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DERECHO E INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE LA ROBÓTICA A LO POSTHUMANO
Emilio Suñé Llinás
reformas estructurales
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DERECHO E INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE LA ROBÓTICA A LO POSTHUMANO
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DERECHO E INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE LA ROBÓTICA A LO POSTHUMANO
EMILIO SUÑÉ LLINÁS Catedrático de Derecho Informático y de Filosofía Jurídica y Política Universidad Complutense de Madrid
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
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© Emilio Suñé Llinás
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ÍNDICE PRÓLOGO............................................................................................... 11 1. EL PROBLEMA DE TRABAJAR CON UN TOPIC QUE SE HA PUESTO DE MODA........................................................................... 17 2. LÓGICA, DERECHO E INTELIGENCIA ARTIFICIAL..................... 23 2.1. Ideas básicas sobre la lógica y su relación con la Informática y el Derecho.................................................................................. 23 2.2. Fundamentos elementales de Lógica Simbólica.......................... 29 2.3. La Lógica Jurídica no es una lógica especial: crítica de la obra de Von Wright................................................................................ 36 2.4. Lógica e Inteligencia Artificial (IA)............................................. 42 3. LÓGICA JURÍDICA: ESTADO PRESENTE DE LA CUESTIÓN........ 51 3.1. Perspectivas actuales de la Lógica Jurídica: La teoría de la argumentación como complemento................................................... 51 3.2. El razonamiento jurídico más allá de la lógica lo planteó hace años Kalinowski......................................................................... 52 3.3. Algunas consideraciones sobre la analogía en el Derecho........... 59 3.4. José Luis Villar Palasí y la culminación del discurso de Kalinowski....................................................................................... 64 3.5. Consideraciones sobre la relevancia de la lógica difusa para la informática decisional jurídica................................................... 71 3.6. Ética e Inteligencia Artificial: un decision making ético para sistemas inteligentes....................................................................... 79 4. INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO: ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN............................................................................. 87 4.1. La Inteligencia Artificial del presente y su relevancia para el Derecho.......................................................................................... 87 4.2. Imitación de los sistemas biológicos: redes neuronales, deep learning, genética y creatividad.................................................. 99 4.3. La web semántica y las ontologías............................................. 107 5. LA ROBÓTICA: IMPLICACIONES JURÍDICAS EN EL ESTADO SOCIAL.............................................................................................. 113 5.1. Consideraciones generales sobre la robótica y su relación con el Derecho..................................................................................... 113
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Índice
5.2. El trabajo de los Robots. ¿Deben pagar impuestos y cotizaciones sociales?............................................................................... 124 5.3. Impacto de los robots en el mercado de trabajo......................... 130 5.4. ¿Qué nos depara el futuro? La necesidad de estudios científicos prospectivos............................................................................... 137 6. INTELIGENCIA ARTIFICIAL, INTERNET DE LAS COSAS Y DERECHO INFORMÁTICO DE SEGUNDA GENERACIÓN................ 145 6.1. Internet de las Cosas (IoT), IA y Derecho Informático de Segunda Generación............................................................................ 145 6.2. Internet de las Cosas: ¿Cuarta Revolución Industrial o de la Productividad?........................................................................... 151 6.3. ¿Será finalmente una realidad la profecía del fin del trabajo de Jeremy Rifkin?........................................................................... 157 6.3.1. El trabajo en el segundo paraíso terrenal, el paraíso comunista de Marx............................................................. 158 6.3.2. La perspectiva de Martin Ford en El Auge de los Robots: El Tecnofeudalismo.......................................................... 162 6.4. El Derecho Informático de 2ª Generación en el Sector Industrial: El paradigma del coche autónomo y sus implicaciones jurídicas. 165 6.4.1. Conducción autónoma, Internet de las cosas e Inteligencia Artificial..................................................................... 165 6.4.2. La conducción autónoma, una vieja aspiración a las puertas de la realidad....................................................... 166 6.4.3. Conducción Autónoma y Derecho................................... 171 6.4.4. El coche autónomo y el contrato de seguro...................... 172 6.4.5. Conducción Autónoma y seguridad vial en España.......... 178 6.4.6. Cambios legislativos a desarrollar previamente a la comercialización del coche autónomo de niveles 4 y 5, a principios de la década 2020........................................... 182 6.5. El Derecho Informático de 2ª Generación en el Sector Financiero: El Paradigma Fintech............................................................ 186 6.6. Derecho Informático de 2ª Generación en los servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico: De la economía colaborativa a los nuevos modelos de negocio. El paradigma Uber..................................................................................... 194 7. INTELIGENCIA ARTIFICIAL, BIOTECNOLOGÍA Y DERECHOS HUMANOS: DE LO TRANSHUMANO A LA POSTHUMANO....... 211 8. BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA CITADA......................................... 229
PRÓLOGO Es un privilegio inusual prologar un libro extraordinario. Y este lo es, por cuanto que con enorme actualidad, nos ayuda a entender los profundos cambios que la informática, la inteligencia artificial, la robótica, la biotecnología y la tecnología financiera están generando en los modelos de negocios, en la economía, en la sociedad y en la cultura, permitiéndonos también comprender las significativas transformaciones que a su vez están detonando en el ámbito jurídico, tanto en materia de responsabilidades, contratos, leyes, recomendaciones, impuestos y relaciones de trabajo, entre muchas otras. Ahora bien, si por su sola temática y aproximación a la misma, la presente obra resulta —como se dijo— verdaderamente extraordinaria, lo es todavía más en la medida en la que se expone con claridad, presentándonos los orígenes, desarrollos y perspectivas de dichos fenómenos con un lenguaje sencillo —sin renunciar a su profundidad—, siendo por ende accesible no solamente para el informático y el jurista especializado, sino en general para el gran público, que no puede menos que interesarse por un asunto de enorme centralidad social y cultural que además está marcando nuestra época. Actualmente se publican muchos libros; pero son pocos los que valen la pena. Disponemos, como ninguna generación anterior, de volúmenes inabarcables —siquiera por la imaginación— de datos e informaciones de todo tipo… Y sin embargo, frecuentemente perdemos con ellos nuestro tiempo, pues en el mejor de los casos resultan inútiles o repetitivos y, en el peor, inexactos, triviales o de plano extraviados. Es la paradoja de la ‘era de la información’ y de la ‘sociedad del conocimiento’: demasiada información y muy poco conocimiento serio, objetivo, reflexivo, crítico y orientador. En materia jurídica, parte de las publicaciones son también reiterativas, improvisadas o coyunturales; es decir, carentes de interés, superficiales, excéntricas, o condenadas de antemano al olvido de lo efímero. Además, es habitual que se encuentren escritas en un lenguaje críptico, apenas accesible para el especialista, privando a todos los demás interesados —sociólogos, politólogos, economistas y, sobre
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todo, al ciudadano de a pie— de la posibilidad de adentrarse en el mundo del derecho, que por lo demás, acompaña la vida y la actividad cotidiana de todas las personas, siendo —y debiendo ser por ello— motivo de su común interés. Solo aquéllas obras —muy pocas— que versan sobre temas relevantes o novedosos, que transcienden las contingencias circunstanciales y que son abordadas con hondura y perspectiva por quien puede hacerlo, valen la pena —y la satisfacción— de ser leídas, sobre todo cuando —además— se encuentran bien escritas. Dichas contadas obras —y todavía son menos en el ámbito jurídico- aportan auténticos conocimientos y por ello se vuelven útiles —y hasta necesarias— e iluminadoras para entender su objeto y, en ocasiones —aún más raras—, para apreciar desde el mismo otras cosas, o incluso —más excepcionalmente— para comprender desde las mismas amplios sectores de la realidad. Pues bien, me adelanto a felicitar al lector… pues Derecho e Inteligencia Artificial. De la robótica a lo posthumano del Dr. Emilio Suñé Llinás, es precisamente una de esas poquísimas y más bien raras obras a las que me refiero. Se trata efectivamente de un libro relevante y esclarecedor, que presenta de manera completa y enjundiosa —sin necesidad de pedantería erudita ni de hermetismo pseudocientífico— un tema de la mayor envergadura no solamente para el derecho, sino también para la economía, la política, la sociedad, la cultura y, en general, para el hombre, su presente y su futuro. Pero, para entender mejor lo que el lector puede esperar de la presente obra, conviene destacar, preliminarmente, algunos aspectos de la personalidad intelectual de su autor, que permiten entender mejor su pretensión, contenido y alcance. El Prof. Dr. D. Emilio Suñé Llinás es ante todo un jurista que ha madurado desde y se ha comprometido con el estudio, el magisterio, las publicaciones académicas y la opinión pública —general y especializada— en el ámbito del derecho y la informática, así como también del análisis filosófico social y político. Habiendo obtenido los tres títulos que ostenta —Derecho, Sociología y Ciencia Política—, coronó su formación con el Doctorado en la Universidad Complutense de Madrid y, posteriormente, con
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la Cátedra, convirtiéndose a través de su participación en múltiples programas académicos y congresos internacionales —principalmente en el ámbito europeo e iberoamericano— en referente y maestro de numerosos discípulos en varios países. Su amplia cultura humanística le permite ofrecer en el presente libro interesantes disgresiones filosóficas, sociológicas, políticas e históricas, habiéndole llevado también, en otras oportunidades, a presentar importantes reflexiones sobre La Sociedad Civil en la Cultura Postcomporánea (Madrid, 1998), la Filosofía Jurídica y Política de la Nueva Ilustración (México, 2009) o bien, en el ámbito de la filosofía jurídica, su Teoría Estructuralista del Derecho (Madrid, 2006), entre muchas otras obras. Pero sobre todo —y por lo que al presente libro concierne— el Dr. Suñé es uno de los principales y más conocidos expertos en materia de Derecho Informático, asignatura a la que viene dedicándose continuamente desde el año de 1983 y de la que, entre otras muchas publicaciones, pueden destacarse los dos volúmenes de su Tratado de Derecho Informático (Madrid, 2000 y 2006), o las significativas obras colectivas por él coordinadas, como Informática Jurídica y Derecho Informático (México, 2012) y La Constitución del Ciberespacio (México, 2015). Así pues, el presente libro se encuentra escrito desde las anteriores coordenadas, es decir, como la obra de un culto intelectual y también jurista experto en derecho informático, que destaca el modo en que la informática y la robótica han venido introduciéndose y reconfigurando nuestra sociedad y nuestra cultura, lo que en el ámbito del derecho se ha traducido en la modificación o adaptación de alrededor de un 80% de sus contenidos en los últimos cuarenta años. Pero además, haciendo un sugerente repaso sobre el desenvolvimiento de las —hasta hoy— cuatro revoluciones industriales —que con razón denomina el autor más bien como revoluciones de la productividad— destaca como en la actualidad la inteligencia artificial está transformando —nuevamente— a la sociedad y a la cultura, demandando la configuración de un derecho informático de segunda generación. Un nuevo derecho informático, que más allá de los temas tradicionales de su antecesor (datos personales, comercio electrónico, seguri-
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dad de la información, derecho de las telecomunicaciones, propiedad intelectual y ciberdelincuencia, entre otras) ha venido —y seguirá— ensanchado su ámbito material de validez hasta abarcar la práctica totalidad del derecho, así como la informática y la robótica ya abrazan la casi totalidad de las actividades humanas. El tema es complejo y como el autor quiere que lo comprendamos bien desde sus raíces, abre su libro con una interesante exposición preliminar sobre la lógica, material, formal, simbólica y matemática, cuyas principales categorías nos presenta con claridad en su desarrollo histórico, desde la antigüedad con Aristóteles y hasta la fecha, con autores como Whitehead, Russel, Wittgenstein, Popper y Boole. Así, le es posible explicarnos su posterior tecnificación —gracias a las aportaciones de Shannon— en la “circuitería física de una máquina”, de modo que podamos identificar cómo operan las computadoras las funciones lógicas y cómo han evolucionado desde allí la informática hasta la Web Semántica o 3.0 y la Inteligencia Artificial actuales, ayudándonos incluso a apreciar sus desarrollos más recientes hacia la emulación de sistemas neuronales, que buscan imitar los procesos biológicos cerebrales. Desde luego, como jurista que es, el Prof. Suñé Llinás comprende las limitaciones de lógica formal matemática dentro del ámbito más amplio del Derecho y de la Argumentación Jurídica. Sin embargo, también ofrece razones convincentes, tanto para separarse de los postulados de una ‘lógica jurídica diferente’, impugnando los planteamientos de la Lógica Deóntica de G. H. von Wright, así como demostrando que la naturaleza axiológica de las premisas jurídicas, lo mismo que la índole difusa y borrosa (fuzzy) —retomando los planteamientos de L. Zadeh— de los conceptos jurídicos, no impiden su procesamiento por la Informática Jurídica. Sin embargo y a pesar de presentarnos —con su característico dominio de la informática— algunos de los más señalados logros recientes de la Inteligencia Artificial a través de una serie de ejemplos, que aunque reales, pudieran parecerle al lector menos versado casi como sacados de la ciencia ficción, Emilio Suñé, nuevamente como jurista y como humanista, nos advierte también de los indudables límites de la Informática Jurídica Decisional.
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Así, frente a ciertas legislaciones supuestamente de avanzada —como las de Estonia y Francia de 2019— sobre el empleo de “jueces robot” para casos de menor cuantía, el Prof. Suñé observa no solamente los problemas constitucionales y convencionales que adolecen, sino sobre todo, su naturaleza discriminatoria y sus implicaciones éticas, poniendo las cosas en su lugar: la máquina al servicio del hombre y no el hombre sometido a la máquina; la Inteligencia Artificial y la Robótica como instrumentos invaluables de apoyo al juez, más no como jueces de otros hombres. Igualmente son de destacado interés sus aproximaciones sobre la actualidad y el porvenir del Internet de las Cosas (Internet of Things o IoT), al igual que sus consideraciones sobre los ‘nuevos modelos de negocio’ que —entre otras iniciativas vanguardistas— han concretado —hasta el momento— empresas como Google, Facebook, Apple, Amazon, Uber, Airbnb entre otras, así como el reciente auge de las Fintech, destacando las problemáticas jurídicas que han suscitado, así como algunas de las diversas aproximaciones a las mismas desde los derechos nacionales y el derecho internacional. Así, por ejemplo, se refiere y critica —con toda razón— las Normas de Derecho Civil sobre robótica e inteligencia artificial, de la Unión Europea de 2017 en lo relativo al controvertido asunto de la personalidad jurídica de los robots y, en materia de vehículos autónomos nos remite a las modificaciones que en 2016 fueron hechas a la Convención de Naciones Unidas sobre Circulación Vial, así como a diversas disposiciones normativas aprobadas recientemente en los Estados Unidos de Norteamérica. E igualmente nos introduce a los dilemas éticos, así como las posibles regulaciones jurídicas que presentan las decisiones autónomas que ya toman algunos robots, como pueden ser los pilotos automáticos de trenes, metros y automóviles, los algoritmos activos en la web, algunas armas y los drones, entre otros. Del mismo modo, se mencionan las diferentes iniciativas y leyes que se han elaborado para hacer tributar a los nuevos modelos de negocio, poniendo en evidencia sus complejidades así como sus inconvenientes, e inclusive, trata por igual la manera en que pudieran —o no— tributar los robots respecto del trabajo productivo que realizan, tal y como ya se ha plateado también en diferentes jurisdicciones.
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Desde luego no deja tampoco de señalar, retomando el informe El Futuro del Trabajo de 2018, elaborado por el Foro Económico Mundial de Davos, los impactos de la robotización en la economía y en el empleo, advirtiéndonos a su vez sobre los posibles escenarios a los que podría conducir en el corto y mediano plazo —tanto utópicos como distópicos— mismos que requerirán en cualquier caso de una adecuada regulación jurídica. Finalmente, el Prof. Suñé Llinás cierra su libro mostrándonos algunas de las múltiples perplejidades que el nuevo contexto de la IA, el IoT, la Robótica y la Biotecnología están suscitando en el ámbito jurídico —así como en el ético, bioético y filosófico— especialmente por lo que hace a los llamados Derechos Humanos de la novedosa categoría de aquéllos que protegen al ser humano en cuanto especie, ofreciéndonos una interesantísima reflexión crítica sobre lo transhumano y lo posthumano, es decir, sobre la posibilidad de que enfrentarnos a la inminente y aterradora realidad de seres humanos modificados a través de la biotecnología y la genética, para generar “superhombres” u otros seres “infrahumanos”. Basten pues las anteriores líneas para compartir con el lector —que siempre tiene la última palabra— algunos aspectos del apasionante, entretenido, provocador, reflexivo y provechoso camino que podrá recorrer, si se anima, a lo largo de las páginas de la presente obra, que además, aunque conviene recorrer de manera lineal —de principio a fin— es posible también emprender de modo salteado, según los intereses particulares de cada quien. Por último cierro reconociendo y agradeciendo al Dr. Suñé por esta nueva obra, al Dr. Eber O. Betanzos Torres por su atinada dirección de esta importante biblioteca y a la Editorial Tirant lo Blanch por su importante labor a favor de la cultura jurídica. Habent sua fata libelli. AMDG. Juan Pablo Pampillo Baliño Profesor e investigador Escuela Libre de Derecho
1. EL PROBLEMA DE TRABAJAR CON UN TOPIC QUE SE HA PUESTO DE MODA Hace ya más de 25 años que escribí mi artículo sobre Lógica, Derecho e Inteligencia Artificial1 y desde entonces mucho ha llovido, pero nunca abandoné este campo de la Informática Jurídica, en el que comencé mis investigaciones a partir de 1988. Mis estudios acerca de la Informática Jurídica y el Derecho de la Infromática, en general, arrancan de 1983. De hecho, en 1999, la Profª Nuria Cuadrado Gamarra (UCM), presentó, con mi dirección, una Tesis Doctoral intitulada Aplicación de los Sistemas Expertos al Campo del Derecho2, que muy justamente mereció el Premio Extraordinario de Doctorado y se publicaría después con prólogo del que suscribe, en 2004. Retomé la cuestión de la Inteligencia Artificial (IA) en mi entorno, el jurídico, de forma algo más indirecta a partir de 2016, con un artículo sobre Derecho Informático de 2ª Generación3 y con una severa crítica a expresiones tales como uberización del Derecho4, que se popularizaron en la misma época, y que en sí mismas son demostrativas del escaso conocimiento que tienen de la Informática Jurídica quienes las utilizan, pues no hacen sino aludir con nuevas locuciones —sin duda poco acertadas— a cuestiones que están planteadas en el ámbito de la Informática Jurídica, desde hace décadas.
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SUÑÉ LLINÁS, E. (1994): Lógica, Derecho e Inteligencia Artificial. En: Actas del IVº Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho. S.C. de Bariloche, Argentina: Folio Previews y Servaropt Interactive (ediciones electrónicas en diskette y CD). CUADRADO GAMARRA, N. (2004): Aplicación de los Sistemas Expertos al Campo del Derecho. Madrid: Servicio de Publicaciones, Facultad de Derecho UCM. SUÑÉ LLINÁS, E. (2016): Derecho Informático de las Cosas o de Segunda Generación. El Derecho de la Informática en la 4ª Revolución Industrial o de la Productividad. Revista Ambiente Jurídico de la Universidad de Manizales nº 16. SUÑÉ LLINÁS, E. (2016): ¿Uberización del Derecho o Desconocimiento de la Informática Jurídica? En BEHAR-TOUCHAIS, M. y OTROS: Les conséquences juridiques de l’uberisation de l’économie. París: IRJS Editions, La Sorbonne.
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Obvio es decir que con la sharing economy, basada en plataformas digitales, hasta los juristas más tradicionales han tenido que admitir que el 80% o el 90% de las grandes transformaciones que se están operando en el mundo del Derecho derivan de la sociedad de la información, cosa que los especialistas ya sabíamos hace más de tres décadas y por ello llevamos estudiando el fenómeno desde entonces. Quienes jamás se interesaron por el Derecho Informático, no han tenido más remedio que darse cuenta de su trascendental importancia a partir de hechos consumados tales como la emergencia de plataformas digitales, por ejemplo las que marcan el nacimiento de Uber, Bnb y similares, que han ido parejas a la eclosión del Internet de las Cosas (IoT), de la Inteligencia Artificial (IA) y la Robótica, que son inherentes al IoT, pues de no ser así, como ya dije en el artículo citado sobre Derecho Informático de 2ª Generación —que incluyo modificado en la presente obra—, el IoT no pasaría de ser una variante del Big Data. Si el IoT tiene sustantividad, no es sólo porque los objetos se comuniquen entre sí, sino porque pueden tomar decisiones al margen de la intervención humana (IA) e interactuar con el entorno (robótica) como en el caso del coche autónomo, que era uno de los puntos de referencia del artículo antes mencionado, escrito en 2016, que se reproduce con algunas modificaciones y actualizaciones en este mismo libro. El problema de todo lo anterior es que el Derecho Informático (Informática Jurídica y Derecho de la Informática) ha sufrido una oleada masiva de recién llegados, muchos de ellos con escasa o nula preparación, tanto en TICs, como en sociedad de la información y del conocimiento y por ende también en Derecho Informático. Ello hace que haya que leer cosas sorprendentes, del tipo de introducir alegremente en el mismo saco IA y Data Mining o Minería de Datos, o de hacer correr ríos de tinta a partir de unas pocas líneas anecdóticas de un informe de la UE5, hasta el punto de que parece que no eres nadie si no escribes sobre la personalidad jurídica de los robots, cuando se trata de una propuesta como mínimo prematura, que a día de hoy tiene de lejos muchos más inconvenientes que ventajas. Todo ello por no
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica.
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hablar del intento de bastantes de los recién llegados de adueñarse del terreno, cambiándole el nombre, o alternativamente de explosionarlo, para llevarlo al campo de aquello en lo que se mueven con soltura, que no es sino su especialidad jurídica tradicional, rompiendo así la unidad del Derecho Informático que, a día de hoy, es la rama más importante del Derecho, porque es en este campo, precisamente, donde se está produciendo el 80 o el 90% de la innovación jurídica. Lo grave es que hasta lo consiguen, porque el poder académico está en lo viejo, no en lo nuevo… y así nos va. Alternativamente, hay quien se pone a crear supuestas ramas del tipo Derecho de los Robots, con el único fin de buscarse un lugar propio bajo el sol, al margen de cualquier rigor científico, etc. etc. El cambio de nombres no es sino una forma de adueñarse del terreno jugando con la magia de las palabras y llamar uberización del Derecho, a lo que realmente es la eclosión de la IA en las disciplinas y profesiones jurídicas, cuando eso ya tenía nombre desde hace décadas, como Informática Decisional Jurídica o Informática Jurídica Decisional, Sistemas Expertos (SE) Jurídicos, IA aplicada al Derecho, etc. Para más inri, Uber no tiene nada que ver en origen con la IA. Otra cosa será en breve, cuando sus coches no necesiten siquiera conductor. Pero da lo mismo, hay claros intereses en decir que los abogados son ineficientes en su trabajo y que esto lo van a solucionar con IA algunas consultoras que también están empeñadas en descubrir la pólvora, porque para ellas esa supuesta innovación significa negocio. Todo este maremagnum no deja de tener cosas positivas. Por una parte quienes antes pretendían ignorar y hasta menospreciar el Derecho Informático ya se han dado cuenta —porque siempre llega un momento en el que no se puede seguir desafiando a la evidencia— de que la inmensa mayor parte de las transformaciones del Derecho se operan en la sociedad de la información y del conocimiento —es decir, en el Derecho Informático, por mucho que se sigan resistiendo a llamarlo así— y también son ya conscientes de la necesidad de la IA en los entornos jurídicos, que además saben asociada con la robótica. Por eso ha llegado asimismo el momento de que quienes llevamos décadas de estudio sobre estas materias —las que ahora se han puesto de moda— hablemos también de ellas, que es la manera más razonable de centrar las cosas. Conforme expuse en el artículo titulado ¿Uberización del Derecho o Desconocimiento de la Informática
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Jurídica? (2016): mis estudios sobre “Lógica Jurídica e Inteligencia Artificial” los aproveché en 1990 para la Lección Magistral6 de mi concurso de acceso a la plaza de Profesor Titular de Filosofía del Derecho, en la Universidad Complutense de Madrid, y publiqué después un artículo en las Actas del Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, celebrado en Bariloche (Argentina), en 1994, donde presenté una Ponencia sobre la materia. Allí tuve el gusto de conocer a importantes colegas con preocupaciones análogas, aunque no siempre con los mismos puntos de vista, lo que es todavía más enriquecedor. De entre ellos es tanto un placer como estrictamente obligatorio destacar al italo-argentino Prof. Dr. Antonio A. Martino, con quien mantuve interesantes debates, que acabaron redundando no sólo en un reconocimiento recíproco como colegas, sino en lo que es todavía más importante, una profunda amistad. Mientras hacía mis lecturas para la preparación del presente escrito, hablé con el Prof. Martino —que siempre ha seguido al pie del cañón en esta concreta cuestión, la IA— y tuvo la gentileza de darme, entre otros importantes documentos, una obra suya, entonces inédita, que resume muy bien lo que yo buscaba: el estado actual de las investigaciones sobre Lógica Jurídica e Inteligencia Artificial, por lo que el siguiente capítulo arrancará con una referencia al importante estudio del propio Antonio Anselmo Martino (2019) sobre la decisión jurídica automatizada7. Antes diré, no obstante, que Martino tiene una visión muy parecida a la mía sobre la moda de la IA en el campo del Derecho y la consiguiente presencia de demasiadas personas que han visto un filón y en consecuencia quieren ponerse los primeros de la fila, en un campo en el que tienen muy escasa o nula preparación. Dice Martino:
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A decir verdad la Lección Magistral con la que obtuve la plaza de Profesor Titular fue exactamente la misma que ya antes había pronunciado en 1988, cuando me presenté a otra plaza que no me concedieron. Quise dejar constancia de que obtener o no la plaza no dependía de lo que uno hiciera, sino exclusivamente de que se dieran o no se dieran las circunstancias, que para unos suelen ser propicias y para otros no serlo. MARTINO, A.A. (2019): La Decisión Jurídica Automatizada. En la obra colectiva dirigida por BAUZÁ REILLY, M.: El Derecho de las TIC en Iberoamérica. FIADI.