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laboral La colección «Laboral» es una ambiciosa iniciativa de la Editorial «Tirant lo Blanch» y un equipo de expertos en Derecho Laboral que puntualmente acercarán al profesional en la materia temas de interés y actualidad en el siempre cambiante mundo del Derecho del Trabajo.

Tomás Sala Franco

privado

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EL PERSONAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO

La regulación de las condiciones de trabajo del personal laboral del sector público se encuentra entre dos aguas —el derecho administrativo y el derecho laboral— surgiendo de esta situación infinidad de problemas interpretativos mal resueltos en la actual normativa reguladora. Al estudio de estas cuestiones se dedica el presente libro: puestos de trabajo laborales y funcionariales; procesos de reversión administrativa de los servicios públicos y contraposición de los principios de igualdad de acceso y de estabilidad en el empleo; contratación temporal irregular y sistema sancionatorio; el teletrabajo en la Administración Pública; o los derechos colectivos del personal laboral (representación, negociación colectiva, reunión, conflictos colectivos y huelga).

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EL PERSONAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO

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EL PERSONAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO


Colección Laboral (Fundada por IGNACIO ALBIOL MONTESINOS) Consejo científico:

JOSÉ MARÍA GOERLICH (Director) ÁNGEL BLASCO PELLICER JESÚS R. MERCADER UGUINA FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL REMEDIOS ROQUETA BUJ

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL PERSONAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia Estudio general

tirant lo blanch Valencia, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Tomás Sala Franco

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-312-5 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


SUMARIO Capítulo Primero EL EMPLEO PÚBLICO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

El empleo público y su régimen jurídico................................................... La complejidad de la Administración Pública española............................ La “huida” del derecho administrativo hacia el derecho laboral y el derecho mercantil........................................................................................... Los distintos empleados públicos de las Administraciones Públicas.......... La cuestionada constitucionalidad del régimen jurídico laboral de los empleados públicos....................................................................................... Los puestos de trabajo laborales y la reserva de ley del Art. 103.3 de la CE............................................................................................................ La coexistencia del personal funcionarial y laboral en los mismos puestos de trabajo.................................................................................................

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Capítulo Segundo LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE EMPLEO PÚBLICO 8.

La relación laboral especial de empleo público del personal laboral de las Administraciones Públicas: su ámbito de aplicación................................. 9. Los principales problemas que plantea la relación laboral especial de empleo público............................................................................................. 10. La normativa aplicable a la relación laboral especial de empleo público..

19 20 20

Capítulo Tercero EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO LABORAL 11. 12. 13. 14. 15.

El principio de igualdad de acceso............................................................ Los principios rectores en la selección del personal laboral...................... Los requisitos para poder participar en los procesos selectivos................. Los procesos o sistemas selectivos............................................................ Cuestión interpretativa que plantea el incumplimiento de los principios de “capacidad, mérito y publicidad” en la contratación laboral............... 16. Las consecuencias derivadas de la anulación judicial del procedimiento selectivo por incumplimiento del “principio de igualdad de acceso al empleo público”........................................................................................... 17. Las posibilidades de actuación de las ETTs en las Administraciones Públicas........................................................................................................ 18. Las reversiones administrativas................................................................

23 23 26 29 30

31 32 33


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Sumario

Capítulo Cuarto LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL 19. 20. 21. 22. 23.

La contratación del personal laboral........................................................ La contratación por tiempo indefinido..................................................... La contratación temporal......................................................................... Los procesos de estabilización del empleo público temporal..................... Otras posibilidades de contratación laboral temporal de las Administraciones Públicas......................................................................................... 24. Los contratos formativos: los contratos vinculados a programas de activación para el empleo...............................................................................

37 37 38 42 48 51

Capítulo Quinto EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 25. El teletrabajo en la Administración Pública.............................................. 26. El régimen jurídico del teletrabajo............................................................ 27. Las posibilidades de la negociación colectiva respecto del teletrabajo.......

53 53 59

Capítulo Sexto LA ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL PERSONAL LABORAL 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34.

La ordenación de la actividad profesional................................................ La oferta de empleo público..................................................................... La clasificación profesional...................................................................... La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal laboral.... La modificación sustancial de las condiciones de trabajo.......................... La carrera profesional y la promoción del personal laboral...................... Las situaciones del personal laboral y las suspensiones contractuales.......

63 64 64 65 66 66 68

Capítulo Séptimo LOS DERECHOS DEL PERSONAL LABORAL 35. 36. 37. 38.

Los derechos individuales del personal laboral......................................... El tiempo de trabajo................................................................................. La retribución.......................................................................................... El derecho a la prevención de riesgos laborales........................................

71 73 75 79

Capítulo Octavo LOS DEBERES DEL PERSONAL LABORAL 39. Los deberes del personal laboral de las Administraciones Públicas........... 40. Los “principios éticos”............................................................................. 41. Los “principios de conducta”...................................................................

89 89 90


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Sumario

Capítulo Noveno EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49.

El régimen disciplinario............................................................................ La responsabilidad disciplinaria del personal laboral............................... Los principios de la potestad disciplinaria de la Administración Pública.. Las faltas disciplinarias............................................................................ Las sanciones disciplinarias...................................................................... La prescripción de las faltas y sanciones................................................... El procedimiento disciplinario.................................................................. Las medidas provisionales........................................................................

93 93 93 94 95 96 96 97

Capítulo Décimo LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO 50. La extinción de la relación laboral especial de empleo público: especialidades........................................................................................................ 51. Las peculiaridades en la extinción de contratos de duración determinada............................................................................................................. 52. Los despidos disciplinarios y los principios de igualdad de trato y de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos........................... 53. Los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción..........................................................................................................

99 99 100 101

Capítulo Undécimo LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL PERSONAL LABORAL 54. La enumeración legal...............................................................................

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Capítulo Duodécimo EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN 55. La representación unitaria del personal laboral ante las Administraciones Públicas.................................................................................................... 56. La representación sindical........................................................................

107 108

Capítulo Decimotercero EL DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 57. La normativa reguladora.......................................................................... 58. Las peculiaridades de la negociación colectiva del personal laboral..........

111 111

Capítulo Decimocuarto EL DERECHO AL PLANTEAMIENTO DE CONFLICTOS COLECTIVOS 59. Los procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos colectivos.

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Sumario

Capítulo Decimoquinto EL DERECHO DE HUELGA 60. El régimen jurídico de la huelga...............................................................

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Capítulo Decimosexto EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL 61. El derecho de participación institucional del personal laboral..................

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Capítulo Decimoséptimo EL DERECHO DE REUNIÓN 62. El Art. 46 del EBEP..................................................................................

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Capítulo Decimoctavo VALORACIÓN CRÍTICA 63. Los principales problemas denunciables en el modelo de empleo público español.....................................................................................................

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Capítulo Primero

EL EMPLEO PÚBLICO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO 1. El empleo público y su régimen jurídico El empleo público de un país se caracteriza fundamentalmente por el régimen jurídico aplicable a su personal, pudiendo ser éste funcionarial y/o laboral. Ahora bien, el régimen jurídico aplicable a los empleados públicos puede ser distinto en atención a diversas causas: el ámbito territorial de la Administración, su ámbito funcional o el rango jerárquico de la actividad realizada. No será posible, por tanto, afirmar la existencia de un solo régimen jurídico funcionarial o de un solo régimen jurídico laboral para todos los empleados públicos, coexistiendo así diversos regímenes jurídicos funcionariales y laborales.

2. La complejidad de la Administración Pública española La Administración Pública Española es amplia y compleja, tanto desde una perspectiva territorial como funcional, existiendo en ella personal funcionarial y personal laboral con distintos regímenes jurídicos y en distinta proporción: a) Territorialmente, existe una Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas (y de las ciudades de Ceuta y Melilla) y de las Entidades Locales (provinciales o municipales). b) Funcionalmente, cabe distinguir entre las Administración Públicas Generales anteriores y una serie de Administraciones Públicas diferenciadas por razón de su actividad. Así: – La Administración Institucional (Órganos Constitucionales del Estado o de las Comunidades Autónomas). – La Administración Parlamentaria (de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas). – La Administración Judicial (Jueces, Magistrados y Fiscales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia). – La Administración Militar (personal militar de las Fuerzas Armadas). – La Administración Policial (personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía Local).


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– Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas Generales. – La Administración Arancelaria (Notarios y Registradores de la Propiedad). – El Banco de España. – Los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito. – El Centro Nacional de Inteligencia. – La Administración Sanitaria. – La Administración Educativa. – Los Organismos Reguladores (Comisión Nacional del Mercado de Valores, Comisión Nacional de la Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional de la Competencia, Comisión Nacional del Sector Postal, la Agencia de Protección de Datos y el Consejo de Seguridad Nuclear). c) Jerárquicamente, cabe distinguir entre el trabajo directivo, el trabajo técnico, el trabajo administrativo y el trabajo auxiliar.

3. La “huida” del derecho administrativo hacia el derecho laboral y el derecho mercantil Por otra parte, un fenómeno constatable en todas las Administraciones Públicas anteriores es la existencia de una cierta “huida del derecho administrativo, y aún del derecho laboral, hacia el derecho mercantil”, especialmente por parte de los Gobiernos de la derecha política, descentralizando y privatizando la gestión de determinados servicios públicos que, en ocasiones, con los cambios a Gobiernos de la izquierda política, pretenden revertirse para gestionarlos directamente en régimen jerárquico por la Administración Pública competente, planteándose con ello graves problemas respecto de los trabajadores contratados por las anteriores empresas privadas contratistas o concesionarias de estos servicios, al enfrentarse las normas comunitarias (Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo de 2001, sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad) y los preceptos constitucionales (el principio de igualdad en el acceso al empleo público, concretable en los principios de mérito y capacidad del Art. 103.3 de la CE).


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4. Los distintos empleados públicos de las Administraciones Públicas En líneas generales, cabe señalar que los empleados públicos de las distintas Administraciones Públicas se clasifican en (Arts. 8 y 13 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de julio, en adelante, EBEP): a) Funcionarios de carrera (“quienes en virtud de nombramiento legal están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente”). b) Funcionarios interinos (“los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses”). c) Personal laboral (“el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas”), ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual (“el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin”). e) Personal directivo (“el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración”), pudiendo ser funcionario o personal laboral, a criterio del Gobierno de cada una de las Administraciones Públicas; y, en el caso de ser laboral, se tratará de una relación laboral especial de alta dirección del RD 1382/1985, de 1 de agosto.


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Ahora bien, la anterior clasificación de los empleados públicos y el régimen jurídico establecido en el EBEP resulta solamente aplicable al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas (Art. 2.1 del EBEP): a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las Entidades Locales (provinciales o municipales). d) Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas Generales. Por el contrario, al personal de las siguientes Administraciones Públicas sólo se les aplicará el EBEP cuando así lo disponga su legislación específica (Art. 4 del EBEP): – Administración Parlamentaria. – Administración Institucional. – Administración Judicial. – Administración Militar. – Administración Policial. – Administración Arancelaria. – Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito. – Centro Nacional de Inteligencia. Por su parte, las Administraciones Sanitaria y Educativa se regirán por su legislación específica y por lo previsto en el EBEP salvo determinados preceptos del mismo (Art. 2.3 del EBEP). Y los Organismos Reguladores se regirán igualmente por su legislación específica siendo de aplicación el EBEP únicamente “en la forma prevista en sus leyes de creación” (Disposición Adicional Quinta del EBEP). Así pues, existen distintos regímenes jurídicos funcionariales y laborales en atención al tipo de Administración Pública al que nos refiramos, lo que complica enormemente el modelo de empleo público existente en España.

5. La cuestionada constitucionalidad del régimen jurídico laboral de los empleados públicos Con carácter general, el primer problema que se ha planteado en relación con el régimen jurídico aplicable a los empleados públicos en las


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distintas Administraciones Públicas españolas ha sido el de la constitucionalidad de un régimen jurídico laboral coexistiendo con un régimen jurídico funcionarial o estatutario, como consecuencia de la literalidad del Art. 103.3 de la CE (“La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”) y del consiguiente silencio constitucional acerca de la posible laboralidad del régimen jurídico de los empleados públicos. Respecto de esta cuestión, es posible constatar la existencia de dos tesis interpretativas irredentas y difícilmente conciliables. De una parte, la que defiende la inconstitucionalidad de la existencia de personal laboral en las Administraciones Públicas por contraria a los principios de igualdad, jerarquía y eficacia administrativa. Y, de otra, la que defiende el carácter neutral y abierto de la Constitución en este punto, con la consiguiente libertad de elección de uno u otro régimen jurídico para el legislador ordinario. Desde luego, la tesis mantenida por el Tribunal Constitucional en los “obiter dicta” de su importante Sentencia 99/1987, de 11 de junio, ha sido la de que hay en la Constitución “una opción genérica …a favor de un régimen estatutario para los servidores públicos y de la consiguiente exigencia de que las normas que permitan excepcionar tal previsión constitucional sean dispuestas por el legislador”. Así pues, según el Tribunal Constitucional, la regla general en las Administraciones Públicas debería ser el régimen jurídico funcionarial y la excepción el régimen jurídico laboral. Ahora bien, en la realidad objetiva de las distintas Administraciones Públicas, no se ha seguido la tesis interpretativa del Tribunal Constitucional, coexistiendo con los funcionarios públicos un importante número de trabajadores, lo que permite presumir que el modelo funcionarial no se respeta, singularmente en la Administración Local. Según datos del Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de julio de 2021, son funcionarios públicos 1.463.078 y personal laboral 610.166, de los cuales 80.689 están en el Sector Público del Estado, 210.492 en la Comunidades Autónomas y 318.985 en la Administración Local.

6. Los puestos de trabajo laborales y la reserva de ley del Art. 103.3 de la CE En cuanto a los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral en las distintas Administraciones, existe una “reserva de


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ley” en el Art. 103.3 de la CE, por lo que en este punto habrá que estar a los que dispongan las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP (Art. 11.2), si bien respetando en todo caso lo dispuesto en su Art. 9.2 (“El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos”). Y, respecto de la Administración Local, a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del EBEP que establece cuales son las funciones reservadas a los funcionarios públicos (“Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a funcionarios, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y las de contabilidad y tesorería”). Ahora bien, con ello no se resuelve el problema de la delimitación de los puestos de trabajo laborales y funcionariales ya que, fuera de estos puestos de exclusiva atribución al personal funcionario, en el resto de puestos rige la regla general de la funcionarización frente a la excepción de la laboralización y habrá leyes autonómicas de función pública más o menos funcionarizantes o laboralizantes. En las Administraciones Locales habrá que estar a lo dispuesto en las Leyes de Función Pública Autonómicas y, mientras esto no se produzca, a lo establecido en los Arts. 167 a 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Régimen Local (“El ejercicio de la actividad administrativa se llevará a cabo por funcionarios públicos”).

7. La coexistencia del personal funcionarial y laboral en los mismos puestos de trabajo La situación descrita anteriormente se complica más aún en las distintas Administraciones Públicas, por cuanto es posible constatar —y todos conocemos ejemplos de ello— la coexistencia de personal funcionarial y laboral, con distinto régimen jurídico por tanto, ocupando los mismos puestos de trabajo, dada la ausencia de un claro reparto de los puestos a ocupar por los funcionarios y por el personal laboral. El hecho de no cumplirse con una de las “reglas de oro” en el empleo público cual es la de “un solo régimen jurídico para un mismo puesto de trabajo”, provoca sin duda serios “agravios comparativos” entre ambos tipos de personal y una larvada, o abierta, “conflictividad reivindicativa”


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por ambas partes, dificultándose así una gestión eficaz de los recursos humanos en el seno de las distintas Administraciones Publicas. Esta última regla se incumple muy frecuentemente por las distintas Administraciones Públicas al utilizar la contratación laboral de interinidad por sustitución o de interinidad por vacante (hoy, “contratación de sustitución de persona trabajadora”, conforme al Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en adelante, RDL 32/2021) para ocupar interinamente un puesto de trabajo clasificado como funcionarial, en vez de acudir al nombramiento de un funcionario interino, que es lo que legalmente corresponde. Caso paradigmático en este sentido es la práctica generalizada en los Servicios Públicos de Salud, donde se contrata laboralmente personal laboral interino para puestos sanitarios que son de carácter estatutario.


Capítulo Segundo

LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE EMPLEO PÚBLICO 8. La relación laboral especial de empleo público del personal laboral de las Administraciones Públicas: su ámbito de aplicación Actualmente, el EBEP, si bien es cierto que no manifiesta expresamente en ningún precepto de su articulado que crea una nueva “relación laboral especial”, la verdad es que, sin decirlo, regula materialmente una nueva relación laboral especial para el “personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas” que, pese a lo anterior, bien podría denominarse “relación laboral especial de empleo público”. A la vista de la literalidad de los Art. 1.2 y, 2.1, 4 y 7 del EBEP no acaba de estar claro si se trata de una relación laboral especial que abarca al personal laboral de todas las Administraciones Públicas o si quedan a estos efectos algunas de ellas excluidas. En efecto, de una parte, el Art. 1.2 establece que el EBEP “tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas”; y el Art. 7, referido a la “normativa aplicable al personal laboral”, señala que “el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”, pareciendo ambos preceptos incluir dentro de la nueva relación laboral especial al personal laboral “al servicio de las Administraciones Públicas” sin exclusión alguna. Pero, de otra parte, el Art. 2.1, referido al ámbito de aplicación del EBEP, señala que “este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas”, enumerando a continuación una serie de Administraciones y sectores públicos (la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, las Administraciones de las entidades locales, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas) y dejando al margen a otras (Administraciones legislativas de las Cortes generales y de las Comunidades Autónomas, Órganos Constitucionales del Estado y Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas, Banco de España y Fondos de Garantía


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de Depósitos en Entidades de Crédito), con lo que pudiera parecer que excluye del régimen jurídico de la nueva relación laboral especial al personal laboral de las Administraciones Públicas no enumeradas en el Art. 2.1 del EBEP. A mi juicio, sin embargo, los Arts. 1.2 y 7 del EBEP pueden y deben ser interpretados en un sentido totalizador y comprensivo del personal laboral de todas las Administraciones Públicas, dado que el Art. 4 del EBEP cuando habla de “personal con legislación específica propia” se está refiriendo exclusivamente al personal funcionario y no al laboral.

9. Los principales problemas que plantea la relación laboral especial de empleo público Los principales problemas del personal laboral del sector público derivan de las peculiaridades de la Administración Pública cuando actúa como empresario y por ello como parte de un contrato de trabajo. En efecto, por tratarse de un empresario sometido al Derecho Laboral en cuanto empresario y sometido al Derecho Administrativo en cuanto Administración Pública, se plantean importantes disfuncionalidades aplicativas de las normas laborales. La tensión entre estos dos complejos normativos, administrativo y laboral, —cada uno de ellos con principios y finalidades diferentes— se hace evidente en casi todos los momentos de la relación laboral contractual, lo que exige sin duda una regulación laboral especial y distinta de la laboral común en algunos aspectos, si bien sea también, al mismo tiempo, muy importante equiparar al máximo los regímenes jurídicos funcionarial y laboral para una buena y pacífica gestión del personal de las Administraciones Públicas.

10. La normativa aplicable a la relación laboral especial de empleo público La normativa aplicable a esta relación laboral especial de empleo público viene establecida en el EBEP (“El presente Estatuto tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas”: Art. 1.2 del EBEP) y viene a ser la siguiente (Art. 7 del EBEP):


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