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Ley de Amparo Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 6ª EDICIÓN

Edición y estudio preliminar de Miguel Carbonell

Textos Legales


Ley de Amparo Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ángel M. López y López

Ignacio Sancho Gargallo

Marta Lorente Sariñena

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Ley de Amparo Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 6ª Edición

Edición y estudio preliminar de

MIGUEL CARBONELL

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ incorporada a la ficha del libro. Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Miguel Carbonell

©

EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-922-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice ESTUDIO PRELIMINAR. UN AMPARO PARA EL SIGLO XXI ..................... Miguel Carbonell

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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TÍTULO PRIMERO. Reglas generales................................................... CAPÍTULO I. Disposiciones fundamentales........................................ CAPÍTULO II. Capacidad y Personería............................................... CAPÍTULO III. Plazos.................................................................... CAPÍTULO IV. Notificaciones........................................................... CAPÍTULO V. Competencia.............................................................. SECCIÓN PRIMERA. Reglas de Competencia................................... SECCIÓN SEGUNDA. Conflictos Competenciales............................... CAPÍTULO VI. Impedimentos, Excusas y Recusaciones........................ CAPÍTULO VII. Improcedencia........................................................ CAPÍTULO VIII. Sobreseimiento...................................................... CAPÍTULO IX. Incidentes............................................................... SECCIÓN PRIMERA. Nulidad de Notificaciones................................ SECCIÓN SEGUNDA. Reposición de Constancias de Autos................. CAPÍTULO X. Sentencias................................................................ CAPÍTULO XI. Medios de Impugnación............................................. SECCIÓN PRIMERA. Recurso de Revisión....................................... SECCIÓN SEGUNDA. Recurso de Queja........................................... SECCIÓN TERCERA. Recurso de Reclamación..................................

33 33 35 42 44 50 50 52 56 60 63 64 65 65 66 70 71 75 78

TÍTULO SEGUNDO. De los Procedimientos de Amparo.......................... CAPÍTULO I. El Amparo Indirecto.................................................... SECCIÓN PRIMERA. Procedencia y Demanda................................... SECCIÓN SEGUNDA. Substanciación.............................................. SECCIÓN TERCERA. Suspensión del Acto Reclamado........................ CAPÍTULO II. El Amparo Directo...................................................... SECCIÓN PRIMERA. Procedencia.................................................. SECCIÓN SEGUNDA. Demanda...................................................... SECCIÓN TERCERA. Substanciación............................................... SECCIÓN CUARTA. Suspensión del Acto Reclamado..........................

78 78 78 82 87 100 100 106 107 111


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ÍNDICE

TÍTULO TERCERO. Cumplimiento y Ejecución...................................... CAPÍTULO I. Cumplimiento e Inejecución......................................... CAPÍTULO II. Repetición del Acto Reclamado.................................... CAPÍTULO III. Recurso de Inconformidad......................................... CAPÍTULO IV. Incidente de Cumplimiento Sustituto............................ CAPÍTULO V. Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión.............................................................................. CAPÍTULO VI. Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad............................................................. CAPÍTULO VII. Disposiciones Complementarias..................................

111 111 115 116 117 118 119 120

TÍTULO CUARTO. Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad.................................................................................. CAPÍTULO I. Disposiciones Generales............................................... CAPÍTULO II. Jurisprudencia por Precedentes Obligatorios.................. CAPÍTULO III. Jurisprudencia por Reiteración................................... CAPÍTULO IV. Jurisprudencia por Contradicción de Criterios................. CAPÍTULO V. Interrupción de la Jurisprudencia.................................. CAPÍTULO V (SIC). Jurisprudencia por sustitución.............................. CAPÍTULO VI. Declaratoria General de Inconstitucionalidad.................

121 121 123 124 124 125 126 126

TÍTULO QUINTO. Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos.............................................................. CAPÍTULO I. Medidas Disciplinarias y de Apremio.............................. CAPÍTULO II. Responsabilidades y Sanciones.................................... CAPÍTULO III. Delitos...................................................................

127 127 128 131

TRANSITORIOS................................................................................

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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TÍTULO PRIMERO. Del Poder Judicial de la Federación........................ CAPÍTULO ÚNICO. De los órganos del Poder Judicial de la Federación....

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TÍTULO SEGUNDO. De la suprema corte de justicia de la nación........... CAPÍTULO I. De su integración y funcionamiento............................... CAPÍTULO II. Del pleno................................................................. SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento........................... SECCIÓN 2a. De sus atribuciones................................................. CAPÍTULO III. Del presidente o presidenta de la suprema corte de justicia de la nación.......................................................................

141 141 142 142 143 148


ÍNDICE

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CAPÍTULO IV. De las salas.............................................................. SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento........................... SECCIÓN 2a. De sus atribuciones................................................. SECCIÓN 3a. De las y los presidentes de las salas...........................

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TÍTULO TERCERO. De los tribunales colegiados de apelación, tribunales colegiados de circuito y de los plenos regionales.......................... CAPÍTULO I. Disposiciones comunes................................................ CAPÍTULO II. De los tribunales colegiados de apelación...................... CAPÍTULO III. De los tribunales colegiados de circuito....................... CAPÍTULO IV. De los plenos regionales............................................. SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento........................... SECCIÓN 2a. De sus atribuciones.................................................

154 154 157 157 160 160 160

TÍTULO CUARTO. De los juzgados de distrito...................................... CAPÍTULO I. De su integración y funcionamiento............................... CAPÍTULO II. De sus atribuciones....................................................

161 161 162

TÍTULO QUINTO. De los centros de justicia penal............................... CAPÍTULO ÚNICO. De los centros de justicia penal.............................

168 168

TÍTULO SEXTO. Consejo de la judicatura federal................................. CAPÍTULO I. DEL consejo de la judicatura federal.............................. SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento........................... SECCIÓN 2a. De las comisiones................................................... SECCIÓN 3a. De sus atribuciones................................................. SECCIÓN 4a. De su presidente o presidenta................................... SECCIÓN 5a. Del secretariado ejecutivo........................................ CAPÍTULO II. Órganos auxiliares..................................................... SECCIÓN 1a. Disposiciones generales........................................... SECCIÓN 2a. De la visitaduría judicial ......................................... SECCIÓN 3a. De la unidad general de investigación de responsabilidades administrativas............................................................... SECCIÓN 4a. De la unidad de peritos judiciales..............................

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TÍTULO SÉPTIMO. De la responsabilidad administrativa....................... CAPÍTULO I. De las contralorías de los órganos del poder judicial de la federación............................................................................... CAPÍTULO II. De las faltas administrativas....................................... CAPÍTULO III. Declaración patrimonial............................................ CAPÍTULO IV. Del procedimiento de responsabilidad administrativa...... CAPÍTULO V. De las sanciones.........................................................

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184 185

186 187 189 189 193


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ÍNDICE

TÍTULO OCTAVO. De la facultad de atracción en las controversias ordinarias........................................................................................ CAPÍTULO ÚNICO..........................................................................

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TÍTULO NOVENO. De las disposiciones generales................................ CAPÍTULO I. De la división territorial............................................... CAPÍTULO II. De los impedimentos.................................................. CAPÍTULO III. De la protesta constitucional..................................... CAPÍTULO IV. De las actuaciones judiciales....................................... CAPÍTULO V. De las vacaciones y días inhábiles................................. CAPÍTULO VI. De las licencias......................................................... CAPÍTULO VII. De la jurisprudencia................................................. CAPÍTULO VIII. Del personal del poder judicial de la federación...........

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TÍTULO DÉCIMO. Del tribunal electoral del poder judicial de la federación........................................................................................... CAPÍTULO I. De su integración y funcionamiento............................... CAPÍTULO II. De la sala superior..................................................... SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento........................... SECCIÓN 2a. De sus atribuciones................................................. CAPÍTULO III. Del presidente o presidenta del tribunal electoral.......... CAPÍTULO IV. De las salas regionales............................................... SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento........................... SECCIÓN 2a. De sus atribuciones................................................. SECCIÓN 3a. De sus presidentes o presidentas............................... CAPÍTULO V. De las magistradas y magistrados electorales.................. SECCIÓN 1a. Del procedimiento para su elección............................ SECCIÓN 2a. De sus atribuciones................................................. CAPÍTULO VI. De la secretaria o el secretario general de acuerdos y subsecretaria o subsecretario general de acuerdos......................... SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento en la sala superior. SECCIÓN 2a. De sus atribuciones................................................. CAPÍTULO VII. De las secretarias o los secretarios generales de sala regional.................................................................................. SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento en las salas regionales.................................................................................. SECCIÓN 2a. De sus atribuciones................................................. CAPÍTULO VIII. De la comisión de administración.............................. SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento........................... SECCIÓN 2a. De las atribuciones de la comisión de administración.... SECCIÓN 3a. De su presidente o presidenta...................................

208 208 211 211 212 215 218 218 219 222 223 223 224 225 225 226 227 227 227 228 228 229 232


ÍNDICE SECCIÓN 4a. De los órganos auxiliares.......................................... CAPÍTULO IX. Disposiciones especiales............................................. SECCIÓN 1a. De los requisitos para ocupar el cargo........................ SECCIÓN 2a. De las responsabilidades, impedimentos y excusas........ SECCIÓN 3a. De las vacaciones, días inhábiles, renuncias, ausencias y licencias.............................................................................. SECCIÓN 4a. De las actuaciones judiciales y del archivo jurisdiccional..................................................................................... SECCIÓN 5a. De la jurisprudencia................................................ SECCIÓN 6a. De las denuncias de contradicción de criterios del tribunal electoral........................................................................ SECCIÓN 7a. De la protesta constitucional.................................... SECCIÓN 8a. Del personal del tribunal electoral............................. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. Del fondo de apoyo a la administración de justicia...................................................................................... CAPÍTULO I. De la organización...................................................... CAPÍTULO II. De la integración....................................................... CAPÍTULO III. De la administración y operación................................ CAPÍTULO IV. Del destino..............................................................

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ESTUDIO PRELIMINAR UN AMPARO PARA EL SIGLO XXI En el Diario Oficial de la Federación correspondiente a los días 6 y 10 de junio de 2011 se publicaron dos decretos de reforma constitucional, de la mayor relevancia. En el primero se introdujeron a la Carta Magna importante modificaciones en materia de juicio de amparo. En el segundo se hicieron cambios igualmente sustantivos en materia de derechos humanos. Se tratan, vistas en su conjunto, de las modificaciones más relevantes de los años recientes sobre ambos temas, al grado que —al menos respecto a la reforma de derechos humanos— se ha señalado que se instauró “un nuevo paradigma”1. La reforma constitucional en materia de amparo tuvo continuidad legislativa a través de la expedición de una Ley de Amparo completamente nueva en el 2013, que dejaba atrás la anterior Ley que había sido originalmente promulgada en 1936, la cual desde luego había sido objeto de diversas reformas en los años posteriores. En la obra que el lector tiene entre las manos se incluye el texto de la Ley de Amparo vigente y el de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La primera se actualiza con los cambios que fueron publicados como parte del desarrollo legislativo de la llamada “reforma judicial”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021 y la segunda es un texto completamente nuevo publicado en la misma fecha y que abroga la anterior LOPJF de 1995. Los cambios a los que hemos aludido, que han sido de la mayor relevancia desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo, han dotado al juicio de amparo de un nuevo rostro, mucho más moderno y adecuado para los nuevos tiempos del constitucionalismo mexicano2. Entre dichas modificaciones se encuentran por ejemplo las siguientes, que me parecen de la mayor relevancia:

1 2

Carbonell, Miguel y Salazar Ugarte, Pedro (coordinadores), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, Porrúa, 2011. Ver al respecto la obra colectiva coordinada por Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Herrera García, Alfonso, El juicio de amparo en el Centenario de la Constitución mexicana de 1917. Pasado, presente y futuro, México, IIJ-UNAM, 2017, 2 tomos.


Estudio preliminar

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1) La procedencia del juicio de amparo en contra de omisiones Tradicionalmente, se requería de un acto de autoridad para que el juicio de amparo fuera procedente (aunque existían ciertas excepciones). Ahora tanto la Constitución en el artículo 103 como la Ley de Amparo en diversos preceptos abren la posibilidad de combatir las omisiones inconstitucionales. Se trata de un enorme avance, pues muchas veces los derechos humanos son violados no por lo que las autoridades “hacen”, sino por lo que dejan de hacer aún cuando estén constitucional o legalmente obligadas a llevarlo a cabo. Es importante, en el tema de los juicios de amparo por omisión, tomar en cuenta el concepto de omisión (sobre lo cual se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el importante precedente del Amparo en Revisión 1359/2015), así como las distintas clases de omisiones que pueden ser objeto de control judicial: fundamentalmente omisiones legislativas (absolutas y relativas) y omisiones administrativas que vulneren alguna disposición del parámetro de regularidad normativa al que aludiremos enseguida3. Sobre el tema vale la pena considerar los siguientes criterios de interpretación: Registro digital: 2005199 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Común Tesis: I.4o.A.21 K (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, página 1200 Tipo: Aislada OMISIÓN LEGISLATIVA. SU CONCEPTO. Una de las funciones primordiales en que se desarrolla la actividad del Estado es la legislativa, generando normas que permitan la convivencia armónica de los gobernados, la realización y optimización de las políticas públicas del Estado, además de garantizar la vigencia y protección de los derechos fundamentales de las personas. En este contexto, la Norma Fundamental se concibe 3

Una revisión del tema de las omisiones inconstitucionales puede verse en la obra colectiva La inconstitucionalidad por omisión, México, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, 2018 (en la cual se incluye como apéndice el texto completo del AR 1359/2015).


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Miguel Carbonell

como un eje y marco de referencia sobre el cual debe desenvolverse el órgano estatal, constituyendo en sí misma un límite y un paradigma de actuación de la autoridad, cuando sea conminada para ello por el Constituyente. Estos mandatos de acciones positivas adquieren especial significado, sobre todo cuando el efecto es dotar de contenido y eficacia a un derecho fundamental, el cual contempla una serie de postulados que representan aspiraciones programáticas, pero también de posiciones y status de los titulares de esos derechos, deviniendo ineludible y necesario el desarrollo de tareas por el legislador ordinario con el propósito de hacer efectivos los derechos previstos en la Ley Fundamental como un sistema de posiciones jurídicas que incluye derechos, libertades y competencias. Por tanto, pueden darse deficiencias dentro del proceso legislativo que producen una falla en el mandato constitucional, ya sea derivado de descuido, olvido o insuficiencia en la creación de la norma o legislación sobre determinados rubros. En este sentido, la omisión legislativa puede definirse como la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivo, de aquéllas normas de obligatorio y concreto desarrollo, de forma que impide la eficaz aplicación y efectividad del texto constitucional, esto es, incumple con el desarrollo de determinadas cláusulas constitucionales, a fin de tornarlas operativas, y esto sucede cuando el silencio del legislador altera el contenido normativo, o provoca situaciones contrarias a la Constitución. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 76/2013. Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal y otra. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretarios: Mayra Susana Martínez López y Marco Antonio Pérez Meza. Registro digital: 2005198 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Común Tesis: I.4o.A.22 K (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, página 1199 Tipo: Aislada


Estudio preliminar

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OMISIÓN LEGISLATIVA. NOTAS DISTINTIVAS. La omisión legislativa es la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivo, de aquellas normas de obligatoria y concreta realización, de forma que impide la eficaz aplicación del texto constitucional; esto es, incumple con el desarrollo de determinadas cláusulas constitucionales a fin de tornarlas operativas y esto sucede cuando el silencio del legislador altera el contenido normativo o provoca situaciones contrarias a la Constitución. De ello, se deduce que la nota distintiva de dicha figura jurídica consiste en que la norma constitucional preceptiva ordena practicar determinado acto o actividad en las condiciones que establezca, pero el destinatario no lo hace en los términos exigidos, ni en tiempo hábil; así, la omisión legislativa no se reduce a un simple no hacer, sino que presupone una exigencia constitucional de acción y una inacción cualificada. Lo anterior responde a que, para hacer efectivos los derechos fundamentales, existen dos principios a colmar, el primero llamado de legalidad que, en tratándose de ciertos derechos fundamentales, especialmente los sociales, exige que ciertas prestaciones sean impuestas como obligaciones a los poderes públicos y no abandonadas al arbitrio administrativo, por lo que legislativamente es necesario se colmen sus presupuestos vinculantes e identifiquen con claridad los órganos y procedimientos; y, el segundo, es el jurisdiccional, imponiendo que las lesiones a los derechos fundamentales deben ser justiciables y reparadas, especialmente cuando se incide en el núcleo esencial de los derechos, o se desatiende el mínimo vital que debe ser protegido y garantizado. En suma, es necesario que para obtener la efectividad de los derechos fundamentales se disponga de acciones judiciales conducentes a que sean aplicables y exigibles jurídicamente, lo que requiere de una normativa jurídica adecuada. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 76/2013. Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal y otra. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretarios: Mayra Susana Martínez López y Marco Antonio Pérez Meza.


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Registro digital: 2005186 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Común Tesis: I.4o.A.24 K (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, página 1133 Tipo: Aislada INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU CONFIGURACIÓN. Para declarar la inconstitucionalidad por omisión legislativa, el juzgador deberá revisar que: a) exista un mandato normativo expreso (de la Constitución, de un tratado internacional o de una ley), luego de la declaración en la norma “programática”, en la que se establece un derecho fundamental dotado de contenido y alcance, requiera de complementación “operativa” en las leyes o acciones conducentes; b) se configure la omisión del cumplimiento de tal obligación por parte del legislador o funcionario competente de cualquiera de los órganos públicos; y, c) la omisión produzca la violación de un derecho o garantía. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 76/2013. Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal y otra. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretarios: Mayra Susana Martínez López y Marco Antonio Pérez Meza.

2) Nuevo parámetro de control Se amplía el parámetro a partir del cual se puede ejercer el control de los actos de autoridad (y, en ciertos casos, de los actos de particulares), para incluir no solamente las normas constitucionales, sino también los derechos humanos de fuente internacional, sin que entre estos dos elementos exista una relación de jerarquía, sino de complementariedad, de modo que se tendrá que optar por la norma que ofrezca una protección más amplia (principio pro persona contemplado en el artículo 1 párrafo segundo de la Constitución


Estudio preliminar

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mexicana4), con independencia de si se trata de una norma de origen interno o internacional.

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Sobre el principio pro persona cada vez hay más criterios de interpretación judicial. Uno de ellos, que vale la pena tomar en cuenta, es el siguiente: Registro digital: 2002000 Instancia: Primera Sala Décima Época Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 107/2012 (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2, página 799 Tipo: Jurisprudencia PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE. De conformidad con el texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Ahora bien, en el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable -en materia de derechos humanos-, atenderá a criterios que favorezcan al individuo o lo que se ha denominado principio pro persona, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional. Según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. Facultad de atracción 135/2011. Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 19 de octubre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.


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Miguel Carbonell

Este tema fue desarrollado por la Suprema Corte en la sentencia mediante la que se resuelve la Contradicción de Tesis 293/20115. Sobre los temas analizados en ese relevante pronunciamiento del Tribunal Pleno existen tesis como la siguiente: Registro digital: 2006224 Instancia: Pleno Décima Época Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 20/2014 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 202 Tipo: Jurisprudencia

DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de

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Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Amparo directo en revisión 2357/2010. Federico Armando Castillo González. 7 de diciembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Amparo directo en revisión 772/2012. Lidia Lizeth Rivera Moreno. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia. Amparo directo 8/2012. Arrendadora Ocean Mexicana, S.A. de C.V. y otros. 4 de julio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, “Bloque de constitucionalidad: contradicción de tesis 293/2011” en la obra colectiva Elementos para el estudio del juicio de amparo, México, SCJN, 2018 (tercera reimpresión), páginas 45 y siguientes.


Estudio preliminar

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junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano. Contradicción de tesis 293/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reservó su derecho a formular un voto concurrente; Margarita Beatriz Luna Ramos, quien se manifestó a favor de las consideraciones relacionadas con la prevalencia de la Constitución y se apartó del resto; José Fernando Franco González Salas, quien indicó que formularía un voto concurrente; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien manifestó que haría un voto aclaratorio y concurrente para explicar el consenso al que se llegó y el sentido de su voto a pesar de que en los límites tuvo un criterio distinto; Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho de formular el voto concurrente; Luis María Aguilar Morales, con reservas respecto de las consideraciones y, en su caso, realizaría un voto


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