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La entrada y registro, tan presente en la instrucción penal, está íntimamente unida a los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal, protegidos por el artículo 18 de la Constitución Española. A pesar de la importancia de dichos derechos, la regulación que se hace en la Ley de Enjuiciamiento Criminal es, en algunos casos, un tanto oscura y escasa. Es por esto que ha sido objeto de estudio y desarrollo en muchas ocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Esto ha dado como fruto una multitud de criterios que abarcan desde el concepto de domicilio, hasta el efecto que tiene que tener en el proceso la práctica de una prueba irregularmente desarrollada (al estar vinculada con el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 24 de la Constitución). Por ello, este libro pretende, desde un punto de vista totalmente objetivo, sistematizar todos los criterios que se han dado por ambos tribunales para una mejor y más fácil manejo de la misma.

criminología y educación social serie menor

JUAN ENRIQUE MÍNGUEZ ZAFRA

Esta obra, fruto del interés profesional en la materia, tiene por objetivo divulgar y aclarar la figura, tan controvertida, de las entradas y registros en el orden jurisdiccional penal.

La entrada y registro penal en domicilio

criminología y educación social

La entrada y registro penal en domicilio

JUAN ENRIQUE MÍNGUEZ ZAFRA

criminología y educación social serie menor


LA ENTRADA Y REGISTRO PENAL EN DOMICILIO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA ENTRADA Y REGISTRO PENAL EN DOMICILIO

JUAN ENRIQUE MÍNGUEZ ZAFRA

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Director de la colección:

Vicente Garrido Genovés

© Juan Enrique Mínguez Zafra

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-847-0 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Prólogo..................................................................................................... 11 1. Regulación de la diligencia de entrada y registro................................. 13 2. El derecho a la inviolabilidad del domicilio como derecho fundamental........................................................................................................ 19 3. El domicilio......................................................................................... 35 3.1. Concepto de domicilio................................................................ 35 3.2. Aplicabilidad del concepto de domicilio a las personas jurídicas. 41 3.3. Montes o terrenos forestales....................................................... 44 3.4. Local.......................................................................................... 45 3.5. Coche......................................................................................... 46 3.6. Habitación de hotel.................................................................... 47 3.7. Establecimiento de hostelería y almacén..................................... 48 3.8. Parcela inhóspita........................................................................ 50 3.9. Trastero y garaje......................................................................... 51 3.10. Registro penitenciario................................................................. 55 3.11. Residencia militar....................................................................... 56 4. Supuestos en que está permitida la entrada en domicilio...................... 61 4.1. Consentimiento del titular.......................................................... 64 4.1.1. Requisitos del consentimiento........................................ 67 4.1.2. ¿Quién ha de prestar el consentimiento?........................ 77 4.1.3. ¿Quién puede consentir la entrada y registro en caso de convivencia conyugal o análoga?................................... 79 4.1.4. ¿Quién puede consentir la entrada y registro en caso de pluralidad de moradores?............................................... 89 4.2. Delito flagrante........................................................................... 93 4.3. Resolución judicial..................................................................... 100 4.3.1. Forma de la resolución................................................... 100 4.3.2. Deber de motivación...................................................... 101 4.3.3. Requisitos para poder acordar la vulneración de un derecho fundamental: necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida...................................................... 113 4.3.4. La autorización de entrada y registro debe de basarse en datos objetivos............................................................... 121 4.3.5. Motivación por remisión................................................ 124


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4.3.6. Utilización de informaciones confidenciales para fundamentar una entrada y registro........................................ 127 4.3.7. En un piso compartido el nombre del titular de una habitación no aparece en la resolución............................... 130 4.3.8. La entrada y registro comprende la totalidad del mismo, salvo que esté expresamente exceptuado........................ 131 4.3.9. Problemas relacionados con la firma del auto................ 132 4.3.10. Problemas relacionados con la notificación del auto que acuerda la entrada y registro.......................................... 134 5. Cuestiones relacionadas con la práctica de la diligencia de entrada y registro................................................................................................ 137 5.1. ¿Quién ha de estar presente en la diligencia de entrada y registro? El interesado....................................................................... 137 5.1.1. ¿Quién ha de estar presente?.......................................... 137 5.1.2. Presencia del interesado................................................. 139 5.1.3. Presencia/actuación del interesado................................. 157 5.1.4. Varios moradores: necesaria únicamente la presencia de uno................................................................................ 159 5.1.5. Presencia el interesado, no del titular; presencia de testigos................................................................................. 161 5.1.6. Presencia del interesado detenido................................... 168 5.1.7. Supuestos en que está permitida la ausencia del interesado, incluido el secreto de actuaciones............................. 170 5.1.8. Ausencia del no morador, pero presencia de quien tiene el domicilio a su disposición........................................... 170 5.1.9. Ausencia del detenido en la diligencia............................ 171 5.1.10. Ausencia del investigado detenido: presencia de uno de los moradores................................................................ 172 5.1.11. Ausencia de otros interesados........................................ 177 5.1.12. No presencia del interesado; presencia de un familiar.... 179 5.2. ¿Es necesaria la asistencia del letrado defensor a la diligencia de entrada y registro?...................................................................... 183 5.3. Asesoramiento del letrado defensor previo a la entrada y registro.............................................................................................. 194 5.4. Cuestiones relacionadas con la presencia del Letrado de la Administración de Justicia en la diligencia...................................... 195 5.5. Error en el domicilio registrado.................................................. 205 5.6. Registro de una habitación de un compañero de piso................. 206 5.7. Duración de la diligencia: interrupción de la actuación.............. 207 5.8. Duración de la diligencia: excede del límite señalado en la resolución que la habilita.................................................................. 208 5.9. Cuestiones relacionadas con el acta............................................ 210 5.9.1. Falta la firma del acta por el interesado.......................... 210


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5.9.2. Falta de foliado, firma y rúbrica del acta por el letrado de la Administración de Justicia..................................... 210 5.9.3. Elaboración del acta en un momento posterior a la práctica de la diligencia......................................................... 212 5.10. Hallazgo casual.......................................................................... 214 6. Valor de la prueba obtenida con la diligencia de entrada y registro...... 229 6.1. Prueba obtenida y desarrollada conforme a derecho................... 229 6.2. Prueba obtenida y/o desarrollada de forma ilegal....................... 233 6.2.1. Delito flagrante.............................................................. 251 6.2.2. Entrada sin consentimiento............................................ 252 6.2.3. Consentimiento prestado sin asistencia letrada.............. 256 6.2.4. El interesado detenido no está presente en la diligencia.. 256 6.2.5. Ausencia del letrado de la Administración de Justicia de la diligencia.................................................................... 266 6.2.6. Se excede el límite temporal en la práctica de la diligencia.................................................................................. 270


Prólogo Este trabajo tiene por objeto sistematizar, y por ello arrojar luz, en una materia tan compleja como la entrada y registro en domicilio en el orden jurisdiccional penal. Para ello se ha hecho una extracción y estudio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. En primer lugar, se ha hecho una búsqueda exhaustiva de todas sentencias que, sobre esta materia, se han dictado por el Tribunal Constitucional en los últimos veinte años y por el Tribunal Supremo en los últimos seis. Se considera un lapso de tiempo lo suficientemente amplio para que ambos tribunales, sea directamente, sea a través de la remisión en sus sentencias a otras anteriores, incluyan todos los criterios dictados sobre la entrada y registro en domicilio. Como el libro se basa en la recopilación y estructuración de los distintos criterios de ambos tribunales, se incluye siempre un pequeño resumen de la sentencia y a continuación el fragmento concreto de la misma en que se detalla y explica el criterio. Las sentencias de ambos Tribunales se han enunciado de forma que, si el lector está interesado en profundizar en las mismas, sean fácilmente localizables. Las sentencias del Tribunal Constitucional se han referenciado incluyendo número y año de resolución, fecha y el Boletín Oficial del Estado en que se han publicado. Las sentencias del Tribunal Supremo se han referenciado incluyendo el número y año de resolución, su fecha y entre paréntesis el ROJ (indicador nacional de jurisprudencia). Junto a ellas, entre paréntesis, se ha incluido la referencia TOL (Tirant on line), para quienes tengan acceso a su base de jurisprudencia. En ambos casos, y dado que en muchas ocasiones las sentencias de ambos tribunales utilizan las comillas (“) para parafrasear otras anteriores, se han utilizado las comillas en negrita para incluir el texto de la resolución referenciada. Después de enunciar la sentencia y resumirla, se abren comillas en negrita para introducir el párrafo de la resolución que se refiere a la materia estudiada. Al terminar, se cierra también en comillas en negrita.


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El libro se estructura en seis partes: – La regulación de la diligencia de entrada y registro: incluye el artículo 18.2 de la Constitución Española y la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. – El derecho a la inviolabilidad del domicilio como derecho fundamental: estudia las distintas sentencias que entienden y explican que el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental. – El domicilio: define el domicilio y estudia las distintas casuísticas sobre las que han tenido la oportunidad de pronunciarse ambos Tribunales, tales como garajes, trasteros o habitaciones de hotel entre otras. – Supuestos en que está permitida la entrada en domicilio: está dividido en tres apartados: el consentimiento del titular, delito flagrante y resolución judicial. Estudia cada una de estas figuras con sus requisitos y peculiaridades. – Cuestiones relacionadas con la práctica de la diligencia de entrada y registro: estudia las distintas incidencias que se han podido producir durante la práctica de la diligencia de entrada y registro, y el alcance que a las mismas se ha dado por ambos Tribunales. – Efecto de la prueba obtenida con la diligencia de entrada y registro: estudia el efecto que produce la diligencia, distinguiendo los supuestos en que la diligencia se ha desarrollado correctamente de aquellos en los que ha habido alguna irregularidad. Dentro de estos, habría que distinguir aquéllos en los que hay vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de aquellos en los que no ha habido vulneración directa a la hora de acceder al mismo y sin embargo la vulneración se ha producido durante la práctica de la misma.


1. Regulación de la diligencia de entrada y registro A nivel penal resultan aplicables la Constitución Española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Constitución Española: Artículo 18.2 El domicilio es inviolable. Ninguna entrada y registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 545 Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previsto en las leyes. Artículo 550 Podrá asimismo el Juez instructor ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España, pero precediendo siempre el consentimiento del interesado conforme se previenen en el artículo 6º de la Constitución, o a falta de consentimiento, en virtud de auto motivado, que se notificará a la persona interesada inmediatamente, o lo más tarde dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado. Artículo 551 Se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y registro para que los permita, ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependen para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que reconoce al domicilio el artículo 6º de la Constitución del Estado. Artículo 552 Al practicar los registros deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario, y se adoptarán todo género de precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaren a la instrucción.


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Artículo 553 Los agentes de policía podrán asimismo proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquella, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido. Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos. Artículo 554 Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores: 1.º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro. 2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia. 3.º Los buques nacionales mercantes. 4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros. Artículo 555 Para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Monarca, solicitará al Juez real licencia por conducto del Mayordomo de Su Majestad. Artículo 556 En los Sitios Reales en que no se hallare el Monarca al tiempo del registro, será necesaria la licencia del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviera a su cargo la custodia del edificio, o la del que haga sus veces cuando se solicitare, si estuviere ausente. Artículo 558 El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o


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lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar. Artículo 559 Para la entrada y registro en los edificios destinados a la habitación u oficina de los representantes de naciones extranjeras acreditados cerca del Gobierno de España, les pedirá su venia el Juez, por medio de atento oficio, en el que les rogará que contesten en el término de doce horas. Artículo 560 Si transcurriese este término sin haberlo hecho, o si el representante extranjero denegare la venia, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministerio de Gracia y Justicia, empleando para ello el telégrafo, si lo hubiere. Entre tanto que el Ministro no le comunique su resolución, se abstendrá de entrar y registrar en el edificio; pero adoptará las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567. Artículo 561 En los buques extranjeros de guerra, la falta de autorización del Comandante se suplirá por la del Embajador o Ministro de la nación a que pertenezcan. Artículo 562 Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y en sus oficinas pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes. Artículo 563 Si el edificio o lugar cerrado estuviese en el territorio propio del Juez instructor, podrá encomendar la entrada y registro al Juez municipal del territorio en que el edificio o lugar cerrado radiquen, o a cualquier Autoridad o agente de Policía judicial. Si el que lo hubiese ordenado fuere el Juez municipal, podrá encomendarlo también a dichas Autoridades o agentes de Policía judicial. Cuando el edificio o lugar cerrado estuviere fuera del territorio del Juez, encomendará éste la práctica de las operaciones al Juez de su propia categoría del territorio en que aquéllos radiquen, el cual, a su vez, podrá encomendarlas a las Autoridades o agentes de Policía judicial. Artículo 564 Si se tratare de un edificio o lugar público comprendido en los números 1.º y 3.º del artículo 547, el Juez oficiará a la Autoridad o Jefe de que aquéllos dependan en la misma población. Si éste no contestare en el término que se le fije en el oficio, se notificará el auto en que se disponga la entrada y registro al encargado de la conservación o custodia del edificio o lugar en que se hubiere de entrar y registrar.


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Si se tratare de buques del Estado, las comunicaciones se dirigirán a los Comandantes respectivos. Artículo 565 Cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2.º del artículo 547, la notificación se hará a la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere ausente. Artículo 566 Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado. Si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la notificación a cualquier otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado. Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla. Artículo 567 Desde el momento en que el Juez acuerde la entrada y registro en cualquier edificio o lugar cerrado, adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualesquiera otras cosas que hayan de ser objeto del registro. Artículo 568 Practicadas las diligencias que se establecen en los artículos anteriores, se procederá a la entrada y registro, empleando para ello, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza. Artículo 569 El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad. Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo. El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resistencia del interesado, de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro producirá la responsabi-


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lidad declarada en el Código Penal a los reos del delito de desobediencia grave a la Autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique. Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acta a la parte interesada si la reclamare. Artículo 570 Cuando el registro se practique en el domicilio de un particular y expire el día sin haberse terminado, el que lo haga requerirá al interesado o a su representante, si estuviere presente, para que permita la continuación durante la noche. Si se opusiere, se suspenderá la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 546 y 550, cerrando y sellando el local o los muebles en que hubiere de continuarse, en cuanto esta precaución se considere necesaria para evitar la fuga de la persona o la sustracción de las cosas que se buscaren. Prevendrá asimismo el que practique el registro a los que se hallen en el edificio o lugar de la diligencia que no levanten los sellos, ni violenten las cerraduras, ni permitan que lo hagan otras personas, bajo la responsabilidad establecida en el Código Penal. Artículo 571 El registro no se suspenderá sino por el tiempo en que no fuere posible continuarle, y se adoptarán, durante la suspensión, las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567. Artículo 572 En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado, se expresarán los nombres del Juez, o de su delegado, que la practique y de las demás personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en que se hubiese principiado y concluido la diligencia, y la relación del registro por el orden con que se haga, así como los resultados obtenidos.


2. El derecho a la inviolabilidad del domicilio como derecho fundamental El derecho a la inviolabilidad del domicilio está configurado en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho fundamental al estar regulado en la Sección 1ª del Capítulo Segundo de la Constitución Española en los artículos 15 a 29, bajo la rúbrica «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas», que definen los pilares básicos del ordenamiento jurídicos español, unos derechos y libertades que tienen que ser respetados en todo caso. La inviolabilidad del domicilio se protege en el artículo 18.2 («El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial»), pero no aparece configurado como un derecho independiente, sino que tiene una inseparable relación con el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar que protege el artículo 18.1 de la Constitución. Se trata, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo 103/2015, de 24 de febrero de 2015 (Roj: STS 806/2015) (Tol 4.764.839), de un derecho fundamental, en cuanto está recogido con éste carácter en la Constitución, que protege una de las esferas más íntimas del individuo, donde desarrolla su vida privada sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales, a salvo de invasiones o agresiones procedentes de otras personas o de la autoridad pública, aunque puede ceder en presencia de intereses que se consideran prevalentes en una sociedad democrática (en el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo 423/2016, de 18 de mayo (Roj: STS 2145/2016) (Tol 5.733.467). La Sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993, de 18 de noviembre (Tol 82.362), B.O.E. núm. 295, de 10 de noviembre de 1993, indica que, según el art. 18.2 de la Constitución, «el domicilio es inviolable», de tal modo que «ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». Es éste, pues, un derecho fundamental «relativo y limitado» (STC 199/1987, fundamento jurídico 9.), en el sentido de que la protección que la Constitución dispensa a este espa-


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cio vital puede ceder en determinados supuestos (consentimiento del titular, resolución judicial y flagrante delito), previsión constitucional que tiene un carácter rigurosamente «taxativo» (STC 160/1991, fundamento jurídico 8.). Se sigue de ello, claro está, que las excepciones así dispuestas por la Constitución son pieza fundamental para la identificación del objeto del derecho (qué sea la «inviolabilidad» domiciliaria) y de su contenido propio (facultad de rechazo del titular frente a toda pretensión ilegítima de entrada) y también, en relación con ello, para controlar las regulaciones legales y las demás actuaciones públicas que puedan afectar a este derecho fundamental. Función delimitadora que, asimismo, corresponde, por tanto, al concepto de «flagrante delito», noción que la Constitución ha utilizado en algún otro precepto (art. 71.2), pero que, como es patente, no ha definido de modo directo o expreso. Añade la Sentencia del Tribunal Constitucional 10/2002 (BOE núm. 34, de 8 de febrero de 2002) (Tol 123.266) «delimitada así la controversia sobre la constitucionalidad del precepto cuestionado, el examen de la adecuación del art. 557 LECrim al derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) requiere partir del contenido de este derecho fundamental y del concepto constitucional de domicilio. A tal efecto hemos de comenzar por recordar que la norma constitucional que proclama la inviolabilidad del domicilio y la interdicción de la entrada y registro domiciliario (art. 18.2 CE) constituye una manifestación de la norma precedente (art. 18.1 CE) que garantiza el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar (por todas, STC 136/2000, de 29 de mayo, FJ 3). De esta construcción interrelacionada resulta que la protección de la inviolabilidad domiciliaria tiene carácter instrumental respecto de la protección de la intimidad personal y familiar (STC 22/1984, de 17 de febrero, FJ 5), si bien dicha instrumentalidad no empece a la autonomía que la Constitución española reconoce a ambos derechos, distanciándose así de la regulación unitaria de los mismos que contiene el art. 8.1 del Convenio europeo de derechos humanos (en adelante, CEDH; STC 119/2001, de 24 de mayo, FJ 6)”. Si, como hemos declarado de forma reiterada, el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) tiene por objeto la protección de un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares,


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