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JUSTICIA JUVENIL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ERA DE LA CULTURA “TOUCH”


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


JUSTICIA JUVENIL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ERA DE LA CULTURA “TOUCH”

Alfredo Abadías Selma

tirant lo blanch Valencia, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

Director de la colección:

Vicente Garrido Genovés

© Alfredo Abadías Selma

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-2723-2022 ISBN: 978-84-1130-756-7 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Sonia, por haberme alegrado el día siempre. Harry Callaghan


ÍNDICE Prólogo.....................................................................................................

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Proemio.....................................................................................................

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Justicia juvenil e inteligencia artificial en la era de la cultura “Touch”.......

23

Introducción..............................................................................................

23

I. Inteligencia artificial: concepto y ámbitos de aplicación.........................

29

II. Tipos de inteligencia artificial: utilidad y/o problemática intrínseca.......

43

III. Diferentes políticas ante la algoritmización de la vida..........................

53

IV. La inteligencia artificial en la administración de justicia.......................

74

V. Inteligencia artificial y delito.................................................................

103

VI. Inteligencia artificial: predicción y prevención en la justicia de menores.... PREVI-A........................................................................................ NSI-R (Level of service Inventory-Revised).................................... SAVRY, (Structure Assessment Of Violent Risk in Youth)............... El Protocolo VRAI......................................................................... SAPROF-YV. Structured Assessment of Protective Factors for violence risk – Youth Version................................................. SVR-20. Manual for the sexual violence risk.................................. Risk of sexual violence protocol.................................................... (ERASOR) Estimate of Risk of Adolescent Sexual Offence Recidivism.............................................................................

109 115 116 118 121

VII. Medidas judiciales e inteligencia artificial aplicada a la justicia penal de menores.......................................................................................... VIII. Tipos de medidas judiciales de la LORPM e inteligencia artificial..... Medidas privativas de libertad....................................................... Internamiento en régimen cerrado................................................. Internamiento en régimen semiabierto........................................... Internamiento en régimen abierto.................................................. Permanencia del menor infractor en su domicilio durante los fines de semana.............................................................................. Medidas no privativas de libertad.................................................. Prestaciones en beneficio de la comunidad..................................... Realización de tareas socioeducativas............................................

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Índice

IX. Conclusiones y propuestas..................................................................

175

Referencias bibliográficas..........................................................................

185

Epílogo......................................................................................................

203


PRÓLOGO La búsqueda de la perfección es una constante del ser humano, aunque este afán haga a algunas personas insoportables como afirmaba la escritora Pearl S. Buck. Pero la imperfección no solo resulta más admisible estéticamente sino que se corresponde mejor con nuestra naturaleza, y así es muy descriptiva la frase tan popularizada, atribuida a Voltaire, de que la perfección es enemigo de lo bueno. Pero el camino hacia ella, su búsqueda, es irrenunciable y forma parte esencial de nuestra condición humana, de nuestra identidad, somos nuestras virtudes y nuestros defectos, la verdadera perfección del hombre es descubrir sus propias imperfecciones, decía San Agustín. Los cambios tecnológicos que se suceden de una manera vertiginosa están produciendo ya no solo la concepción de que alcanzar la perfección, y con ella la felicidad, es posible sino también una especie de trampantojo tecnológico, como esa nueva realidad virtual denominada como el metaverso. La denominada “Cultura Touch” allana ese camino desde el momento en que mediante un simple toque en la pantalla de nuestros dispositivos móviles podemos acceder de forma inmediata a cuanta información precisemos o a satisfacer necesidades, reales o inducidas. En este contexto sitúa el Dr. Alfredo Abadías Selma su apasionante estudio sobre “Justicia juvenil e inteligencia artificial en la era de la cultura “Touch”, que tengo el gran honor de prologar. Un honor y también una responsabilidad grande que deriva ya no solo de un inevitable pudor, sino del respeto que inspiran tanto la importancia de los temas a tratar como el excelente modo en que se abordan por su autor, generando el temor de mellar una sólida obra intelectual. Tuve la fortuna de conocer al profesor Abadías en el ámbito de una inquietud común, el estudio de los comportamientos delictivos de los jóvenes, o dicho con mayor precisión, de la respuesta penal que ha de darse a aquellos; y muy particularmente por nuestros trabajos en relación con la Sociedad Española para el Estudio de la Violencia Filio- Parental, SEVIFIP. Su sensibilidad personal, tanto respecto del tema genérico de la delincuencia juvenil como del específico de la violencia ejercida sobre los padres, y su rigor académico a la hora de abordarlo, están acreditados en numerosos trabajos investigadores


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y divulgativos, formando parte esencial de su trayectoria docente. La fructífera relación entre el Consejo General del Poder Judicial y la SEVIFIP ha sido así también un punto de encuentro con el autor de la obra. El profesor Abadías cita en la introducción de su trabajo al filósofo Antonio Marina, al preguntarse qué es la inteligencia. Para este pensador es la facultad que tiene el ser humano de identificar problemáticas y aportar soluciones. Desde una perspectiva judicial la elaboración de nuestras resoluciones no solo resulta una compleja labor intelectual sino que constituye una gran responsabilidad por las muy graves consecuencias que puede deparar una decisión errónea. Las inevitables reglas que regulan el modo de acceder los hechos al proceso, garantías esenciales del mismo, las dudas interpretativas que plantea todo texto legal y la práctica imposibilidad de aportar soluciones que no sean las previstas legalmente, por un elemental principio de legalidad, fuente primaria y esencial de nuestra legitimidad democrática, conforman un marco de controversia y continuo debate social. El error judicial no constituye solo una apreciación subjetiva sino que empíricamente resulta acreditado en ocasiones, si bien en la mayoría de los casos cuando el mal se ha hecho y no tiene remedio. Dicho lo cual debo matizar. No cabe confundir el error con su apreciación como tal, por más que sea entendible, desde un punto de vista más visceral que intelectual, que quien no ve satisfechas sus expectativas procesales se sienta frustrado. Ello no significa necesariamente que haya habido un error, pero la frecuencia con que esto ocurre, ya que en la práctica totalidad de procesos habrá un ganador y un perdedor, origina un estado de opinión, de opiniones dispares, sobre la falibilidad judicial. Por otro lado, y esto cuesta más explicarlo fuera de los círculos estrictamente forenses, la realidad de lo juzgado no siempre se corresponde bien con lo que constituye la verdad procesal, y ello por el juego de las reglas reguladoras de la carga de la prueba, el onus probandi, que pueden impedir el acceso al proceso de hechos esenciales, como ocurre con los resultados probatorios de medios declarados lesivos para algún derecho fundamental. Pero incluso los aspectos subjetivos como la ideología del juez, su forma de vida, sus manifestaciones públicas, crean controversia en la opinión pública sobre el modelo de juez. No son pocas las veces en que el reproche a una resolución deriva no tanto de su fundamentación


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fáctica y/o jurídica, como del modo en que ese juez esté etiquetado. Las expresiones de juez/a conservador y progresista forman parte ya no solo del acervo periodístico sino del lenguaje común de la calle. Pero la cuestión no es sólo de carácter lingüístico sino que va más allá. En algunos países las consideraciones de tipo personal son usadas para predecir el comportamiento del juez, el sentido de sus decisiones, y ser utilizados los datos obtenidos como una herramienta extra procesal al servicio de quienes trabajan en el ámbito de la Justicia. Esto ha llevado a que Francia prohíba el uso de estos datos para predecir el comportamiento judicial. Un debate semejante, referido al análisis de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, llevó a que, en el ámbito del Consejo de Europa, la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) adoptase el primer texto europeo que establece principios éticos relacionados con el uso de inteligencia artificial (AI) en los sistemas judiciales. Ante este panorama surge inevitablemente la cuestión de plantearse como opción a valorar el enjuiciamiento por máquinas, desprovistas de ideología, de emociones, de prejuicios y por lo tanto, se dice, más cercano a un ideal de independencia e imparcialidad. ¿Es posible una Justicia hecha por máquinas? o preguntado de otro modo ¿es mejor ser juzgado por una máquina que por un ser humano? Mi respuesta es rotunda, no, no es mejor, quizás sea posible (de hecho hay ya experiencias en países de nuestro entorno político-cultural), pero no mejor. El juicio prudencial debe ser personal no sometido a otros datos que los que resulten del proceso, enjuiciados por alguien dotado ya no solo de los conocimientos precisos para ello sino, y fundamentalmente, de alma, de racionalidad, para que a la luz de su acervo, vital e intelectual, dicte sentencia. Ello no supone, en absoluto, no acompasar el trabajo judicial, el trabajo jurídico en general, a la realidad, a las innumerables posibilidades que la tecnología nos ofrece y que contribuye tanto a nuestra mejor formación, deber ético inexcusable, como al mejor entendimiento y aplicación del Derecho. Es decir, la utilización de la inteligencia artificial como una herramienta, como un instrumento, imprescindible, pero nunca sustitutivo del ius dicere personal, siquiera sea imperfecto.


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En el Consejo General del Poder Judicial estamos explorando las posibilidades que la IA ofrece para mejorar la labor judicial. Sin ánimo de hacer una exposición exhaustiva, debo reseñar las múltiples actividades que se vienen desarrollando en los últimos años en el ámbito de la Formación, tanto en la inicial, la que se brinda a los alumnos de la Escuela Judicial, como en la Continua. De particular relevancia es cuanto está haciendo nuestro Centro de Documentación Judicial, CENDOJ, en el que contamos con la mayor base de datos a nivel europeo. Para facilitar la labor de nuestros jueces, se les proporciona innovadoras herramientas de learning machine, que permiten el enriquecimiento automático del documento en el que se está trabajando, mediante el establecimiento de vínculos a la legislación y jurisprudencia citadas en el mismo. Junto a ello debe destacarse la anonimización automática de los documentos para preservar los datos de carácter personal. Pero junto a estas actividades internas, desarrollamos otras de intensa cooperación inter-institucional, acorde con las exigencias y retos derivados de los nuevos tiempos. Así el Consejo ha participado en la redacción del Plan Estratégico contra la Cibercriminalidad aprobado en 2021, y participa en su seguimiento, que prevé en los próximos años un incremento del uso de la IA por la cibercriminalidad para cometer acciones delictivas. Estas se caracterizan tanto por sus vías, evitar los sistemas de seguridad tradicionales, explotando vulnerabilidades conocidas o descubriendo desconocidas, como por la utilización de datos para conocer patrones de comportamiento de usuarios e identificar el mejor momento en el que realizar una acción delictiva conlleve las mayores garantías de éxito. De otro lado, el Consejo forma parte de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo suscrito en entre el CGPJ, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, el Ministerio de Cultura y Deporte y el Centro de Estudios Jurídicos para cooperar institucionalmente en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la lgtbifobia y otras formas de intolerancia. Vinculado con este ámbito debe destacarse que el Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio del Ministerio del Interior de 2019 recoge como medidas para la lucha contra el


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discurso de odio en línea, el desarrollo de herramientas analíticas que ayuden al descubrimiento y tratamiento del discurso de odio en Internet, y más concretamente, en redes sociales, lo que ha dado lugar al desarrollo de herramientas de inteligencia artificial que permiten detectar discursos de odio en fuentes abiertas de manera automatizada, como herramienta esencial de prevención y lucha contra este tipo de delincuencia. Aprovecho esta ocasión para agradecer a las magistradas/os y fiscales que forman parte de estas Comisiones, la dedicación y entusiasmo que están poniendo en esta labor. El CGPJ se involucra así en las actuaciones estratégicas nacionales sobre ciberseguridad e Inteligencia Artificial, desarrolladas conforme a una muy profusa legislación, nacional, europea e internacional, de la que se hace una abundante cita y detallada exposición en la obra del Dr. Abadías. En definitiva, desde el órgano de gobierno del Poder Judicial se lleva a cabo una intensa labor tendente a uso racional de las tecnologías que, al tiempo que agilicen la tramitación procesal de los millones de procesos que cada año se incoan en nuestro país doten a nuestro sistema de Justicia de mayor predictibilidad y con ello refuerce la seguridad jurídica; al tiempo que se facilita la labor de los jueces, al proporcionarles abundante información sobre los casos a resolver. No ofreciendo duda lo anterior, la cuestión más delicada a resolver cuando se habla de IA es la de sus límites y muy particularmente los derivados del respeto a los derechos humanos. Existe consenso en la comunidad científica al considerar la necesidad de establecer límites que preserven los derechos innatos a la dignidad humana, base de nuestra convivencia pacífica y democrática. Lo cual conlleva la necesidad de establecer un marco normativo, tanto nacional como transnacional. Fiel reflejo de esta idea es la aprobación por la Comisión Europea del “Libro Blanco sobre la inteligencia artificial: un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza”, donde se recoge una idea central acerca de la compatibilidad entre el desarrollo tecnológico y las garantías propias de un Estado de Derecho democrático: “La Comisión se ha comprometido a facilitar el avance científico, preservar el liderazgo tecnológico de la UE y garantizar que las nuevas tecnologías estén al servicio de todos los europeos, de manera que mejoren sus vidas al mismo tiempo que respetan sus derechos”.


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Como refrendo de esta línea estratégica es muy importante la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen Normas Armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados Actos Legislativos de la Unión, presentada en abril de 2021. Esta norma proyectada recoge una lista de IA prohibidas, entre las que se encuentran todos los sistemas de IA cuyo uso se considera inaceptable por ser contrario a los valores de la Unión, por ejemplo, porque violan derechos fundamentales. Las prohibiciones engloban aquellas prácticas que tienen gran potencial para manipular a las personas mediante técnicas subliminales que trasciendan su consciencia o que aprovechan las debilidades de grupos vulnerables concretos, como los menores o las personas con discapacidad, para alterar de manera sustancial su comportamiento. Esta regulación está siendo objeto de una amplia interpretación y aplicación por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la cual me gustaría destacar una idea que es relevante a los fines de esta obra, cual es la de prohibición de utilización de los datos personales para un fin distinto del que justificó su obtención. Este es el principio de “limitación de la finalidad” recogido en el artículo 5.1 b) del Reglamento regulador (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)) precepto que impone que los datos personales “recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines” El legislador español viene prestando una atención creciente a la protección de la infancia y adolescencia en el ámbito digital, buena muestra de lo cual es la obligación impuesta a las administraciones públicas de impulsar políticas activas sobre el uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías, arts. 45 y ss. de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En la misma dirección, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Artículo 84. Protección de los menores en Internet; Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet y artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales).


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De gran importancia es también la Ley 26/2015, de 28 de julio, que introduce por primera vez en la legislación española una mención expresa a la alfabetización digital y mediática, como herramienta imprescindible para que los menores puedan desarrollar su pensamiento crítico y tomar parte activa en una sociedad participativa y en un mundo actual que no puede entenderse al margen de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Dentro de los derechos de los menores, el artículo 5.1 señala que los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo y que “se prestará especial atención a la alfabetización digital y mediática, de forma adaptada a cada etapa evolutiva, que permita a los menores actuar en línea con seguridad y responsabilidad y, en particular, identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación así como las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos.” Y aun cuando no tenga carácter normativo, cabe citar, en fin, la Carta de derechos digitales de 2021 que pretende abordar los nuevos retos de aplicación e interpretación derivados de la adaptación de los derechos al entorno digital y que recoge multitud de referencias a la IA además de un apartado específico, XXV, de “Derechos ante la inteligencia artificial” que “deberá asegurar un enfoque centrado en la persona y su inalienable dignidad”. Vinculado con la IA últimamente también se está hablando de los neuroderechos como regulación necesaria para la protección del cerebro humano y la necesidad de establecer limitaciones en la lectura de la actividad cerebral y, especialmente, de cara a condicionar la respuesta cerebral. Esto es esencial si queremos preservar la libertad del ser humano. Todas estas consideraciones se vinculan con rigor académico y fino análisis jurídico en la obra que tengo el honor de prologar, con la Justicia juvenil. Si la política criminal de un Estado dice mucho acerca de su sociedad, ello es particularmente delicado al establecer las líneas estratégicas que regulen la Justicia juvenil. Es recurrente el debate acerca de su supuesta laxitud punitiva cuando suceden hechos trágicos que conmocionan a la sociedad, surgiendo siempre sectores que piden la equiparación con la Justicia de adultos.


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Aun cuando en esos momentos de exacerbación punitiva pueda resultar difícil mantener la necesidad de una Justicia diferenciada de la de adultos, debe hacerse, porque sus bases, sus principios y su finalidad no son coincidentes. La Justicia juvenil debe tender como fin esencial a la rehabilitación del infractor juvenil, siendo el interés superior de los niños y adolescentes el lema que figure en el frontispicio de su normativa reguladora. Esto no es incompatible con la aplicación de algunos de los principios propios del Derecho Penal, así como de los principios procesales que garantizan la tutela judicial efectiva, con los matices propios de este ámbito jurisdiccional, donde, a modo de ejemplo, el principio de oportunidad, en un modelo de Justicia restaurativa, tiene un mayor protagonismo que en la Justicia de adultos. Pero, con todas esas precisiones, es necesario que el infractor juvenil sepa que su acción delictiva tiene consecuencias que debe asumir y responder por ellas. La respuesta del sistema penal tiene que diferenciarse de un modelo meramente retributivo, buscando a través de lo que cabe denominar “Justicia de mesa redonda”, hacer efectiva la rehabilitación e inserción social del infractor, otorgándole las herramientas necesarias para que no vuelva a delinquir. En la selección de esas medidas, en la elección de aquellas que mejor se correspondan tanto con la gravedad de la infracción cometida como con la personalidad del infractor, las posibilidades que ofrece la Inteligencia Artificial son muchas. Éstas se analizan con detalle en la presente obra, en un análisis cargado de sensibilidad y de valores éticos, con el necesario rigor técnico jurídico. Es este el enfoque que Alfredo Abadías Selma ha dado a este excelente trabajo, en línea con toda su producción científica y docente, por lo que hemos de felicitarnos por su alumbramiento. Su redacción clara y cuidada permitirá al lector, aun cuando no tenga conocimientos jurídicos, hacerse una idea cabal sobre los apasionantes temas que constituyen su objeto. Madrid, abril 2022

Juan Manuel Fernández Martínez

Vocal del Consejo General del Poder Judicial Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra


PROEMIO En este mundo, hay personas para las que parece que el día tenga más de 24 horas, siendo el autor de esta monografía el Prof. Alfredo Abadías Selma una de ellas, lo que resulta fácil de comprobar con solo dar un vistazo a su actividad científica y sus publicaciones en los últimos cinco años. Desde que en 2016, defendió con éxito su tesis doctoral en el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la UNED, además de una ingente labor docente en estas materias en la Facultad de Derecho de la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona, en la Universitá della Calabria (Italia), como Profesor visitante, y, en la actualidad, en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR); el desempeño de cargos académicos y representativos en la Universidad y fuera de ella, actualmente es el Coordinador del Máster oficial en Derecho Penal Económico de la UNIR, el Presidente de la Sociedad Española para el Estudio de la Violencia Filio-Parental (SEVIFIP) y el Coordinador y fundador del Comité Científico de Derecho penal y Criminología de la prestigiosa Editorial Bosch; una constante asistencia a cursos, seminarios y congresos, no sólo en el ámbito nacional sino también internacional; y su participación en varios proyectos y grupos de investigación, algunos de ellos bajo su dirección; ha llevado a cabo una producción científica digna de elogio, al haber publicado en este corto periodo de tiempo, en torno a 10 artículos de revistas, más de 20 colaboraciones en obras colectivas, 10 monografías y otras tantas en las que figura como coordinador de la obra. Y, además, lo que tiene más mérito aun, es que no se ha limitado a seguir investigando sobre el tema de su tesis doctoral (la violencia filio-parental), en el que se ha convertido en un referente en nuestro país, sino que ha sido capaz de abordar con seriedad y rigor científico, otras cuestiones como los delitos de odio, el moobing inmobiliario, el child grooming, la prisión provisional, la corrupción y los delitos socioeconómicos o las últimas reformas penales, por citar algunos de los temas tratados, sin olvidar la publicación de material docente en el ámbito del Derecho penal y la delincuencia juvenil. Creo que, a la vista de este breve resumen de su Curriculum Vitae, queda bastante claro esa apreciación inicial sobre las horas que tiene el día para el Prof. Alfredo Abadías.


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Carlos Vázquez González

Ahora bien, como el día no puede tener más de 24 horas, el único significado posible a esta ingente producción docente, académica y científica responde a su capacidad de trabajo, su dedicación y su entrega a la docencia y la investigación en la Universidad. No es cuestión de la casualidad o la suerte, es fruto únicamente de su empeño y su esfuerzo. Dicho esto, el Prof. Alfredo Abadías, se adentra en esta monografía en el estudio y la investigación de una de las cuestiones más novedosas y de más rabiosa actualidad en el ámbito de las ciencias jurídicas: la transición o desarrollo digital de la justicia, abordando, en concreto, la influencia de la inteligencia artificial en el ámbito de la justicia juvenil. En la obra, tras definir el concepto de Inteligencia Artificial, que ya avanzamos que desde los tiempos en que el super ordenador Deep Blue desarrollado por IBM, fue capaz de ganar una partida de ajedrez al campeón Garry Kasparov, en 1996, las cosas han cambiado mucho, y exponer sus diferentes tipos, analizando su utilidad y comentando los problemas que plantean, dedica un interesantísimo Capítulo al tratamiento de las diferentes políticas ante la algoritmización de la vida, en el que desgrana al detalle la normativa internacional sobre la materia. En el Capítulo IV, entra de lleno en la transición digital de la Administración de Justicia, abordando todos los ámbitos en los que la Inteligencia Artificial y las nuevas tecnologías tienen o pueden tener algún tipo de influencia: investigación criminal, eficacia y eficiencia de la justicia penal, relaciones con los ciudadanos y las partes en el proceso, etc. Entrando ya en materia, en el Capítulo dedicado a la Inteligencia Artificial y el delito, como no podía ser de otra forma, dada la formación humanista y garantista de los derechos humanos del autor, desarrolla con precisión y claridad los posibles conflictos entre estas nuevas tecnologías y derechos fundamentales como la dignidad e intimidad de las personas, prestando una especial atención a la protección de datos. Finalmente, dedica los dos capítulos principales de la obra a la utilidad de la Inteligencia Artificial en la predicción y prevención de la delincuencia juvenil, mediante la explicación de los principales programas de predicción utilizados en la actualidad, así como, en que casos resulta beneficioso recurrir a la Inteligencia


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