reformas
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Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Autónomo Tecnológico de México
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
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Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
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LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN El régimen jurídico de las pensiones contributivas por jubilación de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y del SOVI Actualizado con las leyes 22 y 23/2013 de 23 de diciembre
JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ Profesor Titular de Universidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València
Valencia, 2014
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Para todos/as los/as que siguen creyendo en mĂ.
– ¿Te das cuenta de lo que nos piden? Que trabajemos cuarenta larguísimos años para cobrar una mísera pensión de quinientos euros. Y si les preguntas: “¿Cómo voy a vivir con quinientos euros cuando sea viejo?”, te contestan: “Ahorra a lo largo de tu vida laboral para tener un dinerito extra cuando te jubiles” ¿No te digo?, ¡estoy por cobrarles sobornos a los clubes nocturnos! Ya hay quien me lo sugiere, ya. Porque mi sueldo apenas alcanza para comer y pagar los estudios de mis dos hijos. ¿De dónde voy a sacar el dinero para ahorrar, como me aconsejan ellos? Con el agua al cuello (Petros Markaris, 2011).
Índice
I. Introducción.......................................................................................... 15
II. La jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social............... 29 1. LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CAUSAR DERECHO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN............................... 29 A) El requisito de afiliación y alta o situación asimilada a la de alta.............................................................................................. 29 B) El requisito de la edad de jubilación........................................... 33 a) La edad ordinaria de jubilación............................................ 33 b) La anticipación de edad de jubilación................................... 35 c) La pertenencia a grupos o actividades profesionales especialmente peligrosas.............................................................. 41 d) Las personas con discapacidad ............................................. 56 e) Los trabajadores que hubieran tenido la condición la condición de mutualista................................................................. 60 f ) La jubilación anticipada ....................................................... 65 g) La jubilación parcial ............................................................ 70 h) Otras modalidades de anticipación de la edad de jubilación. 84 i) La jubilación flexible ............................................................ 91 C) El período de carencia o cotización previa ................................. 93 2. EL CONTENIDO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN..... 103 A) La base reguladora ..................................................................... 103 a) El cómputo de la base reguladora ........................................ 103 b) Las situaciones de pluriempleo y pluriactividad ................... 111 c) La situación de incapacidad y posterior jubilación ............... 112 d) La aplicación del Derecho comunitario ............................... 113 e) Los trabajadores mayores de 65 años ................................... 115 f ) Los planes de reconversión industrial .................................. 116 B) El porcentaje aplicable ............................................................... 116 a) Aplicación en función de las cotizaciones reales .................. 116 b) La aplicación en función de cotizaciones presuntas ............. 120 c) El factor de sostenibilidad de la pensión por jubilación........ 124 d) La revalorización de la pensión por jubilación. Los límites mínimo y máximo para su cuantía. Los complementos por mínimos................................................................................ 126 3. EL DESARROLLO DEL DERECHO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN................................................................................. 140 A) El nacimiento del derecho a la pensión por jubilación................ 140 B) La duración del derecho a la pensión por jubilación................... 144
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Índice C) La extinción del derecho a la pensión por jubilación.................. 144 4. EL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES DEL DERECHO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN............................... 144 A) La incompatibilidad del derecho a la pensión por jubilación con el trabajo del pensionista............................................................. 144 B) La compatibilidad del derecho a pensión por jubilación con otras prestaciones o pensiones..................................................... 150
III. Las peculiaridades de la protección por jubilación en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.......................................................... 153 1. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.................................................................................... 153 A) La edad de jubilación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.................................................................................. 153 B) La cuantía de la pensión por jubilación....................................... 159 C) Las incompatibilidades del derecho a la pensión por jubilación.. 162 D) La jubilación en los supuestos de pluriactividad......................... 165 2. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR..................................... 167 A) Los requisitos necesarios para acceder a la pensión por jubilación............................................................................................. 167 a) La edad de jubilación............................................................ 167 b) El período de carencia.......................................................... 174 B) El contenido de la pensión por jubilación................................... 175 a) La base reguladora................................................................ 175 b) El porcentaje aplicable.......................................................... 176 C) Las incompatibilidades del derecho a la pensión por jubilación.. 177 3. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN ........................................ 177 A) La edad de jubilación.................................................................. 177 B) La jubilación de pensionistas por incapacidad permanente total para la profesión habitual ........................................................... 180
IV. La jubilación en el Régimen de Clases Pasivas del Estado .................. 187 1. LAS PENSIONES ORDINARIAS DE JUBILACIÓN O RETIRO............................................................................................... 187 A) El hecho causante de la pensión................................................. 187 B) Las clases de jubilación o retiro ................................................. 187 C) Los requisitos exigidos ............................................................... 193 D) La cuantía de la pensión ............................................................ 199
Índice
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b) El porcentaje aplicable.......................................................... 215 c) La revalorización de las pensiones. Las cuantías mínima y máxima. Los complementos por mínimos............................ 217 E) Las incompatibilidades del derecho a la pensión ....................... 224 2. LAS PENSIONES EXTRAORDINARIAS DE JUBILACIÓN O RETIRO....................................................................................... 229
V. La pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).......................................................................................................... 233
Bibliografía citada................................................................................................. 243
I. Introducción La prestación económica por jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena1 (arts. 160 LGSS 1
MONEREO interpreta que el art. 160 LGSS [Tol 230926] acoge formalmente una noción legal de jubilación en su modalidad contributiva, pero que en el dato normativo ciertamente se limita a establecer los rasgos fundamentales de la prestación económica por causa de jubilación (“Configuración jurídica general”, AA. VV. (dir. J. L. MONEREO PÉREZ y J. I. GARCÍA NINET; coord. M. N. MORENO VIDA y A. VICENTE PALACIO) Comentario sistemático a la legislación reguladora de las pensiones, ed. Comares, Granada, 2004, pág. 100); MALDONADO define la pensión contributiva por jubilación como la pensión articulada por el sistema de Seguridad Social para la cobertura de la vejez de los trabajadores en sentido amplio que hayan cesado en el trabajo y acrediten el cumplimiento de una determinada edad, financiándose mediante las cuotas de las personas obligadas (La protección de la vejez en España. La pensión de jubilación, ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, pág. 186); FERNÁNDEZ ORRICO advierte que la LGSS [Tol 230926], pese a iniciar su art. 160 con el título de concepto, en realidad no da una definición o noción de la jubilación sino que nos describe directamente la prestación concreta, la pensión por jubilación (Prestaciones contributivas del Régimen General de la Seguridad Social, Universidad de Alicante, 1997, pág. 171); y VIDAL, a propósito de la retirada de los deportistas profesionales, recuerda que al parecer de la mayoría de los tribunales, la única pensión que cubre el natural proceso de envejecimiento provocado por el transcurso de la edad, es la de jubilación (“El desgaste y la edad en los deportistas profesionales: retirada o invalidez”, Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 873, 2013, BIB 2013\2425, pág. 2). Por otra parte, FERNÁNDEZ ORRICO reflexiona que si históricamente la pensión por jubilación era una cuestión que afectaba en exclusiva al trabajador, en lo que se refiere al momento de causar derecho a la misma, cada día cobra más fuerza la participación de la empresa a través de la reestructuración de su plantilla; de modo que se observan dos características que se van diluyendo conforme avanzan las reformas, como son la libertad del trabajador para jubilarse cuando quiera, al verse sometido a presiones contrapuestas, ya sea con el fin de que se jubile anticipadamente, finalidad procedente ordinariamente de la empresa con motivo de algún proyecto de reestructuración de su plantilla, bien por el interés en incentivar al trabajador para que postergue su jubilación a una edad más avanzada de la prevista, posición esti-
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—Ley General de la Seguridad Social— [Tol 230926] y 1.1 Orden 181-67, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social —RGSS— [Tol 157620]). Los elementos a destacar de esta definición son dos2: el cese en el trabajo por cuenta ajena, que puede ser parcial, lo que lleva aparejada la pérdida del salario que la prestación económica trata de sustituir3; y la edad, como causa del referido cese en la actividad laboral, convirtiendo ésta en un elemento objetivo pero susceptible de distintas valoraciones4. Es indudable que la jubilación y su protección social ha sido y es la protagonista de los grandes hitos reformistas en materia de Seguridad Social, sobre todo si se tiene en cuenta que se prevé que en el año 2022 haya 6 personas potencialmente inactivas por cada 10 personas en edad de trabajar; en 2040 por cada persona en edad de trabajar habrá otra en edad de no hacerlo; en 2050 los mayores de 65 años representarán el 37
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mulada por la normativa de Seguridad Social con el objetivo de lograr un mayor ahorro en los recursos públicos (“La pensión de jubilación anticipada como medio de reestructuración empresarial: efectos que provoca en los trabajadores”, Revista de Trabajo y Seguridad Social (Estudios Financieros), núm. 268, 2005, pág. 67). GUTIÉRREZ-SOLAR CALVO indica que la jubilación del trabajador es una situación jurídica que tiene una doble proyección: en el plano de la relación contractual laboral y en el plano de las relaciones de Seguridad Social; en el primero representa una causa de extinción del contrato de trabajo, voluntaria por parte del trabajador, o forzosa cuando así lo establezca la norma laboral; y en el segundo, constituye una contingencia de la Seguridad Social (“La jubilación forzosa pactada en convenio colectivo: la política de empleo como límite a la disponibilidad colectiva de derechos individuales del trabajador (Comentario a la STS de 14 de julio de 2000)”, Relaciones Laborales, núm. 22, 2000, pág. 69) LÓPEZ ANIORTE indica que, en cualquier caso, la jubilación es un derecho que ha de ser voluntariamente ejercido, no aplicándose el principio de oficialidad (“Dinámica de la pensión de jubilación y régimen de compatibilidades con el trabajo”, AA. VV. (coord. M. C. LÓPEZ ANIORTE y B. GARCÍA ROMERO) La pensión de jubilación, ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2013, pág. 108). En opinión de PIÑEYROA la edad parece en principio un elemento más objetivo, teniendo en cuenta que se concreta en el art. 161.1 a) LGSS [Tol 230926], al delimitar los requisitos exigidos para poder causar pensión, pero dicha objetividad debe ponerse en relación con otro elemento integrante de la propia contingencia como es la voluntariedad, lo que conlleva a una relativización del mismo (La jubilación en la unificación de doctrina, ed. La Ley, Madrid, 2001, pág. 26).
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por 100 del conjunto de la población5. Si bien, la mayoría de las veces se ha utilizado como cumplimiento de exigencias de la Unión Europea6 y, al tiempo, como arma en la batalla contra la crisis financiera del Estado7 y, en concreto, del propio sistema de la Seguridad Social8, y siempre uti5
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Ya ALONSO OLEA y TORTUERO destacaron en su momento que de todos los riesgos cubiertos por la Seguridad Social consistentes en defectos de renta, el más importante, con mucho, era el de la vejez; mientras que incapacidad temporal, aunque frecuente, sólo da lugar a prestaciones por períodos reducidos de tiempo, la incapacidad permanente es comparativamente infrecuente, y la muerte que a la Seguridad Social importa es la ocurrida al asegurado a cuyo cargo y expensas viven personas con capacidad de trabajo limitada, tampoco de frecuencia extremada, la vejez se caracteriza por la frecuencia de su ocurrencia, como término previsible y normal de la vida profesional, agravada por el progresivo aumento de la edad media de la población, siendo cada vez más numerosas las personas que sobreviven edades de 60, 65 ó 70 años (Instituciones de Seguridad Social, ed. Civitas, Madrid, 2000, 17.ª ed., pág. 311). RODRÍGUEZ-PIÑERO y BRAVO-FERRER, M., VALDÉS DAL-RÉ, F. y CASAS BAAMONDE, M. E. “La nueva regulación de la jubilación en el RDL 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores y promover el envejecimiento activo”, Relaciones Laborales, núm. 5, 2013, pág. 1. La crisis económico-financiera del Estado español ha motivado la adopción de diferentes medidas gubernamentales dirigidas, en apariencia, al incremento de los recursos y a la reducción del gasto público, y que han afectado de forma especialmente dolorosa en la protección social (seguridad social, asistencia sanitaria, desempleo o protección de las personas en situación de dependencia) (BLASCO LAHOZ, J. F. “La prestación farmacéutica y la nueva cartera común de servicios”, Aanzadi Social, núm. 3, 2013, pág. 150). MALDONADO MOLINA, J. A. “La edad de jubilación, retiro y vejez”, AA. VV. (dir. J. L. MONEREO PÉREZ; coord. J. A. MALDONADO MOLINA) La edad de jubilación, ed. Comares, Granada, 2011, pág. 101. FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ afirma que la reacción de los poderes públicos frente a la crisis del sistema de seguridad Social aparece dominada por la adopción de medidas que no suponen tanto una reducción en los riesgos cubiertos, cuanto una minoración en la intensidad de la protección dispensada a los afectados, tanto en términos objetivos (por el cálculo de las prestaciones, su cuantía) como subjetivos (beneficiarios o, si se prefiere, sujetos protegidos), llevando a plantear o replantear toda una batería de medidas de choque, de reformas necesarias, capaces de adaptar el sistema de pensiones a las variables de unos previsibles cambios estructurales a corto y medio plazo (“Materialización de las líneas de tendencias actuales sobre Seguridad Social en materia de prestaciones”, Aranzadi Social, núm. 11, 2000, pág. 48); FERNÁNDEZ COLLADOS indica que el fin primordial de las recientes reformas es la
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lizando en las normas reformadoras (en sus títulos o denominaciones) términos excesivos, en la mayoría de los casos, para la descripción de sus objetivos, en tanto que las medidas que incluyen aquéllas suelen ser muy estrechas de miras y, a la postre y en la mayoría de los casos, tienen un carácter mucho más limitado que los objetivos sacralizados; así se califican las medidas de “racionalización”, “consolidación”, “actualización”, “adecuación”, o “modernización”, la mayoría de ellas basadas en principios de “estabilización”, “contributividad”, “equidad”, “solidaridad”, “sostenibilidad” o “proporcionalidad”9. Y, por lo general, se ha seguido una rutina con dos etapas, primero el real decreto-ley y, meses después, la ley que da ocasión para que ésta modifique, si es preciso, las normas
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contención del gasto público en pensiones, con medidas más programáticas que pragmáticas sobre la flexibilización de la edad de jubilación y la potenciación de la previsión social complementaria, constituyendo el núcleo duro y esencial de la reforma la elevación de la edad de jubilación, el incremento de la antigüedad contributiva necesaria para el acceso a la pensión, el endurecimiento del sistema de cálculo y la relación entre esperanza de vida y aumento de la edad de jubilación, todo ello bajo una máxima inexpugnable como es la gradualidad de las modificaciones atendiendo a la conservación de los derechos adquiridos, o más bien a la expectativa de derecho adquirida, y sin enfrentarse radicalmente a los causantes del desajuste entre la edad legal de jubilación y la edad real, la jubilación anticipada y las prejubilaciones (“Luces y sombras de la reforma de la pensión de jubilación en Italia: su aplicabilidad al caso español (1)”, Actualidad Laboral, núm. 13, 2012, http://revistas.laley.es, pág. 14); y LÓPEZ BALAGUER señala que la jubilación ha servido y se ha utilizado como instrumento de política de empleo y como elemento fundamental de política de ahorro de la Seguridad Social (Jubilación parcial en el contrato de trabajo. Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ed. Tirant Lo Blanch, 2008, pág. 15). FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ indica que las medidas que se han ido adoptando tienen en común la intensificación del carácter contributivo en la acción protectora de la Seguridad Social, y la idea de “contributividad”, siempre precedida del verbo “reforzar” cuando de prestaciones de tipo profesional se trata, encuentra habitual expresión en el concepto vecino de “proporcionalidad”, de manera que el sistema debe otorgar las prestaciones correspondientes según un factor previo a la materialización de la contingencia, a saber, la aportación económica del sujeto a la financiación del mismo sistema que él protege, ya medida mediante la suma y actualización de las cantidades ingresadas previamente (las cotizaciones debidamente puestas al día), ya de forma indirecta a través del tiempo en el cual han sido efectuadas (el período de activo o la carrera de seguro), ya con ambos criterios combinados (“Materialización de las líneas… cit., pág. 50).
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del primero10 (así, por ejemplo, los RDL 8/10, 20-5, RDL 20/12, 13-7, RDL 28/12, 30-11, o RDL 5/13, 15-3). Sin ánimo exhaustivo, puede decirse que la primera de las grandes reformas, ya mencionando la crisis económica como motivo inicial y llamando la atención sobre los desequilibrios producidos en el sistema de Seguridad Social que habían actuado negativamente sobre la economía y en el empleo, se produce con la Ley 26/85, 31-7, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social11, que, para reforzar la contributividad del sistema, incrementó el período de carencia exigido para acceder al derecho a la pensión por jubilación, pasando de 10 a 15 años de cotización previa y modificó la fórmula de cálculo de la base reguladora de la pensión, endureciendo las condiciones de la pensión por jubilación12. Con el “Pacto de Toledo” (Informe para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse) de 1995 comienza un largo período de reiteradas reformas del sistema de la Seguridad Social que llega hasta el momento actual y que de ningún modo ha finalizado (dado el carácter paulatino de la aplicación de las últimas reformas). Aborda la cuestión de la edad de jubilación en su Recomendación décima, en la que se plantea que hay que facilitar la prolongación voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseen, con el objetivo de promover una jubilación más retardada, para, de esa manera, reducir el número de beneficiarios y aumentar el de cotizantes; es decir, incentivar la permanencia en la actividad laboral, voluntaria y flexible de las personas que, alcanzados los 65 años de 10
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BORRAJO DACRUZ, E. “Envejecimiento de la sociedad y jubilación gradual y flexible”, Actualidad Laboral, núm. 22, 2003, pág. 397. En opinión de LÓPEZ GANDÍA con esta ley se inicia un proceso de racionalización y reforzamiento contributivo que afecta a los requisitos de acceso y a su forma de cálculo, en aquel momento necesario para evitar el fraude derivado de la regulación preconstitucional heredada (“La reforma de la jubilación en la Ley de medidas de Seguridad Social de 2007”, Revista de Derecho Social, núm. 38, 2007, pág. 215). GALIANA MORENO, J. M. “Hitos, condicionantes y tendencias en la evolución de las prestaciones de vejez en España”, AA. VV. (coord. M. C. LÓPEZ ANIORTE y B. GARCÍA ROMERO) La pensión de jubilación, ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2013, pág. 24).
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edad, deseen hacerlo, y, al mismo tiempo, reducir las posibilidades que, con carácter general, existían en ese momento a favor de la jubilación anticipada. Así, propuso las siguientes medidas correctoras13: a) desincentivar la jubilación anticipada; b) incentivar el retraso voluntario a la edad de jubilación, mediante la combinación de la permanencia en el trabajo a tiempo parcial con la percepción de un porcentaje de pensión, proporcional a la reducción de la jornada, la bonificación de aquellas personas que accedan a la jubilación después del cumplimiento de los 65 años, con el tope máximo de los 70, y la ayuda con bonificaciones en el pago de las cotizaciones a aquellas personas que habiendo solicitado ya su pensión, suspendan su percibo como consecuencia de la realización de una actividad laboral, así como a la empresa contratante. Consecuencia del Acuerdo sobre consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social de 9-10-96 se aprobó la Ley 27/97, 15-7, de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social, que incluye como uno de sus objetivos fundamentales la introducción de mayores elementos de contribución y proporcionalidad en el acceso y determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación, para conseguir que las prestaciones económicas sean reflejo del esfuerzo de cotización realizado previamente, que se posibilite una mayor equidad en las pensiones, en el sentido de quienes hayan realizado unas cotizaciones semejantes obtengan también un nivel de prestación similar, y que se produzca una mayor coordinación entre las prestaciones14. Para cumplir dichos objetivos, recoge las siguientes medidas15: la ampliación del período de determinación de la base reguladora de la pensión por jubilación, situando 13
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BLASCO LAHOZ, J. F. La reforma de la Seguridad Social: el Pacto de Toledo y su desarrollo, ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1997, pág. 80. PANIZO indica que sobre la cuestión de la prolongación voluntaria de la vida laboral, el Acuerdo de 1996 fue más cauto que las recomendaciones del Pacto de Toledo, pues, tras establecer que sería deseable favorecerla permanencia de los afiliados en el sistema como cotizantes, silenció el tema de la prolongación de la vida activa, señalando la conveniencia de desincentivar las jubilaciones anticipadas (“Comentarios de urgencia al Acuerdo para la mejora y desarrollo del sistema de protección social”, Revista de Trabajo y Seguridad Social (Estudios Financieros), núm. 218, 2001, pág. 17). BLASCO LAHOZ, J. F. Comentarios a la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1999, págs. 12-13.
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este período, tras un proceso gradual de aplicación, en los últimos 15 años, en lugar de los 8 años previstos hasta entonces; la modificación de la carencia “cualificada”, al exigir 2 años de cotización dentro de los últimos 15 años, con el fin de impedir que afiliados con largas carreras de cotización puedan ser excluidos de la protección por carecer de cotización en los últimos años de su vida laboral; y la acentuación de la proporcionalidad de los años de cotización acreditados por el interesado, en orden a su aplicación a la base reguladora de la pensión por jubilación para el cálculo de su cuantía, de forma que manteniendo el derecho a la percepción del 100 por 100 con 35 años de cotización, a los 15 años se alcanza el 80 por 100 y con el período mínimo exigible para acceder a la pensión, se mantiene el 50 por 100 de su base reguladora. El posterior Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social de 9-4-0116 tuvo como consecuencia la aprobación de la Ley 35/02, 127, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible17, que, manteniendo la edad ordinaria de jubilación, mo16
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ÁLVAREZ CORTÉS plantea que cuando el Acuerdo reconoce el derecho a la jubilación anticipada de carácter general y no sólo para los que históricamente y por motivos de derecho transitorio han disfrutado de este derecho se despega de forma importante respecto de las recomendaciones del Pacto de Toledo, porque en lugar de desincentivar las jubilaciones anticipadas lo que pretende es generalizarlas (“La protección por jubilación en las previsiones del acuerdo de pensiones de 2001”, Temas Laborales, núm. 61, 2001, págs. 395-396). RIVAS destaca que en esta norma se descarta el alcance general de la modificación directa de la edad de jubilación, optando por una vía puramente voluntaria e incentivada, consistente en el fomento de la ampliación de edad, para aquellos que prefieran mantenerse en el mercado de trabajo a través de diversos incentivos, tanto para el trabajador como para el empresario, y que, al mismo tiempo, y por ello de forma un tanto incomprensible en el contexto de la reforma llevada a cabo, se amplía el colectivo de beneficiarios por las jubilaciones anticipadas transitorias, producto de la sucesión legislativa acaecida en 1967, pero que adquiere un carácter permanente y general, en cuanto no se liga ya a la vieja condición de mutualista (“Reformas en la pensión de jubilación”, AA. VV. (coord. F. LÓPEZ-TARRUELLA MARTÍNEZ y J. M. RAMÍREZ MARTÍNEZ) Primeras Jornadas Universitarias Valencianas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2006, pág. 162); LÓPEZ GANDÍA indica que se introducen medidas dirigidas a incentivar el retraso de la edad real de jubilación como forma de ahorro de costes en el abono de las pensiones, por que la jubilación anticipada que sustituye a la histórica de derecho transitorio, a pesar de seguir comportando
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dificó las jubilaciones parcial y anticipada, regulando, por ejemplo, una nueva reducción de la edad ordinaria de jubilación para los trabajadores con un alto grado de discapacidad (igual o superior al 65 por 100). Tras la renovación del Pacto de Toledo llevada a cabo mediante el Informe de la Comisión no permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de la recomendaciones del Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 2-1003, se produjo el Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social de 13-7-06, se aprobó la Ley 40/07, 4-12, del mismo nombre, que, entre sus objetivos generales incluía, en relación con la pensión por jubilación, la intensificación de la contributividad del sistema de Seguridad Social, con una mayor proporcionalidad entre cotizaciones realizadas y las prestaciones obtenidas, evitando al mismo tiempo situaciones de falta de equidad en su reconocimiento, y la promoción de la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación, evitando, en lo posible la expulsión prematura del mercado laboral de los trabajadores de más edad18. El RDL 8/10, 20-5, por el que se adoptan medidas
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un importante sacrificio para el trabajador, pasa a ser mal vista por el legislador, que exige hora duros requisitos y condiciones (“La reforma de la jubilación… cit., pág. 215); y MALDONADO expone que con esta ley se abre la puerta a una nueva vía de reducción de la edad ordinaria de jubilación, que se sumaría a la ya tradicional de la penosidad y peligrosidad, la jubilación de los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65 por 100, y se incluyen como novedades respecto a la jubilación anticipada común, la improcedencia de la aplicación a la edad de referencia de coeficientes reductores de la edad por penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad, el no cómputo de las fracciones de año para determinación de los años cotizados, y la exención del cumplimiento de los requisitos de cese involuntario en el trabajo para acceder a la jubilación anticipada común en los supuestos de extinción indemnizada durante dos años por el empresario en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo (“La pensión de jubilación tras la Ley 35/2002, de 12 de julio”, Actualidad Laboral, núm. 40, 2002, pág. 887). LÓPEZ GANDÍA plantea que con esta ley se da una continuidad en cuanto a objetivos y planteamientos de la reforma de 2002, que no se cuestionan y revisan, sino que continúan (no aceptación de la tesis de los días-cuota), se modifican para hacerlos más efectivos corrigiendo algunas de sus deficiencias (incentivos en el retraso en la edad de jubilación al poderse llevar a cabo por los que no alcancen los 35 años cotizados) o alargando su alcance (incentivos de mantenimiento del empleo, que adelanta la edad a los 59 años), dentro de la estrategia de mantener el empleo y evitar la jubilación anticipada (“La reforma de la jubilación… cit., pág.
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extraordinarias para la reducción del déficit público, modificó el período transitorio establecido por la Ley 40/07, 4-12, poniendo término a la aplicación paulatina y gradual prevista en disps. trans. de la LGSS en relación tanto con el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación como con los diferentes requisitos exigidos para acceder a la modalidad de jubilación parcial19. El Acuerdo social y económico20 firmado el 2-2-11 incluía el Acuerdo para la reforma
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218); MARTÍNEZ LUCAS considera que esta ley se caracteriza por un cierto grado de imperfección técnica jurídica, fruto sin duda de la necesidad de plasmar normativamente un Acuerdo social, pues ni están todas las medidas en materia de Seguridad Social que entrarán en vigor, ni todos sus preceptos contienen medidas en materia de Seguridad Social (“Las nuevas medidas en materia de Seguridad Social introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre”, Actualidad Laboral, núm. 5, 2008, http://revistas.laley.es pág. 1); y LÓPEZ GONZÁLEZ destaca que modificó los requisitos para acceder a la jubilación parcial, endureciendo las condiciones para generar el derecho (“El nuevo régimen de jubilación parcial y el contrato de relevo. Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social”, Información Laboral ( Jurisprudencia), núm. 12, 2008, pág. 2). Además, suspendió “excepcionalmente” para el ejercicio de 2011 la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, excepto las pensiones mínimas, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas, y de las pensiones de Clases Pasivas, excepto las pensiones mínimas. Dichas excepciones se adoptaron como un “ejercicio de solidaridad en esta difícil situación económica excluir de estas medidas las prestaciones más bajas”. Este Acuerdo tenía como finalidad hacer frente a la difícil situación económica y sus objetivos generales eran el equilibrio de las cuentas públicas de acuerdo con los compromisos adoptados, basado en un ejercicio de austeridad que incluyera refuerzos en el gasto público para elegir aquellos con mayor grado de eficiencia y equidad, combinados con la definición de un sistema de ingresos capaz de sostener la presencia de un sector público eficiente que asegurase no sólo la cohesión social en España, sino también su competitividad; garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de Seguridad Social, especialmente en materia de pensiones, a través de las reformas que garantizasen su papel fundamental en el estado del bienestar; y fomentar el dinamismo y la competividad de la economía española para que fuera capaz de generar empleo de calidad en un entorno en el que la innovación tendría cada vez más importancia. Para llevar a cabo estos objetivos, el Acuerdo general se subdividió en diferentes acuerdos o compromisos que recogían las reformas a acometerse para el cumplimiento de sus objetivos: Acuerdo para la reforma y fortalecimiento del sistema público de pensiones; Acuerdo sobre políticas activas de empleo y otras medidas de índole laboral; Acuerdo sobre política industrial, política energética y política de innovación; Compromiso tripartito
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y fortalecimiento del sistema público de pensiones, que tenía por objeto la introducción de reformas que deberían asegurar la sostenibilidad financiera y la viabilidad futura del sistema español de la Seguridad Social, con atención especial a las generaciones futuras, siempre sin poner en dudar su carácter público y universal. Por ello, con el objeto de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema de Seguridad Social y las prestaciones que forman parte del mismo y garantizar su sostenibilidad, se plantea que a partir del año 2027 los parámetros fundamentales del sistema deberán revisarse por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe dicha revisión y la esperanza de vida a los 67 años en el año 2027, debiéndose efectuar tales revisiones cada 5 años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales21. En lo que se refiere a la pensión por jubilación, el Acuerdo recoge modificaciones sobre uno de los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la pensión por jubilación, la edad, dejando inalterable la exigencia de acreditar 15 años de cotización a la Seguridad Social; y sobre el cálculo de la cuantía de la pensión, modificando tanto el cálculo de la base reguladora como el cómputo de los años cotizados a efectos de la determinación del porcentaje aplicable. Este Acuerdo tuvo como consecuencia la Ley 27/11, 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social22, que justifica las nuevas reformas
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entre el Gobierno y las organizaciones sindicales para el tratamiento de cuestiones relativas a la función pública; y Acuerdo bipartito entre las organizaciones sindicales y empresariales sobre criterios básicos para la reforma de la negociación colectiva. De forma sorprendente, se incide en que la reforma de la sostenibilidad del sistema pasará por reforzar su universalidad “a través de los sistemas complementarios, desarrollados en nuestro entorno con mucha más intensidad que en España”, lo que, al menos en inicio, parece una contradicción, si se tiene en cuenta que la protección universal tiene la finalidad de proteger a todos los ciudadanos, sin distinción, y que a la protección complementaria sólo pueden acceder aquellas personas que pueden financiarlo (BLASCO LAHOZ, J. F. “El Acuerdo para la reforma y fortalecimiento del sistema público de pensiones”, Revista de Información Laboral, núm. 2, 2011, pág. 9). A GALIANA le parece la Ley 27/11, 1-8, una norma farragosa y compleja, con diferentes períodos de entrada en vigor para sus disposiciones (“Hitos, condicionantes y tendencias… cit. pág. 32); y MONEREO destaca que con la nueva refor-
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en materia de jubilación en el hecho de la disminución prolongada de las tasas de natalidad y el simultáneo incremento de la esperanza de vida de las personas mayores, que está provocando una inversión de la estructura de la pirámide de población, aumentando el número de pensionistas en relación con la población activa, esto es, variando la tasa de dependencia de los pensionistas, y en la necesidad de reforzar la contributividad del sistema estableciendo una relación más adecuada entre el esfuerzo realizado en cotizaciones a lo largo de la vida laboral y las prestaciones contributivas a percibir. El RDL 20/12, 13-7, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, siempre con la consabida justificación de la recaída de la economía española y la necesidad de reducir el déficit público, determinó que la edad de jubilación forzosa de los funcionarios incluidos en el RGSS pasaba a ser la que prevean en cada momento las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria, en su modalidad contributiva, es decir, sin coeficiente reductor por razón de la edad, y derogó la posibilidad de acceder a la jubilación parcial en el ámbito del Régimen de Clases Pasivas del Estado (RCP). El RDL 28/12, 30-11, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, también con la misma reiterada justificación, dejó, de nuevo, sin efecto para el ejercicio 2012 y suspendida para el ejercicio 2013 la actualización de las pensiones en los términos previstos en los arts. 48.1.2 de la LGSS y 27.1 del TRLCP23. El RDL 5/13, 15-324, tras considerar insuficientes
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ma recogida en la norma se establecen dos modalidades de jubilación anticipada, la jubilación anticipada voluntaria sin causa y la jubilación anticipada causal (“La política de pensiones tras el Acuerdo Social y Económico de 2011: La fase de la construcción de un ‘nuevo’ sistema de pensiones”, AA. VV. (dir. J. L. MONEREO PÉREZ; coord. J. A. MALDONADO MOLINA) La edad de jubilación, ed. Comares, Granada, 2011, pág. 31). A LASO le pareció esta medida necesaria coyunturalmente desde el punto de vista de la oportunidad y de la política legislativa (“Rango normativo del RDL 28/2012 restrictivo de la revalorización y actualización de pensiones contributivas”, Aranzadi social, paraf. núm. 52/20138/2013, BIB 2013\2378, pág. 2). SÁNCHEZ-URÁN advierte que el RDL 5/2013, de 15 de marzo, no es una norma típica y propia de Seguridad Social, si por tal se entiende aquella que pretende la reconfiguración jurídica de alguna de sus contingencias, y, no es, por tanto, una norma cuyo contenido sea replantear la vertiente protectora del sistema (“Traba-