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CRISIS COVID-19 reformas

La llegada de un “cisne negro” como es el COVID-19, ha generado un impacto socio-económico de consecuencias aún imprevisibles. Ante una crisis económica, de efectos negativos superiores al “crack” de 1929, las distintas jurisdicciones fiscales han reaccionado con una avalancha de medidas fiscales, todavía en configuración. Estas normas, a rebufo de la incidencia económica negativa del COVID-19, han sido creadas, en muchos supuestos, precipitadamente, de forma “ad hoc”; todo lo cual ha generado grandes dudas de aplicación e interpretación que este texto, de manera urgente y también en proceso de construcción, pretende resolver o ayudar a su solución por parte del profesional tributario.

Medidas fiscales ante el COVID-19

978-84-1355-441-9

Medidas fiscales ante el COVID-19

DOMINGO CARBAJO VASCO

Comentarios urgentes a las disposiciones aprobadas para hacer frente al impacto económico del COVID-19 DOMINGO CARBAJO VASCO Inspector de Hacienda del Estado


MEDIDAS FISCALES ANTE EL COVID-19 Comentarios urgentes a las disposiciones aprobadas para hacer frente al impacto económico del COVID-19* Comentarios cerrados a principios de mayo de 2020

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Una versión anterior de este texto, puede encontrarse en. Tirant on Line, file:///c:/ User/Usernamee/Doculeads/TOC_7855368_es.pdf. Asimismo, en “Tirant on Line” han ido apareciendo otras versiones de este documento, a medida que se actualizan datos y normativa. Ver, asimismo, ediciones anteriores de este documento en diferentes Colegios de Abogados, verbigracia, Carbajo Vasco, Domingo. https://www.icav.es/bd/archivos/archivo15115.pdf, Ed. Tirant Tech.


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Ángel M. López y López

Tomás S. Vives Antón

Marta Lorente Sariñena

Ruth Zimmerling

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


MEDIDAS FISCALES ANTE EL COVID-19 Comentarios urgentes a las disposiciones aprobadas para hacer frente al impacto econรณmico del COVID-19 Comentarios cerrados a principios de mayo de 2020

DOMINGO CARBAJO VASCO Economista Licenciado en Derecho Inspector de Hacienda del Estado

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Domingo Carbajo Vasco

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-442-6 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Abreviaturas...................................................................................................... 11 1. Nota previa................................................................................................. 13 2. Disposiciones normativas más importantes aprobadas frente al COVID-19...................................................................................................... 37 A. B. C. D.

Primer bloque de medidas................................................................... 37 Segundo bloque de medidas................................................................. 43 Tercer bloque de medidas.................................................................... 45 Cuarto bloque de medidas................................................................... 46

3. Medidas económicas y COVID-19........................................................... 47 A. Bloque de medidas............................................................................... 63

4. El aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias en el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 marzo............................................................. 67 A. Descripción de la norma...................................................................... 67 B. Interpretación de la norma................................................................... 71 C. Ampliación del alcance de la regla a las deudas de la Seguridad Social.................................................................................................... 72 D. Instrucciones........................................................................................ 76 E. OTRAS “NUEVAS” INSTRUCCIONES PARA EL APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS....................................... 80 F. Determinación del tope de 30.000 Euros............................................ 87 G. La nueva serie de FAQ en materia de aplazamientos y fraccionamientos del Real Decreto-Ley..................................................................... 88

5. Normas tributarias incluidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 15)....................... 95 6. La rectificación tardía (e insuficiente) del legislador tributario, el Real Decreto 465/2020........................................................................................... 105 7. Medidas tributarias incluidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo......................................................................................................... 109 A. Introducción........................................................................................ 109 B. Normas tributarias............................................................................... 109 C. El artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020........................................ 112


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Índice

8. La interpretación de la AEAT del artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020........................................................................................................ 119 A. Nota previa.......................................................................................... 119 B. Las preguntas frecuentes expuestas en el portal de la AEAT............... 120 C. Algunos comentarios y otras cuestiones............................................... 133 D. El desarrollo de las preguntas frecuentes por otros Departamentos de la AEAT. El caso del departamento de recaudación............................ 151

9. El caso de los trámites presenciales en las oficinas de la AEAT que ya no pueden realizarse. La obtención del Número de Identificación Fiscal........ 169 10. La normativa de las Comunidades Autónomas.......................................... 173 11. La ampliación de la duración del estado de alarma.................................... 175 12. Medidas laborales del Real Decreto-Ley 9/2020....................................... 177 13. El cierre de la actividad económica no esencial. El Real Decreto-Ley 10/2020...................................................................................................... 179 14. Problemas prácticos derivados del cierre de las oficinas públicas de la AEAT........................................................................................................ 183 A. Introducción........................................................................................ 183 B. Obtención del NIF.............................................................................. 183 C. Ayuda en la cumplimentación del modelo 303.................................... 184 D. Certificado de residencial fiscal............................................................ 185

15. El Real Decreto-Ley 11/2020. Normas tributarias.................................... 187 A. Introducción........................................................................................ 187 B. Síntesis de las medidas tributarias incorporadas en el Real DecretoLey 11/2020......................................................................................... 187 C. Comentarios a algunas de las disposiciones tributarias en el Real Decreto-Ley 11/2020............................................................................... 189 D. Los donativos en favor del Estado en el Real Decreto-Ley 11/2020... 197 1. Consideraciones generales............................................................. 197 2. Contenido de la norma.................................................................. 198 3. Aplicación de los beneficios fiscales a estos donativos................... 198

16. El Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario........................... 203 17. Nueva colección de preguntas y respuestas, FAQ, de la AEAT en relación a las medidas tributarias anti-COVID 19.................................................. 207 A. Introducción........................................................................................ 207


Índice

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B. Actualización preguntas frecuentes medidas tributarias ante el COVID-19................................................................................................ 207 18. La prórroga del estado de alarma............................................................... 223 19. Las medidas tributarias del Real Decreto-Ley 14/2020............................. 225 20. Nuevo juego de FAQ, relativo al Real Decreto-Ley 14/2020 y disposiciones anteriores sobre incidencia del COVID-19 en materias tributarias..... 229 21. Adelantamiento de los plazos para poder utilizar el sistema de identificación Clave PIN en pagos a la Agencia Tributaria....................................... 253 22. Medidas tributarias incorporadas en el Real Decreto-Ley 15/2020........... 255 A. Nota previa.......................................................................................... 255 B. Disposiciones de carácter tributario..................................................... 256 1. Descripción general....................................................................... 256 2. Contenido jurídico......................................................................... 260 3. Otras medidas tributarias incluidas en el Real Decreto-Ley 15/2020......................................................................................... 266 4. Interpretación de la Agencia Tributaria respecto de las nuevas Disposiciones Fiscales......................................................................... 269

23. FAQ de cuestiones sobre impuestos, censos y notificaciones electrónicas, adaptadas al Real Decreto-Ley 15/2020.................................................... 275 24. Nota sobre las rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicación de las disposiciones previstas en el Real Decreto-ley 15/2020...................................................................................................... 285 25. Actualización de las preguntas frecuentes en materia de aplazamientos de plazos y procedimientos tributarios tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020.......................................................................................... 289 26. Resolución de 3 de abril de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a las declaraciones Modelo 06 correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la no sujeción o exención y la solicitud del Número de Identificación Fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos................................................................................. 295


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Índice

27. Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” de 25)... 297 28. Reglamento de Ejecución (UE) 2020/568 de la Comisión de 23 de abril de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402/................................................................................................................. 299 29. Nueva normativa de la AEAT para las licencias de importación de productos en caso de catástrofe............................................................................. 301 CODA FINAL................................................................................................. 302


Abreviaturas AEAT AFIP AIREF BCE BOE CCAA CDC CE CIAT DGT DOUE EM EPA ERTE FAQ FNMT ICAC IMF/FMI IOTA IP IRPF IS IVA LGT LIS LPACP

Agencia Estatal de Administración Tributaria Administración Federal de Impuestos, República Argentina Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal Banco Central Europeo Boletín Oficial del Estado Comunidades Autónomas Consejo para la Defensa del Contribuyente Constitución Española Centro Interamericano de Administraciones Tributarias Dirección General de Tributos Diario Oficial de la Unión Europea Exposición de Motivos Encuesta de Población Activa Expediente de Regulación Temporal de Empleo Frequent Asked Questions/Preguntas Frecuentes Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas International Monetary Fund/Fondo Monetario Internacional Intra-European Organisation of Tax Administrations/ Organización Intra Europea de Administraciones Tributarias Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre el Valor Añadido Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto Sobre Sociedades Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común


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MEDE Mecanismo Europeo de Estabilidad NIF Número de Identificación Fiscal OECD/OCDE Organisation for the Economic Cooperation and Development/ Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo OIT Organización Internacional del Trabajo OMS Organización Mundial de la Salud PIB Producto Interior Bruto PPP Pandemic Purchase Programme PYME Pequeña y Mediana Empresa QE Quantitative Easing/Facilidad Cuantitativa RGR Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio RIS Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio SEPE Servicio Público de Empleo Estatal SS Seguridad Social STS Sentencia del Tribunal Supremo UCI Unidades de Cuidados Intensivos UE Unión Europea


1. Nota previa La irrupción de la pandemia universal derivada de la difusión del COVID-19 o coronavirus1 ha impactado dramáticamente (como un “cisne negro”, expresión propia de los economistas para indicar la llegada de un factor totalmente inesperado2/3, de un supuesto ejemplar de “fuerza mayor” en la terminología jurídica4, de un “act of God”, en la

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Científicamente, como señala la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) el COVID-19 es el último de los coronavirus descubierto, https://www. who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-acoronaviruses. Para un mayor desarrollo de este tema, cabe decir que el agente causante de esta enfermedad es un nuevo virus de la familia del coronavirus (como lo fue el SARS) que, posteriormente, se ha denominado SARS-COV.2. El cuadro clínico asociado a este virus es lo que se ha denominado como COVID-19. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/ nCov-China/documentos/20200404_ITCoronavirus.pdf (información actualizada al 4 de abril de 2020). La teoría del “cisne negro” o de los “sucesos que conforman un cisne negro” es obra del filósofo libanés norteamericano, Nassim Nicholas Taleb (información sobre su personalidad, teoría y obras en: https://www.bundesfinanzministerium.de/Content/EN/Standardartikel/Topics/Public-Finances/Articles/2020-03-17-coronaprotective-shield.html. La doctrina del cisne deriva de una frase del poeta romano Juvenal: rara avis in terris nigroque simillima cygno “un ave rara en la tierra y muy parecida a un cisne negro”, partiendo de que, en la época clásica, se creía imposible la existencia de cisnes negros. Viene a decirnos que, ni en la economía ni en cualquiera ciencia humana, es posible predecir todos los sucesos y sus efectos, por diferentes razones: no disponer de toda la información, tener la información pero no ser ésta la relevante, impredictibilidad del comportamiento humano, etc. Por discutir, se debate, incluso, si el COVID-19, como “cisne negro”, era predecible o no. Si era predecible, no era un “cisne negro”. Vilariño, Albert, “COVID-19, ¿cisne negro o se podía predecir?”, Compromiso Empresarial, 7 de abril de 2020, https://www.compromisoempresarial.com/coronavirus/2020/04/covid19-cisnenegro-predecir/. Nuestro Código Civil no define “fuerza mayor”, pero la doctrina considera unánimemente que su definición aparece implícitamente recogida en el artículo 1105, junto con la del caso fortuito.


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Domingo Carbajo Vasco El artículo 1105 del Código Civil afirma: Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. En consecuencia, “fuerza mayor” sería todo aquel suceso “que no hubiera podido preverse” y cuyas consecuencias afectan directamente al cumplimiento de una obligación. La doctrina y la jurisprudencia discuten tanto cuando un suceso ha de calificarse como de “fuerza mayor” como cuáles son las características del evento para recibir tal categoría, así como su efectos en el cumplimiento de las obligaciones (por ejemplo, no parece que afecte a las dinerarias). En ese sentido, por resumir la jurisprudencia española: Los requisitos que pueden llevar a la irresponsabilidad contractual por causa de fuerza mayor, salvo que el contrato o la ley establezcan otra cosa, son los siguientes: a) que se trate de acontecimientos que sean imprevisible, por exceder del curso normal de la vida, o que previstos sea inevitables, insuperables o irresistibles (SSTS 23 marzo 1926, 2 enero 1945, 10 noviembre 1924 y 17 junio 1964); b) que no se deban a la voluntad del presunto deudor (Sentencias de 10 diciembre, 20 junio 1950 y 9 mayo 1960); c) que hagan imposible el cumplimiento de una obligación previamente contraída o impida el nacimiento de la que pueda sobrevenir; d) que entre dicho resultado y el evento que lo produjo exista un nexo de causalidad eficiente. Tomado de: Jiménez, Daniel, SLJ Abogados. “El impacto del coronavirus en los contratos”, Expansión, 16 de marzo de 2020, https://www.expansion.com/juridico/opinion/2020/03/16/5e6f3365468aebb3088b4576.html. Creemos que esta pandemia es más un caso de fuerza mayor que un caso fortuito, ya que, aun existiendo antecedentes, por ejemplo, la gripe aviar o el SARS (síndrome respiratorio agudo grave), nadie lo había previsto, ni era racional hacerlo. En cualquier supuesto, el tema es debatible y, de hecho, la delimitación de si nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor o ante una situación de caso fortuito no es baladí y está afectando a determinados contratos impactados por esta pandemia; en este sentido, se conocen supuestos de contratos de arrendamiento inmobiliario, en los que algunos arrendatarios están alegando enfrentarse ante una “fuerza mayor” para no abonar el canon del mes de marzo de 2020 y, dada la prolongación temporal de este “cisne negro”, también las cuotas del mes de abril de 2020. También en el plano laboral se está discutiendo si nos enfrentamos ante un supuesto de “fuerza mayor”. Incluso, alguna doctrina hace referencia a una doctrina intermedia, la del factum principis, una decisión de los poderes públicos, imprevisible o inevitable, que incide en la actividad empresarial y privada, como sucede, precisamente, con el propio estado de alarma. Vid. Vizcaíno, Fernando. “Laboralmente, ¿el COVID-19 es un supuesto de fuerza mayor?”, RRHH Digital, 20/03/2020k http://www.rrhhdigital.com/editorial/140822/Laboralmente-el-Covid-19-esun-supuesto-de-fuerza-mayor.


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De todas formas, la calificación del COVID-19 como “fuerza mayor” puede generar, asimismo, efectos negativos, verbigracia, en el plano laboral; de ahí, que el problema no sea baladí. Ver “La fuerza mayor y las causas de suspensión de contratos derivadas del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de despido”, Alerta Laboral España. Garrigues Comunica, 28 de marzo de 2020, https://www. garrigues.com/es_ES/noticia/la-fuerza-mayor-y-las-causas-de-suspension-decontrato-derivadas-del-covid-19-no-se-podran. En general, y precisamente aplicando el caso al Real Decreto 463/2020, de declaración de estado de alarma, nos remitimos a: Royo-Villanova, Segismundo Álvarez. “La epidemia y el cumplimiento de los contratos: fuerza mayor y cláusula «rebus sic stantibus»”, https://hayderecho.expansion.com/2020/03/17/la-epidemia-y-elcumplimiento-de-los-contratos-fuerza-mayor-y-clausula-rebus-sic-stantibus/, 17 de marzo de 2020. Es interesante señalar que los debates referidos a esta cláusula han llevado, incluso, a propuestas de redacción de una cláusula “rebus sic stantibus”. FIDE. Gabinete de crisis en materia civil y mercantil. Propuesta de regulación legal de la excesiva onerosidad de la prestación y de la frustración del fin del contrato a la luz de la jurisprudencia sobre la cláusula “rebus sic stantibus”, 21 de abril de 2020, file:///C:/Users/Usuario/ Downloads/Gabinete%20de%20crisis%20Civil%20Mercantil%20Rebus.pdf. Y estos debates han llegado, como era de esperar, al legislador, ya que el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (“Boletín Oficial del Estado” de 22), justifica las medidas que introduce respecto de la moratoria de alquileres de locales en estas circunstancias. Así, en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-Ley 15/2020, II, párrafos tercero, cuarto y quinto, señalan: A falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vía artículo 30 de esta Ley. Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves. Ante esta situación, procede prever una regulación específica en línea con la cláusula “rebus sic stantibus”, de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual. Por su parte, en el ámbito social, V, párrafos segundo y tercero, se indica: En el caso de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la necesidad de acudir a medidas de ajuste en el ámbito laboral viene impuesta, en muchos supuestos, por las circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa descritas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, con ánimo exhaustivo. La fuerza mayor definida en este precepto,


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expresión anglosajona5) en todas las actividades personales, sociales y económicas del Mundo.

por lo tanto, no está configurada por referencia a la construcción doctrinal y clásica de dicho concepto en nuestro ordenamiento civil. Se trata de un concepto de creación legal y concreción administrativa, directa e irremediablemente vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria sin precedentes a la que se enfrentan nuestro país y todo el planeta. Define este artículo 22 los supuestos a los que se atribuye de manera objetiva esa condición o carácter involuntario, perentorio y obstativo, correspondiendo a la autoridad laboral constatar la concurrencia de los hechos descritos, el necesario vínculo entre aquellos y la actividad productiva singular de la empresa, así como la proporcionalidad entre las medidas propuestas, en sus términos personales y objetivos, y el suceso configurado como de fuerza mayor. A diferencia de otros sucesos catastróficos, la fuerza mayor descrita en el artículo 22 del real decreto-ley se vincula a unas circunstancias concretas de carácter cambiante que son decididas en cada caso por la ley; de ahí su definición, los elementos que satisfacen en cada caso la concurrencia de la causa y el papel atribuido a la autoridad laboral. En consecuencia, tal y como se procede a aclarar con la modificación del artículo 22 recogida en el presente real decreto-ley, la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede esta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial. El coronavirus está generando idéntica problemática en otros Derechos de raigambre continental, verbigracia: ECIJA. “México: Lidiando con el brote del COVID (19) (Coronavirus caso fortuito y fuerza mayor en derecho mejicano)”, https://ecija.com/sala-de-prensa/mexico-lidiando-con-el-brote-del-covid-19-coronaviruscaso-fortuito-y-fuerza-mayor-en-derecho-mexicano/. Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. En el plano internacional, nuevamente: Bloomberg Tax. “Insight: Contemplating Force Majeure and other contractual considerations in intercompay agreements”, April 10, 2020, https://news.bloombergtax.com/transfer-pricing/insight-contemplating-force-majeure-and-other-contractual-considerations-in-intercompanyagreements. 5 El Webster’s Desk Dictionary of the English Language, define act of God como: “Law. A direct and irresistible action of natural forces, as a flood”. Nuevamente, puede surgir la duda de si esta pandemia era más un “supuesto fortuito” (expresión por la que, generalmente, se traduce al español, las voces “act of God”) o un caso de “fuerza mayor” que, generalmente, se traduce en inglés por “force majeure” (palabras francesas, galicismo) y que el Webster’s Merriam Dictionary define, por su lado, como:


Medidas fiscales del COVID-19

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En España, tras una visión de la llegada del virus como algo importado, foráneo, de origen “chino” (lo cual conlleva un indudable tono racista e inaceptable)6/7 (lo que, sin duda, retrasó la adopción de medidas urgentes) hemos pasado a un estado de alarma (proclamado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (“Boletín Oficial del Estado”; en adelante, BOE, de 15; posteriormente, como veremos, prorrogado, por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril y con previsibles extensiones posteriores) y, seguidamente, a la adopción de otras disposiciones, cada vez más drásticas, a medida que la incidencia negativa (especialmente, económica) de este virus se iba amplificando. Esa prolongación e intensificación de las medidas legislativas adoptadas hacia una situación de casi confinamiento de la población, excepto para las actividades calificadas como “esenciales”, ha culminado (por ahora8) con la publicación, por un lado, en el BOE de 8 de abril del

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“Definition of force majeure 1: superior or irresistible force 2: an event or effect that cannot be reasonably anticipated or controlled- compare ACT OF GOD”. En cualquier caso, no es el objetivo de nuestro texto definir el COVID-19 como un supuesto de “fuerza mayor” o como una modalidad de “caso fortuito” o como un tertium genus, sino centrarnos en las medidas tributarias aplicadas para hacer frente a sus consecuencias económicas. Recuérdese lo inaceptable que supone seguir llamando a la Gran Gripe de 1918 que, como mínimo, supuso 50 millones de muertos como “gripe española”, cuando su primer gran foco de infección se detectó en un campamento militar de Kansas, Estados Unidos y, curiosamente, los estudiosos le atribuyen hoy un origen en la China de la época. Realmente, se la denominó “española” por el interés de las potencias enfrentadas en la I Guerra Mundial por no atribuirla a las lamentables condiciones sanitarias que toda guerra provoca. Así que evitemos cualquier tono ofensivo. A pesar de ello, las polémicas respecto del origen humano o natural del COVID-19 no cesan de reproducirse, existiendo algunos científicos, incluso, que avalan su creación en un laboratorio, pero la OMS no es de esa opinión. Y, decimos, “por ahora”, de manera consciente, pues cada vez parece más claro que la duración del confinamiento se extenderá en el tiempo, al menos, hasta el 26 de abril de 2020, con una nueva prórroga del estado de alarma.


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Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, por otra parte, por la ampliación del estado de alarma, mediante la publicación en el BOE de 15 de abril del Real Decreto-ley 14/2008, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias y, por último, con la del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, BOE de 22 y con entrada en vigor el día siguiente, 23 de abril, según su disposición final decimotercera. La última gran Ley (por rango jurídico material) publicada hasta la fecha de redacción de este documento ligada a los efectos del COVID-19 ha sido el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE de 29)9. Tal interminable sucesión de disposiciones, la mayoría de carácter extraordinario, es buen reflejo de la relevancia de este suceso médico, de esta pandemia, así como de su prolongación e intensificación temporal, sin un límite exacto de duración. Asimismo, conviene destacar (aunque, con posterioridad, ampliaremos la información) dos Decretos-Leyes anteriores: el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18) y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 1 de abril), cuyo tenor, además, se caracteriza por alterar significativamente la redacción de otros De

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Con posterioridad ese “por ahora” ha revelado su fugacidad, ya que el Gobierno se ha comprometido a ampliar, nuevamente, la duración del estado de alarma hasta el 10 de mayo de 2020. Sospreda Navas, Francisco Javier. Dossier. Impacto jurídico del COVID 19: Análisis de las medidas de reactivación de la justicia (RD-Ley 16/2020), Ed. Thomsom and Reuters, abril 2020, https://www.thomsonreuters.es/content/dam/openweb/documents/pdf/spain/doc-pdf/dossier-impacto-covid-19-rd-ley-16-2020. pdf ?utm_campaign=ES-11999-Dossier-COVID19-RD-Ley-16-2020. html&utm_medium=email&utm_source=Eloqua&chl=em.


Medidas fiscales del COVID-19

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cretos-Leyes anteriores (también lo hace el precitado Real Decreto-ley 13/2020), ya que la sucesión de normas, la motorización legislativa y la mala calidad en su redacción son características comunes, asimismo, a todo el elenco de disposiciones que se vienen alumbrando para hacer frente al COVID-1910. Por su parte, el Real Decreto-Ley 11/2020 citado, además de con la publicación el 30 de marzo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE de 29) y, junto con la ampliación de la declaración del estado de alarma, ver infra, conllevan que el período de confinamiento en los hogares de una parte muy sustantiva de la población española se haya incrementado y también el número de

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En estos momentos, puede hablarse ya de una literatura especializada en el COVID-19 que comprende desde los aspectos puramente epidemiológicos hasta los derivados de su impacto económico, pasando por las cuestiones psicológicas generadas por el confinamiento y las pautas para la vuelta a la “nueva normalidad”. Esta literatura empieza a alcanzar unos volúmenes editoriales muy notables, empezando por nuestro propio país, como demuestra que la imprenta oficial del “Boletín Oficial del Estado” haya lanzado unos Códigos Electrónicos destinados a la legislación del COVID-19, en su “Biblioteca Jurídica Digital”, https://www.boe. es/biblioteca_juridica/index.php?modo=1&tipo=C. En la actualidad los Códigos publicados son los siguientes: – COVID-19. Medidas tributarias, https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=360_COVID-19_Medidas_Tributarias&tipo=C&modo=1. – COVID-19. Trabajadores autónomos, https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=358_COVID-19_Trabajadores_ Autonomos&tipo=C&modo=1. – COVID-19: Colectivos vulnerables, https://www.boe.es/bibliotec a _ j u r i d i c a / c o d i g o s / c o d i g o. p h p ? i d = 3 5 9 _ COV I D - 1 9 _ C o l e c t i v o s _ Vulnerables&tipo=C&modo=1. – COVID-19: Arrendamiento de viviendas y locales comerciales, https://www. boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=361_COVID-19_Arrendamiento_de_vivienda_y_locales_comerciales&tipo=C&modo=1. – COVID-19: Derecho Estatal, Europeo y Autonómico, https://www.boe.es/ biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355_COVID-19_Derecho_Europeo_Estatal_y_Autonomico_&tipo=C&modo=1.


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Domingo Carbajo Vasco

personas afectadas11/12; posteriormente, tras el fin de las vacaciones de Semana Santa, se produjo un mínimo retorno a la actividad económica13 y, en los momentos actuales, se prevé un “desescalamiento” ordenado de ese confinamiento y un retorno a una “nueva” normalidad a lo largo de este ejercicio14.

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Y de la mundial, téngase en cuenta que, en estos momentos, se estima que más de 1/3 parte de la población mundial está recluida en mayor o menor grado (hay variantes en los niveles e imperatividad del confinamiento, así como en los horarios y condiciones), sobre todo, después de que la India, el segundo país más poblado del mundo, 1.350 millones de habitantes, así lo decretase y lo haya prorrogado en el tiempo. En cambio, en algunos Estados centro y nordeuropeos, cuya gestión de la crisis parece envidiable, supuesto de Dinamarca y Austria, algunas actividades, caso de las escuelas, se han reabierto a partir de la semana del 20 de abril de 2020. Nuevamente, los ciclos de la epidemia y, sobre todo la gestión (que, en el caso español, no parece, precisamente, que sea muy brillante), explican estas diferencias. En general, la doctrina establece tres modalidades de reacción ante el COVID-19. Vid. Hubert, Tito. “Coronavirus: El Martillo y la Danza”, 22 de marzo de 2020, h t t t p s : / / m é d i u m . c o m / t o m a s - p u e yo / c o ro n a v i r u s - e l - m a r t i l l o - y - l a danza.32abc4dd4ebb. También: Renda, Andrea; Rosa J., Castro. Chronicle of a Pandemic Foretold, CEPS Policy Insights, nº 2020/05, March 2020. Para un análisis básico del Real Decreto-Ley 10/2020, nos remitimos a: Thomson Reuters. Dossier. Impacto jurídico del COVID 19. Endurecimiento del estado de alarma (Real Decreto-Ley 10/2020). https://www.thomsonreuters.es/content/dam/ openweb/documents/pdf/spain/doc-pdf/dossier-impacto-juridico-covid-19-rdley-10-2020.pdf ?utm_campaign=ES-Dossier-COVID19-RD-Ley-10-2020. html&utm_medium=email&utm_source=Eloqua&chl=em. También la editorial Thomson Reuters ha ido publicando, como, en general, diferentes editoriales y despachos de abogados españoles, versiones actualizadas de las diferentes normas que hemos citado, dictadas para hacer frente a las diversas consecuencias del COVID-19; por ejemplo, Thomson & Reuters. Análisis del impacto de las medidas legales frente al coronavirus COVID-19, 2. También para la incidencia en el ámbito laboral, otra rama del Derecho muy incidida por estas disposiciones, https://www.thomsonreuters.es/content/dam/openweb/documents/pdf/spain/doc-pdf/dossier-incidencia-coronavirus.pdf. Existen cálculos no oficiales que estiman en el 40% el porcentaje de actividad económica en España tras las mencionadas vacaciones. En sectores como el turismo la actividad es sólo del 5%, en cambio, la agricultura y el sector primario ha incrementado, en algunos productos, su actividad económica. La caracterización de esta modalidad de pandemias en el marco de la seguridad puede verse en: Instituto Español de Estudios Estratégicos. Emergencias pandémi-


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