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L A R ESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ARQUITECTOS SUPERIORES Y TÉCNICOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA PRIVADA SEGUNDA EDICIÓN

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CONSEJO EDITORIAL MIGUEL ANGEL COLLADO YURRITA MARÍA TERESA

GISPERT PASTOR

DE

JOAN EGEA FERNÁNDEZ JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET FRANCISCO RAMOS MÉNDEZ SIXTO SÁNCHEZ LORENZO JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ JOAN MANUEL TRAYTER JIMÉNEZ BELÉN NOGUERA

DE LA

MUELA

RICARDO ROBLES PLANAS JUAN JOSÉ TRIGÁS RODRÍGUEZ Director de Publicaciones

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L A R ESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ARQUITECTOS SUPERIORES Y TÉCNICOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA PRIVADA Oliver García Muñoz

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Colección: Atelier Civil Director: Joan Egea Fernández Catedrático de Derecho civil de la UPF

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2012 Oliver García Muñoz, Pablo Salvador Coderch © 2012 Atelier Via Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibros.es Tel.: 93 295 45 60 I.S.B.N.: 978-84-15929-66-6 Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es

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A la mรกs maravillosa persona que jamรกs he conocido, a ti, mama.

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ÍNDICE ABREVIATURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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PRÓLOGO

A LA PRIMERA EDICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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EDITORIAL

A LA SEGUNDA EDICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CAPÍTULO I DELIMITACIÓN

DEL OBJETO DE ESTUDIO: DISTINCIÓN ENTRE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL, DE LOS ARQUITECTOS SUPERIORES Y TÉCNICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El régimen legal de responsabilidad por vicios constructivos, ante los propietarios del inmueble «arruinado» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1. El régimen de responsabilidad por ruina del artículo 1591 del Código civil, párrafo primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2. El régimen de responsabilidad por defectos constructivos de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.3. Otras responsabilidades imputables a tener en cuenta . . . . . . . . . . . . 2. La responsabilidad civil extracontractual, ante terceros perjudicados . . . . . 2.1. La responsabilidad extracontractual por los daños derivados de la ruina de un inmueble por vicios constructivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2. La responsabilidad extracontractual por los daños derivados de la ejecución de obras privadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO II LAS FUNCIONES,

COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES QUE DEFINEN LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS ARQUITECTOS Y APAREJADORES . .

1. La relación de los arquitectos con sus clientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Los Arquitectos superiores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1. El arquitecto como proyectista de la obra de arquitectura . . . . . . . . . 2.2. El arquitecto superior en su función de director de la obra de arquitectura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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3. Los Arquitectos técnicos o aparejadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1. El arquitecto técnico en su función de dirección de la ejecución material de la obra de arquitectura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2. La función del aparejador como proyectista y director de las obras que no necesitan un proyecto de arquitectura u obras de rehabilitación que no precisan proyecto de adecuación arquitectónica . .

82

4. La colegiación de los arquitectos y el visado de sus proyectos técnicos . .

84

5. El Código Técnico de la Edificación y otras normas tecnológicas . . . . . . .

87

6. Referencia a la legislación sobre medidas de seguridad laborales en la construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

89

7. El concepto de edificio a efectos de la aplicación de la responsabilidad civil de arquitectos y aparejadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CAPÍTULO III LA IMPUTACIÓN

APAREJADORES

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1. Aspectos generales de la imputación: causalidad e imputación . . . . . . . . .

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DE

RESPONSABILIDAD

A LOS

ARQUITECTOS

Y

2. La imputación de responsabilidad civil por vicios de proyección de la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1. Incumplimiento de las normas tecnológicas y del Código Técnico de la Edificación. Grupos de casos: errores de cálculo de estructuras; vicios en garajes; omisión de medidas de protección de la finca vecina; defectos en materiales elegidos en el proyecto . . . . . . . . . . . . 2.2. Vicios del suelo por omisión o inadecuado estudio de las condiciones del terreno: daños por insuficiente cimentación y daños por falta de impermeabilización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3. Deficiencias en estudios e informes encargados a técnicos especialistas: responsabilidad del proyectista por hecho ajeno . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.4. Supuestos de pluralidad de proyectos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.5. Las disposiciones en el proyecto impuestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. La imputación de responsabilidad civil por vicios de dirección de la obra . . 3.1. La «dirección mediata» en la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2. La discusión sobre el alcance de la responsabilidad del arquitecto por vicios de dirección stricto sensu: vicios estructurales que comprometen la resistencia del edificio y vicios funcionales generalizados o sobre elementos de entidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3. Ausencia de modificaciones necesarias: daños por vicios de dirección con origen en el proyecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.4. Vicios de dirección procedentes de defectos o incorrecciones en las modificaciones al proyecto inicial, libremente introducidas por el director de la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.5. Vicios que derivan de la escasez o de la falta de calidad, resistencia o aptitud de los materiales empleados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.6. Las modificaciones impuestas por la propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.7. Supuestos de incumplimiento de las órdenes del arquitecto director de la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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La responsabilidad civil de los arquitectos superiores y técnicos...

4. La imputación de responsabilidad civil por vicios de dirección de la ejecución de la obra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1. La «vigilancia inmediata» del arquitecto técnico, director de la ejecución material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2. Responsabilidad por ruina funcional: grupos de casos . . . . . . . . . . . . 4.3. Daños estructurales y daños que afectan a las propiedades colindantes por obras de vaciado, excavación o derribo . . . . . . . . . . . 4.4. La responsabilidad del director de la ejecución por vicios con origen en el proyecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.5. Los daños derivados de defectos en la composición, naturaleza y calidad de los materiales empleados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.6. La responsabilidad del arquitecto técnico, director de la ejecución de la obra, por daños derivados de la falta o inadecuado control de las instalaciones provisionales de la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.7. La responsabilidad del arquitecto técnico, director de la ejecución de la obra, por la omisión de las adecuadas medidas de seguridad laborales en la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CAPÍTULO IV ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ARQUITECTOS Y APAREJADORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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1. La legitimación activa para reclamar responsabilidad civil frente a los arquitectos superiores y técnicos que intervienen en la construcción . . . .

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2. Legitimación pasiva y solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1. Los sujetos legitimados pasivamente junto a los arquitectos en la responsabilidad civil por vicios ruinógenos constructivos y daños derivados de la ejecución de obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.1. De la estricta interpretación literal de los artículos 1591.1º y 1909 Cc a la extensión de los sujetos responsables dada por la jurisprudencia y consolidada por la LOE, en relación con el régimen de responsabilidad por ruina . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.2. Especial referencia a la responsabilidad del propietario de la obra por daños al inmueble colindante, derivados de la ejecución de la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.3. Otros aspectos relacionados con los sujetos responsables . . . . 2.2. La relación solidaria en el deber de reparar los daños con pluralidad de sujetos responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3. La falta de exigencia de litisconsorcio pasivo necesario . . . . . . . . . . . 2.4. La acción de repetición o regreso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Los plazos de garantía y la prescripción de las acciones . . . . . . . . . . . . . . 3.1. Los plazos de garantía en el régimen legal por defectos en la edificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.1. Los plazos de garantía legalmente previstos. . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.2. Sobre la retroactividad de la LOE en relación a supuestos ruinógenos de carácter funcional nacidos al amparo del art. 1591.1º Cc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.3. El dies a quo del plazo de garantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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3.2. Los plazos de prescripción para el ejercicio de acciones de reclamación de responsabilidad por vicios en la construcción y por daños a terceros derivados de la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.1. Prescripción en la responsabilidad legal por vicios constructivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.2. En la responsabilidad extracontractual por ruina y por daños a terceros durante la ejecución de la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3. El inicio del cómputo de la prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.4. La interrupción del plazo prescriptivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Los daños indemnizables y su reparación en la reclamación de responsabilidad civil ante los arquitectos superiores y técnicos. . . . . . . . . 4.1. La forma de la reparación del daño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2. Los conceptos indemnizables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3. Referencia especial a las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de accidentes laborales en la ejecución de la obra . . . . . . . . 4.4. Breve alusión al seguro de responsabilidad civil profesional . . . . . . .

BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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A BREVIATURAS Ar. AP. Art. BGB Cc CCAA CTE D. D.A. D.F. D.T. ED. FJ. JPI LCS LEC LGSS LOE M.P. NBE NTE Pág. R.D. SAP SJPI ss. STS TS Vid.

Repertorio Cronológico de Jurisprudencia Aranzadi Audiencia Provincial Artículo Código civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch) Código civil Comunidades Autónomas Código Técnico de la Edificación Decreto Disposición Adicional Disposición Final Disposición Transitoria El Derecho, base de datos de jurisprudencia Fundamento Jurídico Juzgado de Primera Instancia Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) Magistrado Ponente Normas Básicas de la Edificación Normas Tecnológicas de la Edificación Página Real Decreto Sentencia de Audiencia provincial Sentencia de Juzgado de Primera Instancia Siguientes Sentencia del Tribunal Supremo Tribunal Supremo Véase

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PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN El libro que tengo el honor de presentar a sus lectores es la guía más reciente y completa que conozco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y otra menor sobre las responsabilidades, de arquitectos superiores y técnicos, derivadas de la construcción de una obra privada. Su autor, Oliver García Muñoz, abogado, puede estar justamente orgulloso de haber escrito un libro que, de no revelar yo en este acto que se trata de una tesina, muchos confundirían con una tesis doctoral. No se me ocurre, por tanto, mejor elogio que el siguiente: podría serlo perfectamente. Pero habrá que esperar todavía algún tiempo a que Oliver García nos vuelva a ofrecer un segundo libro, acaso prolongación de éste, como tesis doctoral. Los lectores encontrarán en el libro algunos de los instrumentos más útiles para abordar y resolver muchos de los problemas derivados de la litigación en el ámbito de la construcción cuando el pleito se relaciona con la actividad profesional de arquitectos superiores y técnicos. En particular, el análisis de la situación originada por el cambio de legislación operado por la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) ocupa un lugar central en el trabajo y constituye uno de sus mayores méritos. Las Sentencias de las Audiencias Provinciales son analizadas con minuciosidad y criterio, pues el autor no se detiene en la descripción de los casos y de las sentencias que los resuelven, sino que, mucho más allá de lo anterior, añade valor a la información ofrecida por los bancos de datos jurisprudenciales: clasifica las constelaciones de casos según su problemática específica y manifiesta su razonada opinión sobre la línea doctrinal cuando existe una o se pronuncia sobre la que le parece más correcta, cuando hay varias o cuando no aparece alguna que resulte mínimamente clara. En el libro, el enfoque jurisprudencial sigue a un manejo de la mejor doctrina sobre la materia, encabezada en España por la obra del Profesor Ángel Carrasco Perera y sus colaboradores —el primer y mejor equipo universitario especializado en derecho de la construcción de nuestro país—. Oliver García Muñoz se nutre del esfuerzo del mencionado grupo y, aunque el autor de este prólogo es parte interesada, no puede menos que manifestar su modesta opinión de que el trabajo de Oliver García servirá no sólo a los profesionales del derecho sino también a los investigadores universitarios entre quienes se cuentan, en destacada posición, los dirigidos por el Prof. Carrasco. Los grandes tratados monográficos por materias —como el Derecho de la Construcción y la Vivienda, Dilex, 4ª edición, Madrid, 2003, de Ángel Carrasco et alii— se edifican con los materiales de construcción constituidos por una miríada de tesis, tesinas, artículos y otras publicaciones

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especializadas como la que me honro en presentar en estas líneas. Los Oliver García de este mundo los hacen posible y, una vez realizada su aportación, realimentan el sistema y lo mejoran continuamente, algo que los lectores de este libro comprobarán: permite llenar los vanos que la obra general deja sin cubrir y que el lector consulta tras haber llegado a conocimiento de su existencia por la nota o referencia contenida en la obra general misma que se remite al trabajo de campo. Más de una vez, durante la elaboración de este trabajo, me ha manifestado su autor la desazón que sentía ante el desfase temporal grande y el formalismo extremo de la casación española: ésta aborda los recursos sólo varios años después de que el Tribunal de Instancia hubiera resuelto en apelación y lo hace, en ocasiones, con una argumentación forzada por el cauce, siempre estrecho, de los motivos de la casación en nuestro país. La situación no ha sido rectificada sustancialmente por la nueva legislación procesal, que ha renunciado a aproximar, como en cambio muchos preferiríamos, los modos de operar de nuestro Tribunal Supremo antes a los de un auténtico tribunal de revisión —como el Bundesgerichtshof alemán federal— que a los envejecidos e idiosincráticos moldes —entre latinos y jacobinos— de la casación francesa, un diseño institucional que no ha cuajado en la cultura global del gran derecho privado, pero al que algún sector de nuestra doctrina se aferra con empeño digno de mejor causa. Si alguna opinión propia cabe en un breve prólogo, ésta debe ser la contraria a la casación «nomofiláctica» que, con tal oscuridad en la expresión, algunos preconizan: más sencillas deberían ser las cosas del derecho. Con parsimonia y buen sentido, el Tribunal Supremo debería ser un tribunal de revisión tan riguroso como prudente y siempre autolimitado por el principio de respeto a las resoluciones de los tribunales de instancia, mucho más cercanos a los hechos que juzgan y a quienes los protagonizaron. El sumario del libro informa cabalmente a sus lectores acerca de los contenidos concretos y tópicos legales en los que el autor se detiene y, desde luego, lo hace mucho mejor de lo que el prologuista podría adelantar aquí. Mas no quisiera finalizar este prólogo sin presentar al personaje más importante de la obra, a su autor. Oliver García nació en Barcelona en 1977 y, tras cursar estudios de enseñanza media, comenzó los de la licenciatura en derecho en la Universitat Pompeu Fabra, estudios que finalizó con brillantez en 1999 y que habría de ampliar con un diploma de postgrado y, en particular, con un master en derecho de la empresa en la misma universidad. Becario FPI de la Generalitat de Catalunya entre 2000 y 2003, se incorporó a los equipos de investigación del área de derecho civil de la Universitat Pompeu Fabra y participó muy activamente en la puesta en marcha de InDret, revista electrónica que recoge y publica los primeros resultados de la investigación realizada, así como otros textos procedentes de otras universidades y centros de investigación. Aunque Oliver García se especializó en derecho de la construcción, su aportación al equipo de InDret le permitió familiarizarse con los modos de hacer de equipos coordinados y multidisciplinares de investigación. Concluida la que muchos consideramos que es la necesaria etapa formativa de postgrado que complementa la formación de pregrado ofrecida por nuestros estudios tradicionales y por la licenciatura en derecho, Oliver García ha emprendido una nueva etapa como abogado, profesión en la que le auguramos éxitos concordes con su tenacidad y demostrada capacid ad de trabajo. Como el buen universitario que es, Oliver García ofrece ahora a la comunidad jurídica el fruto de su primer esfuerzo como autor. Es de esperar que no sea el último.

Barcelona, marzo de 2004 Pablo SALVADOR CODERCH Catedrático de derecho civil Universitat Pompeu Fabra

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EDITORIAL A LA SEGUNDA EDICIÓN I. PRESENTACIÓN En nuestro país es significativo el auge que ha alcanzado el sector de la construcción. El creciente desarrollo del proceso constructivo permite augurar, entre otros factores, un aumento de los supuestos de responsabilidad civil por vicios en la construcción, que constituye ya un tema candente y cotidiano en los conflictos judiciales en trámite y resueltos por nuestros Tribunales. La responsabilidad de los agentes de la edificación por daños derivados de defectos constructivos ha sido objeto de análisis, directa o indirectamente, en múltiples obras en la doctrina española que han abordado, por lo común, el tema de las vicisitudes que la obra ejecutada presenta ante los propietarios del edificio que deviene ruinoso, estudios de carácter general cuyo objeto alude fundamentalmente, o bien al antiguo régimen de responsabilidad decenal ex art. 1591.1 del Código civil y la jurisprudencia que lo desarrolla, o bien de la nueva normativa al respecto, con motivo de la promulgación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). La obra que presentamos, elaborada en su primera edición como trabajo de investigación en el marco del Programa de Doctorado en Derecho Patrimonial de la Universitat Pompeu Fabra, concreta su análisis en la responsabilidad civil de dos profesionales fundamentales en la construcción, los arquitectos superiores y técnicos, como consecuencia de su intervención técnica en la planificación y desarrollo ejecutivo de una obra privada.

II. CONTENIDO Esta segunda edición del trabajo pretende recoger y actualizar, por un lado, los aspectos normativos o competenciales que definen las respectivas funciones de ambos técnicos en una construcción privada y, por otro, hacerse eco de las más recientes resoluciones jurisprudenciales que sirven como fundamento al análisis y definición de los diversos criterios de atribución de responsabilidades civiles a los arquitectos proyectistas y directores por los posibles daños que la obra pueda causar. En este sentido, el objeto de estudio integra no sólo la responsabilidad civil de los arquitectos ante los propietarios comitentes o sucesivos adquirientes de la obra, cuando ésta se arruina por la aparición de vicios ruinógenos, sino también la responsabilidad

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imputable a estos técnicos por cualquier daño a terceros que se derive, o bien de la ruina de la obra ejecutada, o bien del propio proceso constructivo en desarrollo, como es el caso de daños a viandantes por deficiencias en las instalaciones provisionales de cierre o vallado de la obra o supuestos de daños en accidentes laborales con motivo de la omisión o deficiencias de medidas de seguridad en la construcción. En el trabajo se defiende, como última ratio, el deber de distinguir entre las responsabilidades de estos técnicos en la obra con base a sus estrictas competencias en la misma, de tal forma que advierte de la improcedencia de sostener un criterio de responsabilidad absoluta, que en ocasiones ha constituido el fundamento de resoluciones judiciales al respecto: el arquitecto superior no debe responder por cualquier daño que derive de la obra simplemente por ejercer en ella, por lo común, la función de alta dirección bajo la que actúan el resto de los partícipes en la construcción, como tampoco debe concebirse al arquitecto técnico o aparejador como un técnico omiresponsable por situarse en un estadio intermedio en el proceso constructivo, esto es, entre el arquitecto superior y el constructor.

III. DESTINATARIOS Por su interés, el contenido de la obra que presentamos se dirige a un amplio público, pues pretende alcanzar no sólo al jurista miembro de un Tribunal de Justicia, profesional en ejercicio de la abogacía, docente en Facultades de Derecho o investigador, sino también, y por descontado, al colectivo de arquitectos superiores y técnicos, protagonistas sin duda de esta obra, que en su actividad cotidiana profesional constituyen un pilar básico en los procesos constructivos que nos rodean día a día.

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Capítulo I

DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO: DISTINCIÓN ENTRE

LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL , DE LOS ARQUITECTOS SUPERIORES Y TÉCNICOS

A modo de introducción y con el objeto de situarnos en el tema, debemos distinguir un doble ámbito de responsabilidad civil imputable a los arquitectos, superiores y técnicos, en su condición de agentes en el proceso constructivo: la responsabilidad contractual o de origen legal frente a los propietarios del inmueble arruinado (artículo 1591.1º del Código civil y Ley de Ordenación de la Edificación) y la responsabilidad extracontractual, ante terceros (artículos 1902 y 1909 del Código civil).

1. EL RÉGIMEN LEGAL DE RESPONSABILIDAD POR VICIOS CONSTRUCTIVOS, ANTE LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE «ARRUINADO» Este régimen especial de responsabilidad («contractual») alude genéricamente a la responsabilidad que estos técnicos tienen frente a su cliente, promotor o dueño de la obra, con quienes les une jurídicamente el contrato de obra, regulado en los arts. 1588 a 1600 Cc. El objeto de esta específica responsabilidad, derivada pues del contrato de arrendamiento de obra, alude a aquellos casos en los que, una vez construido el inmueble o ejecutada la obra, aparecen en él, posteriormente, vicios o defectos constructivos.

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Oliver García Muñoz

1.1. El régimen de responsabilidad por ruina del artículo 1591 del Código civil, párrafo primero La regulación del régimen se prevé, primeramente, en el art. 1591, párrafo primero, del Código civil1, que configura el régimen especial de responsabilidad por vicios ruinógenos, esto es, por vicios derivados de una defectuosa construcción y que «arruinan» el inmueble objeto de obra. Su fundamento se justifica en la protección del interés público, dada la especial necesidad de seguridad que requieren las edificaciones por las graves consecuencias que pueden derivarse se los defectos que puedan presentar, lo que hace que esta acción sea irrenunciable. Aunque el precepto alude tan sólo a la responsabilidad imputable al contratista de la obra, la doctrina jurisprudencial se ha encargado de extenderla a todos los técnicos que intervienen en ella, en atención al deber de garantía que se impone a los arquitectos y demás agentes de la construcción en beneficio del propietario o adquiriente del inmueble, «garantía de buen funcionamiento». Así, esta responsabilidad es pues uniforme para todos los intervinientes en la edificación defectuosa a quienes se pueda imputar el vicio de construcción, independientemente de la relación contractual que les pueda vincular con el propietario de la obra. Precisamente dada esta finalidad de garantía, en aras a la seguridad que requieren las edificaciones, la doctrina jurisprudencial se ha encargado de extender la legitimación activa de la acción ex art. 1591 Cc, párrafo primero, no sólo al propietario promotor de la obra, comitente en el contrato de arrendamiento de obra correspondiente, sino también a los futuros y sucesivos adquirientes del inmueble que, una vez construido, se arruina como consecuencia de vicios constructivos. Bajo el amparo del art. 1591 Cc, párrafo primero, la aplicación del régimen especial de responsabilidad por vicios constructivos, impuesta a los agentes de la construcción frente al propietario y sucesivos adquirientes de la obra, requiere un doble presupuesto objetivo sine qua non: (i) que los vicios constructivos comporten la «ruina» del edificio construido o inmueble objeto de las obras. De ahí que los defectos constructivos deban tener a su vez el carácter de «ruinógenos», en el sentido que seguidamente se dirá; (ii) así como que dichos vicios ruinógenos aparezcan dentro del plazo de garantía de diez años, a contar desde la recepción de la obra. De ahí que el régimen especial de responsabilidad por vicios ruinógenos sea conocido también como de «responsabilidad decenal». Tal y como argumentan las SSTS, Sala 1ª, 10.6.2010 (Ar. 2672), MP: José Antonio Seijas Quintana, 22.6.2006 (Ar. 3741), MP: José Antonio Seijas Quintana o 15.11.2005 (Ar. 7631), MP: Pedro González Poveda, la declaración de existencia de ruina, a los efectos del art. 1591 Cc, precisa una doble apreciación: a) una de índole fáctica, que consiste en la fijación de los hechos y circunstancias que integran el vicio o defecto constructivo.

1. Artículo 1591.1º Cc: «El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección».

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La responsabilidad civil de los arquitectos superiores y técnicos...

Para esta primera apreciación es preciso tener en cuenta las alegaciones de las partes, los medios de prueba y las presunciones. Se trata de una cuestión de hecho cuya fijación corresponde al juzgador de instancia, y que, por consiguiente, no puede ser sometida a la revisión casacional salvo mediante la denuncia de error de derecho en la valoración de la prueba con invocación de las normas reguladoras de la misma que se consideren infringidas. Así pues, dado que para la imputación de la responsabilidad analizada a los arquitectos en una obra, se precisa que la ruina acaecida se deba a «vicios constructivos», constituye una carga procesal sobre el perjudicado el deber de probar que la ruina ha sido debida efectivamente a defectos en la construcción. Cordero Lobato2 alude a esta carga probatoria en consideración de que el perjudicado tiene la carga de probar el daño cuyo resarcimiento reclama, aunque no el defecto constructivo que lo causó y todavía menos la acción u omisión que lo generó. En este mismo sentido, la STS, Sala 1ª, 18.7.2006 (Ar. 4954), MP: José Antonio Seijas Quintana absuelve a los demandados por falta de acreditación de defectos constructivos: en las reclamaciones por daños y vicios constructivos constituye requisito sine qua non la necesaria acreditación y concreción por la parte actora del daño alegado, para la posterior imputación de responsabilidad de los agentes en la construcción mediante sentencia, prueba que en ningún caso puede ser suplida por la remisión del problema a la fase de ejecución de sentencia. Es inadmisible, pues, la determinación de la existencia de los daños en fase ejecutiva: la prueba de los daños debe hacerse en el periodo probatorio. También la SAP de Murcia, Sección 5ª, 22.4.2009 (Ar. 272656), MP: José Joaquín Hervás Ortiz, que revoca la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver de responsabilidad decenal a los técnicos demandados de las humedades y filtraciones en el garaje, por no haber sido acreditados dichos vicios por los actores perjudicados.

Hay que decir que, en aras a la protección de la seguridad en las edificaciones resulta intrascendente para el nacimiento de la responsabilidad civil derivada de la ruina de un inmueble que los propietarios perjudicados pudiesen haber advertido los vicios ruinógenos en el momento de la adquisición de la construcción.3 b) y otra de índole jurídica, que consiste en la calificación de aquella base fáctica como constitutiva de ruina, en alguna de las modalidades que la jurisprudencia admite como tal: física, potencial o funcional». Esta segunda es una función de carácter jurídico que incumbe exclusivamente a los órganos jurisdiccionales teniendo en cuenta los defectos puestos de manifiesto por las pruebas practicadas, y puede impugnarse por vulneración del reiterado artículo 1591 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta, por ilógica o irracional, o resultar equivocada. 2. CARRASCO PERERA, ÁNGEL, CORDERO LOBATO, ENCARNA Y GONZÁLEZ CARRASCO, CARMEN, Derecho de la construcción y la vivienda, Dilex, 6ª edición, Madrid, 2008, pág. 430. 3. Así, en la SAP Barcelona, Sección 16ª, 9.5.2002 (Ar. 187494), MP: Jordi Seguí Puntas, que resuelve sobre una acción de responsabilidad contractual por ruina ex art. 1591 Cc por la que se denuncian grietas y fisuras en los frentes de los forjados y en el techo del sótano, entre otros defectos, la AP expone que poco importa que los compradores visitaran la obra antes de firmar el contrato privado de compraventa y pudieran haber advertido algunos defectos, puesto que, en primer lugar, los defectos estructurales no pueden ser detectados por una persona lega en la construcción; además, aunque esos defectos hubiesen sido manifiestos y apreciables, «constituyen éstas circunstancias trascendentes en el saneamiento en la compraventa (1484 Cc), pero no en la responsabilidad decenal por ruina ex art. 1591 Cc» (FJ. 3º).

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