Medidas a nivel federal adoptadas en MĂŠxico frente al coronavirus ActualizaciĂłn diaria
ht p:/ promotions.tirantonline.com/promotion/dos iermedi ascovid?source=email SOLICITAR DOSSIER
Últimas medidas de mayor impacto •
El Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo mediante el cual se establecen postulados por los cuales se regirá la función jurisdiccional en el periodo del 16 de junio al 15 de julio del presente.
•
La Secretaría de Marina y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitieron Acuerdos individuales, por los que se amplían las suspensiones de plazos y términos de los procedimientos y trámites llevados ante esas Secretarías.
•
En la Edición Vespertina del DOF del 26 de junio, la Secretaría de Educación Pública, publicó el Acuerdo por el que se da a conocer el medio electrónico para la recepción de solicitudes de reconocimiento de valides oficial de estudios de tipo superior, así como certificados de estudios parciales y/o totales.
Este dossier se actualiza diariamente y se envía sin coste alguno a todo aquel que lo solicite.
1
Ante la alerta sanitaria por el coronavirus (COVID-19), el estado mexicano en sus distintos órdenes de gobierno, han establecido diversas medidas tanto preventivas como de contención del mismo. ÍNDICE 1. MEDIDAS MÁS RELEVANTES A NIVEL FEDERAL 2. CRONOLOGÍA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS A NIVEL FEDERAL DESDE EL INICIO DE LA PANDEMIA 1. MEDIDAS MÁS RELEVANTES A NIVEL FEDERAL
Medidas destacadas a nivel federal Fecha
Medida
29 de junio
El Consejo de la Judicatura Federal, emitió el Acuerdo General 15/2020 del Pleno, que reforma el similar 13/2020 relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, mediante el cual se establece que el objetivo del esquema de contingencia, es dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, se establece que durante el periodo del 16 de junio al 15 de julio de 2020, los postulados por los cuales se regirá la función jurisdiccional. (TMX1.633.157)
29 de mayo
La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, emitieron el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, los cuales son de aplicación general para todos los centros de trabajo y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable; se establecen cuatro dimensiones que deberán considerarse para identificar las medidas obligatorias, tales como la actividad (esencial o no esencial), el tamaño de los centros de trabajo, el nivel de alerta sanitaria y sus características internas.
28 de mayo
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del 1 al 30 de junio de 2020, y se habilitan los días que resulten necesarios para las actuaciones jurisdiccionales que se precisan; se habilitan días y horas necesarios para que el Ministro Presidente y las o los Ministros
2
Instructores provean, en el ámbito de su competencia, sobre la controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión; se promuevan por vía electrónica los escritos iniciales de todos los asuntos de la competencia de la Suprema Corte; se prosiga el trámite en ese Tribunal por vía electrónica de los asuntos regulados en la Ley de Amparo, de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad; se digitalicen constancias y se formen expedientes electrónicos; entre otros. (TMX1.629.790) 15 de mayo
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo; a través del mencionado, se modifica la fracción II del artículo Segundo, para establecer que la Etapa 2 abarca del 18 al 31 de mayo, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son, la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud. Asimismo, se modifica el Artículo Cuarto, que establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales y las empresas que dediquen sus actividades a las mencionadas, podrán iniciar labores el 1 de junio, y deberán observar lo siguiente: 1. el proceso de preparación inicia el 18 de mayo y deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos que establezcan las Secretarías de Salud, Economía y Trabajo y Previsión Social. En ese sentido, la presentación, aplicación y aprobación de los mencionados protocolos podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación; en el mismo se establecen que en el plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio, se deberán establecer los protocolos de seguridad sanitarias y el proceso deberá ser concluido antes del 1 de junio para que la empresa pueda dar inicio a sus operaciones y aún siendo un acuerdo de buena voluntad, si no se cumple, se procederá a la clausura de las empresas.
14 de mayo
3
Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias; la estrategia consiste en la
reapertura de actividades de manera gradual, ordenada y cauta, en tres etapas; la primera Etapa 1, inicia el 18 de mayo, con la reapertura de las actividades en los municipios en que se no se hubieran presentado casos de COVID-19 y, que no tengan vecindad con municipios con casos positivos; la Etapa 2, abarca del 18 al 31 de mayo, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarias, para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productuvis, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, y la Etapa 3 que inicia el 1 de junio, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas. (TMX1.628.141) 13 de mayo
El Consejo de Salubridad General, aprobó cuatro acuerdos en su tercera reunión de la sesión permanente, relativos al levantamiento progresivo de las medidas de contención frente al COVID-19, mediante los cuales se establece 1. el incorporar a la lista de actividades esenciales, la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte; 2. la liberación de restricciones para actividades escolares y laborales en los municipios sin contagio que tengan vecindad con municipios libres de contagio; 3. la aplicación de medidas sanitarias obligatorias en el ámbito laboran en todas las empresas, las cuales serán emitidas por la Secretaría de Salud, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social y, 4. el establecimiento de un “semáforo semanal” por parte de la Secretaría de Salud, para cada entidad federativa, mediante el cual, cada color, permitirá ciertas actividades económicas, educativas y sociales con niveles de intensidad específicos.
12 de mayo
Se publicó la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (TMX1.628.004), mediante la cual, en su apartado 13.3, se determina la suspensión de plazos y términos legales, en atención a las medidas extraordinarias establecidas en el Acuerdo por el que se establecen medidas preventivas y que deberán de implementarse para la mitigación y control de los riesgos de la salud y al Decreto por el que se sanciona el Acuerdo mismo, estableciendose que se suspende el cómputo de plazos y términos de los actos y procedimiento que deban realizarse por y ante el SAT, relativos a la presentación y conclusión del recurso de revocación o de inconformidad, al desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera, a los procedimientos de inicio y conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deba emitirse dentro de los mismos, a la presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro, así como el inicio o resolución de los procedicmientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
4
En el mismo sentido, se suspenden los plazos y cómputo de la realización, trámite o emisión de los actos previstos en diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de la presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones que deban realizarse en la sustanciación de actos. No obstante lo anterior, se exceptúa de la suspensión de los plazos y términos, a la declaración de avisos e informes, el pago de contribuciones, productos o aprovechamientos, devolución de las contribuciones, actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizase en las ADSC de manera presencial. Por otro lado, se establece que se suspenderá el cómputo de los plazos y términos legales de los actos que no puedan ser realizados por correo electrónico, relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento de los programas de auto regulación, la presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, el inicio y resolución del procedimiento de los convenios de colaboración y la presentación, trámite y atención de promociones, requerimientos o actuaciones. 27 de abril
El Consejo de la Judicatura Federal, publicó el Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, (última actualización 27/04/20), mediante el cual se establece un esquema de contingencia, con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala del Poder Judicial de la Federación, en el periodo comprendido del 6 al 31 de mayo, únicamente se dará trámite y resolución a casos urgentes, ya sea que se promuevan de forma física o mediante juicio en línea. Se dará resolución de casos tramitados físicamente en los que únicamente quede pendiente la emisión de sentencia o resolución final. Se reanudará el trámite y resolución de los asuntos que se hayan tramitado mediante el juicio en línea, con anterioridad al periodo de contingencia, con excepción de aquellos que se encuentren pendientes la celebración de audiencias o desahogo de diligencias judiciales. La suspensión de plazos y términos para casos restantes seguirá vigente para solicitudes, demandas, recursos, juicios y procedimientos
5
en general, distintos a los mencionados, así como la interposición de recursos en contra de las sentencias y resoluciones dictadas. Por otro lado, se establece que sólo se dará trámite a las solicitudes, demandas, incidentes y recursos nuevos, cuando se trate de casos urgentes, con independencia de que se promuevan física o electrónicamente. Los cuales son aquellos competencia del centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; aquellos en materia penal, ejecución penal, amparo civil, medidas cautelares en concursos mercantiles, declaración de inexistencia de huelga, incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales. Asimismo, el acuerdo, establece reglas para la resolución de casos tramitados físicamente, y para la tramitación y resolución mediante el juicio en línea y reglas específicas para los órganos jurisdiccionales que conozcan de asuntos penales. Por otro lado, el Pleno del Consejo de la Judicatura, Federal, a su vez, emitió el Acuerdo General 9/2020, que reforma el similar 5/2020, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública, , mediante el cual, se amplía el periodo de suspensión hasta el 31 de mayo. 21 de abril
Se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se amplía la suspensión de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo, para mitigar la dispersión y transmisión del virus. Asimismo, se establece que las acciones extraordinarias dejarán de implementarse el 18 de mayo, en aquellos municipios que presenten baja o nula transmisión, lo cual será evaluado por la Secretaría de Salud Federal. (TMX1.625.666) La Secretaría de Salud, establecerá los Lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación y realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiólogica para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves o críticos a causa del COVID-19, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios. Se exhorta a los gobiernos de los estados a mantener actualizado el reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención, a instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes, a establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios y a garantizar la implementación adecuada y oportuna de las medidas e informar a la autoridad federal sobre las mismas.
6
Por último, se exhorta a su vez a los estados, a prestar servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la población. 6 de abril
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 6 de abril, se publicó el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo, mediante el cual, se entenderán por “actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación”, a las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social; Las empresas con este giro, deberán de notificar a la Secretaría de Economía, el número de trabajadores que laborarán. Las empresas con este giro que tengan contratos vigentes con el gobierno federal, solo buscarán cumplir con los objetivos a corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transístmico, y contratos con PEMEX y CFE. Por otro lado se establece que también podrán continuar con labores, las empresas de mensajería; asimismo, hace mención a las empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, tales como la energía eléctrica, y en especifico las minas de carbón continuarán en labores para satisfacer la demanda de la CFE.
31 de marzo
En la Edición Vespertina del 31 de marzo del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de la Secretaría de Salud; el mismo establece como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria, diversas acciones que deberán tomar los sectores público, privado y social, las cuales integran -entre otras-, la suspensión del 30 de marzo, al 30 de abril de aquellas actividades no esenciales, con el fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus COVID-19 (TMX1.622.637). Asimismo, establece que las actividades esenciales, son aquellas que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como actividades médicas, paramédicas, administrativas y de apoyo en el Sistema Nacional de Salud, así como el abasto y servicio de medicamentos, manufacturación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, y los involucrados en la disposición adecuada de recursos peligrosos biológicos-infecciosos. Así como actividades de la seguridad pública y protección ciudadana, la procuración e impartición de justicia y actividad legislativa en los
7
niveles federal y estatal. De igual forma se establecen como actividades esenciales aquellas de los sectores fundamentales de la economía (recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, agua potable, alimentos, trasporte, producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, seguridad privada, guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias de adultos mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, telecomunicaciones y medios de información, servicios funerarios de inhumación, entre otros). Así como aquellas relacionadas con programas sociales de gobierno y las necesarias para el mantenimiento y reparación de la infraestructura que aseguran la distribución de servicios indispensables. Se establecen a su vez, prácticas en los lugares previamente mencionados, tales como la prohibición de congregaciones de más de 50 personas, lavarse las manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia, y todas aquellas que a su vez ha emitido la misma Secretaría. Por medio del mismo se exhorta a la población a cumplir con el resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril, el cual se aplica de manera estricta a todas aquellas personas que pudieren resultar vulnerables ante la enfermedad ocasionada por el virus COVID-19. Por último establece que una vez terminado el periodo mencionado, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos correspondientes a fin de un regreso a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población y se establece que todas las medidas previamente mencionadas deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos. 30 de marzo
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo, se publicó el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), del Consejo de Salubridad General (TMX1.622.119), mediante el cual se establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia sanitaria.
2. CRONOLOGÍA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS A NIVEL FEDERAL DESDE EL INICIO DE LA PANDEMIA 29 de junio
8
La Secretaría de Marina, emitió el Acuerdo 268/2020, por el que se modifican diversos artículos de su similar 166/2020, por el que se hace del conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia por el coronavirus COVID-19, mediante el cual se amplía el periodo considerado como inhábil para los trámites sustanciados ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, hasta el 30 de junio del presente. Asimismo, se prorrogan las libretas de mar tipo “A”, “B”, “C” y “D”, hasta el 31 de diciembre de 2020. (TMX1.633.181) Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió el Acuerdo por el que se amplía el término de la suspensión de plazos y actividades en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que se tramitan ante esa, durante la pandemia COVID19, hasta el 15 de julio de 2020, relativo a las audiencias, trámites y procedimientos en curso. (TMX1.633.177) 26 de junio Edición vespertina La Secretaría de Educación Pública, emitió el Acuerdo número13/06/20 por el que se dan a conocer los medios de comunicación electrónica para la recepción de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para la autenticación de certificados de estudios parciales y/o totales, títulos, diplomas y grados de instituciones particulares de educación superior, y su respectiva fecha de apertura, los cuales se encuentran disponibles en la dirección electrónica https://sisrvoe.sep.gob.mx. Edición matutina La Cámara de Diputados emitió el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere el diverso, publicado el 12 de junio de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ocasionada por el virus SARS-CoV2, y al estatus del semáforo epidemiológico activado con dicho motivo; mediante el cual se amplía la suspensión mencionada hasta el 5 de junio del año en curso, con excepción de las actividades de la Dirección General de Responsabilidades y la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en estados y municipios. (TMX1.633.047) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por su parte, emitió el Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19, a través del cual se establece que para los efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas mencionadas, no se considerarán hábiles los días del 15 al 30 de junio del presente. (TMX1.633.043) El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, emitió el Acuerdo General de su Órgano Interno de Control, por el que se modifica el similar mediante el cual determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos derivado de la contingencia con motivo de la pandemia del COVID-19, publicado el 6 de abril de 2020, 9
mediante el cual se amplía la suspensión referida, hasta el 30 de junio del año en curso. (TMX1.633.040) 24 de junio La Comisión Nacional de Derechos Humanos, emitió el Acuerdo mediante el cual el Órgano Interno de Control implementa el medio electrónico denominado Sistema de Declaraciones Patrimoniales CNDH, para la regulación de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en uso de sus atribuciones, habilita los términos y plazos legales en materia de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, el cual se encuentra disponible en el enlace electrónico https://declara.cndh.org.mx/; asimismo, se establece que las declaraciones deberán presentarse en el plazo comprendido del 1 de julio al 31 de agosto. (TMX1.632.829) 19 de junio La Secretaría de Relaciones Exteriores, emitió el Acuerdo por el que se modifica el numeral Séptimo del Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2; estableciéndose que los procedimientos sustanciados en la Dirección General de Delegaciones, se reanudarán las actividades a partir del 22 de junio. (TMX1.632.198) La Secretaría de la Función Pública, emitió el acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2, hasta el 31 de diciembre de 2020 a aquellas personas con niveles de jefe de departamento, enlaces operativos y de base sindicalizados que por primera vez, estén obligados a declarar; por otro lado se establece que las personas servidoras públicas con cargo de subdirector a presidente, la ampliación del plazo será hasta el 31 de julio de 2020. (TMX1.632.200) 17 de junio Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de la Función Pública, que reforma el diverso que suspende plazos y términos legales, así como actividades en la Secretaría, con las exclusiones que en el mismo se indican, como medida de prevención y combate de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2, mediante el cual se establece la exclusión de la suspensión de actividades, a aquellas relacionadas con los programas prioritarios del gobierno federal que no han sido legalmente suspendidos con motivo de la emergencia sanitaria, como son las actuaciones, informes, diligencia, promociones, requerimientos, notificaciones y en general cualquier acto que resulte urgente, a juicio de los titulares de las unidades administrativas, así como aquellos competencia de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de salud y de los programas prioritarios de la Administración. (TMX1.632.027) 10
Por su parte, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió el Acuerdo SS/14/2020 por el que se modifica el Acuerdo SS/13/2020, para determinar la prórroga de la suspensión de actividades jurisdiccionales del 16 al 30 de junio de 2020; asimismo, se establece que se levanta la suspensión de los términos y plazos a partir del 16 de junio en los asuntos tramitados en la Sala Especial en materia de Propiedad Intelectual, a través del sistema de justicia en línea, para continuar con su instrucción hasta la emisión de la sentencia definitiva y su notificación. (TMX1.632.025) Por último, el Instituto Nacional de Transparencia, emitió el Acuerdo mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXTPUB/20/03/2020.04, ACT-EXT-PUB/15/04/2020.02, ACT-EXT-PUB/30/04/2020.02 y ACTEXT-PUB/27/05/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de junio del año en curso; asimismo, se establece que el Instituto continuará desarrollando sus funciones esenciales, privilegiando que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza lo requieran y a través de la realización del trabajo desde sus hogares. (TMX1.632.034) 15 de junio La Secretaría de Economía, publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la misma Secretaría, y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19, por el que se amplía la suspensión para efectos de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, hasta el 30 de junio del presente; asimismo, mediante el mismo se establece la dirección electrónica upci@economia.gob.mx, para el desahogo de las diligencias; asimismo, se establece que las reuniones y audiencias, se celebrarán vía remota, mediante el uso de medios electrónicos, que la UPCI determine directamente, mediante la página (www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-ycomercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci?state=published); así como se habilita la dirección UPCIVOnsultas@gob.mx para el trámite de solicitudes de consultas técnicas, acceso al expediente administrativo para los representantes legales acreditados, solicitud de copias certificadas, y para cualquier duda o aclaración. (TMX1.631.707) Por otro lado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicó el Acuerdo que reforma diversas disposiciones del Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19) publicado el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas el 17 y el 30 de abril, así como el 14 y 29 de mayo de 2020; mediante el cual se amplía la suspensión, hasta el 30 de junio del año en curso. (TMX1.631.706) Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspenden términos y plazos, así como la atención personal de las unidades de atención a usuarios y en las oficinas de atención al público; mediante el cual 11
se amplía hasta el 30 de junio la suspensión de plazos y términos legales correspondientes a los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las distintas unidades administrativas de la Comisión. (TMX1.631.709) Asimismo, la Secretaría de Hacienda, emitió el Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, prorroga la suspensión de plazos y instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2, hasta el 30 de junio de la presente anualidad. (TMX1.631.710) Por su parte, el Centro Nacional de Energía publicó el Cuarto Acuerdo por el que se modifica el Artículo Primero, del Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro; mediante el que se amplía la suspensión de los plazos y términos legales hasta el 30 de junio del año en curso. (TMX1.631.718) Por último, el Archivo General de la Nación, emitió el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en el Archivo General de la Nación, relacionado con las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19, hasta el 30 de junio, por lo que esos días se declararan inhábiles. (TMX1.631.708) 12 de junio Se publicó el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere el diverso Acuerdo publicado el 29 de mayo de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el virus SARS-CoV2, y al estatus del semáforo epidemiológico activado con dicho motivo; a través del cual se amplía la mencionada suspensión del 15 al 28 de junio del presente, con excepción de las actividades de la Dirección General de Responsabilidades y de la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en estados y municipios, para el efecto de la emisión de los acuerdos de procedimientos resarcitorios, oficios citatorios y su notificación. (TMX1.631.308) El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, emitió el Acuerdo por el que se emite nueva ampliación a la suspensión de los plazos y términos legales, en el marco de las acciones extraordinarias implementadas para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2, hasta el 30 de junio del año en curso. (TMX1.631.307) El Consejo de la Judicatura Federal publicó el Acuerdo General del Pleno, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; el cual tiene por objeto regular la integración de los expedientes y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales en los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Consejo, así como desde el Sistema Electrónico del Poder Judicial. (TMX1.631.615) Asimismo, el Consejo emitió el Acuerdo del Pleno, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud 12
publicado derivado del virus COVID-19; mediante el cual se establece el esquema de contingencia, la habiltiación y casos en que se reanudan los plazos, la atención de casos urgentes, la resolución de casos tramitados físicamente, la tramitación y resolución mediante juicio en línea y las reglas específicas para los órganos jurisdiccionales que conozcan de asuntos penales. (TMX1.631.314) De igual forma, el Consejo emitió el Acuerdo relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia; mediante el cual se amplían las medidas del 18 al 30 de junio de la presente anualidad. (TMX1.631.313) El Tribunal Electoral del Poder Judicial, publicó la aclaración al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal, por el que se aprueban los lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral, respecto de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el cual se establece los requisitos para que las partes, remitan cualquier documento electrónico a través del sistema. (TMX1.631.294) El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicó el Acuerdo por el que se modifica el similar mediante el cual se prorroga la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto y se establecen medidas específicas; a través del se prorroga la suspensión mencionada hasta el 15 de junio del presente, asimismo, se establece que se establecerá de forma ordenada y planificada la reanudación de actividades en los centros labores del Instituto, atendiendo al sistema de alerta sanitaria en cada entidad federativa. (TMX1.631.301) Asimismo, el Órgano Interno de Control del Instituto mencionado en el párrafo que antecede, emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar mediante el cual determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos derivado de la contingencia con motivo de la pandemia del COVID-19, por el cual se amplía la suspensión de plazos y términos hasta el 15 de junio. (TMX1.631.312) Por último, la Comisión Federal de Competencia Económica, publicó el Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión, hasta el 30 de junio del presente, con excepción de los procedimientos de solicitudes de opinión formal, orientación, beneficio de la reducción de sanciones, beneficios de dispensa o reducción al importe de las multas, entre otros. (TMX1.631.309) 11 de junio Se publicó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus COVID-19, mediante Acuerdo previo, o que no han podido ejecutarse, respecto al proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las siete solicitudes de registro presentada, por el que se determina como medida especial la reanudación de actividades inherentes al proceso de constitución como Partido Político Nacional. (TMX1.631.267)
13
Por otro lado, la Secretaría de Cultura publicó el Acuerdo por el que se modifica diverso por el que se continúa la suspensión de los plazos y términos legales en Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, hasta que autoridad sanitaria competente determine que no existe un riesgo epidemiológico para reanudación de actividades presenciales. (TMX1.631.263)
el el la la
10 de junio La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emitió el Acuerdo que modifica el diverso por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Centralizada tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, así como los trámites y servicios que brinda su órgano desconcentrado, Registro Agrario Nacional, en los Centros de Atención en oficinas centrales, y en todas las delegaciones, así como el Archivo General Agrario, su Archivo Registral, su Biblioteca Especializada y en las 32 unidades de Control Documental, para prevenir la propagación y transmisión del virus COVID-19; mediante el cual se establecen como días inhábiles los días del 1 de junio y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades de la Secretaría. (TMX1.631.149) Asimismo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral, respecto de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador, como medida para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2. (TMX1.631.132) 9 de junio La Secretaría de Educación Pública emitió el Acuerdo 11/06/20 por el que se modifica el diverso 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría, por el que se exceptúa de la continuidad de la suspensión a los del Instituto Politécnico Nacional y los trámites a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría que puedan ser presentados por medios digitales a través de la dirección electrónica www.gob.mx/sep. 8 de junio La Secretaría de Marina publicó el Acuerdo secretarial 242/2020 por medio del cual se modifican los artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto del diverso 166/2020 por el que se hace del conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19, publicado el 8 de abril de 2020; a través del cual se establece que para los efectos de actos, trámites y procedimientos administrativos que se hayan ingresado en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, se considerarán inhábiles los días hasta el 15 de junio; por su 14
parte las libretas de mar tipo “A”, “B”, “C” y “D”, que tengan como fecha de vigencia hasta julio, se tienen por prorrogadas hasta el 20 d septiembre; por otro lado, todos los pasavantes de navegación expedidos por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos que tengan como fecha de vigencia hasta junio, se considerarán válidas hasta el 15 de julio del presente. (TMX1.630.954) 5 de junio La Secretaría de Educación Pública emitió el Acuerdo por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020, normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior de la Secretaría, el cual tiene como objeto regular acciones específicas y extraordinarias ante la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor. (TMX1.630.652) Por otro lado, el Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió el Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; a través del cual se extiende la suspensión referida hasta el 30 de junio del presente. (TMX1.630.653) 4 de junio La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, emitió el Acuerdo por el que se habilitan días y horas para la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia que se indican, a efecto de que se lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los procedimientos de su competencia que se señalan; a través del mismo, se habilita a la Oficialía de Partes de las 10:00 a las 15:00 los días jueves para que de continuidad a las diligencias relativas a los procedimientos administrativos en los que se haya impuesto y ejecutado alguna de las Medidas de Seguridad y Urgente Aplicación y a las diligencias competencia de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial. (TMX1.630.533) Por otro lado, la Comisión Nacional de Hidrocarburos publicó el Segundo Acuerdo modificatorio al Acuerdo por el que se modifica el diverso que declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión, mediante el cual se amplía la mencionada suspensión hasta que las autoridades sanitarias competentes determinen que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura gradual, ordenada y cauta de las actividades. (TMX1.630.544) Por último, el Centro Nacional de Control de Energía emitió el Tercer Acuerdo por el que se modifica el artículo primero, del acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del mismo, ampliándose la suspensión hasta el 14 de junio del presente. (TMX1.630.542) 15
3 de junio El Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicó el Acuerdo por el que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el 15 de junio de 2020, y se emiten las directrices estratégicas de regreso, para cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se prorroga la suspensión hasta el 15 de junio, y no correrán plazos y términos. En aquellos asuntos tramitados ante la Sala Especializada en Juicios En Línea, se levanta la suspensión el 1 de junio del presente, siempre y cuando los mismos se hayan presentado antes del 18 de marzo del año en curso, que la autoridad demandada este desarrollando con normalidad sus actividades y que no exista causa legal que impida la continuación del juicio. (TMX1.630.478) Asimismo, en el acuerdo mencionado en el párrafo que antecede, se establecieron tres etapas par lograr la nueva normalidad; la primera etapa abarcará los colores rojo y naranja del semáforo de evaluación de riesgo epidemiológico; la segunda etapa iniciará cuando el semáforo mencionado se encuentre en amarillo y la tercera etapa iniciará cuando el semáforo se encuentre en verde, que significa que no existan restricciones sanitarias. Por otro lado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emitió el Acuerdo mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/02/2020.04, ACTEXT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-EXT-PUB/30/04/2020.02 en el sentido de ampliar sus efectos al 15 de junio del año en curso inclusive. (TMX1.630.477) Asimismo, el mencionado Instituto publicó el Acuerdo mediante el cual se presenta al Pleno del mismo, el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso ACT-EXTPUB/30/04/2020.03 de 30 de abril de 2020, mediante el cual se tuvo conocimiento de la suspensión del cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control del Instituto, mediante el cual se amplía la suspensión del cómputo de plazos para la practica de actuaciones y diligencias, hasta que las autoridades competentes lo determinen. (TMX1.630.476) 2 de junio El Banco de México publicó la Circular 21/2020 dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a las modificaciones a la Circular 12/2020, sobre exenciones provisionales en relación con la pandemia de COVID-19, mediante el cual se establecen como días inhábiles los días comprendidos entre el 23 de marzo y la fecha que el Banco de México dé a conocer mediante la resolución que emita posteriormente. (TMX1.630.431) Asimismo, publicó la Circular 22/2020 dirigida a las instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con entidades distintas a las instituciones de crédito, sociedades financieras populares con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y C´redito 16
Popular, sociedades financieras comunitarias con novel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito o financiamiento al público y las instituciones de banca de desarrollo, que emitan tarjetas de crédito, relativa a las medidas provisionales en materia de montos de pago mínimo aplicables a créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas de crédito, en relación con la pandemia de COVID-19. (TMX1.630.422) El Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo del Consejo General de ese Instituto, por el que se aprueba que las credenciales para votar que perdieron vigencia el 1 de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 1 de septiembre de 2020, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID-19. (TMX1.630.417) En el mismo sentido, el INE, publicó un segundo acuerdo por el que se aprueba la expedición de constancias digitales de situación registral como medida que promueva la identificación de las y los ciudadanos en sus trámites administrativos, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID-19. 29 de mayo Edición vespertina La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó el Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados en la Secretaría, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, por el que se amplía la suspensión hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforos; por lo que se continúa con la suspensión de la atención y recepción de las solicitudes de cualquier instancia de los distintos poderes de la federación y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana emitió el Acuerdo por el que se reanudan las actividades administrativas y se levanta la suspensión de plazos y términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría, y se continúa con la operación de la ventanilla electrónica para la recepción de los trámites a través del correo electrónico DRNESP@sspc.gob.mx Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el Acuerdo por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Seguridad y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19, hasta el 30 de junio del año en curso, exceptuándose de la suspensión a los Planes de Regularización ni a los Programas de Autocorreción contemplados en los artículos 320, 321 y 322 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, ni a la información que corresponda proporcionar a las instituciones de seguros y 17
fianzas, y demás personas sujetas a supervisión de la Comisión, respecto de las solicitudes de información, recomendaciones y requerimientos que emita o haya emitido la Comisión, así como tampoco a las notificaciones y requerimientos de información que podrán hacer las unidades administrativas que hubiesen iniciado visitas de inspección antes del 7 de abril. Por otro lado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitió el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican; mediante el cual se amplía la suspensión de las actividades no esenciales de la Secretaría, hasta que la autoridad sanitaria competente lo determine, exceptuándose de dicha suspensión a las actividades esenciales de la Secretaría. Asimismo, la Secretaría mencionada en el párrafo que antecede, emitió el Acuerdo por el que se amplía el periodo de suspensión de los plazos para continuar las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete debido al impedimento de la autoridad para proseguir el ejercicio de facultades de comprobación, así como los plazos y términos de procedimientos distintos a los anteriores, sustanciados por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, por causas de caso fortuito o fuerza mayor originadas por la pandemia de enfermedad por el coronavirus COVID-19, hasta que la autoridad sanitaria competente determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de actividades. Por su parte, la Secretaría de Energía publicó el Acuerdo que modifica los artículos primero y segundo del Acuerdo que modifica el acuerdo que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate a la propagación del virus COVID-19, por el que se amplía la suspensión mencionada hasta que la autoridad sanitaria competente determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de manera gradual, cauta y ordenada de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal. De igual forma, la Secretaría de la Función Pública emitió el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y se fija como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, la utilización de tecnologías de información y comunicación; a través del cual se amplía la suspensión en el periodo comprendido del 1 al 30 de junio del presente, reanudándose el 1 de julio. La Secretaría de Salud publicó el Acuerdo por el que se modifica el numeral primero del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y sus órganos administrativos desconcentrados; por el cual se amplía la suspensión de la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría, hasta nuevo aviso.
18
La Comisión Reguladora de Energía, por su parte, publicó el Acuerdo por el que se modifican los diversos Acuerdos, por los que se establecen la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de ampliar el periodo suspensivo, hasta que la autoridad sanitaria competente determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal. El Consejo de Salubridad General, publicó el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se señalan días inhábiles para efectos de la realización de trámites administrativos a cargo del Consejo, mediante el cual se amplía el periodo de suspensión de plazos y términos legales, hasta nuevo aviso. Por otro lado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende términos y plazos, así como la atención personal de las unidades de atención a usuarios y en las oficinas de atención al público, publicado el 31 de marzo, por el cual se amplía la suspensión hasta el 15 de junio del presente. La Secretaría de Economía, a su vez, publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor, hasta que las autoridades sanitarias competentes lo estimen pertinente. En el mismo sentido, el Archivo General de la Nación, emitió el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en el Archivo, relacionado con las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19, hasta el 12 de junio del presente, y se habilitan los días y horas que resulten necesarios hasta la fecha mencionada para que las unidades administrativas del Archivo puedan realizar las actuaciones y diligencias esenciales. Edición matutina Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de plazos y términos legales en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a que se refieren los diversos acuerdos publicados el 7 de abril del 2020 y el 30 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el coronavirus COVID-19, hasta que las autoridades sanitarias determinen la conclusión de la misma. (TMX1.629.849) Por otro lado, se publicó el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere el diverso Acuerdo publicado el 15 de mayo de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el virus SARS- CoV2, y con motivo del semáforo rojo en que se encuentra la Ciudad de México, conforme al plan gradual hacia la nueva normalidad, hasta el 14 de junio del presente. (TMX1.629.850)
19