26ª Edición
Legislación Concursal
Legislación Concursal 26ª Edición Actualizado con la legislación concursal de emergencia Incluye tabla de correspondencias con el texto refundido de la Ley Concursal
978-84-1355-460-0
textos legales textos legales
9 788413 554600
textos legales
LEGISLACIÓN CONCURSAL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LEGISLACIÓN CONCURSAL
26ª Edición a cargo de ANA BELÉN CAMPUZANO Catedrática de Derecho Mercantil
tirant lo blanch Valencia, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.
© ANA BELÉN CAMPUZANO
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-461-7 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE LEGISLACIÓN CONCURSAL DE EMERGENCIA INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 11 REAL DECRETO LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.................................................................................. 43
LEGISLACIÓN CONCURSAL LEY ORGÁNICA 8/2003, DE 9 DE JULIO, PARA LA REFORMA CONCURSAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL...................................................................................................................... 75 LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL................................................................ 85 TABLA DE CORRESPONDENCIAS REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL Y LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL................................................................ 561 REAL DECRETO 1860/2004, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL ARANCEL DE DERECHOS DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES................... 867 REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.............................................................................. 875 REAL DECRETO 1/2006, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1373/2003, DE 7 DE NOVIEMBRE................................................. 889 REAL DECRETO 1333/2012, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES.......................................................................... 893
LEGISLACIÓN CONCURSAL INTERNACIONAL REGLAMENTO (UE) 2015/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE MAYO DE 2015, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA............................. 901 DIRECTIVA 2019/1023 (UE), DE 20 DE JUNIO, DEL PARLAMENTO EUROPEO, SOBRE MARCOS DE REESTRUCTURACIÓN PREVENTIVA, EXONERACIÓN DE DEUDAS E INHABILITACIONES, Y SOBRE MEDIDAS PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REESTRUCTURACIÓN, INSOLVENCIA Y EXONERACIÓN DE DEUDAS, Y POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132 (DIRECTIVA SOBRE REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA).......................................................... 969
LEGISLACIÓN CONCURSAL DE EMERGENCIA
INTRODUCCIÓN I. CONSIDERACIÓN GENERAL Como consecuencia de la paralización de la economía provocada por las medidas adoptadas para contener la pandemia sanitaria, se han dictado en diferentes ámbitos normas temporales y excepcionales dirigidas a paliar los efectos derivados de esta situación. Entre esas medidas excepcionales y temporales publicadas como consecuencia del COVID-19, con impacto en el ámbito concursal, se encuentran: – El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia (BOE de 29 de abril; Resolución de 13 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia). – El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 1 de abril; Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19); y – El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18 de marzo; Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) Quedan al margen aquellas normas excepcionales y temporales dictadas en las que la situación concursal es únicamente presupuesto para la exclusión de su aplicación. Así sucede con: • La Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En su Anexo II, Avales a
INTRODUCCIÓN
12
empresas emisoras en MARF, al determinar las condiciones y requisitos a cumplir, en la definición de empresa beneficiaria dispone: (…) En particular, las empresas que emiten los pagarés avalados no podrán estar sujetas a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores. • El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En el capítulo 2 se incluyen medidas para reforzar la financiación empresarial, entre las que se encuentran en el artículo 6 las condiciones para las subvenciones de la EPE. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP bajo la modalidad de préstamo, que requieren no encontrarse en situación concursal: 1. La EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, MP (IDAE), atendiendo a la situación económico-financiera de aquellos beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables formalizadas bajo la modalidad de préstamos, excluidas administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del otorgamiento de las mismas, podrá acordar, previa solicitud y declaración responsable justificativa, según las condiciones que se establecen en el siguiente apartado, la concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos, siempre que dichos prestatarios no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a la Hacienda pública y con la Seguridad Social, todo ello al momento de formular su correspondiente solicitud de aplazamiento, y, asimismo, siempre que estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos concertados a la entrada en vigor del estado de alarma. Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses después de la finalización del estado de alarma. Las cuotas aplazadas deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del respectivo préstamo, y no podrán entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones que deberán cumplirse para la concesión de los aplazamientos regulados por este artículo serán las siguientes: a) Las cuotas objeto de aplazamiento no habrán sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas judicial o extrajudicialmente por el IDAE. b) Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado. c) El interesado habrá formulado declaración responsable donde
13
ANA BELÉN CAMPUZANO
conste, al momento de solicitar el correspondiente aplazamiento, que se encuentra en una situación económica desfavorable como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, que le ha originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que le impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de reembolso derivadas del correspondiente préstamo concertado con IDAE, incluyendo no encontrarse en situación concursal (…). • La Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. En el artículo 29 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. Pues bien, la referida Resolución de 25 de marzo de 2020 recoge las condiciones específicas para la liberación del primer tramo de la línea de avales, que se detallan en el Anexo I. Entre estas condiciones, el Anexo I recoge los préstamos elegibles y análisis de riesgos. Características de los préstamos elegibles, estableciendo: Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que: Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020. Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores. Centrándonos, en consecuencia, en los Reales Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril, 11/2020 de 31 de marzo y 8/2020, de 17 de marzo, debe comenzar destacándose que, en todos los casos, se trata de normas concursales extraordinarias y temporales. Ninguno de los citados Reales Decreto-Ley modifica preceptos de la legislación concursal, sino que se trata de disposiciones referidas a ámbitos específicos y orientadas a aplicarse durante un determinado período de tiempo. Así, se incorporan normas temporales, aunque la vigencia de cada disposición es distinta; en este sentido, es diferente tanto el momento en el que empieza a aplicarse cada medida como el período temporal durante el que se aplica, pero todas tienen previsto su inicio y finalización. Además, se trata de normas que se refieren sólo, de forma extraordinaria, a algunos ámbitos o materias. Eso si, algunas de ellas están previstas para el inicio de nuevos procedimientos preconcursales o para nuevas solicitu-
INTRODUCCIÓN
14
des de concurso de acreedores y otras están referidas a deudores que ya se encuentran en una alternativa preconcursal o en concurso de acreedores. En cualquier caso, estas normas temporales y extraordinarias han de convivir —han de coordinarse— con el resto de las previsiones que recoge, en lo que ahora podríamos considerar de forma ordinaria, la legislación concursal. Teniendo en cuenta que dicha legislación concursal ordinaria se contiene en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y, a partir del 1 de septiembre de 2020, en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Estas medidas extraordinarias y temporales deben, además, ubicarse en el contexto del resto de normas de esta naturaleza que se han dictado respecto a la administración de justicia, habida cuenta el impacto que tienen en el concurso de acreedores (que no deja de ser un proceso) y, aunque con otros matices, en los procedimientos preconcursales. En este marco, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, incorpora la Disposición adicional decimonovena de agilización procesal, señalando la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley que: ante la situación generada en la Administración de Justicia como consecuencia de la pandemia del coronavirus, se determina que el Gobierno aprobará un plan específico de actuación en el ámbito de los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo y así como en al ámbito de los Juzgados de lo Mercantil. En estos concretos ámbitos de actuación judicial es previsible que se produzca un notable incremento de los asuntos como consecuencia del aumento del número de despidos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o declaraciones de concursos y reclamaciones de consumidores entre otras actuaciones: Disposición adicional decimonovena. Agilización procesal. Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis, Y, fundamentalmente, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que además de las medidas concursales y societarias, a las que haremos referencia más adelante, incluye medidas procesales urgentes y medidas organizativas y tecnológicas. Entre las primeras, destaca la habilitación de días a efectos procesales (art. 1), el cómputo de plazos procesales y la ampliación del plazo para recurrir (art. 2), la tramitación de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (art. 6) y la tramitación preferente de determinados procedimientos (art. 7). De las referidas, el cómputo de plazos procesales y la ampliación del plazo para recurrir posee singular importancia. A estos efectos, señala la parte expositiva del Real Decreto-Ley, que los plazos y términos previstos
15
ANA BELÉN CAMPUZANO
en las leyes procesales quedaron afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo los supuestos excepcionados en la disposición adicional segunda del mismo Real Decreto. En aras de la seguridad jurídica resulta necesario establecer unas reglas generales para el cómputo de los plazos, optándose en el artículo 3 —en el articulado del Real Decreto-Ley, es el artículo 2— por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma. Y se añade, que, aunque los plazos procesales han sido suspendidos en los términos que se ha descrito anteriormente, los jueces y magistrados han venido dictando sentencias y otras resoluciones y se ha continuado con su notificación en la medida en que ha sido posible en función de la reducción de actividad del personal al servicio de la Administración de Justicia. Es previsible, en consecuencia, que en los primeros días en que se retome la actividad judicial ordinaria tras el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, se produzca un notorio incremento en el número de recursos presentados frente a dichas resoluciones. Debe garantizarse que la vuelta a la normalidad, una vez se reactiven los plazos y el servicio de notificaciones, no suponga un colapso de las plataformas para presentación de escritos y demandas, y que los juzgados y tribunales puedan dar respuesta a todos ellos, así como que los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia tengan el tiempo necesario para preparar los escritos procesales en aras a proteger el derecho de defensa de sus clientes y representados. Para ello, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento. Junto a las indicadas medidas procesales urgentes, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, también incorpora medidas organizativas y tecnológicas, tales como la celebración de actos procesales mediante presencia telemática (art. 19), el acceso a las salas de vistas (art. 20) o la atención al público (art. 23). Resalta la parte expositiva del Real Decreto-Ley en este ámbito, que se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio. No obstante, en el orden jurisdiccional penal, la celebración de juicios preferentemente mediante presencia telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria. Igualmente, para atender a los mismos fines, se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de las salas de vistas. Se posibilita, así, el mantenimiento de las distancias de seguridad y se evitan las aglomeraciones y el trasiego de personas en las sedes judiciales cuando ello no resulte imprescindible. Con la misma finalidad se establece un sistema de atención al público por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, de tal
INTRODUCCIÓN
16
forma que se limita la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita previa.
II. LAS MEDIDAS CONCURSALES DE EMERGENCIA Las medidas concursales de emergencia se contienen en los Reales Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril y 11/2020, de 31 de marzo. En la medida en que la norma más relevante a efectos concursales del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo —el artículo 43— ha sido derogada por el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, son las dos normas referidas las que agrupan el elenco de medidas urgentes extraordinarias concursales (sin perjuicio de que las normas relativas a los ERTES derivados del COVID-19 se contienen en el RDL 8/2020 y, además de ERTES de empresas concursadas, se recoge una previsión relativa a las empresas acogidas a estos ERTES y como queda afectado el compromiso de mantenimiento del empleo cuando estén en riesgo de concurso de acreedores). En efecto, en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, se encuentran las previsiones relativas a la presentación de expedientes de regulación temporal de empleo por parte de empresas concursadas y las especialidades consiguientes (ERTES previstos en el RDL 8/2020). El resto de disposiciones se incluye en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril. A la posibilidad contemplada en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, de que las empresas concursadas accedan a un expediente de regulación temporal de empleo en los términos del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se añaden ahora las medidas concursales (y societarias) recogidas en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, medidas que se caracterizan por su carácter temporal y extraordinario y por su formulación objetiva (desvinculadas de causalidad y, por tanto, planteadas en un contexto temporal objetivo). Estas últimas medidas, destaca la parte expositiva del Real DecretoLey, se añaden con una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos deudores, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel; así mismo, se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite además la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior. En segundo lugar, se trata de potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromi-
17
ANA BELÉN CAMPUZANO
sos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez. En este mismo sentido, con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de la empresa, se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma. Por último, para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia —aunque esta confesión de la insolvencia no se ha recogido en el articulado del Real Decreto-Ley— la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación). Finalmente, dentro de este Capítulo II se establecen dos normas que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas. De esta forma, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio. Se trata, en definitiva, de evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis del COVID-19 lleve a declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.
1. Los expedientes de regulación temporal de empleo de empresas concursadas En el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19, se contemplan, además de nuevas medidas de carácter social, medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias. El Real Decreto-Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE de 1 de abril) a excepción del artículo
INTRODUCCIÓN
18
37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entró en vigor a los dos días de la citada publicación en el Boletín Oficial del Estado. Con carácter general, las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se mantendrán hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de que aquellas medidas que expresamente tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. En este sentido, la prolongación en el tiempo de las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, conlleva la inclusión de esta Disposición final en la que se determina expresamente la prórroga de la vigencia de todas las medidas adoptadas durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma, reforzando o desarrollando algunas de ellas para una mayor efectividad. Además, se contempla que la vigencia de estas medidas, previa evaluación de la situación, pueda prorrogarse por el Gobierno mediante Real Decreto-Ley, refiriéndose ahora el período relativo a los expedientes temporales de regulación de empleo derivados del COVID-19 en el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 13 de mayo). En este contexto, el citado Real Decreto-Ley 18/2020 modifica la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, que pasa a indicar, al referirse al compromiso de mantenimiento del empleo de estos expedientes temporales de regulación de empleo, que no resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Pues bien, entre las medidas del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias, se destaca en la Exposición de Motivos que se incluyen las que afectan a empresas en concurso de acreedores, estén en la fase de adopción o de cumplimiento de convenio, o en la fase de liquidación concursal. Así, se señala que la coyuntura económica originada por la crisis sanitaria del COVID-19 constituye un obstáculo adicional a la viabilidad de las empresas concursadas que puede determinar bien la imposibilidad de suscribir o cumplir un convenio, abocando a las empresas a la liquidación, bien la dificultad de enajenar una unidad productiva que pudiera resultar viable. Por ello, se permite ahora —en las actuales circunstancias— que estas empresas en concurso puedan acceder a un expediente de regulación temporal de empleo de los regulados en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19: Se considera imprescindible que estas empresas puedan acceder en las circunstancias actuales a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19. De esta manera, estas empresas podrían no ver menoscabada su viabilidad al poder disfrutar de las ventajas asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo del Real Decreto-Ley 8/2020: la posibilidad de acceso en caso de afectación por la situación derivada del COVID-19; una tramitación más ágil, prácticamente inmediata en caso de fuerza mayor; la reposición de la prestación por desempleo; y la exone-
19
ANA BELÉN CAMPUZANO
ración (parcial o total, según el número de trabajadores) en caso de expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor. La medida, eso sí, se indica que está prevista sólo para empresas concursadas que resulten viables, dado que se añade en la Exposición de Motivos que: Como contrapartida, para asegurar que solo aquellas empresas concursadas que resulten viables puedan acogerse a los beneficios que estas medidas suponen, se declara expresamente aplicable la Disposición Adicional Sexta, sobre salvaguarda del empleo, sujetando, por tanto, el acceso a dichas medidas a la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. La opción que recoge el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, de acceso de empresas concursadas a los expedientes de regulación temporal de empleo que contempla el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantiene tras el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Este último, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, señala en su parte expositiva: es por ello que en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, extendió a estas empresas la posibilidad de acceder a un expediente de regulación temporal de empleo en los términos del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. A las medidas ya adoptadas en dicho real decreto-ley, se añaden ahora otras (…). Además, debe destacarse que el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril contempla la tramitación de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (art. 6 RDL 16/2020) y que entre la tramitación preferente de determinados procedimientos, que se recoge como medida procesal urgente, se encuentran en el orden social los expedientes temporales de regulación de empleo (art. 7 RDL 16/2020): Artículo 7. Tramitación preferente de determinados procedimientos. 1. Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos: (…) d) En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación indi-
INTRODUCCIÓN
20
vidual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales. No obstante, en el orden jurisdiccional social, los procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 de este y los procedimientos para la aplicación del plan MECUIDA establecidos en el artículo 6 del mencionado Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán carácter urgente a todos los efectos y serán preferentes respecto de todos los que se tramiten en el juzgado, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. Con el objetivo reseñado, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, recoge las siguientes medidas en el ámbito concursal.
1.1. Las previsiones en materia de concursos de acreedores El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, incorpora la Disposición Transitoria Cuarta relativa a previsiones en materia de concursos de acreedores, que distingue dos situaciones en relación con las medidas previstas en el artículo 22 (medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor) y en el artículo 23 (medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción) del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo: Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. 1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración