Implementación normativa Paz con Legalidad
IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA PAZ CON LEGALIDAD
978-84-1113-869-7
9 788411 138697
IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA PAZ CON LEGALIDAD
IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA PAZ CON LEGALIDAD
Gobierno de Colombia
tirant lo blanch Bogotá D.C., 2022
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Tabla de contenido Prólogo.........................................................................................................................
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REFORMAS CONSTITUCIONALES Acto Legislativo 01 de 2016, Sentencias Corte Constitucional C-699 de 2016 y C 332 de 2017.................................................................................................................. Acto Legislativo 01 del 2017, Sentencia Corte Constitucional C-674 del 2017............. Acto Legislativo 02 del 2017, Sentencia Corte Constitucional C-674 del 2017............. Acto Legislativo 03 del 2017, Sentencia Corte Constitucional C-630 del 2017............. Acto Legislativo 04 del 2017, Sentencia Corte Constitucional C-020 del 2018............. Acto Legislativo 05 del 2016, Sentencia Corte Constitucional C-076 del 2018............. Acto Legislativo 02 de 2021 Curules de Paz, Sentencia Corte Constitucional SU- 150 del 2021.................................................................................................................
17 23 51 53 59 63 65
PUNTO 1: REFORMA RURAL INTEGRAL Introducción................................................................................................................. ACCESO A TIERRAS..................................................................................................... LEYES........................................................................................................................... Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria Ley 1876 del 2017, Sentencia Corte Constitucional C-094 del 2018............................................................................... Reactivación del Acuerdo Agropecuario Ley 2071 del 2020 *concordancia con el Arts. 2, 6, 7, 10, 11 (se agrega el artículo 1 por coherencia)........................................... Turismo en Zonas de Posconflicto, Ley 2068 de 2020 * concordancia Arts. 2, 7, 8, 16, 17, 18, 27, 40, 41................................................................................................... DECRETOS LEY............................................................................................................ Pago por servicios ambientales y otros servicios de conservación Decreto 870-2017, Sentencia Corte Constitucional C-644 de 2017...................................................... Adjudicación de Tierras, Decreto 902 de 2017, C-073 del 2018................................... Modifica el procedimiento del subsidio de vivienda rural Decreto ley 890 de 2017, C-570 de 2017....................................................................................................... Actos Administrativos priorizados................................................................................. Catastro multipropósito, Decreto 148 de 2020 el cual desarrolla aspectos del CONPES 3958 de 2019......................................................................................................... Desarrollo sobre subsidios para el acceso a tierras, desarrollado en el Decreto 1330 de 2020....................................................................................................................... Uso de baldíos en zonas de reserva forestal, Acuerdo 018 de 2020 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.............................................. Programas de desarrollo con enfoque territorial............................................................ Decretos ley................................................................................................................. PDET Decreto 893 de 2017, Sentencia Corte Constitucional C-730 de 2017................
75 77 79 79 112 123 127 127 141 190 199 199 222 235 243 245 245
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Tabla de contenido
Acreditación Académica PDET Decreto 892 de 2017, Sentencia Corte Constitucional C-535 de 2017....................................................................................................... Actos Administrativos priorizados................................................................................. Decreto de la modificación de la ART Decreto 1223 del 2020..................................... Plan Nacional de Vías para la Integración Regional, desarrollado en la Resolución 3260 de 2018 de Min. Transporte y el decreto 456 de 2020............................................ Infraestructura en salud, Resolución 953 de 2019........................................................ Fortalecimiento de la economía solidaria con enfoque en la ruralidad, Decreto 1340 de 2020....................................................................................................................... Decreto Hoja de Ruta, desarrollo art. 281 del PND...................................................... Planes Nacionales Sectoriales....................................................................................... Decretos Ley................................................................................................................ Electrificación rural Decreto 884 de 2017, Sentencia Corte Constitucional C-565 de 2017....................................................................................................................... Empleo Público Decreto 894 de 2017, Sentencia Corte Constitucional C-527 de 2017. Servicio educativo en zonas afectadas por el conflicto Decreto 882, Sentencia Corte Constitucional C-607 de 2017................................................................................ Actos administrativos priorizados................................................................................. Agua potable y saneamiento básico: Resolución No. 0076 de 2021............................. Economía solidaria: Resolución No. 2950 de 2020...................................................... Vías para la integración regional: Resolución No. 0003260 de agosto de 2018............ Electrificación rural: Resolución No. 400809 de agosto de 2018.................................. Conectividad rural: Resolución No. 001722 de 2019................................................... Progresivo de protección social para la garantía de derechos de los trabajadores y trabajadoras Rurales: Resolución No. 295 de 2020.................................................... Riego y drenaje para la economía campesina y comunitaria: Resolución No. 000091 de 24 de abril de 2020................................................................................................ Promoción de la comercialización de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria: Resolución No. 000006 de 2020.............................................. Apoyo y consolidación en la generación de ingresos de la economía campesina, familiar y comunitaria: Resolución N. 000209 de 2020................................................
251 253 253 279 281 284 289 293 295 295 298 302 307 307 309 310 310 311 312 314 315 317
PUNTO 2: PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y APERTURA DEMOCRÁTICA PARA CONSTRUIR PAZ Introducción................................................................................................................. 1. Derechos y Garantías para la oposición y participación política............................... Acto Legislativo............................................................................................................ Leyes............................................................................................................................ Modificación de la Ley 5 para permitir la designación de tres voceros/as en cada una de las cámaras del Congreso de la República para que participen en el debate de los proyectos que sean tramitados mediante el procedimiento legislativo especial para la paz Ley 1830, Sentencia Corte Constitucional C-408 de 2017............................ Estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes Ley 1909 de 2018, Sentencia Corte Constitucional C-018 de 2018...
321 323 325 327
327 328
Tabla de contenido
Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la política, Decreto Ley 895 de 2017....................................................................................................................... Medidas de prevención y lucha contra la corrupción, Ley 2014 de 2019..................... Actos Administrativos................................................................................................... Sistema de alertas tempranas, Decreto 2124 de 2017................................................... Garantías para líderes, lideresas y defensores de derechos humanos, Decreto 660 de 2018, Resolución 845 de 2018, Resolución 519 de 2019....................................... 2. Mecanismos democráticos para la participación ciudadana:.................................. Decreto ley:.................................................................................................................. Crea el Consejo Nacional de Paz Decreto 885 de 2017, Sentencia Corte Constitucional C-608 de 2017....................................................................................................... Actos Administrativos priorizados................................................................................. 1. Protesta y movilización social. Decreto 03 de 2021............................................... Participación de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenquera, Decreto 1640 de 2020..................................................................................................... 2. Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, y regional y local....................................................................................................
9
345 356 363 363 378 421 423 423 433 433 454 471
PUNTO 3: FIN DEL CONFLICTO Introducción................................................................................................................. 1. Fin del Conflicto y Cese al Fuego........................................................................... Leyes............................................................................................................................ 1.1 Medidas del cese al fuego y dejación de armas Ley 418 del 1997 modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y 1941 de 2018...................................................... Decreto Ley.................................................................................................................. 1.2 Beneficios de las Zonas Veredales Decreto Ley 900 del 2017, Sentencia Corte Constitucional de C-518 de 2017........................................................................... Actos Administrativos Priorizados................................................................................. 1.3 ETCR El Gobierno Nacional expidió los Decretos 2000, 2001, 2002,2003,2004, 2005,2006,2007,2008,2009,2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2017, y 150 de 2017 finalmente el Decreto 1629 del 2019..................................................................... 2. Reincorporación a la vida Civil, Política, Social y Económica................................. Leyes............................................................................................................................ 2.1 Disposiciones del PND artículos 283 y 284............................................................ Decretos ley................................................................................................................. 2.2 Modificación de la Agencia Colombiana de Reintegración Decreto Ley 897 del 2017, Sentencia Corte Constitucional C-554 de 2017............................................ 2.3 Reincorporación Económica de las extintas FARC-EP Decreto 899 del 2016, Sentencia Corte Constitucional C-569 de 2017............................................................ Actos Administrativos Priorizados................................................................................. 2.4 Vivienda, Decreto 1212 de 2018, Decreto 2317 de 2019, Decreto 287 de 2021...
475 477 479 479 489 489 493
493 503 505 505 507 507 510 523 523
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Tabla de contenido
DECRETO 287 DE 2021. (Marzo 24)............................................................................ 2.5 Proyectos productivos, Decreto 1543 de 2020....................................................... 2.6 Resolución la ruta de Reincorporación, Resolución 4309 del 24 de diciembre de 2019....................................................................................................................... 3. Seguridad................................................................................................................. Leyes............................................................................................................................ 3.1 Exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, Ley 1865 del 2016, Sentencia de la Corte Constitucional C-026/18................................................................................................ Decretos Ley................................................................................................................ 3.2 Crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad Decreto 154 del 2017, Sentencia Corte Constitucional C-224/17..................................................................... 3.3 Unidad contra el Paramilitarismo Decreto Ley 898 del 2017, Sentencia de la Corte Constitucional C-013 de 2018................................................................................ 3.4 Se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de la aplicación de restricciones para el aumento de gastos de personal relativos a la modificación de la estructura y planta de personal Decreto Ley 298 del 2017, Sentencia de la Corte Constitucional C-331/17................................................................................................................
527 529 536 553 555 555 557 557 561
607
PUNTO 4: SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS DROGAS ILÍCITAS Introducción................................................................................................................. Decreto Ley.................................................................................................................. 1. Programa Nacional de Sustitución de cultivos ilícitos Plan de Cultivos Ilícitos Decreto Ley 896 del 2017, Sentencia de la Corte Constitucional C-493 de 2017........ 2. Se regula la contratación para la erradicación de cultivos de uso ilícito Decreto Ley 249 del 2017, Sentencia de la Corte Constitucional C-289/17................................ Actos administrativos priorizados................................................................................. 3. Instancias de ejecución, coordinación y gestión del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS, Decreto 362 de 2018....................... 4. Resolución 0089 de 2019 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas...........................................................................................
611 613 613 618 621 621 630
PUNTO 5: VÍCTIMAS Introducción................................................................................................................. VERDAD...................................................................................................................... Se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición Decreto ley 588. C-017 de 2018........................................................... Se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el marco del conflicto armado Decreto ley 589. C-067 de 2018........................................... JUSTICIA......................................................................................................................
635 637 637 654 673
Tabla de contenido
Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz Ley 1957 de 2019. C-080 de 2019....................................................................................................................... Normas de procedimiento de la JEP Ley 1922 de 2018. C 112 de 2019....................... Amnistía e indulto a miembros de las Farc y tratamientos penales especiales a agentes del Estado Ley 1820. C-007 de 2018...................................................................... REPARACIÓN............................................................................................................... Se modifica la Ley 1448 en relación con la certificación de desvinculación de menores en el caso de Acuerdos de Paz Decreto ley 671. C-433 de 2017............................ Desvinculación de NNA - Adición del artículo 190 de la Ley 1448 de 2011 Decreto ley 891. C-541 de 2017............................................................................................... Prórroga de la Ley 1448 de 2011. Ley 2078 de 2021................................................... Artículo 282 del Plan Nacional de Desarrollo: fortalecimiento del fondo de reparación para las víctimas de la violencia............................................................................. Decreto Ley 903 del 2017, Sentencia de la Corte Constitucional Fondo de Víctimas. C-071 del 2018......................................................................................................
11
673 776 823 881 881 882 883 885 886
PUNTO 6: IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO Introducción................................................................................................................. 1. Medidas para la implementación normativa........................................................... A. Decreto ley............................................................................................................. 1.1 Se adiciona el procedimiento para el control de constitucionalidad de actos legislativos, leyes y decretos ley expedidos en virtud del procedimiento legislativo persigue especial y las facultades presidenciales para la paz Decreto 121 del 2017 Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 2017.............................................. 1.2 Permite la suspensión de procesos en la Corte Constitucional Decreto 889 del 2017, Sentencia de la Corte Constitucional C-492 de 2017.................................... 2. Financiación........................................................................................................... B. Ley......................................................................................................................... 2.1 Trazador presupuestal para la paz Artículo 220 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 1955 de 2019......................................................................................................... 2.2 Obras por impuestos, Ley 2010 de 2019................................................................ 2.3 Adelanto de Regalías, Ley 2056 de 2020................................................................ C. Decreto Ley............................................................................................................ 2.4 Se autoriza el uso de saldos del Fondo Nacional de Regalías para la implementación del Acuerdo Final Decreto 248 del 2017, Sentencia de la Corte Constitucional C-253/17................................................................................................................ 2.5 Se crea el Fondo Colombia en Paz (FCP) Decreto 691 del 2017, Sentencia de la Corte Constitucional C-438 de 2017...................................................................... 2.6 Obras por impuestos Decreto 883 de 2017, Sentencia de la Corte Constitucional C-516 de 2017, Decreto 1147 de 2020.................................................................. D. Actos Administrativos priorizados........................................................................... 2.7 Regalías para la paz, Decreto 413 de 2018............................................................ 2.8 Obras por regalías, Decreto 98 de 2020.................................................................
891 893 895
895 898 899 901 901 902 908 921 921 922 929 953 953 956
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Tabla de contenido
3. Seguimiento............................................................................................................. E. Actos Administrativos priorizados............................................................................. 3.1 SIIPO, Decreto 1829 de 2017 y Decreto 1778 de 2020..........................................
969 971 971
ANEXO........................................................................................................................
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NOTA DE LOS EDITORES............................................................................................
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PRÓLOGO La Política de Paz con Legalidad es la visión integral del Gobierno del Presiden Iván Duque sobre cómo superar tantos retos que Colombia debió haber abocado hace décadas. La Corte Constitucional entendió que la implementación del Acuerdo de Paz debe trabajarse de manera progresiva por esta administración y 2 más por un periodo de 15 años. De esta manera, por una única vez en la historia de Colombia, podremos como país, resolver tantos temas que debimos haber solucionado hace décadas con o sin acuerdo. Para lograrlo, esta administración, a través de la política de Paz con Legalidad, ha entendido el momento histórico que le correspondió sobre cada aspecto de la implementación, y ha logrado en todos los frentes: a) una manifestación política clara del cumplimiento; b) una planeación de largo plazo ambiciosa pero realista; y c) una ejecución que asegurará que el proceso de transformación territorial, especialmente en lo rural, sea irreversible. En este marco, este libro sobre la implementación normativa del Acuerdo de Paz, constituye un instrumento de consulta permanente para los diferentes actores de la sociedad que están interesados en conocer y abordar cómo el Acuerdo de Paz se ha venido materializado y sumando al ordenamiento jurídico colombiano. No dejando de lado que será una herramienta que requerirá seguirse actualizando conforme a los demás desarrollos que permitan que este proceso sea progresivo y no regresivo. En este texto, encontrarán, por cada uno de los 6 puntos del Acuerdo: (i) la Reforma Rural Integral, (ii) Participación Política (iii) Fin del Conflicto (iv) Solución al problema de las Drogas Ilícitas (v) Acuerdo sobre las Víctimas (vi) Implementación, Verificación y Refrendación; los actos legislativos, leyes, decretos y resoluciones que han materializado lo previsto en el Acuerdo de Paz, desde su inclusión en la Constitución Política hasta estos 5 años de implementación. Este libro sobre la implementación normativa del Acuerdo de Paz será un referente de consulta para quienes busquen conocer y afianzar el conocimiento acerca del desarrollo normativo que ha requerido la implementación del Acuerdo de Paz.
Emilio Archila
Consejero presidencial para la Estabilización y la Consolidación
REFORMAS CONSTITUCIONALES El Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y la antigua guerrilla de las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 se justificó en el deber del Estado de implementar todas las medidas dirigidas a garantizar el derecho a la paz contemplado en la Constitución Política1. Los acuerdos firmados en ese contexto, si bien plasman compromisos adquiridos por las partes que deben ser exigibles en virtud del principio de buena fe, no son una fuente jurídica y no tienen valor normativo. Su validez y vigencia depende de la incorporación que se realice a través de los procedimientos de producción normativa para hacerlo parte del ordenamiento jurídico colombiano. Por lo cual, en esta sección se abordan las seis reformas constitucionales relativas a la implementación normativa del Acuerdo Final de Paz. Las previsiones del Acuerdo de Paz Final se incorporaron constitucionalmente al ordenamiento jurídico a través de los Actos Legislativos 1 de 2016 y 2 de 2017. Allí se determinó que se trata de una política de estado encaminada a materializar el derecho deber de la paz, vinculante para todos los órganos, instituciones y autoridades del Estado2. Además, según lo estipulado en el Acto Legislativo 2 del 2017 la política del Acuerdo Final se aplicará e implementará de buena fe durante los tres períodos presidenciales completos siguientes a la fecha de la firma. Por lo cual, estos actos legislativos tienen un impacto transversal en la implementación. El Acto Legislativo 04 del 2017, previó una reforma al sistema de financiación de las regalías como una medida para asegurar la implementación económica el Acuerdo de Paz. El Acto legislativo 01 del 2017 creó el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y Garantías de no Repetición de conformidad con lo señalado en el punto 5 del Acuerdo de Paz. Por su parte, el Acto Legislativo 03 del 2017 y 05 del 2017 1 2
Corte constitucional Sentencia C-379 del 2016; Corte Constitucional Sentencia C-630 del 2017. La referencia a la paz está a lo largo de toda la constitución: i) Preámbulo; (ii) el artículo 22 que reconoce la paz como un derecho y deber que debe ser cumplido por todos los colombianos; (iii) el artículo 67 que prevé que la educación debe estar orientada al respeto de los derechos humanos y a la paz. (iv) El artículo 95 sobre los deberes de las personas al logro y mantenimiento de la paz;(v) el artículo 189 que indica quien debe conservar el orden público y convenir en los tratados de paz; (iv) por último, los artículos 12 y 13 transitorios habilitaron al Gobierno Nacional para adoptar medidas de diferente tipo encaminadas a la reintegración social y política de grupos guerrilleros vinculados a procesos de paz. La Corte Constitucional ha manifestado que en línea de lo dispuesto por estos artículos, la paz tiene una triple connotación como un valor y un deber. Un valor por cuanto es el fundamento y el fin esencial del Estado que irradia toda la actividad de las autoridades públicas. La referencia a la paz está a lo largo de toda la constitución.
REFORMAS CONSTITUCIONALES
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establecieron las previsiones del Punto 3 del Acuerdo de Paz relacionado con el marco normativo para la reincorporación política y el monopolio legítimo de la fuerza por parte del Estado como parte de las garantías de no repetición. Finalmente, el Acto Legislativo 02 de 2021 que creo las Curules Transitorias Especiales para la Paz relacionadas con el Punto 2 sobre la apertura democrática.
Acto Legislativo 01 de 2016, Sentencias Corte Constitucional C-699 de 2016 y C 332 de 2017 ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2016 (julio 7) “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” El Congreso de Colombia DECRETA: ARTÍCULO 1º La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República. El Procedimiento Legislativo Especial para la Paz se regirá por las siguientes reglas: a) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz serán de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, y su contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera; b) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el procedimiento legislativo especial para la Paz tendrán trámite preferencial. En consecuencia, tendrán absoluta prelación en el Orden del Día sobre cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva Cámara o Comisión decida sobre él;
Acto Legislativo 01 de 2016
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c) El título de las leyes y los actos legislativos a los que se refiere este artículo, deberá corresponder precisamente a su contenido y a su texto procederá esta fórmula: “El Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA”; d) El primer debate de los proyectos de ley se surtirá en sesión conjunta de las Comisiones Constitucionales Permanentes respectivas, sin que medie para ello solicitud del Gobierno nacional. El segundo debate en las plenarias de cada una de las Cámaras; e) Los proyectos de ley serán aprobados con las mayorías previstas en la Constitución y la ley, según su naturaleza; f) Los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates. El tránsito del proyecto entre una y otra Cámara será de 8 días. g) Los proyectos de acto legislativo serán aprobados por mayoría absoluta h) Los proyectos de ley y de acto legislativo sólo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional; i) Todos los proyectos y de acto legislativo podrán tramitarse en sesiones extraordinarias; j) En la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno nacional, en una sola votación; k) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia. Las Leyes Estatutarias tendrán control previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará sólo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión para leyes y actos legislativos se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados. En lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicará el reglamento del Congreso de la República. Conc: Arts. 22, 150, 157 y 158 de la Constitución Política. Nota del editor: Los literales h y j del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016 fueron declarados inconstitucionales por el resuelve quinto de la Sentencia C-332 de 2016.
ARTÍCULO 2º La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
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Artículo transitorio. Facultades presidenciales para la paz. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltase al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos. Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedición. Conc: Arts. 152, 152,188 y 241 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 3º La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Plan de Inversiones para la Paz. El Gobierno nacional durante los próximos veinte años incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente específico para la paz priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado. Estos recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales. El Gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones. Las autoridades departamentales, municipales y distritales tendrán la facultad de hacer los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo para adecuarlos al Plan de Inversiones para la Paz durante los seis meses siguientes a la adopción de este. Al inicio de cada legislatura el Presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones.
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Conc: parágrafo 2 del art. 1 del Acto Legislativo 1 de 2017, Art. 1 del Acto Legislativo 3 de 2017 y art. 9 del Decreto Ley 893 de 2017.
ARTÍCULO 4º La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez este haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final. En desarrollo del Derecho a la paz, el Procedimiento Legislativo Especial para la aprobación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaría del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del Senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre comisión y plenaria será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en Diario Oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo. El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, establecido en el artículo 1o de este acto legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el mismo artículo. El control constitucional relacionado con la aprobación de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.