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EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO DE AUTOIMPOSICIÓN EN LA PRODUCCIÓN NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

FRANCISCO M. CARRASCO GONZÁLEZ

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EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO DE AUTOIMPOSICIÓN EN LA PRODUCCIÓN NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

FRANCISCO M. CARRASCO GONZÁLEZ

Departamento de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Sevilla

tirant lo b anch Valencia, 2005


Copyright ® 2005 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

Directora de la Colección: ANTONIA AGULLÓ AGÜERO Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra

© FRANCISCO M. CARRASCO GONZÁLEZ

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: I.S.B.N.: 84 - 8456 - 378 - 2


A mi familia


Índice Prólogo ................................................................................................... Lista de Abreviaturas Utilizadas ......................................................... Introducción ..........................................................................................

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Capítulo I LA TÉCNICA DE LA RESERVA DE LEY 1. Teoría sobre la reserva de ley ........................................................ 2. Precisiones conceptuales ................................................................ 2.1. Reserva de ley y el principio de legalidad .............................. 2.2. Reserva de ley material y formal; preferencia de ley; congelación de rango; deslegalización y remisión normativa ........... 2.3. Reserva de ley reforzada, absoluta y relativa. Crítica de la clasificación ............................................................................. 3. La reserva de ley y su especificación en el ámbito tributario 4. Origen y antecedentes históricos: del principio de consentimiento de los tributos a la formulación constitucional de la reserva de ley en materia tributaria ..................................................................... 5. Fundamentos de la reserva de ley en materia tributaria ............ 5.1. La superación de la tradicional garantía de autoimposición 5.2. Pretendidos fundamentos actuales de la reserva de ley tributaria ................................................................................. 5.2.1. El principio democrático de autoimposición ............... 5.2.1.1. Reserva de parlamento .................................. 5.2.1.2. Peculiaridades del procedimiento legislativo 5.2.2. Igualdad de los contribuyentes y procuración de un sistema tributario ........................................................ 5.2.3. La seguridad jurídica en su acepción de claridad y predictibilidad del derecho aplicable .......................... 5.2.4. Hacer posible un control de constitucionalidad ......... 6. La reserva de ley tributaria como parte de la reserva de ley financiera ........................................................................................ 6.1. La aprobación de los Presupuestos por el Parlamento ......... 6.1.1. En los ordenamientos de los Estados Miembros ........ 6.1.2. En el ámbito del Derecho de la Unión Europea ......... 6.2. La reserva de ley en materia de Deuda Pública .................... 6.2.1. Su plasmación en los ordenamientos de los Estados miembros ..................................................................... 6.2.2. Las operaciones de crédito de las Comunidades Europeas ..............................................................................

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6.2.3. La actividad crediticia del Banco Europeo de Inversiones ................................................................................ 6.2.4. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento .......................

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Capítulo II EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO DE AUTOIMPOSICIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA 1. Una breve aproximación al Derecho Financiero de la Unión Europea ................................................................................................... 1.1. La caracterización general del ordenamiento de la Unión Europea ................................................................................... 1.2. El surgimiento de un Derecho financiero de la Unión Europea con una naturaleza bifronte. .................................................. 1.2.1. La Hacienda de la Unión Europea: la regulación de sus ingresos y gastos .......................................................... 1.2.2. Incidencia en los ordenamientos tributarios nacionales 1.3. Los intentos de coordinación en el seno de la UE ante el fenómeno de la competencia fiscal perniciosa ....................... 1.4. La asistencia y el intercambio de información entre Administraciones de los Estados miembros ........................................ 2. Los principios generales del Derecho tributario de la Unión Europea ................................................................................................... 2.1. Introducción ............................................................................ 2.2. Concepto, clases, funciones y metodología de reconocimiento jurisprudencial ........................................................................ 2.3. Principios reconocidos en el Derecho de la Unión. En particular, los principios tributarios. ................................................. 2.4. Ausencia de la técnica de la reserva legislativa tributaria en la Unión Europea .................................................................... 3. Aplicación en la Unión Europea de las normas constitucionales internas que establecen la reserva de ley en materia tributaria . 3.1. Teorías que parten de la aplicabilidad de las normas constitucionales internas ..................................................................... 3.2. Teorías que niegan la aplicabilidad de las normas constitucionales internas: existencia de una apertura o autorruptura constitucional .......................................................................... 3.3. La existencia de límites materiales al poder de integración 3.4. La necesidad de un cambio de rumbo: la ineluctable exigencia del cumplimiento del principio democrático .......................... 4. La recepción del principio democrático en la Unión Europea 4.1. Premisas metodológicas .......................................................... 4.2. La formulación del principio democrático en el Derecho originario ........................................................................................ 4.3. Análisis institucional .............................................................. 4.3.1. En general .................................................................... 4.3.2. Especial referencia al Parlamento Europeo ...............

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4.4. Análisis del sistema normativo de Derecho derivado ........... 5. Los procedimientos comunitarios de toma de decisiones en materia tributaria ........................................................................................ 5.1. Pluralidad de procedimientos en materia tributaria en atención a la base jurídica invocada ............................................. 5.2. Análisis del procedimiento de consulta ................................. 5.2.1. Ejercicio de la iniciativa normativa mediante propuesta de la Comisión ......................................................... 5.2.2. Emisión de la consulta por el Parlamento Europeo ... 5.2.2.1. La consulta como expresión del principio democrático. Examen de la jurisprudencia isoglucosa. ...................................................... 5.2.2.2. Tramitación parlamentaria de la consulta. Examen del reglamento interior ................... 5.2.2.3. La obligatoriedad de una nueva consulta al Parlamento Europeo ...................................... 5.2.2.4. El problema de la ejecución normativa como modo de evitar la consulta al Parlamento Europeo ............................................................... 5.2.2.5. Valoración global de la fase de consulta stricto sensu ................................................................ 5.2.3. La evacuación de consulta por los órganos auxiliares 5.2.4. La aprobación del acto por el Consejo: sistema de mayorías ....................................................................... 5.2.4.1. La adopción de acuerdos políticos por el Consejo con anterioridad a la finalización de la consulta al Parlamento Europeo ................... 5.2.4.2. La transparencia en las decisiones del Consejo 5.2.4.3. La tramitación de la propuesta en instancias inferiores al Consejo. La votación en el Consejo: sistema de mayorías y propuestas de reforma 5.3. Examen de la viabilidad de la utilización de otros procedimientos tipo en el ámbito del Derecho tributario de la Unión Europea. .................................................................................. 5.3.1. Dictamen conforme ...................................................... 5.3.2. Procedimiento de cooperación ..................................... 5.3.3. Procedimiento de codecisión ....................................... 5.3.4. Cooperación reforzada ................................................. 5.4. Modos alternativos o complementarios de formación del Derecho tributario de la Unión Europea ....................................... 5.4.1. La integración negativa efectuada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ......................................... 5.4.2. El empleo de instrumentos de soft law ....................... 5.4.3. La armonización fiscal por el mercado ....................... 6. La existencia de una legitimación democrática adicional en los procedimientos de toma de decisiones a través de la participación de los Parlamentos nacionales .......................................................

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6.1. Cuestiones preliminares ......................................................... 6.2. La cooperación interparlamentaria ....................................... 6.3. La participación de los Parlamentos nacionales en el proceso decisorio de la Unión Europea ............................................... 6.3.1. La regulación en el Derecho de la Unión Europea .... 6.3.2. La regulación en los ordenamientos internos de los Estados miembros .......................................................

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Capítulo III EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO DE AUTOIMPOSICIÓN EN EL TRATADO CONSTITUCIONAL 1. Introducción .................................................................................... 2. Formulación y desarrollo del principio democrático ..................... 2.1. Proclamación de los principios de democracia representativa y participativa ......................................................................... 2.2. Aplicación de los principios democráticos .............................. 2.2.1. En el marco institucional ............................................ 2.2.2. En el sistema normativo de Derecho derivado. .......... 2.2.3. En los procedimientos de toma de decisiones ............ 2.2.4. A través de una mayor participación de los Parlamentos nacionales ............................................................... 3. El resultado del proceso constituyente: ¿hacia un nuevo Derecho financiero de la Unión Europea? ................................................... 3.1. La posibilidad de crear tributos por la Unión: el respeto al principio de consentimiento del tributo ................................. 3.2. La simplificación del procedimiento presupuestario y la regulación del marco financiero plurianual .................................. 3.3. Una oportunidad perdida: el mantenimiento del procedimiento de consulta y de la unanimidad en el Consejo 3.4. Conclusiones: pesimismo doctrinal por la reiteración de la especificidad fiscal ..................................................................

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Conclusiones .........................................................................................

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Anexo: Sentencias citadas del Tribunal de Justicia ...........................

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Bibliografía ...........................................................................................

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Prólogo El presente trabajo de Francisco M. CARRASCO es el fruto de una exigencia académica, la memoria de investigación para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), y sin embargo, es un excelente trabajo. Cualquiera que conozca la actual situación de la Universidad española y el grado de calidad de su producción científica, no se asombrará de esta aparente paradoja puesta en el arranque de unas breves páginas que aspiran sólo a presentar al investigador novicio y a justificar, si ello fuere necesario, la elección del asunto, del que, en cierto modo, soy responsable. Los principios, límites y garantías del modo de producción de las normas comunitarias, señaladamente, de las que configuran el conjunto de lo que podemos denominar el Derecho Financiero y Tributario de la Unión Europea, son el objeto nuclear del libro de Francisco M. CARRASCO. ¿Por qué puede tener interés un análisis jurídico sobre ese impreciso objeto? La razón fundamental estriba en hacer frente a la obviedad, cargada de imprecisión, a su vez, de que las normas jurídicas de la Unión Europea no son el resultado de modos de producción similares a las de los Estados miembros. Abundando un poco más en esta idea, se suele añadir: los modos de producción de estas normas carecen de las garantías con que se rodean las que los Estados miembros producen y, al final, se suele poner como telón de fondo el famoso déficit democrático. En estas afirmaciones hay aspectos ciertos y otros que los son menos, mas sobre todo, son imprecisas porque parecen ignorar o no haberse planteado la cuestión esencial: ¿De qué sujeto estamos hablando? La cuestión nuclear atrae una serie de cuestiones que se engarzan entre sí de forma inexorable: si el sujeto de derecho es diverso, y los modos de producción de sus normas asimismo diferentes —porque diferentes son, a su vez, las propias normas e, incluso, las relaciones internas entre ellas— ¿es correcta la apreciación?, o más bien nos encontramos con afirmaciones aparentemente incontrovertibles, que no son sino el resultado de una falsa perspectiva, de una perspectiva errónea que disloca el objeto analizado o, sencillamente, de una perspectiva perezosa que se queda sólo en la percepción de lo superficial y no es capaz de penetrar en el auténtico significado del objeto analizado. La sola lectura de las precisas páginas de la Introducción que Francisco M. CARRASCO ha tenido la cortesía de escribir con claridad, como por otra parte, todo el resto del trabajo, nos permiten afirmar que


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todos los defectos apenas señalados brillan por su ausencia. Y será precisamente en el planteamiento correcto y atinado de la cuestión, donde empieza a perfilarse la gran virtud del resultado científico de su investigación. Un sujeto nuevo y diferente, una Comunidad de Derecho (HALLSTEIN), que no ha cristalizado de forma acabada aún y que ciertamente no es un Estado, un modo asimismo nuevo y diferente de producirse sus normas. Unas normas que no responden a las categorías continentales (ley, reglamento, etc.), un sujeto productor de esas normas que no se atiene en su caracterización a las categorías nacionales, ni se rige por un sedicente esquema de separación de poderes, en los modos al uso en este momento (asambleas representativas antes quienes el ejecutivo responde políticamente, siendo, al tiempo, el reflejo de la mayoría de las fuerzas allí representadas). Con todas estas variables, la heterogeneidad, como virtud de los términos de la comparación, es el vicio original para que el resultado no sea ya erróneo, sino una afirmación que no comporta valor alguno. De ahí que sea una de las más apreciables virtudes del libro que el lector tiene en sus manos, haber afrontado el esfuerzo sin prejuicios, comenzando por caracterizar el objeto, en este caso, el sujeto y sus características esenciales. Léanse las concisas y precisas páginas que así lo configuran en el arranque del capital segundo capítulo de este trabajo. Sólo así es posible romper con perspectivas manidas, dislocadas o perezosas. Una segunda virtud, que es también metodológicamente precisa, es haber concedido en el proceso argumentativo un protagonismo especial a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Y no es sólo anecdótico que el único Anexo sea el de esta Jurisprudencia, en donde se han recogido más del centenar de decisiones de la Corte, que han tenido un papel estelar en el proceso de argumentación a lo largo de todo el trabajo. Que el Derecho comunitario tiene un alto componente jurisprudencial, que sea un derecho de exquisita raigambre jurisprudencial y que ésta se conforme con modos tan escasamente continentales, ya nos lo enseñó magistralmente Adolfo J. MARTÍN en su espléndido Towards Corporate Tax Armonization in the European Community; léanse sus páginas, contrástense con las de WEILER o, en España, con las excelentes de GARCÍA PRATS y se tendrá una idea del marco en el que es posible encuadrar la dinámica sistematizadora de análisis. No será por ello un adorno al uso, el bien granado elenco de decisiones de la Corte que constituyen un ingrediente imprescindible del modo de construir el argumento jurídico, no sólo en su momento


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consecuencial, sino, desde luego, de forma decisiva tantas veces, en el causal, en el momento original de la formulación del principio de donde se engarzará la solución. Y todo eso se constituirá como el preciso artilugio metodológico que hará progresar el razonamiento, una de las bases radicales del razonamiento. Mas si ya estamos en el momento postoriginal, si ya nos hemos procurado una perspectiva no viciada, aún tenemos que deslindar otro aspecto no menos relevante, el del fundamento del objeto. No sólo convendrá decir que se han analizado los modos de producción normativa de la Unión Europea, convendrá reconstruir los principios o las pautas de fundamentación de esos modos. Porque sólo así podremos deslindar fundamento y técnica. Porque sólo así, allí donde ley no haya, no necesariamente nos hallaremos en el terreno del aducido déficit democrático. Por eso, la idea de analizar a lo largo del primer capítulo la técnica del conocido como principio de reserva de ley en el seno de los Estados nacionales, no es ni inocua, ni el consabido resultado de los trabajos académicos de comenzar por los orígenes del mundo, antes de entrar en materia. Si de un nuevo sujeto, de un sujeto, desde luego, al menos, diverso y de un modo, no homologable, de producción de sus normas se trata, en atención, asimismo, a los específicos sujetos que las producen y a las relaciones que se establecen entre ellos y a su efectiva incidencia en el protagonismo decisivo o no, ¿Cuál es el punto de conexión? ¿Dónde el ámbito coextenso? Sin lugar a dudas, en la univocidad legitimadora. Porque, como hemos escrito antes y en otro lugar, la reserva de ley en materia tributaria no sólo supone un contenido legitimador de orden democrático, que estaría presente en todas sus manifestaciones, sino una atribución competencial, que no necesariamente ha de significar uniformidad de fuente en la que concretarse. De ahí que podamos hablar de univocidad legitimadora junto a polivocidad espacial. Y esto que es cierto en el orden interno o nacional, nos procurará pauta, método y disciplina de análisis en el ámbito de la producción jurídica de la Unión Europea. Por eso tras el análisis de la técnica, incluso trascendiéndolo, nos interesará el fundamento principial que la sustenta. Y ese será el hilo conductor del capítulo central de este trabajo y, al cabo, el acierto determinante que no será otro sino el acierto metodológico. Mírese si no, o léanse con atención las páginas desde donde se arranca (epígrafe 2 del Capítulo II), porque desde ahí el acierto específico podrá ser objeto de debate, mas la cuestión ya estará, desde luego, correctamente enfocada. Y ahí radicará la virtud (intelectual) de una posición, en su correcto enfoque; y de éste, el trabajo está sobrado.


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Mas no se trata, en ningún caso, de ignorar una serie de principios y valores derivables de las constituciones nacionales, como pueden ser el respeto de los derechos fundamentales o de los principios estructurales del sistema democrático. Ni ése es el objetivo, ni ésa ha sido la perspectiva. Precisamente se ha tratado de analizar cómo ese respeto se produce al hilo del nacimiento del nuevo sujeto de derecho, que configura, a su vez, un nuevo ordenamiento jurídico, mas insistiendo en la idea de que una mimética reproducción de las estructuras, de las técnicas o de los modos de organización interna del poder, no serán el único vehículo de contraste del cumplimiento de las exigencias democráticas de una organización política, no sólo tan atípica, sino tan compleja y en un momento, aún creador de sus perfiles definitorios. El sistema de organización política y jurídica de los Estados, de otra parte, con intensas disimilitudes entre sí, con semejantes instituciones y usos en la formulación de los principios generales básicos y en la protección de las garantías y derechos de los ciudadanos, no necesariamente debe proyectarse; de hecho, no se ha proyectado, y ello no debe ser un déficit necesariamente, ni siquiera significar un estado menos perfecto o fase de un desarrollo, en cuyo tramo final estaría ese mimético resultado. El Autor ha sabido tener presente esta trascendental premisa metodológica y, sobre todo, la ha aplicado de forma cartesiana al objeto específico de su trabajo. Y si de Cartesius se trata, mírese el primer capítulo con la inteligente exposición de lo que, en el fondo, no es sino la expresión de lo que metodológicamente no puede dejar de ser. Por eso, el largo y central capítulo segundo no será sino una consecuencia, un corolario lógico, de esa premisa esencial: ahora se mostrarán los diversos modos de producción de normas, desde la perspectiva de la esencialidad, e incluso, con calculada prudencia, no se imponen los resultados, se exponen, si bien con un riquísimo apartado doctrinal y jurisprudencial, al tiempo que, con un notable conocimiento del complejo modo en que esas normas se gestan y alumbran. Véanse si no, la acertadísima forma en que se describen los modos de producción normativa, el procedimiento de consulta o sus alternativas, el dictamen conforme, los procedimientos de cooperación y de codecisión o el de cooperación reforzada; y téngase en cuenta el inteligente modus operandi, la búsqueda de aquellas notas en cada uno de ellos de los que es posible extraer o derivar un elemento de democraticidad, un ingrediente de participación —directa o indirecta— de los destinatarios de la norma, en la formación de la norma, sin perder de vista, tampoco, los diversos tipos de normas y, al tiempo, su diversa manera de integrarse en el ordenamiento comunitario y de los Estados.


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Este libro es un paradigma de cómo debe afrontarse la información al servicio de la configuración abstracta de un principio, de unas conclusiones. En suma, el Autor ha sabido madurar sus ideas, al tiempo que mostraba el modo en que éstas se gestaban, los instrumentos que las ensamblaban, mas sin imponerlas, las materializa, no anonada al lector en la imposición de su argumentario, muestra cuáles son los elementos de éste, sin miedo ni deseo de llevar razón a todas costa. Se me antoja que este modo intelectual de proceder pone de relieve una rara virtud de este joven investigador, su madurez intelectual. De ella este libro está largamente trufado. Reléanse las páginas del epígrafe 3.4 del capítulo 2º que son una manifestación ejemplar de cuanto acabamos de decir, por ejemplo. Si un trabajo académico tiene entre sus objetivos, que el autor aprenda y enseñe, es decir, que nos muestre, enseñándonos, que ha sido capaz de aprender y no menos apto para transmitir lo aprendido, Francisco M. CARRASCO y su trabajo sacian cualquier expectativa, por ambiciosa que esta pudiera haber sido. Su inteligente modo de conectar cuestiones expositivas con ideas nuevas o menos cuajadas se pone de relieve en la exposición final del Capítulo segundo o a lo largo del que, valientemente, afronta el reto de trasladar, desde las pautas investigadoras que ha venido desarrollando su tarea, esas conclusiones al nuevo texto del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Y aunque son páginas de más reciente producción, y una especie de brillante estrambote a su excelente investigación, son de obligada lectura, no sólo por el interés de su objeto inmediato, en el momento en que se escriben, sino porque, al tiempo, son la prueba, el contraste definitivo, de que su autor ha aprendido y está en condiciones de manejar las artes con destreza y precisión. Ya ha demostrado a saciedad que es capaz de realizar estudios avanzados. En ese tramo final, al hilo de su análisis del nuevo texto constitucional europeo, nos proporciona una idea transida de pesimismo. Un pesimismo de la razón, fundado y articulado, poniendo de relieve en primer plano el gran mal que aqueja a esta cuestión, la tributaria, en el contexto de la progresiva configuración democrática de los modos de producción normativa de la Europa unida: la especificidad fiscal y la reticencia de los Estados miembros no se sabe bien, si a ceder soberanía —tal vez—, o si a mantener un ámbito de particularismo, que mal se aviene con los resortes comunitarios. Por eso suscribimos su idea del error de considerar que la unanimidad en el Consejo es la garantía última de la legitimidad. Todavía, mas sólo todavía, insistiríamos nosotros, el mandato democrático continúa desequilibrándose a favor de la representatividad


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de los gobiernos de los Estados miembros en detrimento de la representatividad ciudadana. En tanto los ciudadanos europeos sigamos sintiéndonos más representados en cuanto españoles o letones, británicos o griegos, ese problema seguirá afrontándose inexorablemente desde una perspectiva nacional, incluso, si me lo permiten, nacionalista. Y ésta es una enfermedad infantil, que solo el crecimiento racional nos permitirá superar. Entre tanto no podemos por menos que suscribir la idea de FANTOZZI, con que el autor cierra prácticamente su trabajo; la Unión Europea, con la actitud descrita, parece no haberse dado cuenta que, en este particular momento histórico, l’inerzia non produce come conseguenza l’inmobilità ma l’arretramento. De ese retroceso se quejará con cierta amargura o pesimismo nuestro Autor, en la última de sus atinadas conclusiones en relación con la penetración del principio democrático de autoimposición en el ámbito de los nuevos modos de producción normativa de la Unión; sobre todo, porque se mantiene la votación por unanimidad en el Consejo. Esperemos que sea incierto, como él sostiene, que la oportunidad fuera única, aunque no cabe duda de que era una oportunidad. No obstante su indudable calidad, un trabajo de esta enjundia sólo llega a la imprenta gracias a la inestimable colaboración de colegas no menos comprometidos con el rigor universitario aprendido de sus mayores. Sin la generosa disposición de la profesora Antonia AGULLÓ, en apoyo de esta publicación, ésta no hubiera sido posible; por eso, no es sino deber de justicia nuestro agradecimiento. No sólo por atenerme a los usos de los prologuistas, dedicaré una última palabra al autor y a su talante intelectual. Lo conocí durante el curso académico 1999/2000, en el que me reencontré con mi vieja Facultad de Sevilla, tras interminables años de peregrinaje. Mas esa alegría y la suerte de descubrir a un alumno de la categoría intelectual de Francisco M. CARRASCO, se turbó con la desaparición del Prof. GARCÍA AÑOVEROS, con quien tanto seguíamos aprendiendo y que no menos hubiera sabido apreciar las evidentes cualidades intelectuales de esa nueva incorporación a la Escuela sevillana. También porque tras una ausencia de veintiocho años, de nuevo un miembro de esa Escuela consiguiera una Beca para el Colegio de Bolonia a quien tanto aprecio tenía el Prof. GARCÍA AÑOVEROS y tanto empeño puso siempre en enviar a sus discípulos. Desde entonces, Francisco M. CARRASCO ha demostrado calidad y honradez intelectual, una inmensa capacidad de trabajo y otras virtudes más sutiles, que lo habilitan de forma clara para el trabajo de docencia e investigación. Ésta es una primera muestra. Su tesis, defendida en Bolonia, no le va a la zaga. Que la Academia sepa apreciarlo y no permita que desarrolle sus cualidades en otro entorno,


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es otra cuestión. Es una cuestión en la que su corto aunque ya brillante curriculum desgraciadamente no será decisivo, mas ese sí que es asunto que tiene algo que ver con la calidad de la Academia y de su producción científica, con que abríamos estas páginas y, desde luego, es cuento largo. Sevilla, marzo de 2005.

FRANCISCO ESCRIBANO Universidad de Sevilla


Lista de abreviaturas utilizadas AA.VV. AUE BJC BOCG BOE BVerfG C.D. CE CECA CEE CEEA CESE cfr. CIG CMLR coord. COREPER COSAC CT dir. Dir. Prat. Trib. D.O. ECOFIN ed. ELR FJ FF.JJ. GG Giur. Cost. GURI HPE IEF IRNR IRPF IVA LGP LGT NIC núm.

Autores varios. Acta Única Europea. Boletín de Jurisprudencia Constitucional. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Boletín Oficial del Estado. Bundesverfassungsgericht. Considerato in diritto. Constitución Española. Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Comunidad Económica Europea. Comunidad Europea de la Energía Atómica. Comité Económico y Social Europeo. confróntese. Conferencia Intergubernamental. Common Market Law Review. coordinador. Comité de Representantes Permanentes. Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios. Crónica Tributaria. director. Diritto e Prattica Tributaria Diario Oficial de la Unión Europea. Consejo de Economía y Finanzas de la Unión Europea. edición. European Law Review. Fundamento Jurídico. Fundamentos Jurídicos. Grundgesetz. Giurisprudenza Costituzionale. Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana. Hacienda Pública Española. Instituto de Estudios Fiscales. Impuestos sobre la Renta de No Residentes. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre el Valor Añadido. Ley General Presupuestaria Ley General Tributaria. Nuevo Instrumento Comunitario. número.


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op. cit. pág. págs. PPN QF RCOSAC RDFHP Rec. REDF RIC RIE RIPE Riv. Dir. Fin. Sc. Fin. SAN sent. n. sentt. nn. ss. SSTC SSTJ STC STJ STS TC TCE TCECA TCEEA TJCE TPI TUE vid.

obra citada. página. páginas. Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea. Quincena Fiscal. Reglamento interior de la COSAC. Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública. Recopilación. Civitas, Revista Española de Derecho Financiero. Reglamento interior del Consejo. Revista de Instituciones Europeas. Reglamento interior del Parlamento Europeo. Rivista di Diritto Finanziario e Scienze delle Finanze. Sentencia de la Audiencia Nacional. sentenza numero. sentenze numero. siguientes. Sentencias del Tribunal Constitucional español. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia del Tribunal Constitucional español. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia del Tribunal Supremo. Tribunal Constitucional español. Tratado de la Comunidad Europea. Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal de Primera Instancia. Tratado de la Unión Europea. véase.


Introducción La hora de los Parlamentos suena en el reloj de Europa. MAURICE DUVERGER

Como suele ser habitual, estas primeras líneas tienen como finalidad ilustrar al lector sobre cuáles fueron los objetivos que se pretendieron con la obra que se presenta, junto a los motivos que impulsaron a su autor a su realización. Igualmente, se procura exponer, de modo sumario, la metodología e instrumentos empleados, así como un bosquejo de la estructura general de la obra. Comenzando por los objetivos, la investigación desarrollada se dirige fundamentalmente —como su propia intitulación delata— a la indagación del modo en que se producen las normas jurídicas de carácter tributario en el ámbito de la Unión Europea. Más específicamente, el interrogante básico al que se trata de dar respuesta es si los actuales procedimientos de toma de decisiones en la Unión respetan el principio democrático de autoimposición, y en qué medida. Por todos es sabido, que desde esta perspectiva, ha sido invocada hasta la saciedad —sobre todo, desde instancias parlamentarias— la existencia de un déficit democrático en el funcionamiento de las instituciones de la Unión, y se ha acusado de ilegitimidad a las normas dimanantes de las mismas. El origen de estas críticas se situaría en la atribución a las Comunidades Europeas del ejercicio de competencias que tradicionalmente habían sido ejercitadas por los Parlamentos nacionales, sin que al mismo tiempo, el ordenamiento comunitario haya conferido al Parlamento Europeo poderes de decisión y de control semejantes a los que disponen las Cortes estatales. Sin embargo, antes de llegar a semejante conclusión, creemos que es conveniente resolver otros interrogantes. ¿Es el modelo de democracia estatal el único posible? ¿Es realmente tan débil el poder del Parlamento Europeo como frecuentemente se alega? ¿Por qué ha realizarse un análisis exclusivamente centrado en la Eurocámara? Nos preguntamos si no sería más adecuado buscar la legitimación democrática en un examen global que implique también al resto de instituciones de la Unión, y por qué no, igualmente a los órganos estatales. Así pues, con carácter previo al desarrollo concreto de nuestro tema de investigación, hemos debido resolver múltiples cuestiones previas de carácter metodológico para asegurarnos la solidez de las conclusiones finales. Ello es consecuencia de un dato insoslayable: toda aproximación al Derecho de la Unión ha de partir de su especificidad. Así, es lugar


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