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manuales

En el título primero se exponen las conceptos generales, principios, normas internacionales y fundamentos doctrinales de los Regímenes Aduaneros, así como el análisis detallado de las disposiciones operativas establecidas en la legislación aduanera. El título segundo, la Tributación Aduanera, incluye el estudio exhaustivo de los conceptos tributarios; los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones que inciden en el comercio exterior, así como la clasificación arancelaria y la valoración aduanera. El título tercero incluye el estudio del Procedimiento Aduanero y sus diversas clases, como el despacho aduanero, los de autorizaciones y concesiones; patentes de agentes aduanales, consultas y la determinación de contribuciones omitidas, la imposición de sanciones y la pérdida de propiedad de las mercancías, entre otros. El título cuarto está dedicado al análisis de las Infracciones y Delitos Aduaneros y los temas con ellos relacionados, como son la responsabilidad, las sanciones y el marco sancionatorio y penal de la legislación mexicana. En el título quinto, Fase Contenciosa Aduanera, abarca el estudio del recurso de revocación, el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo, como medios de defensa de los particulares frente a los actos y resoluciones de las autoridades aduaneras. Por su completo y actualizado contenido, es una obra imprescindible para los estudiosos y de consulta útil para los expertos profesionales en la materia.

Andrés Rohde Ponce

2ª EDICIÓN. 1ª EDICIÓN EN TIRANT LO BLANCH

Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.com/mex/

DERECHO ADUANERO MEXICANO TOMO II REGÍMENES, TRIBUTACIÓN, DESPACHO, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES, DELITOS Y MEDIOS DE DEFENSA

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TOMO II REGÍMENES, TRIBUTACIÓN, DESPACHO, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES, DELITOS Y MEDIOS DE DEFENSA

978-84-1130-231-9

DERECHO ADUANERO MEXICANO

Andrés Rohde Ponce

manuales


DERECHO ADUANERO MEXICANO TOMO II REGÍMENES, TRIBUTACIÓN, DESPACHO, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES, DELITOS Y MEDIOS DE DEFENSA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Marta Lorente Sariñena

Tomás S. Vives Antón

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO ADUANERO MEXICANO TOMO II REGÍMENES, TRIBUTACIÓN, DESPACHO, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES, DELITOS Y MEDIOS DE DEFENSA

ANDRÉS ROHDE PONCE

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

1ª edición ISEF (2000)

© Andrés Rohde Ponce

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-232-6 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México


Prólogo Uno de los honores más grande que puede un académico recibir, es que un colega lo invite, a formular el prólogo de su libro. EL honor se magnifica si ese autor es el Dr. Andrés Rohde Ponce, uno de los maestros más insigne y de mayor tradición en el mundo del Derecho Aduanero. Veamos con una muy apretada síntesis de su curricula, la verdad de mi afirmación. Egresado de la siempre erguida Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad y Universidad consideradas dentro de las primeras de Iberoamérica. Cuenta con dos Especialidades, una en Derecho Fiscal y la otra en Derecho Económico y Corporativo. Además, Maestría en Administración Pública, Maestría en Derecho Fiscal, concluyendo con broche de oro sus estudios con el Doctorado en Derecho. Ha sido Catedrático de Derecho Fiscal y Derecho Aduanero, conferenciante y ponente en diversos foros Nacionales e Internacionales. Autor de las obras; “Derecho Aduanero Mexicano”, “Reformas Fiscales en Materia Aduanera”, “Las Aduanas durante la Revolución Mexicana”, El Nacimiento del Agente Aduanal como figura clave del desarrollo del Comercio Exterior de México”, El Establecimiento del Control Aduanero en México”, La Facilitación del Comercio”. Dentro del ámbito laboral, Andrés Rohde, ha sido: Abogado en la Procuraduría Fiscal de la Federación; En el Instituto Mexicano de Comercio Exterior. Jefe de Departamento de Intercambio Compensado, Sub Director Jurídico y Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México. Antes de ser Consultor y Asesor en materia de Comercio Exterior y Aduana fue Agente Aduanal adscrito a la Aduana del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez”, de la Ciudad de México; Siendo Presidente de la Asociación de Agentes Aduanales de la Aduana del Aeropuerto, y Presidente de la Comisión de Honor y Justicia de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM).


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Máximo Carvajal Contreras

Actualmente es Presidente de la Academia Internacional de Derecho Aduanero, A. C., Creada en la Ciudad Barcelona, España en el año 2007. A partir de esa fecha se iniciaron las fructíferas “Reuniones Mundiales de Derecho Aduanero” siguiendo en 2008 la de Cartagena de Indias, Colombia; 2009 Lisboa, Portugal; 2010 Bello Horizonte, Brasil; 2011 Buenos Aires, Argentina; 2012 Cancún, México; 2013 Bruselas, Bélgica; 2014 Nueva York, USA; 2015 Ginebra, Suiza; 2016 Viña del Mar, Chile; 2018 Roma, Italia; “2019 Sevilla, España; 2020 Berlín, Alemania; suspendida por el CIVID 19. Este breve repaso de una vida, la de Andrés Rohde Ponce, pone de evidencia su entrega al servicio del Derecho Aduanero; desde la cátedra, la producción bibliográfica, la actividad profesional, la creación de la “Academia Internacional”, por estas razones y otras más es que reitero, que el autor del libro que me llena de honor escribir estas letras, es uno de los grandes entre los más grandes del Derecho Aduanero en el mundo. Entremos al análisis del libro. La obra es Enciclopédica por su extensión y por su contenido. La erudición del autor se hace presente desde el inicio hasta la conclusión. Algo digno de subrayar es la constante mención que se hace a: doctrinas, instituciones, leyes, conceptos, definiciones, autores, de carácter extranjeros, sobre los diversos tópicos que magistralmente va tratando. Lo cual convierte al libro en un autentico Tratado Aduanero de Derecho Comparado. Dividido en 5 títulos: Los Regímenes Aduaneros; La Tributación Aduanera; Los Procedimientos Aduaneros; Las Infracciones y Delitos Aduaneros; y La Fase Contenciosa Aduanera. En el primer título, “Los Regímenes Aduaneros” —el más extenso de todos— el autor siguiendo una adecuada metodología, inicia con la definición de lo que se entiende por Régimen Aduanero, sus Principios, Elementos, Finalidades, Titulares de los regímenes, Formalidades, Controles, Naturaleza Jurídica, su clasificación. En relación con este título haré un breve comentario: Los Regímenes Aduaneros están unidos a la destinación que los particulares señalen en el documento que las Leyes y Reglamentos determinen. Esto es así, porque los intervinientes voluntariamente seleccionan conforme a las disposiciones legales, el régimen aduanero, debiendo de cumplir con las obligaciones aduaneras de la propia operación escogida.


Prólogo

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Creo importante ahondar en la clasificación de los Regímenes Aduaneros, que realizan algunos autores y que he mencionado en uno de mis libros, como la de: Reynaldo Narváez Arancibia, quien afirma que los Regímenes son: Definitivos que se subdivide en: Importación y Exportación. Suspensivos como el deposito aduanero en almacenes oficiales y particulares, la admisión y salida temporal. Transitorios son el transito y la redestinación. Restringidos como la nacionalización en zonas especiales y la nacionalización bajo franquicias. La de Hugo Opazos Ramos, quien los clasifica en: Generales y Especiales. Son generales la nacionalización incondicional y la nacionalización condicional. Los Especiales se dividen en: Suspensivos de pago como: Transito Aduanero, Deposito Aduanero, Admisión Temporal, Exportación Temporal. Devolutivos de Derechos solamente el Draw-Back. Liberatorios de pago de derechos que son: Exportación previa, zonas y puertos francos. Estas dos clasificaciones son totalmente coincidentes con las ideas del autor Rohde Ponce y por esa razón las incluimos. El título segundo intitulado “La Tributación Aduanera”, consta de cinco capítulos, todos muy bien logrados, empero deseo subrayar dos, el que versa sobre “La Tarifa y Nomenclatura Arancelaria” y “El de la Valoración Aduanera”. Empezaré por señalar que el tema de la “Tarifa y Nomenclatura”, esta actualizado hasta la sexta y séptima enmienda. Sobre la sexta enmienda que entró en vigor a nivel internacional el primero de enero del 2017; deseo formular una critica al Poder Ejecutivo y al Legislativo, que consiste en que pasaron más de tres años para que la incluyera en la Ley del impuesto general de importación y de exportación. Lo anterior dio lugar, además de la falta de adecuación al convenio internacional que creo el “Sistema Armonizado de Designación y Co-


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Máximo Carvajal Contreras

dificación de Mercancías” (SA), a la problemática que importadores y exportadores mexicanos tuvieron durante ese lapso, ya que México permaneció aplicando el sistema armonizado con la enmienda del año 2012 y el resto de los países la enmienda del 2017. Las diferencias entre ambas enmiendas son: Partidas 1224 en 2012. Partida 1222 en 2017. Sub partidas 5205 en 2012. Sub partidas 5387 en 2017. Código numérico con 8 dígitos en 2012. Código numérico con 10 dígitos en 2017. La creación del código a 10 dígitos se debe a que la sexta enmienda creo los números de identificación comercial —los famosos “NICOS”— estableciendo un guarismo de 10 dígitos. Los “NICOS” tienen como finalidad la identificación comercial de las mercancías para fines estadísticos de comercio exterior y una mejor identificación de las mercancías. La Sexta Enmienda, incluidos sus actualizaciones y los “NICOS” fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de Julio del 2020 al modificarse la Ley del impuesto general de importación y exportación la que entró en vigor el 28 de diciembre del 2020. Por lo que hace a la Séptima Enmienda, la cual entro en vigor a nivel internacional el primero de enero del 2022; fue incorporada en una nueva Ley del impuesto general de importación y de exportación (LIGIE), aprobada hasta estos momentos, por la Cámara de Diputados el día 9 de diciembre de año 2021, faltando la aprobación del Senado de la República y su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se estima que la Ley entrará en vigor el primero de junio del año 2022. Que diferencia hay entre la sexta y la séptima enmienda. Partida 1222 en sexta enmienda. Partida 1228 en séptima enmienda. Sub Partida 5387 en sexta enmienda. Sub Partida 5609 en séptima enmienda.


Prólogo

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Que fines y objetivos persigue esta enmienda: adaptar los flujos de producción, incluir los avances tecnológicos, proteger el medio ambiente, mejorar los datos estadísticos, eliminar mercancías obsoletas. Relacionado con el tema de la valoración para efectos aduaneros, solo haré un pequeño pronunciamiento, al manifestar que en mi modesta opinión, son tres los sistemas de valoración que ha habido desde la creación del GATT en 1947, así como el nacimiento del Consejo de Cooperación Aduanera, también conocido como Organización Mundial de Aduanas en 1950 y la Ronda de Tokio del GATT de 1979. El primer sistema, surge del artículo séptimo y décimo del GATT, de 1947 y se conocerá como “Valor Positivo”. El segundo sistema, es elaborado por el Comité del Valor del Consejo de Cooperación Aduanera al dictar “La Definición sobre el Valor” y sus “Notas Explicativas”, en 1953, conocido como el “Valor Teórico” o “Valor Normal” o “Valor del Consejo”. El tercer sistema, es el del “Valor de Transacción”, producto de la Ronda Tokio del GATT, dando origen en 1979 a uno de los denominados “Códigos de Conducta”. Cada uno de los tres sistemas (positivo, teórico, valor de transacción) tienen principios, metodología y definiciones propias. Esta reflexión en nada contradice lo que nuestro autor señala en su extraordinario libro. El título tercero de la obra objeto de este prólogo, denominado “Los Procedimientos Aduaneros”, contiene tres capítulos: el primero “Nociones del Procedimiento Administrativo y del Procedimiento Aduanero” el segundo “El Despacho Aduanero” el y tercero “Los demás procedimientos aduaneros”. Sobre “El Despacho Aduanero”, se menciona su concepto y naturaleza, tanto doctrinal como jurídica, elaborando un catálogo de elementos que debe de contener el despacho de mercancías. El Dr. Rohde Ponce al abordar “las modalidades del Despacho Aduanero”, realiza una clasificación de estas modalidades en forma doctrinal, utilizando la legislación aduanera de otros países, así como la legislación nacional, logrando una catalogación muy interesante y novedosa, la cual señalaré.


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Despacho de Oficio; Despacho General; Despacho Directo; Despacho Anticipado; Despacho sin Presentación de Mercancía; Despacho Simplificado; Despacho sin Reconocimiento Aduanero; Despacho Extraordinario; Despacho Preferente; Despacho Conjunto; Despacho Electrónico. En el libro que se prologa, en forma ordenada se mencionan “Otros Procedimientos Aduaneros” que clasifica en “Nominados” e “Innominados”. Dentro de los primeros destaca el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). El más importante por las graves consecuencias que implica para importadores, exportadores, agentes aduaneros, agencias aduaneras, transportistas. El que con acierto denomina “PAMA VISITA”, que deriva de una orden de visita domiciliaria. También el que llama “Procedimiento Administrativo de Determinación de Contribuciones y Sanciones” (PACOS). Un servidor prefiere llamarlo “Procedimiento Infraccional en Materia Aduanera”, (PIMA) ya que su subtanciación únicamente lleva a determinar, como sanción, la imposición de una multa como crédito fiscal. En relación a los “Innominados”, se mencionan los que surgen del abandono de mercancías; los que realizan los “Dictaminadores; las consultas; entre otros. En el título cuarto “Las Infracciones y Delitos Aduaneros”. Sobre las infracciones, deseo comentar, que el cuadro elaborado contemplando todas las infracciones aduaneras, es sumamente didáctico, lo que permitirá al lector comprender y aprender un tema complejo y sumamente importante para quienes son interviniente en el comercio exterior y aduanas. En mi modesta opinión, hay algunas infracciones que son francamente “multas excesivas”, lo cual violenta el artículo constitucional número veintidós, párrafo primero, el cual las prohíbe. Como ejemplo: en la Ley Aduanera, la multa del artículo 178, primera fracción, tercera y cuarta, así como la perdida de la propiedad de las mercancías. Por lo anterior, considero que estas multas tienen un fin recaudatorio, alejándose del “principio”, de que las multas deben de ser proporcional a la gravedad de la infracción cometida.


Prólogo

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Sobre los delitos Aduaneros, versare sobre el TIPIFICADO COMO “EQUIPARABLE AL CONTRABANDO”. Conforme al diccionario de la Lengua Española, el vocablo “Equiparable”, se define como: “Considerar algo Equivalente a otra cosa”, por lo tanto, un delito Equiparable a otro será el que se considera equivalente a otro, pero no igual, ya que le falta un elemento. Por lo tanto, entre el delito de contrabando y su equiparable, el elemento básico que hace falta es la acción del sujeto que “introduce” o “extrae” mercancías al país o del país sin pago de impuestos, cumplimiento de requisitos, o mercancías prohibidas, o bien de regiones o franjas fronterizas. Veamos la historia de este ilícito “Equiparable al Contrabando”. Los ilícitos aduaneros se dividen en: infracciones reguladas en la Legislación Aduanera y Delitos tipificados en el Código Fiscal de la Federación. Hasta el 30 de enero 1962, la autoridad tenia un grave problema; cuando en uso de sus facultades de comprobación, realizaba una visita domiciliaria a un comercio, industria, bodega y encontraban mercancías de contrabando, y no podían ejercer acción Administrativa Penal, contra persona alguna, en virtud de que el tipo del delito solo permitía la acción a quien “introduzcan al país o extraigan de el Mercancías” y en este caso no se podía determinar que persona había realizado la acción. La Autoridad Aduanera solamente podía decomisar la mercancía y levantar acta contra “Quien Resulte Responsable”, quedando el ilícito impune por una laguna legal. Fue el 30 de diciembre de 1961 que se publicaron reformas a la Ley Aduanera y al Código Fiscal de la Federación, cuando el Legislador adicionó el Código Aduanero con el artículo 553 bis, señalando la infracción conocida como “comercio ilícito, tenencia ilegal de mercancías extranjeras”, sin la documentación que compruebe su legal estancia o tenencia en el país de las mercancías. En la misma fecha se adicionó al Código Fiscal de la Federación, el delito de “Equiparable al Contrabando”, tipificado en el artículo 105 del C.F.F. Con estas reformas se colmó la laguna existente y las autoridades aduaneras y el fisco lograron un esquema legal apegado a la realidad.


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Con sucesivas reformas al artículo 105 del mencionado Código, el Legislador lo convirtió en un “Cajón de Sastre”, ya que adicionó fracciones que no tienen nada que ver con la razón legal y doctrinal del delito equiparable. Veamos algunos ejemplos: Las consignadas en la fracción V, IX, X, XI, XII, (Aberrante), XIII, XIV, XV, XVI, XVII. Por si fuera poco lo señalado, con la Inclusión del Delito Equiparable al Contrabando en otros ordenamientos, se agrava la situación legal de quienes incurren en este ilícito. Dichos ordenamientos son: La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en su artículo 2 fracción VIII adicionada, según la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 8 de noviembre de 2019, donde este ilícito se tipifica como de delincuencia organizada. Ley de Seguridad Nacional, artículo 5 fracción XIII que preceptúa como amenaza a la Seguridad Nacional, los “Actos Ilícitos” en contra del Fisco Federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su párrafo sexto que a la letra dice, “Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación de la siguiente manera”: I “Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105 fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III párrafo segundo del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados”. Concluyendo opino que sería injusto sancionar a una persona por hipótesis que no encuadran en el tipo penal equiparable, como sujetos de delincuencia organizada y prisión preventiva oficiosa. Para concluir este Prólogo haré un comentario al último título nombrado “La Fase Contenciosa Aduanera”. En materia Aduanera el único recurso establecido en la Ley Aduanera es el de Revocación, establecido en el artículo 202 de dicha ley. Este artículo hace una remisión absoluta de dicho recurso, para ser regulado del artículo 116 al 133-G del Código Fiscal de la Federación. El Recurso de Revocación, según enseñaba mi maestro Alfonso Nava Negrete, era una gran enseñanza para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que les enseñaba a corregir las lagunas de la Ley y los recovecos que tuviera, para corregirlos.


Prólogo

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Actualmente, considero que el Recurso ha perdido su valor y eficiencia ya que, por regla general, cuando se acude a el, la propia autoridad administrativa al resolverlo confirma la que el inferior determino. En mi sencilla opinión, el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, desde su creación, en 1936, ha sido un Tribunal de primera clase, con personal capacitado, honorable, probo, conocedor de la materia, trabajando con diligencia y a la vanguardia de los adelantos tecnológicos, como haber sido el primero que estableció el juicio en línea; ampliando su radio de acción al crear salas especializadas, como la de Comercio Exterior y Propiedad Intelectual. Concluyo este Prólogo, con un último comentario, el reiterar a mi amigo y colega Dr. Andrés Rohde Ponce, la oportunidad de escribir estas líneas en su excelente tratado, que estoy seguro servirá para que todos los que se dedican a la actividad del Comercio Exterior y Aduanas, encontraran un libro de cabecera para profundizar sus conocimientos y resolver sus problemas técnicos. Enero de 2022 Atentamente,

Dr. Máximo Carvajal Contreras


Prefacio a la Primera Edición Esta obra presenta el resultado de intensos y prolongados trabajos de investigación histórica, técnica, científica y práctica sobre las cuestiones relativas a los aspectos procedimentales del Derecho Aduanero, llevados a cabo por el autor durante los últimos cinco años. Los frutos de estos trabajos permiten que este libro exponga ahora los estudios y análisis que sobre las operaciones y procedimientos aduaneros ya se anunciaban en la Introducción de la obra el “Derecho Aduanero Mexicano” que apareció a la luz apenas hace unos meses y que contiene los aspectos sustantivos de la materia. La exposición de los diversos temas y aspectos está enriquecida por la experiencia adquirida durante más de 25 años de haber alternado tanto el servicio público en tareas fiscales y de comercio exterior como el ejercicio libre y profesional del Derecho, la actividad de agente aduanal, la participación en organismos sociales y privados relacionados con esta materia y las tareas de la enseñanza y la docencia universitaria. En la estructura y desarrollo de la obra se elaboró y siguió una metodología que permitiera presentar ordenados y sistematizados los temas expuestos, así como los fundamentos históricos, técnicos y jurídicos que demostraran o apoyaran las hipótesis o afirmaciones que se formularan. Pero la exposición ordenada y metodológica no impidió que siempre se cuidara emplear un lenguaje sencillo y llano, evitando el uso de tecnicismos o la remisión a textos o citas que el lector no tuviera de fácil acceso e incluso fuera un objetivo constante que la obra pudiera explicar aquellos términos especiales que con cierta frecuencia contienen los ordenamientos jurídicos estudiados. El libro se compone de siete capítulos a través de los cuales se presenta el desarrollo de los regímenes aduaneros, las cuestiones ligadas a la tributación aduanera, los procedimientos aduaneros, entre ellos, el despacho aduanero, las infracciones y delitos aduaneros y la parte correspondiente a los medios de defensa de los particulares. Para retomar y continuar con el estudio de las instituciones y principios propios y exclusivos del Derecho Aduanero iniciado con el primer libro, esta obra empieza con una larga pero justificada y detallada exposición de los regímenes o tratamientos aduaneros.


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Así pues, el Capítulo Primero se destina al estudio pormenorizado de los regímenes aduaneros, así como cuestiones ligadas con ellos que, si en pocas ocasiones han sido ordenadas y sistematizadas menos han sido analizadas con profundidad, como son los temas referentes a los retornos, las transferencias, las reexpediciones, las operaciones virtuales y los procesos de integración comercial y económica como regímenes aduaneros. Un aspecto importante en el estudio integral de estos regímenes aduaneros fue el análisis de los diversos actos o procedimientos posteriores a la declaración de régimen, en particular las cuestiones vinculadas al cambio, el desistimiento, la cancelación y la rectificación del régimen aduanero. El capítulo tenía que abarcar necesariamente el conocimiento del concepto de régimen aduanero y su naturaleza jurídica, para lo cual se recurrió a los convenios internacionales y a los ordenamientos legales, nacionales y extranjeros, así como a la mejor doctrina sobre el tema. En esta labor también se recurrió a las tesis existentes que miran al régimen citado como un tratamiento que permite la entrada, estadía y salida de las mercaderías al, en o del país con consecuencias fiscales como aquellas contrarias que piensan en el mencionado régimen como un mero tratamiento de pago o de suspensión tributaria. La exposición desciende de los niveles teóricos y doctrinales para explicar con detalle los principios contenidos en los tratados internacionales y en las leyes mexicanas sobre la materia. En una metodología que se repite en todas las cuestiones tratadas en este libro, la exposición de los temas abarca también el estudio y el análisis práctico de las normas y disposiciones de los reglamentos administrativos, así como de las reglas generales, actualizadas, contenidas en la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, y además con la inclusión de criterios emitidos por las autoridades aduaneras o por tesis y jurisprudencias de los tribunales competentes. De este modo, el estudio de la parte adjetiva o formal del Derecho Aduanero se inicia con el análisis del régimen aduanero ya que uno de los principales elementos o actos del despacho aduanero es la determinación y la declaración del régimen aduanero por parte del interesado, a grado tal que hace difícil imaginar la tramitación del despacho sin la respectiva declaración de régimen.


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