss.; WINTGEN, “Reforming the French Law of Prescription: A French Perspective”, en CARTWRIGHT/VOGENAUER/WHITTAKER (Eds.), Reforming the French Law of Obligations. Comparative Reflections on the Avant-projet de réforme du droit des obligations et de la prescription (‘the Avant-projet Catala’), Oxford and Portland, Hart Publishing, 2009, págs. 347 y ss.; WEST JANKE/LICARI, “The French Revision of Prescription: A Model for Louisiana?”, Tulane Law Review, 2010, vol. 85, nº 1, págs. 1 y ss. Además, KLEINSCHMIDT, “Das neue französische Verjährungsrecht”, Recht der Internationalen Wirtschaft, 2008, págs. 590 y ss.; ANCEL, “Charakter, System und Fristen der Verjährung in Frankreich nach der Reform”, en REMIEN, Verjährungsrecht in Europa – zwischen Bewährung und Reform, Mohr Siebeck, 2011, págs. 29 y ss.; y ARNAU RAVENTÓS, “L’Avantprojet de réforme du droit des obligations et du droit de la prescription”, Revista catalana de Dret Privat, 2007, nº 7, págs. 99 y ss. Una relación de las opiniones críticas, en Consultation Paper, págs. 3, nota a pie 17. Además, ANDREWS, “Reform of Limitation of Actions: the Quest for Sound Policy”, Cambridge Law Journal, vol. 57, nº 3, 1998, págs. 590; BEALE, “Reform of the Law of Limitation in England and Wales”, en REMIEN, Verjährungsrecht in Europa – zwischen Bewährung und Reform, Mohr Siebeck, 2011, págs. 46 y 47.
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Limitation of Actions23. Se trata de un documento extenso (456 páginas) que analiza el régimen vigente de la prescripción y propone una ambiciosa reforma. En abril de 2001 la Law Commission publicó el Informe Limitation of Actions (en lo sucesivo, citado como Report. Limitation of Actions)24 en el que, a la vista de las alegaciones realizadas al Consultation Paper, propone un régimen común de la prescripción. El documento concluye con una serie de recomendaciones (págs. 207 y ss.) y con un Proyecto de norma reguladora de la prescripción, con notas explicativas25. Las Recomendaciones se han publicado también de forma separada, en el Limitation of Actions. Executive Summary26. Según informa la Law Commission27, en el año 2002 el Gobierno aceptó las Recomendaciones, sujetas a una posible modificación en algunos puntos. Sin embargo, el 19 de noviembre de 2009 el Gobierno anunció en el Parlamento que rechazaba las Recomendaciones formuladas, argumentando que tenía pocos beneficios y que su implementación causaba altos costes28. El espíritu reformista se ha extendido fuera de Europa. Algunos países han promulgado leyes especiales sobre la prescripción: Sudáfrica, Nueva Zelanda (Limitation Bill de 2009)29, Canadá (Limitation Act de 2012)30. El
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Disponible en http://lawcommission.justice.gov.uk/docs/cp151_Limitation_of_Actions_Consultation.pdf (fecha de consulta: 19.1.2014). 24 Disponible en http://lawcommission.justice.gov.uk/docs/lc270_Limitation_of_Actions.pdf (fecha de consulta: 19.1.2014). 25 Draft Limitation Bill with explanatory notes, en págs. 227 y ss. 26 Disponible en http://lawcommission.justice.gov.uk/docs/lc270_Limitation_of_Actions_Summary.pdf (fecha de consulta: 19.1.2014). 27 En su página web http://lawcommission.justice.gov.uk/areas/limitation-of-actions.htm (fecha de consulta: 19.1.2014). 28 Además de los documentos citados, sobre la prescripción en Inglaterra, puede consultarse McGEE, “England”, en HONDIUS (Ed.), Extinctive Prescription: on the Limitation of Actions (Reports to the XIVth Congress of the International Academy of Comparative Law), Kluwer Law International, The Hague/London/Boston, 1995, págs. 135 y ss.; McGEE, Limitation Periods, 6ª ed., Sweet & Maxwell, 2010; Gutachten zum Recht der Verjärung in Deutschland, Franckreich, England und Dänemark, Institut Suisse de Droit compare, 2011; BEALE, “Reform of the Law of Limitation in England and Wales”, en REMIEN, Verjährungsrecht in Europa – zwischen Bewährung und Reform, Mohr Siebeck, 2011, págs. 45 y ss.; ANDREWS, “Reform of Limitation of Actions: the Quest for Sound Policy”, Cambridge Law Journal, vol. 57, nº 3, 1998, págs. 589 y ss. 29 Disponible en http://www.legislation.govt.nz/bill/government/2009/0033/8.0/DLM2033120. html (fecha de consulta: 8.2.2014). 30 Disponible en http://www.bclaws.ca/EPLibraries/bclaws_new/document/ID/freeside/00_ 12013_01 (fecha de consulta: 16.1.2014).