JUAN PABLO SALAZAR ANDREU Coordinador
VERACRUZ Y SUS CONSTITUCIONES FEDERALES (1825-1917) Compiladores
MARIANA DURÁN MÁRQUEZ MARÍA DEL CARMEN RUÍZ MEDINA FERNANDO MÉNDEZ SÁNCHEZ Prólogo
JOSÉ ANTONIO LOZANO DIEZ
México D.F., 2015
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© Juan Pablo Salazar Andreu (Coord.)
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PRÓLOGO En mi quehacer como jurista, investigador y académico, he sabido reconocer la valía y aporte que representan para la vida jurídica mexicana este tipo de trabajos de investigación, como el que hoy tengo el agrado de presentar. Me parece importante hacer mención, que dentro del acervo de textos histórico-jurídicos en México, existen diversos ejemplares dedicados a abordar lo relativo a Veracruz y sus constituciones, pero el gran mérito en el trabajo de investigación que realizan Juan Pablo Salazar Andreu y sus alumnos Mariana Durán Márquez de la Universidad Panamericana, María del Carmen Ruíz Medina y Fernando Méndez Sánchez de la Benemerita Universidad Autónoma de Puebla, es sobre todo compilar en su totalidad los textos constitucionales desde 1825 hasta 1917 que han regido la vida jurídica veracruzana, lo que incluye por supuesto sus respectivas reformas, y que hasta el día de hoy ningún otro trabajo de investigación había logrado compilar. Es importante hacer mención, que dentro de la vida jurídica del Estado de Veracruz surgen diversas confusiones por parte de sus Legislaturas, como era común en esas épocas, debido a que al momento de adquirir su carácter de Constituyentes, éstas incurrieron en terribles contradicciones, toda vez que invocaban el concepto de reforma a la Constitución, fundamentándose para ello, en artículos relativos a modiicaciones constitucionales, lo que provocó una confusión entre reformas y realizar un nuevo texto constitucional, situación que los autores se dedican a desentrañar. El presente trabajo sobre las Constituciones de corte federal que rigieron la vida normativa del Estado de Veracruz, nos ofrece un panorama generoso que permite al lector obtener diversas conclusiones acerca de la huella que generaron los acontecimientos históricos que inluyeron de manera trascendente en la elaboración de los diversos textos constitucionales, y que además proyecta el impacto que tuvieron estos cuerpos legales en la realidad política y social veracruzana. La obra que el lector tiene en sus manos, constituye un estudio cimentado no solo para la Historia Constitucional Estatal del Estado de Veracruz, sino también para la Historia del Constitucionalismo
Mexicano, y en particular para el Derecho Procesal Constitucional, por lo que estoy seguro que el trabajo de investigación histórica del Derecho que realizó Juan Pablo Salazar Andreu, Mariana Durán Márquez, María del Carmen Ruíz Medina y Fernando Méndez Sánchez representa un esfuerzo que generará, estoy seguro, amplitud a este tipo temas poco difundidos y que aporta mucho a la generación de un caudal suiciente dentro de la cultura jurídica mexicana. JOSÉ ANTONIO LOZANO DIEZ Rector General de la Universidad Panamericana de Alta Dirección de Empresa (IPADE) Ciudad de México, Invierno 2014
INTRODUCCIÓN Diversos textos históricos y jurídicos, abordan la temática relativa a Veracruz y sus Constituciones. Sin embargo hasta el día de hoy ningún trabajo de investigación había logrado conjuntar todos los textos constitucionales veracruzanos con sus respectivas reformas. Desde mi particular punto de vista, el Estado Libre y Soberano de Veracruz, al igual que otros Estados que conforman la hoy llamada República Mexicana, ha tenido cuatro Constituciones de corte federal: 1825, 1857, 1917 y 2000. A pesar de que en muchas ocasiones los Congresos adquirieron el carácter de Constituyentes, éstos incurrieron en terribles contradicciones, toda vez que invocaban el concepto de reforma a la Constitución, fundamentándose para ello, en artículos relativos a modiicaciones constitucionales. De ahí, que el criterio a tomar en razón de ese estado de confusión de los Diputados veracruzanos entre reformas y realizar un nuevo texto constitucional, desde mi óptica particular, está orientado a modiicar y no a establecer una nueva Constitución. Así las cosas, la Constitución de 1825 fue modiicada en los años 1831, 1848 y 1850. Tiempo después, la Constitución de 1857 fue sufriendo numerosos adecuaciones en los años 1871, 1873, 1878, 1880, 1882 y 1902, en décadas convulsas en las que el país tenía que deinir su rumbo deinitivo hacia una República Federal, inspirado en el constitucionalismo de los Estados Unidos de América, hasta llegar inalmente a la Constitución de 1917. Coincidiendo con mi opinión, Judith Aguirre Moreno establece que Veracruz ha tenido 4 Constituciones de carácter federal: 1825, reformada en 1831 y 1848; la Constitución de 1857 reformada en 1871, 1873 y 19021. Sin embargo no hace mención a las modiicaciones que se efectuaron a la Constitución de 1825 en 1850, y a las de
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Aguirre Moreno, Judith, “Evolución del Derecho Constitucional Veracruzano” en Derecho Constitucional Estatal. Estudios Históricos, Legislativos y Técnico Prácticos de los Estados de la República Mexicana. Francisco José de Andrea Sánchez. (Coord.), U.N.A.M., México 2001, pp. 449-457.
la Constitución de 1857 en 1873, 1878, 1880 y 1882. También hace referencia a la Constitución de 1917. Para Fidel Herrera Beltrán, el Estado de Veracruz ha tenido cinco Constituciones: 1825, 1858, 1871, 1917 y 20002. Los autores Emilio Gidi Villareal y Luz del Carmen Martí, coinciden conmigo que el Estado de Veracruz ha tenido las Constituciones de 1825, 1857 y 19173, a las que yo agrego la del año 2000, y que ellos no consideran. Sostienen que la Constitución de 1825 sufrió reformas en 1831 y 1850; y por lo que hace a la Constitución de 1857 en 1871, 1873 y 1902. El presente trabajo de investigación aporta como novedad las reformas a la Constitución de 1857 realizadas en 1878, 1880 y 1882. Según Manuel González Oropeza la Constitución Veracruzana de 1825, tuvo cinco modiicaciones entre los años 1831 a 1847. Hace mención de la Constitución de 1871, así como la de 1902. De ahí que para este destacado investigador el Estado de Veracruz ha tenido 6 Constituciones: 1825, 1857, 1871, 1902, 1917 y 2000. Además airma que en la historia del Estado “se ha preferido aprobar pocas, aunque sustanciales, reformas a la Constitución”4. En cuanto al número de reformas de las Constituciones veracruzanas, mi opinión es muy distinta a la de Don Manuel, en atención al resultado de las investigaciones realizadas. JUAN PABLO SALAZAR ANDREU Ciudad de Puebla de los Ángeles Invierno 2014
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Herrera Beltrán, Fidel, Los Derechos fundamentales del Pueblo de Veracruz a través de su Historia. Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Conceptualización, Comentarios e Historia. Gobierno del Estado de Veracuz-Miguel Ángel Porrúa, México, 2011, p. 14. Gidi Villareal, Emilio y Martí, Luz del Carmen, Las Constituciones de Veracruz, Universidad Veracruzana, México, 1986, pp. 21-76. González Oropeza, Manuel, La Constitución Veracruzana. A Diez Años de la Reforma Integral, México, 2010, p. 15. En http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/ la_constitucion_veracruzana.pdf consultado el 2 de septiembre de 2014.
ANTECEDENTES El actual territorio veracruzano estuvo poblado en el período indígena por varias culturas entre las que destacan la Olmeca, la Totonaca y la Huasteca entre otras, que se rigieron por sus usos y costumbres, así como por la voluntad de sus supremos gobernantes que eran la principal fuente de la ley. En el periodo hispano debemos distinguir dos importantes etapas:
A. Etapa de los Austria (1521-1700) En donde coexistieron en un complejo sistema legal, el orden jurídico Castellano, los usos y costumbres de los pueblos originarios, el Derecho Canónico, el Derecho Indiano, destacando las Leyes de Indias promulgadas por el Rey Carlos II en el año de 1680. Autoridades tales como Virreyes, Oidores, Alcaldes Mayores, Corregidores, Alcaldes Ordinarios y Autoridades indígenas, dictaron multiplicidad de normas que regularon la vida cotidiana de los habitantes del actual territorio veracruzano.
B. Etapa de los Borbones (1700-1821) En este periodo las reformas borbónicas inspiradas en la política del Rey Carlos III y del Visitador General José de Gálvez, van a consistir en la centralización del poder a través de las Ordenanzas de Intendentes y Reales Ejércitos de 1786. No puede pasarse por alto la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812 cuya vigencia duró hasta el año 1814 y fue acogida con júbilo por los comerciantes del Puerto de Veracruz. Precisamente su re-instauración en el año de 1820 trajo consigo la aceleración del proceso de independencia novohispano.
Mención especial merece la igura de José María Cos, quien participó en el Congreso de Anáhuac, al lado de Don José María Morelos y Pavón, representando a Veracruz5. Una vez que México se convirtió en una Nación, no puede dejarse de mencionar que el libertador Agustín de Iturbide presentó varios proyectos de Constitución, y que Veracruz y el resto de las regiones mexicanas se rigieron hasta 1824 por la Constitución de Cádiz, así como por el Reglamento Provisional del Imperio Mexicano. El presente trabajo de investigación abarca hasta el año de 1917, toda vez que Don Manuel González Oropeza y Don Fidel Herrera Beltrán ya han abordado a profundidad el periodo constitucional desde el aludido año hasta nuestros días. La aplicación y vigencia de las Constituciones Centralistas de 1836 y 1843, así como los periodos imperiales de Iturbide y Maximiliano respecto al Estado de Veracruz, están en espera que estudiosos de la Historia y el Derecho se adentren a conocer a fondo el impacto que tuvieron los cuerpos legales en la realidad social veracruzana. Solo resta decir en coincidencia de opiniones con José Luis Soberanes, que los inicios del constitucionalismo mexicano se remontan al año de 1808, con las ideas manifestadas por Fray Melchor de Talamantes, justamente cuando el régimen virreinal se acercaba a su inal6.
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Jiménez Gassós, Teresita del Carmen, José María Cos: Ideólogo de la Insurgencia Mexicana, Universidad Veracruzana, México, 1999, p. 163. Soberanes Fernández, José Luis, El Pensamiento Constitucional en la Independencia, Ed. Porrúa, México, 2012, p. 47.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE 1825 REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1831, 1848 Y 1850
CONTEXTO HISTÓRICO-JURÍDICO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE 1825 El establecimiento del federalismo en territorio veracruzano se dio como consecuencia de la caída del Imperio de Agustín I, tramado desde el Puerto con fundamento en el Plan de Casa Mata apoyado por Antonio López de Santa Anna, quien inició una sublevación en noviembre de 1822. Dicho Plan publicado en febrero de 1823, estaba nutrido por el ideario del diplomático veracruzano Miguel Santa María, complementando así al llamado Plan de Veracruz7. El éxito de la revuelta obedeció a la fragmentación de las fuerzas militares así como a la creciente autonomía de las provincias favorecidas por el apoyo de los grupos de poder regionales hacia los soldados insurrectos, nutridos todos ellos del pensamiento liberal8. Las instituciones virreinales siguieron laborando conforme a la normativa legal en vigor, procediendo luego a la transformación de algunas de éstas en nuevas, como en el caso del Jefe Superior Político, Miguel Barragán quien se convierte en el primer Gobernador Provisional del Estado9. En consecuencia, la fecha de constitución de Veracruz como Estado integrante de la Federación Mexicana es el 22 de diciembre de 1823. Meses después, el 9 de mayo de 1824 se instaló el Primer Congreso Constituyente10 para dar paso a la elaboración de una Constitución.
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Ferrer Muñoz, Manuel, La Formación de un Estado nacional en México. El Imperio y la República Federal: 1821-1835, U.N.A.M., México,1995, pp.132-133. Ibídem, p. 134. Barragán Barragán, José, El Federalismo Mexicano. Visión histórico Constitucional, U.N.A.M. México 2007, p. 28. Benson, Nettie Lee, La Diputación Provincial y el Federalismo Mexicano, Colegio de México, México, 1994, p. 227.
Dicha elaboración coincidió con el estado de guerra que vivió Veracruz desde la consumación de la Independencia, toda vez que los españoles estaban destruyendo el puerto jarocho11. Como atinadamente advierte Ortiz Escamilla: “El modelo de estado y de sociedad esbozados desde la primera Constitución Política de 1825 estuvo determinado por la preexistencia de una sociedad marcada por la desigualdad en cuanto a derechos y obligaciones de sus habitantes. A buena parte de la población se le arrebató la ciudadanía que la Constitución de 1812 ya le había otorgado, y le impuso una serie de requisitos censatarios para adquirirla de nuevo, y para aspirar a las vacantes como electores de Municipios y Cantones. También se toleró la esclavitud, se redujeron los órganos ciudadanos de representación política, como los Ayuntamientos, al exigir un mínimo de dos mil almas para su formación, y se suspendió el libre tránsito de personas. El complejo sistema electoral limitaba toda posibilidad de representación de las clases populares. Para que una municipalidad tuviera representación en la junta inal, debía elegir a los propietarios de mayor ingreso, quienes a su vez competirían con los propietarios de los otros Cantones. De esta manera a la junta inal de Xalapa llegaban los representantes de las oligarquías regionales de cada cantón quienes elegían a los miembros del Poder Legislativo, máximo órgano de gobierno. La ley electoral ponía mayor énfasis en el peril de quienes elegían a los representantes y no en los representantes mismos”12.
En atención a lo expresado con antelación por Ortíz Escamilla, los Diputados que participaron en la elaboración de la Constitución Veracruzana de 1825, provenían de las oligarquías regionales, lo que se tradujo en distorsionar el modelo representativo democrático federal de la Nación mexicana, ya que las prerrogativas de los veracruzanos de aquella época, se vieron afectados en las dispositivas constitucionales. En el ámbito geográico, el Congreso Constituyente dividió el territorio en cuatro Departamentos dependientes del Poder Ejecutivo, y a su vez, cada uno de ellos en Cantones y éstos en Ayuntamientos. De tal manera, que muchas poblaciones que de conformidad con la Constitución de Cádiz habían contado con su Ayuntamiento, lo perdieron 11
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Ortiz, Juan, “El sistema político en el siglo XIX” en Historia General de Veracruz. Martin Aguilar y Juan Ortiz (Coord.), Universidad Veracruzana, México, 2011, p. 232. Ibídem, p. 225.
con esta disposición13. En consecuencia la representación política se vio mermada, restringiendo así la participación de los habitantes. El nuevo régimen federal en Veracruz se caracterizó por la debilidad del gobierno regional, relejado en la pésima administración que afectaba a los tres funcionarios locales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), al gobierno de Cantones y Departamentos, así como a la sobreposición de las estructuras de las dependencias federales14. Para Ortiz Escamilla: “El establecimiento del régimen federal no resolvió las contradicciones vigentes en la sociedad veracruzana ni tampoco creó un gobierno fuerte, capaz de garantizar la seguridad interna, de establecer un sistema Fiscal eiciente, de promover el desarrollo económico y de dar credibilidad a los procesos de selección de autoridades, que constantemente fueron impugnadas”15. En otras palabras, la entidad veracruzana se vio relejada en el espejo de la naciente República Mexicana. El siglo XIX, muy inestable en lo político, en lo económico, en lo social y en lo jurídico, fue escenario de conspiraciones, cuartelazos, motines y asonadas. El Plan de Casa Mata era el inicio de este triste pasado de consolidación nacional caracterizado por la inestabilidad. En este ambiente hostil, el 3 de junio de 1825, el Estado de Veracruz tuvo su primera Constitución, en la cual se asentó que era un Estado Libre, Soberano e Independiente en su régimen interior16. Dicho cuerpo legal consta de 84 artículos sin ningún artículo transitorio. En cuanto a la Constitución de 1825, Judith Aguirre destaca las siguientes cuestiones: • Declara que el Estado de Veracruz es Libre, Independiente y Soberano en su administración y gobierno interior. (Artículo 2º) • Señala como se encuentra integrado su territorio. (Artículo 3º) • Adopta un gobierno representativo, popular así como la religión católica.
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Ibídem, p. 226. Ibídem, pp. 232-233. Ibídem, p. 233. Herrera, Op. cit. Nota 2, p.14.
• No existe ningún dispositivo legal que establezca la división de poderes en el Estado, aunque sí determina la integración y el funcionamiento de cada uno de ellos17. • El Poder Legislativo estaba integrado por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores, electos popularmente y con una duración de dos años en su cargo. (Artículos 16, 17 y 26); entre sus funciones estaba la de designar a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial ya fueren propietarios o interinos18. Para Manuel González Oropeza la existencia de un Senado local, obedece a la mejor elaboración de las leyes y como control interino de la impetuosidad de una sola Asamblea. De tal manera que durante el siglo XIX en México, siete Estados de la Federación contaron con un Senado19. El primero que se estableció en suelo mexicano, fue precisamente el Senado veracruzano. • Establece un Consejo de Gobierno integrado por el Vicegobernador más dos Senadores y dos Diputados cuyo equivalente vendría siendo una Comisión Permanente encargada de ejercer las facultades del Congreso en sus recesos, de rendir dictámenes de cuantos negocios le consultaran y convocar por sí solo o con acuerdo del Gobernador, al Congreso a sesiones extraordinarias en caso de grave vigencia20. • El Poder Ejecutivo estaba a cargo de un Gobernador y se establecía la igura del Vicegobernador que entraría en funciones en el caso de que el titular del Poder Ejecutivo fuera removido, le afectara alguna enfermedad grave o moría. Ambos duraban cuatro años en su cargo; la reelección estaba prohibida para el periodo inmediato siguiente únicamente. La Constitución establecía sus funciones, entre éstas destaca el que se le encomiende cuidar de que se administre pronta y cumplidamente la justicia por los Tribunales del Estado (Artículo 59 fracción VII) pues re17 18 19
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Aguirre, Op. cit., nota 1, p. 450. Ídem. González Oropeza, Manuel, La Constitución Federal de 1857 y sus Reformas. Prólogo de la ConFederación Cívica Independiente. Anteproyecto del Señor Licenciado Don José Diego Fernández. 1914, México, 2005, pp. XXXII-XXXIV. Aguirre, Op.cit., nota 1, p. 450.
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sulta como evidencia relativa a la estrecha relación que existía en esa época entre los poderes, lo cual resulta excepcional en un país presidencialista. Entre las prohibiciones expresas para el Ejecutivo sobresalen el privar a alguien de su libertad o sus propiedades, así como impedir las elecciones para el Congreso Local21. El Poder Judicial se depositaba en un Ministro Superior de Justicia, designado por el Congreso, así como en Jueces que se establecerían con posterioridad22. La organización territorial y administración del Estado estaría conformada por Departamentos, Cantones y Ayuntamientos. En cada Departamento habría una autoridad denominada Jefe de Departamento y en cada Cantón habría un Jefe de Cantón subordinado este último al primero. Debe advertirse que el término Cantón alude a los sitios o poblaciones donde se formaron acantonamientos de tropas, cuando el virreinato se sentía amenazado por desembarco de sus tropas militares extranjeras a inales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX. De tal manera que la palabra Cantón, fue utilizada para designar una provincia, zona o región, compuesta de pueblos vecinos con algunas ainidades culturales o históricas23. En cuanto al mecanismo de Reforma Constitucional, se estableció que hasta que hubieran transcurrido dos Legislaturas, no podía ser modiicada24. En los artículos 9 y 10 enuncia de modo muy peculiar los derechos de libertad e igualdad25.
Ibídem, pp. 450-451. Ibídem, p. 451. Ídem. Ídem. Carrillo, Ignacio, “Las Declaraciones de Derechos en las Primeras Constituciones de las Entidades Federativas Mexicanas” en Constitucionalismo Local. David Cienfuegos Salgado (Comp.), México, 2005, p. 571.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE 182526 El ciudadano Miguel Barragán, General de Brigada de los ejércitos de la República Mexicana, Coronel del Regimiento de Caballería número 10, Comandante General y Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a todos los presentes vieren y entendieren, sabed: Que el Honorable Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de Veracruz ha decretado y sancionado la siguiente: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz SECCIÓN I Del estado, su territorio y religion Artículo 1. El Estado de Veracruz es parte Integrante de la Federación Mexicana. Artículo 2. Es libre, independiente y soberano en su Administración y Gobierno Interior. Artículo 3. Su territorio se compone de los antiguos partidos de Acayucan, Córdoba, Cosamaloapan, Jalancingo, Xalapa, Misantla, Orizaba, Papantla, Tampico, Tuxtla y Veracruz. Una ley constitucional arreglará y ijará sus límites y división. Artículo 4. El gobierno del Estado es representativo popular, y su poder supremo se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Artículo 5. La religión es la misma de la Federación. SECCIÓN II De los veracruzanos y sus derechos Artículo 6. Son veracruzanos los nacidos o avecindados en el territorio del Estado. Artículo 7. Lo son también los extranjeros avecindados en él, que hayan obtenido carta de naturaleza. Una ley constitucional arreglará la manera de adquirir estas cartas, luego que el Congreso de la Unión haya dado la regla de que trata de la facultad 26ª, artículo 50 de la Constitución Federal.
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz 1825, A.H.C.E.V., Fondo Documental.
Artículo 8. El Estado de Veracruz no reconoce ningún título de nobleza, y prohibe su establecimiento y el de mayorazgos. Artículo 9. En el Estado de Veracruz, la ley es una para todos, ya proteja o castigue: todos los veracruzanos son iguales ante ella. Artículo 10. Todo veracruzano nace libre, aunque sus padres sean esclavos. Artículo 11. Son ciudadanos Primero. Todos los veracruzanos. Segundo. Los ciudadanos de los demás Estados de la Federación luego que se avecinden en éste. Tercero. Los nacidos en las repúblicas de la América que antes dependió de la España, luego que se avecinden en el Estado. Cuarto. Los extranjeros que habiendo obtenido carta de naturaleza, adquieran legalmente o a juicio del Congreso la vecindad en él. Artículo 12. No serán ciudadanos ni aún veracruzanos los naturales o vecinos de la República (exceptuándose los hijos de la familia) que desde el año de 1821 emigraron a puntos dominados por el Gobierno Español. Artículo 13. Los derechos de ciudadanía se suspenden: Primero. Por incapacidad física o moral. Segundo. Por declaración de deuda fraudulenta, o a los caudales públicos. Tercero. Por conducta notoriamente viciada, en cuya clase se comprende el que carezca de modo de vivir conocido. Cuarto. Por el estado de sirviente doméstico cerca de la persona. Quinto. Por sentencia en que se impongan penas alictivas o infamantes, hasta obtener rehabilitación. Sexto. Por no saber leer ni escribir; pero esta restricción no tendrá efecto sino desde el año de 1836, y para con los nacidos desde 1º de enero de 1816 en adelante. Séptimo. Por negarse a prestar auxilio a las autoridades o resistir su llamamiento. Artículo 14. Los derechos de ciudadanía se pierden: Primero. Por adquirir naturaleza, o residir cinco años en país extranjero sin comisión o licencia del Gobierno. Segundo. Por admitir empleo de otro Gobierno. Tercero. Por admitir título de distinción de cualquier Gobierno monárquico. Artículo 15. No se recobra el derecho perdido sin rehabilitación formal del Congreso del Estado. SECCIÓN III Del poder legislativo Artículo 16. El Poder Legislativo reside en un Congreso compuesto de Diputados elegidos popularmente en la forma que prescribirá una ley constitucional, sobre la base de la población.
Artículo 17. El Congreso se dividirá en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. La ley ijará el número de los individuos de cada una de ellas. Artículo 18. Para ser elegido representante, se requiere: Primero. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos. Segundo. Haber cumplido veinticinco años. Tercero. Ser natural del Estado, o vecino con residencia a lo menos de cinco años. Cuarto. Tener una propiedad territorial, o ejercer alguna ciencia, arte o industria útil. Artículo 19. No pueden ser representantes: el Gobernador, Vicegobernador, Ministro Superior de Justicia, Jefes de las Rentas del Estado, los demás comprendidos en la restricción 6a. del artículo 23 de la Constitución Federal, los Jefes de las Rentas Generales y los de Departamento. Artículo 20. Para que los comprendidos en el artículo anterior pueden ser elegidos Diputados, deberán haber cesado absolutamente en sus destinos seis meses antes de las elecciones primarias. SECCIÓN IV De la instalación del congreso, duración y lugar de sus sesiones Artículo 21. El Congreso se reunirá todos los años el día 1º de enero en el lugar que se ijará por una ley. La misma prescribirá el día en que haya de comenzar sus sesiones el primer Congreso Constitucional. Artículo 22. Instalado el Congreso, sus miembros, a pluralidad absoluta de votos y por escrutinio secreto mediante cédulas, elegirán los individuos que han de componer la Cámara del Senado, y los electos se retirarán al lugar de sus sesiones. Artículo 23. El Congreso cerrará sus sesiones el día 31 de marzo, y podrá prorrogarlas hasta el 30 de abril si el Gobernador lo solicita o el Congreso lo resuelve. Artículo 24. El día 1º de septiembre del año en que deba sufragarse para Presidente y Vicepresidente de la República, y en el que hayan de elegirse Senadores, se reunirá el Congreso en sesion extraordinaria. Artículo 25. La Legislatura debe durar dos años. SECCIÓN V De la renovación del Congreso Artículo 26. Cada dos años se renovarán los miembros que compongan la totalidad del Congreso, y no podrán ser reelectos hasta pasado un período igual, a menos que por el sufragio de las dos terceras partes de los miembros presentes de la junta electoral, se veriicare la reelección de alguno o algunos individuos; en cuyo, caso los reelectos para una Legislatura no podrán serlo para la subsecuente.
SECCIÓN VI De las funciones y prerrogativas del Congreso y sus Diputados Artículo 27. Las Cámaras ejercerán en el palacio de sus sesiones el derecho exclusivo de policía, en los términos que prescribirá el reglamento interior. Artículo 28. Este determinará los casos en que hayan de reunirse ambas Cámaras y fuera de ellos, no podrá veriicarse su reunión. Artículo 29. Cada Cámara conocerá de las acusaciones hechas contra sus respectivos miembros, y declarará si ha o no lugar a la formación de causa. En el primer extremo se continuará el juicio según disponga el reglamento interior. Artículo 30. Los Diputados son inviolables por sus opiniones, manifestadas en el ejercicio de su encargo, siempre que no se opongan al sistema representativo popular republicano. Artículo 31. Durante el tiempo de las sesiones, serán Juzgados según disponga el reglamento interior, tanto en los delitos comunes, como en las demandas civiles. Artículo 32. Los Diputados, mientras lo fueren, no podrán admitir para sí, ni solicitar para otro empleo ni condecoración alguna del Gobierno, a menos que aquél no sea de ascenso por rigurosa escala. Artículo 33. Las facultades del Congreso son: Primera. Dar, interpretar y derogar las leyes y decretos. Segunda. Establecer anualmente los gastos públicos y las contribuciones que hayan de llenarlos, con presencia y conocimiento de los presupuestos que el Gobierno le presente. Tercera. Crear, suprimir y dotar competentemente los empleos del Estado. Cuarta. Dar reglas para la concesión de retiros y pensiones. Quinta. Nombrar los depositarios del Poder Ejecutivo y Judicial, ya sea propietaria, ya interinamente. Sexta. Aprobar el nombramiento que haga el Gobierno de los Jefes de Departamento. Séptima. Promover la educación pública y el engrandecimiento de todos los ramos de prosperidad. Octava. Tomar cuenta al Gobierno de la recaudación e inversión de los fondos públicos. Novena. Dar reglas de colonización conforme a las leyes. Décima. Decretar el modo de hacer la recluta para la milicia activa en el Estado, y la organización de la nacional. Undécima. Fijar los límites de los partidos, aumentarlos, suprimirlos o crear otros nuevos. Duodécima. Conceder al Gobierno facultades extraordinarias, por tiempo limitado, siempre que se juzgue necesario por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada Cámara.
Décimatercera. Contraer deudas sobre el crédito del Estado, y señalar fondos para cubrirlas. Décimacuarta. Conceder indultos cuando en casos extraordinarios lo juzgue necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada Cámara. Décimaquinta. Exigir la responsabilidad al Gobernador, Vicegobernador, Ministro Superior de Justicia y demás funcionarios públicos, en el orden siguiente: La acusación hecha en una Cámara pasará a la otra la cual declarará si ha o no lugar a formación de causa: en el primer extremo si la acusación fuere contra el Gobernador, Vicegobernador o Ministro Superior de Justicia, se procederá al cumplimiento del artículo 19 del decreto de 28 de julio de 1824, y para el efecto la Cámara en que se hizo la acusación nombrará 18 individuos, y la otra elegirá 9 de ellos, con las cualidades prevenidas en el artículo citado. Artículo 34. Luego que cualquier Cámara declare haber lugar a formación de causa a un funcionario, quedará esté suspendido, y su plaza será servida interinamente. Artículo 35. La sentencia del Tribunal formado para estos juicios, sólo podrá extenderse a declarar al acusado depuesto del empleo, e incapaz de obtener otro en el Estado. Artículo 36. Después de esta declaración quedará el acusado reducido a la clase de simple ciudadano, y podrá ser juzgado y sentenciado según la ley. Artículo 37. Cuando el acusado fuere el Jefe Principal de las Rentas o los de Departamento, el expediente se remitirá al Tribunal Superior de Justicia para la substanciación y sentencia. SECCIÓN VII De la Cámara de Diputados y sus funciones Artículo 38. La Cámara de Diputados se compondrá de los individuos que quedaren después de elegidos los miembros del Senado. Artículo 39. La presidirá uno de sus miembros, elegido según el orden que prescriba el reglamento interior. SECCIÓN VIII De la Cámara de Senadores y sus funciones Artículo 40. La Cámara de Senadores será presidida por uno de sus miembros, según el orden que prescriba el reglamento interior Artículo 41. Es atribución del Senado decidir las competencias que puedan ocurrir entre los depositarios del Poder Ejecutivo y Judicial.