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MATERIAL DE PRÁCTICAS DE DERECHO PROCESAL LABORAL CON GUÍA DE SIMULACIÓN DE JUICIOS

ART I CONEIXEMENT

TECNOLOGÍAS DE LA RECULL DE TEXTOS PER A L’ASSIGNATURA HISTÒRIA DEL PENSAMENT COMUNICACIÓN I GRADO Pedro EN COMUNICACIÓN Jesús Teruel AUDIOVISUAL

¡Sapresti, qué sentencia! Mi abogado me va a pedir al menos 75 francos por explicarla

Honoré Daumier

Amparo Esteve-Segarra

CARLOS LÓPEZ-OLANO

Profesora Titular de la Universitat de Valencia clolano@uv.es Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social amparo.esteve@uv.es Magistrada suplente Sala de lo Social TSJCV


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Explícame y olvidaré déjame hacerlo y lo aprenderé (Máxima de Confucio)

Si yo ahora pregunto a cualquiera si se aprende bien en la universidad española, estoy prácticamente segura de que la mayoría diría que no. En la universidad no siempre enseñamos bien ni las materias, ni a emplear la inteligencia. Parece que aquello más importante es pasar el examen y obtener un título, y no tanto saber resolver problemas, y esto es muy triste pedagógicamente para estudiantes y profesores. Pero como reflexiona MARINA y DE LA VALGOMA, con la educación en España hay un sistema de excusas que ve la paja en el ojo del otro y no la viga en el propio. Los profesores le dan la culpa a los alumnos, los alumnos a los profesores, la sociedad a la universidad y a la televisión, la televisión acusa a las demandas de los espectadores, y al final todos, al gobierno de turno y la solución parece que es promover una ley para cumplir el expediente y el círculo de excusas vuelve a girar. Hay dos caminos aceptarlo o hacer una movilización educativa. En esta movilización opino que es imprescindible buscar una enseñanza más activa. Hoy hay un gran cambio pedagógico basado en la noción de competencia. Competencia es el conjunto de conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas para responder a demandas complejas. Por eso es imprescindible conocer la teoría, la ley, la jurisprudencia, pero no hace falta olvidar que las enseñanzas deben ser prácticas, porque lo que se trata es de responder, de resolver demandas de la realidad. Se ha denunciado que la enseñanza universitaria no prepara bien para la práctica. Ahora parece que hay que completarlo con másteres y cursos de postgrado. En los sucesivos planes de estudio se ha hecho un esfuerzo por incorporar contenidos prácticos a los planes de estudio, pero generalmente se conciben como una ilustración de las clases teóricas, dando a estas el papel protagonista y trasladando eso a la evaluación. No estoy de acuerdo. Pienso que las prácticas son una vía por adquirir habilidades profesionales y dominar conocimiento y que no debería haber una separación entre la práctica y la teoría. Esto es especialmente importante en una disciplina como el Derecho Procesal Laboral, que trata de una esfera jurídica incursa en cambios constantes. Por lo tanto, en el ámbito del Derecho Procesal Laboral se trataría más que de enseñar el contenido – por otra parte no inmutable- de la ley, sino de entrenarse y enseñar a utilizar el Derecho. En este cuaderno encontraréis una propuesta personal de una clase de enseñanza del Derecho más semejante a un entrenamiento de los bailarines o los tenistas, donde se pone a los estudiantes delante de problemas y se los obliga a, como se dice coloquialmente, buscarse la vida por encontrar las soluciones. El propósito de los ejercicios es comprender, conocer y buscar soluciones. La diferencia entre un problema teórico y un problema práctico es muy clara. Un problema teórico se resuelve cuando se conoce o se crea la solución. Un problema práctico implica encontrar una solución y ponerla en juego. Además hay dos tipo de prácticas, las que repasan los conocimientos expuestos en las clases teóricas, y las prácticas que no son de simple repaso, sino que implican buscar soluciones sin demasiadas pistas. En el cuadernillo se incluyen otro tipo de prácticas: casos de simulación de juicios con guía de actuación, búsqueda de doctrina científica, trabajo con expedientes Sapere aude

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judiciales simulados, etc. El objetivo es contribuir a una formación integral y cercana a las habilidades profesionales requeridas. Espero que el taller de prácticas posibilite la reflexión sobre la teoría a partir de la práctica y entrene a los estudiantes a la hora de resolver problemas reales. Los casos están pensando en estudiantes con ganas de aprender, porque la experiencia me ha gratificado ya con algunos que me han enseñado mucho y han hecho más satisfactorio aún mi trabajo como profesora. Joseph JOUBERT dijo la famosa frase de que enseñar es aprender dos veces, porque el profesor es un ser privilegiado que se enriquece notablemente con los estudiantes. Una plasmación de ésta enseñanza se encuentra en el anexo 1 de este cuaderno de prácticas, donde un estudiante ha elaborado prácticas que con toda humildad mejoran las recogidas en la primera parte del cuaderno. Juan Carlos Martínez de Bolaños ha sido sin duda uno de los más brillantes e inteligentes estudiantes que he tenido el placer de encontrarme como profesora. Finalizado el curso académico tuvo la idea de aportar una visión más práctica a la asignatura, que ambos estimamos, aprovechando su experiencia en el practicum. Con eso esperaba mejorar la enseñanza y el aprendizaje del Derecho procesal laboral, objetivo que sin duda, creo que cumple. En el anexo 1 he reproducido este cuaderno elaborado por él. Las he actualizado para los estudiantes que lo quieran realizar y aprender más. Gracias Juan Carlos en mi nombre y en el de todos los estudiantes que puedan beneficiarse.

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PRÁCTICA 1: COMPETENCIA EnLa estrella de Sevilla, de Lope de Vega (1562-1635), un personaje explica porque en el infierno no hay escribanos “No los quieren Recibir, Porque acá no Inventen Pleitos”. Otro personaje agrega: “Pues en el pleitos no hay. ¡ Bueno es el infierno!”

1.- Indique cuáles de los siguientes litigios son competencia del orden social. Razone la respuesta con referencia a los preceptos aplicados. 1. Una empresa del sector audiovisual con domicilio social a Barcelona

contrató dos reporteros gráficos por medio de sendos contratos de arrendamiento de servicios. El primer reportero llamado Antoni aportó una serie de medios de trabajo propios como cámara y trípode. Diariamente se comunica con la Jefa de Servicios territoriales para ver las noticias que deben ser cubiertas, pero tiene libertad para negarse a la prestación de los trabajos que le pide la empresa. No tiene un horario fijo y se le paga según el material que le compra la empresa. El segundo reportero llamado Matías, también aportó su cámara, pero acude diariamente a los locales de la empresa, donde dispone de despacho. Se le paga por material informativo realizado, más dietas y gastos de kilometraje. Ambos trabajadores están dados de alta en el RETA. 2. Étienne Lantier, impugna la decisión de una empresa por la que tras un acuerdo verbal, en que fue seleccionado para trabajar como ingeniero, la empresa contrató otra persona en el lugar. 3. Juana Ramírez, es empleada del hogar y su empresario le ha alquilado una

vivienda en un edificio donde tiene un apartamento por razones de amistad. El empresario pretende iniciar una acción de desahucio. Al mismo tiempo ella reclama contra su empresario por no haberle concedido sus vacaciones y es demandada por el empresario por apropiación indebida de ciertos efectos personales que había en la vivienda. 4. Clara Campoamor, funcionaria de carrera al servicio del Ministerio de Educación reclama contra la negativa ministerial a un traslado de centro de trabajo. 5. José Arcadio Buendía se presentó a un concurso convocado por el Ayuntamiento de Macondo para cubrir unas plazas de personal laboral. Tras Sapere aude

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la realización de las pruebas oportunas pasó a integrar una bolsa de trabajo, ocupando el segundo lugar de la misma. El Ayuntamiento ha hecho nuevas contrataciones de personal prescindiendo del orden de la bolsa de trabajo, y José Arcadio Buendía no ha sido contratado y decide impugnar la decisión del consistorio público. 6.

Úrsula Iguarán, contratada laboralmente por el Ayuntamiento de Requena reclama del consistorio, por una parte, el reconocimiento de una superior categoría profesional y, de uno otra, la reclamación de un requerimiento de pago de un impuesto municipal por una plaza de garaje que adquirió para estacionar en el centro de la ciudad.

7. Elisabeth Gaskell es miembro de una sociedad laboral. La trabajadora, por

una parte, pretende impugnar una decisión adoptada por los órganos de gestión de la sociedad relativa a la adquisición de una nave industrial; por otro lado, pretende también atacar una sanción que se le ha impuesto por el desempeño indebido de su trabajo como socia trabajadora decretado por el mismo órgano de gestión de la sociedad. 8. La empresa Foxconn pidió los servicios de una Empresa de Trabajo

Temporal para cubrir temporalmente un lugar de operario. El trabajador seleccionado no ha percibido el salario del último mes y decide reclamar su pago. Por otro lado, la empresa usuaria no ha abonado al ETT el pago de los servicios prestados, por la que la ETT inicia sus acciones judiciales correspondientes para el cobro. 9. Impugnación de una resolución del FOGASA por la que se deniega el pago de una indemnización por despido objetivo en una empresa en concurso. 10. Gabriela Mistral impugna la decisión adoptada por el Sindicato UTV de

expulsarla por unas declaraciones realizadas por esta y correos electrónicos críticos en la directiva del sindicato. 11. La empresa Rosa Parks, S.A, empresa dedicada a la limpieza y recogida de

basura en la ciudad de Madrid, reclama en el Sindicato UTC una indemnización por los daños derivados de la quema de contenedores como consecuencia de una huelga y de la actuación de un piquete violento. 12. El Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad reconoce el pago de las

horas extraordinarias, retribuyendo como una hora ordinaria del trabajo. Los sindicatos han planteado un conflicto colectivo relativo a si la cláusula se refiere exclusivamente al salario base y complementos salariales personales, como interpretan las empresas del sector, o al contrario, incluye también la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los complementos por trabajo realizado. 13. Durante la negociación del Convenio Colectivo de estaciones de Servicio las partes no se ponen de acuerdo con la hora de pactar el régimen de revisión salarial, lo cual ha originado un conflicto colectivo. 14. El Convenio Colectivo del Sector Textil reconoce un plus de peligrosidad entre otros factores, por exposición al ruido. Los sindicados han planteado un conflicto colectivo que afecta todos los trabajadores de la sección máquinas de los tres centros de trabajo de la empresa “La Noria” reclamando el

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reconocimiento del derecho a cobrar el plus. El conflicto afecta los centros de trabajo de Mallorca, Pontevedra y Barcelona. 15. El Sindicato UGT ha decidido impugnar la tabla salarial del convenio colectivo nacional de una empresa dedicada a la siderometalurgia que tiene dos tablas salariales, una para los que eran trabajadores antes de este año y otra por los contratados después, que cobran un 20% menos. Esta diferenciación se considera discriminatoria por el sindicato. 16. Andrés Pérez se encuentra en situación de incapacidad temporal. El convenio

colectivo aplicable en la empresa prevé que serán de cargo de la entidad ocupadora las diferencias existentes entre la prestación de incapacidad temporal y la cuantía íntegra del salario mensual. El trabajador decide reclamar a su empresa las diferencias económicas ante la negativa empresarial a sufragar el pago. 17. Felipe Garín fue operado en un hospital público sevillano a resultas de la que le han quedado determinadas secuelas. Por eso pretende reclamar la responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de la Salud y del personal sanitario a su servicio por lo que él considera que ha sido una asistencia sanitaria deficiente. 18. Santiago González sufrió un accidente de trabajo perdiendo su mano en una máquina. El trabajador pretende ejercer una acción de reclamación de los daños y perjuicios contra su empresa, la entidad aseguradora de la misma, y la empresa fabricante de la máquina y su aseguradora. 19. Impugnación de un decreto emanado del delegado de Gobierno a Valencia que fija los servicios mínimos a cubrir durante una huelga en la empresa metropolitana de transporte por autobús. Además en la empresa se ha planteado un conflicto como consecuencia de la designación del personal que cubrirá los servicios de seguridad y mantenimiento.

2.- Determine cuáles de los conflictos siguientes son competencia del orden social. Cuando así sea, especifique la competencia objetiva, funcional y territorial. Razone la respuesta con base en los preceptos de aplicación. A. Frederic Valles, natural de Valencia y domiciliado en Gandía, presta servicios en Elche para la empresa Calefactores Gutiérrez, SA, con domicilio social en Benidorm. El trabajador ha recibido una notificación de la dirección de la empresa por la que se le comunica que, atendiendo a las necesidades del mercado, a partir del mes que viene su horario de trabajo será modificado. Frederic pretende impugnar la decisión empresarial. B. Guillermo Pérez, con domicilio a Valencia, desarrolla sus servicios a la ciudad de Alicante para la empresa “Instalaciones Eléctricas Martínez, S.L.” que tiene su domicilio social a Valencia y pretende impugnar su despido. C. José Rodríguez, domiciliado en Cádiz, firmó un contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Algeciras para prestar servicios como auxiliar Sapere aude

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administrativo. EL Ayuntamiento ha despedido el trabajador y este pretende impugnar dicha decisión. D. Lluís Pérez, domiciliado en Lugo, se muestra disconforme con la cantidad pagada como indemnización en el despido colectivo del que ha sido objeto por parte de la empresa “Tecnonaval, SA”, domiciliada en Vigo. El trabajador ha prestado servicios en el centro de trabajo de la empresa en Vigo. Además, los representantes de los trabajadores también han impugnado el despido colectivo de la empresa. E. Raimon Moscoso, domiciliado en Lérida, preste servicios como peón obrero para la empresa constructora “Inmobisa, S.A”, domiciliada en Valencia. Durante el pasado año ha participado en la construcción de unos bloques de apartamentos en Benicarló que habían sido encargados por otra empresa constructora, Inmoibérica, domiciliada en Reus. El trabajador pretende reclamar los salarios correspondientes al último trimestre del pasado año. F. El convenio colectivo de Cataluña para empresas anunciadoras establece en su cláusula 35ª una mejora voluntaria que obliga a las empresas a contratar una póliza de seguro para eventuales accidentes de trabajo y da derecho a los trabajadores fijos a que en caso de accidente con resultado de incapacidad permanente absoluta cobren una indemnización de 10.000€. En la empresa “Vote a Rompetechos” de Vic ha surgido un conflicto sobre cómo se debe interpretar la cláusula. Por otro lado, el sindicato CIGA pretende impugnar el convenio al considerar que es manifiestamente ilegal en este punto. G. Una conocida empresa de Grandes Almacenes domiciliada en Barcelona, en un contexto de reestructuración, ha decidido adoptar ciertas medidas de movilidad geográfica que afectan más de 10 directivos. Así, por ejemplo, Joan Fangoso, que prestaba servicios a Murcia, ha estado trasladado a Madrid; Pilar Navarro que prestaba servicios en Cartagena, ha estado trasladada en Alicante; finalmente, Julián Tostamos, que prestaba servicios a Almería, ha estado trasladado a Castellón. Todos los trabajadores pretenden impugnar la decisión empresarial. H. Felipe Garín, domiciliado en Gijón, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución del INSS de Oviedo. Él pretende reclamar el reconocimiento de su situación en incapacidad permanente absoluta. I. Rosa Aguilar, con domicilio a Alicante, reclama contra una resolución del la Dirección Provincial del INSS de Castellón por la que se le reconoce una pensión de viudez en cuantía inferior a que ella estima que tiene derecho.

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3.- Señale qué órgano jurisdiccional debe resolver los siguientes asuntos relacionados con la competencia: a) Entre el JS de Elche y el de Cartagena. b) Entre el JS de Alicante y el de Castellón. e) Entre el TSJ de la Comunidad Valenciana y el TSJ de Baleares. f) Entre el JS de Madrid y la Audiencia Nacional. PREGUNTAS DE TEORÍA 4.- Cuestiones, esquemas y mapas conceptuales: ¿Qué es la competencia objetiva? ¿Qué es la competencia funcional? ¿Qué es la competencia territorial? ¿Qué diferencia existe entre abstención y recusación?  Realice un esquema o mapa conceptual de la competencia objetiva de los juzgados y tribunales del orden social  Realice un esquema o mapa conceptual de la competencia funcional de los juzgados y tribunales del orden social  Realice un esquema o mapa conceptual de los criterios de competencia territorial de los juzgados del social.  ¿Qué son y quien resuelve los conflictos de jurisdicción, los conflictos de competencia y las cuestiones de competencia?  Determine la competencia territorial de los juzgados del social para conocer de:  Reclamaciones de cantidad por salarios impagados  Un proceso por tutela de derechos fundamentales y libertades públicas  En procesos contra las Administraciones públicas ocupadoras de trabajadores por cuenta ajena.

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PRÁCTICA 2ª LAS PARTES

Caricatura de Daumier 1. A causa de la apertura de una famosa cadena de comida rápida en la ciudad de Catarroja, se decide contratar los trabajadores siguientes:  Luis M., de 17 años, soltero y que vive en el domicilio de sus padres.  Elena C. 16 años, casada, que vive con su esposo.  Raimon, de 16 años de edad.  El empresario es una Sociedad Anónima. Además, Elena C., de 65 años para completar sus ingresos trabaja limpiando la escalera de la comunidad de propietarios donde vive y donde está contratada laboralmente. ¿Tienen capacidad material y procesal los sujetos anteriores?

2. Indique, de forma razonada, qué singularidad presenta la legitimación activa y/o pasiva en los siguientes supuestos pluralidad de partes 1. Litigio sobre ascensos: La Empresa A. ha convocado concurso para cubrir una plaza por ascenso. Al concurso concurren diversos trabajadores, entre ellos, Ferrán G. G. y Julián T. E. La plaza es finalmente asignada a Julián. Ferran considerando que tenía más méritos para ascender plantea demanda ante el juzgado social. 2. A Pere López con domicilio a Catarroja, se le ha notificado un traslado a Barcelona. Su compañera Empar Roca, que desarrolla las mismas tareas y tiene una aventura amorosa con el jefe de recursos humanos, no ha sido trasladada. Pere considerando que tenía preferencia para no ser trasladado impugna el traslado decidido por la empresa “Matel, S.L.”. 3. Litigio sobre reclamación de cantidad: La Empresa XXX, SA fue comprada por la empresa el 31 de diciembre del año pasado. Ignacio V. A., el 1 de febrero de este año, formula demanda sobre reclamación de cantidad por deudas salariales de los seis últimos meses anteriores a la absorción. 4. Litigio sobre reclamación de cantidad: La Empresa LLL contrató a la empresa contratista PPP para realizar servicios correspondientes a la propia actividad de aquella desde el 1 de enero del año pasado hasta el 31 de diciembre del año pasado. A Salvador T. C., contratado por la empresa PPP, con la categoría de comercial se le deben los salarios Sapere aude

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correspondientes a los meses de octubre a diciembre de este año, por lo que decide deducir demanda ante los juzgados de lo social. También se le adeuda el kilometraje de esos meses. A Pere J. también trabajador de la empresa PPP, se le despide. El trabajador considerando el despido improcedente plantea demanda de despido ante los juzgados de lo social. 5. Litigio sobre reclamación de cantidad: La Empresa RRR solicitó los servicios de una ETT para que le facilitara tres trabajadores, mientras duró la huelga en su empresa, para sustituir diversos trabajadores huelguistas. A uno de los trabajadores contratados no se le pagan los salarios correspondientes a los días trabajados en la Empresa RRR, por la que cosa decide plantear demanda ante de los juzgados de lo social. 6. Litigio sobre despido: Marta trabaja como auxiliar de servicios en un centro comercial realizando labores de recepción y atención a clientes y trabajando para la empresa “Trabajo precario multiservicios, SA”. El centro comercial decide cambiar de empresa contratista y encarga las labores de recepción y atención de clientes a la empresa “Multiservicios generales, SL”. La empresa “Trabajo precario multiservicios, SA” le comunica a la trabajadora que ya no será su empleadora y que tal condición le corresponde a la nueva contratista “Multiservicios generales, SL”. Pero al acudir Marta a trabajar la nueva empresa, ésta le comunica que no la ha contratado y se niega a emplearla. 7. La empresa “Recogemos la naranja” se dedica a poner a disposición de los labradores y cooperativas trabajadores para recoger la naranja. La empresa se limita a proporcionar trabajadores y unas tijeras por cortar la fruta del árbol y cobra 4 € por cajón de una cooperativa de la Rivera, llamada “Rivera Naranjos” y los trabajadores cobran 1€. Los trabajadores deciden reclamar el pago del salario mínimo interprofesional y la existencia de una cesión ilegal. 8. Litigio sobre reclamación de una prestación de viudedad efectuada por la viuda de un trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo a su empresa. 9. Impugnación de un convenio colectivo: En el sector de la hostelería de la provincia de Castellón se ha constituido la comisión negociadora para negociar el convenio colectivo. Por el lado de los trabajadores ostentaban legitimación inicial los sindicados UGT y CC.OO. por el banco patronal, formó parte de la comisión negociadora solo la federación de hostelería CEOE. Una asociación empresarial de empresarios del hospedaje impugna el convenio por considerar que no puede tener naturaleza de convenio estatutario al no tener suficiente representatividad la asociación patronal que lo suscribió. 10. Ferran A. afiliado en el sindicato UGT, ha tenido varios enfrentamientos con sus superiores por querer hacer elecciones sindicales a la empresa. La empresa, comunica al trabajador, que procede a su despido por causas objetivas. Ferran considerando que el despido supone en realidad una vulneración de su derecho a la libertad sindical formula demanda de despido ante de los juzgados social.

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3. Una empresa con domicilio en Reus con una plantilla de 24 trabajadores (aunque el año pasado tenía 30), decide despedir a 10 trabajadores fijos al amparo del artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores reclaman administrativamente ante del FOGASA el pago de la indemnización, ya que al estar en concurso la empresa no han cobrado nada. Por resolución, el FOGASA desestima las peticiones. Los trabajadores disconformes formulan, ante del Juzgado social, demanda contra el Fondo. La empresa A.T., también del sector de la limpieza, sin ningún problema económico ni declarada insolvente, ha despedido diversos trabajadores a quien debía los salarios de los últimos seis meses. Los trabajadores reclaman judicialmente la deuda salarial. Al volver del verano los trabajadores de la empresa Muebles “Un paso atrás, S.L.” se la encuentran cerrada, sin actividad y el administrador está desaparecido. Los trabajadores de la empresa formulan demanda judicial reclamando el salario de los últimos seis meses de trabajo y la liquidación correspondiente a la extinción de los contratos por cierre, partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones y dietas del último año. La Empresa T.L. debe a un trabajador el salario correspondiente a los últimos seis meses. Tras la demanda judicial contra la Empresa esta es declarada insolvente. El trabajador reclama la deuda administrativamente delante del FOGASA como responsable subsidiario. Por resolución, la FOGASA desestimación la petición. El trabajador disconforme formula, delante del Juzgado social, demanda contra el Fondo. Determine si el FGS podría tener responsabilidades en los supuestos anteriores. En los casos donde así sea, indique en qué condición intervendría el FOGASA, si como interviniente (necesario o voluntario) o como demandado.

4. Postulación: representación y defensa 4.1. Indique si, como regla general, los siguientes sujetos pueden comparecer en el proceso laboral personalmente o precisan comparecer representados de otras personas 25. Joan P. trabajador mayor de 18 años. 26. M.L. Sociedad de responsabilidad limitada. 27. El Ministerio de Hacienda. 28. Entidad Gestora de la Seguridad Social y TGSS.

4.2. ¿Cómo se otorga o adquiere la representación al proceso laboral? 4.3. Indique en los siguientes casos quién/es podrán actuar como representantes y como se otorga o adquiere la representación - Grupo de 50 trabajadores que formulan de manera acumulada en una única demanda la misma pretensión frente a su empresario, la Consejería de Bienestar social por el pago de su paga extraordinaria. - Grupo de 11 trabajadores que formulan de manera separada doce demandas con la misma pretensión y el órgano judicial de oficio o a instancia de parte decide la acumulación de procesos

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4.4. Determine si en los siguientes supuestos es necesaria o no la defensa por Abogado - Trabajador que presenta demanda por reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social - Sindicato que formula demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia - Trabajador que presenta recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia 5. Beneficio de justicia gratuita. Señale si los siguientes sujetos gozan del beneficio de justicia gratuita o de otra exención en el proceso laboral (a efectos de consignación, depósitos en recursos o condenas en costas). - Trabajador de 32 años en una renta inferior al SMI - Trabajador con una renta de 70.000€ anuales - Hospital público - INSS - Consejería de Sanidad y Bienestar Social 6.- Redacción de escritos La señora Margaret Hale con DNI XXXX y domicilio en LLLL ha prestado servicios en la empresa Mármoles Perpetuidad y Descanso Seguro, S.A. desde el 1 de mayo de 1999 al 12 de diciembre de este año, con la categoría profesional de limpiadora y un salario de 400,91 € mensuales incluyendo pagas extras. No ha cobrado 3.000€ por salarios del mes de junio, agosto y noviembre de este año, que reclama en vía judicial, tras haber agotado la vía previa sin avenencia. La empresa tiene domicilio social en la C/ Desventuras, s/n de Valencia. La trabajadora va a estar representada técnicamente por usted. Redacte la demanda de reclamación de cantidad en el siguiente caso: Indique si hay ningún plazo para esta reclamación y si la demanda se debería acompañar de ningún documento. 6.- Opcional. Cuestiones, esquemas y mapas conceptuales Haga un esquema de la intervención del FOGASA al proceso laboral Explique los principios del proceso y del procedimiento Explique los procedimientos de notificación a las partes: regla general y supuestos especiales

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PRÁCTICA 3: PLAZOS, ADMINISTRATIVA PREVIA

CONCILIACIÓN

Y

RECLAMACIÓN

Conocida de todos es la anécdota de que interrogado el abogado por su cliente sobre la razón por la que siempre presentaba sus escritos el último día del plazo, aquel le respondía “porque no puedo presentarlos el día siguiente”. Se trata de una estrategia habitual de los buenos letrados (también de los ruines, pero por diferentes motivos), en gran manera propiciada por la brevedad de los plazos de que disponen para la preparación de los escritos 1.

Supuesto 1º Despido Hechos: El señor Pérez es despedido disciplinariamente por su empresa mediante carta de despido entregada el 2 de marzo de este año, comunicando que la fecha de efectos del despido será el 3 de marzo. El trabajador presenta papeleta de conciliación el 16 de marzo, señalándose como fecha para la conciliación el 20 de abril. Una vez celebrado el preceptivo acto de conciliación, el trabajador presenta al día siguiente la demanda por despido. Cuestiones: ¿Cuál es el plazo de caducidad de la acción? ¿ Y el dies a quo? ¿Y el dies ad quem?

Supuesto 2º Modificación sustancial de condiciones de trabajo Hechos: La sociedad “Hotel Pulgas, S.L.” comunicó mediante escrito de 15 de noviembre dirigido al Comité de Empresa que la totalidad de la plantilla de 150 trabajadores vería modificado su horario de trabajo a partir del próximo día 1 de diciembre. Cuestión: ¿De qué plazo dispondrá el Comité de Empresa para impugnar dicha MSCT? ¿Cuál sería el dies a quo (día inicial del plazo)? Supuesto 3º Reclamación de cantidad D. Guillermo E., con domicilio en Alicante fue contratado laboralmente por su Ayuntamiento para trabajar como profesor en la escuela municipal de música. El Ayuntamiento no le ha abonado el salario correspondiente al mes de septiembre, último mes de su vinculación contractual y decide reclamarlo. El salario se cobra el último día del mes. Cuestión: ¿Cuál es el plazo de reclamación del salario y el del despido? ¿Pueden presentarse ambas reclamaciones en una misma demanda?

1

SAN MARTÍN RODRÍGUEZ, J., Los plazos en el proceso de despido disciplinario, La Ley Grupo Wolters Kluwer, Madrid, 2010, p. 45.

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Supuesto 4º Juan Sánchez, con domicilio en Cartagena (Murcia), suscribió en dicha localidad un contrato de trabajo con la empresa "Industrias del Calzado Soler, S.A” con domicilio social en Benidorm (Alicante). Desde esa fecha presta servicios en uno de los centros que dicha empresa tiene en Gandía (Valencia), percibiendo un salario bruto de 1.500 € al mes, 1.000 € de salario base y 500 € de complementos y dos pagas extraordinarias en Julio y Diciembre de 1.050 € cada una. El día 2 de Enero de este año el trabajador recibe una carta de despido en la que se le comunica que por razones disciplinarias su contrato de trabajo quedará extinguido el día 5 de Enero de este año. Cuestiones: 1ª Si el trabajador quiere presentar una demanda por despido, ¿qué plazo tiene para hacerlo? Indique cuales son el primero y el último día del plazo. 2ª ¿Antes de presentar la demanda por despido debe realizar algún trámite preprocesal? Si es así indique cuál y ante qué órgano debe realizarse. Razone la respuesta. 3ª despido?

¿Este trámite tiene algún efecto sobre el plazo para ejercitar la acción por

4ª Si el trámite se realiza el día 13 de Enero de este año y el acto se celebra el día 20 de Enero de este año ¿cuál será el último día del plazo para presentar la demanda por despido? 5ª Si el trámite se realiza el día 13 de Enero de este año y el acto se celebra el día 30 de Enero ¿cuál será el último día de plazo para presentar la demanda por despido? 6ª El trabajador presenta la demanda de despido ¿cuál es el órgano judicial competente objetiva y territorialmente? 8ª ¿Qué ocurrirá si el trabajador presenta la demanda de despido sin haber realizado el trámite preprocesal?

Supuesto 5º Hechos: Suponga ahora que Juan Sánchez en lugar de suscribir el contrato de trabajo con una empresa privada como en el caso anterior lo hubiera hecho con la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana. Cuestiones: Indique si esa circunstancia incide en: 1.- El plazo que tiene el trabajador para interponer la demanda por despido. 2.- El trámite preprocesal que debe realizarse y el órgano competente. Sapere aude

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3.- El efecto que tiene este trámite sobre el plazo para ejercitar la acción por despido. 4.- Si el trámite preprocesal se realiza el día 12 de Enero y la Administración deniega lo solicitado mediante resolución notificada al trabajador el día 4 de Marzo de ¿cuál será el último día de plazo para presentar la demanda por despido?

Supuesto 6º Hechos: La Dirección Provincial del INSS de Alicante mediante resolución de 3 de Enero declaró a Dña. Remedios Luarca en situación de Incapacidad Permanente Total. La trabajadora no está de acuerdo con esta resolución que le fue notificada en su domicilio el día 17 de Enero y decide impugnarla. Cuestiones: 1ª ¿Si Dña. Remedios Luarca quiere impugnar la resolución administrativa tiene que realizar algún trámite previo? Cuál y dónde. 2ª ¿Qué plazo tiene para hacerlo? ¿A partir de qué fecha empieza el cómputo del plazo? 3ª Si el 22 de Enero realizó el trámite previo y el día 24 de Febrero todavía no le ha sido notificada resolución alguna, ¿puede Dña. Remedios Luarca considerar desestimada su reclamación por silencio administrativo? 4ª Dña. Remedios Luarca presenta reclamación administrativa previa el 22 de Enero y la administración resuelve denegándola por Resolución de 2 de Mayo. Notificada la resolución a la trabajadora el 21 de Mayo de este año, ésta quiere interponer una demanda judicial. ¿Qué plazo tiene para ello? ¿A partir de qué fecha se inicia el cómputo del plazo?

Supuesto 7 Hechos: Ana Fernández, domiciliada en Sevilla, fue contratada laboralmente por una empresa sevillana para prestar servicios en un local que esta empresa tenía en la misma ciudad. El 19 de junio recibió una carta procedente de la empresa por la que se le notificaba que con fecha de efectos de ese mismo día su contrato de trabajo quedaría extinguido por motivos disciplinarios Cuestiones: 1.- La trabajadora presentó papeleta de conciliación el 23 de junio, celebrándose el correspondiente acto el 30 de junio. ¿Cuál sería el último día para la interposición de la demanda? Sapere aude

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2.- Suponga ahora que el acto correspondiente al acto preprocesal no se ha celebrado. ¿Cuál sería el último día para la interposición de la demanda? 3.- Imagine que en la conciliación administrativa, el representante de la empresa reconoce que se le adeudan a la trabajadora determinadas cantidades y se compromete a abonarlas por un total de 4.500€. En el mismo acto, se le abona la cantidad de 2.250€, comprometiéndose a pagarle el resto en un plazo de 15 días. ¿Qué podría hacer la trabajadora si no se produce el pago acordado en conciliación? Supuesto 8 Hechos: Ana Matute, trabajadora de la empresa “Encuadernaciones clásicas, SA”, con domicilio en Valencia, en fecha 23 de junio, le fue notificado, mediante carta, que su contrato se le extinguía con efectos de 30 de junio, por insultos al empresario. Decide reclamar contra la decisión empresarial. La trabajadora vive y prestaba sus servicios en Valencia. Cuestiones: 1.- Se presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC el 7 de julio, celebrándose el acto el 14 de julio ¿Cuál sería el último día para la presentación de la demanda? 2.- ¿Cuál sería el último día para la presentación de la demanda si presentado el SMAC el 7 de julio en agosto el acto de conciliación no se hubiese celebrado o se hubiese celebrado más allá de los 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta de conciliación? Supuesto 9 1.- En la empresa Conservas en lata “Cantábrico”, S.L., con domicilio social en Vigo y centro de trabajo en esa misma localidad, preste servicios Gema O., que tiene su domicilio habitual en Orense. La trabajadora sospecha que ha sido despedida como consecuencia de su embarazo. La carta de despido es de fecha de 7 de enero; fue entregada a la trabajadora por buro fax como consta en el “recibí” que ella ha firmado, el día 8 siguiente. La carta especifica que la extinción del contrato tendrá efectos desde el día 21, siempre del mes de enero. No obstante, se da la circunstancia de que la trabajadora estuvo de baja hasta el día 28 de febrero, fecha en que fue dada de alta. Gema se presentó al trabajo el 1 de marzo, pero se le negó el acceso a su despacho, porque la empresa entendió que estaba despedida desde el 8 de enero pasado ¿Cuál sería el dies a quo para interponer la demanda? 2.- En un supuesto de despido disciplinario, la empresa intenta notificar al trabajador el despido el 8 de mayo la carta de despido, negándose el trabajador a recibir la carta en las oficinas de la empresa, lo cual fue presenciado por otros trabajadores de la empresa. Ante tal suceso, la empresa decide remitir un burofax el 12 de mayo, quedando constancia de su recepción ese mismo día. Ponga atención en que el servicio afecta un trabajador domiciliado en Guadalajara, que presta servicios en una empresa con domicilio social en Madrid y en un centro de trabajo de esta misma localidad.

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Presentada la papeleta de conciliación el día 22 de mayo, se celebra el acto el día 9 de junio. ¿Cuál sería el dies a quo para interponer la demanda? Y el dies ad quem? 3.- Un trabajador que presta sus servicios para una empresa valenciana en la localidad de Sedaví, recibe una carta de despido por correo certificado el 6 de marzo. No obstante, la fecha de efectos del despido fijada en la carta era el 4 de marzo. Ante esta circunstancia, el trabajador el 10 de marzo solicita la designación de un abogado de oficio, habiéndole correspondido por el turno el letrado Pere Baixauli, siéndole comunicado al trabajador el 23 de marzo la mencionada designación. Su letrado plantea papeleta de conciliación el 31 de marzo, celebrando el acto el 8 de abril. ¿Cuál sería el dies a quo para interponer la demanda? Y el dies ad quem? Supuesto 10 En función de los datos que se le dan, presente papeleta de conciliación o reclamación administrativa previa correspondiente a los siguientes casos: Anna González Ferriz de profesión peluquera. Fecha de nacimiento 19-11-1963. Obtuvo el 15-1-2002 el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente total, en adelante, IPT. Con fecha 2 de enero de este año inició proceso para solicitar una IP absoluta por agravación de sus patologías. Valoración EVI en IPT la 15-1-2002: «Osteoporosis. Espondilosis. Secuelas de fractura de cabeza de fémur. Síndrome de túnel carpiano leve. Limitación movilidad de hombro derecho inferior al 55%. Refiere algias generalizadas en raquis cervical y lumbar, así como en articulaciones periféricas, parestesias en manos. Dolor en articulación de la mandíbula, dificultad para tratamiento con analgésica por colon irritable. Movilidad de raquis cervical y lumbar, con limitación en últimos grados. Hombro derecho: ha recuperado la movilidad casi completa, permaneciendo limitación en los últimos 20% de ante pulsión. Con un poco de dolor. EMG 8799: Neuropatía t. Carpiano leve derecho e incipiente lado izquierdo. EL INSS estimó que sus enfermedades le impedían realizar trabajos de manipulación y movimientos repetidos de brazos»; Valoración del EVI de enfermedades actuales: «diagnóstico de fibromialgia. Refiere algias generalizadas desde hace unos dos años. Refiere no poder mantener posturas continuadas, sueño no reparador (duerme unas 4 horas). A la exploración del médico evaluador refirió dolor a la palpación en cuello, hombros, escápula, zona lumbar, generalizado. Labilidad emocional en relación con sus molestias. Dificultades motoras consecuencia de fractura de fémur. Síndrome de túnel carpiano. Osteoporosis». ____ Joana Rojo Pozo. Domiciliada en Valencia Supervisora en compañía de seguros en la Compañía de Seguros “Nunca le pasará nada”, S.L. Antigüedad desde 1-3-2006, categoría de comercial. Fecha de nacimiento 1-6-1964. Desea solicitar una incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente una incapacidad permanente total.

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Cuadro médico: “Artrosis cervical, con pinzamiento intenso en C6-C7, con rectificación de la curva y dos protusiones discales entre C4 y C6 que improntan el saco dorsal y otra protusión en C6-C7 que huella en médula y cierra agujeros radiculares con afectación de la raíz C8 izquierda. Tiene dolor continuo en cuello que empeora con movimientos y posturas mantenidas del cuello, y se asocia a neuralgia y mareos bruscos con los movimientos de cuello. Artrosis dorso-lumbar, con osteofitos T6 T7 y T10 degeneraciones discales L4-L5-S1 que le hacen sufrir dolor dorsal continuo y dolor lumbar frecuente que empeora con la bipedestación mantenida, los movimientos y los esfuerzos. Compresión del medio en la muñeca izquierda. Parestesias en ambos manos, al sumarse las enfermedades a nivel cervical. Síndrome reactiva ansiosodepresivo, con tristeza, anodinia, desesperanza y astenia”. Limitaciones según EVI: “Incompatibilidad con actividades que suponen cargas funcionales físicas (bipedestación mantenida, marcha, transitar miedo escaleras, movimientos y posturas forzadas, esfuerzos, alzar pesos y manipulación continuada). Limitaciones para actividades que necesitan de una condición mental (atención, concentración, motivación y relación activa interpersonal). Limitaciones derivadas de la astenia, fatiga y mareos, que le impiden la conducción”.

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4ª PRÁCTICA.- EL PROCESO ORDINARIO “No debe ser verdad que hasta las cosas ciertas pueden probarse, porque a este procedimiento tras casi 10 años de instrucción y 9 meses de juicio oral, solo se han probado aspectos adjetivos de lo que ha ocurrido, pero no los sustanciales desde la perspectiva del derecho penal”. Inicio del F.J. 1ª de la sentencia de la A.P. 1ª de la Coruña en el caso Prestige

Honoré Daumier

Supuesto 1º. Acumulaciones Hechos: La Empresa AAA, con domicilio en Torrente, se dedica a la elaboración de productos de limpieza. Desde septiembre de este año, en uno de los centros de trabajo que la empresa tiene en Albal, los trabajadores vienen utilizando un producto cuya manipulación entraña ciertos riesgos para la salud. En octubre de este año los trabajadores considerando que tienen derecho a percibir el plus de peligrosidad previsto en el convenio colectivo lo solicitan al empresario. Éste les indica que lo estudiará y que ya les informará. Transcurridos varios meses sin contestación empresarial los trabajadores deciden formular demanda ante los tribunales. Quieren reclamar, por un lado, el reconocimiento del derecho a percibir el citado plus mientras permanezcan trabajando en la manipulación del referido producto y, por otro, el derecho a que se les abone el plus desde que comenzaron a utilizar el producto hasta la presentación de la demanda. Lo que ascendería a un total de 300 € por trabajador. El conflicto afecta a quince trabajadores. Cuestiones: Sapere aude

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