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DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
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DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2ª EDICIÓN
Gustavo Suárez Pertierra Esther Souto Galván M. José Ciáurriz Labiano M. Teresa Regueiro García Almudena Rodríguez Moya M. Amelia Ariza Robles Salvador Pérez Álvarez J. Daniel Pelayo Olmedo
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2ª edición
Gustavo Suárez Pertierra Esther Souto Galván M. José Ciáurriz Labiano M. Teresa Regueiro García Almudena Rodríguez Moya M. Amelia Ariza Robles Salvador Pérez Álvarez J. Daniel Pelayo Olmedo
Valencia, 2016
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INTRODUCCIÓN El libro que el lector tiene en sus manos es un Manual de la asignatura Derecho eclesiástico del Estado que se imparte en la UNED para la obtención del Grado en Derecho. Se adapta concretamente al Programa oficial de la disciplina y constituye un intento de tratar en conjunto las temáticas clásicas de esta rama de la ciencia del Derecho desde la perspectiva de la extensión y del rigor. Los autores, todos ellos miembros del Departamento de Derecho eclesiástico del Estado de la UNED, pretenden un enfoque moderno del análisis de la formación del Derecho eclesiástico del Estado, de sus ámbitos de desarrollo interno e internacional, de su construcción como ordenamiento y del conjunto de institutos jurídicos que lo conforman. La complejidad y amplitud de la tarea, así como la pluralidad de perspectivas que permite obliga a un esfuerzo de congruencia no siempre sencillo. En cualquier caso, las diferencias de criterio que puedan detectarse en el tratamiento de los diferentes apartados deben ser entendidas como una muestra de pluralismo científico enriquecedor más que como una ruptura de la congruencia interna da la obra. Los diferentes capítulos son responsabilidad de cada autor, según la siguiente distribución: Tema 1. Historia de las relaciones entre los Estados y las confesiones religiosas. Profª. Dra. Mª José Ciaurriz Labiano. Tema 2. La libertad religiosa en el ámbito internacional. Profª. Dra. Esther Souto Paz. Tema 3. Sistemas de relación Iglesia-Estado en Europa. El Derecho de la Unión Europea. Profª. Dra. Almudena Rodríguez Moya. Tema 4. Antecedentes históricos. Constitucionalismo español. Fuentes del Derecho eclesiástico español. Porf. Dr. Gustavo Suárez Pertierra. Tema 5. Libertad religiosa, ideológica y de culto. Los principios informadores del Derecho eclesiástico del Estado. Prof. Dr. Gustavo Suárez Pertierra. Tema 6. La objeción de conciencia. Profª. Dra. Mª José Ciáurriz Labiano. Tema 7. Libertad religiosa, ideológica y de culto y Bioderecho. El derecho a decidir sobre la propia salud. Prof. Dr. Salvador Pérez Álvarez. Tema 8. Libertad de expresión y derecho a la información. Profª Dra. Mª Teresa Regueiro García. Tema 9. Derecho a la educación y libertad de enseñanza. Profª Dra. Almudena Rodríguez Moya.
Introducción
Tema 10. Derecho a contraer matrimonio. Sistemas matrimoniales. Profª Dra. Mª. Teresa Regueiro García. El punto 3, La eficacia civil de las sentencias matrimoniales canónicas en España ha sido elaborado por el Prof. Dr. Salvador Pérez Álvarez. Tema 11. El derecho de asociación y el derecho de reunión. Profª. Amelia Ariza Robles. Tema 12. Régimen jurídico de las comunidades ideológicas y religiosas en España. Prof. Dr. Daniel Pelayo Olmedo. Tema 13. Estatuto jurídico de las comunidades religiosas e ideológicas en España. Prof. Dr. Salvador Pérez Álvarez. El apartado 2.3, Régimen especial de la Iglesia católica ha sido elaborado por la Profª. Amelia Ariza Robles. Tema 14. Financiación de las comunidades religiosas en España. Prof. Dr. Daniel Pelayo Olmedo. Tema 15. Tutela penal y gestión administrativa de la libertad religiosa. Profª Dra. Esther Souto Galván. Los Autores UNED. Madrid, diciembre de 2011
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Tema I
HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y LAS CONFESIONES RELIGIOSAS SUMARIO: 1. LOS SISTEMAS MONISTA Y DUALISTA EN LA EDAD ANTIGUA. 1.1. Monismo y Dualismo. 1.2. Los Imperios teocráticos y el Imperio Romano. 1.3. La persecución contra el Cristianismo hasta el Edicto de Milán. 1.4. El Cristianismo, religión oficial del Imperio. 1.5. La formulación del dualismo por Gelasio I. 2. EL MONISMO MEDIEVAL. 2.1. El Cesaropapismo: de Carlomagno al Sacro Imperio. 2.2. El Hierocratismo: de Gregorio VII a Bonifacio VIII. 2.3. La crisis de las relaciones Iglesia-Estado: de Avignon al Cisma de Occidente. 2.4. La expansión universal del Cristianismo: las concesiones pontificias de soberanía a Portugal y Castilla. 3. REFORMA Y CONTRARREFORMA. 3.1. La supremacía del poder político sobre la Iglesia: Luteranismo y Anglicanismo. 3.2. El principio “cuius regio eius religio”. 3.3. El Regalismo de los países católicos. 4. CONFESIONALIDAD ESTATAL Y LIBERTAD RELIGIOSA EN LOS DOS ÚLTIMOS SIGLOS. 4.1. Confesionalidad y libertad durante el siglo XIX. 4.2. El Liberalismo y la doctrina de la separación entre la Iglesia y el Estado. 4.3. El Concilio Vaticano II y la libertad religiosa. 4.4. Los sistemas actuales de relaciones entre los Estados y las Confesiones. 5. EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO.
1. LOS SISTEMAS MONISTA Y DUALISTA EN LA EDAD ANTIGUA 1.1. Monismo y Dualismo Desde los orígenes de la historia, los hombres se han visto obligados a compaginar la doble dimensión material y espiritual de sus vidas. Y dado su carácter de “animal político” —una terminología avalada por el pensamiento aristotélico—, el desarrollo de su existencia en un contexto social ha dado lugar a dos tipos de sociedades, las de tipo religioso y las de tipo político, de cuya buena armonía ha dependido en tantísimos momentos la misma felicidad del ser humano. Dos son los modos o sistemas en que la relación entre las organizaciones religiosas y las civiles —fundamentalmente entre las Confesiones y los Estados— se ha organizado a lo largo de los siglos: el monismo y el dualismo. Denominamos monismo al predominio de un sector sobre el otro, al control del poder religioso y político por parte de una única suprema autoridad. Un monarca-pontífice, e incluso en ciertos países y épocas un monarca-dios, o un pontífice-monarca, pueden ser los dos ejemplos más clásicos de esta realidad. En los períodos en que ha predominado el monismo, y según el tipo de pueblo o sociedad de que se tratase, el ostentador del poder supremo encarna en sí la cabeza rectora de ambas sociedades, la civil y la religiosa; no es normal que ambas hayan llegado a confundirse, pero aún manteniendo cada una su propia personalidad y estructura, incluso con jerarquías inferiores separadas entre sí, la unidad de la
Historia de las relaciones entre los Estados y las Confesiones Religiosas
cabeza las somete a una dirección única al servicio de un mismo fin y en el marco de un único orden ético e incluso jurídico. Denominamos dualismo, en cambio, a la distinción entre ambas organizaciones, la sociedad religiosa y la sociedad política, dotada cada una de sus estructuras, su normativa, su propia personalidad, y dependiendo siempre cada una de ellas de un supremo poder independiente. En el sistema dualista, rige la doctrina de la separación entre las Confesiones religiosas y los Estados, cada sector dotado de su propia autonomía. Naturalmente, ambos modelos son complejos y no se presentan reducidos a un esquema tan sencillo como el que acabamos de mostrar. El monismo se ha presentado en ocasiones bajo formas radicales —confusión prácticamente total entre las esferas temporal y religiosa—, situación que suele denominarse Teocracia; y, con mayor frecuencia, bajo formas de distinción más o menos confusas, al par que bajo un efectivo mayor o menor sometimiento de uno de los dos sectores al opuesto; en estos casos, cuando el predominio sobre la sociedad religiosa toca al Estado, estamos ante la fórmula monista denominada Cesaropapismo; si es el poder religioso el que predomina sobre el político, estamos ante la fórmula monista que se califica como Hierocratismo. Por lo que hace al dualismo, presenta igualmente diferentes variantes. Siempre desde la perspectiva de la independencia —bajo poderes supremos distintos— de ambas sociedades, y asimismo de ambas esferas —la religiosa y la temporal—, las relaciones entre ambas pueden ser de desconocimiento mutuo, respeto, colaboración o no colaboración, siendo muy varia la intensidad de cada una de estas alternativas o posibilidades. Y aquí entran en juego términos como regalismo, confesionalidad, aconfesionalidad, laicidad, laicismo, libertad, que sustancialmente se utilizan para caracterizar la actitud de cada Estado concreto en cada momento histórico en relación con la presencia social del fenómeno religioso y de las entidades sociales de carácter religioso. El predominio del monismo en todo el mundo hasta el siglo XVIII, y del dualismo a partir de aquellas fechas, es ciertamente una constante histórica, como se mostrará y razonará a lo largo del resto de este tema; no dejan sin embargo de presentarse también excepciones, de las que habrá igualmente que dejar constancia.
1.2. Los Imperios teocráticos y el Imperio Romano Los imperios y reinos de la Antigüedad fueron, cuando menos en su mayor parte, de carácter teocrático. Superadas las etapas más primitivas de la historia, la época prerromana conoció una serie de imperios —Egipto, Persia, el Japón, la China…— en todos los cuáles tuvo lugar algún grado de “divinización” del poder
Derecho Eclesiástico del Estado
político, que sirvió de basamento para la fortaleza del Estado. La Teocracia —el poder de Dios, en una fácil traducción etimológica del término— suponía que el Emperador o el Rey era de algún modo una encarnación divina, lo que les autorizaba a ejercer la suprema dirección religiosa y temporal de su pueblo, prestando al poder temporal un carácter sagrado que lo engrandecía y lo potenciaba al mismo tiempo. Fue sobre todo Grecia, en los siglos prerromanos, la sede de un sistema político no teocrático; la democracia nació en Grecia, y el modelo de la República griega se prolonga en la historia republicana de Roma, anterior a la aparición del Imperio romano. Y aún así, cupo en la democracia griega la condena a muerte de Sócrates por ateísmo, y Roma buscó en historias o mitos como el de Rómulo y Remo unos orígenes legendarios para su pasado. Pero estas excepciones a la teocracia de la Edad Antigua dejaron pronto paso al Imperio romano, que tornó a divinizar a sus emperadores ya desde el primero de ellos, Octavio Augusto. Ciertamente que se trató de una divinización mucho más política que religiosa; que no existía ni una familia imperial de origen divino ni el César era un Dios que subía al trono, sino un general o un político que ocupaba el trono y era luego, incluso no antes de su muerte, de algún modo “divinizado”. Nadie identificó nunca a los emperadores romanos con dioses como pudieran serlo los de la mitología greco-romana, y menos aún como las divinidades de la antigüedad, y mucho menos como es la idea de Dios en el judaísmo y el cristianismo; se trataba sobre todo de robustecer la autoridad imperial mediante unos deberes de respeto, unos ritos, un “culto” meramente formal, destinado —sin excesivo éxito en muchos casos— a multiplicar el prestigio del César y la correspondiente sumisión de sus súbditos. En ese sentido, el Imperio romano supuso el final de la teocracia antigua; su sincretismo religioso le llevó a la vez a aceptar como propia la mitología griega —que ciertamente no podía constituir la base de una espiritualidad semejante a la propia de las grandes religiones espiritualistas—, junto con la presencia de otras muy variadas religiones de diversas procedencias, a medida que se incorporaban por conquista nuevos pueblos a sus fronteras. Solamente reaccionó cuando una nueva religión puso en cuestión el culto al Emperador, lo cual suponía desmontar la base de inviolabilidad del sistema político sobre el cual estaba edificado el propio Imperio.
1.3. La persecución contra el Cristianismo hasta el Edicto de Milán La enemistad declarada del Imperio romano al Cristianismo no procedió de ningún tipo de rechazo a sus doctrinas religiosas, que resultaban desconocidas fuera de los estrechos círculos de sus adeptos y, en todo caso, del pueblo judío.
Historia de las relaciones entre los Estados y las Confesiones Religiosas
Inicialmente, la primera persecución, bajo Nerón, pudo ser el resultado de hechos anecdóticos, como la búsqueda de “culpables” del incendio de Roma, y otras leyendas o suposiciones que han dado lugar a más relatos novelísticos que históricos. Pronto sin embargo se consolidó la fama de los cristianos como enemigos del culto al emperador y por tanto del orden político establecido; los judíos, que les consideraban una secta a exterminar, buscan su ruina y atizan la mala opinión que de ellos cupiera tener; su rebeldía frente a la aceptación acrítica y generalizada del culto imperial, e incluso su excepcional resistencia y valor frente a los tormentos, les convierte en unos peligrosos alteradores del orden público y en unos enemigos irreductibles de la sociedad, a los que hay que hacer en consecuencia desaparecer. El Imperio les persiguió sin excesiva continuidad, con frecuentes períodos de tranquilidad, a tenor del “celo” de diferentes emperadores o gobernantes locales; la orden dada por el emperador Trajano al gobernador de Bitinia Plinio el Joven —castigarles si crean alborotos públicos, dejarles tranquilos si no—, muestra la pervivencia de las leyes persecutorias y lo intermitente y ocasional de su ejecución (ORLANDIS). Pero tal situación se habría disuelto ella misma en el tiempo si el Cristianismo no hubiese sido una religión con afán de universalidad, frente al carácter nacional de todas las demás religiones antiguas; y si el Imperio, abocado a su fin, no hubiese creído necesario recurrir en un determinado momento —Diocleciano— a medidas extremas que salvasen todo cuanto Roma llevaba siglos significando, para llegar al fin a buscar la alianza de aquella fuerza religiosa tan potente que no había sido posible suprimirla —Constantino, Teodosio—. Diocleciano, en el paso del siglo tercero al cuarto, cuando ya eran evidentes los problemas que a la larga harían inviable la supervivencia del Imperio, intentó detener la decadencia mediante una serie de medidas políticas muy acertadas, e incluyó en ellas la última y más seria persecución contra el Cristianismo; fue una persecución “científica”, que no trató de enviar infelices a los leones, sino de destruir las bases estructurales de la nueva religión. Estaba convencido de que ésta era enemiga de los valores tradicionales del Imperio, y en esa línea actuó. El fracaso de su empresa de persecución condujo a una inversión radical del panorama de las relaciones entre el Imperio y la Iglesia, que se opera con Constantino y Teodosio; el primero estableció, por vez primera en la historia, la libertad religiosa en sus reinos, y el segundo declaró al Cristianismo como la religión oficial del Imperio. Lo que aquí interesa no es el hecho histórico de la salida a la luz del Cristianismo y su concreta consolidación como la religión occidental por antonomasia, sino el cambio radical que con tal motivo se opera en el campo de las relaciones Estado-Iglesia: el paso, como vamos a ver, de la Teocracia al Cesaropapismo.
Derecho Eclesiástico del Estado
A Constantino le movieron sin duda razones de índole personal; su propia madre era cristiana —Santa Elena—; la Corte imperial y las clases dirigentes estaban llenas ya de cristianos; y él mismo se había educado en ese ambiente, si bien no llegó a bautizarse sino en la hora de su muerte. Pero hay otras razones capitales que dan razón del por qué del Edicto de Milán del año 313, que estableció la libertad religiosa en el Imperio, siendo la primera norma histórica de libertad religiosa. Se trataba de una medida que en realidad lo que hacía era dar libertad a los cristianos, pues ninguna otra confesión religiosa había sido perseguida. En efecto, seguir manteniendo las normas persecutorias carecía ya de sentido, tras el fracaso en esa línea de la persecución de Diocleciano; cerrar los ojos a la realidad era inútil, pues suponía prohibir una religión que en los ambientes urbanos había crecido de manera muy notable; ningún signo subsistía de enemistad del cristianismo frente a Roma; y la unión y alianza de tan amplios sectores sociales favorecería la obra de integración con la que Constantino pretendía frenar la decadencia del Imperio. El Emperador mantuvo los títulos y signos imperiales de honor propios del paganismo que habían utilizado sus antecesores, si bien carecían ya de sentido; y pudo al mismo tiempo buscar la decidida amistad de los cristianos y en especial del papado y los obispos. La notoria transcendencia histórica de esa nueva política radica en que, como se ha dicho, abrió la puerta a la libertad religiosa en el panorama jurídico universal, inaugurando un camino singularmente positivo que la humanidad tardó todavía luego bastantes siglos en asimilar y consolidar.
1.4. El Cristianismo, religión oficial del Imperio De momento, la libertad religiosa constantiniana tuvo una breve singladura. En el año 380 —mediante la constitución imperial “Cunctos Populos”— el Emperador Teodosio proclamó al Cristianismo religión oficial del Imperio y prohibió el paganismo romano tradicional. Así, concluida la etapa teocrática de los Imperios antiguos, no fue la libertad religiosa la que tomó el relevo, sino una nueva forma de relaciones entre el Estado y la Iglesia, a la que se ha denominado Cesaropapismo. El propio término revela de inmediato su origen romano cristiano: los césares actuando como papas. Luego la palabra se desligará de su nacimiento y la utilizaremos para calificar un sistema concreto de relaciones Iglesia-Estado en el Medievo; en todo caso, su sentido es claro: los emperadores o los monarcas no son ya ni dioses ni hijos de los dioses; la Iglesia cristiana —única religión occidental durante los siguientes siglos— existe y posee su propia jerarquía separada y distinta de la civil; es clara la distinción entre ella y los diferentes señoríos europeos; pero en la convivencia Iglesia-Estado toca a éste, allí donde predomine el sistema cesaropapista, el ejercicio del poder supremo, directamente sobre la vida política
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y con mayor o menor efectividad también sobre la eclesiástica, a la que mediatiza y controla de mil modos. La obra de Teodosio perdurará, pues, durante cientos de años: el Imperio romano fue desde él oficialmente cristiano, y lo serán después, como veremos, el Sacro Imperio y los Reinos medievales, territorios de una larga disputa —en el seno del pensamiento monista— entre las jerarquías política y religiosa por alcanzar el control del poder. Una disputa que dejó y deja huellas en toda la historia universal.
1.5. La formulación del dualismo por Gelasio I Sin embargo, el monismo no es la doctrina de la Iglesia, ya que Jesucristo había pronunciado una frase que constituye, desde entonces, la base doctrinal del dualismo: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. Es necesario saber calibrar hoy el significado de aquellas palabras. Fueron pronunciadas en un mundo en que prácticamente todos los países civilizados y conocidos eran monistas y estaban regidos por monarcas “divinizados”; se dirigieron a judíos, un pueblo que había sido gobernado tradicionalmente por una monarquía instaurada por el propio Dios y dirigido religiosamente por profetas y sacerdotes también de origen divino, y que se hallaba entonces sometido políticamente al Imperio romano, un poder pagano del que Israel esperaba liberarse gracias a la acción de un Mesías-Rey. En ese contexto, Jesús enseña la legitimidad de la existencia de ambas sociedades, la distinción y la separación del poder político y el religioso, y el respeto y la obediencia a ambos por separado por parte de los miembros tanto de la sociedad religiosa como de la sociedad política. Durante los tres primeros siglos de su historia, la Iglesia vivió en las catacumbas. Y cuando Constantino la liberó y Teodosio la declaró oficial en el Imperio, acogió a sus liberadores con entusiasmo comprensible, y no tuvo inicialmente capacidad de reacción frente a la nueva situación que se le presentaba. La protección imperial permitió celebrar los primeros concilios ecuménicos, fue eficaz frente a las primeras herejías, y ofreció a los papas y a los obispos un innegable apoyo. Pero ni aún a corto plazo podía la Iglesia legitimar el cesaropapismo más allá del entusiasmo inicial. Caído el Imperio de Occidente en el año 476, quedaron separados el uno del otro el papa en Roma y el emperador oriental en Constantinopla. El momento histórico era propicio, y el papado no tardó en aprovecharlo: en el año 494, el Papa Gelasio I formuló oficialmente la doctrina dualista como la propia de la Iglesia (LOMBARDÍA-FORNÉS, ORLANDIS). El papa, en efecto, dirigió en dicha fecha una carta al emperador Anastasio, en la que expone la tesis dualista, a partir de la enseñanza de Jesús: por voluntad de Dios existen dos autoridades, una espiritual y otra temporal, a las que está enco-
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mendado el gobierno de los hombres. La esfera de poder y competencias de cada una de ellas es diferente, pero no son opuestas ni deben oponerse entre sí, en cuanto que ambas proceden de la voluntad divina; con referencia a los dos jerarcas supremos, señala Gelasio el deber del emperador cristiano de seguir las normas religiosas de la Iglesia, y el del papa de acatar las leyes civiles justas procedentes de la autoridad política. Como indica la doctrina resumiendo el pensamiento dualista, “La sociedad se rige por dos autoridades, la espiritual y la temporal. Ambas tienen naturaleza y competencias distintas, sin embargo no hay oposición entre ellas: el emperador, en cuanto cristiano, tiene que someterse a las decisiones religiosas del papa; y el papa, en cuanto súbdito del emperador, tiene que acatar las justas leyes civiles promulgadas por aquél” (TIRAPU). Solamente que esa expresión, la del papa súbdito del poder civil, pudo referirse al momento histórico en que Gelasio escribe; cuando, con el tiempo, la creación de los Estados Pontificios libere a los papas de toda sumisión política a un príncipe temporal concreto, se fundamentará el mutuo deber de respeto a las leyes religiosas y civiles en base a la recta ordenación divina de la sociedad, que Cristo había eficazmente sintetizado al ordenar dar lo debido al César en un momento en que éste no era precisamente un emperador cristiano. La doctrina de la Iglesia quedó así marcada para siempre, con sólo explicar y desarrollar las palabras con las que Jesucristo estableció las bases de la convivencia entre las esferas espiritual y temporal. Una doctrina que puede sintetizarse así: “a) dos potestades diferentes para el gobierno del mundo; b) ambas de origen divino; c) e independientes entre sí en sus órdenes respectivos de competencia; d) de modo que las potestades, en cuanto tales, ninguna está debajo de la otra; e) mientras que los individuos que ostentan uno y otro poder, están personalmente sometidos a la otra autoridad en cuanto a sus funciones propias, es decir, los jerarcas eclesiásticos deben como ciudadanos obedecer las leyes civiles y los gobernantes temporales deben como cristianos someterse a los ministros sagrados en lo que hace a la vida espiritual; f) siendo, pues, esta vida espiritual —la dispensación en la tierra de los Divinos Misterios— la que se rige por la potestad del papa y de los obispos; g) potestad que merece una más alta reverencia en tanto que la dignidad de la vida religiosa es superior a la de la vida temporal; h) pero esa mayor reverencia no se traduce en un poder del papa sobre el emperador” (DE LA HERA-SOLER). Un pensamiento, tal como ha quedado sintetizado, lógico y adecuado a las circunstancias y la mentalidad del momento en que fue formulado, pero que contiene las líneas capitales y siempre válidas —en el contexto de la evolución multisecular que esta temática ha venido experimentando hasta hoy— de la doctrina dualista. Tal ha sido la base sobre la que la Iglesia en cuanto institución ha afrontado sus relaciones jurídicas con la comunidad política: “a tale fine viene anzitutto
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presentata la novità storica inerente alla dualità tra ordine spirituale ed ordine temporale introdotta dal Cristianesimo” (ERRÁZURIZ). Sin embargo, múltiples avatares históricos impidieron en los siglos sucesivos una correcta y constante aplicación de estas enseñanzas.
2. EL MONISMO MEDIEVAL 2.1. El Cesaropapismo: de Carlomagno al Sacro Imperio En los siglos inmediatamente posteriores a la caída del Imperio Romano de Occidente, Europa queda dividida sustancialmente en dos mitades: el Imperio oriental o bizantino, de lengua griega y cada vez más encerrado en sí mismo, y la Europa bárbara —el nombre dado por los romanos a los pueblos de sus fronteras— que pronto se transformó en la Europa altomedieval —la España visigoda, la Francia gala…—, en la que fueron surgiendo señoríos, reinos y naciones llamados al protagonismo histórico del tiempo venidero. En esa sociedad europea todavía “bárbara”, la Iglesia representa el único vínculo de cultura y de unidad. Su lengua, el latín, se impone como la lengua general; sus monasterios e iglesias constituyen la base cultural única y común; los frailes y clérigos son las personas capaces de ejercer funciones legislativas, administrativas, judiciales, diplomáticas, docentes, asistenciales…, en una sociedad cuyos jerarcas son por lo común guerreros sin ningún otro tipo de formación; al par, el sueño de un tiempo glorioso en el pasado, la época del Imperio, por todos añorada, no encuentra otra realidad en que apoyarse que el papado, único testigo perdurable de aquella historia, única referencia de unidad en la religión, la lengua y la cultura de la nueva Europa. En esas condiciones, era de esperar que surgiera una figura capaz de poner de nuevo en marcha el sueño imperial, de restablecer el Imperio. Tal fue el papel histórico de Carlomagno. Su padre, el rey francés Pipino el Breve, realizó conquistas en Italia que le permitieron donar algunos territorios a la Santa Sede; Carlomagno llevó a su vez a cabo, en lo que hace a las relaciones del Estado y la Iglesia, tres tareas fundamentales: restableció el Imperio Romano occidental, conquistando al efecto una parte importante de sus antiguas posesiones; fue coronado como emperador por el papa; y creó los estados pontificios. Cada uno de los tres hechos ha de analizarse por separado, ya que constituyen el fundamento de buena parte de la historia europea hasta la misma Edad Contemporánea. Restablecer el Imperio romano fue una voluntad decidida de Carlomagno, que comprendió que la unidad y la grandeza de Europa no eran entonces conseguibles sin la existencia de dos supremos poderes que colaboraran entre sí. Su esfuerzo militar y político, malogrado en parte bajo sus inmediatos sucesores, acabó en
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efecto cuajando algún tiempo más tarde con la creación del Sacro Imperio, que presidió la vida europea durante varios siglos (GONZÁLEZ DEL VALLE). Un Imperio que se prolongó hasta comienzos del siglo XIX, y que se denominó “Sacro Imperio Romano Germánico”: Imperio Romano, porque tal fue la voluntad y la intención de quien primeramente puso en marcha la idea, y era ese título el que le daba su razón de ser histórica; Germánico, porque se consolidó en la rama alemana de los sucesores de Carlomagno y en los territorios de dominio alemán y austríaco; y Sacro, porque Carlomagno comprendió que solamente el papa representaba en el medievo a la legitimidad romana, y de él tenía que provenir de algún modo la dignidad imperial. En efecto, Carlomagno fue coronado emperador por el papa en la noche de Navidad del año 800, y desde entonces la legitimidad imperial se apoyó hasta el siglo XVI en la coronación, efectuada por el pontífice romano, de la persona que hubiese accedido al Imperio; en varias ocasiones, ante una situación de varios candidatos disputándose el trono, fue la coronación papal de uno de ellos la que decidió el litigio. El último emperador coronado así fue Carlos V —Carlos I de España—; después de él, iniciada ya la ruptura del Imperio tras la Reforma protestante, no hubo más coronaciones hasta una excepcionalmente significativa: cuando Napoleón se proclamó emperador, suprimió el Sacro Imperio Romano Germánico, y trató de sustituirlo por un Imperio Romano Francés —el título que dio a su hijo y heredero fue el de Rey de Roma—; comprendió que tal Imperio carecía del apelativo de “sacro” al par que él carecía de legitimidad hereditaria, y cubrió ambas carencias haciéndose coronar emperador por el papa. La huella de Carlomagno demostró ciertamente una larga vitalidad. Así se sentó una sólida base para las relaciones entre los dos supremos poderes. Y el propio Carlomagno la consolidó al donar a la Santa Sede un amplio territorio que comprendía todo el centro de la península italiana, ampliando la donación de su padre y dotando al papa de una independencia política que durante siglos resultó muy útil: al ser cabeza de los Estados Pontificios, el papa no era súbdito de ningún monarca, y podía proceder con toda independencia. Carlomagno creó así un sistema en sí mismo dualista, con las dos cabezas de Europa separadas y autónomas. Se originó a partir de aquí la llamada Cristiandad medieval: una Europa profundamente impregnada de religiosidad, dependiente de dos poderes supremos, el papa y el emperador en la cúspide, y los demás reyes y señores y la jerarquía eclesiástica distribuidos armónicamente por los diversos territorios de la Europa cristiana. El sistema hubiera podido funcionar de no haber sido por una doble circunstancia: los emperadores y príncipes pretendían mantener bajo su control a la Iglesia como un instrumento de su política; los papas entendían que la superioridad de los fines espirituales les autorizaba a ejercer un control del ejercicio del poder
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político en orden a evitar que los gobernantes impusiesen leyes contrarias a la ley divina o apartasen a sus súbditos de la recta vida cristiana. Ello dio lugar a una lucha por el predominio del poder entre las dos corrientes monistas que, después de Carlomagno, se enfrenaron durante toda la Edad Media: el cesaropapismo y el hierocratismo. El cesaropapismo será la habitual actitud adoptada por los emperadores del Sacro Imperio —y por muchos otros señores temporales en sus propios ámbitos— hasta finales del medievo. El hierocratismo —la superioridad del poder espiritual sobre el temporal— inspirará la acción del papado durante el mismo período histórico. Cierto que se dieron momentos de exacerbación de las respectivas actitudes por una y otra parte, y momentos de paz y de excelentes relaciones mutuas. Lo importante es dejar constancia de los datos que marcan con mayor fuerza aquel período histórico. Por lo que hace al sistema cesaropapista, los datos capitales son los siguientes: – Los emperadores de Constantinopla, alejados del centro del poder religioso radicado en Roma, lo cual les impedía un control sobre la Iglesia que le disputaban los monarcas occidentales, intentaron primero que la Santa Sede se trasladase a aquélla ciudad y, no habiéndolo conseguido, rompieron sus vínculos con la Iglesia romana y crearon la Iglesia Ortodoxa griega, cismática en cuanto que separada del papado y dirigida por el patriarca de Constantinopla bajo el control imperial. Se rompió así la unidad de la Iglesia, con una ruptura que, por encima de los avatares de los tiempos, perdura todavía hoy. – Los reyes europeos y en particular los emperadores del Sacro Imperio establecieron el sistema denominado la “investidura laica”. Dado que muchos de los señoríos temporales que integraban los diversos reinos estaban en manos de la jerarquía eclesiástica —las diócesis y los monasterios poseían extensos territorios, con jurisdicción también temporal sobre los mismos—, los príncipes alegaban que, en cuanto gobernantes de esas tierras, los obispos, abades y demás alto clero eran funcionarios regios y debían estarles sometidos; de aquí pasaban a reservarse su designación y su investidura como señores a un tiempo eclesiásticos y seculares. Como la Santa Sede no aceptaba —sin negar el carácter secular de algunas de sus funciones— que la jerarquía religiosa fuese investida por el poder civil, surgió la larga “lucha de las investiduras”, en la que los señores temporales, más cercanos que el papa a los clérigos de sus reinos, y más poderosos en el terreno del poder material, impusieron un cesaropapismo activo —el nombramiento y la investidura de las dignidades eclesiásticas— que resultó ciertamente muy eficaz para los gobernantes temporales y les permitió un efectivo control de muchas actividades eclesiásticas.
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– La propia debilidad de los papas en los Estados Pontificios, en los que proliferaban los señoríos feudales lo mismo que en otros lugares de Europa, lo que debilitaba mucho el poder temporal de los papas en sus propios Estados; ello hizo que la Santa Sede se viese en diversos momentos sometida al control inmediato del feudalismo local. Esta realidad alcanzó a las propias elecciones pontificias que, sobre todo durante los siglos IX a XI, en el llamado “siglo de hierro de la Iglesia”, eran resueltas por las familias feudales elevando al solio pontificio a sus propios miembros, indignos muchos e incapaces, hasta llevar al pontificado a tal vez al momento de mayor desprestigio en toda su historia. Debe tenerse en cuenta que en aquellos tiempos aún no se había encomendado la elección papal a los cardenales; la efectuaba el clero romano, y es en éste en el que influían los señores feudales para imponer a sus candidatos. – Fue ésta una realidad que se superó precisamente por la acción de los emperadores, que para cerrar el camino al abuso de los señores feudales italianos asumieron en un momento dado, mediado el siglo XI, la responsabilidad de la elección pontificia; designaron, o influyeron positivamente en la designación de varios papas excelentes, capaces, dignos e incluso santos, y devolvieron a la Santa Sede el prestigio perdido y la capacidad de dirigir a la Iglesia de acuerdo con su propia misión. Lo que por otro lado no podía dejar de traer consigo dos consecuencias: una exacerbación del cesaropapismo, en manos de emperadores convencidos de su propia capacidad para controlar a la Iglesia; y la aparición del hierocratismo, que inspirará la acción de los grandes papas que dirigieron la Iglesia en el tiempo inmediato, y que deseaban liberar a la misma del control y la supremacía de los señores seculares y, en cierta medida, controlar también a éstos.
2.2. El Hierocratismo: de Gregorio VII a Bonifacio VIII En el tiempo que corre entre el final del siglo XI y el comienzo del XIV, al llegar al papado pontífices prestigiosos y empeñados en devolver a la Iglesia su independencia y su poder, nacerá de hecho la doctrina hierocrática, el control de la Iglesia sobre el poder temporal; doctrina que deberá enfrentarse con los grandes emperadores de la misma época, empeñados a su vez en el mantenimiento del cesaropapismo a través de la investidura laica, que les permitía dominar a todo el alto clero de sus reinos. Una lucha estéril o, mejor dicho, esterilizadora para ambas partes, que concluyó con una notable disminución del poder y el prestigio de ambas instituciones —Papado e Imperio—, dando paso a un nuevo período de la historia. Del lado del poder político, es comprensible su resistencia a perder autoridad en el terreno espiritual, dada la fuerte relación entonces existente entre los aspectos espiritual y temporal de la vida social; por parte de la Iglesia, “un
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pouvoir religieux, qui ne se contente pas de diffuser un message, mais qui entend réunir les hommes dans la pratique d’un culte, ne peut échapper au ‘temporel’” (GAUDEMET). Una de las principales medidas tomadas por los excelentes papas que en el siglo XI habían sido elegidos por influencia imperial, y que buscaban reconquistar la independencia del poder pontificio liberando a la Iglesia de las intromisiones de los señores seculares, fue encomendar la elección papal a un colegio prestigioso e independiente; y así, tras tantos siglos en que la elección había estado encomendada al clero romano, Nicolás II y Alejandro II decidieron, cerca ya del final del siglo XI, confiarla al colegio cardenalicio. Y aunque desde luego los cardenales no han sido, a lo largo de los siglos, inmunes a las influencias temporales, no puede dudarse del éxito de un sistema que lleva ya diez siglos de vigencia. Los cardenales eligieron papa en 1073 al cardenal Hildebrando, S. Gregorio VII, que había sido el principal impulsor de la política reformista de sus inmediatos antecesores. Se propuso desde el primer momento hacer frente a los emperadores en orden a recuperar la autoridad de la Iglesia sobre la jerarquía eclesiástica; llegó así a un enfrenamiento total con el emperador Enrique IV, al que el pontífice llegó a destituir del trono imperial; devolvió a la Santa Sede su prestigio y su capacidad de acción en toda la Iglesia; y publicó el “Dictatus Papae”, compendio de la doctrina sobre los poderes que por su misión divina correspondían al papado, y que suponían una negación de los que le habían sido usurpados a lo largo de los siglos por las autoridades temporales. Se inicia así en la historia la presencia de las tesis hierocráticas, entendidas como supremacía del poder religioso sobre el secular, no en cuanto que a la jerarquía eclesiástica correspondiese sustituir a los príncipes en sus funciones, sino en cuanto que los príncipes han de gobernar a sus súbditos con respeto a la ley divina; no pueden transgredir ésta; y a la Iglesia corresponde denunciar tales transgresiones y declarar la injusticia y la nulidad de las leyes que incurran en tal violación. Se ha calificado siempre al hierocratismo como una doctrina monista, defensora de la superioridad de la Iglesia sobre el Estado; su diferencia con el sistema dualista —como se verá más adelante— radica en que según éste a la Iglesia le corresponde condenar la ley injusta, pero no derogarla, pues no posee poder sobre el legislador civil, mientras que bajo el hierocratismo los papas llegaban a destituir a los príncipes o a excomulgarlos, para librar a sus súbditos de la obediencia a aquellas normas que contraviniesen las leyes divinas y pusiesen en peligro la salvación. En torno al hierocratismo surgirá lógicamente una doctrina teológica que lo sustente, cuyo más notable representante es San Bernardo (siglo XII), que fue también el hombre de mayor prestigio intelectual en la Europa de su tiempo. Su tesis se basa en que tanto la jerarquía eclesiástica como la secular poseen un ori-
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gen divino, y Dios ha ordenado sus relaciones. Suya es la famosa teoría de las dos espadas, que se basa en un episodio evangélico. Cristo confió a Pedro dos espadas, y San Bernardo entiende que una representa el poder espiritual y la otra al temporal. Pedro utilizará solamente la primera, manteniendo la segunda en reserva, puesto que el poder temporal lo ha confiado Dios al César; pero si éste olvida el origen divino de su poder y lo utiliza en contra de la ley divina, Pedro podrá tomar la segunda espada, la temporal, para poner orden en la sociedad secular e impedir que la norma divina sea violada. Durante el siglo XII, los sucesores de Gregorio VII se esforzaron —con diverso éxito— en inspirar en esta doctrina sus relaciones con el poder temporal. Y durante el XIII, gracias a tales esfuerzos, llegó la Santa Sede a alcanzar la que se ha considerado su edad de oro: – el primer pontífice de aquel siglo, Inocencio III, está considerado por muchos historiadores como el papa más poderoso de la historia; – nacen las grandes universidades europeas de fundación eclesiástica; – la teología alcanza con Santo Tomás de Aquino el momento más brillante de su historia; – se promulga el “Corpus Iuris Canonici” que, junto con el “Corpus Iuris Civilis” justinianeo, constituyen las compilaciones jurídicas más importantes de toda la Edad Media siendo la base del Derecho común europeo; – se construyen las grandes catedrales góticas; – se fundan las órdenes religiosas de los dominicos y los franciscanos, que supondrán una total renovación de la vida religiosa con proyección, a la larga, universal. Todo ello fue un fruto positivo del pensamiento hierocrático, en cuanto doctrina que fija la independencia de la Iglesia frente al poder civil; pero, en cuanto que se proclama también el control papal sobre la autoridad regia, los emperadores del momento, singularmente Federico Barbarroja (siglo XII), el ya citado Enrique IV, y Federico II (siglo XIII), se enfrentaron al papado y se llegó con ello, al iniciarse el siglo XIV, a una crisis de las relaciones Iglesia-Estado de resultados notablemente perjudiciales para ambas partes. El enfrentamiento entre Federico II y el papado tuvo lugar cuando el Imperio estaba perdiendo la hegemonía de que disfrutara hasta entonces en la política europea. Ello se debió en parte a sus propias luchas con la Santa Sede, pero no menos al hecho de que los reinos exteriores al Imperio —Francia sobre todo, Inglaterra, la Península Ibérica…— habían ido desarrollándose, e iban encontrándose ya en condiciones de competir con los emperadores del Sacro Imperio por un papel de relieve en la política europea. A partir de ese momento, el emperador es un monarca más; está, sí, aureolado por un título solemne y por la coronación