temática
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El derecho a un procedimiento sancionador con todas las garantías determina que estas deban surtir necesariamente efectos en sede administrativa, por lo que no cabrá reparar ulteriormente, en sede judicial o económico-administrativa, los vicios formales de mayor relevancia que afectan a la sanción, dando lugar, en buena parte de los supuestos, a la nulidad radical de lo actuado, debiendo tomarse en consideración, asimismo, los límites derivados de la prohibición de ne bis in idem procedimental respecto a la posibilidad de reiterar actuaciones frente al presunto infractor, tras anularse, total o parcialmente, la sanción inicialmente impuesta.
José Manuel Almudí Cid
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La actividad punitiva de la Administración Tributaria habrá de canalizarse necesariamente a través de un procedimiento contradictorio en el que, pese a contar con importantes paralelismos con otros procedimientos tributarios, la relevancia de los derechos fundamentales implicados modifica sustancialmente su esencia y la de los trámites específicos que lo configuran, al estar estos dotados de una incuestionable relevancia constitucional, traduciéndose en un más amplio elenco de garantías para el administrado, que resultan especialmente salvaguardadas por nuestro ordenamiento.
Garantías del contribuyente en el procedimiento sancionador tributario
TRIBUTARIO
978-84-1113-665-5
9 788411 136655
tratados
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TRIBUTARIO
Garantías del contribuyente en el procedimiento sancionador tributario José Manuel Almudí Cid
GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRIBUTARIO
TIRANT TRIBUTARIO Directores:
Juan López Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
José Manuel Pérez Lara
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
Consejo científico:
Antonia Agulló Agüero
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra
Ignacio Corral Guadaño
Director de la Escuela de Hacienda Pública
Rafael Fernández Montalvo Magistrado del Tribunal Supremo
Amparo Navarro Faure
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRIBUTARIO
JOSÉ MANUEL ALMUDÍ CID
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Complutense de Madrid
tirant lo blanch Valencia, 2022
conocer el mundo se tardan muchos años, y yo apenas si he comenzado.
G. Torrente Ballester, Filomeno, a mi pesar.
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Esta monografía se ha realizado en el marco del proyecto de investigación Esta monografía se ha realizado en eldemarco del proyecto de investigación titulado titulado «Asimetrías en la tutela la Hacienda Pública: la protección de "Asimetrías la tutela de la control Hacienda del Pública: la protección de los yfondos públicos y el los fondosenpúblicos y el fraude, el dispendio la corrupción», control del fraude, el dispendio y la corrupción", concedido por el Ministerio de Economía, concedido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Industria y Competitividad.
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© José Manuel Almudí Cid
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-666-2 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A mis hijos, Álvaro y Jaime Sin embargo, la mayor emoción de Benito fue la contemplación del estuario del Miño, que le mostré desde una ventana. Caía la tarde, y la mar parecía de oro y sangre. Lo que no me explico —me dijo— es cómo pudiendo vivir aquí todo el año, entre tanta belleza, te metes en un hotel de Madrid. Aquí se puede hacer poesía mejor que en cualquier parte. Sí, efectivamente: se podía hacer poesía del paisaje y, si acaso, de las piedras, pero no de la vida. Es muy posible que, cuando conozca mejor el mundo, me encierre aquí para siempre. Es muy posible, pero en conocer el mundo se tardan muchos años, y yo apenas si he comenzado. G. Torrente Ballester, Filomeno, a mi pesar.
Índice Prólogo.....................................................................................................
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Capítulo I NECESIDAD Y AUTONOMÍA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRIBUTARIO 1. La potestad sancionadora de la Administración desde una perspectiva constitucional...................................................................................... A) La atribución de potestades sancionadoras a la Administración y su encaje en el principio de división de poderes.............................. B) La unidad del ius puniendi estatal.................................................. C) La traslación de los principios penales al ámbito administrativo sancionador: evolución histórica.................................................... 2. Fundamento de la traslación de los principios penales al ámbito administrativo sancionador.........................................................................
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3. La necesidad de un procedimiento sancionador en materia tributaria.. A) Introducción.................................................................................. B) El principio de legalidad procedimental y la garantía del procedimiento........................................................................................... C) Efectos derivados de la legalidad e independencia procedimental en el ámbito sancionador tributario............................................... D) La separación de la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador................................................................................... a) Fundamento de la separación orgánica..................................... b) Reflejo en el organigrama competencial de la Administración tributaria.................................................................................. a’) Sanciones pecuniarias......................................................... b’) Sanciones no pecuniarias.................................................... c) Valoración crítica y alternativas...............................................
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4. Efectos derivados de la inobservancia del procedimiento sancionador. A) Defectos procedimentales en la imposición de la sanción: ¿Nulidad o anulabilidad?.............................................................................. a) Nulidad de pleno derecho........................................................ b) Anulabilidad e irregularidades no invalidantes: especialidades en el ámbito sancionador tributario......................................... B) ¿Cabe subsanar los vicios procedimentales en un ulterior procedimiento revisor o judicial?............................................................... C) Consecuencias derivadas de la invalidez de los actos administrativos encaminados a la imposición de las sanciones tributarias........
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Índice
a) La prescripción de las infracciones tributarias a raíz de los vicios de nulidad radical.............................................................. b) La posibilidad de reiterar actuaciones y el límite del non bis in idem procedimental.................................................................. a’) Vicios propios de la sanción............................................... b’) Vicios propios de la liquidación de la que deriva la sanción.................................................................................... c) El límite de la reformatio in peius............................................. 5. Marco normativo................................................................................
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Capítulo II TRAMITACIÓN SEPARADA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 1. Introducción........................................................................................
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2. Iniciación del procedimiento sancionador ordinario............................ A) Órgano competente para el inicio del procedimiento sancionador. B) Límite temporal para el inicio del procedimiento sancionador....... C) Número de procedimientos a iniciar.............................................. D) El acuerdo de iniciación del procedimiento.................................... E) Efectos derivados de la notificación del acto de inicio del procedimiento sancionador.......................................................................
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3. Instrucción del procedimiento sancionador ordinario.......................... A) Traslación al expediente sancionador de datos procedentes de los procedimientos de aplicación de los tributos.................................. a) El derecho a no autoinculparse en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: ámbito objetivo y subjetivo.................... b) La posición del Tribunal Constitucional respecto del derecho a no autoincriminarse en el procedimiento sancionador tributario............................................................................................ c) La utilización de la información aportada coactivamente en los procedimientos de aplicación de los tributos en el procedimiento sancionador.................................................................. B) La prueba de los hechos constitutivos de la infracción................... a) La aplicación del derecho a la presunción de inocencia en el procedimiento administrativo sancionador............................... b) El objeto de la prueba.............................................................. C) Determinación de la conducta infractora....................................... D) Calificación jurídica de la conducta infractora............................... E) Trámite de audiencia...................................................................... F) Adopción de medidas cautelares....................................................
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4. Terminación del procedimiento sancionador tributario ordinario........
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Índice
A) Resolución..................................................................................... a) Modalidades: expresa o tácita.................................................. b) Conformidad o disconformidad del presunto infractor a la propuesta de resolución: incidencia procedimental................... c) Conformidad o disconformidad del presunto infractor a la propuesta de resolución en los procedimientos de aplicación de los tributos: incidencia en la cuantificación de la sanción..... d) Conformidad o disconformidad del presunto infractor a la propuesta de resolución en el procedimiento sancionador: nula incidencia en la cuantificación de la sanción............................. e) Congruencia de la resolución................................................... B) Caducidad.....................................................................................
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5. La tramitación abreviada del procedimiento sancionador....................
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Capítulo III TRAMITACIÓN CONJUNTA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y OTRAS ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES 1. Requisitos de la renuncia al procedimiento sancionador separado....... A) Plazos............................................................................................ a) Procedimiento para la aplicación de los tributos...................... b) Ejercicio de la renuncia en el procedimiento de inspección....... c) Cómputo de los plazos............................................................. B) Irrevocabilidad de la renuncia........................................................ 2. Tramitación del procedimiento sancionador en caso de renuncia a la separación procedimental.................................................................... A) Inicio............................................................................................. B) Extensión de la normativa destinada a la aplicación de los tributos al ámbito sancionador tributario................................................... C) Instrucción..................................................................................... D) Resolución.....................................................................................
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3. La imposición de sanciones tributarias en las actas con acuerdo.......... A) Presupuesto habilitante de las actas con acuerdo e incidencia en el ámbito sancionador....................................................................... B) Inicio del procedimiento a través de la extensión del acta con acuerdo.......................................................................................... C) Instrucción: inexistencia de la misma............................................. D) Finalización: la suscripción del acta con acuerdo...........................
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4. Procedimiento para la imposición de sanciones no pecuniarias............ A) Objeto del procedimiento.............................................................. B) Iniciación....................................................................................... C) Instrucción.....................................................................................
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Índice
D) Resolución.....................................................................................
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5. Concurrencia de delitos contra la Hacienda Pública............................ A) Actuaciones relativas a los delitos previstos en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal............................................................... B) Actuaciones en supuestos de otro delitos contra la Hacienda Pública...................................................................................................
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Crisis procedimentales........................................................................ A) Fallecimiento del presunto infractor............................................... B) Anulación de la liquidación o conclusión del expediente de comprobación de que trae causa la sanción..........................................
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Capítulo IV RECURSOS CONTRA LAS SANCIONES TRIBUTARIAS 1. La impugnación de la sanción en vía administrativa............................ A) Modalidades.................................................................................. B) Consecuencias de la interposición de recursos frente a sanciones... a) La suspensión de la ejecutividad de las sanciones..................... b) Inexigibilidad de intereses de demora....................................... c) Pérdida de la reducción de las sanciones................................... 2. La impugnación de la sanción en el procedimiento contencioso-administrativo............................................................................................. A) La doctrina del Tribunal Supremo: retorno a la ejecutividad de las sanciones....................................................................................... B) La posición previa de la Audiencia Nacional y de determinados Tribunales Superiores de Justicia: extensión de la suspensión de la ejecución de la sanción al proceso contencioso-administrativo....... C) La necesidad de una doble instancia en vía contenciosa: el pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Saquetti Iglesias v. España.............................................................. Bibliografía...............................................................................................
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Prólogo «Hemos hecho muchas cosas mal, pero también hemos hecho muchas cosas bien, ¿y sabes por qué? Porque nunca nos hemos estado quietos. Hemos hecho muchísimas cosas, y hemos tenido que hacerlas solos, sin la ayuda de nadie. Los únicos que no han hecho nada mal, son los que no han hecho nada, porque esa es la única manera de no equivocarse…». —Almudena Grandes, Inés y la alegría.
Encabezar una monografía como ésta con unas breves anotaciones introductorias de su contenido y de la personalidad del autor, figuraba desde hace ya tiempo en ese orden de tareas que uno sabe que, tarde o temprano, tendrá que afrontar si, como ha sido el caso, mi querido amigo José Manuel Almudí, me requería para ello. Como verán quienes se acerquen a la lectura de esta monografía, el autor ha estructurado en cuatro capítulos su recorrido por el procedimiento sancionador tributario. En el primero se procura establecer el fundamento lógico del mismo; después sigue con el examen de las fases que se producen en la modalidad «ordinaria» o de tramitación separada de aquél respecto de los procedimientos de regularización tributaria; luego aborda las especialidades procedimentales y finaliza con la impugnación de las sanciones en vía administrativa y contenciosa. Bajo la rúbrica sobre la necesidad y autonomía del procedimiento sancionador tributario, el autor nos introduce en la «irreversible» convivencia de la potestad sancionadora administrativa con la atribuida al poder judicial. Una pugna de la que ha resultado victoriosa la primera gracias a condescendientes interpretaciones del texto constitucional y la neutralidad que al respecto muestran los principales textos internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales. De la «confrontación» de los dos ámbitos de reacción punitiva se ha pasado a la pacífica y muy generalizada aceptación de que ambas constituyen y dan sentido a la unidad del ius puniendi estatal, tesis edificada con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, de la que el autor hace examen de sus prin-
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cipales hitos, muchos con clara inspiración en la doctrina del Tribunal de Estrasburgo. La necesidad de un procedimiento para sancionar las infracciones tributarias está fuera de toda duda y se proyecta en la garantía de la validez de las actuaciones administrativas y el respeto de los derechos de los administrados, es decir, en la satisfacción de los intereses generales con arreglo a Derecho. El procedimiento deviene en exigencia constitucional para favorecer la calidad de las resoluciones sancionadoras y la plenitud del principio de seguridad jurídica. El derecho al procedimiento [sancionador] «legalmente establecido» expresa una garantía formal para los contribuyentes, resultado del valor relativo de una reserva de ley que sólo excluye las remisiones en blanco a la normativa reglamentaria pero no permite su indiferenciación con los procedimientos de aplicación de los tributos. La piedra de toque de la necesidad de separación procedimental viene dada por la presunción de inocencia, aunque su incorporación a nuestro ordenamiento en las postrimerías del pasado siglo no haya resuelto las incómodas situaciones que ha de padecer frecuentemente el obligado tributario, que puede extraer la conclusión de que siguen sin remediarse de manera efectiva problemas añejos de los que únicamente saca tajada la Agencia Tributaria. El derecho a un procedimiento sancionador «con todas las garantías», basado en la necesaria imparcialidad del órgano competente para dictar la resolución sancionadora, aunque se funde en el principio acusatorio, se conjuga difícilmente con la vigencia del criterio jerárquico y los «matices» que ha observado la jurisprudencia constitucional sirven para encastillar las posiciones de la Administración, cuando ésta debería actuar con «desinterés objetivo» en el ejercicio de la potestad sancionadora para que no pueda malograrse que, en cada caso, se llegue a una justa decisión. Decepciona la abdicación que la LGT demuestra con el logro de la necesaria independencia de los órganos encargados de instruir y sancionar, que pone de manifiesto el carácter meramente aparente de la separación de procedimientos. Como deduce el autor, con la consabida bifurcación el presunto sujeto infractor no podrá ver fortalecidas sus garantías y los trámites duplicados perjudicarán a sus intereses.
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El profesor Almudí retoma el estudio de los vicios formales de las sanciones tributarias y sus efectos procedimentales, considerando los supuestos que pueden abocar a la nulidad de pleno derecho de las sanciones impuestas cuando resulten lesionados derechos constitucionalmente reconocidos con el rango de derecho fundamental, así como de los que determinarán la anulabilidad del acuerdo de imposición de la sanción por no implicar infracción u omisión de trámites esenciales del procedimiento sancionador tributario. Luego procura dar respuesta a la controvertida cuestión de la subsanación administrativa o judicial de los vicios detectados en el acuerdo sancionador y se centra en las consecuencias sobre la prescripción, en la posibilidad de reiterar actuaciones —a la vista del non bis in ídem procedimental— y la prohibición de reformatio in peius, que derivan de la invalidez de los actos encaminados a la imposición de sanciones tributarias. La tramitación separada del procedimiento sancionador se condensa en el segundo capítulo del libro, donde se advierte de la dualidad recogida legalmente (tramitación abreviada u ordinaria), según que se disponga o no por la Administración de «todos» los elementos para formulación de la propuesta de sanción, y se observan los trámites que han de producirse en las fases de iniciación, instrucción y resolución. Se critica con fundamento la reciente ampliación, por conducto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal —y muchas cosas más—, del plazo de caducidad de inicio del procedimiento sancionador, que puede producir una indebida utilización por la Administración de los seis meses que ahora se prevén, desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución, para realizar «actuaciones previas» del procedimiento sancionador. También se considera que en los casos en que se pretenda imponer sanciones no pecuniarias, accesorias de las multas por infracciones graves o muy graves, el procedimiento no se debería iniciar hasta tanto no se hubiese notificado o entendiese notificada la sanción pecuniaria de la que aquéllas traen causa. En relación con los elementos que han de figurar en el acuerdo de iniciación del procedimiento se plantea la necesidad de que la Administración lo reinicie en los casos en que se produzca una variación significativa de los hechos inicialmente imputados al presunto infractor, siempre que lo permitan los plazos de caducidad y
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prescripción vigentes. Se advierte, igualmente, de las consecuencias que tendría la omisión del trámite de audiencia previo a la imposición de la sanción, por incidir directamente en derecho de defensa, y de la ausencia del acuerdo de inicio o su notificación defectuosa. La instrucción del procedimiento sancionador tributario comporta la traslación al mismo de los datos obtenidos en los procedimientos de aplicación de los tributos y, por ello, resulta el ámbito en el que ventilar las fundadas quejas por la coacción que supone que la Administración disponga en la cesta de sanciones con la posibilidad de calificar los hechos como «resistencia, obstrucción excusa o negativa» a sus actuaciones (art. 203 LGT). El autor repasa conocidas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otras más recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como preámbulo del análisis de las más restrictivas respuestas que han dado los tribunales españoles a la posibilidad de invocar el principio de no autoincriminación en los procedimientos de aplicación de los tributos. Muchas otras cuestiones aparecen tratadas al hilo de los problemas referidos a la prueba, la determinación de la conducta infractora y su calificación jurídica, trámite de audiencia y adopción de medidas cautelares, siempre con el manejo crítico de la jurisprudencia más significativa. En orden a la terminación del procedimiento sancionador destaca la exigencia de motivación, que no podrá suplirse mediante una mera referencia a la norma que establece una sanción concreta, ni al mecanismo de cuantificación de la misma. Tampoco los déficits de motivación podrán restañarse en sede revisora, por lo que darán lugar a la nulidad radical de las sanciones. En el estudio de la incidencia en el orden procedimental y en la cuantificación de la sanción que tiene la conformidad/disconformidad del presunto infractor con las propuestas de resolución (sancionadora y de regularización), resaltamos el análisis efectuado a raíz del incremento de la «reducción adicional» en casos de conformidad, fruto de otra modificación instrumentada por la ya citada Ley 11/2021, de 9 de julio. La compatibilidad de las reducciones —30% por conformidad y 40% de la sanción reducida si se realiza su ingreso en periodo voluntario o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento garantizado y no se interpone recurso o
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reclamación contra la liquidación o la sanción— pretende que los contribuyentes se aquieten y no recurran las sanciones. Pero la reducción de la litigiosidad y el favorecimiento del pago voluntario —que se extienden ya en otros ámbitos sancionadores gracias, entre otras razones, a la cláusula general prevista en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas— por plausibles que sean, revelan una mera finalidad práctica que no puede pasar por alto los principios que deben informar la potestad sancionadora. Unas reducciones del 65% en las actas con acuerdo, o del 58% en los casos de conformidad, pueden desalentar de la vía del recurso a obligados tributarios que tengan la convicción de que la sanción impuesta no es ajustada a Derecho, aparte de acentuar el automatismo en su imposición, lo cual no puede ser observado favorablemente si lo que se desea es que la Administración tributaria no se desentienda de favorecer un ordenamiento claro, seguro y previsible, basado necesariamente en la aplicación del principio de proporcionalidad, por la sencilla razón, como explica el autor, de lo que está suponiendo en realidad esa acumulación de reducciones: «reconocer que una sanción que asciende al 35 o al 42 por ciento de la inicialmente impuesta es suficiente para dar satisfacción a la doble finalidad preventiva y represiva que debe informar el sistema sancionador». Las páginas finales del capítulo se dedican a la congruencia de la resolución sancionadora, a la conclusión del procedimiento por caducidad y a la tramitación abreviada del procedimiento sancionador cuando el órgano competente disponga de todos los elementos para formular la propuesta de sanción. La tramitación conjunta del procedimiento sancionador y otras especialidades procedimentales conforman el contenido del tercer capítulo. Primero se tratan los requisitos de la renuncia al procedimiento sancionador separado, ideando de esta manera el derecho a un procedimiento sancionador tributario como un derecho renunciable para el presunto infractor. Después se consideran los trámites que tendrán que producirse sin desconocer la aplicación de los principios constitucionales que amparan a aquél. Sigue con el análisis de la imposición de las sanciones en las actas con acuerdo, con las que también se procura paliar la incertidumbre que pueda presentarle al contribuyente el otorgamiento de la conformidad a la propuesta de regulari-
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zación formulada en el seno de un procedimiento de comprobación e investigación, sin conocer cuáles son los efectos que, en la esfera sancionadora, pueden derivarse de tales actuaciones. También se considera el procedimiento que tendrá que seguirse para la imposición de sanciones no pecuniarias de forma totalmente autónoma respecto del que haya dado lugar a la imposición de sanciones pecuniarias por infracciones graves o muy graves. Después aparecen las actuaciones como consecuencia de la concurrencia de delitos contra la Hacienda Pública, entendiendo el autor que la actual configuración de las relaciones entre los procedimientos de aplicación de los tributos y el proceso penal no resulta la más virtuosa de las posibles de cara a la necesaria garantía de los derechos a la presunción de inocencia y a no autoinculparse. La liquidación vinculada a la existencia de indicios de delito viene a desempeñar una función que antaño estaba reservada a las medidas cautelares de naturaleza penal, en la que prima el interés recaudatorio y se asumen por la Administración tributaria funciones que deberían quedar bajo la competencia de los jueces y tribunales penales. Finalmente, se abordan supuestos de crisis procedimental que deberán conducir al archivo de las actuaciones por fallecimiento del presunto infractor, o en los casos de anulación de la propuesta de liquidación en que se funde la iniciación del procedimiento sancionador o de conclusión del expediente de comprobación del que trae causa la sanción. Los recursos contra las sanciones tributarias aparecen tratados en el último capítulo, donde el autor se ocupa exclusivamente de las especialidades que plantea la impugnación en vía administrativa de sanciones frente a los restantes actos tributarios (suspensión de la ejecutividad de las sanciones, inexigibilidad de intereses de demora y pérdida de la reducción de las sanciones) y después se considera la impugnación de las sanciones en vía jurisdiccional, ámbito que se dedica al tratamiento de problemas que se habían suscitado en vía administrativa para determinar los efectos de la suspensión de la ejecución de las sanciones tributarias, con examen de la doctrina del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y algún Tribunal Superior de Justicia. Al final, y aunque no aparezca como una conclusión del trabajo —la verdad es que bien podría serlo—, se suscita la necesidad de una doble instancia en vía contenciosa a partir del pronunciamiento del
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Tribunal de Estrasburgo en el caso «Saquetti Iglesias contra España» (Sentencia de 30 de junio de 2020). El profesor Almudí considera que este fallo podría acabar determinando la nulidad de un relevante número de sanciones en materia tributaria, al no garantizar nuestra vía contencioso-administrativa una doble instancia judicial para cuestionar la legalidad de tales sanciones. Menos optimistas resultan opiniones de Magistrados como José Ramón Chaves [en «Los renglones torcidos del asunto Saquetti y la doble instancia contencioso-administrativa», en el blog delajusticia.com, 14/09/2020], que lo tilda de enredo y superficialidad, o de Francisco José Navarro Sanchís [en «¿Devolvemos las sanciones a los jueces? A propósito de la sentencia Saquetti Iglesias», en FiscalBlog.es, 9/05/2020], quien señala que atiende a esotéricas razones que el Tribunal Europeo intenta explicar sin éxito. Pero, lo mejor, como dice este último, sería replantearse en serio la devolución al juez de algo que le pertenece y que sólo en calidad de préstamo la ley encomienda a la Administración, por razones prácticas… Para finalizar estas páginas introductorias queda hacer referencia al autor y su trayectoria, algo enormemente complicado de realizar sin dejarme llevar por los sentimientos. Ha pasado mucho tiempo desde que conocí a Jose (me permito suprimir la tilde) cuando simultaneaba el estudio del Derecho con la práctica del atletismo. Tras finalizar la licenciatura se incorporó como colaborador del Departamento de Derecho Financiero y Tributario y remató brillantemente el doctorado con una Tesis sobre el régimen jurídico de la transparencia fiscal internacional, dirigida por Ramón Falcón y Tella, que le granjeó el premio extraordinario de doctorado en 2003 y el premio del Instituto de Estudios Fiscales a la mejor Tesis de la especialidad al año siguiente. Luego vendría la publicación de aquella monografía y numerosos trabajos en los que sobresalen, como líneas prioritarias de investigación, la protección de los derechos y garantías de los contribuyentes, el Derecho tributario internacional y de la Unión Europea, las normas antiabuso, la imposición indirecta y la aplicación de la investigación a la docencia. En este punto cabe citar la coautoría de las Lecciones de Derecho Financiero y Tributario desde 2015, amén de otras publicaciones, y que juntos hayamos compartido también diferentes proyectos de investigación que han contado con financiación pública y contratos de colaboración de diversas empresas y la Universidad
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Complutense. En la gestión universitaria, ha desempeñado los cargos de secretario académico del Departamento, miembro de la comisión de transferencia de la Universidad, coordinador de la comisión de doctorado y vicedecano de estudios de postgrado y títulos propios de la Facultad de Derecho. Desde hace algunos años es director de la Escuela de Práctica Jurídica de la UCM. Gracias Jose por permitirme estas líneas y muchas más cosas que dejaremos entre nosotros. Todo lo que necesitaba ser dicho ha quedado dicho… «… Pierdo mucho tiempo, me dicen, pero yo no escribo para ganarlo ni ahorrármelo, sino para aprovecharlo y sentirlo pasar, o incluso para eso, para perderlo, y pensar mejor…». —Javier Marías, Olympia Carrera de Luxe.
Miguel Ángel Martínez Lago Villaviciosa de Odón, a 2 de noviembre de 2021