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LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS DERIVADA DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y MIGRATORIAS


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

CONSUELO RAMÓN CHORNET

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

MARTA LORENTE SARIÑENA TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

JAVIER DE LUCAS MARTÍN RUTH ZIMMERLING

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS DERIVADA DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y MIGRATORIAS

PASCUAL ALBERTO OROZCO GARIBAY

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex. Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© Pascual Alberto Orozco Garibay

© TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc 06100 Ciudad de México Telf.: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com Email: tlb@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-409-2 ISBN Colegio de Notarios de la Ciudad de México: 978-607-7873-33-4 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Capítulo I ASPECTOS MIGRATORIOS 1.

Extranjeros personas físicas.....................................................

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Capítulo II CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS 1. 2. 3. 4. 5.

Derechos de los extranjeros..................................................... Obligaciones de los extranjeros............................................... Limitaciones jurídicas a los extranjeros................................... Restricciones en materia inmobiliaria...................................... Sanciones.................................................................................

29 54 60 64 70

Capítulo III PERSONAS MORALES EXTRANJERAS 1. 2. 3.

Concepto................................................................................. Limitaciones jurídicas.............................................................. Los estados extranjeros...........................................................

75 75 79

FUENTES DE INFORMACIÓN...................................................

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Capítulo I

ASPECTOS MIGRATORIOS

1. EXTRANJEROS PERSONAS FÍSICAS1 1.1. Concepto Son extranjeros las personas que no son mexicanas (artículos 33 constitucional y 2-4 de la Ley de Nacionalidad).

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Algunos de los estudios acerca de los extranjeros, sus condiciones de estancia en el país y la Ley de Migración son los realizados por Arredondo Galván, Francisco Xavier, “Análisis de la nueva Ley Migratoria”, en Obra Jurídica Enciclopédica, en homenaje a la Escuela Libre de Derecho, Volumen Derecho de la Migración, México, 2012, pp. 49-121; Villaseñor Goyzueta, Alejandra, “El Trabajador Migrante en situación irregular como verdadero titular de Derechos Fundamentales en el ámbito internacional”, en Obra Jurídica Enciclopédica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho. Volumen Derecho de la Migración, Editorial Porrúa, México, 2012; Calleros Alarcón, Juan Carlos, “Los derechos de los migrantes contenidos en la Ley de Migración”, en Obra Jurídica Enciclopédica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho. Volumen Derecho de la Migración, Editorial Porrúa, México, 2012; Cárdenas González, Fernando Antonio, “Inversión Extranjera. Inmuebles”, “Extranjeros y Sociedades”, en 6ª edición, Editorial Porrúa, México, 2015; Robles Farías, Diego, “La Inversión Extranjera en México”, en Editorial Tirant Lo Blanch, México, 2016 y García y García, Miguel y Smeke Rosellon, Moisés Abdul, “Teoría General del Estado”, en Editorial Porrúa y Escuela Libre de Derecho, México, 2016.


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El artículo 73-XVI constitucional faculta al Congreso de la Unión a legislar, entre otras materias, sobre nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros. En uso de esa facultad el Congreso ha emitido la Ley de Nacionalidad, la Ley General de Población, la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político. Es una facultad del Gobierno Mexicano, el permitir o negar el ingreso al territorio nacional a un extranjero. Los fundamentos legales de dicha facultad se encuentran plasmados en los artículos 18 y 38 de la Ley de Migración cuyo tenor en su parte conducente establecen: “Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. Formular y dirigir la política migratoria del país... II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia... III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento; IV. Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento... VI. Fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en términos de esta Ley y su Reglamento;...” “Articulo 38. La Secretaría, por causas de interés público y mientras subsistan las causas que la motiven podrá suspender o prohibir la admisión de extranjeros mediante la expedición de disposiciones administrativas de carácter general, que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

1.2.  Requisitos para que los extranjeros puedan internarse al país En los términos del artículo 37 de la Ley de Migración los extranjeros deben cumplir los siguientes requisitos:


La condición jurídica de los extranjeros derivada de las reformas…

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A) Presentar en el filtro de revisión migratoria los siguientes documentos: 1)

Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido.

2)

La visa válidamente expedida y en vigor. No requieren visa: 1) los extranjeros de los países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visa; 2) al igual que los solicitantes de la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo, de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátriada o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor; (art. 42 Ley de Migración); 3) tampoco la requieren los titulares de un permiso de salida y regreso y 4) los miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales (sólo pueden permanecer en el país por el tiempo necesario para reiniciar el servicio en la próxima salida que tengan asignada. art. 45 Ley de Migración).

3)

O en su caso la tarjeta de residencia2 o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.

El 17 de mayo del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se reformaron y adicionaron los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, reformándose el artículo 26 que establece los requisitos que deben cumplir los extranjeros que no requieren visa. B) Proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentes les soliciten.

2

La tarjeta de residencia es el documento que expide el Instituto Nacional de Migración con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente. Art. 3-XXIV de la Ley de Migración.


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1.2.1. Concepto y tipos de visas3 La visa es definida como: “la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.” Art. 3-XXXVI Ley de Migración. Los tipos de visa regulados en la Ley de Migración son los siguientes: a) b) c) d) e) f)

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Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; Visa de visitante para realizar trámites de adopción; Visa de residente temporal; Visa de residente temporal estudiante; Visa de residente permanente.

Los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores fueren publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014 donde se señalan los requisitos para la expedición de los diferentes tipos de visas y en su artículo 13 prescribe: “DÉCIMO TERCERO.—De acuerdo a la Ley y su Reglamento la visa mexicana le permite a la persona extranjera presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y en el filtro de revisión migratoria, solicitar su ingreso a territorio nacional. La visa no garantiza la internación a territorio nacional. De conformidad con los artículos 37 de la Ley y 60 de su Reglamento, la internación a México está condicionada al cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos en la legislación nacional y la aprobación de la autoridad migratoria en el lugar destinado al tránsito internacional de personas.”


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El 5 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se reforman y adicionan los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios para obtener la tarjeta de viaje para personas de negocios de APEC( ABTC). De conformidad con el artículo 83 la ABTC facilita la movilidad de las personas de negocios de determinados países. Estas tarjetas de viaje pretenden fomentar el dinamismo y movilidad de las personas que buscan hacer negocios en los países que integran la Región Económica Asía-Pacífico. La visa acredita los requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para solicitar su ingreso al país en dicha condición de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia; cabe aclarar que ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneración, a menos que expresamente se señale. (Art. 40 Ley de Migración). Las visas se solicitan en las oficinas consulares, (representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país. Art. 3-XXIII Ley de Migración) con excepción de cuando sean solicitadas en los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, en cuyos casos se podrán tramitar en las oficinas del Instituto Nacional de Migración.(Art. 41 Ley de Migración). 1.3. Condiciones de estancia en el país Un extranjero puede tener una situación migratoria regular o irregular en el país dependiendo si ha cumplido o no los requisitos para su internación o estancia en el país. El artículo 3-XXIII de la Ley de Migración define la situación migratoria en los siguientes términos: “Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas”.


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A su vez un extranjero que tiene una situación migratoria regular puede permanecer en el país en tres diferentes condiciones de estancia: a) visitante, b) residente temporal y c) residente permanente. (Art. 52 Ley de Migración). Es importante recalcar que ningún extranjero puede tener dos condiciones de estancia simultáneamente. (Art. 61 Ley de Migración). En los términos del artículo 3-VII de la Ley de Migración se entiende por condición de estancia “a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional”. La ley elimina las anteriores calidades migratorias de no inmigrante, inmigrante e inmigrado y establece las condiciones de estancia citadas.

1.3.1. Visitante Las distintas modalidades de visitantes reguladas en los artículos 52 y 53 de la Ley de Migración son las siguientes: a)

Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (no mayor a 180 días). (Art. 129 del Reglamento de la Ley de Migración).

b)

Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (no mayor a 180 días). Se requiere que el extranjero cuente con una oferta de empleo o con alguna invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural o venga a desarrollar una actividad remunerada por temporada estacional, en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras. (Art. 131 del Reglamento de la Ley de Migración).


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c)

Visitante regional. Autoriza al extranjero residente de los países vecinos o nacionales de los mismos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo desee, sin que su permanencia exceda de 7 días y sin permiso para recibir remuneración en el país. (Arts. 52 de la Ley de Migración y 133 del Reglamento de la Ley de Migración). Aplica a los guatemaltecos, beliceños, salvadoreños y hondureños y pueden visitar los estados de Campeche, Chapas, Tabasco, Quinta Roo y Yucatán. Tiene una vigencia de cinco años.4

d)

Visitante trabajador fronterizo.5 Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales México comparte límites territoriales para permanecer hasta por un año en los entidades federativas que determine Gobernación. (Campeche, Chiapas, Tabasco y Quinta Roo). Tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y trabajar en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente. (Art. 134 del Reglamento de la Ley de Migración). Aplica a guatemaltecos y beliceños.

e)

Visitante por razones humanitarias. Se les otorga a los siguientes extranjeros: 1) Los que han sido víctimas, ofendidas o testigos de algún delito cometido en el país, para permanecer hasta que concluya el proceso; 2) A las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, cuando así convenga al interés superior de ellos (art. 74 Ley de Migración); 3) A los solicitantes de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección

Acuerdo por el que se reforma los lineamientos para tramites y procedimientos migratorios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril del 2019. Actualmente se otorga la visa de trabajador fronterizo a los nacionales de Belice y Guatemala. En la cumbre parlamentaria sobre Migración en México, Centroamérica y la Cuenca del Caribe, el gobierno mexicano implementó la condición de estancia migratoria de visitante regional y de trabajo fronterizo.


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complementaria del Estado Mexicano hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria; y 4) cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación en el país. (Art. 137 del Reglamento). f)

Visitante con fines de adopción. El extranjero puede permanecer en el país hasta que concluya todos los trámites de adopción y pueda salir con el adoptado. (Art. 52 Ley de Migración).

Los visitantes no pueden cambiar su condición de estancia y tienen que salir del país al concluir su periodo de permanencia autorizado, con excepción de los visitantes por razones humanitarias y aquellos que tienen un vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México tal como lo establecen los artículos 53, 74, 52-V de la Ley de Migración y 137 del Reglamento.

1.3.2. Residente temporal.6 Los tipos de residentes temporales contemplados en la ley (art. 52 Ley de Migración) son: a)

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Residente temporal. El extranjero puede permanecer en el país por un tiempo no mayor de 4 años. Puede obtener un permiso para trabajar (sujeto a una oferta de empleo) y tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces quiera y asimismo tiene derecho a la preservación de la unidad familiar. Este derecho consiste en que puede ingresar con o solicitar posteriormente la internación de sus hijos o los hijos de su cónyuge, concubina o concubinario menores de edad que no hayan contraído matrimonio o se encuentren

El 25 de noviembre de 2013 se reformó: el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad que determina que el extranjero puede acreditar su residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredita la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.


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bajo su tutela o custodia; al igual que la de su cónyuge, concubina o concubinario, su padre o madre. b)

Residente temporal estudiante. Autoriza al extranjero a permanecer durante todo el tiempo que duren sus estudios o proyectos de investigación y obtenga su certificado, diplomas o título. Tiene derecho a entrar y salir del país cuantas veces quiera y puede obtener el permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación e igualmente tiene derecho a la preservación de la unidad familiar o sea al derecho de ingresar con las personas citadas anteriormente o de solicitar su ingreso.

Esta condición de estancia está sujeta a la condición de que el extranjero exhiba la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa y debe renovarse anualmente. Los residentes temporales pueden cambiar su condición de estancia en el país. Art. 62 Ley de Migración.

1.3.3. Residente permanente Esta condición de estancia autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida. Puede obtener el permiso para trabajar y derecho para entrar y salir del país cuantas veces lo desee;7 igualmente tiene derecho a la preservación de la unidad familiar y por ende a ingresar con los familiares antes citados, incluyendo hermanos menores de edad, y que no hayan contraído matrimonio o se encuentran bajo su tutela o custodia, quienes podrán ingresar al país con la condición de estancia de residente permanente. También tiene derecho a introducir sus bienes muebles. (Arts. 52, 54, 55 Ley de Migración).

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Paradójicamente un residente permanente puede salir y entrar al país cuando quiera, sin embargo un mexicano por naturalización que reside en el extranjero durante 5 años continuos, puede perder la nacionalidad. Art. 37-B II Const.


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Tienen derecho a obtener la condición de estancia de residente permanente las siguientes personas: “Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley; III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país; IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley; V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal; VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.”

Los residentes temporales y permanentes deben obtener una tarjeta de residente que es el documento que expide el Instituto Nacional de Migración para que los extranjeros acrediten su situación migratoria regular de residencia. Deben tramitarla en un plazo de 30 días contados a partir de su ingreso al país. Se exceptúa a los solicitantes de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado, que sean determinados como apátridas o que se les otorgue protección complementaria, en cuyos casos obtendrán su tarjeta de residentes permanentes a la conclusión del procedimiento correspondiente. (Art. 59 Ley de Migración). Un tema muy delicado en el derecho internacional es el relativo a los apátridas, y a la doble nacionalidad8 8

“Apátriada es toda persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación”. Art. 3-IV Ley de Migración.


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1.3.4.  Equiparaciones de las calidades migratorias con las condiciones de estancia Hoy en día la regulación acerca de las condiciones de estancia en el país ya es obligatoria y vigente, ya que en los términos

La Convención que establece el Estatuto de Apátridas fue realizada en Nueva York el 28 de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro aprobado por la Cámara de Senadores el 17 de abril del 2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de junio del 2000. En su artículo 1° señala que el término apátrida designa a toda persona que no sea considerado como nacional suyo por ningún Estado. Los apátridas tienen como obligación respetar al país en donde se encuentran y acatar sus leyes y reglamentos (art.2). No se les puede discriminar por motivo de raza, religión o de origen (art. 3) y se les debe conceder un trato tan favorable como al otorgado a sus nacionales (art. 4). Gozan entre otros de los siguientes derechos: a) Se les tiene que respetar los derechos adquiridos que dependen de su estatuto personal como los que resultan del matrimonio. b) Pueden adquirir bienes inmuebles y otros derechos anexos y conexos, arrendamiento en los mismos términos que los extranjeros (art. 13). c) Se le protegen los derechos de propiedad intelectual e industrial (art. 14). d) Gozaran de los derechos de asociación, con excepción a las asociaciones políticas, lucrativas y a los sindicatos en los términos que se les otorgan a los extranjeros (art. 6). e) Acceso a los tribunales. f) Derechos de indemnización permanente (art. 24-II). g) Deberán obtener documentos de viaje (art. 27 y 28). h) No podrán ser expulsados de su territorio a menos que por razones de seguridad nacional o de orden público, México al respecto formuló las siguientes reservas: El Gobierno de México está convencido de la importancia de que todos los apátridas puedan acceder a un empleo remunerado como medio de subsistencia, y afirma que los apátridas serán tratados, conforme a la ley, en las mismas condiciones que los extranjeros en general, sin perjuicio de la aplicación del artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo que establece la proporción de trabajadores extranjeros que los patrones están autorizados a emplear en México, así como otras prescripciones en materia de trabajo de los extranjeros en el país, por lo que el Gobierno de México hace reserva expresa al artículo 17 de la presente Convención. El Gobierno de México hace reserva expresa al artículo 31 de la Convención, por lo que se refiere a la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Gobierno de México no se considera obligado a garantizar a los apátridas mayores facilidades para su naturalización que aquellas que concede a los extranjeros en general, por lo que hace reserva expresa al contenido del artículo 32 de la presente Convención.


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de los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley de Migración entrarían en vigor, hasta que se publicara el reglamento de la Ley de Migración, lo cual sucedió el día 28 de septiembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor el 12 de noviembre del 2012 en los términos del artículo primero transitorio del mismo reglamento.9 El artículo sexto transitorio de la Ley de Migración estableció las siguientes equiparaciones para los efectos de la aplicación de la Ley de Migración. A) Los extranjeros no inmigrantes (turistas, transmigrante y visitantes con excepción de los visitantes locales, ministros de culto, visitante distinguido, visitante provisional y corresponsal) se equipararán al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. B) Los extranjeros no inmigrantes con la característica de visitante local se equipararán al visitante regional. C) Los extranjeros no inmigrantes con la característica de estudiante, se equipararán al residente temporal estudiante. D) Los extranjeros no inmigrantes dentro de las características de asilado político y refugiado, se equipararán al residente permanente. E) Los extranjeros inmigrantes (rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiar, artista y deportista o asimilados) se equipararán al residente temporal. F) Los inmigrados se equipararán al residente permanente. De manera sintética se puede ejemplificar las diferentes condiciones de estancia en el siguiente cuadro:

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“PRIMERO.—El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


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