LA PRISIÓN PERPETUA EN COLOMBIA. PERSPECTIVAS POLÍTICO-CRIMINALES COMPARADAS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
JORGE A. CERDIO HERRÁN
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
JAVIER DE LUCAS MARTÍN
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
VÍCTOR MORENO CATENA
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
ANGELIKA NUSSBERGER
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
HÉCTOR OLASOLO ALONSO
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LUCIANO PAREJO ALFONSO
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
TOMÁS SALA FRANCO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
IGNACIO SANCHO GARGALLO
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
TOMÁS S. VIVES ANTÓN
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
MARTA LORENTE SARIÑENA RUTH ZIMMERLING
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA PRISIÓN PERPETUA EN COLOMBIA. PERSPECTIVAS POLÍTICO-CRIMINALES COMPARADAS Editores: Fernando Velásquez Velásquez John Zuluaga Taborda Autores: John Zuluaga Taborda Guillermo Portilla Contreras Helmut Satzger Hernando León Londoño Berrío María Laura Böhm Miguel Ontiveros Alonso Fernando Velásquez Velásquez
tirant lo blanch Bogotá D.C., 2022
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Índice
LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS...................................................................................
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CONTRA LA PRISIÓN PERPETUA Y A FAVOR DE LA DIGNIDAD HUMANA. A MANERA DE PRESENTACIÓN............................................................................................... John Zuluaga Taborda
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Capítulo I ¿DEBE SER LA “PRISIÓN PERPETUA” REALMENTE PERPETUA? SOBRE LOS ASPECTOS BÁSICOS DE LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA Y LA NECESIDAD DE REFORMARLA (NO SOLAMENTE) EN ALEMANIA................................................................ Helmut Satzger Capítulo II LA PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA PROMOCIONAL Y LAS FIGURAS ENCUBIERTAS DE PRISIÓN PERPETUA........................................................................................ Guillermo Portilla Contreras
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Capítulo III LA PRISIÓN PERPETUA EN COLOMBIA: UNA APROXIMACIÓN CRIMINOLÓGICA.. Hernando León Londoño Berrío
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Capítulo IV COMENTARIOS CRIMINOLÓGICOS SOBRE LA PRISIÓN PERPETUA........................ María Laura Böhm
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Capítulo V EL DELITO DE FEMINICIDIO COMO PRETEXTO PARA IMPLEMENTAR LA PRISIÓN PERPETUA..................................................................................................................... Miguel Ontiveros Alonso Capítulo VI LA PRISIÓN PERPETUA REVISABLE. A PROPÓSITO DEL INEXEQUIBLE AL 01 DE 2020............................................................................................................................................ Fernando Velásquez Velásquez LISTA DE AUTORES ...............................................................................................................
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LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
AL:
Acto Legislativo
art.:
artículo
BVerfGE:
Die Entscheidungen des Bundesverfassungsgerichts (Decisiones de la Corte Constitucional Federal alemana)
CASDH:
Convención Americana Sobre Derechos Humanos
CConst.:
Corte Constitucional —Colombia—
CEDH:
Convención Europea de Derechos Humanos
CIDH:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH:
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CPC:
Constitución Política de Colombia
CSJN:
Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina)
cfr.:
Confróntese, compárese, véase
Coord.:
Coordinador(a)
C. P. :
Código Penal
C. P. P.:
Código de Procedimiento Penal.
CSJ:
Corte Suprema de Justicia
Dir.:
Director
ed.:
edición
Ed.:
editor
et al.:
et altera (latín: ‘y otros’)
etc.:
Etcétera
GA:
Goltdammer’s Archiv für Strafrecht (Revista alemana)
GG:
Grundgesetz (Ley Fundamental alemana)
KrimZ:
Kriminologische Zentralstelle (Alemania)
Lit.:
Literal
LO:
Ley Orgánica
M.P.:
Magistrado Ponente
nm.:
Nota marginal
NStZ:
Neue Zeitschrift für Strafrecht (Revista alemana)
núm./nº:
número
num.:
numeral
10 p.: PAL: parág.: párr.: PGP: PIDCP: Rad.: s., ss.: Sent.: SSTC: StGB: STS: s.f.: t.: TEDH: vs.: vol.: ZRP:
Lista de siglas y abreviaturas
página/s Proyecto de Acto Legislativo parágrafo Párrafo(s) Prevención General Positiva Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (1966) Radicado siguiente, siguientes sentencia Sentencia del Supremo Tribunal Constitucional (España) Strafgesetzbuch (Código penal alemán) Sentencia del Tribunal Supremo (España) sin fuente tomo Tribunal Europeo de Derechos Humanos versus volumen Zeitschrift für Rechtspolitik (Revista alemana)
CONTRA LA PRISIÓN PERPETUA Y A FAVOR DE LA DIGNIDAD HUMANA. A MANERA DE PRESENTACIÓN John Zuluaga Taborda*
I. En la discusión sobre la introducción de la pena de prisión perpetua en Colombia se cruzan, por lo menos, dos contracorrientes político-criminales. Por un lado, la tendencia constitucional cuyas bases sentó la Corte Constitucional cuando emitió la sentencia por medio de la cual declaró que este tipo de pena transgrede un eje definitorio de la Constitución, como lo es el del Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana (Sent. C-294/21, CConst.; Comunicado de prensa, 2021), por lo cual podría considerarse que el problema atinente a la vigencia de las normatividades que introducen la prisión perpetua estaría en parte zanjado. Por otro lado, el análisis de la reforma al Art. 34 CPC que tuvo lugar mediante el AL 01 del 22 de julio de 2020, que introdujo la denominada “prisión perpetua revisable” no puede quedarse en la simple consideración de una adenda inconstitucional, pues la misma resulta ser la expresión de una muy vigente tendencia político-criminal expansionista y autoritaria que viene haciendo carrera en Colombia durante las últimas décadas (Cáceres, 2019, p. 55). En esa medida, la prisión perpetua pareciera una figura que en el ámbito normativo resulta suspendida, pero que de alguna manera en sus justificaciones populistas sigue dotada de vida. Debe decirse, adicionalmente, que con este proyecto de sanción penal se replanteó una garantía constitucional primaria negativa que prohibía la perpetuidad de la pena, lo que significó también una reformulación a la gramática liberal del sistema penal para concebir las injerencias en derechos fundamentales. A partir de la degradante reforma constitucional, ade-
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Profesor de Derecho Penal, Escuela Mayor de Derecho, Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, Colombia.
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John Zuluaga Taborda
más, se intentó el relanzamiento a un proyecto de seguridad meramente simbólico, basado en la amenaza penal y con la incursión coadyuvante del sistema penal, tal como se reveló ejemplarmente con la expedición de la Ley 2098 del seis (06) de julio de 2021, “Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el C. P. (Ley 599 de 2000), el C. P. P. (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones”. En ese sentido, la reforma del Art. 34 CPC tiene un impacto que no culmina con la sentencia que declara su carácter inconstitucional (Sent. C-294/21, CConst.). No puede valorarse solo como un proyecto puntual e inconstitucional de castigo cruel, sino, además, como la expresión de toda una orientación del sistema penal hacia la anulación de los indeseados, como si la solución de las problemáticas sociales que alientan estas sanciones se lograra con la exclusión permanente de desviados, toda una traslación de dichas problemáticas a los sujetos mismos que fueron amenazados con prisión perpetua (Zuluaga, 2021). Y no se trata solo de una reacción al peligro —al mejor estilo de los padres del positivismo naturalista—, sino, también, de un engañoso perfilamiento del sentido de la resocialización en la ejecución de penas, ahora como presupuesto de continuidad (y no limitativo) de la ejecución de sanciones penales. Esto, a no dudarlo, también revela una gran insensibilidad frente al crónico estado inconstitucional de cosas (como el de nuestro sistema penitenciario) donde la maniobrabilidad de los proyectos de resocialización es escasa o nula.
II. En este marco y como una reacción contra esta propuesta de sanción penal, se concibió este proyecto editorial en el cual se recogen los resultados de investigación expuestos en el XV Congreso Internacional de Derecho Penal llevado a cabo los días cuatro (4) y cinco (5) de noviembre de 2020 y que fuese convocado por la Escuela Mayor de Derecho, el Departamento de Derecho Penal y el Grupo de Investigación en Ciencias Penales y Criminológicas ‘Emiro Sandoval Huertas’ de la Universidad Sergio Arboleda (Bogotá), con el apoyo del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer (KAS). Conocedores de los desafíos históricos que este tipo de sanción penal (perpetua) ha implicado y de las consecuencias sociales y constitucionales que de la misma se derivan, intentamos poner negro sobre blanco y advertir que detrás de estas propuestas se esconde el auge de un verdadero derecho
Contra la prisión perpetua y a favor de la dignidad humana. A manera de presentación
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penal terrorista. No de otra manera puede ser comprendido el fenómeno cuando se utiliza la inflación punitiva para erradicar formas de violencia (como la que se ejerce sobre mujeres y niños), cuya explicación debería buscarse en raíces estructurales. Es por ello que consideramos inaplazable enfrentar el relanzamiento de un derecho penal expansivo y populista, siendo la mejor manera para ello la del debate crítico y, en concreto, la confrontación al fenómeno de la prisión perpetua como una expresión profanadora de principios y garantías básicas de los ciudadanos. La metodología adoptada en el Congreso combinó las conferencias magistrales con la discusión pública. Los ponentes reflexionaron, de modo general, sobre los alcances de la prisión perpetua en los ámbitos internacional, latinoamericano y colombiano. En seguida, debatieron en forma abierta con el público sobre los tópicos retratados a partir de las preguntas planteadas por los mismos. Como resultado de todo este proceso, en el presente libro se recogen seis (6) capítulos que son resultados de serias investigaciones y que han sido convocados, también, como una defensa de la Constitución a la manera como a continuación se relata.
III. En primer lugar, se expone la reflexión del Prof. Dr. Helmut Satzger con la que se repasa el concepto y la regulación de la prisión perpetua en Alemania con la siguiente denominación: ¿Debe ser la “prisión perpetua” realmente perpetua? Sobre los aspectos básicos de la pena de prisión perpetua y la necesidad de reformarla (no solamente) en Alemania. En esta contribución se ofrece una lectura crítica tanto de la configuración normativa como de la implantación de la prisión perpetua en el país teutón, sin dejar de sugerir algunas propuestas con miras a la reforma legal en que se basa aquella pena. En segundo lugar, se recoge el aporte del Prof. Dr. Guillermo Portilla Contreras con el título La prevención general positiva promocional y las figuras encubiertas de prisión perpetua. Con este trabajo se hace una aproximación a los insumos justificacionistas de la prisión perpetua en clave de la denominada prevención general positiva promocional. El análisis se concreta con el abordaje de la LO 1/2015, que en España implantó la figura de la Prisión Permanente Revisable y que ha encontrado un cierto escudo jurisprudencial en algunos precedentes de Tribunales españoles y europeos. Así mismo, en tercer lugar, se encuentra una aguda reflexión del Prof. Dr. Hernando León Londoño Berrío en la que se gesta una Aproximación
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John Zuluaga Taborda
criminológica a la prisión perpetua en Colombia. Aquí no solo se cuestiona la eficacia, sino, también la conformidad constitucional de la política criminal que acoge a este tipo de sanción penal. De la mano de ello, se denuncian las funciones latentes o simbólicas que explicarían este tipo de reformas y se insiste en los presupuestos constitucionales de toda política de seguridad, especialmente la dirigida a la protección de los niños y adolescentes. En cuarto lugar, deviene la reflexión de la Prof. Dra. María Laura Böhm intitulada Comentarios criminológicos sobre la prisión perpetua. El texto devela dos líneas de análisis orientadas, por un lado, a debatir la cuestión de la justicia preventiva y, por otro lado, de la securitización, como correlato, respectivamente, de la prevención especial negativa y de la retribución. Esta contribución cuestiona de forma muy atinada la “obviedad” que muchos perciben en la pena de prisión perpetua en términos preventivos y retributivos. En quinto, se recoge el aporte del Prof. Dr. Miguel Ontiveros Alonso denominado El delito de feminicidio como pretexto para implementar la prisión perpetua, con el cual se discute la manera como la tipificación del delito de feminicidio en México ha generado más problemas que los que intenta solucionar, y se constituye en un presupuesto de promoción de violencias y justificaciones a penas como la prisión perpetua. Finalmente, se encuentra la contribución del Profesor Fernando Velásquez Velásquez intitulada La prisión perpetua revisable. A propósito del inexequible Acto Legislativo 01 de 2020. El texto combina una descripción de la reforma tanto de sus antecedentes, como de sus características y alcances, con un agudo análisis político criminal a partir del cual se reconoce en la propuesta de prisión perpetua un profundo talante autoritario y una frenética justificación populista que, en el resultado, conduce a una sustitución de la Constitución de 1991.
IV. Un especial agradecimiento merecen todos los que contribuyeron al evento referido y, como desenlace del mismo, que el presente libro se hiciera realidad; así mismo, a los asistentes, a los miembros del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda y al Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la KAS, quienes se comprometieron con el apoyo a la organización del evento. De manera especial, agradecemos a los autores de los trabajos que componen el presente libro y a la
Contra la prisión perpetua y a favor de la dignidad humana. A manera de presentación
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Editorial Tirant lo Blanch por su apoyo. Las contribuciones de todos han prestado un servicio de gran consideración para reivindicar la importancia de la dignidad humana por encima y ante cualquier proyecto de defensa social o de eficientismo penal.
REFERENCIAS Acto Legislativo 01 (2020, julio 22). Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable [Colombia]. Diario Oficial No. 51.383 de 22 de julio de 2020. Bogotá: Imprenta Nacional. Cáceres, E. (2019). Prisión perpetua en Colombia. Análisis de las iniciativas legislativas para su autorización, y de los argumentos «racionales» para su incorporación en el ordenamiento colombiano. Revista Nuevo Foro Penal No. 93, 111-163. Comunicado 33 (2021, septiembre 2). Corte Constitucional. https://img.lalr.co/ cms/2021/09/03061137/Com.-Sentencia-C-294-21-cadena-perpetua-mvs.pdf Ley 2098 (2021, julio 06). Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones. Ley Gilma Jiménez [Colombia]. Diario Oficial No. 51.727 de 06 de julio de 2021. Bogotá: Imprenta Nacional. Sentencia C-294 (2021, septiembre 02). Demanda de inconstitucionalidad [Expediente D-139151]. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger. Corte Constitucional [Colombia]. Zuluaga, J. (2021, abril 30). La prisión perpetua en Colombia y la normalización de una sociedad cremadora. Ámbitojurídico.com. https://www.ambitojuridico. com/noticias/columnista-online/la-prision-perpetua-en-colombia-y-la-normalizacion-de-una-sociedad?fbclid=IwAR2IkP0C5iU0mwcv6e1Vlv3ND-G_AnnLonytqfnsy9imN3yorr0VDlHdWeg Zuluaga, J. (2021, junio 17). La prisión perpetua al banquillo: Análisis de su impugnación ante la Corte Constitucional colombiana. Agenda Estado de Derecho Blog. https://agendaestadodederecho.com/la-prision-perpetua-en-colombia/?fbclid=IwAR1M-2etb2-Bvetppim2OWnAUjdBTPO6016dPIPlNbiC7bcv8vI_1C3xRW4
Capítulo I
¿DEBE SER LA “PRISIÓN PERPETUA” REALMENTE PERPETUA? SOBRE LOS ASPECTOS BÁSICOS DE LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA Y LA NECESIDAD DE REFORMARLA (NO SOLAMENTE) EN ALEMANIA Helmut Satzger* RESUMEN: Este artículo examina el concepto y regulación de la prisión perpetua en el ordenamiento jurídico alemán con especial consideración a su aplicación práctica. El autor hace un énfasis en los aspectos críticos tanto de la regulación como de la aplicación de la prisión perpetua y expone las diferentes propuestas que se han planteado con miras a la reforma del régimen jurídico en el que se sustenta este tipo de prisión. Palabras clave: Prisión perpetua, § 38 I StGB, § 211 StGB, custodia de seguridad, Tribunal Constitucional Federal alemán, Ley Fundamental alemana, § 57a StGB, reforma penal.
INTRODUCCIÓN En 2019, unos 66.000 prisioneros han cumplido sus condenas en centros de reclusión alemanes. Un 2,7 % de ellos estaba cumpliendo una sentencia de prisión perpetua, en total 1.782 personas (Gomille & Dessecker, 2020, p. 12 ss.). En relación con la población de aproximadamente 83 millones de habitantes, este número parece ser significantemente bajo. No obstante, esta cifra no debe ocultar el hecho de que la prisión perpetua representa un problema fundamental.
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Catedrático de la Universidad de Múnich, Alemania. Quisiera agradecer a mis asistentes Niklas Kastel y Nadim Sarfraz por su valiosa ayuda en la redacción del texto y, también, a mi colega John Zuluaga por las correcciones lingüísticas.
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Helmut Satzger
Detrás de cada número se encuentra un ser humano con esperanzas y deseos similares a los nuestros. Por suerte nosotros solamente podemos adivinar lo que significa estar encerrado por toda la vida; al ser condenado a la prisión perpetua, la vida parece estar acabada. Por ello, no resulta sorprendente que la prisión perpetua vaya de la mano de un aislamiento social, de desorientación, de miseria y de una vida meramente determinada por los demás (Fischer, 2021, § 38 nm. 7). El Art. 1.º de la Ley Fundamental alemana (“Grundgesetz”) consagra la obligación vinculante para todas las autoridades del Estado de proteger y respetar la dignidad humana. Obviamente, esto aplica también en el caso de un sentenciado con independencia de la duración de su condena. Por lo menos resulta discutible si la prisión perpetua cumple con este imperativo constitucional. Así las cosas, en este artículo se examina más en detalle lo que es la prisión perpetua en el sistema legal alemán, considerando su aplicación y haciendo énfasis en diferentes propuestas para reformar este régimen jurídico.
ASPECTOS GENERALES Regulaciones legales ¿Cuándo se está ante una sentencia de prisión perpetua? Antes de que podamos discutir la cuestión en torno a la razonabilidad de la prisión perpetua y si ella debe o puede ser mantenida, en primer lugar, hay que aclarar lo que se entiende por ella y en qué casos se impone. En principio, la pena de prisión está temporalmente limitada, si la ley penal no menciona expresamente la prisión perpetua (§ 38 I StGB) (véase también Satzger/Kaspar/Linder/Neumann, 2020, p. 118). Por lo tanto, mientras que la ley solo amenace con una sentencia de prisión limitada temporalmente —lo cual es la regla general— no es posible imponer una sentencia de prisión perpetua. La duración máxima de las penas temporalmente limitadas es de 15 años; según el § 38 II StGB “[e]l máximo de la pena privativa de la libertad temporal es de quince años y el mínimo de un mes”. Si la ley establece la opción de imponer la prisión perpetua, esto significa —prima facie— que el encarcelamiento será hasta el final de la vida del delincuente. El tribunal que sentencia no se fija una fecha determinada para su excarcelación. Según el Tribunal Constitucional Federal de Alemania (“Bundesverfassungsgericht”) —que es el poderoso órgano constitucional encargado del control de constitucionalidad de las leyes alemanas— esta
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situación jurídica absoluta es incompatible con la garantía de la dignidad humana del Art. 1.º de la Constitución (BVerfGE 45, 187). Por lo tanto, desde hace 38 años el § 57a StGB ha regulado la posibilidad de suspender el resto de la sentencia en caso de una prisión perpetua (cfr. Thies, 2019, p. 17). Esto se discutirá detalladamente más adelante. Solamente el delito de asesinato (en alemán: “Mord”), al igual que ocasionalmente delitos internacionales del Estatuto de Roma implementados en Alemania en el VStGB (“Völkerstrafgesetzbuch”), exigen la prisión perpetua en un sentido “absoluto”, es decir sin ninguna posibilidad de decisión judicial discrecional. Si el autor ha cumplido todos los requisitos de tal delito, tiene que ser castigado con prisión perpetua, independientemente de las circunstancias individuales o de la culpabilidad real —esto significa una exclusión total a la posibilidad de consideraciones discrecionales por parte del órgano jurisdiccional (cfr. Fischer, 2021, § 211 nm. 99)—. En el caso del tipo de asesinato (§ 211 I StGB) la ley dice claramente: “El asesinato se castigará con pena privativa de la libertad de por vida”, y en su apartado 2 el § 211 StGB define qué es el asesinato y en qué se diferencia del homicidio (§ 212 StGB) que constituye un crimen menos grave contra la vida. Aparte de estas amenazas absolutas de castigo, existen otros delitos en el StGB que también prevén una prisión perpetua, pero no excluyen la posibilidad de una sentencia más leve. Tales delitos son —por ejemplo— una violación de la que se sigue como consecuencia la muerte (§ 178 StGB), el robo seguido de muerte (§ 251 StGB) o el homicidio particularmente grave (212 II StGB).
La distinción entre la prisión perpetua y la custodia de seguridad No todas las personas que están presas por un período de tiempo indefinido han sido realmente condenadas a prisión perpetua. En el año 2019, unas 530 personas estaban en prisión, aunque ya habían cumplido sus respectivas sentencias (Gomille & Dessecker, 2020, p. 15). Se cree que siguen siendo un peligro para la población por lo que no se les puede permitir volver a la sociedad, ni siquiera después de haber cumplido sus condenas. Para comprender el concepto de la “custodia de seguridad”, es necesario echar un vistazo al sistema de consecuencias jurídicas del derecho penal alemán. Este sistema se divide en dos diferentes formas (Fischer, 2021, Vor § 38 nm. 4). Por un lado, las penas y, por otro lado, las medidas de seguridad (§ 11 I Nr. 8 StGB). La pena como consecuencia jurídica está vinculada a la culpabilidad del infractor —la severidad de la pena se orienta hacia el pasado—. Al
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Helmut Satzger
contrario, las medidas de seguridad (§§ 61 y ss. StGB) están vinculadas a la peligrosidad individual del delincuente para la población. Por ello, las medidas de seguridad están más bien orientadas hacia el futuro y pretenden realizar la finalidad protectora del derecho penal (Fischer, 2021, Vor § 38 nm. 4). Es posible que el delincuente pase el resto de su vida encarcelado sin siquiera haber sido condenado a prisión perpetua. Este instituto jurídico, que es parte del sistema de medidas de seguridad, se llama “custodia de seguridad” (regulada en los §§ 66 y ss. del StGB); el Tribunal debe ordenar dicha custodia basándose en un pronóstico negativo. En principio, la custodia de seguridad es temporalmente ilimitada, por lo que es necesario distinguirla de la prisión perpetua. Sin embargo, si ya no existe el riesgo de que la persona alojada cometa delitos graves que causen daños mentales o físicos a la población, la custodia de seguridad se completará después de diez años de internamiento (§ 67 III 1 StGB).
La jurisprudencia restrictiva del Tribunal Constitucional Federal Luego de que se haya descrito la regulación jurídica fundamental de la prisión perpetua y hecha su delimitación de la custodia de seguridad, debe abordarse la cuestión relacionada con la duración real de la prisión perpetua y en qué casos es posible una liberación anticipada.
La situación actual en Alemania En promedio, un detenido condenado a prisión perpetua pasa 20.1 años en prisión (Gomille & Dessecker, 2020, p. 25). Sin embargo, como esta duración resulta fuertemente influenciada por unos casos extremos individuales (por ejemplo, si un joven de 25 años está encarcelado hasta el final de su vida a los 95 años), el tiempo promedio es más revelador (Gomille & Dessecker, 2020, p. 25). Según este valor, la media de la prisión perpetua termina después de 17.5 años; esto incluye tanto los casos de terminación por muerte como los de liberación anticipada. La cuestión siguiente es entender cómo se realiza una liberación temprana si la pena de prisión se denomina “perpetua”.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal En su sentencia del año 1977 (BVerfGE 45, 187), el Tribunal Constitucional consideró —contrario al tribunal penal de primera instancia (Tribu-