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Los Acuerdos Marco Transnacionales, negociados entre las empresas multinacionales y los representantes de los trabajadores a nivel transnacional, surgen como un instrumento innovador que se inserta en el ordenamiento regulador multinivel. Estos acuerdos se pueden definir por su capacidad de corregir el desequilibrio de poderes a nivel transnacional, mediante la reconstrucción de la arquitectura interna del sistema de producción transnacional. Esta reconstrucción de la red se realiza a través del reconocimiento de derechos sociales a todos los trabajadores desde una formulación a nivel transnacional. Los acuerdos firmados por las empresas multinacionales españolas se presentan como un especial caso de estudio por su rápido incremento y sus contenidos similares a los de los acuerdos firmados por empresas multinacionales de otros países de nuestro entorno como Francia y Alemania.

Sergio Canalda Criado

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

SERGIO CANALDA CRIADO ACUERDOS MARCO TRANSNACIONALES Y DERECHOS SOCIALES

Dentro de los debates sobre el contexto y evolución del Derecho del Trabajo, las nuevas formas de organización empresarial plantean un complejo marco de equilibrios de poder entre los actores a la hora gobernar las relaciones laborales. Los sistemas de producción transnacional en forma de red se integran en este marco de definición del Derecho del Trabajo en su vertiente colectiva.

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ACUERDOS MARCO TRANSNACIONALES Y DERECHOS SOCIALES


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge A. Cerdio Herrán

Angelika Nussberger

José Ramón Cossío Díaz

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


ACUERDOS MARCO TRANSNACIONALES Y DERECHOS SOCIALES

SERGIO CANALDA CRIADO

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. ACUERDOS MARCO TRANSNACIONALES Y DERECHOS SOCIALES Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación «Nuevas instituciones de gobernanza en el Trabajo» (ref. DER2013-45750-P) financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

© Sergio Canalda Criado

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-375-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A mi familia, por su amor y apoyo desde siempre. A Laura, por hacerme feliz.


Agradecimientos Este trabajo es fruto de la investigación que llevé a cabo dentro del programa de doctorado de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, finalizando con la defensa de la tesis doctoral “Negociación colectiva Transnacional y redes transnacionales de producción: Geografías de derechos sociales a través de Acuerdos Marco Transnacionales”. La profundización en los resultados de aquel trabajo, así como la actualización de los datos y el estudio comparativo del caso español es lo que se presenta en esta publicación. Debido a ello, me siento obligado a agradecer a todas las personas que han contribuido a que este trabajo haya sido posible. En este sentido, quiero agradecer a mi directora de tesis, la profesora Julia López, su paciencia, trabajo y dedicación conmigo. También quiero agradecerle haberme dado la oportunidad de formar parte de su equipo de trabajo y su ejemplo constante de trabajo al servicio de la universidad pública. En ese equipo de trabajo he podido conocer a profesionales excelentes. Entre ellos, quiero dar las gracias a los profesores Consuelo Chacartegui, Eusebi Colàs y Josep Fargas por su apoyo y ayuda durante estos años, que ha sido mucha e imprescindible. En el mismo sentido, también al resto de profesores que he conocido durante este tiempo (Aida Ruiz, Ignasi Areal, Sixte Garganté, Nuria Pumar, etc.) y muy en especial al profesor Alexandre de le Court y a Georgiana Sirbu. Con motivo de la investigación, tuve la ocasión de realizar una estancia investigadora en la University College of London desde marzo a junio de 2013, y quiero agradecer al profesor Nicola Countouris su ayuda académica durante ese tiempo. También quiero agradecer a los profesores que participaron en el Tribunal, la profesora Consuelo Chacartegui, la profesora Silvana Sciarra y el profesor Josep Joan Moreso, sus comentarios y observaciones durante la defensa de la tesis, ya que han sido muy útiles a la hora de trabajar en esta publicación. Finalmente, quiero agradecer al profesor Josep Maria Vilajosana su apoyo durante la última fase de elaboración de este trabajo.


ABREVIATURAS AME AMI AMT BWI BOE CdEE CDFUE CDS CE CEE CEEP

CES CIOLS

CIT CMT CSI CSI CRPE CSIR DBTCA DO

Acuerdo Marco Europeo Acuerdo Marco Internacional Acuerdo Marco Transnacional Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (Building and Wood Worker’s International) Boletín Oficial del Estado Comité de empresa europeo Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Comité de Diálogo Social Constitución Española de 1978 Comunidad Económica Europea Centro Europeo de Empresas Públicas y de Servicios Públicos (Centre européen des entreprises à participation publique et des entreprises d’intérêt économique général) Confederación Europea de Sindicatos Confederación Internacional de Organizaciones Libres Sindicales (International Free Trade Union Confederation) Conferencia Internacional del Trabajo Confederación Mundial del Trabajo (World Confederation of Labour) Confederación Sindical Internacional (International Trade Union Confederation) Comité Regional Pan-Europeo Comités Sindicales Inter-Regionales Base de datos de acuerdos de empresa transnacionales (Database on transnational company agreements) Diario Oficial de la Unión Europea


Abreviaturas

DUDH EAEA

Declaración Universal de los Derechos Humanos Alianza Europea de trabajadores de las Artes y del Entretenimiento (European Arts and Entertainment Alliance) ECF-IUF Organización europea de la IUF EEMM Estados Miembros de la Unión Europea EFA Federación europea de trabajadores de la agricultura (European Federation of Agricultural Workers’ trade Unions) EFBWW Federación Europea de trabajadores de la Construcción y la Madera (European Federation of Building and Woodworkers) EFFAT Federación Europea de la Alimentación, Agricultura y Turismo (European Federation of Food, Agriculture and Tourism Trade Unions) EGF Federación Europea Gráfica (European Graphical Federation) EMCEF Federación Europea de trabajadores del sector Minero, Químico y de la Energía (European Mine, Chemical and Energy Workers’ Federation) EMF Federación Europea de trabajadores del Metal (European Metalworkers’ Federation) EMN Empresa Multinacional ETF Federación Europea de Trabajadores del Transporte (European Transport Workers’ Federation) ETUF-TCL Federación Europea de la Industria Textil, Ropa y Cuero (European Trade Union Federation of Textiles, Clothing and Leather) EURO-FIET Organización sindical regional de FIET EURO-MEI Organización sindical regional de MEI EUROCOP Federación Europea de Policías (European Confederation of Police)

EFJ

Federación Europea de Periodistas (European Federation of Jorunalists)


Abreviaturas

EI ET ETT FES EPSU FGS FIET

FSM IAEA

ICEM

IFJ IGF IMF

ITF

ITGLWF

Internacional de la Educación (Education International) Estatuto de los Trabajadores Empresa de trabajo temporal Federaciones Europeas de Sindicatos (European Industry Federations) Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (European Federation of Public Services Unions) Federaciones Globales de Sindicatos (Global Union Federations) Federación Internacional de Empleados, Profesionales y Técnicos (International Federation of Employees, technicians and managers) Federación Sindical Mundial (World Federation of Trade Unions) Alianza Internacional de trabajadores de las Artes y del Entretenimiento (International Arts and Entertainment Alliance) Federación Internacional de Trabajadores de Química, Energía, Minas e Industrias Diversas (International Federation of Chemical, Energy, Mine and General Workers’ Union) Federación Internacional de Periodistas (International Federation of Journalists) Federación Internacional Gráfica (International Graphical Federation) Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (International Metalworker’s Federation) Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (International Transport Workers’ Federation) Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero (International Textiles Garment and Leather Workers’ Federation)


Abreviaturas

IUF

LETT LOLS MEI MNAPI OCDE OIT OMC ONU PIDCP PIDESC PSI RSE SI TC TCEE TGSS TUE TFUE TJUE TS UE UNI

Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (International Union of Food, Agricultural, Hotel, Restaurant, Catering, Tobacco and Allied Workers’ Associations) Ley de empresas de trabajo temporal Ley Orgánica de Libertad Sindical Internacional del sector del Entretenimiento y los Media (Media and Entertainment International) Modos no accionariales de producción internacional («Non-equity modes of production») Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos Organización Internacional del Trabajo Organización Mundial del Comercio Organización de las Naciones Unidas Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Federación Sindical Internacional de Servicios Públicos (International Federation of Public Services Unions) Responsabilidad social empresarial Secretariados Internacionales Tribunal Constitucional de España Tratado de la Comunidad Económica Europea Tesorería General de la Seguridad Social Tratado de la Unión Europea Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo de España Unión Europea Union Network International


Abreviaturas

UNICE

Unión de las Industrias de la Comunidad Europea (Union des Industries de la Communauté européenne) UNI-Europa Organización regional de UNI


EL NUEVO CONTEXTO TRANSNACIONAL DE LAS RELACIONES LABORALES Este trabajo parte de la problemática actual que supone la nueva organización transnacional de la producción, a través de redes empresariales, para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva como instrumento de participación democrática en las relaciones laborales y de corrección de la desigualdad de poder entre los sujetos del contrato de trabajo. Las redes transnacionales de producción, también denominadas cadenas globales de producción o cadenas globales de suministro, empleaban a 453 millones de personas en 2013 (International Labour Organization, 2015). Estas redes consisten en la organización del proceso de producción de bienes y servicios en zonas geográficas distintas alrededor de todo el mundo, «fragmentando» la producción funcional y geográficamente. Estas redes se caracterizan porque las empresas multinacionales tienen un rol decisivo en su surgimiento y desarrollo y, especialmente, por constituir una nueva estructura sobre la que se desarrollan las relaciones laborales de carácter transnacional. Esa nueva estructura supone un desequilibrio de los poderes de negociación entre empresarios y trabajadores, efecto contrario a aquél perseguido por los ordenamientos jurídicos laborales a través del reconocimiento de la autonomía colectiva y otros derechos sociales. Dentro de los debates que provoca la estructura en red de la producción transnacional, los nuevos equilibrios afectan el poder colectivo que es garantizado a través de la autonomía colectiva, mediante la sustitución del centro de poder «clásico» en la negociación colectiva, a saber: el empresario-empleador como sujeto del contrato de trabajo. Las relaciones de trabajo insertas en dichas estructuras se caracterizan porque la capacidad de control de la prestación laboral no radica ya exclusivamente en el contrato de trabajo sino que viene determinada por la estructura de la red de producción transnacional. El empresario «clásico» se desfigura, o mejor dicho, su poder de control y de dirección se dispersa entre las empresas participantes de la


Sergio Canalda Criado

red, difuminándose entre las fronteras empresariales (este fenómeno se conoce como fenómeno «multiempleador»). Por otro lado, debido a la transnacionalidad del fenómeno organizativo, los ordenamientos jurídicos que regulan la prestación laboral son sobrepasados por la naturaleza transnacional de la red y, en coherencia con ello, el empresario que emplea transnacionalmente la fuerza de trabajo se sitúa más allá de los marcos nacionales que regulan la relación laboral. Por todo ello, se puede afirmar que la estructura de la red transnacional de producción produce una red de empleo multilateral y transnacional. Como consecuencia de ello, la autonomía colectiva como mecanismo jurídico corrector del desequilibrio de poderes en la negociación colectiva ve reducida su eficacia, debido a que el interlocutor «clásico» de la negociación sobre el cual se adscribe la eficacia del poder colectivo de los trabajadores es sustituido materialmente por la red transnacional de producción. Así, el empresario como «centro de poder» es, por un lado, desplazado por la misma red como nuevo centro de poder difuso (como una suerte de empleador multilateral) y, por otro lado, «deslocalizado» extramuros de los marcos jurídicos nacionales. El nuevo «centro de poder» no se adapta a la configuración normativa de la negociación colectiva en los ordenamientos jurídicos que se estudiarán —en los cuales el poder colectivo se construye sobre la representatividad de las organizaciones sindicales y el nivel de negociación— ya que todos ellos se basan en modelos de negociación que pivotan en la concepción de «empleador» como sinónimo de «empresario-empresa», así como tampoco ningún marco jurídico contempla la extraterritorialidad de su sistema de negociación colectiva. Frente a dicho escenario, los acuerdos marco transnacionales surgen de la negociación colectiva transnacional como nuevos instrumentos regulativos de las relaciones laborales de carácter transnacional. En el estudio de estos acuerdos marco transnacionales se centra esta investigación. La hipótesis de la que se parte es que los acuerdos marco transnacionales son capaces de reproducir la estructura interna de las redes transnacionales de producción y, por lo tanto, son capaces de equilibrar el poder de negociación mediante la reconstrucción de la red como «empleador multilateral y transnacional». La reconstrucción se realiza a través del reconocimiento de derechos sociales.


Acuerdos marco transnacionales y derechos sociales

Los acuerdos marco transnacionales tienen una historia muy breve (el primero data de 1988), y no es hasta la primera década del siglo XXI cuando realmente crecen exponencialmente en número y comienzan a atraer la atención de los investigadores. Dichos acuerdos son firmados, por un lado, por empresas multinacionales —actuando en su propia representación y, en ocasiones, de las empresas filiales de la empresa matriz— y, por otro lado, por organizaciones sindicales y órganos de representación de los trabajadores en el seno de dichas empresas. Al caracterizarse por su naturaleza negociada, es decir, al ser fruto de procesos de negociación en los que se contraponen intereses divergentes y cuyos resultados se acuerdan mediante consenso y como concesión a la otra parte, es posible afirmar que dichos acuerdos nacen de la propia autonomía colectiva. Es más, los acuerdos marco transnacionales imponen una conducta al empleador y elevan la posición de poder de los trabajadores considerados individualmente, por lo que, al fin y al cabo, se alcanzan los mismos objetivos que se persiguen desde las primeras negociaciones colectivas a finales del siglo XIX. Existe, así pues, un claro paralelismo entre los dos fenómenos sociales. Por esta razón, se realizará un estudio de la negociación colectiva transnacional como parte de una estrategia más amplia de gobernanza de las relaciones laborales a nivel transnacional. La capacidad de los acuerdos marco transnacionales de regular la red transnacional de producción es relevante debido a la potencialidad que ofrecen dichos acuerdos en los nuevos escenarios productivos en comparación a la capacidad normativa de los ordenamientos jurídicos laborales a la hora de regular la prestación laboral dentro de la estructura en red de la producción transnacional. Concretamente, en esta investigación se propone estudiar los instrumentos surgidos de la autonomía colectiva transnacional atendiendo a su capacidad regulativa en clave de derechos sociales en el nuevo espacio de relaciones laborales. De ahí la necesidad de incorporar en este trabajo los avances científicos producidos en otras disciplinas académicas al estudio de la relación laboral para entender el equilibrio/desequilibrio de los poderes de negociación en un contexto global completamente diferente a aquel modelo en el que se basa la actual regulación. A diferencia de los estudios realizados, la investigación de los acuerdos marco transnacionales que se propone aquí se centrará en la capacidad de regulación de la prestación laboral en la red transnacio-


Sergio Canalda Criado

nal de producción, analizando la reconstrucción normativa de la red de transnacional de producción en clave de derechos sociales, la interrelación del contenido de esos derechos sociales con el de aquéllos otros reconocidos en los ordenamientos jurídicos laborales existentes y cómo éste puede verse afectado por el contexto institucional de la empresa multinacional que lidera la red. En base a todo ello, en el primer capítulo se abordará el surgimiento de la negociación colectiva durante el siglo XX en un contexto de desarrollo democrático y de conquistas de derechos sociales así como los rasgos de configuración normativa del derecho de la negociación colectiva desde diferentes marcos jurídicos. Una vez descritas los rasgos de configuración, atendiendo especialmente los criterios de representatividad y el nivel posible de negociación, en el siguiente capítulo se realiza un estudio de los problemas que plantean las redes transnacionales de producción sobre el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, en relación a la multiplicidad de sujetos que controlan la prestación laboral así como la incapacidad de los sistemas legales de negociación colectiva para afrontar unas relaciones laborales a nivel transnacional. En el tercer capítulo se hace una aproximación a la negociación colectiva trasnacional como parte de una estrategia global de gobernanza de las organizaciones sindicales para hacer frente al poder hegemónico de las empresas multinacionales en la globalización económica. Desde esta perspectiva, se estudiarán los sujetos colectivos a nivel internacional y la negociación colectiva transnacional de acuerdos marco transnacionales como proceso, esto es, en relación a la evolución de la formación de los sujetos y su interactuación. En el cuarto capítulo, se realiza una aproximación general a los acuerdos marco transnacionales como resultado de la negociación colectiva transnacional y su posición en el ordenamiento regulativo multinivel, analizando la imposibilidad de reconocerle eficacia jurídica a los acuerdos marco atendiendo a los actuales ordenamientos jurídicos, así como los elementos a tomar en cuenta en una futura regulación. En el quinto capítulo se realiza el estudio en profundidad de estos acuerdos partiendo de los elementos mencionados anteriormente. En primer lugar, su naturaleza pactada en contraposición a otras formas de regulación unilateral por parte del empresario. En segundo lugar, el alcance del reconocimiento de los derechos sociales a los trabajadores de toda la red a través de hacer obligatorio el cumplimiento del acuer-


Acuerdos marco transnacionales y derechos sociales

do para las empresas que participan en la organización productiva. Y finalmente, la configuración en clave transnacional de los derechos como mínimos exigibles con independencia de los marcos jurídicos existentes. Y como último capítulo, se realiza un análisis de los acuerdos marco transnacionales firmados por las empresas multinacionales con sede central en España, estudiando la relación de los acuerdos con la estrategia de las organizaciones sindicales a nivel transnacional, la reconstrucción de la red transnacional de producción y el reconocimiento de derechos sociales.


Capítulo 1

ELEMENTOS CLAVE DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS 1.1. Negociación colectiva, pluralismo y democracia El reconocimiento del poder colectivo a través de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva representa una de las conquistas sociales clave en la Historia, tanto en términos jurídicos como políticos. La conquista de dicho reconocimiento desde el comienzo del siglo XX, y, especialmente, tras las dos guerras mundiales, supuso un proceso de transformación del contexto existente durante los siglos anteriores, caracterizados por el surgimiento de las sociedades capitalistas y las economías de mercado. Durante ese tiempo la progresiva concentración de poder en la clase capitalista como nuevo grupo social emergente y el levantamiento de las democracias liberales a favor del interés de esta nueva clase dominante1 llevó aparejada como elemento inevitable el conflicto de clases (Radcliff, 2013, pág. 40). Por su parte, el desarrollo de los sistemas de mercado2, construido bajo el liberalismo económico, tomaba como axioma la capacidad de autoregulación de éste y, concretamente, de que el precio del trabajo debía establecerse en el propio mercado mediante las reglas de oferta y demanda (Polanyi, 2001, pág. 141), por lo que la clase trabajadora se convertía en una mercancía más. Consecuencia de ambos procesos y de la continua pauperización de la clase trabajadora, abocada a sufrir

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De acuerdo con Touraine, el proceso de industrialización europeo se caracterizaría por la falta de regulación política, de tal forma que la clase trabajadora fue privada de derechos sociales y políticos durante largo tiempo, estando sujeta la sociedad únicamente a las demandas a favor de la acumulación de capital (Touraine, 1971, pág. 30-31). Aquella economía en dónde «los individuos y las empresas privadas toman las principales decisiones relacionadas con la producción y el consumo» (Samuelson y Nordhaus, 2002, pág. 8).


Sergio Canalda Criado

cada vez más desigualdad, se crearon las organizaciones sindicales3 como contrapoder4 así como el surgimiento de la conciencia de clase (Kaufman, 2004, pág. 27). En este contexto, la relación laboral encerraba, por un lado, una desigualdad material inherente a las clases sociales y, por otro lado, una relación de poder entre quien presta su fuerza de trabajo y quien la recibe. La desigualdad material propia de las diferencias de clase provoca que aquél que no tiene los medios de producción deba prestar su fuerza de trabajo en un régimen de subordinación o dependencia a otra persona que ostenta la posesión de aquellos medios. En verdad, esta relación de trabajo que se establece entre el trabajador y el empresario constituye una relación de poder que afecta a la libertad humana (Sinzheimer, 1984, pág. 75-76)5. Dentro de esta relación de poder, la posición del trabajador y del empresario es desigual al tener el primero una peor posición para negociar sobre las condiciones en las cuales el segundo se apropia de su trabajo. Como afirma Kahn Freund (1983, pág. 17), los trabajadores individualmente no detentan poder social ya que sólo muy raramente como individuos poseen poder de negociación, por lo que su poder es un poder colectivo. Esta desigualdad de poder determina el nacimiento del Derecho del Trabajo y su función de extraer al trabajador de la concepción liberal

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En este sentido, Maravall afirma que «en un proceso de industrialización y de desarrollo, los trabajadores no constituyen un colectivo inerte que soporta pasivamente los efectos del cambio. Por el contrario, frente al orden de la sociedad tradicional, la industrialización origina la constitución de organizaciones de trabajadores, con funciones de defensa y de acción reivindicativa» (Maravall, 1970, pág. 24-25). Galbraith (1993, pág. 114-115) afirma que como respuesta necesaria a la formación de poder en el mercado de trabajo por parte de una empresa surge la organización de los trabajadores como contrapoder a fin de defenderse. En relación a ello, Bogg y Estlund (2014, pág. 143) afirman que entender la libertad como la «no dominación» —tomando esta idea de Petit (1997)— conlleva que la libertad sindical sea necesaria para asegurar la libertad del «trabajadorciudadano» de la dominación de sus empleadores. También Landa Zapirain afirma la «función racionalizadora frente a la lógica económica, en una perspectiva ampliamente «humanista» o humanizadora de las consecuencias de la actividad económica en la vida socialmente organizada» (Landa Zapirain, 2000, pág. 157).


Acuerdos marco transnacionales y derechos sociales

que le situaba en el plano jurídico como otra mercancía más sujeta al imperio del laissez faire en el mercado. El Derecho del Trabajo, y concretamente el reconocimiento del «poder colectivo», debe estudiarse desde el punto de vista jurídico dentro del lento proceso de incorporación de los derechos sociales en los sistemas políticos surgidos del constitucionalismo de origen liberal6, aunque ello, como apunta Ewing, no quiere decir que la democracia social sea la evolución de la democracia liberal, ya que ésta última no contemplaría el desequilibrio en los recursos económicos y enfatizaría la autonomía personal del individuo y la atomización del poder colectivo (Ewing, 2014, pág. 289). Sin embargo, se puede concluir que existen fuertes sinergias entre la evolución del reconocimiento de los derechos sociales y la propia concepción de democracia. Efectivamente, la cada vez mayor participación del movimiento socialista en los sistemas políticos a finales del siglo XIX7 motivó el cambio de paradigma para que las democracias modernas centraran su preocupación en la lucha contra las desigualdades socio-económicas, con el objetivo de consolidar sus sistemas políticos, especialmente tras el periodo de entreguerras8. Así, el siglo XX supone la reforma de los sistemas políticos, integrando junto con los postulados liberales aquellos otros de tipo social, por lo que éste puede entenderse como aquél en el que evolucionan y se consolidan los derechos sociales que comienzan a vislumbrarse en el siglo anterior9. De esta forma, desde el comienzo del siglo XX las constituciones nacionales se reformaron o aprobaron para recoger las reclamaciones de los movimientos obreros y los partidos socialistas. Concretamente, las reformas consistieron en una intervención por parte de los poderes públicos sobre los

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Con todo, Arthurs (2010) plantea que si bien el constitucionalismo de las relaciones laborales ha obtenido buenos resultados ello no supone hoy la solución a los problemas de los trabajadores en sentido individual como colectivo. Ver Przeworski, A. (1985). Capitalism and social democracy. Cambridge: Cambridge University Press. Dicho periodo se caracterizó por el debilitamiento del sistema democrático liberal representativo y su sustitución en algunos casos por sistemas totalitarios (Hobsbawm, 1994, págs. 143-147). Marshall, T. H. (1950). Citizenship and Social class and other essays. Cambridge: Cambridge University Press.


Sergio Canalda Criado

mercados de trabajo a través de la regulación de derechos laborales10 y de seguridad social, y del reconocimiento de las organizaciones sindicales como sujetos políticos representantes de los intereses de los trabajadores en la construcción de las actuales sociedades democráticas. Ello no significa, sin embargo, que tanto la regulación del contrato de trabajo así como del mercado laboral supongan la superación del conflicto social, al estar conectados ambos con la propia la naturaleza social del trabajo, las diferencias de clase y la mercantilización del trabajo (Peck, 1996). Con todo, dichos cambios fueron concebidos, especialmente tras la Segunda Guerra Mundial, como condición necesaria para el funcionamiento de las democracias occidentales desde un nuevo prisma: el pluralismo. Las primeras décadas del siglo XX suponen pues la reformulación del orden social y económico, mediante un cambio de paradigma democrático que sustenta la transformación de los regímenes anteriores en sistemas más inclusivos política y socialmente con el fin de asegurar las bases del sistema. El pluralismo como pieza clave del sistema democrático queda reflejado en las nuevas teorías como las de Dahl11 y Paterman12, así como también en los trabajos de Sinzheimer y Kahn-Freund, quienes rechazarían la noción de un objetivo unitario común a trabajadores y empleadores (Dukes, 2008, pág. 358). Las sociedades plurales, a través de la libertad sindical o la libertad contractual, desarrollarían así pues una gran variedad de grupos autónomos pero interconectados y creadores de normas (Fox y Flanders, 1969, pág. 158). Y es en este contexto de transformación en dónde surge la negociación colectiva como proceso democratizador de las relaciones laborales13. Tanto Sinzheimer como Kahn-Freund comparten la creencia en que el objetivo primario del Derecho del Trabajo es facilitar la 10

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Como afirma Ewing, la negociación colectiva es muy improbable sin un apoyo fuerte del gobierno (Ewing, 2014, pág. 277). Dahl, R. (1956). A Preface to Democratic Theory. Chicago; London: The University of Chicago Press. Pateman, C. (1970). Participation and democratic theory. Cambridge: Cambridge University Press. De acuerdo con Lo Faro (2012, pág. 54) existiría una amplia y generalizada aceptación del modelo pluralista como un sistema adecuado en la racionalización del fenómeno de la negociación colectiva.


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