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¿CÓMOLA TRANSFORMAR CADENA LAS POLICÍAS? DE CUSTODIA ANÁLISIS DE OPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO Y ESTRATEGIAS PARA REFORMAR PENAL MEXICANO EL MANDO POLICIAL EN MÉXICO ESTEBAN AGUSTÍN CERVANTES

BERNARDO GONZÁLEZ-ARÉCHIGA (UVM) DAVID PÉREZ ESPARZA (UCL) JUAN SALGADO IBARRA (CIDE) JOSÉ ANTONIO CABELLERO (CIDE)

Ciudad de México, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

Director de la colección:

Francisco de Antón y Barberá

©  Esteban Agustín Cervantes

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-751-5 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Lic. Rodolfo Fernando Ríos Garza

Procurador General de Justicia del Distrito Federal

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Coordinador General del Instituto de Formación Profesional

Mtro. Oscar Montes de Oca Rosales

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Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales

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Lic. María de Los Ángeles López Peña

Subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad


DIRECTORIO DEL COMITÉ EDITORIAL DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PGJDF Rodolfo Ríos Garza

Procurador General de Justicia de la Ciudad de México

Juan José Olea Valencia

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Directora Ejecutiva Académica

Rafael Hugo Álvarez Herrera

Director Ejecutivo de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación

Jacqueline de la Cueva Méndez Coordinadora de Publicaciones


Introducción La cadena de custodia es un tema que tiene más relación con la criminalística que con el derecho, pues se trata de cuestiones que tienen que ver con la metodología de aquella, pero que recientemente se han plasmado en los códigos procesales y complementados mediante acuerdos; y que se ha puesto de moda en el contexto de la implementación del nuevos sistema de justicia penal en México. Así, este nuevo requisito en la integración de la casi extinta averiguación previa, creó más confusión que certeza, sobre cómo habría que dar ahora seguimiento a todos aquellos objetos relacionados con la comisión de un hecho delictivo. Lo anterior derivado de la excesiva regulación, no tanto en el Código Federal de Procedimientos Penales, sino en los acuerdos y la guía respectiva, emitidos por el titular del Ministerio Público Federal, así como lo inadecuado de los formularios diseñados para el registro de la cadena de custodia, lo cual vino a convertir la cadena de custodia en un trámite más, en la ya de por sí, laboriosa averiguación previa. Luego tratando de comprender la verdadera naturaleza técnica jurídica de la cadena de custodia, consideramos que a este tema, a la luz del nuevo sistema se la ha dado una gran importancia en la investigación del delito y la que puede tener en la eventualidad de un juicio oral. En este trabajo empezamos por ubicar la cadena de custodia en el ámbito de la prueba, sin la cual no puede ser explicada, y así nos encontramos con los conceptos de prueba material, prueba directa y prueba indiciaria, y dentro de la primera ubicamos todos aquellos objetos que pueden ser objeto de cadena de custodia. Se exponen conceptos básicos como prueba, prueba indiciaria, indicio y evidencia y varias ideas acerca de lo que se debe entender por cadena de custodia, sus etapas y en qué consisten éstas. Se analizaron los artículos del Código Federal de Procedimientos Penales correspondientes a la cadena de custodia y su registro y los acuerdos A/002/10 y A/078/12 y la guía del primero, emitidos por el Procurador General de la República y si su contenido es acorde con la reforma constitucional de 18 de junio de 2008.


También se analizaron los artículos correspondientes a la cadena de custodia en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, tanto en la reforma del 18 de junio de 2013 como en el nuevo código publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de junio de 2013. Así el actual procedimiento de cadena de custodia fue analizado en el contexto de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, de lo cual como quedará expuesto, resultaron notorias contradicciones, además de la incompatibilidad de la cadena de custodia con el actual sistema procesal, sin embargo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 del Código Nacional de Procedimientos Penales, parece haber quedado claro cuál es la verdadera finalidad de tal procedimiento. Además se analizaron los formularios para el registro de la cadena de custodia para determinar si su conformación es la adecuada y por tanto funcional. Finalmente se expusieron las consecuencias del quebrantamiento de la cadena de custodia y sin ánimo de profundizar demasiado en temas de la dogmatica penal, se realizó un modesto análisis del tipo penal previsto en la fracción XXXI del artículo 225 del Código Penal Federal, que guarda relación directa con el tema de este trabajo.


Capítulo I

La prueba en el proceso penal a)  Conceptos de prueba La prueba, desde luego, no es una actividad exclusiva del proceso judicial, sino una actividad intelectual que se circunscribe en los ámbitos de la filosofía, la lógica y la ciencia, así el filosofo italiano Nicola Abbagnano la define como: “Un procedimiento adecuado para establecer un saber, esto es un conocimiento válido. Constituye prueba, todo procedimiento semejante, cualquiera que sea su naturaleza: mostrar ad oculos una cosa o un hecho, exhibir un documento, aportar un testimonio, efectuar una inducción son pruebas, como lo son las demostraciones de la matemática y la lógica.” 1 Por su parte Ferrater Mora dice que en lógica la prueba es el “…proceso mediante el cual se establece que la conclusión se sigue de las premisas.” 2 En relación con la ciencia, Godfrey Guillaumin expone: “Particularmente importante para la epistemología es el concepto de prueba, entre otras cosas, porque someter a prueba hipótesis o explicaciones tiene como finalidad establecer su grado de certeza. Probar una explicación es intentar establecer en qué grado tal explicación provee conocimiento genuino sobre el mundo.” 3 En materia jurídica De Pina y De Pina Vara la definen como: “Actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia. // Resultado de la actividad de referencia cuando ha sido eficaz.” 4 Por su parte Díaz de León se refiere a la prueba como la parte medular de la investigación científica, pues este tipo de conocimiento requiere, como una de sus características principales la verificación de los alcances de ver-

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ABBAGNANO, Nicola, José, Diccionario de filosofía, Fondo de Cultura Económica, 2ª, México, 1982, p. 963. FERRATER Mora, José, Diccionario de filosofía, tomo III, Ariel, España 2004. p. 2945. GODFREY, Guillaumin, Demostración, Filosofía natural y argumentos legales a inicios del siglo XVII: raíces del surgimiento de la idea de prueba científica; en Prueba y estándares de prueba en el derecho, UNAM, México, 2010, p. 22. DE PINA, Rafael y DE PINA Vara Rafael, Diccionario de derecho, Porrúa, 36ª, México, 2007, p. 424.


Esteban Agustín Cervantes

dad o falsedad de la hipótesis que se sustenta, precisamente por medio de la prueba.5 Además agrega el autor citado que la prueba no solo es necesaria en la investigación científica, sino en el conocimiento ordinario, ya que éste, además de conformarse con la acumulación de partes relacionadas por un vínculo y sin una metodología, se vale además de la experiencia y el sentido común.6 Precisa también que: “La prueba es un imperativo de la razón; es un juicio que denota la necesidad intelectual de que se confirme todo aquello que se quiera considerar como cierto.”7 El análisis de las definiciones expuestas, nos deja ver la variedad y amplitud que puede llegar a tener el concepto prueba, sin embargo, independientemente de la materia y del contexto de que se trate, podemos concluir que en cualquier caso se trata siempre de un razonamiento deductivo o inductivo, de cuyas premisas se infiere una conclusión necesaria o con un alto de grado de probabilidad, respecto de algún suceso ocurrido en el mundo material. Sin embargo en el ámbito jurídico la prueba es objeto de estudio por el Derecho procesal, y así en cada rama del derecho la prueba tiene sus particularidades y consecuentemente puede ser definida de formas distintas, como queda expuesto por Ferrajoli, quien afirma que la prueba en materia penal es “la verificación del hecho tomado como hipótesis por la acusación y calificado como delito por la ley”.8 Este concepto es parcial, porque se refiere solo a la hipótesis de la acusación, sin considerar que la defensa también tiene una hipótesis que puede ser confirmada. Posteriormente señala: “…propongo llamar prueba al hecho probatorio experimentado en el presente del que se infiere el delito u otro hecho del pasado, e indicio al hecho probado del pasado del que se infiere el delito u otro hecho del pasado que a su vez tenga el valor de un indicio”.9

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DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, tomo II, Porrúa, 5ª, México 2004, p. 1788. 6 Ibidem. 7 Ibidem 8 FERRAJOLI, Luigi., Derecho y razón, Teoría del garantismo penal, Trad., Perfecto Andrés Ibáñez, 6ª, Trotta, España, 2004, p. 110. 9 Ibidem, p. 133.


La prueba en el proceso penal

Del concepto anterior se puede decir que es confuso, porque de acuerdo con Beuchot “La definición es lo más acabado de la conceptuación.”, 10 y una de las reglas de la definición es que lo que se define, no debe estar contenido en la definición, pues en lugar de aclarar, provoca un circulo vicioso, 11 y esto ocurre cuando el autor italiano expresa “propongo llamar prueba al hecho probatorio” e “…indicio al hecho probado del pasado…”. Tal vez a lo que se refiere Ferrajoli es que la prueba es el experimento que se realiza en tiempo presente, para inferir un hecho anterior o del pasado y el indicio es un suceso pasado por confirmar en el presente del que puede ser inferido otro evento pasado, que a su vez podría constituir un indicio. En el terreno más práctico el manual de Protocolos de Cadena de Custodia dice que la prueba es: “Evidencia integrada a una averiguación previa a la cual la autoridad competente le ha otorgado valor judicial.” 12 La definición anterior resulta todavía más confusa, primero porque el mismo manual se refiere a la evidencia o indicio como “elementos materiales” 13, y la prueba no solo se conforma con tales elementos, también son prueba los testimonios y las periciales; en segundo lugar la prueba no solo puede ser integrada a la averiguación previa, sino también aportada durante el proceso; y tercero, si ya tiene valor judicial, la autoridad competente es la judicial y esto únicamente ocurre durante el proceso no durante la averiguación previa. En conclusión, en el proceso penal, la etapa probatoria es prácticamente la actividad central del proceso, la cual se conforma con tres aspectos: a) La existencia de medios de prueba o indicios; b) La actividad que realizan las partes cuando exhiben o presentan estos medios de prueba o indicios ante la autoridad competente, con el fin de que se resuelva una controversia a su favor, y; c) Las inferencias y razonamientos que se llevan a cabo para establecer un vínculo entre los medios de prueba y los indicios con el hecho pasado y que lo confirman, con lo cual se provoca en el pensamiento de quien va a resolver la controversia, un estado de certeza.

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BEUCHOT, Mauricio, Introducción a la lógica, UNAM, México, 2004, p. 42. Ibidem, p. 46. Protocolos de cadena de custodia, 2da, INACIPE, México, 2012, p. 23. Idem.


Esteban Agustín Cervantes

b)  Prueba material La prueba material es aquella constituida fundamentalmente por objetos y documentos, es decir todo tipo de cosas como armas, sustancias químicas, ropas, herramientas, contratos, cheques, etc. que presentan las partes en el juicio, y se clasifican así por dos razones: primero porque este tipo de pruebas son producidas sin inmediación, o sea que ni el juez ni el Ministerio Público estaban en el lugar ni en el momento en que tales objetos fueron utilizados en los hechos, o los involucrados tuvieron contacto con ellos y por otra parte estas pruebas, debido a su naturaleza, no se rigen por el principio de contradicción, porque dichos objetos, obviamente no pueden responder a un interrogatorio y contrainterrogatorio, aunque los testigos cuyas declaraciones versen sobre los objetos y documentos si deben responder a los cuestionamientos que les formulen las partes y es aquí donde tienen aplicación los principios de inmediación y contradicción. 14 Esto es así porque la “prueba material” (objeto o documento) por sí sola, no puede aportar información de calidad suficiente, debido a que no se puede tener la seguridad de que sean, lo que quien los presenta dice que son. 15 Así, la construcción de la prueba material en el juicio, se sustenta en dos lógicas en contraste, la lógica de la desconfianza y la lógica del sentido común, que a continuación se explican: 16 La lógica de la desconfianza, implica que los objetos y documentos en la etapa de juicio oral, deben ser “acreditados”, esto es, que alguien reconozca o confirme que el objeto corresponde a aquello que la parte dice que es, por lo cual la prueba material debe ser introducida en el juicio oral, normalmente mediante un testimonio. 17 Luego, los objetos referidos tienen utilidad como prueba, en la medida en que puedan tener acomodo en el relato de la teoría del caso y eso generalmente se consigue mediante el testimonio de los peritos y testigos. 18 En síntesis la acreditación de la prueba material implica, que necesariamente los peritos o los testigos, estén en circunstancias de señalar la procedencia del objeto y su autenticidad. 19 14

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BAYTELMAN A., Andrés y DUCE J., Mauricio, Litigación penal, juicio oral y prueba, FCE e INACIPE, México, 2008, pp. 282 y 283. Ibidem, p. 284. Idem, p. 284. Ibidem, p. 285. Ibidem, p. 288. Ibidem, p. 289.


La prueba en el proceso penal

La lógica del sentido común, se refiere a que durante el juicio se presenten objetos o documentos, cuya naturaleza o autenticidad, es tan obvia, que no es necesario acreditarlos o la acreditación es mínima. 20 La importancia de la prueba material es fundamental en el proceso penal, porque algo que distingue a este proceso de otros, es precisamente porque en la gran mayoría de los casos, la comisión de los delitos implica la interacción del ser humano con “cosas” u objetos o personas, y esta interacción o la presunción de la interacción, es la que los hace trascender hasta el proceso y eventualmente constituyan una prueba material. Es decir que la mayoría de las acciones humanas, tienen consecuencias y efectos en el mundo material, a veces imperceptibles y cuando estas acciones, están tipificadas como delitos, los objetos en los que pudieran verificarse dichos efectos, se vuelven relevantes a efectos de la investigación.

c)  Prueba directa y prueba indiciaria Baytelman reduce la clasificación de las pruebas a directas e indiciarias y respecto las primeras afirma que: “La prueba es directa cuando no exige proceso de razonamiento alguno para concluir, desde la prueba, la proposición fáctica…”.21 Será pues aquella que nos aporta información inmediata del hecho que se afirma, por ejemplo el testimonio de quien lo presenció, la inspección en el lugar; el cateo y las intervenciones de comunicaciones practicados con los requisitos legales, así como las imágenes en video. Con la prueba directa no es necesario efectuar ningún razonamiento para que el órgano jurisdiccional arribe a la conclusión que se le propone, aunque si es conveniente sustentar la autenticidad y credibilidad del medio de prueba. 22 En contraste, la prueba indiciaria (o circunstancial o indirecta) es aquella que para confirmar una proposición fáctica, no es suficiente autenticar el medio probatorio, sino que es necesario llevar a cabo un razonamiento que permita inferir el hecho que se pretende probar del medio probatorio y por lo tanto establecer ese vínculo que hace idónea y conducente la prueba. 23

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22 23 21

Ibidem, p. 290 Ibidem, p. 401 Idem. Idem.


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Pero además, la consistencia de la prueba indiciaria y su efecto persuasivo dependen en mucho de la estructura del argumento, pues si este es deficiente no se logrará conformar el vínculo entre el hecho y el medio de prueba. 24

d)  Conceptos de indicio y evidencia. Los términos “indicio” y “prueba indiciaria” obviamente guardan una relación etimológica, aunque no necesariamente semántica, porque como ya quedó expuesto la prueba indiciaria se refiere básicamente a una inferencia lógica cuyo sustento es el indicio, y el indicio en esta operación lógica puede ser un hecho o un objeto, como queda de manifiesto en las siguientes definiciones: El Diccionario de la Lengua Española, define indicio como: “Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido. ll Primera manifestación de una cosa.” 25 Por su parte Caferata Nores y Hairabedian lo conceptualizan como: “… un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro.” 26 Sin embargo para la criminalística el indicio solo lo constituyen los elementos materiales o físicos relacionados con un probable hecho delictuoso, además de que en esta materia se toma como sinónimo de evidencia, lo cual es impreciso, aunque esto tiene una explicación, como a continuación se expone: Antón Barberá y De Luis y Turuégano dicen que “Los indicios materiales, son sustancias, manchas, muestras, objetos o cualquier elemento tangible, de existencia real, aunque para ello se tengan que emplear instrumental técnico muy complejo.” 27 El manual de Protocolos de Cadena de Custodia presenta como sinónimos indicio y evidencia, de los cuales dice: “Son las huellas, los vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse

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Ibidem, p. 402. Diccionario de la lengua española, Oceano, España 2009, p. 423. CAFFERATA Nores, José I. y HAIRABEDIÁN, Maximiliano, La prueba en el proceso penal, LexisNexis, 6ª, Argentina, 2008, p. 218. ANTÓN Barberá, Francisco y DE LUIS y Turégano, Juan Vicente, Policía Científica, Vol. 2, 3ª ed. Tirant Lo Blanch, México, 2004, p. 800.


La prueba en el proceso penal

en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características pueden tener relación con la comisión del delito que se investiga.” 28 Así también Rafael Moreno González, con los términos de evidencia física, indicio o material sensible y significativo, se refiere a: “…todo objeto, huella o elemento íntimamente relacionado con un presunto hecho delictuoso, cuyo estudio permite reconstruirlo, identificar a su (s) autor (es) y establecer su comisión.” 29 Por otra parte el Diccionario de la Lengua Española, antes citado define evidencia como: “Certeza manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede racionalmente dudar de ella.” 30 En esta definición la evidencia más que un objeto es un estado del pensamiento respecto de la existencia de una cosa, definición que convendría mejor al adjetivo “evidente”, además de que el diccionario se refiere a la evidencia en general y la criminalística únicamente trata la evidencia física, es decir, elementos materiales. Entonces tanto el indicio como la evidencia, aunque no son sinónimos, para la criminalística se refieren a objetos o cosas relacionados con un presunto hecho delictuoso, esto sin tomar en cuenta su grado de eficacia probatoria, pues ambos en un momento determinado pueden ser irrefutables en un proceso penal; ampliamente cuestionables o resultar francamente irrelevantes. Resulta además curioso, que tanto la prueba indiciaria como el indicio, estando estrechamente relacionados con la investigación del delito, se refieran a cosas distintas para la criminalística y el proceso penal, pero lo que no está en duda es que tanto el indicio como la evidencia son conceptos fundamentales para el estudio de las pruebas en materia penal.

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Protocolos de cadena de custodia, 2da, INACIPE, México, 2012, p. 23. MORENO González, Rafael, Introducción a la criminalística, Porrúa, 7ª, México 1993, p.67. 30 Op cit. p. 339 29


Capítulo II

Prueba y cadena de custodia a)  Concepto de cadena de custodia La designación de “cadena de custodia” es generalmente aceptada por la mayoría de los autores que a ella se refieren, aunque Correa Ramírez y Vázquez Mejía la denominan “cadena de posesión” 31 y Silveyra la menciona como “secuencia de custodia”32, por nuestra parte la llamaríamos “sucesión de custodia” que es la que nos parece más apropiada, sin embargo en este artículo se utiliza la primera por ser la más difundida. La Enciclopedia CCI, criminalística, criminología e investigación, explica que: La cadena de custodia es en esencia un proceso que involucra personas. Quien recoge, embala o rotula la evidencia debe entregarla a otra persona, que debe figurar en el formato de cadena de custodia con una función que requiere la entrega de dicho material. Este traspaso quedara en constancia escrita y la persona que tenga el indicio o la evidencia física será la responsable de que ese material no sea destruido ni suplantado ni alterado o sufra deterioro. 33

Así mismo el Manual de de buenas prácticas en la escena de crimen, publicado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y el Grupo Iberoamericano de Trabajo en la Escena de Crimen, la define como: …el conjunto de procedimientos que permiten garantizar la identidad e integridad de las evidencias e indicios recogidos o levantados en la escena del hecho y que serán transportadas para su estudio o análisis. La Cadena de Custodia se inicia en el lugar donde se obtiene o recolecta cada indicio o evidencia, continua con todos los traslados y los movimientos, tanto internos como externos, que se realicen de dichas evidencias y se finaliza por orden de la autoridad competente.

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CORREA Ramírez, Alberto Isaac y VÁZQUEZ Mejía, Ernesto, Agenda de la investigación criminal, Sista, México 2007, p. 33 SILVEYRAL, Jorge O., La escena del crimen, Ediciones La Roca, Argentina, 2004, p. 84. AGUDELO Sanabria, Hugo Javier y AMAYA Cristancho, Héctor Alfredo, “Cadena de custodia”, Enciclopedia CCI, criminalística, criminología e investigación. Sigma Editores, Colombia 2010, t. III, Investigación, p. 1267.


Esteban Agustín Cervantes Los indicios y las evidencias deben ser protegidos contra la contaminación, adulteración, sustracción, intercambio o destrucción.34 El acuerdo A/002/10 emitido por el Procurador General de la República el 3 de febrero de 2010, la define como: El procedimiento de control que se aplica al indicio material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde la localización por parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal.

En la publicación intitulada 50 preguntas sobre la cadena de custodia federal, también del Instituto Nacional de Ciencias Penales, aparece la misma definición que en el acuerdo antes citado, a la cual únicamente se le agregó al final la expresión: “Tiene como fin que dichos elementos materiales no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan.” 35 De manera muy concreta el manual 7 preguntas de oro acerca de la cadena de custodia, dice que la cadena de custodia: “Es el procedimiento que salvaguarda y garantiza la integridad, conservación e inalterabilidad de los indicios aportados a la investigación.” 36 Para nosotros, la cadena de custodia es el procedimiento penal, consistente en el seguimiento y continuidad que se le da por parte de la autoridad investigadora, a la evidencia física y/o indicios materiales, con el fin de preservarlos desde su descubrimiento hasta su presentación en un eventual juicio oral y puedan ser reconocidos por quienes se refieran a ellos y que garantiza el equilibro procesal de las partes, para lo cual, dicha secuencia debe quedar registrada en un formulario diseñado para tal efecto.

b)  Etapas de la cadena de custodia Antón Barberá y De Luis y Turuégano mencionan cinco fases que se deben cumplir para el control de los indicios materiales, tales son: a) búsqueda; b) localización; c) recogida; d) conservación y e) traslado37 y precisan 34

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Manual de buenas prácticas en la escena del crimen, Grupo Iberoamericano de Trabajo en la Escena del Crimen (GITEC), 2da, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2012, p. 41. ROMERO Guerra, Ana Pamela, (coord.), 50 preguntas sobre la cadena de custodia, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2010, p. 15. GONZALEZ Mata, Eduardo et al, 7 preguntas de oro acerca de la cadena de custodia, Ubijus, Instituto de Formación Profesional, México, 2012, p. 13. ANTÓN Barberá, Francisco y DE LUIS y Turégano, Juan Vicente, Policía Científica, Vol. 2, 3ª ed. Tirant Lo Blanch, México, 2004, p. 800.


Prueba y cadena de custodia

que éstas exigen el cumplimiento de normas científicas y legales de manera complementaria y simultánea. Las normas científicas consisten en la adopción de medidas de acuerdo con la naturaleza de la muestra, ya que cualquier tratamiento inadecuado de los indicios puede dañarlos y dejarlos inservibles para su análisis en el laboratorio. Los indicios también deben ser tratados de conformidad con las leyes procesales, ya que de no ser así, podrían ser objetados por cualquiera de las partes o invalidados por el órgano jurisdiccional. El Acuerdo A/002/10 emitido por el procurador general de la República, contiene como anexo uno, la “Guía para la Aplicación del Código Federal de Procedimientos Penales en Materia de Cadena de Custodia”, que contiene los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos objetos o productos del delito. Esta guía en la parte del índice, enumera diez procesos, de los cuales, se han extraído los que consideramos que corresponden a las etapas de la cadena de custodia y que a continuación se enumeran: 1. Preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo. 1.1. Custodia del lugar de los hechos y/o hallazgo. 1.2. Ubicación e identificación del lugar de los hechos y/o hallazgo. 2. Procesamiento de los indicios o evidencias del delito. 2.1. Identificación, ubicación y fijación de los indicios o evidencias. 2.2. Recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias. 3. Entrega de los indicios o evidencias al AMPF y su recepción. 4. Solicitud de dictámenes periciales de los indicios o evidencias. 5. Realización de pruebas periciales. 6. Almacenamiento de los indicios o evidencias. 7. Terminación de la cadena de custodia. Por otra parte el Procurador General de la República, emitió el 5 de abril de 2012, el acuerdo A/078/12 por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos, para la debida preservación de procesamiento de lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos


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o productos del delito, y en el cual se desarrollan como etapas de la cadena de custodia las siguientes: 1. Protección y preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo. 2. Fijación del lugar sujeto a investigación. 3. Recolección, embalaje y rotulado de los indicios. 4. Transporte de indicios al laboratorio autorizado o al depósito de indicios o evidencias. 5. Entrega de indicios o evidencias al Ministerio Público. 6. Manejo de los indicios en Servicios Periciales y sus laboratorios. 7. Manejo de los indicios o evidencias en la bodega de evidencia. 8. Manejo de las evidencias provenientes de entidades prestadoras de servicios de salud pública o privada. El citado manual 50 preguntas sobre la cadena de custodia federal,38 enumera las etapas de la cadena de custodia, con base en la “Guía para la Aplicación del Código Federal de Procedimientos Penales en Materia de Cadena de Custodia”, que corresponde al anexo uno del acuerdo A/002/2010 antes invocado, las cuales son: 1) Conocimiento de la comisión del delito por el AMPF o los policías. 2) Preservación del lugar de los hechos por los policías. 3) Procesamiento de los indicios o evidencias por las Unidades de Policía Facultadas y/o peritos dirigidos por el agente del Ministerio Público de la Federación. 4) Continuidad de la cadena de custodia en sede ministerial (integración en la averiguación previa de la cadena de custodia) 5) Continuidad de la cadena de custodia en sede pericial (realización de las pruebas periciales). 6) Almacenamiento de los indicios o evidencias. 7) Terminación de la cadena de custodia. Consideramos que el punto número 1, no tiene relación con la cadena de custodia, porque este conocimiento por parte de la autoridad investigadora, no implica la existencia de un lugar de los hechos cierto o preciso, ni de indicios y/o evidencia, así que la cadena de custodia debe iniciar con la preservación del lugar de los hechos, cuando lo haya. 38

Ibidem. p. 19.


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