ACCESO GRATIS a la Lectura en la Nube
Para visualizar el libro electrónico en la nube de lectura envíe junto a su nombre y apellidos una fotografía del código de barras situado en la contraportada del libro y otra del ticket de compra a la dirección:
ebooktirant@tirant.com
En un máximo de 72 horas laborables le enviaremos el código de acceso con las instrucciones de acceso
La visualización del libro en NUBE DE LECTURA excluye los usos bibliotecarios y públicos que puedan poner el archivo electrónico a disposición de una comunidad de lectores. Se permite tan solo un uso individual y privado
CUESTIONES JURÍDICAS EN EL FÚTBOL LA RESPONSABILIDAD DEL ENTRENADOR FRENTE AL MENOR. LA RETENCIÓN DE JUGADORES MENORES DE EDAD.
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge a. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José raMón Cossío díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José antonio garCía-CruCes gonzáLez
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis LóPez guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ángeL M. LóPez y LóPez
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
víCtor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FranCisCo Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
angeLika nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
HéCtor oLasoLo aLonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LuCiano PareJo aLFonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
ConsueLo raMón CHornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
toMás saLa FranCo
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
ignaCio sanCHo gargaLLo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
toMás s. vives antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
rutH ziMMerLing
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Javier de LuCas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
CUESTIONES JURÍDICAS EN EL FÚTBOL LA RESPONSABILIDAD DEL ENTRENADOR FRENTE AL MENOR. LA RETENCIÓN DE JUGADORES MENORES DE EDAD.
SALVADOR RINCÓN GALLART
tirant lo blanch Valencia, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Salvador Rincón Gallart
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-1157-2022 ISBN: 978-84-1113-764-5 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su Derecho. Justiniano (483 - 565)
ÍNDICE ABREVIATURAS.....................................................................................
11
PRÓLOGO...............................................................................................
13
INTRODUCCIÓN...................................................................................
15
I EL DEPORTE Y SU TRASCENDENCIA. REGULACIÓN JURÍDICA DEL DEPORTE........................................................................................
19
II PLURALIDAD DE SUJETOS INTERVINIENTES...................................
25
III LA RESPONSABILIDAD DEL ENTRENADOR FRENTE AL MENOR.
35
IV LA RETENCIÓN DE JUGADORES DE ACUERDO CON LA NORMATIVA DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL...............
75
V EL COMITÉ JURISDICCIONAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL.................................................................................
85
VI ANÁLISIS DE LA LEY 10/1990, DE 15 DE OCTUBRE, DEL DEPORTE.............................................................................................................
95
VII ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS LEYES DE DEPORTE DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS........................................................................
99
ABREVIATURAS BOE Boletín Oficial del Estado EEE Espacio Económico Europeo FIFA Federación Internacional de Fútbol Asociación RAE Real Academia Española RFEF Real Federación Española de Fútbol UE Unión Europea UEFA Unión Europea de Asociaciones Nacionales de Fútbol
PRÓLOGO Conocí a Salvador Rincón en el año 2004 con mi incorporación a la Junta Directiva de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia (FFRM), presidida entonces por D. José Luis Morga Baleriola y en la que llevaba nueve años ejerciendo de asesor jurídico y anteriormente dos más ligado al Comité de Competición. Desde que asumí la presidencia sigue ejerciendo dicha labor. Ha pertenecido al Comité Legal de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), actualmente es el Delegado de la RFEF en la Región de Murcia, y también ostenta el cargo de asesor jurídico de la Comisión de 2ª RFEF y del Comité Ejecutivo de la misma. Por ello, podemos afirmar sin ningún género de dudas sus conocimientos en derecho deportivo y su preocupación por la protección del menor en los deportistas federados, habiendo participado activamente en la creación de la Comisión de Protección del Menor de la FFRM. Conocimientos y experiencias que ha plasmado en este libro con una aportación extensa de documentación de gran importancia jurídica que tienen como uno de sus ejes fundamentales velar por la protección y bienestar del menor. Esta necesidad de proporcionar al niño una protección especial fue anunciada en la Declaración de Ginebra de 1924, donde se confeccionó uno de los primeros documentos acerca de los derechos de los niños y niñas del mundo. Desde ahí muchos han sido los documentos institucionales que se han elaborado en torno a la figura del menor, otorgándole ese lugar importantísimo que ocupa en la sociedad, siendo el futuro y grado de calidad de una nación. De igual forma la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que España ratificó en 1990, en su artículo 31, dicta el derecho del niño al juego y a las actividades recreativas. El juego ha sido, y es en la actualidad, la herramienta por antonomasia en el desarrollo integral del menor, ya que a través del mismo el niño explora y conoce el mundo que le rodea contribuyendo a la formación de personas autónomas con alto componente social y espíritu crítico. Ante una sociedad como la actual, en continuos cambios, es fundamental proporcionar herramientas exploratorias para que los niños
14
José Miguel Monje Carrillo
puedan adecuarse a dichos cambios. En este sentido el juego tiene una importante función socializadora y además ofrece la adquisición de valores fundamentales en nuestra sociedad, como el respeto, igualdad, cooperación y tolerancia. El ámbito deportivo está estrechamente ligado al juego y debemos reconocer que el deporte es un fenómeno que adquiere a diario un gran impacto dentro de las diferentes sociedades. En la actualidad se presenta como un fenómeno sociológico, siendo un pilar en el que, con fortaleza, se apoya la historia cultural de nuestro tiempo. En definitiva el deporte es un instrumento de transmisión de cultura para todos, pero en especial para nuestros menores. Es por ello que, a lo largo del presente trabajo se revisarán las diferentes normas y se analizarán de manera minuciosa los diferentes escenarios o situaciones jurídicas en las que se encuentra la figura del menor dentro del ámbito del fútbol, donde las distintas Federaciones Territoriales tenemos el deber y la obligación de proteger al menor como figura esencial sobre la que debe versar y girar el mundo del deporte. Murcia, diciembre de 2021.
JOSÉ MIGUEL MONJE CARRILLO
Presidente de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia
INTRODUCCIÓN La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho1. Compuesto por 54 artículos, es el más ampliamente ratificado por los países del mundo, y entre esos países se encuentra España. El Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño fue publicado en el BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1990, tras ser concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución. Cuatro son los principios fundamentales de la Convención, a saber: 1.- la no discriminación, 2.- el interés superior del niño, 3.- el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y, 4.- el derecho a la libertad de expresión y a ser escuchado. Para llegar a este tratado, ha habido antes otros que podríamos llamar como los predecesores del mismo, y que serían la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Como vemos, uno de los principios que rige la Convención sobre los Derechos del Niño es el del interés superior del niño, que debe prevalecer en todo momento, y por tanto ese interés superior del niño debe igualmente prevalecer cuando nos encontramos ante el niño/deportista, o por lo que al presente trabajo se refiere cuando nos encontramos ante el niño/futbolista, incluyendo en esta expresión a todo futbolista menor de dieciocho años. El futbolista menor de edad debe estar protegido frente a determinadas conductas de los propios entrenadores, que aun de manera involuntaria o negligente, son la causa de que en algún momento su-
1
https://plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/la-convencion-de-los-derechos-de-la-infancia/?gclid=EAIa
16
Salvador Rincón Gallart
fra algún daño, que debe ser evitado siempre, o en última instancia reparado. Por eso vamos a examinar la responsabilidad civil en que puede incurrir un entrenador cuando está al frente de futbolistas menores de edad. Y vamos también a hacer referencia a la responsabilidad penal. Desgraciadamente se repiten cada poco tiempo noticias sobre un delito tan execrable como es el de abusos sexuales e incluso violación, en los que la víctima suele ser un deportista menor de edad y el autor del delito su entrenador. Pero el futbolista menor de edad debe estar también protegido frente a las conductas de determinados clubes que pretenden aprovecharse del mismo, abusando de su posición dominante en muchas ocasiones, sobre todo cuando ese futbolista quiere marcharse, quiere cambiar de club, ya sea por tratar de mejorar deportivamente, que es lo que ocurre en la inmensa mayoría de las veces, o simplemente porque quiere ir a otro club donde pueda tener una mayor participación, etc… En muchos casos, nos encontramos con que el club se niega a dejar que el futbolista menor se marche, se niega a darle la carta de libertad, sin otros argumentos que la negación por respuesta, o argumentando el derecho de retención que le puede asistir de acuerdo con las normas federativas (Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, en su versión derivada de la última modificación aprobada por la Comisión Delegada de la RFEF el pasado 7 de junio de 2021), o las propias leyes. Es objeto de este trabajo también ver si ese derecho a retener a un jugador menor de edad está o no por encima de ese interés superior del menor, si la posibilidad de retener a un menor se aplica siempre y en todas partes o no, pues dependiendo de donde se encuentre radicado el club, muchas veces nos encontramos con situaciones en las que lo que sí se puede hacer, lo que sí está permitido en una Comunidad Autónoma, no se puede hacer o no está permitido en otra. Vamos para ello a hacer un análisis de la normativa de la Real Federación Española de Fútbol, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de aplicación en todo el territorio nacional, y de las distintas leyes de deporte de las distintas Comunidades Autónomas, la cuales
Introducción
17
tienen asumidas las competencias en materia de deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.19ª de la Constitución Española cuando establece que entre las materias cuyas competencias pueden asumir las Comunidades Autónomas está la de la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, encontrándonos de esta forma con diecisiete leyes autonómicas, en las que no siempre se regula de la misma manera la misma situación jurídica, con las consecuencias que ello puede tener, al poderse resolver de forma distinta dos situaciones iguales, dependiendo del lugar en que se produzcan. Desde este momento dejo aquí declarado que efectivamente el interés superior del menor debe estar por encima de cualquier otro interés. Por último indicar que todas las referencia al género que aparezcan en el presente trabajo incluirán tanto a hombres como a mujeres.
I
EL DEPORTE Y SU TRASCENDENCIA. REGULACIÓN JURÍDICA DEL DEPORTE El deporte, por su importancia y trascendencia en la sociedad, en aumento día a día, ha motivado que el legislador se haya preocupado por regular cada vez de una forma más completa y minuciosa todos y cada uno de los aspectos que afectan al mismo, y ello a pesar de que desde siempre el deporte ha tratado, y lo sigue haciendo en la actualidad en determinadas cuestiones, de regirse por sus propias normas, no siendo en general el mundo del deporte amigo de la intervención pública en materia deportiva. El diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define el deporte como “actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas” pero también lo define como “recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre”2. Pues bien, esa actividad física ejercida como juego o competición, recreación, pasatiempo, placer, o diversión que es el deporte, “se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria... se constituye como un elemento fundamental del sistema educativo, y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud… contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social, y asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad”, tal y como declara en su Preámbulo la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Vemos pues cómo el legislador destaca la importancia que el deporte tiene en la sociedad ya en el preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y que después desarrolla en el Título Primero al establecer los principios generales, cuando igualmente dispone que: - Artículo 1: La práctica del deporte es libre y voluntaria, es un factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de
2
Vigésima segunda edición del diccionario de la lengua española de la RAE.
20
Salvador Rincón Gallart
la personalidad, constituye una manifestación cultural, el Estado reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas. - Artículo 3: La programación general de la enseñanza incluirá la educación física y la práctica del deporte, la educación física se impartirá como materia obligatoria en todos los niveles y grados educativos previos al de la enseñanza universitaria, es obligación de todos los centros docentes, públicos y privados, disponer de instalaciones deportivas para atender la educación física. - Artículo 4: La Administración del Estado y las entidades educativas y deportivas atenderán muy especialmente la promoción de la práctica del deporte por los jóvenes para facilitar su integración en el desarrollo social y cultural, es competencia de la Administración del Estado fomentar la práctica del deporte por las personas con minusvalías al objeto de contribuir a su plena integración social. - Artículo 6: El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado por el estímulo que supone para el fomento del deporte base y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Y es que la importancia del deporte ya fue recogida por la Constitución Española, cuando en el Capítulo Tercero del Título Primero, entre los principios rectores de la política social y económica, en el artículo 43.3 señala: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”. Forzoso resulta por tanto decir que una actividad que tiene tal importancia no puede quedar sin regular y al margen del control del poder público. Por ello, igualmente cabe afirmar que no puede existir el deporte sin normas, sin regulación, no puede existir el deporte sin el Derecho. Como ejemplos de esa ordenación jurídica del deporte, a nivel estatal, se indican a continuación, por orden cronológico, algunas de las principales disposiciones dictadas en materia deportiva o que afectan a la misma: