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GUÍA PRÁCTICA DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS IMPLEMENTADAS CON OCASIÓN DEL COVID-19 Perspectiva laboral y análisis del actuar de la administración pública


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

MARTA LORENTE SARIÑENA

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


GUÍA PRÁCTICA DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS IMPLEMENTADAS CON OCASIÓN DEL COVID-19 Perspectiva laboral y análisis del actuar de la administración pública

ANDREA PAPI MUSATADI FLORENCIA PORTALES PARADA

tirant lo blanch Santiago de Chile, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/.

©  Andrea Papi Musatadi Florencia Portales Parada

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-899-8 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice PRÓLOGO.......................................................................................... 11

Capítulo Primero COVID-19. CONTEXTO GENERAL Y MEDIDAS ESPECÍFICAS A IMPLEMENTAR POR EL EMPLEADOR. PRONUNCIAMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1. 2. 3.

4.

5. 6.

7.

INTRODUCCIÓN. FASES DEL COVID-19 Y SU AVANCE EN CHILE........ 13 CONTEXTO NORMATIVO LABORAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO........................................................................................... 16 COLABORACIÓN EN EL RESGUARDO DE LA SALUD PÚBLICA Y MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES (TELETRABAJO, MODIFICACIÓN DE JORNADAS, ANTICIPO DEL FERIADO LEGAL, ENTRE OTRAS)................................................. 21 CIERRE DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS, FAENAS U OTRAS FUENTES DE TRABAJO; O IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR LOS SERVICIOS CONVENIDOS. MEDIDAS ADOPTADAS POR FUERZA MAYOR Y MEDIDAS VOLUNTARIAS POR PARTE DEL EMPLEADOR........................... 24 AUSENCIAS Y LICENCIAS MÉDICAS .................................................. 27 REVISIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY DEL PLAN ECONÓMICO DE EMERGENCIA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS FAMILIAS CHILENAS.................................................................................. 29 LEY CORTA QUE MODIFICA LA LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO..... 39

Capítulo Segundo COVID-19. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR 1.

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN LA ORGANIZACIÓN......................................................................................... 45 2. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES (OBLIGACIÓN DE INFORMAR - DERECHO A SABER)........................................ 48 3. REGLAMENTOS Y COMITÉS QUE SE DEBEN CONSTITUIR EN LA EMPRESA................................................................................................... 50


8 4.

Índice

CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD ¿LABORAL O COMÚN? REVISIÓN DE LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. DERECHO A LICENCIA MÉDICA. 56

Capítulo Tercero COVID-19. TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO 1. 2.

3. 4.

EL TELETRABAJO EN CHILE - ANTES DE LA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO. ASPECTOS POR REGULAR.......................... 61 TRABAJO A DISTANCIA Y SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJADOR. PROTECCIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 EN EL TELETRABAJO CON OCASIÓN DEL COVID-19...................................................... 64 EL TRABAJO A DISTANCIA: ¿UNA PUERTA A NUEVAS OPORTUNIDADES O PRECARIZACIÓN DEL EMPLEO? VENTAJAS Y DESVENTAJAS.... 66 REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY SOBRE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO, Y DEL DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO QUE FIJA SU SENTIDO Y ALCANCE........................................... 69

COVID-19: SUS DESAFÍOS A LA NORMATIVA Y AL SISTEMA CHILENO DESDE LA PERSPECTIVA LABORAL Y ANÁLISIS DEL ACTUAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SUS IMPLICANCIAS Capítulo Cuarto FACULTADES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD - OMS 1. 2. 3. 4. 5.

6.

HISTORIA DE LA OMS........................................................................ 85 LA OMS SUS OBJETIVOS, FACULTADES Y MIEMBROS........................ 86 2.1. Objetivos de la OMS................................................................ 86 2.2. Estados Miembros de la ONU y OMS....................................... 87 LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE SALUD............................... 90 FACULTADES DE LA OMS................................................................... 91 EFECTOS DE LAS DECISIONES DE LA OMS PARA EL GOBIERNO LOCAL: ¿SON VINCULANTES O ES MERA RECOMENDACIÓN?............... 94 5.1. Integración de la Constitución de la OMS al sistema jurídico chileno.................................................................................... 94 5.2. El Reglamento Sanitario Internacional...................................... 95 5.3. Efectos de la integración al sistema jurídico chileno de la normativa emitida por la OMS...................................................... 97 EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE PANDEMIA.................................. 98


Índice

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Capítulo Quinto MARCO NORMATIVO Y CONTEXTO GENERAL QUE SE OCASIONÓ EN CHILE A RAÍZ DEL COVID-19. ESTADOS DE EXCEPCIÓN 1.

2. 3 4.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL..................................... 99 1.1. Introducción............................................................................ 99 1.2. Los estados de excepción constitucional en el ordenamiento jurídico chileno........................................................................ 100 EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y EL PRINCIPIO DE JURIDICIDAD, Y LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL.... 104 ESTADO DE CATÁSTROFE, REQUISITOS PARA SU DECLARACIÓN....... 107 PARTICIPACIÓN DE GOBIERNOS MUNICIPALES DURANTE LA CRISIS COVID-19.......................................................................................... 112

Capítulo Sexto CÓDIGO SANITARIO Y ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD 1.

2.

3. 4.

EL MINISTERIO DE SALUD Y LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA............................................................................................. 117 1.1. Introducción............................................................................ 117 1.2. La Alerta Sanitaria................................................................... 119 RESOLUCIONES Y DECRETOS RELEVANTES, DICTADOS PARA HACER FRENTE A LA PANDEMIA COVID-19................................................... 120 2.1. En materia Sanitaria................................................................. 120 2.2. En materia de tribunales de justicia y normas procesales.......... 123 2.3. En materia administrativa........................................................ 124 2.4. Reforma constitucional............................................................ 125 SANCIONES APLICABLES................................................................... 126 SANCIONES PENALES APLICABLES POR PONER EN RIESGO LA SALUD PÚBLICA............................................................................................ 127


PRÓLOGO

La presente Guía Práctica busca plasmar de manera clara, pragmática y sencilla, las medidas adoptadas por el Gobierno en materia laboral y en el ámbito de la administración pública, para hacer frente a las dificultades que ocasionó la llegada del COVID-19 a Chile. Lo anterior, con el objetivo de que el lector, con o sin conocimientos previos en estas materias, pueda comprender cuál ha sido el actuar del Gobierno frente a esta crisis sanitaria, las medidas (transitorias o permanentes) que se han implementado y las instituciones que han participado de ello. La crisis sanitaria que está atravesando el país, ha exigido la adopción de medidas extraordinarias que han desafiado tanto al Gobierno como a los ciudadanos, restringiendo nuestros derechos y libertades, dificultando el trabajo y la generación de ingresos. En materia laboral, se abordarán las principales aristas que se destacan con ocasión del COVID-19, otorgando información y herramientas prácticas que podrán implementarse en los lugares de trabajo. En materia administrativa, se analizarán las distintas actuaciones que la administración ha llevado a cabo para hacer frente a esta crisis mundial, la influencia de la Organización Mundial de la Salud en dichas actuaciones y, por supuesto, nos detendremos en el Principio de Juridicidad y en los Estados de Excepción Constitucional, especialmente el de Catástrofe. Esta guía práctica busca, además, que una vez concluido el estudio de este texto, el leedor pueda adquirir una visión general del panorama actual que está atravesando el país, lo cual le permitirá interpretar de mejor manera las decisiones adoptadas por la administración pública, y contribuir a las discusiones y diálogo social. Andrea Papi Musatadi Florencia Portales Parada


Capítulo Primero

COVID-19. CONTEXTO GENERAL Y MEDIDAS ESPECÍFICAS A IMPLEMENTAR POR EL EMPLEADOR. PRONUNCIAMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Andrea Papi Musatadi

1.  INTRODUCCIÓN. FASES DEL COVID-19 Y SU AVANCE EN CHILE El Covid-19 es una enfermedad infecciosa causada por una cepa de la familia de coronavirus no identificada previamente. Los “coronavirus” son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades en animales y en humanos. En los humanos causan infecciones respiratorias que van desde un resfrío común, hasta enfermedades más graves como el Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (“MERS”) y el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (“SRAS”)1. Los principales síntomas del Covid-19 son fiebre alta (sobre 38°C), tos e insuficiencia respiratoria. El brote de este virus y su enfermedad estallaron en la ciudad de Wuhan (China) en diciembre de 2019, y su fácil propagación (en más de 200 países), entre otras cosas, llevó a que el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) lo declarara una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (“ESPII”) y el 11 de marzo de 2020 lo considerara una pandemia2. 1

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Organización Mundial de la Salud https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses Conforme a la Organización Mundial de la Salud, la “pandemia” debe ser entendida como la propagación mundial de una nueva enfermedad. En este sentido, se produce una pandemia de gripe cuando surge un nuevo virus


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Por lo anterior, es de especial importancia conocer las cuatro (4) fases epidemiológicas de contagio con las cuales se ha definido el avance del virus en Chile: Fase 1: No hay personas contagiadas en el país. Las instituciones de salud pública toman medidas preventivas y se preparan para la llegada del virus. Fase 2: Llega la enfermedad al país con personas que contrajeron el virus en el extranjero. Las instituciones de salud identifican a las personas contagiadas y toman medidas de contención: aislamiento y control para que no propaguen el virus. Asimismo, se le requiere a la población que tome las medidas de prevención de contagio informadas por el Ministerio de Salud (“MINSAL”): a) Lavarse las manos frecuentemente usando un desinfectante para manos a base de alcohol o agua y jabón; b) Cubrir boca y nariz con el antebrazo o pañuelos desechables al estornudar o toser, desechar el pañuelo utilizado y lavarse las manos inmediatamente cada vez; c) Distanciamiento social y evitar el contacto con cualquier persona que padezca fiebre y tos; d) Uso de mascarilla en caso de presentar tos o estornudo, o de concurrir a lugares cerrados con afluencia de público como transporte público, supermercados, bancos u otros recintos. El 3 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de Covid-19 en Chile, con lo cual ingresamos a la Fase 2. Fase 3: Hay contagios del virus en el país por las personas que lo contrajeron en el extranjero3. Se mantienen y refuerzan las medidas de prevención informadas por el MINSAL.

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gripal que se propaga por el mundo y la mayoría de las personas no tienen inmunidad contra él. https://www.who.int/csr/disease/swineflu/frequently_asked_questions/pandemic/es/ Inicialmente se informó que el nivel de contagiosidad del virus (RO) era de 3,3, es decir, cada día una persona enferma contagiaba a 3,3 personas; actualmente se informa que la contagiosidad es de 2,2, igual que la influenza, porque el inicial que se calculó en China se hizo sobre casos muy graves.


Capítulo Primero. COVID-19. Contexto general y medidas específicas…

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Fase 4: El virus se extiende a la población, no siendo posible establecer la cadena de contagios perdiéndose su trazabilidad. El 16 de marzo de 2020 fue declarada la Fase 4 en Chile y el Gobierno anunció el cierre de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas para personas extranjeras por 15 días, prohibición a los cruceros de recalar en puertos chilenos, entrega de pasaportes sanitarios a personas que deban salir del país y para los chilenos que entran, multas y penas de cárcel por incumplimiento de cuarentenas, entre otras. El 18 de marzo de 2020 el Gobierno decretó Estado de Catástrofe por 90 días para prevenir la propagación del virus4. El 21 de marzo de 2020 se dio a conocer la primera muerte en Chile a causa del Coronavirus y el Gobierno implementó una cuarentena progresiva de 4 etapas. De esta forma, a diferencia de otros países que optaron por una cuarentena total (como informaron, por ejemplo, Argentina, Panamá, Bolivia, Italia, España), Chile optó por una restricción progresiva de la movilidad de la ciudadanía, con el objeto de evaluar paso a paso el avance del virus y las medidas a implementar, evitando paralizar totalmente el país. Las etapas de la cuarentena progresiva son las siguientes: Etapa 1: Se pide a la ciudadanía mantenerse en sus casas todo lo posible, tomar precauciones y evitar aglomeraciones. Se cierran cines, restaurantes y el comercio no indispensable para reducir riesgo de contagios. Etapa 2: Se conforman “Aduanas Sanitarias” en ciertos puntos para controlar el paso de autos y transeúntes entre regiones. En estos puntos se hace un control médico para proteger a regiones de visitantes contagiados, extendiéndose un pasaporte sanitario. Etapa 3: Se forman “Cordones Sanitarios” que impiden la salida y entrada de personas no autorizadas en barrio, comuna o ciudad. Etapa 4: Se declara el “Cierre Total” de una comuna, ciudad o inclusive del país, en el que se impone un toque de queda de 24 horas.

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Diario La Tercera, entrevista al Ministro de Salud Jaime Mañalich, 4 de abril de 2020. Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del 18 de marzo de 2020.


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Chile se encuentra actualmente en la Etapa N° 4, habiéndose conformado aduanas y cordones sanitarios, declarado cuarentena en diversas comunas del país y toque de queda de 22:00 a 05:00 horas en todo el territorio nacional5. El Gobierno de todas formas permite el desplazamiento excepcional de habitantes que se encuentran bajo estas medidas de restricción, para lo cual elaboró un Instructivo sobre Permisos de Desplazamiento, en el cual estableció aquellas circunstancias que habilitan a solicitar un permiso temporal de salida (ej.: asistencia a farmacias, supermercados o centros de salud, paseo de mascotas, pago de servicios básicos, salida de personas con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental, etc.) sus restricciones y modalidades de obtención. Asimismo, el Instructivo contempla permiso para aquellas personas que prestan servicios en empresas o establecimientos de utilidad pública a las que se les permite continuar operando (ej.: profesionales de la salud; personal que trabaja en aeropuerto; personal que se desempeña en el transporte público, trabajadores de empresas recolectoras de basura; personal que presta servicios en supermercados; entre otros).

2.  CONTEXTO NORMATIVO LABORAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En este contexto de crisis sanitaria nacional, la Dirección del Trabajo (“DT”) consideró que era necesario reafirmar las obligaciones del empleador en materia de salud y seguridad en el trabajo; como también, los derechos de los trabajadores en esta materia, para lo cual emitió el 5

Al 31 de marzo de 2020, se han confirmado 3.031 casos de Covid-19 en Chile. Las mayores tasas de incidencia (por cien mil habitantes) según casos confirmados por laboratorio, se encuentran en las Regiones de: Magallanes (55,5), Ñuble (50,6), La Araucanía (33,8), Los Lagos (20,3), Metropolitana (18,7) y Los Ríos (15,8), todas por sobre la tasa nacional observada. De los casos confirmados y notificados en EPIVIGILA, la mediana de edad es de 37 años, donde el 2% corresponde a menores de 15 años, el 89% a adultos entre 15 y menores de 65 años, y el 9% corresponde a adultos mayores, sin observar diferencias por sexo. Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, “Informe Epidemiológico Covid-19. Enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2. Chile 01-04-2020”.


Capítulo Primero. COVID-19. Contexto general y medidas específicas…

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Dictamen N° 1116/004 sobre Salud y Seguridad en el Trabajo del 6 de marzo de 2020. En dicho Dictamen la DT reflexionó sobre el llamado a colaboración para atender esta emergencia de salud pública6, y se pronunció sobre lo siguiente: a) Deber general de protección del empleador (artículo 184 inciso 1 del Código del Trabajo7): Conforme a la normativa laboral, recae sobre el empleador un alto estándar de seguridad respecto de los trabajadores, por cuanto la legislación obliga a que éste tome: “[…] todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores […]”. Asimismo, el deber de protección obliga al empleador a informar a los trabajadores sobre los posibles riesgos asociados a la ejecución de sus funciones, a mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad, y a proporcionar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

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En materia de seguridad en el trabajo, se debe destacar que el deber de protección del empleador no se limita exclusivamente a sus propios trabajadores con quienes mantiene relación de subordinación y dependencia; sino que también, respecto de todos los trabajadores que se desempeñen en sus lugares de trabajo, sean dependientes directos suyos o de terceros.8 Por lo Decreto N° 4 del Ministerio de Salud del 5 de enero de 2020 que “Decreta Alerta Sanitaria por el Periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)”. Artículo 184 inciso 1 del Código del Trabajo: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Artículo 183-E inciso 1 del Código del Trabajo: “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el


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que respecto de todos ellos, el empleador debe implementar las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes y enfermedades.

En el contexto del Covid-19, la DT sostuvo que esta obligación de seguridad incluye el deber de proporcionar a los trabajadores información actualizada sobre la prevención y contención del virus emanada de la autoridad sanitaria u otra competente, implementar y cumplir todos los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, y controlar de manera eficaz el cumplimiento de estas medidas al interior de la empresa. Asimismo, el empleador se encuentra obligado a otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan realizarse los exámenes preventivos del virus, sin que ello implique un menoscabo o perjuicio para éstos.

El no cumplimiento por parte de la empresa de las medidas de seguridad necesaria, además de arriesgar multas y sanciones por parte de la autoridad laboral y sanitaria, implica el riesgo de demanda de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales por afectación de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo hizo un pronunciamiento sobre esta materia en su resolución del veinte de marzo de 2020 que dio curso y citó a audiencia preparatoria en causa T-41-2020. En dicha causa se demandó que la empresa no estaba tomando las medidas necesarias para resguardar la vida y salud de los trabajadores, frente a la presente crisis

artículo 66 bis de la ley N° 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud”. Artículo 3 del Decreto N° 594 del Ministerio de Salud del 29 de abril de 2000 que “Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo”: “La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella”.


Capítulo Primero. COVID-19. Contexto general y medidas específicas…

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sanitaria atentando contra su integridad física y psíquica. El juez atendido a lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo9 y el evidente riesgo de vulneración de garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución respecto de los demandados, decretó una serie de medidas, incluyendo el cese inmediato de la prestación de servicios de los trabajadores denunciantes, en razón de los efectos irreversibles en la salud que ello pudiere ocasionar a los trabajadores y sus familias. b) Teletrabajo: En el marco de la implementación de medidas de prevención y cuidado en contra del virus, la DT sostuvo que las partes podían acordar la prestación de servicios a distancia, ya sea en el domicilio del trabajador o en otro medio alternativo, siempre que ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza de los servicios que realiza el trabajador.

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La DT no se pronunció sobre las formalidades que requería este acuerdo de trabajo a distancia. Ahora bien, cualquier cambio en las condiciones laborales, debe realizarse por acuerdo de las partes suscribiéndose el correspondiente anexo al contrato, por lo que en este caso también se requeriría la firma de un pacto en que se acordara el teletrabajo de manera transitoria con ocasión del Covid-19. No obstante, dada las especiales circunstancias de esta crisis sanitaria y la inmediatez que requieren sus medidas de prevención, un comunicado oficial de la empresa a los trabajadores informando del cumplimiento de sus obligaciones por medio de teletrabajo, podría ser considerado suficiente, evitando así las dificultades y demora de la suscrip-

Artículo 492 del Código del Trabajo: “El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”.


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ción de anexos al contrato. Lo anterior, teniendo en especial consideración el deber general de protección que pesa sobre el empleador y su obligación de implementar medidas de seguridad eficaces y oportunas.

En este sentido se pronunció la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), al señalar que los trabajadores que se encontraban prestando servicios de manera remota con ocasión del Covid-19, estaban cubierto por el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, aun cuando no se hubieran suscritos las correspondientes modificaciones a los contratos de trabajo10.

c) Origen de la enfermedad Covid-19 en caso de contagio de un trabajador: La DT se refirió a pronunciamientos de la SUSESO en los cuales se determinó que, si el origen del contagio es de carácter laboral, corresponde que sea cubierto por la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la cual deberá otorgar prestación médica y pagar los subsidios correspondientes.

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Por el contrario, si de la calificación del origen de la enfermedad se determina que ésta fue contagiada por causas ajenas al trabajo, las prestaciones deben ser otorgadas por el organismo previsional de salud al que se encuentra afiliado el trabajador afectado, esto es, FONASA a través de la COMPIN, o la ISAPRE respectiva.

Si un trabajador fue diagnosticado con Covid-19, se le debe otorgar la correspondiente licencia médica, la cual justifica su ausencia al trabajo y le permite, en caso de corresponderle, tener derecho a subsidio. Los empleadores por su parte deben respetar el descanso del trabajador debiendo velar por el cumplimiento del reposo médico indicado, pudiendo disponer incluso, de visitas domiciliarias al trabajador enfermo para controlar el debido cumplimiento de la licencia11. En caso de verifiOrd. N° 1160 de la Superintendencia de Seguridad Social del 18 de marzo de 2020. Conforme al artículo 51 del Decreto N° 3 del Ministerio de Salud del 28 de mayo de 1984 que “Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Mé-


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