Código de Procedimiento Civil de Chile con títulos de artículos e índice analítico
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH 0ǜǭȰǜ -ǪǮȢ $ȿɃǩ 5ǪǤǢ
-ǜDZǤǠǭ ǟǠ /ǰǞǜǮ 0ǜǭǯȰǩ
$ǩǜ &ǜȿǤǵǜǭǠǮ /ǜǮǪ
9ȰǞǯǪǭ 0ǪǭǠǩǪ &ǜǯǠǩǜ
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
-ǪǭǢǠ $ &ǠǭǟǤǪ +Ǡǭǭȕǩ
)ǭǜǩǞǤǮǞǪ 0ǰȿǪǵ &ǪǩǟǠ
-ǪǮȢ 5ǜǨɃǩ &ǪǮǮȰǪ 'Ȱǜǵ
$ǩǢǠǧǤǦǜ 1ǰǮǮǝǠǭǢǠǭ
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
(ǟǰǜǭǟǪ )ǠǭǭǠǭ 0ǜǞ *ǭǠǢǪǭ 3ǪǤǮǪǯ Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
2DzǠǩ )ǤǮǮ
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
-ǪǮȢ $ǩǯǪǩǤǪ *ǜǭǞȰǜ &ǭǰǞǠǮ *ǪǩǵȕǧǠǵ
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
/ǰǤǮ /ɃǫǠǵ *ǰǠǭǭǜ
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ǩǢǠǧ 0 /ɃǫǠǵ Ǵ /ɃǫǠǵ
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
0ǜǭǯǜ /ǪǭǠǩǯǠ 6ǜǭǤȿǠǩǜ
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
+ȢǞǯǪǭ 2ǧǜǮǪǧǪ $ǧǪǩǮǪ
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
/ǰǞǤǜǩǪ 3ǜǭǠǥǪ $ǧǡǪǩǮǪ
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
7ǪǨȕǮ 6ǜǧǜ )ǭǜǩǞǪ
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
,ǢǩǜǞǤǪ 6ǜǩǞǣǪ *ǜǭǢǜǧǧǪ
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
7ǪǨȕǮ 6 9ǤDZǠǮ $ǩǯɃǩ
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
5ǰǯǣ =ǤǨǨǠǭǧǤǩǢ
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Código de Procedimiento Civil de Chile
con títulos de artículos e índice analítico
JAIME CARRASCO POBLETE Doctor en Derecho Magíster en Derecho Público Máster en Derecho de la Empresa Profesor de Derecho Procesal Universidad del Desarrollo (Chile)
tirant lo blanch Valencia, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com LQFRUSRUDGD D OD ˋFKD GHO OLEUR (Q ZZZ WLUDQW FRP GLVSRQGU£ GH XQ servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. /RV WH[WRV MXU¯GLFRV TXH DSDUHFHQ VH RIUHFHQ FRQ XQD ˋQDOLGDG LQIRUPDWLYD o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud \ YHUDFLGDG GH ORV PLVPRV VL ELHQ DGYLHUWH TXH QR VRQ ORV WH[WRV RˋFLDOHV \ declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en ODV SXEOLFDFLRQHV RˋFLDOHV GH ORV FRUUHVSRQGLHQWHV RUJDQLVPRV DXWRQµPLFRV o nacionales.
© Jaime Carrasco Poblete
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH & $UWHV *U£ˋFDV 9DOHQFLD 7HOIV )D[ Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: htpps://editorial.tirant.com/cl ,6%1 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE Introducción ...........................................................................................
MENSAJE DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ............................
MENSAJE CON QUE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACOMPAÑÓ AL CONGRESO NACIONAL EL PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ............................
27
LEY Nº 1.552 APRUEBA CÓDIGO DE. PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULOS TRANSITORIOS .............................................................................
LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO TÍTULO I. REGLAS GENERALES ........................................................................
TÍTULO II. DE LA COMPARECENCIA EN JUICIO..............................................
TÍTULO III. DE LA PLURALIDAD DE ACCIONES O DE PARTES ......................
TÍTULO IV. DE LAS CARGAS PECUNIARIAS A QUE ESTÁN SUJETOS LOS LITIGANTES ....................................................................................................
TÍTULO V. DE LA FORMACIÓN DEL PROCESO, DE SU CUSTODIA Y DE SU COMUNICACIÓN A LAS PARTES ...................................................................
TÍTULO VI. DE LAS NOTIFICACIONES .............................................................
TÍTULO VII. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES ............................................
TÍTULO VII BIS. DE LA COMPARECENCIA VOLUNTARIA EN AUDIENCIAS POR MEDIOS REMOTOS ...............................................................................
TÍTULO VIII. DE LAS REBELDÍAS .....................................................................
TÍTULO IX. DE LOS INCIDENTES ......................................................................
TÍTULO X. DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS .................................................
TÍTULO XI. DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ....................................
TÍTULO XII. DE LAS IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES ................................
TÍTULO XIII. DEL PRIVILEGIO DE POBREZA ..................................................
TÍTULO XIV. DE LAS COSTAS ............................................................................
70
TÍTULO XV. DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA .....................................
72
TÍTULO XVI. DEL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO ..................................
Índice
TÍTULO XVII. DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES .......................................
TÍTULO XVIII. DE LA APELACIÓN ....................................................................
TÍTULO XIX. DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES............................... 1. De las resoluciones pronunciadas por tribunales chilenos ................................ 2. De las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros ...........................
TÍTULO XX. DE LAS MULTAS ............................................................................
LIBRO SEGUNDO DEL JUICIO ORDINARIO TÍTULO I. DE LA DEMANDA ..............................................................................
TÍTULO II. DE LA CONCILIACIÓN .....................................................................
TÍTULO III. DE LA JACTANCIA ..........................................................................
TÍTULO IV. DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES ...............................................
TÍTULO V. DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS ................................................
TÍTULO VI. DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS ............................................
TÍTULO VII. DE LA CONTESTACIÓN Y DEMÁS TRÁMITES HASTA EL ESTADO DE PRUEBA O DE SENTENCIA ................................................................
TÍTULO VIII. DE LA RECONVENCIÓN ..............................................................
TÍTULO IX. DE LA PRUEBA EN GENERAL ........................................................
TÍTULO X. DEL TÉRMINO PROBATORIO .........................................................
TÍTULO XI. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR ........................... 1. Disposiciones generales .................................................................................. 2. De los instrumentos ........................................................................................ 3. De los testigos y de las tachas ......................................................................... 4. De la confesión en juicio ................................................................................. 5. De la inspección personal del tribunal............................................................. 6. Del informe de peritos .................................................................................... 7. De las presunciones ........................................................................................ 8. De la apreciación comparativa de los medios de prueba ..................................
TÍTULO XII. DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA PRUEBA........
LIBRO TERCERO DE LOS JUICIOS ESPECIALES TÍTULO I. DEL JUICIO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR............. 1. Del procedimiento ejecutivo ............................................................................ 2. De la administración de los bienes embargados y del procedimiento de apremio ................................................................................................................ 3. De las tercerías...............................................................................................
Índice
9
TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER.................................................................................
TÍTULO III. DE LOS EFECTOS DEL DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN..........
TÍTULO IV. DE LOS INTERDICTOS.................................................................... 1. Definiciones y reglas generales ....................................................................... 2. De las querellas posesorias en particular ........................................................ 3. De la denuncia de obra nueva ......................................................................... 4. De la denuncia de obra ruinosa....................................................................... 5. De los interdictos especiales ........................................................................... 6. Disposiciones comunes a los dos párrafos precedentes ....................................
TÍTULO V. DE LA CITACIÓN DE EVICCIÓN ......................................................
TÍTULO VI. DE LOS JUICIOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ........................................................................................................... 1. Del desahucio, del lanzamiento y de la retención ............................................. 2. De la terminación inmediata del arrendamiento .............................................. 3. Disposiciones comunes a los dos párrafos precedentes ....................................
TÍTULO VII. DE LOS JUICIOS SOBRE CONSENTIMIENTO PARA EL MATRIMONIO .............................................................................................................
TÍTULO VIII. DEL JUICIO ARBITRAL ................................................................ 1. Del juicio seguido ante árbitros de derecho...................................................... 2. Del juicio seguido ante arbitradores ................................................................ 3. Disposición común a los dos párrafos precedentes...........................................
TÍTULO IX. DE LOS JUICIOS SOBRE PARTICIÓN DE BIENES .........................
TÍTULO X. DE LOS JUICIOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS .....................
202
TÍTULO XI. DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO .................................................
202
TÍTULO XII. JUICIOS SOBRE CUENTAS ............................................................
TÍTULO XIII. DE LOS JUICIOS SOBRE PAGO DE CIERTOS HONORARIOS .....
TÍTULO XIV. DE LOS JUICIOS DE MENOR Y DE MÍNIMA CUANTÍA ............. 1. De los juicios de menor cuantía....................................................................... 2. De los juicios de mínima cuantía .....................................................................
207 207
TÍTULO XV. DEL JUICIO SOBRE ARREGLO DE LA AVERÍA COMÚN ..............
TÍTULO XVI. DE LOS JUICIOS DE HACIENDA ..................................................
TÍTULO XVII. DE LOS JUICIOS DE NULIDAD DE MATRIMONIO Y DE DIVORCIO ...................................................................................................................
TÍTULO XVIII. DE LA ACCIÓN DE DESPOSEIMIENTO CONTRA TERCEROS POSEEDORES DE LA FINCA HIPOTECADA O ACENSUADA........................
220
TÍTULO XIX. DEL RECURSO DE CASACIÓN ..................................................... 1. Disposiciones generales .................................................................................. 2. Disposiciones especiales del recurso de casación contra sentencias pronunciadas en juicios de mínima cuantía ....................................................................
Índice
3. Disposiciones especiales de los recursos de casación contra sentencias pronunciadas en primera o en única instancia en juicios de mayor o de menor cuantía y en juicios especiales..................................................................................... 4. Disposiciones especiales de los recursos de casación contra sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios de mayor o de menor cuantía y en juicios especiales ...................................................................................................... TÍTULO XX. DEL RECURSO DE REVISIÓN .......................................................
229
LIBRO CUARTO DE LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ..........................................................
TÍTULO II. DE LA HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO ..............
TÍTULO III. DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPUDIAR LA LEGITIMACIÓN DE UN INTERDICTO .......................................................................
TÍTULO IV. DE LA EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA .........................................
TÍTULO V. DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPUDIAR EL RECONOCIMIENTO DE UN INTERDICTO COMO HIJO NATURAL.............................
TÍTULO VI. DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DEL DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS .............................................................. 1. Del nombramiento de tutores y curadores ....................................................... 2. Del discernimiento de la tutela o curaduría .....................................................
TÍTULO VII. DEL INVENTARIO SOLEMNE .......................................................
TÍTULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS A QUE DA LUGAR LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE ............................................................................... 1. De los procedimientos especiales de la sucesión testamentaria ........................ 2. De la guarda de los muebles y papeles de la sucesión....................................... 3. De la dación de la posesión efectiva de la herencia .......................................... 4. De la declaración de herencia yacente y de los procedimientos subsiguientes a esta declaración ............................................................................................. 5. Disposiciones comunes a los párrafos precedentes ..........................................
TÍTULO IX. DE LA INSINUACIÓN DE DONACIONES .......................................
TÍTULO X. DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR, GRAVAR O DAR EN ARRENDAMIENTO POR LARGO TIEMPO BIENES DE INCAPACES, O PARA OBLIGAR A ÉSTOS COMO FIADORES ....................................
TÍTULO XI. DE LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA ..........................................
TÍTULO XII. DE LAS TASACIONES ....................................................................
TÍTULO XIII. DE LA DECLARACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE CENSOS ..
TÍTULO XIV. DE LAS INFORMACIONES PARA PERPETUA MEMORIA..........
TÍTULO XV. DE LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA ...
Índice
TÍTULO FINAL. DE LA DEROGACIÓN DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO
APÉNDICE DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL /(< 1| . ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPARECENCIA EN JUI&,2 < 02',),&$ /26 $57 &8/26 | '(/ & ',*2 '( 352&(',0,(172 &,9,/ < '(/ & ',*2 25* 1,&2 '( 75,%81$/(6 ................. /(< 1| . SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIO-
NES ALIMENTICIAS ...............................................................................
'(&5(72 1| . PROMULGA CONVENCIÓN SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO ....................................................
299
TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FA-
LLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ..............................................................................................
AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE LA FORMA DE LAS SENTENCIAS ..........................................................................................
AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE VISTA DE LA CAUSA ..
/(< 1| . FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO
DE PREDIOS URBANOS ..........................................................................
TÍTULO I. Ámbito de aplicación de la ley ........................................................
TÍTULO II. Desahucio y Restitución .................................................................
TÍTULO III. De la competencia y del procedimiento ......................................
TÍTULO IV. Disposiciones generales.................................................................
TÍTULO V. Disposiciones varias ........................................................................
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ......................................................................
/(< 1 0 . MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA ESTABLECER LA TRAMITACIÓN DIGITAL DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ...........................................................................
Título I. De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales .....
Título II. De la modificación de diversos cuerpos legales ..............................
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ......................................................................
/(< 1 0 . ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEP-
CIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS
Índice
ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD CO9,' (1 &+,/( ...................................................................................
ÍNDICE ANALÍTICO ...............................................................................
INTRODUCCIÓN Una vez lograda la independencia nacional, surgieron diversas críticas al derecho vigente en dicha época, el que estaba compuesto por una gran cantidad de leyes castellano-indianas . En efecto, en ese entonces coexisW¯DQ HQWUH RWURV FXHUSRV QRUPDWLYRV OD 1RY¯VLPD 5HFRSLODFLµQ OD 1XHYD 5HFRSLODFLµQ ODV /H\HV GH 7RUR HO 2UGHQDPLHQWR GH 0RQWDOYR HO 2UGHQDPLHQWR GH $OFDO£ ORV )XHURV 0XQLFLSDOHV ODV /H\HV GH (VWLOR HO )XHUR 5HDO \ ODV 6LHWH 3DUWLGDV Dichas leyes contenían normas jurídicas de diversa naturaleza, pero eran complejas e incluían una serie de actuaciones judiciales que dilataban los pleitos2. La abundante normativa procedimental existente tornaba complejo determinar la legislación vigente al momento de aplicar el ordenamiento jurídico. En palabras de BRAHM GARCÍA, “cuando se inicia el régimen conservador, el derecho procesal en Chile seguía regulado, en lo fundamental por la normativa castellano-indiana. El sistema de procedimiento era particularmente complejo, lo que se agravaba por el hecho de que la legislación en la materia era muy abundante y se encontraba desperdigada en una serie de textos distintos, siendo el más importante la Partida Tercera. Como consecuencia, en la práctica abogados y jueces muchas veces no consultaban directamente las normas aludidas sino que recurrían a resúmenes y recopilaciones —especie de manuales de práctica forense— elaborados por juristas particulares” .
Vid. BRAHM GARCÍA, Enrique, Mariano Egaña. Derecho y política en la fundación de la república conservadora, Centro de Estudios Bicentenario, Santiago, 2007, p. 200. Sobre cómo el derecho indiano se aplicaba tanto a la organización de los tribunales de justicia como a los procedimientos cfr. BRAVO LIRA, Bernardino Ȥ%HOOR \ OD -XGLFDWXUD ,, /D FRGLˋFDFLµQ SURFHVDOȥ en El juez entre el derecho y la ley, en el mundo hispánico, /H[LV1H[LV 6DQWLDJR SS y ss.; MUÑOZ FELIÚ, Raúl, La real audiencia de Chile (VFXHOD WLSRJU£ˋFD /D *UDWLWXG 1DFLRQDO 6DQWLDJR passim; CORVALÁN MELÉNDEZ, Jorge, CASTILLO FERNÁNDEZ, Vicente, Derecho procesal indiano (Memorias de licenciados. Historia del derecho), Editorial Jurídica de Chile, 6DQWLDJR SS .
2
BEATTIE CRUZ, Carolina, 0DULDQR (JD³D \ OD FRGLˋFDFLµQ 3URFHVDO HQ &KLOH /DV LQVWLWXFLRQHV de los Fueros, Implicancias y Recusaciones, Conciliación y Fundamentación de las Sentencias, 0HPRULD GH JUDGR )DFXOWDG GH 'HUHFKR 8QLYHUVLGDG GH &KLOH 6DQWLDJR SS \ VV
BRAHM GARCÍA, Enrique, Mariano Egaña. Derecho y política en la fundación de la república conservadora, op. cit., S (Q HVWH PLVPR VHQWLGR vid. EYZAGUIRRE, Jaime, Historia del derecho, op. cit. S DˋUPD TXH OD FRPSOHMD OHJLVODFLµQ SURFHVDO YLJHQWH PRYLµ D MXULVWDV SDUWLFXlares a elaborar recopilaciones y comentarios de textos legales para facilitar su uso a aboJDGRV \ MXHFHV <D D ˋQHV GHO VLJOR ;9,,, )UDQFLVFR *XWL«UUH] GH (VFREDU MXULVWD GH &KDUFRV había redactado un manual de práctica forense llamado vulgarmente el ‘Cuadernillo de *XWL«UUH]Ȣ &RUULµ ODUJR WLHPSR PDQXVFULWR \ IXH LPSUHVR HQ &KXTXLVDFD HQ \ OXHJR
Introducción
Por ello, desde los albores de la república las autoridades manifestaron la intención de contar con una nueva legislación procesal que permitiera UHVROYHU ORV FRQˌLFWRV MXU¯GLFRV GH PDQHUD HˋFLHQWH En este sentido, uno de los primeros cuerpos normativos dedicado a regular los procedimientos fue el Reglamento de Administración de Justicia de 2 de junio de 1824, cuyos primeros títulos tienen por objeto regular los juicios de menor cuantía, los juicios de conciliación, los juicios de primera instancia y los juicios prácticos. Este reglamento sin duda fue un aporte al ordenamiento jurídico nacional pues solucionó algunos de los problemas TXH DIHFWDEDQ D OD DGPLQLVWUDFLµQ GH MXVWLFLD 6LQ HPEDUJR IXH LQVXˋFLHQWH y recibió severas críticas (Q UD]µQ GH OR DQWHULRU KDFLD ORV D³RV \ DIEGO PORTALES encargó a MARIANO EGAÑA la elaboración de un proyecto de reforma del sistema de administración de justicia. EGAÑA emprendió la WDUHD GH FRGLˋFDU HO 'HUHFKR 3URFHVDO FKLOHQR \ VX WUDEDMR VH WUDGXMR SRVWHriormente, en el Proyecto de ley de Administración de Justicia y organización de Tribunales GH . El proyecto de EGAÑA, TXH FRQVWDED GH W¯WXORV \ DUW¯FXORV SDVµ en su totalidad al Consejo de Estado, mas sólo se enviaron al Congreso algunas partes del proyecto consideradas las más urgentes, aprobándose, de esta manera, las leyes sobre “los juicios ejecutivos, concursos de acreedores, cesiones de bienes y esperas”, “las implicancias y recusaciones” y, ˋQDOPHQWH OD TXH UHJXOµ HO ȤUHFXUVR GH QXOLGDGȥ WRGDV FRQRFLGDV FRPR Leyes Marianas $V¯ ODV FRVDV SXHGH DˋUPDUVH VLQ DVSDYLHQWR TXH OD FRGLˋFDFLµQ SURFHVDO FLYLO HQ &KLOH IXH OD SULPHUD \ TXH VH LQLFLµ FRQ GRQ 0DULDQR (JD³D TXLHQ HQ IXH HO SULPHU DXWRU GH XQ SUR\HFWR GH &µGLJR de Procedimiento Civil. También cabe destacar una serie de proyectos y comisiones que, a la SRVWUH GLHURQ RULJHQ DO DFWXDO &µGLJR GH 3URFHGLPLHQWR &LYLO GH (Q este sentido corresponde destacar el Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil para la República de Chile de don Florentino González, publicado por HO *RELHUQR HQ $O D³R VLJXLHQWH GRQ )UDQFLVFR 9DUJDV )RQWHFLOOD SUHsentó un informe al libro primero del proyecto anterior. Posteriormente, HQ 6DQWLDJR HQ $ HVWH WUDEDMR VXFHGLµ D SDUWLU GH HO ȡ3URQWXDULR GH MXLFLRVȢ GH Bernardino A. Vila, que pronto quedó superado por una obra de mayor envergadura que se debió al profesor de práctica forense, José Bernardo Lira. Fue su nombre: ‘Prontuario de los juicios o tratado de procedimientos judiciales y administrativos con arreglo a la legislación FKLOHQDȢ \ VX SULPHUD HGLFLµQ DSDUHFLµ HQ ȥ
BRAVO LIRA, Bernardino Ȥ%HOOR \ OD -XGLFDWXUD ,, /D FRGLˋFDFLµQ SURFHVDOȥ HQ El juez entre el derecho y la ley, en el mundo hispánico, op. cit. S
BRAHM GARCÍA, Enrique, Mariano Egaña. Derecho y política en la fundación de la república conservadora, op. cit., SS
Introducción
GRQ -RDTX¯Q %OHVW *DQD FRQWLQXµ HO WUDEDMR \ HQ \ SUHVHQWµ ORV libros segundo y tercero del Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil, respectivamente. (Q VH GHVLJQµ XQD FRPLVLµQ LQIRUPDQWH GHO 3UR\HFWR DQWHULRU OD FXDO GLR IUXWR HQ SUHVHQWDQGR XQ SUR\HFWR TXH FRQWHQ¯D DUW¯FXORV (Q VH GHVLJQµ XQD QXHYD FRPLVLµQ ȠOODPDGD UHYLVRUDȠ TXH HQ SUHVHQWµ VX WUDEDMR WLWXODGR Ȥ3UR\HFWR GH &µGLJR GH 3URFHGLPLHQWR &LYLOȥ DO 3UHVLGHQWH GH OD 5HS¼EOLFD /XHJR HQ VH GHVLJQµ XQD &RPLVLµQ 0L[WD SDUD UHYLVDU HO UHIHULGR 3UR\HFWR OD TXH HPLWLµ VX RSLQLµQ HO GH HQHUR GH )LQDOPHQWH HO 3UR\HFWR IXH DSUREDGR PHGLDQWH OD /H\ 1r GH GH DJRVWR GH HQWUDQGR HQ YLJHQFLD HO GH PDU]R GH El Código consta de cuatro libros: el primero denominado “Normas comunes a todo procedimiento”; el segundo, “Del juicio ordinario”; el tercero, “De los juicios especiales”; y el cuarto, “De los actos judiciales no contenciosos”. Cada libro se divide en títulos, párrafos y artículos. Nuestro Código de Procedimiento Civil se ha reformado en varias ocasiones, siendo las reformas más importantes, a nuestro parecer, las introGXFLGDV SRU ODV /H\HV 1rV GH GH GH GH \ GH OWLPDPHQWH GHVWDFD OD /H\ 1r SXEOLFDGD HQ HO 'LDULR 2ˋFLDO HO GH GLFLHPEUH GH OD FXDO PRGLˋFµ HO Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales. Al leer el Código, se percibe que algunos artículos aparecen con una QXPHUDFLµQ HQWUH SDU«QWHVLV (VWR VH GHEH D TXH OD /H\ 1| GH GH IHEUHUR GH IDFXOWµ DO 3UHVLGHQWH GH OD 5HS¼EOLFD SDUD HODERUDU XQD nueva edición con una nueva numeración correlativa, pero dejando constancia del articulado primitivo u original. Dicho método es de gran utilidad SRUTXH SHUPLWH DO LQW«USUHWH LGHQWLˋFDU I£FLOPHQWH ODV QRUPDV SULPLWLYDV del Código. El Código de Procedimiento Civil es una gran obra que ha permitido, GXUDQWH FDVL D³RV GDU VROXFLµQ D GLYHUVRV FRQˌLFWRV GH UHOHYDQFLD MXU¯dica. Por la época en que se dictó omitió regular una serie de instituciones jurídicas procesales relevantes, como el concepto de acción, los presupuestos procesales, las partes, la legitimación, la intervención adhesiva litisconsorcial, las condenas de futuro, sólo por nombrar algunas de ellas. Con todo, se trata de un Código que ha sido exitoso, pues ha pervivido, FRQ YDULDV PRGLˋFDFLRQHV SRU P£V GH XQ VLJOR (Q OD DFWXDOLGDG HV QHFHVDrio actualizarlo en diversas materias con el objeto de hacer que los proce-
Introducción
dimientos sean más ágiles o quizás, incluso, elaborar un nuevo Código. El movimiento que insta por la creación de un nuevo “Código Procesal Civil” KD WHQLGR IUXWRV SXHV VH KDQ SUHVHQWDGR GRV SUR\HFWRV GH OH\ XQR HO GH MXQLR GH EROHW¯Q TXH OXHJR IXH UHWLUDGR \ RWUR SUHVHQWDGR HO GH PDU]R GH EROHW¯Q 'HVGH HQWRQFHV PXFKR VH KD dicho sobre la eventual reforma procesal civil la que, al parecer, seguirá postergada. 6DQWLDJR GH HQHUR GH
JAIME CARRASCO POBLETE
Profesor de Derecho Procesal Facultad de Derecho, Universidad del Desarrollo
MENSAJE DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL &21&,8'$'$126 '(/ 6(1$'2 < '( /$ & 0$5$ '( ',387$'26 Tengo la honra de someter a vuestra aprobación, oído el Consejo de Estado, el Proyecto del Código de Enjuiciamiento Civil. +DVWD HO SUHVHQWH HO WUDEDMR GH FRGLˋFDFLµQ VH KD GLULJLGR SULQFLSDOPHQWH a las leyes substantivas. Falta, sin embargo, dar a estas leyes un campo de acción expedito y obtener de ellas todo el fruto que deben rendir, dotándolas de procedimientos adecuados para el ejercicio y salvaguardia de los derechos que con mayor interés procuran amparar. Esta es la necesidad que se trata de llenar por medio del presente Código, uniformando las reglas de tramitación diseminadas hoy en leyes numerosas y no pocas veces contradictorias, y estableciendo procedimientos nuevos en armonía con las necesidades creadas por los otros Códigos ya en vigencia. En las leyes de procedimiento, se hace preciso conciliar el interés de los litigantes, que exige una pronta solución de los pleitos, y el interés de la justicia, que requiere una concienzuda y acertada apreciación del derecho sobre que debe recaer el fallo. En obedecimiento a este doble propósito, se ha creído neceVDULR SRU XQD SDUWH VLPSOLˋFDU HQ OR SRVLEOH OD WUDPLWDFLµQ \ DGRSWDU DO PLVPR WLHPSR XQD VHULH GH PHGLGDV HQFDPLQDGDV D KDFHU LQHˋFDFHV ORV H[SHGLHQWHV dilatorios a que apela la mala fe para retardar la solución de los pleitos; y, por RWUD SDUWH GDU D ORV PDJLVWUDGRV PD\RU ODWLWXG HQ VXV DWULEXFLRQHV D ˋQ GH TXH puedan hacer sentir en mayor grado que hasta ahora su acción en la formación \ PDUFKD GH ORV SURFHVRV &RQˋDGRV «VWRV D OD VROD LQLFLDWLYD GH ODV SDUWHV VH desvían a menudo de su verdadera marcha, resultando de allí que la acción de OD MXVWLFLD VH KDFH P£V IDWLJRVD \ PHQRV HˋFD] Según el plan adoptado, este Código comprende cuatro libros, destinándose HO SULPHUR D ˋMDU ODV UHJODV FRPXQHV D WRGR SURFHGLPLHQWR HO VHJXQGR D OD WUDmitación del juicio ordinario, que es regla general para los casos no previstos; el tercero, a los juicios especiales, que por su naturaleza requieren una tramitación sencilla y breve o que no se ajustarían bien a las reglas del procedimiento RUGLQDULR \ HO FXDUWR ˋQDOPHQWH D ORV DFWRV GH MXULVGLFFLµQ QR FRQWHQFLRVD En la constitución de los poderes judiciales, la aplicación práctica del arW¯FXOR GH OD OH\ GH GH RFWXEUH GH KD UHYHODGR LQFRQYHQLHQWHV TXH se ha creído oportuno subsanar, agregando nuevos medios para constituir esta clase de mandato, aplicables en especial a las personas que residen fuera de la cabecera de los departamentos o que representan intereses comunes. Se ha determinado también el alcance que debe tener el mandato judicial y la manera de ponerle término durante el juicio sin que perturbe la marcha de éste.
Mensaje del Código de Procedimiento Civil
/D DFXPXODFLµQ GH DFFLRQHV HQ XQ PLVPR MXLFLR SXHGH RULJLQDU GLˋFXOWDGHV que se ha tratado de allanar. Se ha procurado igualmente regularizar la comparecencia de diversas personas en una misma litis, sea como partes directas, sea como terceros coadyuvantes u opositores. El proyecto establece reglas para ˋMDU ODV DWULEXFLRQHV GH FDGD FXDO HQ HVWRV FDVRV HYLWDQGR TXH VH HQWRUSH]FD OD tramitación. Se ha estimado necesario limitar los casos en que pueden sacarse de la secretaría los procesos, tanto para la seguridad de éstos, cuanto para evitar en lo posible un trámite que, a más de retardar la marcha de los juicios, causa a ODV SDUWHV JDVWRV LQ¼WLOHV &RQ DQ£ORJRV SURSµVLWRV VH KD KHFKR P£V HˋFD] HO apercibimiento en los casos de apremio, haciéndolo recaer sobre los verdaderos responsables. Uno de los puntos más delicados del procedimiento es el relativo a la prácWLFD GH ODV QRWLˋFDFLRQHV 0HQHVWHU HV TXH VH LPSLGDQ ODV H[FXVDV \ HYDVLYDV maliciosas, pero al mismo tiempo deben adoptarse precauciones para que las resoluciones judiciales lleguen con seguridad a conocimiento de las partes. El VLVWHPD DGRSWDGR HQ HO SUR\HFWR FRQVLVWH HQ SUDFWLFDU XQD SULPHUD QRWLˋFDFLµQ personal al demandado, rodeándola de todas las seguridades necesarias para su regularidad, e imponer en seguida a las partes la obligación de mantener vigiODQFLD DFWLYD VREUH OD PDUFKD GHO SURFHVR DXWRUL]DQGR SDUD HOOR ODV QRWLˋFDFLRnes por cédula y aun por la simple inscripción en los estados de las secretarías. +D SDUHFLGR FRQYHQLHQWH PDQWHQHU \ DXQ H[WHQGHU \ VLPSOLˋFDU ODV QRWLˋcaciones por medio de avisos, cuando el crecido número de los interesados o la circunstancia de no ser ellos conocidos, hagan excesivamente dispendiosa o GLODWRULD OD SU£FWLFD GH OD QRWLˋFDFLµQ SHUVRQDO /D SURPRFLµQ GH LQFLGHQWHV FRQ HO VROR ˋQ GH UHWDUGDU OD HQWUDGD HQ OD OLWLV o de paralizar su prosecución, es arbitrio de que con frecuencia usan los litigantes de mala fe. Para corregir este mal, se adoptan diversas precauciones, IDFXOWDQGR D ORV MXHFHV SDUD UHFKD]DU GH RˋFLR ORV LQFLGHQWHV TXH DSDUHFLHUHQ inconexos con el pleito, determinando el tiempo en que es lícito promoverlos, estableciendo que su tramitación se haga en ramo separado y no detenga la de OD DFFLµQ SULQFLSDO VDOYR TXH VHD HOOR DEVROXWDPHQWH LQGLVSHQVDEOH \ ˋMDQGR penas para los litigantes que promovieren y perdieren más de tres incidentes dilatorios, pues hay en tal caso presunción vehemente de mala fe. La recusación de secretarios y peritos es también motivo de entorpecimientos en los pleitos, y para atenuar sus efectos se ha establecido la necesidad de expresar causa que la autorice. La Ley de Organización de Tribunales ha dado a las implicancias el carácter de verdaderas prohibiciones y ha parecido oportuno ampliar esta medida a diversos casos que aquella ley no contempla sino como causales de recusación, no obstante que suponen en el juez un interés que haría delicada y sospechosa su intervención en el juicio.
Mensaje del Código de Procedimiento Civil
Para facilitar a las partes su tarea y también a los magistrados los medios de excusar su responsabilidad, se dispone que deberán éstos dar conocimiento de las causales tanto de implicancia como de recusación que les afecten; que podrán las últimas reclamarse ante los mismos jueces recusados; que una sola reclamación bastará para diversos juicios entre las mismas partes. Se establece, SRU ˋQ UHJODV SDUD OD PDUFKD GHO SURFHVR PLHQWUDV GXUD HO LQFLGHQWH 3DUD TXH OD FRQGHQDFLµQ GH FRVWDV VHD XQ FRUUHFWLYR HˋFD] KDEU£ GH LPSRQHUVH HQ WRGR FDVR GH S«UGLGD VDOYR TXH FLUFXQVWDQFLDV PX\ FDOLˋFDGDV KDJDQ necesaria una declaración expresa del tribunal en sentido contrario. Pero en ningún caso podrán los tribunales eximir del pago de las que se causen en los incidentes dilatorios a la parte que los pierde. Para la estimación de las costas se tomará como base la avaluación de la parte que las cobra, sujeta naturalmente a la apreciación del juez. El desistimiento de la demanda y el abandono de la instancia han sido objeto de especial reglamentación. Este último, sobre todo, que importa una reforma substancial, tiende a corregir la situación anómala que crea entre los litigantes la subsistencia de un juicio largo tiempo paralizado. Los propósitos antes insinuados, de dar mayor latitud a la iniciativa e interYHQFLµQ GHO MXH] HQ OD PDUFKD GHO SURFHVR MXVWLˋFDQ OD FRQFHVLµQ GH P£V DPSOLDV IDFXOWDGHV SDUD GHFUHWDU GH RˋFLR PHGLGDV WHQGLHQWHV DO HVFODUHFLPLHQWR de los hechos cuestionados. El tribunal que debe dar sentencia dispondrá así de todos los medios necesarios para ilustrar su criterio y formar una apreciación completa y exacta de los puntos litigados. Las dispersiones de votos que con frecuencia ocurren en los acuerdos de los tribunales colegiados, son causa de retardos perjudiciales. Se han adoptado meGLGDV WHQGLHQWHV D LPSHGLUODV \ D VLPSOLˋFDU OD VROXFLµQ GH HVWDV GLˋFXOWDGHV De acuerdo con lo establecido en otros Códigos extranjeros, se faculta a los tribunales para fallar separadamente y a medida que se encuentren en estado las diversas cuestiones que en un mismo juicio se ventilen. Se han adoptado reglas encaminadas a impedir que la avaluación de los frutos o perjuicios se haga por un nuevo juicio diverso de aquel en que se debate el derecho a cobrarlos, evitándose la promoción de nuevos pleitos. Estudiado el efecto de las sentencias, ha sido preciso aclarar diversos puntos relativos al valor de la cosa juzgada, especialmente en cuanto los juicios civiles se relacionan con los criminales o suponen reclamaciones que a éstos corresponde hacer. /DV IDFXOWDGHV GH ORV MXHFHV SDUD HQPHQGDU R UHFWLˋFDU VXV SURSLDV VHQWHQcias, han dado lugar a dudas que conviene se eviten en lo sucesivo estableciéndose reglas precisas sobre lo que es lícito hacer en esta materia. En los trámites de la apelación se ha creído conveniente suprimir el señalamiento de estrados, que no corresponde a ninguna necesidad de la tramitación.
Mensaje del Código de Procedimiento Civil
20
3DUD TXH «VWD FRQWLQ¼H EDVWDU£ HO FHUWLˋFDGR GHO UHVSHFWLYR VHFUHWDULR TXH DFUHdita la no comparecencia de las partes. 6LQ PRWLYR VXˋFLHQWH VH DEVWLHQHQ ORV WULEXQDOHV GH DO]DGD GH SURQXQFLDUse sobre las cuestiones subsidiarias debatidas en primera instancia, cuando no ha recaído sobre ellas un pronunciamiento especial, que el juez a quo excusa como incompatible con el fallo de la cuestión principal. El proyecto faculta a aquéllos para resolver dichas cuestiones por sí solos, evitando las dilaciones y aun el peligro de un prejuzgamiento, que se originan del procedimiento actual. Por análogas razones corresponderá al tribunal de segunda instancia fallar sin nuevos recursos los incidentes que ante él se promuevan. /D HMHFXFLµQ GH ODV VHQWHQFLDV GD OXJDU D GLˋFXOWDGHV TXH VH KD WUDWDGR GH subsanar, especialmente en lo relativo a las que emanan de tribunales extranjeros. Los tratados, la reciprocidad y, en último término, los principios de natural equidad, son las bases sobre que descansan estas disposiciones. /RV SURFHGLPLHQWRV GHO MXLFLR RUGLQDULR KDQ UHFLELGR PRGLˋFDFLRQHV GH WUDVFHQGHQWDO LPSRUWDQFLD ˋM£QGRVH DGHP£V HQ PXFKRV ODV UHJODV YDULDEOHV R de incierta aplicación aceptadas por la jurisprudencia de nuestros tribunales. &RQYHQ¯D SUHFLVDU ORV FDVRV HQ TXH HV DGPLVLEOH OD DPSOLDFLµQ R UHFWLˋFDción de la demanda, como asimismo dar reglas para el procedimiento de jactancia, sobre el cual nada determinado existe. Enumera y reglamenta el proyecto las medidas prejudiciales que es lícito solicitar para que sea posible la entrada en el juicio, y aun acepta que puedan reclamarse con este carácter las medidas precautorias que la ley autoriza, pero estableciendo al mismo tiempo restricciones que impidan todo abuso del demandante y respondan de cualquier injusto perjuicio que pudiera ocasionarse. Por una equitativa compensación, se ha creído necesario otorgar derechos análogos a los que fundadamente temen ser demandados, y se les autoriza para reclamar como medidas prejudiciales aquéllas que sean indispensables para preparar su defensa. /D UHJODPHQWDFLµQ GH ODV PHGLGDV SUHFDXWRULDV VREUH OR FXDO QDGD ˋMR H[LVte en nuestro actual procedimiento, es punto delicado, pues se hace preciso conciliar la seguridad del derecho del actor y el respeto a la propiedad del demandado. Menester es limitar dichas medidas a lo estrictamente indispensable para que no se burle la acción del demandante y evitar al mismo tiempo que con ellas sufra menoscabo el derecho de terceros. Se ha procurado alcanzar estos resultados en el proyecto, excusando molestias innecesarias y exigiendo la inscripción en el Conservador de las prohibiciones que se decreten sobre bienes raíces para que puedan afectar a personas extrañas al juicio. Nuestro Código Civil reconoce el derecho del comprador evicto para reclaPDU OD LQWHUYHQFLµQ GHO YHQGHGRU SHUR SDUD KDFHU HˋFD] HVWH GHUHFKR KD VLGR