DERECHO LABORAL Casos prácticos para el Grado en Criminología
Manuel Alegre Nueno Eduardo E. Taléns Visconti Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València.
apuntes
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DERECHO LABORAL Casos prácticos para el Grado en Criminología
Manuel Alegre Nueno Eduardo E. Taléns Visconti Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València.
Prólogo Cuando la carrera de Criminología constituía un segundo ciclo de la Licenciatura en Derecho su objetivo era profundizar sobre una Ciencia Social cuya finalidad era eminentemente penal, abordando desde varios puntos de vista el comportamiento de los delincuentes, sus formas de represión y las causas delictivas. Bajo este escenario, los alumnos llegaban a este segundo ciclo con unos conocimientos esenciales sobre Derecho del Trabajo, pues lo habían cursado previamente en la Licenciatura en Derecho (en 2º y 3º curso). El conocido como “Plan Bolonia” y, en concreto, la adaptación de las carreras a Grados de cuatro años de duración cambió sustancialmente este panorama. Ahora, Criminología adopta la forma de Grado y las personas que deciden estudiarlo tienen cuatro años por delante para ahondar de manera decidida sobre esta disciplina, con más asignaturas y más específicas. Dentro de este contexto el Derecho Laboral ha pasado a ocupar un segundo plano, aunque, por otro lado, se ha convertido en herramienta primordial acceder a otra titulación dentro de este Grado, como una suerte de rama adyacente. Aunque, en principio, lo que acabamos de aseverar parezca un contrasentido, en realidad no lo es tanto. En este sentido, si el Derecho Laboral ha quedado relegado a una asignatura de carácter optativo, su conocimiento resulta indispensable para que, junto con el Grado en Criminología, los alumnos obtengan el título de Detective Privado. En efecto, el Derecho del Trabajo ha estado tradicionalmente ligado a los cursos de Detective Privado y es que, no cabe desconocer que en el ámbito laboral este colectivo tiene un campo de actuación profesional más o menos intenso. Por ello, parece del todo conveniente que estas personas conozcan con una mínima amplitud el régimen jurídico de las relaciones individuales de trabajo, para poder desarrollar de manera eficaz su actividad examinadora o de fiscalización de una posible conducta desviada llevada a cabo por un trabajador dependiente y por cuenta ajena. No podemos decir que los alumnos de Criminología sean legos en Derecho, puesto que en los tres años de carrera que llevan cursados hasta el momento que escogen la asignatura de Laboral han tenido un fuerte componente jurídico, especialmente, en Constitucional, Penal, Procesal o Penitenciario. Sin embargo, sus conocimientos sobre el Derecho Privado son algo más limitados. Además, condensar en un cuatrimestre la asignatura de Derecho Laboral es algo temerario, por lo
que habrá que seleccionar muy adecuadamente que aspectos pueden resultar de mayor utilidad para su eventual desarrollo profesional. Con todo, los alumnos de Derecho Laboral del Grado de Criminología vienen predispuestos a aprender sobre las relaciones de trabajo, pues no cabe olvidar que escogen esta asignatura voluntariamente. Con esta convicción nos proponemos a respaldar esta inquietud por el saber, haciendo más sencilla la aproximación a esta disciplina, o en este caso, si se nos permite, algo más práctica. Para el Grado en Criminología no existen materiales específicos que abunden en el área laboral y los manuales existentes están pensados, fundamentalmente, para cursos más extensos y específicos, como sería el caso del Grado en Derecho y todos los Dobles Grados que abarquen esta disciplina. También existe un interesante trabajo de los Profs. Ramírez Martínez y García Ortega sobre Derecho del Trabajo para titulaciones no jurídicas, que se aproximaría más a nuestros propósitos, aunque sus lecciones irían encaminadas a un colectivo mucho menos acostumbrado al lenguaje jurídico. Esta tesitura supone que la “libertad de cátedra” del docente de la asignatura de Derecho Laboral en el Grado en Criminología sea algo más acusada. Para intentar colmar estas lagunas y el afán de los alumnos, creemos conveniente la realización de este material donde se recogen una batería de casos prácticos a fin de que los alumnos puedan completar los conocimientos teóricos que hemos ido exponiendo en las diferentes sesiones de la asignatura. En fin, en las siguientes líneas procedemos a la exposición de 66 casos prácticos que constituyen algunos ejemplos reales de lo que puede suceder en el seno de una relación laboral. Se trata de un abanico de supuestos de carácter práctico y pensamos, enriquecedores, con sugerentes preguntas que ayuden a estos alumnos a reflexionar y comprender mejor nuestra disciplina.
Valencia, 14 de diciembre de 2016
TEMA 1: LA RELACIÓN LABORAL Caso 1 Determinar en cada uno de los supuestos si hay relación laboral o no. 1.
El cabeza de familia contrata con un taxista para que éste se encargue de llevar a sus hijos al
colegio todos los días. A cambio de una cantidad a tanto alzado de devengo mensual, el taxista debe acudir cada día al domicilio familiar, recoger a los niños y dejarlos en el colegio. 2.
Una empresa de comidas rápidas a domicilio contacta con un estudiante universitario a fin
de que colabore en las tareas de reparto de sus productos. Cada tarde, a las 20.00 horas, el indicado estudiante debe llamar a la empresa para ver si existirá o no faena. En caso afirmativo, coge su moto y acude al local de la empresa donde le entregan los productos que debe repartir. Se le paga por encargo realizado una cantidad fija. Los problemas de mantenimiento de la moto no son de incumbencia de la empresa. 3.
Una empresa de venta de juguetes infantiles contrata estudiantes, amas de casa, pensionistas,
etc. para su montaje. Las indicadas personas acuden cada quince días a la empresa, recibiendo las piezas e instrucciones para su montaje. Luego montan el juguete en su casa y lo devuelven a la empresa, recibiendo a cambio una cantidad fija por cada uno de ellos. Es el trabajador el que decide cuántos juguetes se lleva, en función del tiempo que puede destinar. 4.
Una empresa de la construcción y un escayolista suscriben un contrato de naturaleza civil
para realizar determinadas tareas en una obra. Los materiales (yeso, agua, energía...) los aporta aquélla, si bien las herramientas que se usa los aporta el escayolista. El encargado de la obra le indica los trabajos que puede o no hacer, en atención al estado de la construcción. El escayolista cobra por metro cuadrado terminado, abonándoselos con IVA. Asimismo se encuentra en alta en el RETA y paga IAE. 5.
Fernando y Joaquín pusieron en marcha un negocio de explotación de máquinas tragaperras.
A tal fin constituyen una sociedad civil. Fernando aporta a la indicada sociedad 6.000 euros y con el mismo arriendan las máquinas tragaperras. Por su parte, Joaquín aparece como socio industrial. Se
encarga de ir por los locales ofreciendo las máquinas y, en su caso, las lleva e incluso las instala. Por su parte, Fernando es el que le indica dónde debe dirigirse y qué debe de hacer. Por lo demás, a final de mes, Joaquín percibe, en concepto de beneficios sociales, una cantidad fija de 500 euros al mes. La sociedad muy mal durante el primer año, pero en la actualidad arroja pingües beneficios. 6.
D. Luis Ibáñez tiene asignadas las funciones de comercialización de una gran enciclopedia
para la provincia de Alicante. La editorial le retribuye con una cantidad fija por cada enciclopedia que vende. D. Luis tiene alquilado un piso donde almacena las enciclopedias y dispone del material informático necesario para comunicarse con la editorial. Este material es de su propiedad. Asimismo, a través del correo electrónico, la editorial le procura las debidas instrucciones. 7.
Dña. Rosa Sánchez es una afamada periodista que ha trabajado en varios medios de
comunicación y en la actualidad actúa como tertuliana, comentando novedades de índole político, en varias cadenas de radio. Dña. Rosa participa para una cadena en concreto una vez a la semana, en concreto durante una hora. La cadena de radio le indica todas las semanas el tema sobre el que versará la tertulia, gozando la periodista de plena discrecionalidad para comentar lo que quiera sobre ese tema. Normalmente acurde a la radio para realizar sus intervenciones, pero en otras ocasiones lo hace telefónicamente, bien desde su casa o desde el lugar donde se encuentre. La periodista recibe una suma de dinero que la cadena paga todos los meses, a razón de 1.000 euros por programa en el que participa. Caso 2 D. Francisco López presta servicios como reportero gráfico para el periódico “Mare Nostrum”, editado en la provincia de Valencia, desde el mes de junio de 2015. Durante este primer año D. Francisco envió al periódico, esporádicamente, reportajes fotográficos sobre temas que él mismo escogía. A la vista del material recibido el periódico decidía su publicación o no y en caso afirmativo abonaba 400 euros por fotografía publicada. Para la realización de los reportajes D. Francisco utilizaba su propia cámara fotográfica y se movía por Valencia en ciclomotor (de su propiedad). Además, se pagaba los gastos ocasionados por la realización de los reportajes. A partir de enero de 2016, con motivo del cambio de director del periódico y sin haber firmado contrato alguno, comenzó a recibir encargos para realizar reportajes sobre temas decididos por el Jefe de la Sección de Sociedad del mencionado diario y para su realización continuó
utilizando su propia cámara y su ciclomotor. A partir de ese momento recibía una retribución por reportaje íntegro encomendado y el periódico seleccionaba posteriormente las fotografías que serían publicadas, cuyos derechos de publicación pertenecían a la editorial, aunque siempre con el nombre del reportero al pie de la foto. Desde esa fecha el reportero acude diariamente al periódico para participar en las reuniones de la mencionada Sección de Sociedad, dispone de una mesa de trabajo, pero ni tiene horario fijo ni se queda todos los días después de las reuniones. El periódico cubre todos los gastos que le produce la realización de sus funciones, si bien, las cámaras de fotografía y el ciclomotor siguen siendo propiedad del reportero. En Agosto de 2016 el periódico envió a D. Francisco a Benidorm (con gastos pagados) para cubrir los acontecimientos sociales del verano. Cuestión: Determine si la relación del reportero gráfico con el periódico “Mare Nostrum” es o no de carácter laboral. Justifique su respuesta. Caso 3 Felisa Ordóñez, de 26 años de edad, es graduada en Turismo y se encuentra inscrita en su Colegio Profesional. Está afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y se prepara para cumplir con sus obligaciones fiscales porque una agencia ha pactado con ella un contrato con las siguientes cláusulas: 1) ambas partes declaran su voluntad de no someterse a un contrato de trabajo, sino a uno de arrendamiento de servicios; 2) su actividad consiste en recoger a los turistas en autobuses de la empresa, acompañarlos a los lugares que visitar y explicarles los monumentos o obras de naturaleza histórica, devolverlos a los respectivos hoteles y resolver todas las incidencias que puedan surgir durante su estancia; 3) su sistema de trabajo se denomina “a la rueda”, en el sentido de que todo el grupo de guías entra a formar parte de un contingente que se turna de manera rotativa, de modo que la agencia notifica puntualmente los servicios a realizar por los guías designados al efecto (también se establece que si un determinado día alguien no pudiera trabajar, la agencia utilizará la rueda hasta encontrarle un sustituto); 4) en cuanto a la retribución, se le asigna una tarifa por día de servicio según el servicio se preste en días laborables o festivos. A tal efecto,
Felisa emite facturas mensuales incrementadas con el IVA correspondiente, que la empresa le abona a mes vencido (se les admite también la percepción individual de propinas y de otras liberalidades). En la Agencia prestan servicios un total de 11 personas, 7 de ellos mediante un contrato laboral, que disponen de un lugar de trabajo en la empresa (mesa, silla, ordenador) y 4 mediante contrato de arrendamiento de servicios, que no disponen de tales medios. Felisa, que no desempeña ninguna otra actividad retribuida, realizó en el último año 292 servicios. Bajo estas condiciones profesionales, Felisa trabaja durante un año con absoluta normalidad hasta que un día un asesor amigo le informa de que su contrato es laboral. Unos días después denuncia su situación ante la Inspección de Trabajo, que no levanta acta de infracción. Dos semanas más tarde la Agencia le comunica verbalmente que prescinde de sus servicios sin abonarle a cambio ninguna indemnización. Transcurrido un mes decide emprender acciones legales contra la agencia ante el orden de lo social. Cuestión: Califique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios efectuada por Felisa. Justifique su respuesta. Caso 4 La empresa EXPRESS MAIL presta a sus clientes el servicio de recepción de paquetes, para su transporte y entrega a los destinatarios. Para efectuar materialmente dicho transporte se vale de los llamados mensajeros, entre ellos Juan Luis Rodríguez y Belén Fernández, que efectúan el servicio en vehículos de su propiedad, en este caso motocicletas, de las que abonan los gastos de mantenimiento, combustible y amortización. Asimismo, los mensajeros llevan en su vestimenta y motocicletas anuncios de la empresa. Los mensajeros tienen que llamar por teléfono diariamente a la empresa antes de las 10:00 horas para recibir la orden de los viajes a realizar, siendo penalizados en caso de hacerlo con retraso. Cuando por avería de la motocicleta o por la inclemencia del tiempo no pueden realizar el servicio mediante ella, los gastos de desplazamiento en taxi son abonados por la empresa. Para la realización de este servicio Juan Luis y Belén han firmado un contrato que se denominó “de transporte”. En dicho contrato se estableció, entre otras disposiciones, que el mensajero no queda comprometido en exclusiva con la empresa, que no está sometido a horario ni
dependencia y que puede realizar el servicio por sí mismo personalmente o por medio de otras personas por él retribuidas, reconociéndose como trabajador autónomo con obligación de abonar los impuestos y seguros que le correspondan. No obstante, los mensajeros han realizado su trabajo personalmente y si no han trabajado todos los días laborales lo han hecho en un muy importante número de los mismos, aproximadamente el 75%. Cuestión: ¿En la relación jurídica de Juan Luis y Belén con la empresa EXPRESS MAIL concurren las notas definidoras de la relación laboral? Caso 5 Olga Dvorak, Rodolfo Kraus y Raúl Arteta vienen prestando servicios como músicos de forma ininterrumpida desde el año 2000 en el Hotel “Las Camelias” de Cadaqués, de 5 estrellas. Los citados músicos actúan entre tres y cinco noches por semana y perciben por cada actuación una suma de 300 euros, previa presentación de la correspondiente factura. Esa cantidad ha sido objeto de actualización anual de acuerdo con la subida del IPC. Olga, Rodolfo y Raúl son los únicos músicos que actúan en el hotel con cierta regularidad y en la realización de sus actuaciones utilizan sus propios instrumentos musicales, aunque algunos medios son propiedad del hotel (altavoces, micrófonos, luces, escenario). Asimismo, el vestuario utilizado también les pertenece, si bien lo escogen siguiendo unas pautas generales marcadas por la dirección del hotel. Por lo que respecta al repertorio musical, éste es elegido por los músicos, pero sujetándose a unas directrices impuestas por la dirección, que les indica la “temática” general de cada velada –por ejemplo, “vals”, “pasodoble español”, “canción melódica italiana” etc., incluso, en algunos casos les imponen el cambio de alguna de las piezas seleccionadas. El lugar, días y horario de actuación está determinado por la dirección del hotel, sin que los músicos tengan libertad para introducir cambios. A lo largo de cada actuación pueden efectuar hasta dos descansos en el momento que consideren oportuno. El pasado mes de septiembre la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción y de liquidación por falta de afiliación y alta de los músicos en la Seguridad Social, al considerar que
eran parte de una relación laboral, lo que ha originado la puesta en marcha de un procedimiento sancionador contra el hotel. Cuestiones: 1.- A la luz de los hechos relatados, determine si a su juicio existe o no una relación laboral entre los músicos y el hotel. 2.- ¿Cambiaría en algo su contestación en el caso de que los servicios no hubieran sido ininterrumpidos y la frecuencia de los mismos hubiese oscilado entre dos y diez actuaciones mensuales? ¿Y si, además, resultara que todos los instrumentos empleados fueran propiedad de los músicos y éstos tuvieran plena libertad en la elección del vestuario y del repertorio? 3.- ¿Qué valor probatorio tiene el acta de la inspección? ¿Qué consecuencias se pueden derivar para el Hotel en el caso de que se estime el carácter laboral de los vínculos con los músicos? Caso 6 Gabrielle Bonucci, representante legal de la empresa constructora “Il Primo Piano, S.A”, y la Dra. Belén Andrés, abogada en ejercicio, profesora de Derecho Administrativo especialista en Derecho Urbanístico, suscribieron un contrato el 1 de febrero de 2011, que las partes denominaron de “arrendamiento de servicios de asistencia jurídica”. El contrato en cuestión señalaba, entre otras cosas, que Dra. Andrés realizaría labores de asesoramiento jurídico relacionadas con la actividad de la empresa y con las relaciones de ésta con terceros en los aspectos que se especificaban en el propio contrato. Por tales servicios, la abogada percibiría una retribución mensual de 600 euros más IVA. Ahora bien, si las consultas derivaban o incluían la realización de trámites administrativos o procesales, éstos se cobraban aparte. Asimismo, el contrato preveía expresamente que la Dra. Andrés podría compatibilizar estas tareas con la actividad de su despacho. La experiencia fue tan positiva para ambas partes que en enero de 2015, empresa y abogada modificaron el contenido de su acuerdo inicial. A partir de ese momento Belén pasaba a responsabilizarse del recién creado Departamento Jurídico de la constructora, encargándose de confeccionar los informes que le eran requeridos por el Consejo de Administración, asiste a las reuniones del mismo como asesora, resuelve todo tipo de necesidades de apoyo jurídico que pudieran surgir en la empresa, etc. Por otra parte, se puso a su disposición un despacho, dotado de
ordenador, conexión a Internet y claves de acceso a las principales bases de datos jurídicas, al que acude un mínimo de tres días a la semana, en horario de mañana o tarde, según conveniencia, salvo que las necesidades empresariales determinasen su presencia de modo inexcusable. Finalmente, se indicaba que las labores desempeñadas serían, a partir de ese momento, retribuidas en una cuantía fija, en concreto, a razón de 2.000 euros mensuales. La nueva dirección de la empresa ha decidido en septiembre de 2016, para ahorrar costes, cerrar su Departamento Jurídico y encargar todas las labores de asesoramiento jurídico a un gran despacho de abogados. Ello determina que se ponga fin a la relación con Belén. Cuestiones: 1.- ¿Cabe calificar la relación de la Dra. Belén con la empresa constructora como laboral? ¿Qué consecuencias tendría ello en relación con una eventual impugnación de la decisión de la empresa por la que se prescinde de sus servicios? 2.- Imagine que en el período comprendido entre 2015 y 2016 Belén hubiera mantenido abierto su despacho propio y que acudiese al mismo para atender a su propia clientela cuando no se encontrase trabajando en las dependencias de la empresa constructora ¿cambiaría en algo la respuesta? 3.- Imagine que el despacho de abogados con el que la empresa constructora ha concertado en 2016 el asesoramiento jurídico tuviese interés en hacerse con los servicios de Belén para así poder aprovechar su dilatada experiencia: ¿qué fórmulas de vinculación entre el despacho y la abogada cabe imaginar? Caso 7 Doña Clara Blanco, desde el 1 de enero de 2012, ha simultaneado los cargos de miembro del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la empresa editora “Ramón Llull” con el puesto de Directora de la publicación periódica semanal “Novelas Negras”. La empresa editora tiene como objeto social “la impresión, publicación y difusión de revistas y publicaciones periódicas” y pertenece al holding de empresas de comunicación conocido como “Grupo Lo Rat Penat”.
1.
Doña Clara y la empresa editora “Ramón Llull” suscribieron en dicha fecha un
contrato civil de prestación de servicios en cuya estipulación décima se pactó determinada indemnización para el supuesto de cese por decisión unilateral de la empresa, sin causa imputable a la trabajadora. 2.
Por su actividad como Directora de la publicación “Novelas Negras” percibía la
retribución de 83.382’70 € anuales. 3.
Doña Clara desempeñó las funciones de Directora de “Novelas Negras” hasta el 4-
12-2015 en que la empresa le comunicó que aceptaba la dimisión que había solicitado días antes de sus cargos sociales y además le notificaba que le relevaba de sus funciones de Directora de la revista. Cuestiones: 1. -¿La relación jurídica existente entre la empresa editora Doña Clara Blanco como miembro del Consejo de Administración y de Consejera Delegada de la Sociedad está incluida o excluida del ámbito de aplicación del ET?. 2.- Califique la relación jurídica existente entre Doña Clara Blanco como Directora de la publicación periódica “Novelas Negras”. Caso 8 Dña. Carmen Vázquez ha trabajado para el restaurante “Ca la Abuela” como camarera, con una antigüedad desde el 1 enero de 2010. Está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General desde y se halla al corriente en el pago de las cotizaciones. Carmen fue despedida el día 3 de febrero de 2012 y presentada demanda de conciliación ante el SMAC, se celebró el acto el día 18 de febrero con avenencia, rescindiéndose la relación laboral con efectos de 18 de marzo de 2012, mediante el abono de 2.150 €de indemnización por el despido y 325’45 € de liquidación. Dña. Carmen presentó la solicitud de prestación por desempleo y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dictó Resolución de fecha 8 de abril de 2012, denegándole la prestación por estimar que la trabajadora ha venido prestando servicios en una empresa familiar y que no reúne los requisitos de ajenidad y dependencia que caracteriza a los trabajadores por cuenta ajena. Carmen es cónyuge y convive en el mismo domicilio que el empresario, titular del restaurante, para el cual prestó sus servicios profesionales.
Cuestiones: 1.- ¿Se trata de un trabajo familiar? 2.- ¿Queda incluido o excluido del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores? 3.- ¿Repercutiría en la calificación que la empresa para la que trabaja D. Carmen fuera una sociedad constituida por su cónyuge y dos personas más suscribiendo cada socio un tercio del capital social, ostentando todos ellos la condición de Administradores solidarios de la Sociedad?
TEMA 2: FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL
Caso 9 María López trabaja como informática en un centro docente. Cuando empezó su prestación de servicios en el año 2009 estipuló en su contrato de trabajo una cláusula según la cual su salario base sería de 901,52 euros y ello a pesar de que el convenio colectivo entonces vigente fijaba una cantidad inferior para el salario base mensual correspondiente a esta categoría (855,30 euros). Cuestiones: 1.- Sus compañeros con salario base igual al de convenio colectivo se plantean si la cláusula contractual de María no supone una discriminación. ¿Cree que podría asesorarles en algún sentido? 2.- ¿Qué sucedería con la retribución básica de María si en el año 2017 se firmara un nuevo convenio colectivo que fijase el salario base para los informáticos en 950,35 euros? Caso 10 Por otra parte, en el contrato de María se señala que tendrá derecho a un descanso semanal de día y medio. A la luz de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y teniendo en cuenta que el convenio colectivo aplicable ha fijado el descanso semanal en dos días para todos los trabajadores, determine la admisibilidad o no de la mencionada cláusula. Caso 11 Andrés Toledo va a ser contratado por una empresa cuyo convenio colectivo ha establecido un período de prueba de 4 meses de duración para el personal no titulado. Andrés conoce el contenido del artículo 14 del ET y pretende conminar a su empresario a establecer un máximo de dos meses en su contrato.
Cuestiones: 1.- En caso de que no llegasen a un acuerdo, ¿podría establecerse en el contrato de trabajo, válidamente, la duración del período de prueba prevista en el convenio? ¿Y una duración inferior a la prevista en el convenio? 2.- Imagine que el convenio nada hubiese establecido, ¿podría, en este caso, pactarse un período de prueba de 4 meses? ¿Y un período de prueba de 1 mes de duración? Caso 12 El hotel “Mediterráneo” ha efectuado una selección de personal de limpieza habiendo resultado elegidas 6 personas. Dos personas van a ser contratadas como peones de limpieza y las otras 4 como limpiadoras. Los peones de limpieza han pactado en su contrato una retribución superior a las limpiadoras, situación coincidente con el resto de personal de limpieza. Todos los peones de limpieza, con retribución superior, son varones. Las funciones que desempeñan los trabajadores de ambas categoría son similares; todos ello, peones y limpiadoras, sometidos a las directrices del Jefe de equipo. Cuestión: 1.- Determine si la situación se adecúa o no a los mandatos constitucionales. Caso 13 La empresa Mecalux SL se ha fusionado con Electrolux SL. En la empresa Mecalux el personal de taller venía recibiendo todas las navidades una “cesta de navidad” como gratificación por tan señaladas fechas, extremo que venía impuesto por el convenio colectivo de aplicación. Sin embargo, el personal de dirección (mandos intermedios) y los del servicio de contabilidad y gestión no estaban incardinados en dicho mandato, pero aún así venían recibiendo anualmente, en fechas próximas a la navidad, una “cesta de navidad”. Todos los años el comité de empresa se reunía con los dirigentes de Mecalux para seleccionar productos y condiciones de la cesta. Esta práctica se venía realizando desde hace bastantes años. Tras el proceso de fusión, Electrolux negó la citada “cesta de navidad” al personal directivo y de contabilidad y gestión de la empresa.
Cuestión: 1.- ¿Tendrán derecho los trabajadores a la “cesta de navidad”? ¿Piensa usted que se trata de una condición más beneficiosa?
TEMA 3: RELACIONES COLECTIVAS. DERECHO DE HUELGA
Caso 14 La empresa “L’espardenya SA” se dedica al calzado y tiene su fábrica y sede central en Elda (Alicante) y tiene tiendas por toda la Comunidad Valenciana. Las relaciones de trabajo de la misma vienen tradicionalmente regidas por el convenio colectivo del sector del calzado, pero en el año 2016 la empresa firmó con los representantes de los trabajadores un convenio de empresa. Entre otras condiciones, el convenio de empresa regula el salario base y complementos salariales de sus trabajadores. Por ejemplo, para los peones de taller, el salario base del convenio del sector está fijado en 980,35 euros al mes, mientras que el de empresa viene reconocido por la cantidad de 925 euros. Cuestiones: 1.- ¿Cuál será el salario aplicable a los trabajadores, el del convenio de sector o del convenio de empresa? 2.- Supongamos que el convenio de sector concede un plus de transporte para los trabajadores que habitan fuera de Elda, ¿podrá el convenio de empresa eliminar dicho complemento salarial? 3.- Supongamos que el convenio de empresa se firmó con fecha de 30 de abril de 2016 ¿podría afectar a los salarios devengados en los meses de enero, febrero, marzo y abril? Caso 15 La empresa Indiana Rooms SL se constituyó en Madrid el día 5 de Octubre de 2007, figurando inscrita en el Registro Mercantil. El 30 de Septiembre de 2008, en el centro de trabajo que la empresa demandada tiene en Madrid, sito en la calle Soria, 9, se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores, votando siete de los nueve electores y eligiendo a la única candidata, Luisa. El día 9 de septiembre de 2008 se constituyó la comisión negociadora del convenio de empresa, compuesta por un total de 4 miembros, figurando como representantes de los trabajadores Luisa y Melisa. La Mesa Negociadora llevó a cabo diversas reuniones, hasta que finalmente el convenio se firmó el día 17 noviembre de 2008 y fue publicado en el BOE. El artículo
2 del mencionado convenio disponía que será de ámbito estatal, quedando incluidos en el mismo todos los centros y/o puestos de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallan emplazados en territorio español. La empresa Indiana Rooms tiene actualmente centros de trabajo en Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y Granada. Cuestiones: 1.-
¿Sería válido el convenio colectivo de empresa de carácter estatal firmado por la
representación de los trabajadores del centro de Madrid? 2-. ¿Cuál sería la consecuencia jurídica en caso de que la representación de los trabajadores no tuviera legitimación para negociar el convenio de carácter estatal? Caso 16 La entidad bancaria “Money Bank” dispone de un canal de mensajería (correo electrónico) interno para comunicar aspectos de interés con los trabajadores. Dicho correo también pueden utilizarlo los sindicatos, si bien, la empresa condiciona la publicación de los comunicados sindicales en la herramienta informática al control previo de su contenido, respecto de su adecuación a la legalidad vigente y si son o no veraces o a si exceden de los limites informativos. Con fecha 22 de marzo de 2015 el sindicato STC envío una circular titulada “Deuda subordinada y presiones sobre los empleados” y el 24 de abril de ese mismo año otra titulada “Información sobre la reestructuración laboral”, ambas denegadas por la entidad bancaria. Cuestiones: 1.- ¿Es conforme a derecho la decisión de la empresa de controlar y no publicar la información sindical? 2.- ¿Considera que se ha vulnerado algún derecho con la citada actuación empresarial? 3.- ¿Tendría derecho el sindicato a enviar esa información?¿tendría derecho a reclamar algún tipo de indemnización?
Caso 17 En la empresa de trasportes “Mercaderías SL” los trabajadores han declarado una huelga en protesta por la bajada de salarios padecida durante los últimos meses. La huelga, debidamente convocada, se ha fijado durante 4 días consecutivos. El porcentaje de trabajadores que la ha secundado oscila en torno al 60%. Para paliar los efectos producidos por la huelga y poder seguir, en la medida de lo posible, con la actividad productiva la empresa ha adoptado una serie de medidas. 1) Ha contratado a través de una ETT dos personas para conducir sendos camiones durante los días 2 y 4 de la huelga. 2) Ha destinado a un par de trabajadores de oficina al puesto de fábrica, descargando camiones con mercancía que debe de entrar en el almacén. 3) Ha decido traer temporalmente 4 trabajadores del centro de trabajo que tiene la empresa en Mataró la central, ubicada en L’Hospitalet. Cuestiones: 1.- ¿Es correcta la decisión empresarial? 2.- ¿Cómo calificaría la conducta? 3.- ¿Se ha vulnerado algún derecho laboral? Caso 18 Los representantes de los trabajadores de la televisión pública de Andalucía han convocado una huelga para el día 15 de diciembre de 2016, por las diferencias mantenidas con la dirección de la cadena, pues no aprueban su gestión. La huelga ha sido convocada de forma correcta, siguiendo todos los parámetros de legalidad y ha sido seguida más o menos por la mitad de los trabajadores de la plantilla. El día de la huelga la televisión andaluza pudo ofrecer a los telespectadores la mayoría de emisiones programadas para ese día y en ningún momento cortó la señal, dando una apariencia de normalidad. Para poder seguir con las emisiones la cadena se sirvió de publicidad “enlatada” y algunos programas grabados con anterioridad, así como alguna película para rellenar la parrilla. Se mantuvieron también los noticiarios del día, en sus horarios de habituales, es decir, mediodía y por la noche.