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abogacía práctica El Abogado desempeña una función trascendental e irremplazable en un Estado de Derecho. Es un elemento imprescindible para la realización de la Justicia, ya que garantiza la necesaria información y asesoramiento al cliente, la contradicción, la igualdad de las partes, tanto en el proceso como fuera de él, y encarna el derecho de defensa, que constituye un requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva.

Ángela Aparisi Miralles

abogacía práctica

Este libro sobre Ética profesional del Abogado mexicano pretende acercar a alumnos de Derecho, juristas profesionales y, en definitiva, a cualquier ciudadano interesado por la Justicia, a principios tan fundamentales como el de independencia, libertad de defensa, integridad del Abogado, confidencialidad y lealtad, presentes, a lo largo de la historia, en el quehacer profesional de todo buen Abogado en Mexico.

abogacía práctica

ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO MEXICANO

Para desempeñar adecuadamente estas atribuciones no es suficiente un conocimiento exhaustivo de la normativa legal vigente, o una buena técnica de trabajo. También es necesario que el Abogado conozca los principios éticos que han caracterizado durante siglos su profesión, y que la han hecho merecedora de un prestigio y honor indiscutibles.

ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO MEXICANO Ángela Aparisi Miralles

abogacía práctica


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Ángel M. López y López

Tomás S. Vives Antón

Marta Lorente Sariñena

Ruth Zimmerling

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO MEXICANO

Ángela Aparisi Miralles

Catedrática de Filosofía del Derecho

tirant lo blanch Ciudad de México, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Ángela Aparisi Miralles

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-823-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Para Pepe, que me ha enseĂąado con sus estudios y con su vida lo que es la integridad profesional


Índice ABREVIATURAS......................................................................................................................... 13 PRÓLOGO (Felipe Ibáñez Muriel)....................................................................................... 15 INTRODUCCIÓN....................................................................................................................... 17

Capítulo I ASPECTOS GENERALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Concepto de ética profesional.................................................................................................... 23 El sentido o fin objetivo de la actividad profesional........................................................... 24 Centralidad de la persona y su dignidad................................................................................. 27 Principios y virtudes profesionales............................................................................................ 28 Principios generales de la ética de la Abogacía.................................................................... 30 Virtudes profesionales................................................................................................................... 31 La prudencia como virtud del Abogado................................................................................. 33 Los Códigos de ética profesional............................................................................................... 36 8.1. Concepto y naturaleza....................................................................................................... 36 8.2. Carácter positivo de la ética profesional..................................................................... 39 9. Código de Ética Profesional de la BMA.................................................................................... 41 10. El Código Deontológico de la Abogacía española.............................................................. 42 11. Código Deontológico del Consejo Consultivo de los Abogados europeos............... 43

Capítulo II EL PRINCIPIO DE OBRAR SEGÚN CIENCIA Y CONCIENCIA 1. Obrar según ciencia........................................................................................................................ 47 2. Obrar según conciencia................................................................................................................. 51 3. La conciencia profesional............................................................................................................. 52 3.1. Tipos de conciencia............................................................................................................. 55 4. Conciencia y situaciones conflictivas....................................................................................... 58 4.1. Actos de doble efecto........................................................................................................ 58 4.2. Cooperación al mal............................................................................................................. 60


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Índice

Capítulo III PRINCIPIO DE INTEGRIDAD PROFESIONAL 1. Aproximación a la noción de integridad................................................................................. 65 2. Integridad y veracidad................................................................................................................... 70 2.1. Falsedad en demanda civil............................................................................................... 73 2.2. Custodia de documentos o actuaciones..................................................................... 76 2.3. Causas civiles dudosas....................................................................................................... 76 2.4. Licitud de la aceptación de causas penales............................................................... 78 2.5. Veracidad y justicia penal.................................................................................................. 79 2.6. Defensa de falsas nulidades eclesiásticas................................................................... 80 3. Probidad y honestidad en el ejercicio profesional.............................................................. 81 4. La inclinación hacia la amigable composición del litigio.................................................. 83 4.1. La posición del Abogado “matrimonialista”............................................................... 88 5. Integridad y dignidad profesional: la publicidad del Abogado...................................... 91 6. Integridad personal y profesional: la conexión entre ética profesional y ética privada........................................................................................................................................... 96

Capítulo IV PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA PROFESIONAL Y LIBERTAD DE DEFENSA 1. Independencia y libertad profesional...................................................................................... 99 2. Concepto y contenido................................................................................................................... 100 3. Independencia y parcialidad del Abogado............................................................................ 104 4. Incompatibilidades......................................................................................................................... 105 5. Independencia intelectual y libertad de defensa del Abogado..................................... 106 6. Derecho de defensa y libertad de expresión......................................................................... 110 7. La libertad profesional en las distintas formas de ejercicio de la Abogacía............... 112 7.1. Libertad profesional del Abogado de empresa........................................................ 113 7.2. Libertad profesional en los Despachos colectivos................................................... 116 7.3. El Abogado en régimen de dependencia laboral.................................................... 116 7.4. Sociedades multidisciplinares......................................................................................... 119

Capítulo V PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD: EL SECRETO PRFESIONAL DEL ABOGADO 1. Fundamento del deber de secreto............................................................................................ 121 2. El secreto profesional del Abogado: concepto..................................................................... 123 3. Contenido........................................................................................................................................... 126 4. Ámbito temporal.............................................................................................................................. 129 5. Límites: dispensas y excepciones............................................................................................... 130


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Índice 6. 7. 8. 9.

El secreto de las comunicaciones del Abogado de empresa........................................... 134 El secreto profesional del Abogado-testigo........................................................................... 136 Relaciones del Abogado con los medios de comunicación............................................. 137 Secreto y discreción profesional................................................................................................ 140

Capítulo VI EL PRINCIPIO DE LEALTAD PROFESIONAL 1. Concepto de lealtad profesional................................................................................................ 143 2. La lealtad con el cliente: los conflictos de intereses............................................................ 145 2.1. Concepto................................................................................................................................. 146 2.2. Tipos de conflictos de intereses...................................................................................... 148 2.3. Criterios de valoración....................................................................................................... 152 2.4. Los conflictos de intereses en las distintas tradiciones jurídicas........................ 153 2.5. Situación actual de los conflictos de intereses.......................................................... 156 3. Lealtad y cooperación con el resto de Abogados................................................................ 158 4. La competencia desleal................................................................................................................. 164 4.1. Concepto................................................................................................................................. 164 4.2. Regulación normativa........................................................................................................ 167 5. Lealtad con el Colegio profesional............................................................................................ 170 6. Lealtad con la sociedad: la función social de la Abogacía................................................ 174 6.1. La defensa de oficio............................................................................................................ 175 6.2. El trabajo pro bono............................................................................................................... 177

Capítulo VII LAS RELACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADO 1. La relación Abogado-cliente....................................................................................................... 179 1.1. Inicio de la relación.............................................................................................................. 179 1.2. Naturaleza de la relación jurídica................................................................................... 181 1.3. Contenido............................................................................................................................... 182 1.4. La diligencia debida............................................................................................................ 186 1.5. Negligencia profesional..................................................................................................... 187 1.6. Responsabilidad del Abogado ante la interposición de recursos...................... 189 2. Transparencia en la retribución del trabajo........................................................................... 191 2.1. Previsibilidad de los honorarios...................................................................................... 192 2.2. Principios orientadores...................................................................................................... 193 2.3. La moderación...................................................................................................................... 195 2.4. La provisión de fondos....................................................................................................... 197 2.5. Tratamiento de fondos ajenos........................................................................................ 198 2.6. Intereses de fondos de terceros...................................................................................... 201 2.7. La retención de documentos como medio de pago............................................... 202 2.8. La percepción efectiva de los honorarios................................................................... 203


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Índice

2.9. La asociación de interés con el cliente......................................................................... 205 2.10. La rendición de cuentas..................................................................................................... 206 3. Fin de la relación Abogado-cliente........................................................................................... 207 3.1. La renuncia del Abogado.................................................................................................. 207 3.2. La renuncia del cliente....................................................................................................... 210 4. Relaciones del Abogado con los Jueces, Autoridades, Árbitros o Mediadores......... 211 4.1. Lealtad y buena fe: manifestaciones prácticas.......................................................... 213 4.2. El deber de respeto y cortesía......................................................................................... 215 4.3. El respeto: derecho y deber recíprocos........................................................................ 218 4.4. Respeto de los horarios..................................................................................................... 219 5. Relaciones con la parte contraria, con otros Abogados y con terceros....................... 220 5.1. La relación con la parte contraria................................................................................... 220 5.2. La lesión gratuita a la parte contraria........................................................................... 223 5.3. La relación con terceros..................................................................................................... 224 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................... 227


ABREVIATURAS American Bar Association Barra Mexicana, Colegio de Abogados Carta de Principios Esenciales de la Abogacía Europea Código Deontológico de la Abogacía Española Código Deontológico de la Abogacía Europea Código de Ética profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados Counseil Consulsultatiff des Barreaux Européens Comentario a la Carta de Principios Esenciales de la Abogacía Europea Consejo General de la Abogacía Consejo General del Poder Judicial Estatuto General de la Abogacía Española Grupo de Acción Financiera International Bar Association Ley 10/2010, de 27 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo Real Decreto Reglamento de publicidad de los Abogados españoles Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal Constitucional Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Tribunal Supremo

ABA BMA CPEAE CDAE CODAE CEBMA CCBE CCPEAE CGA CGPJ EGA GAFI IBA LPBC RD RPA STEDH TC TEDH TJCE TSJC TS


PRÓLOGO El propósito de Ángela Aparisi Miralles al escribir La Ética Profesional del Abogado Mexicano es “desarrollar, de manera teórica y práctica los principios fundamentales que, desde hace siglos, han regido la actuación profesional de los Abogados, y en definitiva, han configurado su identidad”. Esta no es la primera incursión de Ángela Aparisi en Deontología Jurídica Mexicana. En 2009 publicó la versión mexicana de Ética y Deontología para Abogados, en la que incluyó el texto del entonces vigente Código de Ética de la Barra Mexicana. Ángela Aparisi es una profunda conocedora del Foro y de la Academia Mexicana. En 2010 y 2012, participó en los XII y XIII Congreso Nacional de Abogados de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. celebrados en las ciudades de Boca del Río, Veracruz y San Luis Potosí, en los que presentó los trabajos: “El Jurista y la Justicia” y “El Conflicto de Intereses en las grandes firmas de abogados”, respectivamente. El 15 de mayo de 2014 fue nombrada miembro honorario de la Barra Mexicana, al haberse distinguido notoriamente por su conocimiento del derecho y su alta calidad moral. En 2017 Ángela Aparisi elaboró y presentó en la plataforma de Tirant lo Blanch el curso de Ética Profesional del Abogado en línea, basado en el Código de Ética de la Barra Mexicana, publicado en 2017 y en el Código Deontológico de la Abogacía Española. Hasta la fecha, este curso lo han tomado 170 abogados, siendo un paradigma en la enseñanza de la Ética Profesional en México. Desde 2009 imparte la materia de “Equidad y Género” en la Maestría de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Panamericana. Participó en el foro organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la ponencia: “El Papel del Juez en la Promoción de los Derechos Humanos”. Ha sido ponente en varias ocasiones en la Comisión de Ética de la Barra Mexicana y del Comité de Bioética de la Clínica Londres. Ética Profesional del Abogado Mexicano, tiene como principal sustento el Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana de 2017, que a su vez tiene como fundamento el Código de Ética del mismo Colegio publicado en 1948, que se constituyó como: “modelo y paradigma para la creación de instrumentos semejantes.”


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Felipe Ibáñez Muriel

Una gran aportación de la obra en comento es que al estudiar los distintos temas que son materia del Código de Ética de la Barra Mexicana, hace referencia al tratamiento comparativo que a esos temas dan: el Código Deontológico de la Abogacía Española, el Código Deontológico de la Abogacía Europea, el Estatuto General de la Abogacía Española, y el Código Deontológico de la Abogacía Europea del Conseil Consultatiff des Barreaux Européens, entre otros, así como diversas resoluciones dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y Tribunal Supremo de España, lo que permite comparar el Código de Ética de la Barra Mexicana, con los Códigos más modernos y resoluciones más importantes de los tribunales europeos. Ángela Aparisi señala que lo fundamental en la abogacía: “tal como se muestra en las palabras de Aristóteles es conocer y comprender, cual es el sentido y fin último de nuestra actividad profesional. Tal fin, es como muchos lo han entendido a lo largo de la historia, la justicia. El oficio del Abogado nace en el contexto de las relaciones sociales, ante la necesidad de que cada uno tenga y disfrute pacíficamente de lo suyo (ya sean bienes o derechos)”. Ángela Aparisi hace un estudio exhaustivo: de los aspectos generales de la ética profesional, los principios de independencia, libertad de defensa, confidencialidad, de lealtad, así como de las relaciones profesionales del abogado con su cliente, jueces, abogados, autoridades, terceros y con la parte contraria. La bibliografía que cita es amplísima, desfilan por su libro autores de todas las épocas: Aristóteles, Bentham, Bergson, Calamandrei, Carnelutti, Ferrajoli, Atienza, Finnis, Habermas, Hervada, Kelsen, Kronman, Alejandro y Carlos Llano, Malem, Massini, Ollero, Rawls, Spaemann y Vigo entre otros. A pesar de que su obra es muy basta, Ángela Aparisi no se repite, siempre tiene algo nuevo que transmitir, con un estilo claro, que revela un profundo conocimiento de México y de sus instituciones jurídicas, pero sobre todo de la Deontología del Abogado. Felipe Ibáñez Muriel

Abogado. Barra Mexicana. Colegio de Abogados Profesor de Ética profesional en la Universidad Panamericana Miembro de la Comisión de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados Miembro del Comité de Bioética de la Clínica Londres


INTRODUCCIÓN El Abogado es un pilar fundamental del Estado de Derecho, ya que su labor resulta absolutamente imprescindible para la realización de la justicia. Así lo señala el Código de Deontología de los Abogados europeos (CODAE) que, en su artículo 1.1, bajo el título de La función de Abogado en la sociedad sostiene: “En una sociedad basada en el respeto al Estado de Derecho, el Abogado cumple un papel esencial. Sus obligaciones no se limitan al fiel cumplimiento de lo encomendado por su cliente. En un Estado de Derecho, el Abogado debe servir los intereses de la Justicia, así como los derechos y libertades que se le han confiado para defenderlos y hacerlos valer. Su deber no consiste únicamente en abogar por la causa de su cliente sino igualmente, en ser su asesor. El respeto de la función del Abogado es una condición esencial del Estado de Derecho y de una sociedad democrática”.

Para que este compromiso con la justicia sea una realidad, y no un mero ideal, es importante que el ejercicio profesional del Abogado aspire a la excelencia, no solo técnica, sino también ética. Así lo afirma también el Código de Ética profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (CEBMA), al precisar que, desde sus orígenes, los barristas se comprometieron solemnemente a observar ciertos principios de moralidad: entre ellos estarían “el concepto del honor y de la dignidad profesionales, así como el sincero deseo de cooperar a la buena administración de justicia”. Ciertamente, los Abogados poseen leyes y reglamentos que regulan el correcto ejercicio profesional. No obstante, a la regulación contenida en dichas normas debe añadirse la reflexión sobre la ética de la propia profesión. Esta da por supuesta la correspondiente normativa jurídica, pero añade una nueva perspectiva: muestra y propone un modelo de profesional excelente. Frente al derecho, que establece, en clave negativa, que conductas son reprochables y sancionables —plasma, en general, deberes de no hacer—, la ética profesional tiene un carácter eminentemente positivo: indica, no solo que actuaciones se alejan de los principios que inspiran una profesión sino, especialmente, cual es el modelo de persona y de profesional al que se debe aspirar. En consonancia con ello, la referencia a la ética profesional presupone partir de una determinada visión de la propia actividad, entendida como


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ámbito de realización personal y de servicio a la sociedad. Por eso, en la ética profesional ocupan un lugar destacado las exigencias de fidelidad a la verdad, constante preparación y responsabilidad, honestidad y rechazo de todo tipo de fraude, confianza y sentido social. En este contexto se sitúa el libro Ética profesional de los Abogados Mexicanos. En él se han intentado desarrollar, de manera teórica y práctica, los principios fundamentales que, desde hace siglos, han regido la actuación profesional de los Abogados y que, en definitiva, han configurado su identidad, al servicio de la justicia y de la sociedad. La obra está dividida en siete capítulos. El primero, titulado Aspectos generales de la ética profesional, tiene un carácter introductorio. El él se establecen los fundamentos en los que se apoya el trabajo. En concreto, serían los siguientes: a) La centralidad de la persona y de su dignidad; en este caso, la dignidad del cliente y la dignidad del Abogado. Se parte de la idea de que la ética profesional está enraizada en la realidad personal de todo ser humano. El jurista es una persona cuyo su trabajo siempre va destinado a otra u otras personas. Por ello, nuestra profesión se asemeja a la de los médicos, que también trabajan directamente al servicio de las personas. En consecuencia, la responsabilidad ética es, para el Abogado, especialmente significativa. b) El fin, o función social, de la profesión. Toda profesión responde a una necesidad social o, lo que es lo mismo, cumple un fin en la sociedad. El estudio de la ética profesional debe partir de ésta realidad que, en última instancia, remite al sentido último de una concreta actividad. Por ello, cuando se comprende cual es la razón de ser de una profesión, se puede entender que todas las actuaciones profesionales deben ordenarse, en última instancia, a esa finalidad. En el caso del Abogado, ya se ha señalado que es un elemento imprescindible para la realización de la justicia. Este oficio nace en el contexto de las relaciones sociales, ante la necesidad de que cada uno tenga y disfrute pacíficamente de lo suyo, de lo que le corresponde (ya sean bienes o derechos). Por eso, ya en el Digesto (1,1,1), Ulpiano definía, con palabras de Celso, el oficio de jurista como un arte, ars boni et aequi (el arte de lo bueno y de lo justo). En este contexto, los Abo-


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gados garantizan la información y el asesoramiento jurídico del cliente, el principio de contradicción, la igualdad de las partes, tanto en el proceso como fuera de él, y aseguran el derecho de defensa, requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Estos bienes representan el sentido, la razón de ser, el ethos último de la profesión y le confieren su legitimidad social. c) Las virtudes profesionales. Es evidente que los fines que persigue una profesión —su ethos— solo serán realidad en la medida en que se actúe adecuadamente para alcanzarlos. No basta tener claro el objetivo, es necesario también establecer los medios necesarios. De ahí la importancia que la ética profesional otorga a las virtudes. Se parte de la idea de qué para ejercer adecuadamente la profesión de Abogado se requiere, también, de ciertas cualidades personales o de carácter, en definitiva, virtudes, hábitos y habilidades. Tales cualidades tienden a consolidarse y fortalecerse con la misma práctica del derecho. Se relacionan, no tanto con lo que una persona puede hacer, sino con lo que una persona es. Entre las virtudes más características de los Abogados podemos mencionar la justicia, prudencia, discreción y confidencialidad, integridad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad. Ellas son la causa de la necesaria confianza de la sociedad y la base del honor y la dignidad de esta profesión. El capítulo primero finaliza con una breve referencia a los Códigos de ética profesional, a su naturaleza jurídica y su importante función. En este sentido, en el Preámbulo del CEBMA, indica que: “Es función de la profesión organizada, a través del Colegio que la agrupa y representa, identificar y formular las normas de conducta profesional que recojan los valores y principios que se consideran propios de la actividad profesional del abogado, dando cauce a su ejercicio, permitiendo con ello su conocimiento y su libre aceptación. Desde su origen, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. plasmó en sus instrumentos constitutivos ciertos principios y reconoció en forma expresa valores que a lo largo del tiempo han sido considerados como fundamentales del quehacer profesional de los abogados”.

Los capítulos segundo al sexto recogen los principios esenciales de la ética profesional del Abogado mexicano. Entre dichos principios podemos destacar, en primer lugar, los de carácter general —que se comparten, en cierta medida, con otras profesiones, como el principio de obrar según ciencia y


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conciencia, y el de integridad y honestidad profesional. En segundo lugar, se encuentran aquellos principios que son más propios, o característicos, del ejercicio de la Abogacía, como el de independencia profesional y libertad de defensa, confidencialidad y lealtad profesional. Con respecto al principio de integridad profesional, se abordan temas como la inclinación de la ética hacia la amigable composición del litigio, o la creciente importancia del mecanismo de la mediación. También incluye una materia muy compleja y sensible: la responsabilidad ética del Abogado “matrimonialista”. Bajo este principio de integridad también se trata el tema de las incompatibilidades del Abogado. El tercer principio que se estudia es el de independencia profesional y libertad de defensa. En este tema se tratan, entre otras cuestiones, la distinción entre los conceptos de independencia y parcialidad del Abogado. Como sabemos, mientras que el Juez es independiente e imparcial, el Abogado debe hacer compatibles en su labor profesional la independencia y la parcialidad. Seguidamente se expone el principio de libertad de defensa y la libertad profesional en las distintas formas de ejercicio de la Abogacía. Los dos últimos principios abordados son el de confidencialidad y el de lealtad. Por lo que se refiere al principio de confidencialidad, se incluyen cuestiones como el contenido y el ámbito temporal del secreto del Abogado, sus límites, dispensas, excepciones, etc. También se expone un tema que considero especialmente conflictivo: el relativo al secreto de las comunicaciones del Abogado de empresa. Asimismo, otros aspectos que se han incluido son el secreto profesional del Abogado-testigo, la entrada y registro de Despachos de Abogados, el secreto profesional en relación al blanqueo de capitales, las relaciones del Abogado con los medios de comunicación, y la protección penal del secreto profesional. En lo referente al principio de lealtad, se hace hincapié, entre otras cuestiones, en los conflictos de intereses. También se aborda el tema de la lealtad y la cooperación con el resto de Abogados, así como el problema de la competencia desleal. Asimismo, se exponen la publicidad del Abogado y las prácticas desleales El libro finaliza con el capítulo dedicado Las relaciones profesionales del Abogado. Se expone aquí el marco ético en el que deben desarrollarse las relaciones interprofesionales. En concreto, se analiza el iter de la relación


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Abogado-cliente, así como los principios que rigen las relaciones del Abogado con los Tribunales de Justicia, Autoridades, Árbitros, Mediadores, y con la parte contraria. En definitiva, el desempeño de la función social inherente a la Abogacía requiere, necesariamente, de la ética profesional posee un papel insustituible. Esta no es algo ajeno y externo que se le impone al Abogado. Al contrario, su contenido está constituido por los principios que, a lo largo de los siglos, han configurado su identidad propia y característica. Por ello, quien decide dedicar su vida a esta actividad debe aceptar todo lo que ella conlleva: su disciplina y sus ideales. O, lo que es lo mismo, tiene que asumir que la profesión de Abogado implica, no tanto vivir del derecho, como en el derecho. Cuenta un ensayista español, Eugenio d´Ors una fábula atribuida a un ministro inglés. Tres operarios trabajaban labrando sillares para la edificación de una catedral, cuando un caminante les preguntó qué estaban haciendo. “Cortando piedras” —respondió uno con tono airado—; “¿Es que no lo ves?”. —“Ganando dinero para sacar adelante a mi familia”— replicó el segundo. El tercero le dijo: “Construyo catedrales”. A juicio de aquel político, solo el último trabajador había entendido la dignidad de su trabajo. Pienso que esta enseñanza puede proyectarse al trabajo del Abogado, que no solo redacta demandas, hace dictámenes o asesora empresas…La respuesta a la pregunta sobre el propio trabajo ha de moverse por esa línea: “Lucho por la Justicia” “Trabajo por la justicia”.

Ángela Aparisi Miralles


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