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RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAテ前S CAUSADOS POR MENORES Aspectos sustantivos y procesales

Josテゥ Miguel de la Rosa Cortina Fiscal. Doctor en Derecho

Valencia, 2012


Copyright ® 2012 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© José Miguel de la Rosa Cortina

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A mi hija, MarĂ­a A mi padre, Francisco


Índice INTRODUCCIÓN....................................................................................

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I. PARTE PRIMERA ASPECTOS DE DERECHO SUSTANTIVO 1. FUENTES...................................................................................... 2. BASES DEL SISTEMA DEL CÓDIGO CIVIL............................... 3. BASES DEL SISTEMA DE LA LORPM......................................... 3.1. Presupuestos para la aplicación de la LORPM....................... 3.2. Responsabilidad solidaria y directa........................................ 3.3. Responsabilidad cuasi objetiva............................................... 3.4. Responsabilidad solidaria en casacada................................... 3.4.1. Planteamiento del problema....................................... 3.4.2. Posiciones doctrinales................................................. 3.4.3. Pronunciamientos de la jurisprudencia menor ........... 3.4.4. Toma de posición....................................................... 4. PERSONAS RESPONSABLES....................................................... 4.1. Responsabilidad del menor causante del daño....................... 4.1.1. Ideas generales............................................................ 4.1.1.1. Sistema del Código Civil.............................. 4.1.1.2. Sistema de la LORPM.................................. 4.1.2. Concurrencia de menores infractores.......................... 4.1.3. Concurrencia de responsables penales menores y adultos ................................................................................ 4.1.4. Concurrencia de responsables penales menores y de menores de 14 años.................................................... 4.1.5. Concurrencia de causas de exención de la responsabilidad criminal............................................................. 4.1.6. Concurrencia de menores e indeterminación del autor del daño...................................................................... 4.2. Responsabilidad de los padres................................................ 4.2.1. Criterios generales...................................................... 4.2.1.1. Sistema del Código Civil.............................. 4.2.1.2. Sistema de la LORPM ................................. 4.2.2. Responsabilidad de padres separados, de hecho o de derecho o divorciados................................................. 4.2.2.1. Planteamiento del problema......................... 4.2.2.2. Sistema del Código Civil.............................. 4.2.2.2.1. Posiciones doctrinales................... 4.2.2.2.1.1. Criterios restrictivos.............

23 30 37 37 38 39 55 55 58 61 68 69 69 69 69 75 76 80 85 86 90 93 93 93 116 117 117 117 118 118


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4.2.2.2.1.2. Criterios extensivos.............. 4.2.2.2.1.3. Criterios mixtos.................... 4.2.2.2.2. Criterios jurisprudenciales............ 4.2.2.2.3. Toma de posición.................. 4.2.2.3. Sistema de la LORPM.................................. 4.2.2.3.1. Planteamiento............................... 4.2.2.3.2. Criterios jurisprudenciales............ 4.2.2.3.3. Toma de posición.......................... 4.3. Tutores................................................................................... 4.3.1. Sistema del Código Civil............................................. 4.3.2. Sistema de la LORPM................................................ 4.4. Acogedores............................................................................ 4.4.1. Sistema del Código Civil............................................. 4.4.2. Sistema de la LORPM................................................ 4.5. Guardadores.......................................................................... 4.5.1. Guardadores legales.................................................... 4.5.1.2. Sistema del Código Civil.............................. 4.5.1.3. Sistema de la LORPM.................................. 4.5.2. Guardadores de hecho................................................ 4.5.2.1. Sistema del Código Civil.............................. 4.5.2.2. Sistema de la LORPM.................................. 4.6. Responsabilidad de las Comunidades Autónomas en el proceso penal de menores............................................................... 4.6.1. Ideas generales............................................................ 4.6.2. Supuestos concretos.................................................... 4.6.2.1. Responsabilidad por hechos cometidos por menores sometidos a medidas de protección

119 119 122 131 132 132 132 138 141 141 144 146 146 147 151 151 151 153 154 154 156 161 161 172 172

4.6.2.2. Responsabilidad por hechos cometidos por menores sometidos a medidas de reforma.... 4.6.3. Otros supuestos de posible responsabilidad del Estado o de las Comunidades Autónomas ............................. 4.6.5. Concurrencia de los padres biológicos u otros potenciales responsables del menor tutelado o guardado por la Entidad Pública................................................ 4.6.5.1. Planteamiento del problema......................... 4.6.5.2. Resoluciones que condenan exclusivamente a las Entidades Públicas............................... 4.6.5.3. Resoluciones que admiten la condena cumulativa de las Entidades Públicas y de los padres.......................................................... 4.6.5.4. Toma de posición......................................... 4.7. Responsabilidad de Centros Docentes.................................... 4.7.1. Introducción...............................................................

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Índice

4.7.2. Sistema del Código Civil............................................. 4.7.2.1. Ideas generales............................................. 4.7.2.2. Conceptos básicos........................................ 4.7.2.2.1. Concepto de centro docente de enseñanza no superior...... 4.7.2.2.2. Tratamiento de los Centros docentes públicos................................... 4.7.2.2.3. Daño ocasionado durante actividad escolar o extraescolar............. 4.7.2.2.3.1. Ámbito funcional................. 4.7.2.2.3.2. Ámbito temporal.................. 4.7.2.2.3.3. Ámbito espacial.................... 4.7.2.2.3.4. Ámbito subjetivo.................. 4.7.2.2.4. Exoneración de responsabilidad.... 4.7.2.2.5. Concurrencia de responsables....... 4.7.2.2.5.1. Padres................................... 4.7.2.2.5.2. Aseguradoras........................ 4.7.2.2.5.3. Profesores............................. 4.7.2.2.5.4. El menor causante del daño.. 4.7.2.2.6. Especial referencia al tratamiento de los juegos generadores de lesiones................................................ 4.7.3. Sistema de la LORPM................................................ 4.7.3.1. Regulación................................................... 4.7.3.2. Posiciones doctrinales.................................. 4.7.3.3. Posición de la Fiscalía General del Estado.... 4.7.3.4. Pronunciamientos jurisprudenciales............. 4.7.3.4.1. Pronunciamientos favorables a la inclusión de los centros docentes... 4.7.3.4.2. Pronunciamientos contrarios a la inclusión de los centros docentes... 4.7.3.5. Toma de posición......................................... 4.7.3.6. Responsabilidad de los padres por hechos ocurridos en centro docente......................... 4.7.4. Pautas en relación con el acoso escolar....................... 4.7.4.1. Posición de la Fiscalía General del Estado.... 4.7.4.2. Pautas jurisprudenciales............................... 4.7.4.2.1. Orden penal.................................. 4.7.4.2.2. Orden civil.................................... 4.7.4.2.3. Orden contencioso........................ 4.7.4.3. Cuantificación de los daños en supuestos de acoso escolar.................................................. 4.7.4. El Centro Docente como perjudicado.........................

209 209 215 215 217 220 220 225 227 228 229 246 246 252 253 254 255 272 272 273 276 277 277 280 283 286 289 289 290 290 291 293 293 297


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Índice

4.8. Responsables civiles en el proceso penal de menores por aplicación supletoria del Código Penal......................................... 4.8.1. Ideas generales............................................................ 4.8.2. Responsabilidad subsidiaria del empresario por los daños irrogados por delitos cometidos por los trabajadores menores de edad en el desempeño de sus obligaciones o servicios..................................................... 4.8.3. Responsabilidad subsidiaria de titulares de vehículos .. 4.8.4. Responsabilidad subsidiaria de personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares.............. 4.8.5. Responsabilidad subsidiaria de medios de comunicación............................................................................ 4.8.6. Responsabilidad directa del partícipe a título lucrativo............................................................................... 4.9. Efectos de la extinción de la patria potestad........................... 4.9.1. Emancipación............................................................. 4.9.2. Otras causas de extinción de patria potestad.............. 5. Extensión de la responsabilidad civil.............................................. 5.1. Conceptos generales............................................................... 5.2. La restitución......................................................................... 5.3. La reparación......................................................................... 5.4. La indemnización................................................................... 5.4.1. Ideas generales............................................................ 5.4.2. El baremo................................................................... 5.4.2.1. Concepto..................................................... 5.4.2.2. Baremo que debe ser tenido en cuenta......... 5.4.2.3. Factor de corrección a aplicar en caso de delitos dolosos................................................. 5.4.3. Algunos pronunciamientos en la jurisdicción de menores........................................................................... 5.5. La concurrencia de causas...................................................... 5.5.1. Concurrencia de causas en general.............................. 5.5.1.1. Pronunciamientos en el sistema del Código Civil............................................................. 5.5.1.2. Pronunciamientos en el sistema de la LORPM............................................................... 5.5.2. Culpa exclusiva de la víctima...................................... 6. MODERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS: SUPUESTOS............................................ 6.1. Sistema del Código Civil........................................................ 6.2. Sistema de la LORPM............................................................ 6.2.1. Fundamento............................................................... 6.2.2. Prueba........................................................................

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301 306 307 310 311 313 313 318 319 319 321 324 325 325 330 330 335 338 343 350 350 351 353 361 361 361 367 367 371


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Índice

6.2.2.1. 6.2.2.2. 6.2.2.3. 6.2.2.4.

6.3. 6.4. 6.5. 6.6.

Carga de la prueba....................................... Objeto de la prueba..................................... Medios probatorios..................................... Criterios para determinar el porcentaje de exoneración................................................. Posibilidad de exoneración total............................................ Efectos de la moderación....................................................... Supuestos concretos............................................................... 6.5.1. Aplicación de la facultad moderadora........................ 6.5.2. Improcedencia de la moderación................................ Moderación de la responsabilidad de las Comunidades Autónomas en el proceso penal de menores................................... 6.6.1. Comunidades Autónomas en funciones de protección

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6.6.2. Comunidades Autónomas en funciones de ejecutoras de medidas de reforma................................................ 7. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS INFRACTORES MENORES DE 14 AÑOS................................................................... 8. LOS BENEFICIARIOS DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN............................................................................................ 9. AYUDAS A LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL DEL MENOR.............................................................................................. 10. TRANSMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR Y DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO................................ 11. DERECHO SUSTANTIVO APLICABLE EN CASO DE RESERVA DE ACCIONES CIVILES............................................................... 12. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN................................................ 13. RELACIONES INTERNAS ENTRE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS. ACCIONES DE REGRESO............................................ 14. RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS COMETIDOS POR MENORES MADUROS................................................................ 15. CUESTIONES DE DERECHO TRANSITORIO............................

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II. PARTE SEGUNDA ASPECTOS DE DERECHO PROCESAL II.A. EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL......

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1. INTRODUCCIÓN........................................................................ 2. SOLUCIONES EN DERECHO COMPARADO............................ 3. EL NUEVO SISTEMA DE ACUMULACIÓN DE ACCIONES...... 4. FUENTES...................................................................................... 5. FUNCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL COMO ACTOR CIVIL..

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Índice

6. EL PERJUDICADO COMO ACTOR CIVIL................................. 7. EL RESPONSABLE CIVIL COMO PARTE................................... 8. EL OFRECIMIENTO DE ACCIONES.......................................... 9. FASE PREVIA A LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE.................. 10. EJERCICIO DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: EFECTOS SOBRE LA ACCIÓN CIVIL.......................................................... 11. FASE DE PERSONACIÓN ANTE EL JUZGADO DE MENORES................................................................................................ 12. EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL: INSTRUCCIÓN Y FASE INTERMEDIA.............................................................................. 13. CONFORMIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL........................ 14. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA........................................... 15. LA SENTENCIA Y SU EJECUCIÓN............................................. 15.1. Reglas generales..................................................................... 15.2. Efectos del indulto y de la suspensión de la ejecución de la condena................................................................................. 16. REGLAS SOBRE CONEXIDAD................................................... 17. OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES...................... 18. EXPEDICIÓN DE TESTIMONIOS PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.. 19. RECURSOS................................................................................... 20. POSTULACIÓN............................................................................ 21. MEDIDAS CAUTELARES REALES.............................................. 21.1. Concepto y regulación........................................................... 21.2. Competencia.......................................................................... 21.3. Presupuestos.......................................................................... 21.4. Procedimiento........................................................................ 21.5. Modalidades.......................................................................... 21.6. Sujetos pasivos de las medidas............................................... 21.7. Función del Fiscal.................................................................. 22. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN PENAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL........................................................................ 22.1. Efectos dentro del proceso penal............................................ 22.2. Efectos ad extra en un ulterior proceso civil........................... 22.2.1. Ideas generales............................................................ 22.2.2. Sentencia condenatoria .............................................. 22.2.2.1. Regla general: vinculación........................... 22.2.2.2. Regla especial: no vinculación...................... 22.2.3. Sentencia absolutoria.................................................. 22.2.3.1. Regla general: no vinculación...................... 22.2.3.2. Regla especial: vinculación........................... 22.2.4. Resoluciones distintas a la sentencia........................... 23. CUESTIONES ATINENTES A LA PRUEBA..................................

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Índice

24. POSICIÓN DE LAS ASEGURADORAS EN EL PROCESO PENAL DE MENORES..................................................................... 24.1. La aseguradora como responsable civil directo...................... 24.2. Posición del asegurador obligatorio y del asegurador voluntario en el proceso..................................................................... 24.3. El título ejecutivo................................................................... 24.4. Posibilidades de personación como actor civil del asegurador que haya indemnizado a su asegurado................................... 24.5. Excepciones oponibles por la Compañía de seguros............... 24.6. Seguros de riesgos del hogar y multirriesgos........................... 25. EJECUCIÓN PROVISIONAL DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN................................................. 26. LAS COSTAS PROCESALES DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL....................................................................... 27. RESPONSABILIDAD CIVIL Y TRATAMIENTO PENAL DEL MENOR........................................................................................

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II.B. EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO CIVIL......

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1. INTRODUCCIÓN........................................................................ 2. SUPUESTOS EN LOS QUE LA ACCIÓN CIVIL SE EJERCITA ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL................................................ 2.1. Supuestos en los que la acción civil puede ejercitarse ante la jurisdicción civil..................................................................... 2.2. Supuestos en los que la acción civil sólo puede ejercitarse ante la jurisdicción civil................................................................. 3. JURISDICCIÓN............................................................................ 4. COMPETENCIA OBJETIVA......................................................... 5. COMPETENCIA TERRITORIAL................................................. 6. TRAMITACIÓN A TRAVÉS DE PROCESO DECLARATIVO...... 7. TRAMITACIÓN A TRAVÉS DE PROCESO DERIVADO DE TÍTULO EJECUTIVO....................................................................... 8. CUESTIONES ATINENTES A LA PRUEBA..................................

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BIBLIOGRAFÍA........................................................................................

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INTRODUCCIÓN Con carácter general puede decirse que la responsabilidad civil se construye sobre cuatro pilares: la concurrencia de una acción u omisión por parte del sujeto, la existencia de un resultado lesivo, la relación de causalidad entre la acción y el resultado y un criterio de imputación que a través de una norma atribuya la responsabilidad a un sujeto. Mientras que la acción/omisión y el daño son elementos fácticos, la relación de causalidad y el criterio de imputación son elementos jurídicos1. Según que la acción imputable proceda de un incumplimiento contractual, de un ilícito penal, o de una infracción del principio general del derecho que veda dañar a los demás, nos encontraremos ante la responsabilidad civil ex contractu, ex delicto o extracontractual o aquiliana2. La responsabilidad civil extracontractual se basa en el incumplimiento de uno de los tres iura preacepta de Ulpiano, la regla alterum non laedere3. Dentro de la responsabilidad extracontractual puede distinguirse la responsabilidad por actos propios y la responsabilidad por actos ajenos. El art. 1903 CC establece la obligación de reparar el daño causado a otro, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Puede decirse en general que subyace en la responsabilidad por actos de otros declara-

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Ello, como se ha expuesto tiene desde el punto de vista casacional un efecto directo: la apreciación de acción y daño “es facultad de los juzgadores de instancia”, la relación de causalidad y la imputación “son susceptibles de revisión casacional respetando los hechos probados en la instancia” BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, Rodrigo (Director) “Responsabilidad extracontractual”. Civitas-Thonsom Reuters, 2010 pág. 664. Vid. Inst. III, 13, 2 “aut enim (obligationes) ex contractu sunt aut quasi ex contractu aut ex maleficio aut quasi ex maleficio”. GALLEGO DOMÍNGUEZ, Ignacio “Responsabilidad civil de los padres y tutores por daños causados por menores y personas incapacitadas” en BELLO JANERIO, Domingo “Cuestiones actuales de responsabilidad civil” Editorial Reus, 2009 pág. 14.


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Introducción

da en el art. 1903 CC la culpa in vigilando, in educando o in eligendo de las personas a las que se atribuye responsabilidad, estableciéndose una presunción de culpa que admite prueba en contrario4. Cuando un menor causa daños a un tercero, las cuestiones que se plantean son varias, teniendo en cuenta la peculiaridad que supone que quien genera esos daños es una persona en formación, in fieri, que todavía no ha culminado su desarrollo cognitivo y volitivo y que consiguientemente no tiene plena capacidad de obrar, que es sujeto de especial tutela por el ordenamiento jurídico y que depende de otros: ¿debe responder el menor? ¿debe responder en todo caso? ¿deben responder sus representantes legales? ¿deben responder otras terceras personas? La responsabilidad de personas distintas al menor que ha causado los daños ¿debe ser directa o subsidiaria? ¿ha de ser solidaria o mancomunada? ¿debe ser objetiva o por culpa?5 ¿tiene acción de regreso el que ha indemnizado frente al causante del daño? Cuatro ideas deben articular la respuesta a estas cuestiones: 1) el menor sociológicamente es en un alto porcentaje insolvente; 2) el menor en tanto persona en formación, no tiene plena imputabilidad; 3) siempre existen personas distintas al menor a las que el ordenamiento atribuye su guarda y asigna la función de gestionar su proceso de socialización y 4) el damnificado tiene derecho a ser indemnizado, sea el causante de los daños mayor o menor de edad.

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En el mismo sentido, SANTOS BRIZ, Jaime en SIERRA GIL DE LA CUESTA, Ignacio (coord.) “Tratado de responsabilidad civil” Tomo II Bosch, 2008 pág. 655. Es interesante adelantar ya una primera reflexión: “es necesario explicar y justificar la evolución de la jurisprudencia hacia la responsabilidad objetivada de los padres por los hechos de sus hijos menores. No puede ser, desde luego la obtención de un beneficio por una actividad lucrativa; tampoco puede obedecer a criterios de riesgo…¿Qué riesgo crean los padres por tener un hijo?; ¿es que engendrar un hijo es una «actividad peligrosa» que tiene la correlativa carga de pechar indiscriminadamente con los actos del ser que se trae al mundo? Evidentemente, lo que sí tienen los padres es un deber de educar y velar por el hijo (art. 154 CC), y por ello, cuando no lo hacen es cuando responden por los actos ilícitos del menor. Por eso sigue siendo válida la explicación de la responsabilidad in vigilando o in educando” GARCÍA-RIPOLL MONTIJANO “Comentario a la Sentencia de 22 de enero de 1991” CCJC, núm. 25, enero-marzo, 1991 pág. 234.


Introducción

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En Derecho comparado no hay una respuesta uniforme. Los padres responden objetivamente en Francia. En el otro extremo, en Inglaterra y Gales la responsabilidad de los padres no se presume y es por hecho propio, por no actuar en el caso concreto para prevenir el daño. En Austria y Suecia tampoco se presume la culpa de los padres. Se presume la culpa de los padres en Alemania, Bélgica, Italia y Portugal entre otros, aunque pueden exonerarse acreditando la diligencia. En el sistema holandés, promulgado en 1992 se distingue entre la responsabilidad por hechos cometidos por menores de 14 años, a los que se considera civilmente inimputables, por hechos cometidos por menores de 14 a 16 años, en los que responden los padres por culpa presunta y por hechos cometidos por menores mayores de 16 años respecto de los que sólo responderán los padres (y sin ninguna presunción) si concurre culpa por parte de los mismos6. Para enmarcar el análisis de los sistemas del Código Civil (en adelante, CC) y de la Ley Penal del Menor es interesante traer a colación la clasificación recogida por la STS nº 544/2008, de 15 de septiembre (Pte: Monterde Ferrer), conforme a la que la responsabilidad civil por el hecho ajeno responde en nuestro derecho a tres criterios de imputación: 1) La culpa. Así, el art. 118 CP obliga a responder a los que tengan a un inimputable bajo su potestad o guarda “siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte”. 2) La culpa presunta. La responsabilidad subsistirá, mientras el presunto responsable no pruebe que actuó con toda diligencia en la prevención y evitación del daño. 3) Responsabilidad vicaria. La expresión de origen anglosajón alude a que se responde de los hechos ajenos como si fueran propios, como si hubieran sido ejecutados en nuestro nombre. Es una responsabilidad que no admite excusa, y, por tanto, objetiva.

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Vid. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO op. cit. pág. 804. En esta obra se considera que “el modelo holandés tiene, indudablemente sus ventajas. La principal es que acompasa la capacidad de los padres de controlar al menor —que disminuye a medida que aumenta su edad— con la capacidad del menor de controlar su propia conducta —que aumenta con la edad. Además, la clara línea divisoria de regímenes en función de las distintas edades del menor introduce un elemento que proporciona certeza, evita la discusión y agiliza la resolución de los conflictos”.


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Introducción

La presente obra trata de abarcar el tratamiento de la responsabilidad derivada de hechos cometidos por menores, tanto cuando se aplica el Código Civil como cuando entra en aplicación la Ley Penal del Menor. En uno y otro supuesto se estudia también el tratamiento procesal de la acción ex delicto y de la acción de responsabilidad civil conforme al art 1903 CC.


I. PARTE PRIMERA

ASPECTOS DE DERECHO SUSTANTIVO


1. FUENTES La seguridad jurídica exige un sistema de fuentes predeterminado y claro. Como se ha escrito “pocos peligros tan graves pueden afectar a un ordenamiento jurídico como la falta de certeza de sus fuentes. Y ello en un doble sentido: que aparezca poco claro cuál es la normativa aplicable, y que esa normativa resulte poco concreta”1. El CC sigue la máxima de omnis vero obligatio vel ex contractu nascitur, vel ex delicto2. Así, conforme al art.1092 del Código Civil las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal. Hay, pues, dos regímenes legales distintos para regular la responsabilidad civil derivada de hechos antijurídicos, dependiendo de si los mismos son o no típicos penalmente. La distinta regulación, por un lado del ilícito civil, en los arts. 1902 y siguientes del Código Civil, y por otro lado del ilícito penal, en los arts. 109 a 122 del Código Penal3, ha llevado a algunos autores a la conclusión de que son distintas responsabilidades4. Frente a esta concepción, se alza la actualmente mayoritaria, que parte de que la expresión habitual de que la responsabilidad civil deriva de la criminal es sólo una referencia nominal pues “la sujeción de un patrimonio a una ejecución (responsabilidad civil) no la puede provocar el delito, cuya única consecuencia es la pena”5. La regula-

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HERRERO-TEJEDOR ALGAR, Fernando “La prisión provisional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Estudios Jurídicos del Ministerio Fiscal VI-1998. Gayo, instit. Iii, § 88 de obrigationibus. Conforme a la Disposición Final sexta de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, estos preceptos no tienen carácter de Ley Orgánica. TORO PEÑA, Juan Antonio. “La Responsabilidad Civil En La Ley Orgánica 5/2000 (Título Octavo, Artículos 61, 62, 63 Y 64)” Justicia de menores: una justicia mayor (Comentarios a la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores) Consejo General Del Poder Judicial. FONT SERRA, Eduardo “Responsabilidad civil del menor en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor” Atelier, Barcelona, 2003. pág. 34 Esta dicotomía es altamente perturbadora y da lugar a numerosos conflictos y equívocos, por lo que este mismo autor considera que “es una tarea urgente unificar las normas sobre la responsabilidad civil, concentrándolas en


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ción sustantiva de las responsabilidades civiles procedentes de delito o falta y de los actos u omisiones no delictivos, en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, debiera ser idéntica6, tanto desde el punto de vista de su contenido y alcance como en relación con la responsabilidad de terceras personas y en relación con la naturaleza y rango de esta responsabilidad7. De lege ferenda, la mayoría de la doctrina considera que, ontológicamente, sólo existe responsabilidad civil contractual o extracontractual, debiéndose integrar en este último grupo la responsabilidad civil procedente del delito8. En efecto, la responsabilidad civil ex delicto es, en realidad responsabilidad

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el Código Civil, con absoluta independencia de que traiga causa de un acto delictivo o no” Para este autor “la calificación jurídico penal no añade nada a la conducta o actividad ilícita que genera responsabilidad civil. Tanto la responsabilidad civil ex delicto como la nacida de actos y omisiones en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia tienen su origen en una conducta o actividad que infringe el neminem laedere”. En el mismo sentido, DE ÁNGEL YAGUEZ, Ricardo en SIERRA GIL DE LA CUESTA, Ignacio (coord.) “Tratado de responsabilidad civil” Tomo I Bosch, 2008 pág. 48. De hecho, el Borrador de Anteproyecto de Código Penal de noviembre de 1990 disponía en su art. 105 que “la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta origina la obligación de reparar los daños y perjuicios por él causados, en los términos previstos en el Código Civil”. RUIZ VADILLO, Enrique “Comentarios a la legislación penal”, dirigidos por Manuel COBO DEL ROSAL: “La reforma del Código Penal de 1983”, tomo V, volumen I. Editorial Revista de Derecho Privado, pág. 363; GÓMEZ CALLE, Esther “La responsabilidad civil del menor” Derecho Privado y Constitución Núm. 7. Septiembre-Diciembre 1995 pág. 94 NAVARRO MENDIZÁBAL, Iñigo Alfonso “La responsabilidad civil en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor” Icade: Revista de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, nº 53, 2001, págs. 121162. Este último autor de forma gráfica refiere que “la escena que se produjo cuando esta ley llegó a las manos de los diversos cultivadores del Derecho civil, en muchos casos fue la siguiente: primero, buscar el capítulo dedicado a la responsabilidad civil, con la profunda esperanza de no encontrarlo, segundo, al ver que existía, albergar la segunda esperanza de que no dijera nada sustantivo y se remitiese al Código civil y tercero, con el desánimo producido por la frustración de las dos esperanzas anteriores, comenzar a leerla y estudiarla”. El art. 105 del no nato Borrador de Anteproyecto de Parte General del Código penal, de octubre de 1990 opta por primera vez por la unificación al establecer que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o


Responsabilidad civil por daños causados por menores

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civil extracontractual, aunque en nuestro ordenamiento, por razones no suficientemente justificadas, se ha desdoblado su régimen jurídico, lo que conlleva mayor complejidad9. También la jurisprudencia ha asumido esta tesis. Así, la STS nº 39/1999, de 22 de enero (Pte: Martínez Arrieta) declara que “ha de ponerse de manifiesto…la naturaleza incuestionable civil de los preceptos que regulan la responsabilidad civil derivada del delito… las normas que articulan la exigencia de la responsabilidad civil derivada del delito no pierden su naturaleza civil aunque se hallan recogidas en una norma penal, de tal forma que su actuación en un proceso penal no afecta para nada a sus características propias y específicas…y regida por los principios procesales propios de toda acción civil”. Con mayor precisión la STS nº 1212/1992, de 30 de diciembre (Pte: Almagro Nosete) declara que las obligaciones ex delicto “propiamente no nacen del delito, sino de los hechos que lo constituyen, en cuanto originadores de la restitución de la cosa o de la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados por el hecho punible”. La doctrina10 ha encontrado la razón histórica del desdoblamiento en dos regulaciones distintas en el Código Civil y en el Código Penal en que la codificación civil (1889) cristalizó en fechas muy posteriores a la de la promulgación del primer Código Penal (1822) por lo que fue en este texto en el que el legislador optó por regular la responsabilidad civil de forma sistemática, asumiendo esta misma opción los posteriores Códigos (1848 y 1970). El Código Civil en lugar de inte-

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falta origina la obligación de reparar los daños y perjuicios por él causados en los términos previstos en el Código civil. Con tino se ha mantenido que “las obligaciones civiles nacidas del delito lo son independientemente de su valoración punitiva, es decir, que existirían igualmente aunque el Código penal no se ocupara de ellas”. SILVA MELERO, Valentín “El problema de la responsabilidad civil en el Derecho penal” 1951, pág. 38. Vid. entre otros muchos, MARTÍNEZ PEREDA RODRÍGUEZ, José Manuel “La responsabilidad civil “ex delicto” de padres, tutores y maestros”. Estudios de Derecho Judicial e YZQUIERDO TOLSADA, “Sistema de responsabilidad civil contractual y extracontractual”, Dykinson, Madrid 2001 pág. 60.


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José Miguel de la Rosa Cortina

grar toda la ordenación de la responsabilidad civil asumió y consagró la regulación de la responsabilidad civil ex delicto en la Ley penal, por lo que convirtió “en definitiva una normativa que había nacido con carácter transitorio y para solventar los problemas y dilaciones que la codificación civil arrastraba”11. Por ello, carece de explicación lógica, sin embargo, que el legislador de 1995 pese a no tener tales condicionamientos históricos haya optado por seguir con el perturbador sistema de regulaciones diversas de lo que debiera ser un objeto unitario: la responsabilidad extracontractual. Por si no fuese ya complejo este sistema de doble regulación de la responsabilidad civil según provenga o no de delito, la actio civilis ex delicto no tiene un régimen jurídico unificado sino que junto al régimen específico del CP se sitúa un régimen especialísimo para delitos cometidos por menores12. El art. 19 CP 1995 dispone que los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código y su apartado 2º declara que cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor. La remisión a esa ley que regule la responsabilidad penal del menor de que habla el art. 19 CP ha de entenderse hecha a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (en adelante LORPM), que regula tanto los aspectos propiamente penales como los aspectos sustantivos y procesales de la responsabilidad civil. De este modo, la responsabilidad civil por delitos o faltas cometidas por menores se ve afectada por un primer reenvío del CC al CP (art. 1092 CC) y por un segundo reenvío de éste a la LORPM (art. 19

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ARNAIZ SERRANO, Amaya “Las partes civiles en el proceso penal”. Tirant Lo Blanch, 2006 pág. 12. Así se ha escrito que “si absurdo resulta que en la LORPM se introduzca un régimen paralelo de responsabilidad civil, sólo porque el hecho dañoso del menor esté tipificado en el CP como delito o falta (cuando a estos efectos lo que importa es el daño) incomprensible es que ese régimen sea incompatible y contradictorio con el establecido en el CC” ATIENZA NAVARRO, María Luisa “La responsabilidad civil por los hechos dañosos de los alumnos menores de edad”. Editorial Comares, 2000 pág. 132.


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