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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Autónomo Tecnológico de México

José Ramón Cossío Díez

Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Magistrado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olásolo

Catedrático de Derecho Internacional Penal y Procesal de la Universidad de Utrech (Países Bajos)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA INTERVENCIร N DE TERCEROS EN LOS PROCESOS CIVILES ESPECIALES

Esther Pillado Gonzรกlez Catedrรกtica de Derecho Procesal Universidad de Vigo

Valencia, 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

© Esther Pillado González

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN 978-84-9033-167-5 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A Iago, a Lía y a Guille, con todo mi cariño.


Índice Abreviaturas ....................................................................................... 13 Introducción ....................................................................................... 15

Capítulo I

LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN LOS PROCESOS CIVILES ESPECIALES 1. CONSIDERACIONES PREVIAS: LA PROTECCIÓN DEL TERCERO PROCESAL.................................................................................. 19 2. INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO. CONCEPTO Y CLASES.......................................................................................... 24 3. INVERTERVENCIÓN VOLUNTARIA.............................................. 27 3.1. Concepto de intervención voluntaria. Presupuestos.................... 27 3.2. Intervención adhesiva litisconsorcial........................................... 32 3.3. Intervención adhesiva simple...................................................... 34 4. LA INTERVENCIÓN PROVOCADA................................................ 43 4.1. Intervención provocada a instancia de parte............................... 44 4.1.1. Intervención provocada a instancia del demandante........ 46 4.1.2. Intervención provocada a instancia del demandado........ 48 4.2. Intervención iussu iudicis............................................................ 53 4.3. Efectos de la intervención........................................................... 58 4.3.1. Llamada realizada por la parte........................................ 58 4.3.2. Falta de llamada de la parte............................................ 60 5. LA INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS PARA LA PROTECCIÓN DE INTERESES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS........... 60 6. LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN LOS PROCESOS CIVILES ESPECIALES............................................................................... 63

Capítulo II

INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN LOS PROCESOS NO DISPOSITIVOS 1. CUESTIONES GENERALES SOBRE LOS PROCESOS NO DISPOSITIVOS............................................................................................. 65 2. MODALIDADES DE INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS NO DISPOSITIVOS ................................................................................. 84


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Índice

3. ESTATUTO JURÍDICO DEL INTERVINIENTE ADHESIVO SIMPLE.................................................................................................... 89 3.1. Condición del interviniente adhesivo simple............................... 89 3.2. Alegaciones................................................................................. 93 3.3. Prueba........................................................................................ 95 3.4. Poder de disposición del proceso y su objeto.............................. 96 3.5. Impugnación............................................................................... 100 3.6. Solicitud de medidas cautelares................................................... 101 4. EFECTOS DE LA SENTENCIA FRENTE AL INTERVINIENTE...... 102

Capítulo III

DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS 1. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LOS PROCESOS DE DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS............................................... 107 2. DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA.............................................. 108 2.1. Intervención de terceros en el proceso de división judicial de herencia.......................................................................................... 108 2.2. Acreedores de la herencia........................................................... 113 2.1.1. Acreedores reconocidos por el testador o los coherederos o con su crédito documentado en un título ejecutivo....... 113 A) Facultad de oponerse a la entrega de los bienes hasta que no se les pague o afiance el importe de los créditos............................................................................. 113 B) Facultad de pedir la intervención y administración de la herencia................................................................. 116 C) Intervención de los acreedores al amparo del art. 13 LEC........................................................................... 117 2.2.2. Otros acreedores de la herencia....................................... 120 2.3. Acreedores de los herederos........................................................ 122 2.3.1. Facultades de actuación en el procedimiento de división de herencia...................................................................... 123 2.3.2. Intervención de los acreedores al amparo del art. 13 LEC................................................................................. 126 3. LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. 127 3.1 . Intervención de terceros en el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial.............................................................. 127 3.2. Acreedores de la sociedad conyugal............................................ 129 3.2.1. Acreedores reconocidos por los cónyuges o con su crédito documentado en un título ejecutivo................................. 130 3.2.2 Otros acreedores de la sociedad conyugal....................... 133 3.3. Acreedores de cada uno de los cónyuges..................................... 134


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Índice

Capítulo IV

JUICIOS MONITORIO Y CAMBIARIO 1. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA POSIBLE INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN LOS JUICIOS MONITORIO Y CAMBIARIO.................................................................................................... 139 1.1. ¿Es posible la intervención voluntaria de terceros en los juicios monitorio y cambiario?.............................................................. 140 1.1.1. La intervención voluntaria de terceros en el juicio monitorio ............................................................................... 141 1.1.2 La intervención voluntaria de terceros en el juicio cambiario.............................................................................. 145 1.2. Viabilidad de la intervención provocada en los juicios monitorio y cambiario................................................................................. 147 1.3. Posibilidad de intervención ex art. 15 LEC en los juicios monitorio y cambiario........................................................................... 151 2. MODALIDADES DE INTERVENCIÓN PERMITIDAS EN LOS JUICIOS MONITORIO Y CAMBIARIO................................................. 157 3. ESTATUTO JURÍDICO DEL INTERVINIENTE EN LOS JUICIOS MONITORIO Y CAMBIARIO.......................................................... 165 3.1. Interviniente adhesivo simple...................................................... 165 3.2. Interviniente adhesivo litisconsorcial.......................................... 170

Bibliografía ........................................................................................ 173


ABREVIATURAS AAP ADC AC AJPI CC CCom CGPJ CDJ InDret JUR LA LCCh LEC LM

Auto de la Audiencia Provincial. Anuario de Derecho Civil. Referencia base de datos de Jurisprudencia Aranzadi. Auto Juzgado de Primera Instancia. Código Civil. Código de Comercio. Consejo General del Poder Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial. Revista para el Análisis del Derecho. Referencia base de datos de Jurisprudencia Aranzadi. Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles LSRL Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. LSC Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial. PJ Poder Judicial. RA Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi. RDP Revista de Derecho Procesal. RDPI Revista de Derecho Procesal Iberoamericana. RDPriv. Revista de Derecho Privado. RGD Revista General del Derecho. RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Riv. Dir. Proc. Rivista di Diritto Procesuale. RJ Referencia base de datos de Jurisprudencia Aranzadi.


14 RJC RUDP RVDPyA SAP SAT STC STS STJS TJ Tol

Abreviaturas

Revista JurĂ­dica de CataluĂąa. Revista Universitaria de Derecho Procesal. Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje. Sentencia de la Audiencia Provincial. Sentencia Audiencia Territorial Sentencia del Tribunal Constitucional. Sentencia del Tribunal Supremo. Sentencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Tribunales de Justicia. Referencia base de datos Tirant on line.


INTRODUCCIÓN Aunque normalmente los sujetos procesales vienen determinados en el momento inicial del proceso en los correspondientes escritos de iniciación, es bien sabido que la sentencia que resuelve las pretensiones de la partes puede afectar de diversas formas a personas que no han ocupado las posiciones de actor o demandado; surge así el tercero procesal, titular de derechos e intereses que deben ser protegidos por las normas procesales. El medio más claro de protección de los intereses del tercero frente al resultado de un proceso inter alios es la limitación de sus efectos a quienes han sido parte en el mismo; así, en principio, tanto la fuerza de cosa juzgada como la fuerza ejecutiva de la sentencia limitan su eficacia a las partes litigantes (art. 222.3 LEC), lo que permite al tercero defenderse frente a la sentencia que le perjudique incoando otro proceso para hacer valer su interés; sin embargo, siendo ésta la norma general, existen supuestos en que la eficacia directa de la sentencia no se limita a los litigantes sino que se extiende a terceros o incluso puede hacerlo erga omnes; pero además, la sentencia puede tener también eficacia indirecta o refleja, en la medida en que puede, en cuanto hecho jurídico, afectar a relaciones jurídicas de personas que no han sido parte en el proceso. En estos casos, debe reconocérsele al tercero el derecho a intervenir en el proceso pendiente y así evitar cualquier perjuicio motivado por la sentencia que se dicte en el mismo. Frente al silencio de la LEC de 1881, la ley procesal actualmente vigente regula la intervención de terceros en los arts. 13 a 15, tanto la adhesiva simple y adhesiva litisconsorcial como la voluntaria y provocada, además de regular el supuesto especial de intervención en los procesos de consumidores y usuarios. El objeto de esta obra no es tanto analizar el concepto de intervención procesal y sus distintas modalidades, cuestiones a las que se dedica el Capítulo I, sino su posible incidencia en los procesos especiales. Al respecto, se parte de que las normas que regulan la intervención de terceros en el proceso (arts. 13 y ss. LEC) están incluidas en el Libro I de nuestra ley procesal civil, donde, en coherencia con su rúbrica (“De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles”), se


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contienen las normas generales de los juicios civiles, aplicables a todos los procesos, tanto ordinarios como especiales, salvo disposición en contrario. En consecuencia y al no existir norma alguna en el Libro IV que prohíba la intervención de terceros en los procesos especiales, no puede inadmitirse de forma general la intervención de terceros en estos juicios, siempre que la misma se atenga a los principios y caracteres propios de la especialidad de cada uno de ellos. Cuestión diferente es si en los procesos especiales es posible cualquiera de las modalidades procesales existentes; voluntaria y provocada, de un lado; y adhesiva litisconsorcial y adhesiva simple, de otro. Pues bien, el objeto de esta obra se centra en analizar qué modalidad de intervención se permite en cada uno de los procesos especiales previstos en el Libro IV LEC, esto es, procesos no dispositivos, de división de patrimonios y de protección del crédito. Al respecto, habrá de tenerse en cuenta la diferente configuración de la intervención voluntaria y provocada de acuerdo con la regulación legal; en concreto, la voluntaria está regulada de forma general, con la previsión de unos presupuestos generales que, de concurrir en el caso concreto, permitirían la entrada del tercero en el proceso (art. 13 LEC), mientras que en la provocada el legislador ha decidido hacer una remisión a la ley (normalmente de derecho material) para la determinación concreta de los supuestos en que es posible, limitándose solamente a regular los aspectos procedimentales de la injerencia del tercero. Esta diferente configuración impedirá la intervención provocada en la mayoría de los procesos especiales en cuanto no existe norma alguna que la prevea para las relaciones jurídico-materiales que son su objeto. Sobre la posibilidad de intervención adhesiva simple y adhesiva litisconsorcial, no es posible dar una respuesta general para todos los procesos especiales, debiendo analizarse caso por caso, a la vista de las especialidades de los mismos y teniendo en cuenta el interés alegado por el tercero en el proceso pendiente inter alios. Las propias características de la intervención prevista en el art. 15 LEC para los procesos en que se reclaman derechos o intereses de consumidores y usuarios, hace que deba descartarse su aplicación en los procesos no dispositivos y en los de división de patrimonios, siendo posible, en cambio, en los juicios monitorio y cambiario, aunque


Introducciรณn

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solo en un plano teรณrico, debiendo rechazarse por su falta de conveniencia prรกctica. Finalmente, se analizan las facultades procesales de los terceros una vez que ya se ha admitido su intervenciรณn en el proceso especial de que se trate, lo que hace necesario compatibilizar el art. 13 LEC con las especialidades de tramitaciรณn que se contienen en el Libro IV.


Capítulo I

LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN LOS PROCESOS CIVILES ESPECIALES 1. CONSIDERACIONES PREVIAS: LA PROTECCIÓN DEL TERCERO PROCESAL Aunque normalmente los sujetos procesales vienen determinados en el momento inicial del proceso en los escritos de iniciación del mismo, esto no es impedimento para que otros sujetos puedan verse afectados por los efectos directos o reflejos de la resolución que se dicte en cuanto sean titulares de un interés jurídico. Se trata de terceros cuya posición jurídica frente al proceso inter alios puede ser de muy distinto carácter y no siempre protegible para el Derecho Procesal. Desde este momento inicial, es obligado hacer una diferenciación entre los distintos terceros procesales para delimitar en qué supuestos debe el Derecho Procesal establecer el correspondiente mecanismo de protección en cuanto sean titulares de un derecho o interés que puede verse afectado de alguna manera por la resolución dictada en el proceso en el que no han sido partes. A este respecto, no interesan al Derecho Procesal aquellos terceros que, con independencia de la posición jurídica que ocupen, no van a verse afectados en modo alguno por la sentencia que se dicte en el proceso pendiente entre las partes. Me refiero, de un lado, a los sujetos que no tienen ningún vínculo con la relación jurídica que se está debatiendo en el proceso inter alios de tal forma que la sentencia que se dicte en el mismo, cualquiera que sea su contenido, no les afectará en manera alguna. Se trata de sujetos absolutamente indiferentes al resultado del pleito y que sólo pueden ser considerados como terceros procesales si se parte de un concepto vulgar de tercero, puesto que desde un punto de vista técnico, el tercero procesal es el titular de un


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interés que el ordenamiento jurídico debe proteger en cuanto el resultado del pleito puede afectar a su esfera jurídica1. De otro lado, los terceros que son titulares de una relación jurídica independiente e incompatible con la deducida por las partes en el proceso, ya sea porque el derecho sólo pueda corresponder a una persona o porque las pretensiones tengan su origen en un solo hecho constitutivo. En este caso, la sentencia dictada en el proceso en curso tampoco afectará a la esfera jurídica del tercero, ni de forma directa ni refleja. Así, los efectos directos de la sentencia se referirán únicamente a las partes originarias del proceso, no viéndose tampoco afectado ningún aspecto de la relación jurídica del tercero por una posible eficacia refleja de la sentencia puesto que la relación jurídica del tercero es autónoma y no tiene ningún tipo de dependencia con la deducida por las partes en el proceso. El tercero, para obtener la tutela del derecho que afirma como propio, podrá iniciar un nuevo proceso. Estamos ante una intervención principal2, institución jurídica que supone la injerencia de un tercero en un proceso pendiente entre las partes, pretendiendo total o parcialmente la cosa o el derecho litigioso, en cuanto el tercero alega la titularidad de un derecho que, de existir, excluiría en su totalidad o en parte, el derecho del litigante originario3. Con carácter general, la intervención principal supone la ampliación del objeto del proceso en curso en cuanto trae consigo la introducción por un tercero en el proceso pendiente de una pretensión incompatible con la que se debate entre las partes originarias, lo que genera la concurrencia de tres acciones distintas: a) la existente originariamente entre demandante y demandado, que dio lugar al proceso

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2

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Vid. J.M. Feixó, Situación y posibilidades del tercero en el derecho procesal civil”, RJC, 1955, págs. 214 y 215; M.A. Fernández López, Derecho Procesal Civil (con De la Oliva), t. I, Madrid, 1997, pág. 574. V. Fairén Guillén, “Notas sobre la intervención principal en el proceso civil”, en Estudios de Derecho Procesal, Madrid, 1955, págs. 175 y ss.; J. Montero Aroca, La intervención adhesiva simple. Contribución al estudio de la pluralidad de partes en el proceso civil, Barcelona, 1972, págs. 28 a 32; M. Serra Domínguez, Intervención procesal, “Nueva Enciclopedia Jurídica”, t. XIII, 1968, págs. 460 a 463. V. Fairén Guillén, “Notas sobre la intervención principal en el proceso civil”…, op. cit., pág. 176.


La intervención de terceros en los procesos civiles especiales

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principal; b) la planteada por el interviniente frente al demandante originario; c) la planteada por el interviniente frente al demandado originario. De acuerdo con lo anterior, el fundamento de esta figura procesal descansa en dos pilares fundamentales: de un lado, lograr economía procesal al utilizar un único procedimiento para la tramitación de dos pretensiones; de otro, evitar sentencias contradictorias debido a la conexidad entre las pretensiones4. Sin embargo, frente a ambas finalidades, se pueden plantear objeciones: en primer lugar, la complicación derivada de intentar acumular en un mismo procedimiento tres pretensiones distintas (la ejercitada por el actor contra el demandado en el proceso originario, y las dos acciones que el interviniente ejercita contra el demandante y el demandado) y la consiguiente proliferación de incidentes que dilataría la marcha del proceso; en segundo término, en lo que respecta a la evitación de sentencias contradictorias, si el tercero en vez de acudir al mecanismo procesal de la intervención principal, ejercita posteriormente una acción contra el vencedor del proceso principal, se podría dar lugar a sentencias distintas, pero no contradictorias pues las partes no son las mismas en uno y otro proceso5. Frente a los supuestos anteriormente descritos, existen otros terceros procesales que no son indiferentes a la sentencia que se dicte en el proceso inter alios. Se incluyen en esta categoría, en primer término, los terceros titulares de un interés fáctico, en cuanto sujetos a quienes la sentencia dictada entre las partes puede ocasionar un perjuicio no jurídico sino de hecho; esto es, son titulares de una relación jurídica que es subjetivamente conexa pero que es independiente y compatible con la que se debate en el proceso inter alios6; precisamente esa

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M. Serra Domínguez, “Intervención procesal”…, op. cit., pág. 460. C. Salgado Carrero, “La tutela de los terceros en el proceso civil: la intervención procesal. La intervención adhesiva”, en Jurisdicción, competencia y partes en el proceso civil, CDJ, 1996, pág. 388. En sentido similar, M.A. Fernández López, Derecho Procesal Civil. El proceso de declaración, (con De La Oliva), vol. I, Madrid, 2004, pág. 577. M. Cedeño Hernán, La tutela de los terceros frente al fraude procesal, Granada, 1997, pág. 24.


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conexión con la cuestión objeto del juicio puede provocar ventajas o perjuicios de mero hecho a su titular. En principio, este perjuicio de hecho sufrido por el tercero carece de relevancia jurídica, debiendo ser soportado por el tercero sin que el ordenamiento procesal ponga a su alcance mecanismo alguno para evitarlo. Así, pensemos en la inconveniencia de la protección procesal del tercero interesado en que no disminuya el patrimonio de una de las partes o en que aumente el mismo. Como ejemplos podrían citarse los supuestos del acreedor en un proceso seguido por o contra su deudor, con el objeto de garantizar su derecho de crédito; o del fiador en el proceso seguido contra el deudor en reclamación de deudas, aunque no sean las mismas a las que se extiende la fianza, pues el vencimiento del deudor, con la consiguiente reducción de su patrimonio, puede hacer inútil el beneficio de excusión. Ahora bien, el interés exclusivamente económico del tercero se convierte en un interés jurídicamente protegible, y por consiguiente necesitado de tutela procesal, siempre que el proceso entre las partes originarias sea fraudulento y se inicie con el único objetivo de causar un perjuicio al tercero, quien deberá acreditar precisamente esa circunstancia, esto es, la confabulación de las partes en su contra7. En segundo término, los terceros que son titulares de una relación jurídica conexa con la debatida por las partes en el proceso, dependiente de la misma y compatible con ella. Esa dependencia supone que la sentencia que se dicte en el proceso inter alios actuará como hecho constitutivo, modificativo o extintivo de su propia relación jurídica, de tal forma que el tercero se verá afectado por lo que se denominan los efectos reflejos de la sentencia dictada. Sin duda, estos terceros en la medida en que se ven afectados de forma indirecta por la sentencia, deben ser protegidos por el derecho procesal. En tercer lugar, los terceros titulares de una relación jurídica que es idéntica a la debatida por las partes en el proceso, de tal forma que la decisión sobre ésta será también, al mismo tiempo, decisión sobre aquélla.

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M. Cedeño Hernán, La tutela de terceros frente al fraude procesal…, op. cit., págs. 47 a 50.


La intervención de terceros en los procesos civiles especiales

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A la hora de analizar la posición jurídica de estos terceros, debe partirse de la excepcionalidad de su existencia, en cuanto, de acuerdo con los requisitos generales de la congruencia, la sentencia decide sobre la relación jurídica que se debate en el proceso en el que intervienen normalmente los propios titulares de esa concreta relación jurídica, de ahí que la posibilidad de terceros directamente afectados por la cosa juzgada requiera una norma procesal expresa que así lo determine. De mayor relevancia son las relaciones jurídicas únicas con pluralidad de titulares, entendiendo por tales aquéllas en las que un pronunciamiento judicial único resolverá la cuestión por entero afectando a todos los interesados8. Dentro de estos supuestos, debe diferenciarse entre: aquéllos en los que el ordenamiento jurídico exige la presencia en el juicio de todos los titulares de la relación jurídica debatida, es lo que se denomina litisconsorcio necesario; y aquellos otros en los que las normas procesales no exigen que los sujetos estén presentes en el proceso, sin embargo, la cosa juzgada afecta a todos ellos con independencia de que hayan acudido o no al proceso. Estamos ante el litisconsorcio cuasinecesario. De estas dos modalidades de litisconsorcio, la que interesa en este momento, cuando se analiza el concepto de tercero, es el cuasinecesario puesto que no existe obligación legal de iniciar el proceso por o frente a todos los interesados que, en cualquier caso, van a verse afectados directamente por la sentencia que se dicte; es claro que, si no demanda o no es demandado alguno de ellos, habrá de buscarse algún mecanismo legal para que ese tercero cotitular de la relación jurídica que se debate en el tercero defienda su interés en el proceso pendiente. En los tres supuestos anteriormente descritos, a esos terceros titulares de un interés jurídico, por imperativo del art. 24 CE, no se les puede dejar indefensos, de ahí que las normas procesales establezcan mecanismos de protección adecuados que permitan al tercero la defensa de su concreto interés. El medio más claro de protección de los intereses del tercero frente al resultado de un proceso inter alios es la limitación de sus efectos a

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J. Montero Aroca, “Acumulación de procesos y proceso único con pluralidad de partes”, en Estudios de Derecho Procesal, Barcelona, 1981, pág. 239.


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quienes han sido parte en el mismo; así, en principio, tanto la fuerza de cosa juzgada como la fuerza ejecutiva de la sentencia limitan su eficacia a las partes litigantes (art. 222.3 LEC), lo que permite al tercero defenderse frente a la sentencia que le perjudique incoando otro proceso para hacer valer su interés9. Sin embargo, siendo ésta la norma general, existen supuestos en que la eficacia directa de la sentencia no se limita a los litigantes sino que se extiende a terceros o incluso puede hacerlo erga omnes; pero además de la eficacia directa, la sentencia puede tener también eficacia indirecta o refleja, en la medida en que puede, en cuanto hecho jurídico, afectar a relaciones jurídicas de personas que no han sido parte en el proceso10. En estos casos, legalmente debe reconocérsele al tercero el derecho a intervenir en el proceso pendiente y así evitar cualquier perjuicio motivado por la sentencia que se dicte en el mismo. Desde ese momento, una vez el tercero interviene, desaparece la ajenidad característica del mismo, asumiendo una posición determinada en la causa, que será diferente dependiendo del derecho o interés que ostente, pero convirtiéndose, en cualquier caso, en un sujeto más del proceso con caracteres propios.

2. INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO. CONCEPTO Y CLASES Por intervención procesal se entiende “la introducción en un proceso pendiente entre dos o más partes de una tercera persona que formula frente o junto a las demás partes originarias una determinada pretensión, encaminada bien a la inmediata defensa de un dere-

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10

Para un estudio de los distintos mecanismos procesales de protección del tercero una vez recaída sentencia en el proceso entre las partes vid., entre otros, R. Álvarez Abundancia, “La tercería y la oposición de tercero”, RDP, 1963, pág. 436 y ss.; M. Cedeño Hernán, La tutela de los terceros frente al fraude procesal…, op. cit., págs. 83 y ss.; J.M. Feixó, “Situación y posibilidades del tercero en el derecho procesal civil”…, op. cit., págs. 221 a 223; R. Gimeno Gamarra, “La oposición de tercero a la sentencia y a la ejecución en el Derecho español”, RDPriv., 1950, pág. 326 a 337. Vid. I. Díez-Picazo Giménez, Derecho Procesal Civil. El proceso de declaración (con De la Oliva), Madrid, 2004, págs. 213 y 214.


La intervención de terceros en los procesos civiles especiales

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cho propio, bien a la defensa del derecho de cualquiera de las partes personadas”11. Tradicionalmente, la doctrina procesalista ha diferenciado distintas modalidades de intervención procesal siguiendo dos criterios distintos: de un lado, atendiendo al sujeto que toma la iniciativa para la intervención; de otro, partiendo del interés jurídico que legitima al tercero para intervenir. De acuerdo con el primero de los criterios citados, debe distinguirse entre: intervención voluntaria, caracterizada porque es el tercero quien de motu propio acude al proceso iniciado entre las partes; y la intervención forzosa, coactiva o provocada12, en la que la injerencia del tercero no es por voluntad propia sino por la llamada de una de las partes (intervención provocada a instancia de parte) o del juez (intervención iussu iudicis)13.

11 12

13

M. Serra Domínguez, “Intervención procesal”…, op. cit., pág. 455. Sobre el término más adecuado para calificar a esta modalidad de intervención a instancia de parte o del propio juez, vid, por todos, T. López-Fragoso, La intervención de terceros a instancia de parte en el proceso civil español, Madrid, 1990, págs. 9 y ss. Sobre la distinción entre intervención voluntaria y provocada, vid., entre otros: V. Cortés Domínguez, Derecho Procesal Civil. Parte General (con Moreno), Valencia, 2012, págs. 102 y ss.; I. Díez-Picazo Giménez, Derecho Procesal Civil. El proceso de declaración…, op. cit., págs. 188 y 189; MA. Fernández López, Derecho Procesal Civil…, t. I, pág. 576; Garberí LLobregat, J., Los procesos civiles. Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil con formularios y jurisprudencia (dir. Garberí), t. I, Barcelona, 2001, pág. 204; J. F. Garnica Martín, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (coords. Fernández-Ballesteros, Rifá y Valls), t. I, Barcelona, 2000, págs. 194 y 195; P. González Granda, La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. t. I. Sujetos y actuaciones del proceso. Las costas procesales, Madrid, 2000, pág. 76; E. González Pillado, La intervención voluntaria de terceros en el proceso civil, Valencia, 2006, págs. 27 y ss.; P. Gutiérrez de Cabiedes e Hidalgo de Caviedes, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil (coords. Cordón, Armenta, Muerza, Tapia), vol. I, Pamplona, 2001, pág. 182; J. Montero Aroca, “Intervención voluntaria y provocada del reasegurador en el proceso entre asegurado y asegurador”, en Trabajos de Derecho Procesal, Barcelona, 1988, págs. 376 y 377; V. Moreno Catena, El proceso civil. Doctrina, jurisprudencia y formularios (coord. Escribano), vol. I, Valencia, 2001, págs. 134 y 135; C. Salgado Carrero, “La tutela de los terceros en el proceso civil: la intervención procesal. La intervención adhesiva”, en Jurisdicción, competencia y partes en el proceso civil, CDJ, 1996, pág. 372; J.A. Revilla González, La acción


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