LA IRRUPCIÓN DE LA ESCRITURA EN EL ESTUDI GENERAL DE VALÈNCIA (1767-1797)
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES Manuel Asensi Pérez
Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València
Ramón Cotarelo
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
M.ª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València
Juan Manuel Fernández Soria
Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València
Pablo Oñate Rubalcaba
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València
Joan Romero
Catedrático de Geografía Humana Universitat de València
Juan José Tamayo
Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA IRRUPCIÓN DE LA ESCRITURA EN EL ESTUDI GENERAL DE VALÈNCIA (1767-1797)
ARMANDO PAVÓN ROMERO YOLANDA BLASCO GIL
tirant humanidades Valencia, 2022
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© Armando Pavón Romero Yolanda Blasco Gil
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Índice LA ESCRITURA EN EL MÉTODO ESCOLÁSTICO Acerca de la historiografía del libro ..........................................................................
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LOS CATEDRÁTICOS UNIVERSITARIOS Y LA PUBLICACIÓN DE LIBROS La imprenta universitaria en la idea… de Mayans................................................... Intentos de reforma en la universidad de Valencia. Planes de 1772...................... La reforma mediante nuevos textos........................................................................... Elección de textos para la enseñanza ........................................................................ La gramática de Mayans ............................................................................................. Impresores de la universidad antes de la imprenta universitaria........................... El plan Blasco................................................................................................................ El plan Blasco: escritura e impresiones en la universidad ...................................... Puesta en marcha del plan. Primera organización en materia de impresiones.......... Cuentas del fondo de impresiones............................................................................ Impresión y reimpresión de manuales previamente elaborados............................ La impresión del Almici.............................................................................................. Aprobación e impresión de “Disertaciones”............................................................. Catedráticos autores tras el plan Blasco. Juan Sala Bañuls......................................
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PRESENCIA DEL DICTAMEN ACADÉMICO A FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN Aprobaciones en los libros de la temprana edad moderna..................................... Dictámenes académicos en la universidad de Valencia.......................................... Reales órdenes para que las universidades elaboren libros para sus cursos, 1777-1778 . Nombramiento de dictaminadores, septiembre de 1780-mayo de 1781.............. La obra dictaminada: Instituciones Philosóficas de fray Juan Facundo Sidro Villarroig........................................................................................................................ Presentación de los dictámenes: claustro de 15 de mayo de 1781......................... Primer dictamen negativo........................................................................................ Segundo dictamen negativo......................................................................................
Tercer dictamen negativo................................................................................... Acerca de la cuestión del plagio académico....................................................... La votación final.................................................................................................... Del texto de filosofía al libro de teología de Sidro Villarroig...........................
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LA ESCRITURA EN EL MÉTODO ESCOLÁSTICO “La imprenta y los libros excusan la trasmisión oral de los saberes.” (Mariano y José Luis Peset)1
La escritura no formaba parte del método escolástico. Éste se basaba en tres elementos fundamentales: la memoria, la lógica y la oralidad. Los escolásticos, los universitarios medievales, consideraban que el conocimiento había sido desarrollado en su totalidad por los antiguos y, para adquirirlo y, sobre todo, para resolver problemas, era necesario acudir a éstos en busca de ciencia y soluciones. En este sentido, el libro ocupaba un lugar central para los escolásticos, pues era la fuente donde se plasmaba el conocimiento de los antiguos. Sin embargo, en la edad media, ante la escasez de libros y la dificultad para conseguirlos, la mejor manera de contar con ellos era memorizándolos. El libro se leía oralmente, solo en partes y se memorizaba. De la universidad escolástica contamos con ejemplos de personas que podían recitar, de memoria, textos completos. La memoria, sin embargo, era solo un instrumento, no un fin en sí mismo. El texto memorizado era la base para el planteamiento de un problema. Éste se desarrollaba lógicamente y, luego, se sometía a la disputa. La estructura de casi cualquier acto académico tenía forma de una disputa oral, incluso, la actividad en el aula. El profesor “leía” un pasaje de un texto y lo explicaba. Por ello, a la actividad en el aula,
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Mariano y José Luis Peset, Gregorio Mayans y la reforma universitaria: idea de nuevo método que se puede practicar en la enseñanza de las universidades de España, 1 de abril de 1767, Valencia, Publicaciones del Ayuntamiento de Oliva (Serie Menor Nº. II), 1975, cita en p. 103.
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a la que nosotros llamamos “clase”, entonces se llamaba “lección”. El profesor presentaba argumentos a favor y en contra, esto es, como si estuviera disputando. Luego, exponía su conclusión personal. Después, los alumnos le argumentaban —nueva forma de disputa— y el profesor contestaba. Toda esta actividad se hacía de manera oral y, como decimos, en líneas generales así se organizaban otros actos académicos, como aquellos que se celebraban en las ceremonias de grado o para los concursos de oposición, actos de conclusión, actos de ostentación… No queda duda de la centralidad de libro, pero tampoco de su poca disponibilidad.2 Tal escasez habría hecho que las universidades escogieran algunos libros y los hicieran objeto de sus cátedras. En cada una de las asignaturas se enseñaba solo un libro, se leía, se memorizaba y se argumentaba; todo de manera oral. Esto, entre otras consecuencias, hacía innecesario escribir; ni para tomar notas o apuntes ni para preparar más y nuevos libros. Incluso, al ser uno el libro que se estudiaba en cada cátedra hacía prescindibles las bibliotecas universitarias. En las constituciones y estatutos universitarios se plasmaba, aunque de manera general, cuáles eran las obligaciones de profesores y alumnos. En los estatutos salmantinos de Martín V, por ejemplo, podemos confirmar las características del método escolástico que hemos enunciado antes. También podemos confirmar que la escritura no aparece como una de las obligaciones ni de profesores ni de alumnos. Al menos, dos factores explican esta situación. Por una parte, el uso de las manos no era considerado propio de las artes liberales y, por la otra, los materiales sobre los cuales escribir tampoco eran abundantes. La masificación del papel tardaría algunos siglos en 2
Siempre es bueno recordar el relato de Odofredo, quien asocia el surgimiento del Estudio de Bolonia al arribo de una biblioteca romana, previo paso por Ravena. Es decir, una concentración de libros habría facilitado el establecimiento de maestros y alumnos. Friedrich Karl von Savigny, Storia del Diritto romano nel medio evo, corredata di note e giunte inedite dall’avvocato Emmanuele Bollati, Turín, Gianini e Fiore Editori, 1857, I, p. 672.
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llegar. Así pues, que un profesor escribiera un libro no era parte de sus actividades estatutarias. La producción masiva de papel y la aparición de la imprenta tuvieron lugar en distintos momentos del siglo XV; y sus efectos se hicieron sentir de manera casi inmediata. Los universitarios antes que las universidades, es decir, los individuos antes que las instituciones académicas, advirtieron el potencial de ambos acontecimientos. Los catedráticos muy pronto comenzaron a conformar importantes bibliotecas personales, incluso, los libros también se hicieron presentes entre las posesiones de los alumnos. Sin embargo, la respuesta institucional de los gremios académicos no fue la apertura ni, por tanto, se crearon grandes bibliotecas universitarias. Por el contrario, en Salamanca, la visita de Diego de Covarrubias dio por resultado unas constituciones en las que, por primera vez, se legisló y se programó cuáles eran las lecturas universitarias.3 Covarrubias no solo sancionó los libros de cada cátedra, sino que además programó la parte del libro que se leería en cada uno de los años escolares necesarios y, todavía más, lo que se leería a lo largo del curso. Antes que la imprenta, quizás fue la producción masiva de papel la que produjo un cambio fundamental en la enseñanza universitaria. Con el cuaderno de apuntes apareció el dictado como un recurso pedagógico novedoso. Podemos decir que la escritura hacía su irrupción en la enseñanza universitaria. El dictado no era, como se suponía en el pasado, una práctica medieval, sino una novedad de la época moderna4. Este recurso también fue aprovechado por 3
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Diego de Covarrubias, Estatvtos hechos por la mvy insigne vniversidad de Salamanca, Casa de Juan María de Terranoua, Salamanca, 1561. Las lecturas están reglamentadas en los títulos XI al XIX. El XI está dedicado a las lecturas de cánones y leyes; el XII a las de teología, el XIII a las de medicina; los títulos XIV al XVIII están dedicados a las lecturas de gramática, retórica, lenguas, canto y astrología. El título XIX está dedicado a las de artes. Paul Saenger, “La lectura en los últimos siglos de la Edad Media”, en Guglielmo Cavallo y Roger Chartier (dirs.) Historia de la Lectura en el mundo occidental, Madrid, Taurus, 2001, pp. 234-236.
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los catedráticos para difundir sus ideas. Comenzaron a dictar sus obras a los alumnos y el aula podría semejar un taller de copistas. En los claustros salmantinos se debatió la pertinencia del dictado y las consecuencias que tendría sobre el método escolástico.5 Se cernía la primera gran amenaza sobre la memoria. El cuaderno de apuntes hacía prescindible la memoria. Ante cualquier duda u olvido, decían los profesores del claustro salmantino, el estudiante podía recurrir al cuaderno de apuntes. También atentaba contra la asistencia al aula, pues con un solo cuaderno que circulara entre los estudiantes, decían los catedráticos, no hacía falta acudir al aula. A favor del dictado estaban otros profesores, los de teología, por ejemplo. Ellos sostenían que, ante la variedad de interpretaciones derivadas de la reforma protestante, el dictado garantizaba la precisión del discurso y, por tanto, cerraba el paso a posiciones equivocadas. El resultado fue una aceptación parcial del dictado. Se admitió que durante una parte de la lección el profesor pudiera dictar. La escritura había irrumpido en la universidad, su ejercicio fue sancionado por los claustros universitarios y se hizo cotidiano en la enseñanza universitaria. Este fue el primer paso de una profunda transformación del modelo escolástico.6 La oralidad no perdería su centralidad, pero tendría que convivir con la escritura. Por ahora eran los estudiantes los que escribían. Pero llegaría el momento en que los catedráticos comenzarían a recibir presiones para escribir, para preparar, redactar y publicar libros. Al parecer, en la época moderna y en las universidades hispánicas, la elaboración y publicación de libros nunca llegó a ser una obligación de los catedráticos universitarios. A pesar de ello, la mo5
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Clara Inés Ramírez González, “La polémica en torno al dictado en la universidad de Salamanca durante el siglo XVI”, en Mariano Peset (coord.), Aulas y Saberes, VI Congreso Internacional de Historia de las Universidades Hispánicas (Valencia, 1999), 2 vols., Valencia, Universidad de Valencia, II, 2003, pp. 357-366. Un repaso a esa etapa en Historia de la Universidad de Valencia, 3 vols, València, Universitat de València, I, 2000. Más reciente, Mariano Peset y Jorge Correa (coords.), La Facultad de Derecho de Valencia, 1499-1975, prólogo de Carlos L. Alfonso Mellado, València, Universitat de València, 2018, la primera parte.
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narquía hispánica, mediante sus ministros ilustrados, planteó la necesidad de contar con nuevos libros para la enseñanza y esperaba que los catedráticos los elaboraran. Mariano Peset señala que la aspiración ilustrada de estos textos es ya muy parecida a la de nuestros modernos manuales: “Deben introducirse en cada materia, libros o manuales sencillos y claros por donde se explique y se estudie, que, al mismo tiempo pongan las ciencias al nivel de la nueva época…”7 La intención de estos libros era muy distinta a la de los distintos corpus que dieron lugar a las cátedras universitarias en la edad media y que perduraron durante siglos. El fiscal que valoró el plan de estudios salmantino de 1771 señalaba estas diferencias: Esto se dexa ver claramente en las asignaturas, o lecciones de Autores para la enseñanza de Cáthedras de aquella famosa Universidad. Todas ellas fueron convenientes, y útiles en su principio; porque como apenas había Libros por donde estudiar, y la Imprenta, ò no se había descubierto, o estaba como en su principio, todavía imperfecta, era forzoso asignar para explicación de sus insignes Maestros aquellos Títulos, Materias, que tenían más transcendencia à lo sustancial de las respectivas facultades. Esta fue la causa de encargarse por los Estatutos à los Cathedráticos de aquella Universidad la lectura de Materias sueltas; pero después que con el trabajo de ellos hay tanta abundancia de libros útiles, ni es necesaria ya aquella lectura de las Cáthedras, ni conviene tampoco el estudio de las facultades por Tratados sueltos. Una prueba perentoria de esta verdad se descubre en lo mismo que propone el Claustro acerca de la enseñanza del Derecho Civil …8
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Mariano Peset, “La monarquía absoluta y las universidades”, en Revista de História, vol. 6 (1985), pp. 145-172, cita en p. 168. “Plan General de Estudios dirigido a la Universidad de Salamanca por el Real y Supremo Consejo de Castilla, y mandado imprimir de su orden”, en Antonio Villargordo y Alcaraz y Thomás García de Honorato, Segundo Tomo de la Colección de Reales Decretos, órdenes y cédulas de su Magestad (que Dios guarde) de las reales provisiones, y cartas-órdenes del Real, y Supremo Consejo de Castilla, dirigidas a esta Universidad de Salamanca para su gobierno, que siguen desde el mes de Julio del año pasado de 1770 hasta el mes de Noviembre del presente año de 1771, mandados imprimir por el mismo Real Consejo, Salamanca, [Real y Supremo Consejo de Castilla], 1771, pp. 78-79.
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Si alguien quisiera cursar los textos tradicionales de derecho, decía el mismo fiscal, hubiera requerido 32 años, “Y aun entonces no había odio todos los Títulos del Derecho, sino solo los más útiles y trascendentales de él. Y los mismo sucede proporcionalmente en las asignaturas de las demás facultades”. De allí la necesidad de contar con libros nuevos: “Esto convence la necesidad de un nuevo método más breve, perceptible y fácil de todas facultades”. La primera medida era utilizar algunos autores disponibles, pero era tarea de los propios catedráticos elaborar esos nuevos libros: Bien entendido que los Autores que ahora se señalen para la enseñanza de las facultades, han de gobernar solo interinamente, y asta tanto que la misma Universidad produzca Obras mejores, y que se puedan estudiar con más aprovechamiento …
La preocupación que se advierte en estos ministros ilustrados es la renovación del conocimiento. En cambio, textos como el citado no declaran el profundo cambio que estaban introduciendo en el método escolástico “y asta tanto que la misma Universidad produzca Obras mejores…”, significa que los catedráticos deben escribir y, muy probablemente, también significa que la universidad debe publicar esos trabajos. La escritura y la imprenta universitaria parecen darse por supuestas, como si fuera el trabajo cotidiano de los universitarios. Pero como veremos en las siguientes páginas esto no estaba nada claro ni para los catedráticos ni para las universidades. De hecho, la ruptura que significó el libro impreso comenzó a sentirse muy lentamente en la normativa universitaria. Por ejemplo, en la universidad de México, en los estatutos del marqués de Cerralvo, de 1626, se presta mayor atención a la formación académica del aspirante a licenciado, el cual ya no debe tomar nuevos cursos, sino ejercitarse en la docencia. En el primer estatuto dedicado al grado de licenciado podemos leer: ... se estatuye y ordena que ningún bachiller de qualquier facultad que sea, que quiera entrar en exsamen secreto para hazerse licenciado en esta universidad, se admita a exsamen asta que conste aver rresevido el grado de tal bachiller en esta universidad o en otra aprobada, y aver
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pasado estudiando quatro años después que se hiso bachiller o se pudo haser.9
La última parte de la cita —“aver pasado estudiando quatro años después que se hiso bachiller o se pudo haser”— se refiere al periodo de pasantía, el cual, en principio debía dedicarse a dar “lecciones”, esto es, a ejercitarse en la docencia. Pero al reducirse esta práctica a unas cuantas lecciones, diez en la universidad de México, el resto del tiempo el aspirante quedaba a la deriva, pudiendo dedicarse a actividades de ocio. Por eso, en el estatuto se le pide dedicación al estudio. Otro de los requisitos estatuidos era la necesidad de poseer libros: Y se ofresca a la ymformación sumaria de aver pasado y estudiado y tenido libros. y tenerlos, de la facultad que quiciere rresevir grado10
El texto, sin embargo, no forma parte de los requisitos para graduarse de bachiller. Éste recuerdese era el único grado que demandaba acudir al aula y tomar cursos. Por tanto, el estatuto no alcanza a demandar los libros como parte esencial de la actividad escolar, del trabajo en el aula, sino para la etapa posterior, la de la pasantía. Unos años después del estatuto novohispano antes citado, encontramos, en los estatutos valencianos de 1651, una prohibición que nos habla de la gran transformación que se estaba produciendo en materia de elaboración de textos para la enseñanza. Aquellos estatutos dan cuenta que los catedráticos de gramática, probablemente por iniciativa propia, habían comenzado a escribir materiales —concordancias y adiciones— que hacían imprimir y pedían a los alumnos que los compraran. Los estatutos, sin embargo, los critican, pues consideran que los profesores lo hacían por un interés económico más que por uno académico. Por ello, prohibían semejantes publica-
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Cerralvo, 23, 1. Véase Proyecto de estatutos ordenados por el virrey Cerralvo (1626), ed. crítica de Enrique González González, México, CESU-UNAM, 1991, 185 p. (La real universidad de México. Estudios y Textos III). Cerralvo, 23, 4.
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ciones, las cambiaban por notas que debían escribir los alumnos en clase y remitían a los textos clásicos aprobados: … y de poch temps a esta part an inventat los Mestres fer imprimir Concordàncies, y addicions als libres dels preceptes, més en profit del Mestres, per lo que ganyen de que el estudiantes los conpreni, quede del dits estudiants, ans los ve a ser de poch útil, ordenam no puguen donar, vendre, ni usar de dites concordàncies y frases impresses, sinó que en la primera aula, y segona, es llixquen los preceptes de Antoni de Nebrijas, en la forma que per constitucions se dispon, y si volen los Mestres donar a sos dejebles algunes declinacions de substantius, adjectius, y relatius, de noms dificultosos, y així mateix conjugacions y tempos de verbs, sia fent-los escriure als estudiants, y lo Mestre examine la Ortographia, y el estudiants se habitúen en aquella, como en lo escriure… y el Mestre que contravindrà a dites coses, sia punit per la primera vegada en deu reals, y la segona en tres lliures, aplicadores per terços als pobres estudiants, al Rector, y al Ministre del Estudi, que ho ejecutarà, y ha tercera vegada se li lleve la Càthedra.11
El estatuto, sin embargo, revela que los profesores estaban escribiendo, preparando materiales para la enseñanza y publicándolos. La iniciativa sigue siendo individual y, lejos de ser apoyada por la institución, es censurada y prohibida. De hecho, las amenazas de multas pecuniarias y pérdida de la cátedra debieron surtir efecto, pues en los estatutos de la misma universidad de 1733 ya no aparece ninguna mención a trabajos publicados por los catedráticos, solo una reiteración de la obligación de no apartarse de los textos aprobados y la obligación de mantener actos académicos orales: Otrosí, ordenamos que el Maestro o Cathedrático de Rethórica en el día de SanLucas de cada año o en el inmediato por la tarde, aya de recitar en el Theatro de la Universidad, por sí o por algún Discípulo suyo,
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“Constituciones de 1651”, en Bulas, constituciones y estatutos de la Universidad de Valencia, 2 vols., edición de Manuel Vicente Febrer, Amparo Felipo, Jorge Correa, Pilar García Trobat, Pascual Marzal, Mariano Peset, José Luis Peset, Salvador Albiñana, María Fernanda Mancebo, Javier Palao, María Fernanda Peset, València, Universitat de València, I, 1999, pp. 360-361.
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una oración pública, y en su Aula de Rethórica haga se reciten cada año por sus Discípulos seis oraciones o Declamaciones …12
Parece una reafirmación del pasado escolástico más clásico, y probablemente lo era. La universidad, sin embargo, también contaba con catedráticos deseosos de renovación y de mejora de la enseñanza, aunque no fueran bien acogidos por sus claustros. Tal es el caso del joven jurista Gregorio Mayans, catedrático de código desde 1723 y quien, justo en ese año de publicación de los estatutos —1733—, era nombrado bibliotecario real. Este nombramiento, en opinión de Antonio Mestre, era una salida digna al fracaso que representó el no haber conseguido la pavordía de leyes.13 El fracaso, desde luego, no se debió a su capacidad académica, sino a las maniobras políticas que existían detrás de tales nombramientos. Mayans, es bien conocido, desarrollaría una brillante trayectoria intelectual, lejos de la universidad, pero sin perderla de vista. Entre las distintas comisiones que recibió podemos destacar dos. La propuesta que le hizo Ordeñana de preparar un código teórico-práctico14 y, más destacable para este trabajo, el encargo que le formuló Manuel de Roda, secretario de estado y del despacho universal de gracia y justicia, de preparar una reforma de las universidades españolas: La carga que a Vm. se le impone, de trabajar en el método de los estudios de Humanidad y Jurisprudencia, es reservada y confidencial. Por
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“Constituciones de 1733”, en Bulas, constituciones y estatutos de la Universidad de Valencia…, II, p. 81. Antonio Mestre Sanchis, Mayans y Siscar y el pensamiento ilustrado español contra el absolutismo, Salamanca, Universidad de León-Instituto de Humanismo y Tradición Clásica, 2007, pp. 19-24; También Mariano y José Luis Peset, Gregorio Mayans y la reforma universitaria: idea de nuevo método…, pp. 12-24. Ordeñana le escribía a Mayans el 29 de diciembre de 1753, “Dígame Vm. si se siente con bríos para formar un código de Leyes como el Prusiano, que se llama Federico, y otros modernos; en tal caso se le podrían dar a Vm. ayudantes, entre estos su hermano”, carta citada por Mariano Peset, “Una propuesta de código romano-hispano inspirada en Ludovico Antonio Muratori”, Estudios jurídicos en homenaje al profesor Santa Cruz Teijeiro, Valencia, 1974, pp. 217-260, en especial p. 254.
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eso no se explica en el decreto. Vm. trabajará a su gusto, con toda comodidad, y tomará la parte que quisiere en los asuntos que se explican o se extenderá a otros que le parezcan convenientes a su genio y observaciones de Vm. hechas en el dilatado tiempo de sus continuados estudios.15
Mayans puso manos a la obra y con el documento que entregó en 1767 comienza propiamente nuestra historia.
ACERCA DE LA HISTORIOGRAFÍA DEL LIBRO La historia del libro cuenta con una inmensa bibliografía que ha sido abordada desde muy distintos aspectos. Se han estudiado diversos temas como la producción de libros —manuscritos e impresos—, su circulación, venta, recepción; también se ha investigado los procesos de escritura, los escritores, lectores y procesos de lectura; por supuesto, la historia del libro se ha extendido a la cuestión de las bibliotecas: personales e institucionales. También son abundantes los trabajos sobre la censura de libros, sobre todo desde el punto de vista inquisitorial y estatal. Contamos, incluso, con estudios relacionados con la prohibición inquisitorial de libros científicos. Sin embargo, apenas contamos con una historiografía dedicada al tema del libro académico en la época moderna. Aunque numerosos trabajos historiográficos se ocupan de libros elaborados por universitarios apenas se repara en esta característica de sus autores. Adquieren importancia en la medida que forman parte del desarrollo histórico de la ciencia y de disciplinas concretas, como la historia del derecho, de la filosofía, la medicina o la teología. Se inscriben, generalmente, en una historia interna de las disciplinas específicas, sin apenas considerar las condiciones institucionales en que se gestan esas obras.
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“Carta de Roda a G. Mayans de 21 de noviembre de 1766”, en Gregorio Mayans y Siscar, Epistolario, X. Mayans con Manuel Roda y Conde de Aranda, transcripción, estudio preliminar y notas por Antonio Mestre Sanchis, Valencia, Publicaciones del Ayuntamiento de Oliva, 1990, p. 214; citada también por Mariano y José Luis Peset, Gregorio Mayans y la reforma universitaria: idea de nuevo método…, pp. 77-78.
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Prácticamente no hay trabajos que nos hablen del momento en que las universidades u otras autoridades comienzan a considerar que los libros deben ser escritos y publicados por sus profesores; y muy escasos son los trabajos sobre los dictámenes académicos. No nos referimos a las aprobaciones que se hacían para valorar si los contenidos atentaban contra el poder real o contra la ortodoxia religiosa, pues éstas caen en el ámbito de la censura, tema sobre el cual hay abundante historiografía; sino a aquellos pareceres que valoran la calidad académica de las publicaciones, los cuales debían ser hechos por especialistas.16 Cabe señalar que en la documentación que hemos investigado se usan indistintamente los conceptos de “dictamen” y “censura”. Parece que todavía no se ha llegado a una clara diferenciación entre un concepto y el otro. Suele parecernos normal y cotidiano que cualquier profesor universitario escriba un libro y, desde un punto de vista un tanto anacrónico, proyectamos esta idea a cualquier época histórica. Incluso, algunos hechos parecen confirmarnos esta idea, pues a lo largo de la historia de las universidades encontramos a numerosos catedráticos que escribieron libros. Sin embargo, como ya hemos dicho, el modelo escolástico estaba basado en la memoria, la lógica y la oralidad; no en la escritura. Para la escolástica la elaboración de libros no era una obligación del profesorado universitario, ni en la edad media, ni en la edad moderna. Los profesores de finales del antiguo régimen siguieron obligados a sostener “disputas” o “actos de conclusión”, actividades eminentemente orales, pero no a escribir ni publicar libros. Quizás sea ésta una de las razones, entre muchas otras, por las que no tenemos más libros escritos por profesores universitarios y, más bien, debiera sorprendernos por qué, si no era obligatorio, siempre hubo profesores que escribieron libros. Y más todavía, debiéramos preguntarnos cuáles eran las condiciones que permitían la publicación
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Recientemente, Yolanda Blasco Gil y Armando Pavón Romero (coords.), El libro académico en las épocas colonial y moderna, México, Bonilla Artigas Editores, 2022, véanse los capítulos allí recogidos sobre esta cuestión.
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de un libro. Encontraremos que desde la aparición de la imprenta tanto la corona como la inquisición se dieron a la tarea de controlar las publicaciones. Su interés obedecía al cumplimiento de la ortodoxia religiosa y al respeto del poder real. La censura se centraba en estos aspectos no en el discurso científico o académico de los libros. La historiografía que se ocupa de la ilustración, junto con la de las universidades, son las áreas de investigación que más han aportado al conocimiento de las reformas universitarias que tuvieron lugar en la segunda mitad del siglo XVIII, reformas que se apoyaron entre otros elementos, en la introducción de nuevos libros. Es bien conocido, gracias a esta historiografía, que fue la corona la que empujó esos cambios. En las siguientes páginas veremos continuos intentos de la monarquía por reformar la universidad de Valencia y, ante la dificultad de lograr un cambio profundo, veremos numerosos llamados a introducir nuevos textos para la enseñanza, así como varias invitaciones a los catedráticos para preparar esos libros. Sin mayor discusión, la corona dio por sentado que los profesores universitarios debían escribir, pero ante la imposibilidad de obligarlos, se valió de estímulos y “premios”. Es decir, el proceso introductorio de la escritura en las universidades hispánicas fue impulsado significativamente por la corona y sus ministros ilustrados en las últimas décadas del siglo XVIII. La monarquía pedía a los claustros que eligieran nuevos textos, pero al mismo tiempo invitaba a los catedráticos a escribirlos. Sirva, pues, este apartado como introducción al libro que ahora presentamos. Nuestro objetivo es estudiar este proceso introductorio de la escritura como parte de las tareas de los catedráticos, el cual se expresó en la elaboración de libros para la enseñanza, aprobados mediante dictámenes centrados en su calidad académica, ya no en el cumplimiento de la ortodoxia o de la legitimación del poder real y, por supuesto, en el establecimiento de una imprenta universitaria. Para ello, analizaremos los claustros universitarios, desde el proyecto de reforma de Gregorio Mayans, Idea de nuevo método… de 1767, hasta el final del volumen 79 del libro de claustros, alrededor de 1797, vísperas del XIX.