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PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CASOS 2ª EDICIÓN
Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.
Carmen Armendáriz León (Directora)
2ª EDICIÓN
PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CASOS DIRECTORA: Carmen Armendáriz León COORDINADORES: Carmen Armendáriz León Miguel Bustos Rubio AUTORES: Carmen Armendáriz León Miguel Bustos Rubio Viviana Caruso Fontán Juan Carlos Ferré Olivé Javier Gómez Lanz Pilar Gómez Pavón Carmen González Vaz Mª Concepción Gorjón Barranco Víctor Manuel Macías Caro
Ignacio Mayoral Narros Pilar Mirat Hernández Antonio Obregón García Francisco Javier Paíno Rodríguez María José Palazón Pagán David Pavón Herradón Félix María Pedreira González Anna Vera Raga i Vives
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PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CASOS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CASOS 2ª Edición
Directora
CARMEN ARMENDÁRIZ LEÓN Coordinadores
CARMEN ARMENDÁRIZ LEÓN MIGUEL BUSTOS RUBIO
tirant lo blanch Valencia, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. PROYECTO DE INNOVACIÓN DOCENTE. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. Nº 36. 2018/2019. “El aprendizaje de la Parte Especial del Derecho Penal a través del sistema de casos”
© VV.AA.
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-846-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
DIRECTORA CARMEN ARMENDÁRIZ LEÓN
Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal Universidad Complutense de Madrid
COORDINADORES CARMEN ARMENDÁRIZ LEÓN
Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal Universidad Complutense de Madrid
MIGUEL BUSTOS RUBIO
Profesor Titular de Derecho Penal Universidad Internacional de La Rioja
AUTORES CARMEN ARMENDÁRIZ LEÓN
Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal. Universidad Complutense de Madrid
MIGUEL BUSTOS RUBIO
Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad Internacional de La Rioja
VIVIANA CARUSO FONTÁN
Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad Pablo de Olavide
JUAN CARLOS FERRÉ OLIVÉ
Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Huelva
JAVIER GÓMEZ LANZ
Profesor Propio Agregado de Derecho Penal Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE)
PILAR GÓMEZ PAVÓN
Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad Complutense de Madrid. Abogada
CARMEN GONZÁLEZ VAZ
Profesora de Derecho Penal. Universidad Isabel I
Mª CONCEPCIÓN GORJÓN BARRANCO
Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal. Universidad de Salamanca
VÍCTOR MANUEL MACÍAS CARO
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal. Universidad Pablo de Olavide
IGNACIO MAYORAL NARROS
Profesor de Derecho Penal y Criminología. Universidad Internacional de Valencia
PILAR MIRAT HERNÁNDEZ
Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal. Universidad Complutense de Madrid
ANTONIO OBREGÓN GARCÍA
Profesor Propio Ordinario de Derecho Penal. Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE)
FRANCISCO JAVIER PAÍNO RODRÍGUEZ
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal. Universidad Complutense de Madrid
MARÍA JOSÉ PALAZÓN PAGÁN
Doctora en Derecho. Universidad Complutense de Madrid
DAVID PAVÓN HERRADÓN
Profesor de Derecho Penal y Criminología. Universidad Europea Profesor Asociado de Derecho Penal. Universidad Complutense de Madrid
FÉLIX MARÍA PEDREIRA GONZÁLEZ
Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal (Acred. Titular). Universidad Complutense de Madrid
ANNA VERA RAGA I VIVES
Doctoranda en Derecho. Universidad Jaume I
RELACIÓN DE AUTORÍAS Dra. Dª. Carmen Armendáriz León (Tema 1, 10 y 17) Dr. D. Miguel Bustos Rubio (Temas 2, 12 y 32) Dra. Dª. Viviana Caruso Fontán (Temas 7 y 33) Dr. D. Juan Carlos Ferré Olivé (Temas 27 y 28) Dr. D. Javier Gómez Lanz (Temas 22, 23 y 29) Dra. Dª. Pilar Gómez Pavón (Temas 26 y 30) Dª. Carmen González Vaz (Temas 15 y 36) Dra. Dª. María Concepción Gorjón Barranco (Temas 9 y 13) Dr. D. Víctor Manuel Macías Caro (Temas 3 y 24) Dr. D. Ignacio Mayoral Narros (Temas 18 y 19) Dra. Dª. Pilar Mirat Hernández (Temas 5 y 16) Dr. D. Antonio Obregón García (Tema 4) Dr. D. Francisco Javier Paíno Rodríguez (Temas 11, 14 y 35) Dª. María José Palazón Pagán (Tema 8) Dr. D. David Pavón Herradón (Temas 6 y 34) Dr. D. Félix María Pedreira González (Temas 20, 25 y 31) Dª. Anna Vera Raga i Vives (Tema 21)
Índice Presentación..........................................................................................................................
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BLOQUE I. DELITOS CONTRA LA VIDA TEMA 1. Homicidio y Asesinato...........................................................................................
15
TEMA 2. Inducción y cooperación al suicidio.......................................................................
27
TEMA 3. Aborto...................................................................................................................
41
BLOQUE II. DELITOS CONTRA LA SALUD E INTEGRIDAD CORPORAL TEMA 4. Lesiones.................................................................................................................
53
BLOQUE III. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD TEMA 5. Detenciones ilegales y secuestros...........................................................................
69
TEMA 6. Amenazas y coacciones..........................................................................................
83
BLOQUE IV. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL TEMA 7. Tortura y otros delitos contra la integridad moral.................................................
101
TEMA 8. Trata de seres humanos.........................................................................................
115
BLOQUE V. DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA TEMA 9. Violencia de género y doméstica............................................................................
131
BLOQUE VI. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES TEMA 10. Agresión, abuso y acoso sexual............................................................................
147
TEMA 11. Delitos de exhibicionismo y provocación sexual, delitos relativos a la prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores.....................................................................
165
BLOQUE VII. DELITOS DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO TEMA 12. Omisión del deber de socorro y denegación de auxilio sanitario..........................
183
BLOQUE VIII. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO TEMA 13. Descubrimiento y revelación de secretos..............................................................
197
TEMA 14. Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.................................................................................................................
209
BLOQUE IX. DELITOS CONTRA EL HONOR TEMA 15. Calumnia e Injuria...............................................................................................
217
10
Índice
BLOQUE X. DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES TEMA 16. Delitos contra el estado civil familiar...................................................................
229
TEMA 17. Delitos contra los derechos y deberes familiares..................................................
241
BLOQUE XI. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO TEMA 18. Hurto..................................................................................................................
257
TEMA 19. Robo...................................................................................................................
271
TEMA 20. Los daños............................................................................................................
285
TEMA 21. Estafa..................................................................................................................
295
TEMA 22. Administración desleal.........................................................................................
305
TEMA 23. Apropiación indebida..........................................................................................
319
TEMA 24. Extorsión y usurpación........................................................................................
333
BLOQUE XII. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA TEMA 25. Tráfico de drogas.................................................................................................
345
BLOQUE XIII. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL TEMA 26. Delitos contra la seguridad vial...........................................................................
359
BLOQUE XIV. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TEMA 27. Prevaricación administrativa...............................................................................
373
TEMA 28. Cohecho..............................................................................................................
385
TEMA 29. Malversación.......................................................................................................
397
TEMA 30. Delito de tráfico de influencias.............................................................................
409
BLOQUE XV. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TEMA 31. Prevaricación judicial..........................................................................................
421
TEMA 32. Encubrimiento.....................................................................................................
433
TEMA 33. Acusación y denuncia falsa y falso testimonio.....................................................
443
TEMA 34. Quebrantamiento de condena y medida cautelar.................................................
455
BLOQUE XVI. DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO TEMA 35. Atentado, resistencia y desobediencia contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos.................................................................................................................................
469
TEMA 36. Terrorismo...........................................................................................................
477
Presentación La presente obra tiene su origen en el Proyecto de Innovación Docente nº 36 concedido por la Universidad Complutense de Madrid para el curso 2018/2019, y que lleva por título «El aprendizaje de la Parte Especial del Derecho Penal a través del sistema de caso». El equipo de investigación quedó integrado tanto por profesores de Derecho Penal de distintas Universidades españolas, como por tres alumnas de Grado y de Doctorado, ya que entendimos que su visión como estudiantes era sumamente importante para la elaboración de una obra de estas características. Nos planteamos redactar un texto que sirviera tanto para alumnos de Grado (incluidas las dobles titulaciones), como del Grado en Criminología, pero que también resultase de utilidad para los alumnos del Master de Acceso a la Profesión a la Abogacía, quienes, debido a las propias exigencias del título, demandan un material de tipo práctico. Dentro del estudio del Derecho Penal nos parecía interesante elaborar un material que resultase atractivo para el estudio de la Parte Especial, pero también que fuese de utilidad como complemento a las clases teóricas y prácticas de la teoría jurídica del delito, dado que los supuestos de hecho permiten, por un lado, repasarla y, por otro, estudiar las diferentes figuras delictivas. El sistema de casos tiene ya una larga experiencia en el sistema anglosajón, si bien su desarrollo práctico en los países continentales no ha sido demasiado prolijo. Es una de las técnicas que favorece el aprendizaje por descubrimiento. Este tipo de aprendizaje anima al alumno a hacer preguntas en el aula y formular sus propias respuestas, así como deducir los problemas que plantea el estudio de la dogmática en la aplicación práctica y sacar sus propias conclusiones, precisando de una participación activa del estudiante a la hora de decidir qué, cómo y cuándo debe estudiarse algo, en lugar a esperar a que el profesor le «dicte» el contenido. Deviene así en una metodología muy positiva a la hora de fomentar la capacidad de razonamiento de futuros juristas. El denominado «Plan Bolonia» ha supuesto un cambio en la metodología didáctica tanto para el docente, como para los estudiantes, lo que añadido a la disminución de horas de las que disponemos para abordar la materia de Derecho Penal, tanto en la parte general, como especial, hace imprescindible elaborar un material básico de consulta, estudio y trabajo, adaptado a las nuevas exigencias del mencionado sistema. Con el libro que ahora se presenta, pretendemos facilitar a profesores y estudiantes la tarea de enseñanza en el marco del nuevo Plan, desde un enfoque eminentemente práctico, sin prescindir de la exégesis básica del marco teórico que se deriva de la llamada «Parte Especial del Derecho Penal», y que, por otro lado, se encuentra hoy suficientemente asentada en términos dogmáticos.
BLOQUE I. DELITOS CONTRA LA VIDA
TEMA 1. Homicidio y Asesinato 1. ESQUEMA INTRODUCTORIO 1.1. Consideraciones generales comunes a ambos delitos Los delitos de homicidio y asesinato se encuentran regulados dentro de la rúbrica “Del homicidio y sus formas”, previstos en el Título I del Libro II del CP. El bien jurídico protegido es la vida humana independiente, no siendo disponible por su titular y por ello, no puede consentir válidamente para que un tercero le prive de ella (así lo pone de manifiesto la punición de la inducción y cooperación al suicidio). La Constitución española reconoce a la vida, en su art. 15, como un derecho fundamental. La vida humana independiente comienza con el nacimiento. Es esencial determinar qué se entiende por nacimiento, a los efectos de distinguir estos delitos con el de aborto (donde lo que se tutela es la vida humana dependiente). Existen varias opiniones doctrinales: una establece que es el comienzo del parto, otras el de la total expulsión del claustro materno o, algunas, el de la respiración pulmonar autónoma del recién nacido. No existe en el Derecho penal un precepto que establezca la delimitación. Parece que la propuesta más acertada, según gran parte de la doctrina, es la de que el nacimiento se produce con la plena expulsión del claustro materno, el momento en el que el cuerpo ha salido por completo al exterior (así, por ejemplo, el art. 30 del Código civil establece que “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”); sin embargo, la jurisprudencia establece que se pone fin al periodo fetal con el comienzo del parto (véase la STS 2252/2001, de 29 de noviembre). La protección de la vida humana termina con la muerte que podrá certificarse tras la confirmación del cese irreversible de las funciones tanto cardiorrespiratorias, como encefálicas (art. 3 del RD 1723/2012, de 28 de diciembre —sobre trasplantes de órganos—). Estamos antes delitos comunes cuyo sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo —titular del bien jurídico— y el objeto material —persona sobre la que recae la acción— coinciden, siendo la persona viva. La acción viene determinada por el hecho de matar a otro, siendo un delito de resultado (producir la muerte), donde se debe comprobar la relación causal e imputación objetiva entre la acción de matar y el resultado de muerte, existiendo, por tanto, la posibilidad de tentativa —acabada o inacabada—.
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Bloque I. Delitos contra la vida
También se contempla la posibilidad de imponer una medida de libertad vigilada a los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título I (art. 140 bis, introducido en 2015). El art. 141 prevé el castigo de la conspiración, proposición y provocación para cometer estos delitos.
1.2. Homicidio El delito de homicidio doloso viene establecido en el art. 138 del CP: “1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550”. La conducta típica puede realizarse tanto de manera activa, como omisiva (en comisión por omisión), en este segundo caso el sujeto activo debe estar en posición de garante, según el art. 11 del CP —siendo posible el castigo del coautor y cómplice—. Se exige “animus necandi”, es decir, ánimo de matar que hay que diferenciar del “animus laedendi”, ánimo de lesionar. La prueba a la hora de diferenciar ambos es de especial dificultad, ya que cuando se produce una agresión física intencionada, en la que no hay un resultado mortal podríamos estar ante un homicidio en grado de tentativa o unas lesiones consumadas. La jurisprudencia ha establecido una serie de indicios —previos, coetáneos y posteriores— que pueden darnos una orientación (véase la STS 115/2011, de 25 de febrero). Aunque lo más habitual es realizar el hecho con dolo directo, bastaría con el dolo eventual. La ausencia de conocimiento de alguno de estos elementos típicos dará lugar a un error de tipo, con los efectos previstos en el art. 14. 1 y 2 del CP (ej., el sujeto desconoce que está disparando contra una persona, creyendo que es un animal). El apartado 2 del art. 138 CP, introducido por la reforma de la LO 1/2015, contempla cuatro tipos cualificados —los tres primeros se remiten al art. 140.1 CP— cuando: • la víctima sea menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; • el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima; • el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal;
Parte especial del Derecho penal a través del sistema de casos
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• los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550. El delito de homicidio imprudente viene establecido en el art. 142 del CP. Este precepto contempla la producción de la muerte de otro por: • imprudencia grave (art. 142.1 CP). Se castiga con la pena de uno a cuatro años de prisión. Si la muerte se hubiera ocasionado utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor se impondrá, además, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años (art. 142.1, segundo párrafo). La reforma del CP de 2019 (LO 1/2019, de 1 de marzo) ha introducido en este párrafo una presunción “iuris et de iure”: “A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho”. Es decir, cuando la muerte tenga lugar por la comisión previa de un delito de conducción, bien sobrepasando unas determinados límites de velocidad (en 60 kilómetros por hora en vía urbana, o 80 kilómetros por hora en vía interurbana, a las permitidas reglamentariamente), bien bajo la influencia de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas o por encima de unas determinadas tasas de alcohol (en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro de sangre o en sangre superior a 1,2 gramos por litro) se considerará la imprudencia como grave. En el supuesto de haber utilizado un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años (art. 142.1, párrafo tercero). Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años (art. 142.1, último párrafo). La reforma de 2019 también ha introducido un nuevo artículo, el 142 bis, que permite al Juez o Tribunal, en los casos previstos del art. 142.1, elevar la pena en uno o dos grados, en la extensión que estimen conveniente: – en un grado (pena de 4 a 6 años de prisión) cuando el hecho revistiera notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1. 2.º o 3.º en las demás – en dos grados si el número de fallecidos fuera muy elevado.
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Bloque I. Delitos contra la vida
• por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP). Se castiga con una pena de multa de tres a dieciocho meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá, además, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses (art. 142.2, segundo párrafo). La reforma del CP de 2019 (LO 1/2019, de 1 de marzo) ha introducido en este párrafo una presunción “iuris et de iure”: “Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal”. Si se utilizara un arma de fuego, se permite al Juez o Magistrado a castigar, también, con la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses (art. 142.2, tercer párrafo). En estos últimos casos, de imprudencia menos grave, el delito solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 142.2, último párrafo).
1.3. Asesinato El art. 139.1 castiga con una pena de prisión de quince a veinticinco años al que mate a otro y además concurra alguna de las cuatro siguientes circunstancias: alevosía; por precio, recompensa o promesa; con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra (este cuarto introducido por la reforma de la LO 1/2015, de 30 de marzo). El apartado segundo contempla una agravación para los casos en los que concurran dos o más circunstancias previstas anteriormente en un asesinato, en cuyo caso la pena se agravará y se impondrá en su mitad superior (prisión de 20 años a 25 años. La conducta típica solo puede cometerse activamente, descartando la comisión por omisión. A diferencia también del homicidio solo es posible cometer el hecho dolosamente (admitiendo el Tribunal Supremo el dolo eventual con respecto a la muerte y no en relación con la circunstancia cualificadora). La reforma de 2015 dio una nueva redacción al art. 140 CP, además de introducir la pena de prisión permanente revisable cuando en un asesinato concurra alguna de las tres siguientes circunstancias (ya referidas en el Homicidio): la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; el hecho fuera
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subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima; el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal (art. 140.1 CP). Por último, el apartado segundo prevé la pena de prisión permanente revisable para los asesinatos reiterados o cometidos en serie (“…que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”), lo que exige que el sujeto haya sido condenado previamente por otros asesinatos, es decir que sea reincidente. En ese caso el sujeto condenado no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta que no haya cumplido un mínimo de veinte años de prisión y no se podrá suspender el resto de la pena antes de haber cumplido treinta años de prisión.
1.4. Concursos Veamos los siguientes supuestos: a) un terrorista pone una bomba con la que mata a cuatro personas y b) un sujeto apuñala en un espacio corto de tiempo a tres personas y los produce la muerte. El artículo 77 CP regula el concurso ideal y dispone que, cuando un solo hecho constituya dos o más delitos, se castigará tan sólo el más grave de ellos, en su mitad superior y el art. 73 establece que se impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones al responsable de dos o más delitos. Como vemos la respuesta penológica es muy distinta. En principio, se podría afirmar que nos encontramos ante un concurso ideal en el supuesto a) y, ante un concurso real en el caso b), solución que no parece muy satisfactoria ya que ambos sujetos han ocasionado varias muertes e incluso se castigaría más gravemente al que ha matado a tres, que el que ha matado a cuatro personas. En los delitos contra la vida la interpretación del término “hecho” ha sido tradicionalmente discutido por doctrina y Jurisprudencia, llegándose a la conclusión de que unidad de hecho no se puede identificar con unidad de acción. Se viene admitiendo (véase la STS 365/2013, de 20 de marzo), que en aquellos delitos de resultado material, este está incorporado al concepto de “hecho”, así el Tribunal Supremo ha establecido que el hecho de matar comprende acción y resultado y no solo acción, por lo que en el delito de homicidio (asesinato), desde un punto de vista jurídico-penal, el hecho viene constituido por la muerte de una persona y no por la acción que ocasiona la muerte, en consecuencia en ambos ejemplos estamos ante un concurso real y no ideal, ya que el reproche penal debe castigar cada resultado mortal por separado, y no como una acción única que causa múltiples muertes. Estamos por lo tanto en presencia de tantos hechos como sujetos pasivos. En relación con lo anterior el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 20 de enero de 2015, ha establecido que: “Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutados con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, realizados a partir de una única acción, han
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Bloque I. Delitos contra la vida
de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real (arts. 73 y 76 del CP), salvo la existencia de regla penológica especial (v. gr. 382 del CP)”. Por lo tanto, solo se admite el concurso real ante hechos dolosos, pero no ante conductas imprudentes donde se debe aplicar un concurso ideal.
2. SUPUESTO DE HECHO “Se considera probado y así expresamente se declara que alrededor de las 07:45 horas del día 5 de febrero de 2019, el acusado, Toribio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en compañía de Hilda y Mariona cuando caminaban por la CALLE XXX (Teruel). Que en ese momento el acusado y sus acompañantes acudieron en auxilio de Jimena, quien estaba siendo golpeada por Ignacio y Lorna para sustraerle el bolso que portaba —hechos que son objeto de otro procedimiento—. Hilda y Mariona se quedaron en compañía de Jimena mientras que el acusado salió corriendo tras Ignacio para recuperar el bolso sustraído. Que tras dar el acusado alcance a Ignacio y, ante la negativa de este de entregar el bolso, se produjo un forcejeo entre ambos en el curso del cual el acusado, siendo consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción, aunque sin pretender, ni consentir, la efectiva producción de las mismas, propinó a aquél dos puñetazos, uno de ellos en la cabeza y otro, bien en el mismo lugar, bien en el cuello o en el hombro, que determinó que cayera al suelo, sufriendo un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le provocó la muerte el día 7 de febrero de 2019. La autopsia revela, a juicio del forense, además del traumatismo antes referido, la rotura maxilar, no pudiéndose determinar si la muerte es consecuencia directa de los golpes o por el impacto en la caída. Ignacio se encontraba divorciado y era padre de dos hijas, Camila, entonces mayor de edad, y Emma, siendo en ese momento menor de edad. El acusado ha consignado, una semana antes del juicio, en la cuenta del Juzgado, la cantidad de 6000 €”.
3. PAUTAS PARA LA RESOLUCIÓN DEL SUPUESTO DE HECHO 3.1. Preceptos legales – Arts. 20. 4º y 21. 5ª del CP. – Arts. 56, 68 y 77 del CP.