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tirant lo blanch


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López

y

López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier

de

Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO 14ª edición, 3ª en Tirant lo Blanch

CARLOS MOLERO MANGLANO

Profesor Propio Ordinario (J) de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Fac. Derecho, UPComillas-ICADE Abogado en ejercicio. Socio-Director de Contencioso de Abdón Pedrajas & Molero

Mª JOSÉ LÓPEZ ÁLVAREZ

Profesora Propia Agregada, Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Fac. Derecho, UPComillas-ICADE

JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ-CERVERA Profesor colaborador, Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Fac. Derecho, UPComillas-ICADE. Abogado

ANA MATORRAS DÍAZ-CANEJA

Profesora Propia Agregada, Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Fac. Derecho, UPComillas-ICADE

Bajo la dirección de CARLOS MOLERO MANGLANO

Valencia, 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© Carlos Molero Manglano y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-868-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


LOS AUTORES Y SU PARTICIPACIÓN EN LA OBRA Prof. Dr. CARLOS MOLERO MANGLANO

Profesor Propio Ordinario (exc.) de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Fac. Derecho, UPComillas-ICADE. Abogado. Socio-Director de Contencioso de Abdón Pedrajas & Molero. Ha tenido a su cargo los Capítulos I, II, IV, VIII, XI y la dirección de la obra.

Prof. Dr. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ-CERVERA VALDÉS

Profesor colaborador, Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Fac. Derecho, UPComillas-ICADE. Abogado. Ha tenido a su cargo los Capítulos IX, XII, XIII, XIV, XX, XXI, XXII y XXIII.

Profª. Dra. Mª JOSÉ LÓPEZ ÁLVAREZ

Profesora Propia Agregada, Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Fac. Derecho, UPComillas-ICADE. Ha tenido a su cargo los Capítulos III, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.

Profª. Dra. ANA MATORRAS DÍAZ-CANEJA

Profesora Propia Agregada, Área de Derecho de Trabajo y Seguridad Social, Fac. Derecho, UPComillas-ICADE. Ha tenido a su cargo los Capítulos V, VI, VII y X.


ABREVIATURAS a a.c AA.VV ACARL AEDIPE AEDTSS AJA AL AMI ARAJL Art. (s) AS AS, rev. doc. AT ATA ATC ATS AUH BC BIRS BJC BOE CC CC.AA CCo CDJ CE CEE CEF CEOE CES CGPJ CIS CLEA CNMV CNT

años (Seguridad Social). años de cotización (Seguridad Social). Autores varios. Asociación de Cajas de Ahorros para las Relaciones Laborales. Asociación Española de Dirección de Personal. Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Actualidad Jurídica Aranzadi. Actualidad Laboral. Acuerdo Marco Interconfederal. Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Artículo (s). Aranzadi Social. Aranzadi Social, Revista doctrinal. Accidente de trabajo. Asociación de Trabajadores Autónomos. Auto del Tribunal Constitucional. Auto del Tribunal Supremo. Anales de la Universidad Hispalense. Base de Cotización. Boletín del Instituto de Reformas Sociales. Boletín de Jurisprudencia Constitucional. Boletín Oficial del Estado. Código Civil. Comunidades Autónomas. Código de Comercio. Cuadernos de Derecho Judicial. Constitución Española. Comunidad Económica Europea. Centro de Estudios Financieros. Confederación Española de Organizaciones Empresariales. Consejo Económico y Social. Consejo General del Poder Judicial. Centro de Investigaciones Sociológicas. Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Comisión Nacional del Mercado de Valores. Confederación Nacional de Trabajo.


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Abreviaturas

Cod. Trav Code du Travail, Código de Trabajo de Francia. Col Colección. Coord Coordinado por. CP Código Penal. CPS Cuadernos de Política Social. CRS Comisión de Reformas Sociales. CSI Confederación sindical internacional. CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas. CT Contrato de trabajo. DA Disposición Adicional. DAD Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección. DD Disposición Derogatoria. DF Disposición Final. DFOGASA Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. DGT Dirección General de Trabajo. DGTr Dirección General de Tributos. DGE Dirección General de Empleo. DIM Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles. Dir/dir bajo la dirección de, director, dirigido por ……. Dir. Lav Diritto del Lavoro. DIRPI Directiva de 20 de octubre de 1990, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. DIRTT Directiva 2003/88/CE, de 4 de octubre sobre determinados aspectos de la regulación del tiempo de trabajo. DJE Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas especiales de trabajo. DL Documentación Laboral. DLMURMEL Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. DLRI Diritto del Lavoro e delle Relazioni Industriali. DO Droit Ouvrier. DOS Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, sobre ordenación del salario. Dr. Soc./DS Droit Social. DSMI Decreto por el que se fija anualmente el salario mínimo interprofesional. DT Disposición Transitoria.


Abreviaturas

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EBEP Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. ed edición. Ed Editorial. EP Enfermedad profesional. ERDP Editorial Revista de Derecho Privado. ET Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto original, Ley 8/1980, de 10 de marzo). ETT Empresa de trabajo temporal. Fac Facultad. FOGASA Fondo de Garantía Salarial. FP Formación profesional. GDLRI Giornale di Diritto del Lavoro e delle Relazioni Industriali. GI Gran invalidez. IELSS Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social. IEP Instituto de Estudios Políticos. IES Instituto de Estudios Sociales. ILT Incapacidad laboral transitoria (ahora incapacidad temporal). IMAC Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales. INEM Instituto Nacional de Empleo. INSALUD Instituto Nacional de la Salud. INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social. IP Incapacidad permanente. IPC Índice de Precios al Consumo. IPA Incapacidad Permanente Absoluta. IPP Incapacidad Permanente Parcial. IPREM Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. IPT Incapacidad Permanente Total. IRPF Impuesto sobre la renta de las personas físicas. IRS Instituto de Reformas Sociales. IT Incapacidad temporal. JL Justicia Laboral. JT Jurisprudencia tributaria. L Ley. LAMSS Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. LAS Ley 19/1977, de 1 de abril, de Asociación Sindical. LCA Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre régimen jurídico del contrato de agencia mercantil.


34 LCT LCVFL LDPD LECiv/LEC LEEA LET LETA LETT LGSS LIRPF LISOS LJCA LJM LJS LMRFP LMURMEL LMSS LO LOIMH LOLS LOPJ LOTC LOUC LPL

Abreviaturas

Ley de Contrato de Trabajo: Libro I, aprobado por Decreto de 26 de enero de 1944, y Libro II, aprobado por Decreto de 31 de marzo de 1944. Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Texto Refundido 1/2013 de 29 de noviembre Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Ley 1/2000, de 7 de enero, por la que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley de 26 de diciembre de 1958 de entidades estatales autónomas. Ley del Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Ley 14/1994, de 1 de junio, de empresas de trabajo temporal. Ley General de la Seguridad Social, RD legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, y sobre Patrimonio. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa. Ley de Jornada Máxima de 1 de julio de 1931. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la función pública. Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social. Ley Orgánica. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.


Abreviaturas

LPRL

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Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre. LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. LRJ- PAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. LRL Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976. LSC Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, 2 de julio. MTAS Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. MTSS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. núm número. OGSHT Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. OIT Organización Internacional del Trabajo. OM Orden Ministerial. OPRE Orden de Presidencia de Gobierno. OS Orden de 22 de noviembre de 1973 sobre ordenación del salario. pág (s) página (s). PEE Papeles de Economía Española. RA Referencia Aranzadi. RAP Revista Administración Pública. RCL Repertorio Cronológico de Legislación Aranzadi. RACMP Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. RCUD Recurso de casación para unificación de doctrina. RD Real Decreto. RDAB Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por la que se regula la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados. REDA Revista de Derecho Administrativo. RDCF Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y aprendizaje y los contratos a tiempo parcial. RDCDD Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre sobre contratos de duración determinada. RDGE Resolución de la Dirección General de Empleo. RDGT Resolución de la Dirección General de Tributos. RDJ Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo. RDL Real Decreto Ley. RDLeg Real Decreto Legislativo. RDLRI Rivista di Diritto del Lavoro e delle Relazioni Industriali. RDLRT Real Decreto Ley sobre relaciones de trabajo de 4 de marzo de 1977. RDP Revista de Derecho Privado. RDT Revista de Derecho del Trabajo.


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Abreviaturas

Rec recurso. REDT Revista Española de Derecho del Trabajo. REF Revista de Estudios Financieros. Ref./ref./R referencia. Res Resolución. RETA Régimen especial de trabajadores autónomos. Rev revista. RFDM Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid. RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia. RIDC Revue Internationale de Droit Comparé. RIRPF Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004. RIT Revista Internacional de Trabajo. RJ Repertorio de jurisprudencia. RL Relaciones Laborales. RMF Revista del Ministerio Fiscal. RMTAS Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. RPRE Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos. RPS Revista de Política Social. RT Revista de Trabajo. RTC Repertorio del Tribunal Constitucional. RTCT Repertorio del Tribunal Central de Trabajo. RTSS Revista de Trabajo y Seguridad Social. RTSS (CEF) Revista de Trabajo y Seguridad Social (Centro de Estudios Financieros). s/f sin fecha. SAN Sentencia de la Audiencia Nacional. SAT Sentencia de la Audiencia Territorial. SCT Suspensión del contrato de trabajo. SJS Sentencia del Juzgado de lo Social. SMAC Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. SMI Salario mínimo interprofesional. SOVI Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. ss siguientes. SS Seguridad Social. SSAN Sentencias de la Audiencia Nacional. SSTC Sentencias del Tribunal Constitucional. SSTCT Sentencias del Tribunal Central de Trabajo.


Abreviaturas

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SSTS Sentencias del Tribunal Supremo. SSTSJ Sentencias del Tribunal Superior de Justicia. STC Sentencia del Tribunal Constitucional. STCT Sentencia del Tribunal Central de Trabajo. STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. STS Sentencia del Tribunal Supremo. STS u.d., STS RCUD Sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina. STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. T Tomo. TC Tribunal Constitucional. TCEE Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. TCT Tribunal Central de Trabajo. TEAC Tribunal Económico Administrativo Central. TGSS Tesorería General de la Seguridad Social. TL Temas Laborales. TR Texto Refundido. trad traducción. TRADE Trabajador autónomo económicamente dependiente. TRLSA Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Trib. Soc Tribuna Social. TS Tribunal Supremo. TSJ Tribunal Superior de Justicia. UCM Universidad Complutense de Madrid. UE Unión Europea. Univ Universidad. UTEs Uniones temporales de empresas. Vol Volumen.


PRIMERA PARTE:

INTRODUCCIÓN


CAPÍTULO I

EL DERECHO DEL TRABAJO. CONSIDERACIONES GENERALES

SUMARIO: 1. CONFIGURACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO. 1.1. Concepto. 1.2. Denominación. 1.3. Contenidos. 1.4. Relación con otras disciplinas. 2. FUENTES. 2.1. Fuentes ordinarias en régimen de aplicación ordinaria. 2.2. Fuentes ordinarias en régimen de aplicación específica. 2.3. Fuentes propias. 2.4. La interpretación y aplicación de normas laborales. 3. LOS LLAMADOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO DEL TRABAJO. 3.1. Consideraciones generales. 3.2. Principio pro-operario. 3.3. Principio de norma más favorable. 3.4. Principio de condición más beneficiosa. 3.5. El principio de indisponibilidad de derechos. BIBLIOGRAFÍA.


1. CONFIGURACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO Se ha dicho con toda propiedad que «es regla metódica, observada desde los tiempos de la filosofía griega, no abordar el estudio de una disciplina sin antes ofrecer de la misma una noción general» (PÉREZ BOTIJA). Con el presente epígrafe procederemos a satisfacer tal imperativo metodológico. 1.1. CONCEPTO

El Derecho del Trabajo es aquella rama del ordenamiento jurídico que, con un fundamento tuitivo, regula la prestación de servicios profesionales por cuenta ajena en régimen de subordinación y salariado. De tal definición se deducen las siguientes consecuencias: a) No entramos en lo que sea o cómo deba considerarse el concepto de «ordenamiento jurídico», si en su formulación formal y generalmente admitida (desde la dogmática formalista, Escuela de Viena, KELSEN,…), como el conjunto de normas y principios reguladores de la vida social; o en la material (Escuelas sociológicas e historicistas principalmente; entre nosotros GUASP, de quien tomamos la definición que sigue) como conjunto de relaciones sociales consideradas necesarias en un momento dado por una determinada sociedad. Lo único que ahora nos interesa es acotar, del ordenamiento jurídico en su totalidad, la parcela que cabe identificar como ordenamiento jurídico-laboral, esto es, Derecho del Trabajo. Para la concepción del ordenamiento nos remitimos a los tratados de Teoría general o Filosofía del Derecho, al no competernos aquí mayores profundizaciones. b) La vía de acotación por la que llegar a la delimitación del Derecho del Trabajo es la objetiva. La forma de delimitar su ámbito de aplicación no es mediante la investigación de los sujetos que actúan las relaciones jurídicas que regula, sino de esas relaciones jurídicas. Nuestro ordenamiento es aquel que tiene un determinado objeto, el constituido por la prestación de servicios (lo que lo distingue de aquellas ramas que se ocupan de otro tipo de conductas o de negocios de puro intercambio patrimonial) y de unos servicios con determinadas características: la profesionalidad (no los amistosos o de solidaridad o vecindad), la ajeneidad (por cuenta ajena, de otro, no por cuenta propia) y bajo un determinado régimen de funcionamiento, el que marcan la subordinación (opuesta a la prestación igualitaria que se puede dar entre socios o colegas) y salariado (forma de compensación económica diferenciada también de los honorarios, las comisiones, los precios o las tarifas).

Nuestro sistema pasa a responder, así, al llamado modelo binario, conforme al cual la mayoría de la población ocupada lo hace por cuenta ajena y, en caso de prestar servicios a la empresa privada, sometidos al régimen jurídico que marca el Estatuto de los Traba-


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Carlos Molero Manglano

jadores (RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) y la minoría restante lo hace por cuenta propia y bajo el ámbito de aplicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA). Quedan pocas actividades que escapen a estos dos grandes espacios jurídicos, las de carácter puramente marginal, residual, esporádico o ilegal. c) La prestación de esos servicios profesionales, aglutinados en torno al contrato de trabajo, constituye su núcleo duro, central e indispensable, pero su estudio no agota el contenido de nuestra disciplina, ya que como derivación de tal contrato aparecen una serie de fenómenos, o sustantivos (como los sindicales) o instrumentales (como los procesales), que integran también el ámbito de este ordenamiento. d) El fundamento tuitivo. El Derecho del Trabajo tiene como fundamento histórico la protección de los trabajadores; nació frente a los abusos sangrantes de la revolución industrial: explotación de menores, jornadas agotadoras, salarios miserables, carencia de estabilidad en el empleo, inexistencia de previsión social y ese largo etcétera que provocará, de la mano del marxismo, la virulencia justificada del movimiento obrero y, reflejamente, del intervencionismo social del Estado. Hoy en día ese carácter tuitivo se mantiene aunque actualizado y suavizado por diversos factores: el régimen de libertades de los sistemas democráticos constitucionales, la incorporación al acerbo jurídico de las grandes reivindicaciones de otros tiempos (jornadas, vacaciones, previsión, estabilidad,…), consagración de la libertad sindical y la consiguiente actuación de poderosas organizaciones profesionales, existencia de grandes mecanismos de protección fácilmente accesibles (juzgados de lo social, inspección de trabajo,…). Téngase en cuenta que la cuestión obrera ya no constituye el centro de gravedad de la cuestión social, configurado hoy por el problema del paro, la emigración, la pobreza y la marginación de minorías, resultando especialmente hiriente el contraste entre el mundo desarrollado que dilapida recursos y el tercer mundo sumido en la miseria, la hambruna, las deficiencias alimenticias y sanitarias, la sequía, el sida y ébola, la violencia y la ausencia de libertades. Pero nuestro ordenamiento sigue siendo tuitivo. En el siglo XXI no es ya ni patriarcal ni paternalista, pero sigue teniendo su último sentido en la consecución del equilibrio entre las dos partes de la relación laboral, cuando una de ellas, la del trabajador, se encuentra en inferioridad socioeconómica. Dicho de otro modo, el Derecho del Trabajo se encarga de poner límites al lógico objetivo de reducción de costes y optimización de beneficios que la empresa persigue en un sistema de mercado; y lo hace en atención a las expectativas personales, familiares y sociales de los trabajadores. Ya no es, afortunadamente, un ordenamiento que tutela indigentes o que ha de luchar contra abusos criminales, pero tampoco puede ser todavía aséptico, insensible y neutral. En palabras de RODRÍGUEZ-PIÑERO «el Derecho del trabajo cumple hoy una función económica


El derecho del trabajo. Consideraciones generales

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al servicio de la eficacia o eficiencia… Es un presupuesto necesario de una sociedad democrática avanzada y de una economía y un sistema de empresas dinámico y competitivo, pero para ello debe seguir siendo un derecho protector de los trabajadores». Como se analizará en su momento, esa subsistencia, aunque rectificada, del carácter tuitivo plantea problemas especialmente delicados en el ámbito del Derecho procesal laboral, donde tal carácter ha de compatibilizarse con la imparcialidad inherente a la Administración de Justicia. Por otra parte, la protección al trabajador se ha enriquecido en el período constitucional como consecuencia de la aplicación al mismo, y en la relación laboral, de los derechos constitucionales, en particular los fundamentales, tanto los propiamente laborales (libertad sindical y huelga) como los llamados inespecíficos (honor, intimidad, libertad de expresión, igualdad, tutela judicial, …), con todo el acerbo de consecuencias jurídicas que tal aplicación conlleva; las examinaremos en el Capítulo VIII. 1.2. DENOMINACIÓN

Tanto la expresión «Derecho del Trabajo» como la de «Derecho Laboral» resultan perfectamente aceptables a la hora de referirse a nuestra disciplina. La primera goza de mayor raigambre académica, mientras la segunda probablemente se encuentra más difundida en el ambiente empresarial y es utilizada con frecuencia a nivel coloquial. Otras, en cambio, resultan ya hoy improcedentes, como las de «Derecho Obrero», «Derecho Corporativo», «Derecho Industrial»,… La expresión «Derecho Social» tampoco resulta adecuada, pero por razones distintas, por vincularse a una perspectiva más amplia de la estrictamente laboral o por utilizarse a efectos de distinguir ordenamiento y jurisdicción laborales del civil, administrativo o criminal; en ese sentido, por ejemplo, el art. 1 de nuestra Ley reguladora de la Jurisdicción Social habla de «conflictos surgidos en la rama social del Derecho». En las lenguas correspondientes a los países de nuestro entorno se utilizan las voces de Diritto del lavoro, Droit du travail, Labour Law, y más recientemente Employment Law, y Arbeitsrecht. En los países latinoamericanos hispanoparlantes la cuestión semántica adopta perfiles similares. 1.3. CONTENIDOS

a) Como contenidos genuina y puramente laborales tenemos que considerar los siguientes: – Los correspondientes a la relación individual o contrato de trabajo, donde procede el estudio de la configuración, elementos, desarrollo y extinción de dicho contrato. A él dedicaremos los Capítulos II a XVI de este Manual.


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– Las propias de las relaciones colectivas, cada vez más conocidas como Derecho Sindical, en que se estudia no sólo la figura del sindicato y las formas de representación laboral en la empresa, sino también la negociación y los conflictos colectivos. A ellos dedicaremos los Capítulos XVI a XXIII. – El Derecho Procesal Laboral, hoy en día una derivación suficientemente compleja y especializada como para caer bajo el ámbito de nuestra área de conocimiento y no de la procesal general. – Lo que podríamos denominar Derecho Administrativo Laboral, dedicado a la Administración del trabajo y a los principales procedimientos e instituciones con los que se materializa el intervencionismo social. El estudio de la Inspección de Trabajo tiene aquí particular importancia. Las dos primeras áreas reseñadas constituyen el núcleo de la asignatura, mientras que el Procesal y Administrativo deben ubicarse en lo que llamaríamos el aparato instrumental de la disciplina. b) Aunque tradicionalmente seguían los manuales al uso un orden de exposición que comenzaba con el estudio de la evolución histórica del movimiento obrero y del sistema de fuentes jurídico-laboral, hoy en día parece más adecuado ubicar la evolución histórica en cada una de las instituciones o parcelas estudiadas y hacer lo mismo con el sistema normativo, ya que por la gran extensión que ha tomado el Derecho del Trabajo resulta un esfuerzo puramente aproximativo el pretender hacer un tratamiento general unificado del sistema normativo que rige para realidades tan divergentes como el contrato, lo sindical o lo procesal. Aquí haremos inmediatamente lo que no es más que una panorámica introductoria general de la evolución histórica de la disciplina y otra de sus fuentes, que luego se detallarán al hilo del estudio de cada una de las instituciones. c) Como contenido paralaboral, pero tradicionalmente vinculado al Derecho del Trabajo, hay que citar la Seguridad Social. El ordenamiento de la Seguridad Social adquiere día a día perfiles de mayor autonomía, pero todavía guarda zonas de conexión importantes con la materia jurídico-laboral, ya que las relaciones de trabajo constituyen el presupuesto de la inmensa mayoría de sus contenidos. Por ello hemos sido los laboralistas quienes nos hemos hecho cargo tradicionalmente del estudio de la Seguridad Social, y es la jurisdicción laboral la que conoce la inmensa mayoría de sus litigios, como son los convenios colectivos los que cada vez más perfeccionan y mejoran las disposiciones generales. Aquí le dedicaremos, por tanto, la atención que todas esas circunstancias reclaman, aunque con la modestia consecuente a no estar propiamente ante un contenido genuino de nuestra disciplina. d) La prevención de riesgos laborales. Esta materia, antes denominada Seguridad e Higiene en el trabajo ha experimentado en los últimos años un crecimiento notable ante la convicción social generalizada sobre la necesidad de evitar los accidentes de trabajo, preservando la vida y la integridad física de los trabajadores. Es también contenido


El derecho del trabajo. Consideraciones generales

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de carácter paralaboral, tradicionalmente asignado a los iuslaboralistas por su íntima conexión con los derechos fundamentales y contractuales del trabajador por cuenta ajena, y también con la Seguridad Social, ya que la omisión de medidas preventivas adecuadas afecta decisivamente a las prestaciones que ésta dispensa y a la responsabilidad al respecto de los empleadores. Sin embargo, sus muchos contenidos puramente técnicos dificultan con frecuencia el tratamiento exclusivo por parte de los juristas, lo que viene originando un desarrollo creciente de los profesionales técnicos de la prevención. Aquí estudiaremos sus líneas generales básicas en el capítulo correspondiente a las obligaciones y derechos de las partes, aunque sin poder analizar en profundidad esta extensa y compleja materia. 1.4. RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS

El Derecho del Trabajo tiene zonas de contacto con disciplinas jurídicas y con otras no jurídicas, que conviene analizar breve pero separadamente: a) Entre las materias jurídicas que contactan con el Derecho del Trabajo hay que destacar el Derecho Administrativo y el Civil, pero sin olvidar el Constitucional, Procesal, Mercantil, Fiscal, Penal e Internacional Privado. El Derecho Civil es el tronco unánimemente reconocido del que surgirá y se desgajará la disciplina laboral; del viejo contrato de arrendamiento de servicios (locatio conductio operarum) irá emancipándose el contrato de trabajo. El civil será siempre el ordenamiento supletorio del laboral (art. 3.4 CC «las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes») en lo que se refiere a teoría general de obligaciones y contratos y a instituciones genéricas como la capacidad, la representación y tantas otras. La autonomía de Derecho del Trabajo irá dotándole de unos marcos filosóficos absolutamente diferenciados de los que sirven al Derecho Civil, pero a nivel de técnica, y sobre todo en lo referido a la relación individual, el Código Civil y la doctrina en torno al mismo seguirán siendo una referencia subsidiaria pero imprescindible, como se comprobará en nuestro estudio del contrato de trabajo. El Derecho Administrativo, por su parte, está también muy presente en los contenidos jurídico-laborales, y en particular, por supuesto, en lo que hemos denominado Derecho Administrativo Laboral y en la Seguridad Social. Pero incluso en muchos aspectos sindicales, siempre que la actuación de las organizaciones profesionales recurre a las Administraciones públicas a efectos de registro, autorización o intervención de cualquier tipo, el Derecho Administrativo emerge en la materia laboral. El Procesal respecto al Procesal laboral es obvio que guarda afinidades indeclinables, pues toda la teoría general se asume por el especializado Procesal Laboral.


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Carlos Molero Manglano

El Derecho Constitucional tiene importantísimas previsiones laborales, ya que nuestra Constitución se ha decantado por una fuerte dotación social desde su art. 1, ha introducido como derechos fundamentales el de huelga y libertad sindical, ha incluido otros muchos como derechos no fundamentales o principios rectores de la política social y económica, y por ende ha dado pie a lo que podría denominarse un Derecho Constitucional Laboral que tiene relevancia notable, y no sólo teórica sino tremendamente aplicativa, en la materia sindical particularmente. Así se pondrá de manifiesto en los Capítulos XVI a XXIII, en los que se comprobará la abundancia de referencias constitucionales. El Derecho Mercantil posee ya zonas de contacto más reducidas pero nada despreciables cuando se habla de las entidades empleadoras, los contratos de alta dirección, los de intermediarios mercantiles, los transportistas y algún otro. Cada día tiene mayor interés el aspecto fiscal de las iniciativas laborales de regulación de empleo, despidos, retenciones sobre salarios y similares. En materia de retribuciones y de indemnizaciones, el impacto de la fiscalidad y la consiguiente determinación de los importes brutos y netos es una referencia decisiva. También es importante la aplicación supletoria de la normativa fiscal en materia de salarios, por ejemplo, para la valoración del salario en especie. También la zona de confluencia entre el Derecho Penal y el Laboral se ha incrementado notablemente en las últimas décadas, dada la preocupación cada vez mayor de nuestros Códigos Penales por ocuparse de delitos de índole social. El empresario ha de tener en cuenta ante eventuales infracciones las posibles derivaciones criminales que el hecho pueda tener. La defraudación dolosa de derechos laborales, las iniciativas groseramente discriminatorias o la creación de situaciones de riesgo de accidentes son, por ejemplo, materias en las que observar un especial cuidado. Las trataremos en los Capítulos respectivos. El Internacional Privado, aquí como en cualquier otra rama del ordenamiento, se ocupa de la determinación del Ordenamiento aplicable y los Tribunales competentes cuando concurre un elemento de extraterritorialidad, como es frecuente que ocurra en las relaciones laborales respecto a las partes, el lugar de celebración del contrato o el lugar de prestación de servicios. b) Como materias no jurídicas que contactan con la nuestra hay que mencionar la Política Social, Política de Empleo y la Historia Social. Las dos primeras se insertan en el ámbito del deber ser, no del ser social que el Derecho disciplina, y hacen uso del mismo al servicio de sus objetivos, pero sin poder llegar a suplantarlo o fagocitarlo ya que el Derecho cuenta con su propia autonomía metodológica. Aunque no nos corresponde propiamente, recordemos que la política supone el ámbito de las decisiones de oportunidad mientras que el Derecho es la principal manifestación del ejercicio de esa capacidad decisoria.


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