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EL CASO INTERVIDA Sobre la inseguridad jurídica y la falta de tutela judicial en el Reino de España

JUAN MONTERO AROCA Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia

Valencia, 2013


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© Juan Montero Aroca

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Índice Sección Primera Introducción

I. La Fundación Privada Intervida en 2007................. 11 A) Una ONG diferente............................................. 12 a) El sistema del apadrinamiento de niños del Tercer Mundo................................................ 13 b) El modelo de trabajo..................................... 13 B) La gestión cuasi empresarial............................... 15

Sección Segunda La querella y las consecuencias de su admisión

II. En el origen de todo: dos denuncias con suertes diferentes................................................................... 17 A) La denuncia en Perú (Lima).............................. 18 B) La denuncia en España (Barcelona).................. 20 a) La denuncia anónima.................................... 20 b) Ocho prórrogas en la investigación fiscal.... 22 C) No hay elementos suficientes para querellarse.. 23 D) Los informes de Interpol Guatemala e Interpol Perú...................................................................... 25 III. La querella de la Fiscalía de cataluña....................... 26 A) La filtración de la querella.................................. 27 B) Delitos, querellados y hechos.............................. 27 C) Diligencias de investigación pedidas por la Fiscal.......................................................................... 30 a) La investigación de no imputados................ 31 b) La pesquisa general sobre los imputados..... 32 c) Peticiones de documentación que debía ya disponer la Fiscal después de cuatro años de investigación................................................... 34 D) Diligencias limitadoras de derechos fundamentales....................................................................... 35 IV. La admisión de la querella y las primeras actuaciones............................................................................... 37 A) Actuaciones antes de admitir la querella........... 38


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Índice

B) Actuaciones una vez admitida la querella.......... 40 V. La medida cautelar de intervención judicial............ 42 A) Sobre lo que son las medidas cautelares............ 42 B) La intervención judicial de siete ONG’s............ 46 a) Normas aplicadas........................................... 47 b) Algunas irregularidades en la petición y en la concesión de la intervención.................... 53 C) Intervención y administración: dos realidades jurídicas diferentes.............................................. 55 D) Medida más gravosa y nombramiento de administradores contra lo dispuesto en la LEC......... 57 E) Extensión de la medida cautelar a entidades no españolas.............................................................. 59 VI. Y, después de todo, falta de competencia................ 59

Sección Tercera Un caso de imperialismo judicial VII. Desorden sin utilidad en el Juzgado Central de Instrucción núm. 5.......................................................... 63 VIII. Un auto (el de 29 de enero de 2009) típico de imperialismo judicial.......................................................... 66 A) Reiterar Comisión rogatoria anterior................. 66 B) Acordar la extensión de la Administración judicial a entidades peruanas.................................... 68 C) Fraude procesal con arbitrajes............................ 70 D) Imputación por el delito de estafa...................... 72 E) Leve corrección en el recurso de apelación...... 73 IX. La sentencia del Tribunal Constitucional de Perú de 13 de mayo de 2010.............................................. 74 A) Soberanía, jurisdicción y juez natural................ 76 B) Ineficacia en Perú del Auto de 29 de enero de 2009 dictado por Don Baltasar Garzón.............. 78 C) Aclaración de 2 de junio de 2010....................... 80 X. La sentencia del Tribunal Constitucional de Perú de 15 de diciembre de 2011 y los autos de 11 de julio y de 9 de agosto, de 2007, del Juzgado de Instrucción núm. 17 de los de Barcelona...................... 82


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Sección Cuarta Sobreseimiento (no hay delito) pero la intervención no se levanta XI. Una marcha errabunda con nuevo juez................... 85 A) Poca actividad procesal....................................... 85 B) Los llamados “informes” del Ministerio Fiscal... 88 a) La desigualdad de las partes......................... 89 b) El “informe” de los Fiscales siempre asumido por el Juez................................................. 91 XII. El auto de sobreseimiento sin levantar medidas cautelares.................................................................... 92 A) Sobreseer provisionalmente................................ 92 B) Contenido del Auto............................................. 93 C) Sobreseimiento con mantenimiento de la medida cautelar........................................................ 97 XIII. Apelación por el no levantamiento de la medida cautelar....................................................................... 100 A) Sentido y contenido del recurso......................... 100 a) En general...................................................... 100 b) En especial..................................................... 101 B) El extraño Auto de estimación del recurso........ 103 XIV. ¿Prorroga de la medida cautelar?............................. 105 A) Las normas estatutarias....................................... 106 B) La previsión de acontecimientos........................ 107 C) El ataque de la prorrogabilidad.......................... 109 D) Los Fiscales y la prórroga (mutano d’accento e di pensiero)................................................................. 110 XV. El Auto de 12 de julio de 2012 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5: mezcla y confusión.............. 114 A) Los pasos previos................................................. 114 B) Contenido del Auto............................................. 117 C) Recurso de reforma............................................. 119 XVI. Los pasos de la Generalidad de Cataluña en la negación de los derechos de los legítimos gestores de Intervida..................................................................... 121 A) El desconocimiento por el Juzgado de las entidades intervenidas............................................... 121 B) Las resoluciones de la Dirección general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalidad de Cataluña.......................................................... 123 a) La Resolución de 17 de julio de 2012: asunción del gobierno de Intervida..................... 124


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b) La Resolución de 31 de julio de 2012: nombramiento de patronato................................ 126 XVII. El consentimiento judicial en la negación de los derechos......................................................................... 129 A) Auto de 3 de agosto de 2012: desestimación de la reforma............................................................. 129 B) Recurso de apelación.......................................... 132 a) Peticiones y alegaciones principales............. 132 b) Peticiones y alegaciones subsidiarias............ 136 C) El (otra vez) extraño Auto de la Sala, ahora de 30 de octubre de 2012, de desestimación del recurso..................................................................... 141 a) Procesales....................................................... 142 b) Respecto del fondo........................................ 142 D) Algunas reflexiones finales................................. 143 E) La inexistencia de amparo para remediar la negación de derechos fundamentales.................... 145

Sección Quinta No hay conclusión XVIII. Es gibt noch Richter in Barcelona............................ 149 A) El segundo sobreseimiento................................. 149 B) La consumación administrativa de la negación del derecho de los gestores legítimos de Intervida........................................................................ 151 a) En los hechos................................................. 152 b) En el Derecho................................................ 153 XIX. ¿Y LA CUENTA JUSTIFICADA?.............................. 155 A) No ha habido cuenta final.................................. 155 B) La Fundación (Pública) Intervida cinco años después................................................................. 156


Sección Primera

Introducción

I. LA FUNDACIÓN PRIVADA INTERVIDA EN 2007 El 27 de junio de 2007 la Fiscalía de Barcelona, y actuando por la misma la Fiscal Doña Carmen Martín Aragón, interpuso querella contra seis personas a las que consideraba la cúpula directiva de la ONG Fundación Privada Intervida. La querella se presentó ante los Juzgados de Barcelona, se repartió y correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 17, del que era titular la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Calvo Resel. En este Juzgado la querella entró el 28 de junio. Los querellados eran Don Eduardo Castellón Mallor, Don Rafael Puertas Puyuelo, Doña Francisca Ángeles Ruiz Pérez, Don Francesc Violán González, Don Daniel Fontanillas Urgel (todos ellos españoles) y Don Braulio Alberto Gómez Taracena (guatemalteco. Lo más llamativo de esa querella es que la Fiscal pedía “la intervención judicial” de las entidades siguientes: Fundación Privada Intervida, Fundación Cuna, Fundación Metrópoli, Fundación Universal, Fundación Ecoplanet, Asociación Alianza Mundial Intervida (Intervida World Aliance, INWA) y Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida (España). La querella, y luego su admisión por Juzgado de Instrucción núm. 17 de los de Barcelona, causó un gran revuelo en los medios de comunicación social y conmocionó a la sociedad española. No era para menos pues la Fundación Privada Intervida se había convertido en pocos años en la tercera ONG de España (después de Cruz


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Roja, medio pública, y de Caritas, de la Iglesia Católica), recaudando al año algo más de 90 millones de euros. El nombre propio personal fue el de Eduardo Castellón Mallor. Nacido en Reus (Tarragona) en 1960, procedía de una familia humilde. Estudió Derecho y en su despacho se dedicó al derecho fiscal pero, sobre todo, a comprar empresas con problemas y a reflotarlas; más que un jurista, un empresario. Con su esfuerzo logró una fortuna personal antes de 1990 y el mismo contaba que cuando advirtió que esa fortuna era —en sus palabras— “desorbitante”, decidió que ya estaba bien de ganar dinero y que era llegado el momento de empezar a pensar en los demás. Al inicio de los años noventa no tenía las ideas muy claras del campo en que pretendía meterse y de ahí que inicialmente se moviera de modo dubitativo; en esas dudas entró en relación, por ejemplo, tanto con Vicente Ferrer como con Ayuda en Acción. Pero al final decidió abrir su propio camino en ayuda de los necesitados. En 1993, con la colaboración de Rafael Puertas Puyuelo, persona con conocimientos en el funcionamiento de las ONG’s, creó dos entidades (Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida-España y Fundación Cuna), pero fue en 1994 cuando se constituyó la Fundación Privada Intervida (aconfesional, apartidista e independiente), que iba a revolucionar la manera de entender la configuración y el funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro, a las que se conoce con la denominación genérica de organizaciones no gubernamentales.

A) Una ONG diferente La Fundación tenía por objeto la ayuda al Tercer Mundo, a los marginados, desvalidos y desamparados y se basó en dos pilares:


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a) El sistema del apadrinamiento de niños del Tercer Mundo Se trataba de algo más que el mero recaudar dinero, pues ponía en relación a un donante, al que se llamaba padrino, con un niño del Tercer Mundo, el apadrinado. Era un sistema de captación de recursos por medio del que el donante no daba dinero para un fin abstracto (la Ayuda el Tercer Mundo, por ejemplo), sino que pretendía poner en relación a una persona que quería ayudar con un niño que pertenecía a una colectividad que precisaba de ayuda. Este sistema de captación de recursos no gustó a todo el mundo. Alguien llegó a sostener que “era la pornografía de la pobreza”. De este sistema dijo Miguel Romero (coordinador de Estudios y Comunicación de ACSURLas Segovias) “el apadrinamiento es la expresión más clara de la caridad tradicional, basada no en razones, sino exclusivamente en reacciones compasivas que sólo reclaman, a cambio de su donación, una compensación individual (en este caso, la foto, las cartas de los “ahijados” y toda la demás parafernalia del kit del producto). Es por ello un producto tan simple como manipulable: la simplificación explica su éxito y la facilidad de manipulación”. Estaba claro, pues, que el sistema no gustaba a la que podemos llamar posición establecida entre las ONG’s, a los detentadores de lo que debía entenderse como lo políticamente correcto, y del desagrado se pasó al desconcierto y luego a la rivalidad, sobre todo cuando Intervida empezó a ser, en opinión de esa posición establecida, demasiado grande.

b) El modelo de trabajo Entre la que hemos llamado posición establecida el método habitual de trabajo era recaudar fondos en los países desarrollados y luego ponerse en relación con va-


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rias ONG’s de distintos países del Tercer Mundo a las que entregaban ese dinero para la realización de proyectos determinados. Esto es, una ONG española, llamada del Norte, se limitaba recaudar dinero en España y luego lo entregaba a la ONG del Sur, pero la ONG española, a la postre, lo único que acababa sabiendo del dinero es lo que la ONG del Sur le justificaba por medio de documentos, de papeles que ésta confeccionaba. No faltaron casos conocidos de ONG de país pobre que ejecutaba un proyecto (es un decir, pues sólo estaba en los papeles) y que lo cobró de dos ONG’s de países ricos. Es obvio que por este método la ONG española no llegaba a tener el control del dinero, sino que todo se acababa en algo burocrático, un conjunto de papeles que terminaban diciendo lo que la ONG del Sur quería que dijeran. No había un control efectivo y a lo más a que se llegaba era a la existencia de visitas esporádicas, hechas avisando antes de que se llegaba a fecha cierta, visitas que además eran realizadas por muy pocos inspectores. No es por ello raro que una persona dedicada al servicio de los pobres en el Tercer Mundo denunciara: “El problema es que el dinero lo dan los pobres del mundo rico y se lo quedan los ricos del mundo pobre”. Ni que otra dijera que el gran negocio en los países del Sur estaba en crear una o, mejor, varias ONG’s. Por el contrario, Intervida no se limitaba a entregar el dinero a una contraparte en el Sur. Lo que hizo, en el principio de su actuación, fue crear ONG’s en el Sur que dependían íntegramente de ella. De este modo nacieron Asociación para la Ayuda el Tercer Mundo Intervida-Guatemala en enero de 1996, Asociación Intervida Bolivia para la Ayuda al Tercer Mundo en agosto de 1996 y Asociación Intervida Perú también en agosto de 1996 (luego Asociación Solaris Perú, ya en 2000), y alguna otra más como Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo-Perú. Estas entidades estaban normalmente pre-


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sididas por Don Eduardo Castellón y del órgano directivo formaba parte Don Rafael Puertas. El dinero no se mandaba a una fundación ajena, sino a una fundación controlada totalmente por Intervida. Con el paso del tiempo esto cambiaría, y lo haría en el sentido de que las ONG’s sudamericanas se harían independientes y los nacionales de cada país asumirían la responsabilidad de gestionarlas. El primer paso de estas ONG’s se dio con control total por Intervida, pero eso no podía mantenerse para siempre, pues acabaría pareciendo, y siendo, una especie de coloniaje moderno; el segundo paso consistió en formar a las personas que deberían hacerse cargo de la gestión de las entidades de Bolivia, Perú y Guatemala principalmente; y, por fin, allá por 2004, Intervida, esto es, Don Eduardo Castellón y Don Rafael Puertas, dejaron a esas entidades que funcionaran por su cuenta y abandonaron los cargos de dirección y el control. Después se dio lugar a la cooperación entre Intervida y esas entidades hispanoamericanas, de modo que pactaron convenios de colaboración entre iguales.

B) La gestión cuasi empresarial Pero la diferencia en el modelo se destacó aún más cuando Intervida procedió a la creación de empresas de servicios. El fin estaba claro; si se pretendía entrar en el campo de los microcréditos no se contrataba con una ONG del Sur, se creaba una entidad propia; si se quería construir unas escuelas no se contrataba con una constructora ajena, sino que se creaba una empresa de construcción. De este modo fueron creándose Edpyme Raíz, S. A. en 1999, Iberoamericana de Construcciones y Contratas en 1999, Argenta Inmobiliaria, SAC en 2001, Roure Construcciones, SAC en 2001, Genéricos Farma Ahorro SAC en 2002, Industrial General de Productos


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Alimenticios SAC en 2002, y otras más. Al principio todas estas entidades estaban presididas por Don Eduardo Castellón. El presidente inicial de Intervida lo había dicho muy claramente: “Hay que acabar con la idea de una ONG que envía cosillas a un país pobre. El Sur saldrá adelante con inversión, creando puestos de trabajo y no con limosnas. El modelo de cooperación tiene que estar íntimamente ligado al mundo empresarial”. Y siguió diciendo: “Parece ser que una ONG tenga que ser torpe, pero a la vez hablan de eficacia. Ellos se basan en un modelo de subcontratas y vigilan esas empresas. Nosotros las creamos”. No les faltaba razón a los ideólogos del viejo modelo cuando a los fundadores de Intervida les llamaban “los empresarios”, los repartidores de patentes de lo ideológicamente correcto lo decían de manera despectiva y con una punta de envidia ante el éxito de esos “empresarios”. Todavía hay que dar un paso más para marcar la diferencia. Intervida centraba su trabajo en unos pocos países. Tanto era así que el 80 por 100 de los niños apadrinados se concentraban en tres países: Bolivia, Perú y Guatemala. No se incurría en el error de otras ONG’s de atender, con menos ingresos que Intervida, a decenas de países. Por ejemplo, si una entidad recauda 30 millones al año y tiene proyectos en 49 países la incidencia de la acción será mínima. Por el contrario, si Intervida recaudaba más de 90 millones de euros al año y concentraba su ayuda en tres países su incidencia en la ayuda a los niños era máxima.


Sección Segunda

La querella y las consecuencias de su admisión

II. EN EL ORIGEN DE TODO: DOS DENUNCIAS CON SUERTES DIFERENTES El origen de todo lo sucedido antes de la presentación de la querella se concentra en una persona: Don Sebastián Juan Álvarez. Esta persona, allá por 2003, tenía antecedentes que es preciso conocer: 1º) Por resolución del Banco de España de 1 de julio de 1999 se le impuso la multa de un millón de pesetas con relación al caso de la entidad de financiación Fundación Hipotecaria, S. A. (luego F. H. Crédit, Entidad de Financiación, S. A.) (BOE de 31 de julio de 1999). 2º) Después fue contratado por la entonces entidad integrada en el Grupo Intervida (y luego independiente) Edpyme Raíz S. A., de Lima (Perú) y al cabo de unos pocos años fue condenado “por el delito contra el patrimonio-fraude en la administración de personas jurídicas, en agravio de Edpyme Raíz S. A. (Exp. Nº 93-2006)”. La cifra defraudada estaba en torno al medio millón de dólares. Con esa condena firme en El Peruano (que el diario oficial del Perú, como aquí lo es el Boletín Oficial del Estado, BOE) de 11 de enero de 2007 (Normas Legales, 14546-4, p. 337368) puede verse la resolución del Presidente Constitucional de la República, Alan García Pérez (Nº 003-2007-JUS), en la que se acuerda solicitar a España la extradición de Sebastián Juan Álvarez por el delito dicho y de acuerdo con el Tratado de Extradición de 28


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de junio de 1989, en el que se permite la extradición de nacionales del país requerido.

A) La denuncia en Perú (Lima) Pues bien, esa persona, junto con otra (Don José Luis Zevallos Sotomayor) presentaron una denuncia contra Don Eduardo Castellón Mayor, Don Braulio Alberto Gómez Taracena y otros imputándoles hechos que se calificaron jurídicamente de aparentes delitos de apropiación ilícita, estafa, fraude en la administración de personas jurídicas, falsedad documental, todos ellos teniendo como perjudicada a la Fundación Privada Intervida, aparte de otros delitos como defraudación tributaria y asociación ilícita. La denuncia se presentó ante la División de Investigación de Estafas y Otras Defraudaciones, esto es, ante la policía, que realizó la investigación del caso. Después de la investigación policial se procedió a remitir el atestado a la Décimo Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima para que ésta adoptara la decisión del caso, esto es, para optar en la siguiente alternativa: O llevar el asunto ante un juez penal o archivarlo por no existir delito alguno. Esta Fiscalía decidió el archivo de la denuncia por resolución, de 6 de octubre de 2004, resolución en la que se llega a la conclusión de que las actuaciones de los denunciados no son constitutivas de delito alguno, por lo que no ha lugar a judicializar la cuestión, decretándose el archivo definitivo. Además, y por si faltara algo, el fiscal titular de esa Décimo Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, Don Fidel Castro Chirinos, estimó que, “existiendo indicios razonables de los delitos contra la Fe Pública —Falsedad Genérica y contra la Administración de Justicia— Denuncia Calumniosa” realizados por las personas denunciantes, esto es, siendo la denuncia falsa y calumniosa, “formalícese denuncia penal en tal sentido”.


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La Fiscalía dicha de Lima llegó a la conclusión de que la denuncia podía ser constitutiva de delito por ser falsa y acordó proceder contra los denunciantes. Ese proceder lo era en atención al artículo 402 del Código Penal peruano, según el cual quien “denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido”, será castigado con pena privativa de libertad no mayor de tres años En el sistema peruano la resolución fiscal debe notificarse al denunciante o a la Procuraduría, quienes la podrán recurrir en queja ante el inmediato superior. Ocurrió así en el presente caso pues la Primera Fiscalía Penal Superior de Lima, en su resolución de 28 de enero de 2005, confirmó la decisión declarando que la queja de derecho era infundada. Contra esta segunda resolución ya no cabía recurso y por ello se procedió al archivo definitivo de la denuncia presentada por Don Sebastián Juan Álvarez. Todavía se asistió en 2009 a un segundo intento y éste muy curioso. El inicio de todo ello pareciera encontrarse en la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, presidida por la Dra. Cecilia Hinojosa Cuba, la cual pareciera que se enteró por la prensa de que una Fiscal y dos policías, los tres españoles, habían llegado a Perú para interrogar a un grupo de directivos de la Fundación Intervida en ese país. Es decir, una fiscal anticorrupción española había llegado a Perú y la fiscal peruana, la encargada de la Cooperación Internacional, se entera por los periódicos. ¡Curioso, verdad! Este segundo intento, dirigido contra los mismos que el primero, y a la cabeza Don Eduardo Castellón, se cerró, y ahora para siempre, cuando, al haber acudido uno de los denunciados al Tribunal Constitucional de Lima, éste en la sentencia de 24 de septiembre de 2010 declaró


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nula toda la investigación preliminar fiscal y ordenó al Ministerio Público abstenerse de iniciar cualquier investigación referida a hechos que ya habían merecido pronunciamiento anterior por el mismo Ministerio.

B) La denuncia en España (Barcelona) El 12 de junio de 2003 se presentó una denuncia anónima, ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desempeñada entonces por el Fiscal Jefe Don José María de Mena Álvarez, contra la cúpula fundadora y directiva de la Fundación Privada Intervida y de otras ONG’s conexas. El denunciante, primero desconocido pero luego descubierto, era el mismo Don Sebastián Juan Álvarez, aunque utilizó a una persona interpuesta. Ante una denuncia anónima, y por lo mismo carente de todo tipo de credibilidad, lo legal hubiera sido que la Fiscalía procediera a archivarla en la papelera, pero la Fiscalía de Cataluña incoó diligencias de investigación, las 55/2003.

a) La denuncia anónima En el derecho español se ha mantenido, por lo menos desde 1619, una actitud muy negativa ante las denuncias anónimas. En la Novísima Recopilación, Libro XII, Título XXXIII y Ley VII se disponía: “Prohibimos, defendernos y mandarnos, que en ninguno de nuestros Consejos, Tribunales, Chancillerías, Audiencias, Colegios ni Universidades, ni otras Congregaciones ni Juntas seglares, ni por otros ningunos Corregidores, ni Jueces de comisión ni ordinarios no se admitan memoriales, que no se den firmados de persona conocida, y entregándoles la misma parte personalmente” (Ley de Felipe III, en 1619). Por ello una denuncia anónima impedía la incoación de cualquier actividad investigadora en la Ley de Enjuicia-


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miento Criminal de 1872 y en la Compilación General de 1879. En el mismo sentido la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente, la de 1882, asumiendo una tradición más que centenaria, dispone en el artículo 266 que “la denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador” y al establecer en el artículo 267 que la denuncia verbal dará lugar a un acta firmada por el denunciante, está ordenando que no habrá actividad posterior pues el anonimato impide considerar que se está ante una verdadera denuncia. Es cierto que en la Instrucción Fiscal 3/1993, de 16 de marzo, se acaba diciendo que “la ponderación de la conveniencia de iniciar una fase de investigación preparatoria con origen en una denuncia anónima transmisora de una noticia delictiva, habrá de calibrar, fundamentalmente, el alcance del hecho denunciado, su intensidad ofensiva para un determinado bien jurídico, la proporcionalidad y conveniencia de una investigación por hechos cuyo relator prefiere ampararse en el ocultismo y, en fin, la legitimidad con la que se pretenden respaldar las imputaciones delictivas innominadas”, pero con ello se están diciendo vaguedades manifiestas que, además, son contrarias a lo dispuesto literalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta Ley sólo puede entenderse atendiendo a sus antecedentes en los que es manifiesto el designio de no dar valor jurídico a aquello que ya se prohibió en la Novísima Recopilación, en la que se dispuso que no cabía investigar los hechos denunciados anónimamente (salvo que tuvieran carácter de notoriedad, lo que es muy distinto). La Instrucción Fiscal 3/1993, con su posibilidad de investigación, aparte de ser contraria a la ley, supone un retroceso de más tres siglos en las garantías de las personas frente a los delatores.


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b) Ocho prórrogas en la investigación fiscal La denuncia anónima, a pesar de que su origen era claramente espurio y de que su contenido no era distinto del de la anterior de Perú, no sólo no fue ignorada por la Fiscalía de Cataluña, sino que, muy al contrario, dio origen a una investigación fiscal que se mantuvo viva durante cuatro años y que dio lugar a la presentación de una querella por la Fiscal Doña Carmen Martín Aragón. La presentación de esa querella tuvo que contar —por que legalmente es necesaria— con la aprobación de sus superiores y, especialmente, de Don Cándido CondePumpido Tourón, Fiscal General del Estado. Luego veremos los detalles de la querella, pero adelantemos que en la misma se imputaron delitos de estafa, de apropiación indebida, de asociación para delinquir y de administración desleal a seis personas. Debe tenerse en cuenta que una investigación fiscal que se prolonga en el tiempo durante cuatro años, desde junio de 2003 hasta junio de 2007, es algo excepcional y lo es tanto que es de discutible legalidad. Según el artículo 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, la duración de las diligencias de investigación del fiscal “habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado”. Transcurrido ese plazo de seis meses, con una prórroga, y sea cual fuere el estado de las diligencias el fiscal procederá, bien a su judicialización, esto es, a la presentación de querella ante el juzgado de instrucción competente, bien a su archivo. En el presente caso el Fiscal General del Estado, el dicho Don Cándido CondePumpido, concedió nada menos que ocho prórrogas a la Fiscal de la Fiscalía de Cataluña que realizó la investigación, la cual al final de ese tiempo seguía consideran-


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do que estaban pendientes aún para practicar algunas diligencias. Sin calificar en cuanto al fondo, porque no es nuestro objeto de estudio en este momento, debería concluirse que algo raro había sucedido en esas diligencias de investigación fiscal, pues la norma se refiere, en singular, a prórroga, no a una serie encadenada de prórrogas, en plural y sin final. No pareciera que todo pudiera imputarse al exceso de trabajo en la Fiscalía de Barcelona, pues este exceso, de existir, en ningún caso puede justificar el incumplimiento de las normas y, mucho menos, cuando ese incumplimiento afecta a las garantías procesales o pseudo procesales de personas concretas. Puede ya decirse que conceder una prórroga tras otra, hasta ocho prórrogas, no pareciera tener base en la norma del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, sino que, antes al contrario, la reiteración en las prórrogas pudiera entenderse como contraria a esa norma.

C) No hay elementos suficientes para querellarse Pero hay más. Hemos dicho que la querella se presentó el 27 de junio de 2007, de modo que no puede dejar de destacarse que el último decreto del Fiscal General del Estado, el de la octava prórroga, tenía fecha de 25 de junio de 2007 (de dos días antes) y en el mismo se decía literalmente: “sin que hasta la fecha haya elementos suficientes para interponer denuncia o querella”. Es precisamente la falta de esos elementos la que llevó a conceder la octava prórroga. Esto es, la Fiscalía de Cataluña pidió la octava prórroga y el Fiscal General la concedió porque no había elementos para imputar hechos delictivos a personas concretas, a pesar de lo cual, esa Fiscalía de Cataluña el día 27 de junio de 2007 interpuso la querella a que haremos mención seguidamente.


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