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POLÍTICA Y DERECHO AUTORES CONTEMPORÁNEOS

Editores

PORFIRIO CARDONA-RESTREPO ENÁN ARRIETA-BURGOS ANDRÉS FELIPE DUQUE-PEDROZA

homenajes & congresos


POLÍTICA Y DERECHO AUTORES CONTEMPORÁNEOS


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia.

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/indexphp/editorial/procedimiento-deselección-de-originales


POLÍTICA Y DERECHO AUTORES CONTEMPORÁNEOS

PORFIRIO CARDONA-RESTREPO ENÁN ARRIETA-BURGOS ANDRÉS FELIPE DUQUE-PEDROZA (Editores)

tirant lo blanch Bogotá, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com El libro está adscrito a los siguientes proyectos de investigación de la Universidad Pontificia Bolivariana: “La sociedad punitiva: acoplamientos e irrigaciones mutuas entre las ciencias penales, sociales y humanas. Etapa 4” del Grupo de Investigación en Sistema y Control Penal. Radicado CIDI: 700C-10/21-82. “Cosmópolis: lenguaje e instituciones” del Grupo de Investigación Estudios Políticos. Radicado CIDI: 305C-11/18-36.

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PORFIRIO CARDONA-RESTREPO ENÁN ARRIETA-BURGOS ANDRÉS FELIPE DUQUE-PEDROZA (Editores)

TIRANT LO BLANCH

EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 11 # 2-16 (Bogotá D.C.) Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1113-228-2

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


CONTENIDO

RESEÑA DE LOS AUTORES.......................................................

Capítulo 1.

Capítulo 2.

Capítulo 3.

9

EL CAMPO DE LOS ESTUDIOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS. Porfirio Cardona-Restrepo, Enán Arrieta-Burgos, Andrés Felipe Duque-Pedroza..................................................

15

BERNARD WILLIAMS Y EL PERFECCIONAMIENTO MORAL DE LAS INSTITUCIONES POLÍTICO-JURÍDICAS. Simón Ruiz-Martínez, Porfirio Cardona-Restrepo .

45

MARX, POLÍTICA Y DERECHO. Jorge Andrés Contreras Calderón.............................

69

Capítulo 4.

CHARLES SANDERS PEIRCE: POLÍTICA Y DERECHO, PRAGMÁTICA Y SEMIÓTICA. Manuel Fernando Moya Vargas.............. 103

Capítulo 5.

DAN ARIELY Y RICHARD H. THALER: ECONOMÍA, DERECHO Y POLÍTICA. Juan Antonio Gaviria........................................

43

Capítulo 6.

ERNST FORSTHOFF: POLÍTICA Y DERECHO. Juan Antonio Gaviria...................... 175

Capítulo 7.

GIANNI VATTIMO: DERECHO Y POLÍTICA. Luis Felipe Vivares Porras....................... 211


Capítulo 8.

HANNAH ARENDT, POLÍTICA Y DERECHO A LA LUZ DEL JUICIO A EICHMANN. Julia Urabayen, Nicolás de Navascués...................................................................... 245

Capítulo 9.

DERECHO, DEMOCRACIA Y POLÍTICA EN HANS KELSEN. Mario García Berger.... 277

Capítulo 10.

JEAN-PAUL SARTRE, POLÍTICA Y DERECHO. Enán Arrieta-Burgos.............................. 309

Capítulo 11.

LENGUAJE Y MENTE, CONDICIONES DE POSIBILIDAD PARA LA EXISTENCIA DE LA REALIDAD POLÍTICA. LA PERSPECTIVA PRAGMÁTICA SEARLEANA. Angélica María Rodríguez Ortiz..................... 341

.

Capítulo 12.

LA RELACIÓN ENTRE POLÍTICA Y DERECHO, SEGÚN JÜRGEN HABERMAS. Medardo Tapia Uribe............................. 369

Capítulo 13.

NIKLAS LUHMANN, POLÍTICA Y DERECHO. Andrés Felipe Duque-Pedroza, Hernán Vélez Vélez, Sebastián Montoya Roldán....................................................................... 397

Capítulo 14.

FILOSOFÍA POLÍTICA, DEMOCRACIA Y REPUBLICANISMO: REFLEXIONES DESDE PHILIP PETTIT Freddy Santamaría Velasco, Mauricio Beuchot Puente........... 429

Capítulo 15.

PIERRE BOURDIEU, DERECHO Y POLÍTICA. Holmedo Peláez Grisales..................... 453

Capítulo 16.

ROBERTO ESPOSITO, POLÍTICA Y DERECHO. Adriana María Ruiz Gutiérrez....... 485


RESEÑA DE LOS AUTORES

Adriana María Ruiz Gutiérrez: doctora en Derecho de la Universidad Santo Tomás con estancia de investigación posdoctoral en Filosofía de la Universidad de Murcia, España. Magíster en Filosofía y abogada de la Universidad de Antioquia. Coordinadora del Grupo de Investigación en Estudios Críticos y profesora de la Universidad Pontificia Bolivariana. Correo electrónico: adriana.ruiz@upb.edu.co Andrés Felipe Duque-Pedroza: doctor en Derecho de la Universidad Santo Tomás. Magíster en Derecho Penal de la Universidad eafit. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado. Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana. Profesor de derecho penal e investigador del Grupo de Investigaciones en Sistema y Control penal de la Universidad Pontificia Bolivariana. Correo electrónico: andresf.duque@upb.edu.co Angélica María Rodríguez Ortiz: docente investigador de la Universidad Autónoma de Manizales. Doctor en Filosofía por la Universidad Pontificia Bolivariana. Magíster en Educación y licenciada en Filosofía y Letras por la Universidad de Caldas. Sus investigaciones y publicaciones giran en torno a la filosofía analítica en campos como la epistemología, la moral y la política; asimismo, centra su trabajo docente en torno a la formación ciudadana. Correo electrónico: angelica.rodriguez276@gmail.com Enán Arrieta-Burgos: doctor en Filosofía por la Universidad Pontificia Bolivariana. Abogado, especialista en Derecho Procesal de la misma


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Reseña de los autores

universidad. Tiene estancia de investigación posdoctoral en Filosofía del Derecho y Derechos Humanos en la Universidad de Sevilla. Profesor asociado de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana. Correo electrónico: enan.arrieta@upb.edu.co Freddy Santamaría Velasco: doctor en Filosofía y Letras de la Universidad Pontificia de Salamanca (Salamanca, España). Profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y coordinador de la Maestría en Estudios Políticos en la Universidad Pontificia Bolivariana. Sus líneas de investigación se centran en la filosofía analítica, el análisis del discurso y el pragmatismo. Correo electrónico: freddy.santamariave@upb.edu.co Hernán Vélez Vélez: magíster en derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Doctor en Derecho de la Universidad Santo Tomás. Especialista en Responsabilidad Civil y Seguros. Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana. Profesor de Teoría del Derecho y Derecho Civil e investigador del Grupo de Investigaciones en Sistema y Control Penal de la Universidad Pontificia Bolivariana. Correo electrónico: hernan.velez@upb.edu.co Holmedo Peláez Grisales: doctor en Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, magíster en Derecho Privado, especialista en Derecho Administrativo, especialista en Derecho Privado y Abogado. Profesor titular de la Universidad Pontificia Bolivariana en la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas. Es docente en Derecho Constitucional, Dogmática Constitucional y Derecho Administrativo General. Igualmente, es profesor del Doctorado en Estudios Políticos y Jurídicos en Justicia e Instituciones y es investigador del Grupo de Investigaciones en Derecho (grid) de la misma Universidad. Es autor de numerosas publicaciones sobre sujetos de especial protección, justicia constitucional y estudios sociojurídicos críticos.


Reseña de los autores

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Correo electrónico: holmedo.pelaez@upb.edu.co. Orcid: 0000-00018619-2952. Jorge Andrés Contreras Calderón: abogado y profesor de la Universidad Pontificia Bolivariana. Doctor en Derecho de la Universidad de los Andes. LL.M. in Chinese law de Renmin University of China. Especialista en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad Pontificia Bolivariana y director del semillero sobre Teoría, Historia y Análisis Económico de la Propiedad Raíz, vinculado al Grupo de Investigaciones en Derecho (GRID) de la UPB. Correo electrónico: jorge.contreras@upb.edu.co Jorge León Casero: doctor en Historia por la Universidad de Navarra (España). Licenciado en Filosofía. Graduado en Derecho. Arquitecto y profesor de la Unidad Predepartamental de Filosofía de la Universidad de Zaragoza desde 2017. Con anterioridad trabajó como vicedecano de investigación de la Escuela de Arquitectura y Tecnología de la Universidad San Jorge, donde dirigió el grupo de investigación interdisciplinar Arquitecturas Open Source y fue investigador principal del proyecto Mapa de Riesgo Social, financiado por el Gobierno de España. Es autor de numerosas publicaciones en revistas científicas de filosofía política y estudios urbanos. Correo electrónico: leon@unizar.es Juan Antonio Gaviria: doctor en Ciencias Jurídicas de la American University, de Washington College of Law. Profesor titular e investigador en la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Grupo de Investigaciones en Derecho (GRID) de la Facultad de Derecho de la misma universidad. Correo electrónico: juan.gaviriag@upb.edu.co. Orcid: 0000-00029221-8642.


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Reseña de los autores

Julia Urabayen: doctora y licenciada en Filosofía. Es profesora titular de Filosofía de la Universidad de Navarra. Ha sido directora del Consejo de Dirección de Humanidades y es actualmente coordinadora del Grado en Filosofía de esa universidad. Ha impartido clases en diversas universidades europeas, americanas y africanas. Es revisora de un gran número de revistas y editoriales de prestigio nacional e internacional. Ha realizado estancias de investigación en diferentes universidades americanas y europeas. Sus líneas de investigación son la filosofía política contemporánea, las corrientes actuales de filosofía francesa y la filosofía de la ciudad. Correo electrónico: jurabayen@unav.es Luis Felipe Vivares Porras: doctor en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana. Magíster en Derecho Procesal y abogado de la misma universidad. Profesor titular en el área de Derecho Procesal de esta universidad. Correo electrónico: luis.vivares@upb.edu.co. Orcid: https://orcid. org/0000-0003-2954-5613. Manuel Fernando Moya Vargas: doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad Externado de Colombia. Profesor de la Universidad Santo Tomás, La Gran Colombia y de posgrados en la Universidad Pontificia Bolivariana. Sus líneas de interés son Derecho y Sociología, con particular interés por la semiótica jurídica. Correo electrónico: manuelfernandomoyavargas@gmail.com Mario García Berger: doctor en Filosofía por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Profesor investigador de la misma universidad. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Entre sus líneas de interés se encuentra la filosofía del derecho, la ética y la filosofía política. Correo electrónico: mario.garcia@uacm.edu.mx


Reseña de los autores

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Mauricio Beuchot Puentet: doctor en Filosofía de la Universidad Iberoamericana, México, D. F. Profesor en la Facultad de Filosofía y Letras e investigador en el Instituto de Investigaciones Filológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam). Entre sus líneas de investigación están la filología y filosofía medieval. Es creador de la hermenéutica analógica e icónica y líder del movimiento que apuesta por desarrollarla y aplicarla a diversos ámbitos. Correo electrónico: mbeuchot50@gmail.com Medardo Tapia Uribe: doctor en Educación de la Universidad de Harvard. Investigador titular en el Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México desde 1989, donde coordina el Programa de Investigación sobre Gobierno y Políticas Públicas. Sus principales líneas de investigación son la formación ciudadana y la prevención de la violencia, y la evaluación de políticas públicas de gobiernos locales, estatales y nacionales. Correo electrónico: medardo@unam.mx, medardotapia@gmail.com. mx Nicolás de Navascués: graduado en Filosofía por la Universidad de Navarra y actualmente estudia el Máster en Crítica y Argumentación Filosófica en la Universidad Autónoma de Madrid. Sus intereses giran en torno a la filosofía política contemporánea, la imbricación entre filosofía y literatura, y las corrientes actuales de la filosofía. Correo electrónico: ndenavascue@alumni.unav.es Porfirio Cardona-Restrepo: doctor en Filosofía por la Universidad Pontificia Bolivariana. Profesor titular de la Facultad de Ciencias Políticas y coordinador del Doctorado en Estudios Políticos y Jurídicos de la misma universidad. Sus principales áreas de investigación son la teoría política, el conflicto armado, la estética y el neopragmatismo. Correo electrónico: porfirio.cardona@upb.edu.co


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Reseña de los autores

Sebastián Montoya Roldán: magíster en Derecho Económico de la Universidad Javeriana. Especialista en Responsabilidad Civil y Seguros y Derecho Procesal de la Universidad Pontificia Bolivariana. Abogado de la misma universidad. Actualmente, adelanta estudios del Doctorado en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana. Profesor de pregrado y posgrado en los cursos de Teoría del Derecho, Derecho Civil y Ética y Política de la misma universidad. Correo electrónico: sebastian.montoyar@upb.edu.co Simón Ruiz-Martínez: magíster en Estudios Políticos y estudiante del Doctorado en Estudios Políticos y Jurídicos en la Universidad Pontificia Bolivariana. Profesional en Filosofía y Letras. Se desempeña actualmente como profesor e investigador en la Facultad de Ciencias Políticas en la misma universidad. Sus áreas de investigación son la teoría de la decisión y el pragmatismo social. Correo electrónico: simon.ruizm@upb.edu.co


Capítulo 1. EL CAMPO DE LOS ESTUDIOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS

Porfirio Cardona-Restrepo Enán Arrieta-Burgos Andrés Felipe Duque Pedroza Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia

1. INTRODUCCIÓN Las realidades sociales se expresan de múltiples formas. La política y el derecho son dos dimensiones que están presentes en todos los fenómenos sociales. Es posible concebir la política como una realidad social enfocada en la organización de la vida en sociedad, al tener en consideración las formas y los agentes de estructuración y operación del poder. Con esta orientación, la política también puede ser entendida como un campo del saber científico que se ocupa de estudiar las formas de organización y ejercicio del poder. Desde el rótulo de los “estudios políticos” podríamos agrupar, entonces, todos los esfuerzos que emprende un saber metódico de cara a intentar explicar, comprender y, en algunos casos, criticar o justificar las estructuras y operaciones de poder inherentes a los fenómenos sociales. También, se entiende el derecho como un sistema de normas coercibles de origen principalmente estatal —aunque no exclusivamente—. El derecho, al mismo tiempo, puede asumirse como una disciplina científica cuyo objeto de estudio son las normas jurídicas, sus causas y consecuencias fácticas. Así, se habla de


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Porfirio Cardona-Restrepo, Enán Arrieta-Burgos y Andrés Felipe Duque Pedroz

estudios jurídicos para hacer énfasis en las reflexiones que atienden la explicación, comprensión y justificación o crítica de las formas jurídicas presentes en las diferentes realidades sociales. Las relaciones entre las dimensiones políticas y jurídicas de los fenómenos sociales son evidentes e innegables. Estas relaciones no siempre se han codificado con las mismas coordenadas y tampoco han respondido a trayectorias uniformes. Así, mientras que en la Antigüedad lo jurídico y lo político se confunden en el ámbito prescriptivo de la constitución de la organización social (polis) (Aristóteles, 1967, 2007), ya en la modernidad y, sobre todo, a partir de Maquiavelo (1939), empieza a ser claramente discernible lo propiamente relativo al derecho y lo específicamente concerniente a la política. La afirmación de estas identidades conceptuales no ha conducido a negar los nexos existentes entre el derecho y la política. Ahora bien, dichos vínculos han sido interpretados de las más diversas formas. Así, a título ilustrativo, mientras que Hobbes (1997) concebía el derecho subordinado a la política —en tanto que las normas jurídicas son manifestación de la voluntad de los poderosos—, autores como Pufendorf (1934), Pico della Mirandola (2003) y Locke (2006), entre otros, antepusieron a los ejercicios de poder los principios del derecho natural. Fue principalmente Kant (1996) quien hizo de la moral un punto de bisagra entre la política y el derecho, entendidas ambas dimensiones de la vida social como una preocupación constante por el correcto obrar. Con todo, a partir de la moderna distinción de los ámbitos jurídicos y políticos de la vida social, ningún autor importante se atrevió a negar los vínculos existentes entre estas dimensiones. Incluso, contrario a lo que se afirma, la teoría pura del derecho propuesta por Kelsen (1995a, 1995b) de ningún modo se confunde, en este autor, con la idea de un “derecho puro” desligado de los factores políticos. Bien sea que se reconozca la autonomía del derecho y de la política como sistemas autopoiéticos, operativamente clausurados y funcionalmente diferenciados


El campo de los estudios políticos y jurídicos

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(Luhmann, 2005, 2007) o que se les integre en el marco de prácticas sociales de dominación mediadas por la violencia física y simbólica (Bourdieu, 1986), se insiste, ningún autor importante ha negado la existencia de nexos y diálogos entre ambos ámbitos de la vida social. Irrigaciones mutuas, acoplamientos estructurales, autonomía relativa, relaciones indirectas e interdependencia recíproca son solo algunas de las categorías que componen la amplia lista de denominaciones empleadas para dar cuenta de dichos nexos y diálogos. Así, Bobbio (2009) señala que entre la política y el derecho hay “una interdependencia recíproca” (p. 253), de modo que el principal elemento común de los estudios políticos y jurídicos es el concepto de “poder normativo”. La interdependencia recíproca se da porque, primero, la acción política se materializa por medio del derecho, y, segundo, el derecho fija límites a la acción política, lo que equivale a disciplinar la praxis de la política (Bobbio, 2009). Según el primer aspecto, la política sería un factor de producción del derecho y este sería, por tanto, un instrumento o cauce conductor para la materialización de los fines políticos. Se trata aquí de recurrir al poder que concede el uso de la fuerza (poder de coacción) y que está concentrado en el derecho. Pero, en tanto que esto último no es políticamente suficiente, aparece el segundo aspecto, de acuerdo con el cual el derecho actúa como un elemento legitimador del poder político, con lo que ya no es solamente el poder político el que crea el derecho, sino que, igualmente, la efectividad del poder político depende de la simbolización que se produce a través de las normas jurídicas. El rol del derecho es importante en este contexto, ya que es lo único que permite explicar cuándo y por qué el poder político reúne las condiciones para producir efectos sociales. La efectividad política se interrelaciona con la legitimidad que conceden las formas jurídicas y que, en últimas, permiten diferenciar el poder político de las vías de hecho que, siendo igualmente efectivas, carecen de la legitimidad que otorgan las simbolizaciones normativas. En el fondo, como sostiene Niño (1994), política y derecho se vinculan como prácticas de interacción colectiva.


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Porfirio Cardona-Restrepo, Enán Arrieta-Burgos y Andrés Felipe Duque Pedroz

Con independencia del enfoque que se adopte, es precisamente por las innegables intersecciones casuales entre lo jurídico y lo político, así como por las conjunciones causales en las que acontece el poder y la norma, que se justifica trascender hacia un campo de estudios que reclama reconocimiento y que busca integrar un saber en torno a la complejidad político-jurídica de los fenómenos sociales. Así las cosas, nuestro interés no es continuar el sendero de diferenciación trazado por las ciencias políticas y las ciencias jurídicas. Es claro que política y derecho no se confunden y que, por ende, cada una de estas parcialidades puede ser objeto de indagación de ciencias autónomas. Sin embargo, conviene cuestionar, con Bauman (1994), si tal forma de aproximación es suficiente para encarar las diversas formas de vida social. En el fondo, si el estudio de la política y del derecho se refieren a la vida social de los hombres —con sus luchas, victorias y fracasos—, cabe preguntarse si tal segmentación de los comportamientos humanos es suficiente para dar cuenta de la compleja realidad social. En verdad, la política no es una prenda de vestir que se retira cuando aparece el derecho ni el derecho unos zapatos que se calzan para ponerse las botas de la economía. Aunque un grupo de expertos lo diga, ¿será acaso que el hombre pasa de una esfera a otra con divisiones claras? Según Bauman (1994), esta tradición propia de las ciencias sociales obedece a que nuestras prácticas académicas se encuentran moldeadas por una forma de pensar establecida por científicos que han fraccionado la realidad de nuestro mundo en pequeños estancos, a efectos de monopolizar, quizás, lo que pertenece a uno u otro. Esta segmentación excesiva de lo real olvida que, en el fondo, todas las disciplinas que se suelen llamar “ciencias sociales” tienen en común el hecho de que pretenden un saber sistemático y confiable sobre los hechos (Bauman, 1994). Lo que las diferencia, por tanto, no es su objeto de estudio, sino el tipo de preguntas que formulan. Estas preguntas definen, a su vez, las perspectivas cognitivas y las reglas de producción discursiva.


El campo de los estudios políticos y jurídicos

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Pues bien, los estudios políticos y jurídicos interrogan la realidad a partir del siguiente tipo de preguntas: ¿cuáles son las estructuras de poder que acontecen en las expresiones del derecho?, ¿cómo las operaciones del poder configuran las prácticas de producción, reproducción y transformación de las normas jurídicas?, ¿qué límites y condiciones establece el derecho a las formas de acontecimiento del poder?, ¿cómo las formas jurídicas determinan la producción, reproducción y transferencia del poder? En este sentido, el campo de los estudios políticos y jurídicos se orienta hacia la explicación, comprensión y justificación o crítica de las relaciones de incidencia mutua entre el poder y las normas jurídicas. Las relaciones entre la política y el derecho son, más bien, correlaciones, en tanto que puede analizarse, de una parte, la influencia que la política tiene en el derecho, y, de otra, el impacto que el derecho tiene en la política. Si se quiere, se manifiestan como un círculo hermenéutico: la configuración política de lo jurídico y la configuración jurídica de lo político, la representación que el poder tiene del derecho y la representación que el derecho tiene del poder. El campo de estudios políticos y jurídicos se construye, entonces, a partir de las paradojas. Una de las tantas que está presente en el diálogo entre la política y el derecho es que, mientras que el derecho puede ser entendido como expresión del poder, opera, al mismo tiempo, como mecanismo de formalización y regulación del poder: todo lo jurídico es político y todo lo político es jurídico, sin que, por ello, todo lo político sea exclusivamente normativo ni todo lo jurídico se agote en ejercicios de poder. En consecuencia, ni el derecho es un instrumento ciego del poder, ni la política solo tiene como ámbito de acontecimiento el derecho. La particular forma de interrogar la realidad en sus dimensiones político-jurídicas sugiere, también, la necesidad de concebir el estudio de tales relaciones como un campo interdisciplinar, transdisciplinar e, incluso, indisciplinar, más que como una ciencia afincada en un saber disciplinar. Incluir como referente de estudio el diálogo entre la política y el derecho supera el ámbito disciplinario, se insiste, sin desconocer


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que el estudio del poder y de la norma jurídica también puede realizarse desde los esfuerzos teóricos y metodológicos de cada una de estas disciplinas. La noción de campo, teorizada a partir de los aportes de Bourdieu, es esencial para comprender los estudios políticos y jurídicos. Siguiendo a Bourdieu, entendemos por campo un sistema de relaciones objetivas en el que las diferentes posiciones adquiridas por los agentes se definen relacionalmente, esto es, en el marco de relaciones de lucha por un capital específico. El campo es, entonces, el espacio cuyas reglas de juego condicionan las prácticas sociales de los agentes, individuales o colectivas, orientadas a conservar, transformar o transformar para conservar las posiciones estratégicas de dominio del capital. En consecuencia, pensar los estudios políticos y jurídicos desde la noción de “campo” implica comprender que el territorio epistemológico de estos saberes es algo dinámico que está en constante disputa y negociación entre agentes que buscan ubicar sus tendencias epistemológicas e ideológicas en una posición privilegiada. En otras palabras, como campo científico, el campo de los estudios políticos y jurídicos es el espacio en el que tiene lugar una lucha competitiva por el monopolio de la autoridad científica, entendida esta como una capacidad técnica y un poder social reconocidos a determinados agentes con “capacidad de hablar e intervenir legítimamente (es decir, de manera autorizada y con autoridad) en materia de ciencia” (Bourdieu, 1976, p. 89). El Homo academicus se encuentra, por tanto, socialmente legitimado para establecer sistemas de clasificaciones con pretensiones de verdad sobre la realidad. Clasificaciones que tienen tanto de descriptivo como de performativo de la realidad. Ahora bien, desde luego, los científicos, como “profesionales del enclasamiento” (Bourdieu, 2019), como clasificadores inclasificables de clasificaciones, ocupan posiciones en las clasificaciones que ponen en


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