Comentarios a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluci贸n de Controversias en materia Penal
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Comentarios a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluci贸n de Controversias en materia Penal
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Comentarios a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal Breves comentarios de
PARIS ALEJANDRO CABELLO TIJERINA FRANCISCO JAVIER GORJÓN GÓMEZ GABRIEL DE JESÚS GORJÓN GÓMEZ KARLA ANNETT CYNTHIA SÁENZ LÓPEZ ARNULFO SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ GUADALUPE STEELE GARZA REYNA LIZETH VÁZQUEZ GUTIÉRREZ JESSICA VERA CARRERA JOSÉ ZARAGOZA HUERTA
Miembros de la Asociación Internacional de Doctores en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, Colegio de Profesionistas A.C.
México D.F., 2015
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© AA.VV. © TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-448-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
ÍNDICE PARTE 1 BREVES COMENTARIOS Introducción.................................................................................... 9 1. En cuanto a los MASC al ámbito del derecho penal (arts. 1-6 y 1, 2, 4 y 5 transitorios).......................................................................... 11 2. En cuanto a las disposiciones comunes a los procedimientos alternativos (arts. 7-20).......................................................................... 18 3. En cuanto a los procedimientos de mediación y conciliación (arts. 2126)........................................................................................... 25 4. En cuanto a la junta restaurativa (arts. 27-29)................................ 33 5. En cuanto a las reglas generales de los mecanismos alternativos (arts. 30-32)...................................................................................... 40 6. En cuanto a los acuerdos y el acuerdo reparatorio contemplado en el Código Penal Federal, así como el seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos (arts. 30-39 LNMASCMP y 112bis, 112 bis1 y 112bis2 del Código Penal Federal).................................................................. 44 7. En cuanto al órgano y la certificación de mediadores (arts. 40-47 y 3, 5 y 6 transitorios)....................................................................... 50 8. En cuanto a los facilitadores (arts. 48-52 y 4 transitorio).................. 58 PARTE 2 LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL (LNMASCP) TÍTULO PRIMERO. De las Generalidades.............................................. 69 CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones Generales......................................... 69 TÍTULO SEGUNDO. De los mecanismos alternativos.............................. 72 CAPÍTULO I. Disposiciones comunes................................................. 72 CAPÍTULO II. De la mediación......................................................... 78 CAPÍTULO III. De la conciliación...................................................... 79 CAPÍTULO IV. De la junta restaurativa............................................... 80 CAPÍTULO V. Reglas generales de los mecanismos alternativos.............. 82 CAPÍTULO VI. De los acuerdos......................................................... 83 TÍTULO TERCERO. Del seguimiento de los acuerdos.............................. 84
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ÍNDICE CAPÍTULO ÚNICO. Seguimiento........................................................ 84
TÍTULO CUARTO. De las bases para el funcionamiento de los mecanismos alternativos.......................................................................... 86 CAPÍTULO I. Del órgano.................................................................. 86 CAPÍTULO II. De los facilitadores..................................................... 89 TRANSITORIOS................................................................................. 93
PARTE 1 BREVES COMENTARIOS Sumario: Introducción; 1. En cuanto a los MASC al ámbito del derecho penal (arts. 1-6 y 1, 2, 4 y 5 transitorios); 2. En cuanto a las disposiciones comunes a los procedimientos alternativos (arts. 7-20); 3. En cuanto a los procedimientos de mediación y conciliación (arts. 21-26); 4. En cuanto a la junta restaurativa (arts. 27-29); 5. En cuanto a las reglas generales de los mecanismos alternativos (arts. 30-32); 6. En cuanto a los acuerdos y el acuerdo reparatorio contemplado en el Código Penal Federal, así como el seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos (arts. 30-39 LNMASCMP y 112bis, 112 bis1 y 112bis2 del Código Penal Federal); 7. En cuanto al órgano y la certificación de mediadores (arts. 40-47 y 3, 5 y 6 transitorios); 8. En cuanto a los facilitadores (arts. 48-52 y 4 transitorio); Prospectiva; Bibliografía.
INTRODUCCIÓN Nuestro sistema jurídico se encuentra en un proceso de transformación desde hace más de un lustro, bajo la idea de alcanzar un esquema de equidad, transparencia y oralidad principalmente, en el que la sociedad es un actor principal, estos cambios disruptivos se ven reflejados en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCP), de 29 de diciembre de 2014 que le otorga el rol protagónico, significando un parteaguas en el antes y el después de los procedimientos de la justicia alternativa. México desde hace algunas décadas, en específico desde 1993, arribó a estas metodologías, sin embargo, no habían logrado permear como hasta ahora, 2008 fue un año decisivo para este giro de 180 grados, pero no es hasta ahora cuando el verdadero cambio se verá materializado. La LNMASCP introduce modelos de desarrollo de solución de conflictos que solo se estudiaban en la doctrina comparada o se
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analizaban a través de micro comparaciones sincrónicas o diacrónicas en otros países, y en la experiencia de algunos Estados proclives al usos de estas metodologías, lo que permitía a lo juristas prever de lege ferenda su éxito de implantación en nuestro sistema jurídico, al igual que en nuestros usos y costumbres. Es en este último punto en que el verdadero parteaguas “la participación de la sociedad en la solución de sus conflictos” abre una puerta para todo aquel experto en el motivo del conflicto. Es cierto que esta ley se circunscribe a la mediación penal, sin embargo, marca principios, conceptos y procedimientos que indubitablemente tendrá que ser observados por las hoy 31 leyes vigentes en México en materia de métodos alternos de solución de conflictos, en un esquema necesario de estandarización. En el mismo sentido la LNMASCP refleja el accionar de las políticas públicas nacionales, provocadoras de sinergias intergubernamentales e interinstitucionales, ya que la implementación de la justicia alternativa da paso a esquemas de concertación social reales, de prevención de conflictos, en el que sociedad y gobierno van de la mano, pero principalmente dan paso al perdón, siendo la vía la mediación que alienta la operatividad de procesos restaurativos, que pretenden la reparación del daño en todos sus niveles y permitirán a la víctima u ofendido, así como al imputado participar en forma activa en la solución de sus conflictos traduciéndose en acuerdos reparatorios. Algunos conceptos y procedimientos a los que nos referimos son: La mediación, la conciliación y la junta restaurativa. Estos mecanismos tendrán que estar basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad; su competencia es en el ámbito penal federal y local; para lo que se establece un esquema de seguimiento al acuerdo reparatorio; se han de definir como mecanismos alternativos a la mediación, la conciliación y la junta restaurativa esta última como un concepto diferenciado; se introduce el intangi-
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ble de la simplicidad como principio; al igual que el de oportunidad permitiendo la mediación desde el inicio del proceso hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones; la obligación del Ministerio Público de orientar a las partes sobre el uso de los MASC; el uso de los MASC por flagrancia o medida cautelar; distingue entre la mediación y la conciliación como procedimientos diferentes; establece un procedimiento específico para la junta restaurativa; los efectos y cumplimiento de los acuerdos; reuniones de revisión y acciones de cumplimiento; prevención de la re victimización; fomento de la cultura de la paz; la creación de un consejo de certificación; y la definición del facilitador y su obligatoriedad de certificarse como responsable de los procedimientos de mediación, conciliación y junta restaurativa.
1. EN CUANTO A LOS MASC AL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL (ARTS. 1-6 Y 1, 2, 4 Y 5 TRANSITORIOS) La medición penal ha venido a transformar nuestra forma de concebir los procesos de solución de conflictos tradicionales, constituyéndose en un puente entre los esquemas tradicionales de solución de conflictos del sistema retributivo, con los métodos alternos de solución de conflictos del sistema alternativo y restaurativo de la hoy denominada justicia restaurativa1, otorgándole un papel preponderante a la ciudadanía, empero no significando con ello un debilitamiento de las estructuras de procuración e impartición de justicia, sino todo lo contrario, al verse fortalecidas mediante
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Véase GORJÓN GÓMEZ, Francisco Javier, et. al “Epítome de la mediación penal y la justicia restaurativa”. en GORJÓN GÓMEZ, Francisco Javier, MARTIÑÓN CANO, Gilberto, SÁNCHEZ GARCÍA, Arnulfo y ZARAGOZA HUERTA, José (Coords.), Mediación penal y justicia restaurativa, Tirant lo Blanch, México, 2014. p. 20.
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participación colaborativa de los involucrados en la solución de un conflicto o en su caso en un delito. Podemos afirmar que a través de la LNMASCP y del nuevo proceso oral penal, que ya en algunos estados se encuentra asertivamente presente, al unísono que en otras materias como la civil y familiar2, la mediación se constituye como una alternativa que debe ser analizada de manera obligatoria en la búsqueda del arreglo del conflicto penal, entendiendo esto como una como etapa procesal conforme al siguiente precedente: “… Del contenido de las normas referidas y de su proceso legislativo se advierte el propósito del legislador de procurar el equilibrio de los derechos que asisten tanto al indiciado como a la víctima, surgiendo la mediación como una figura de atención y compensación a favor de ella, aplicable sólo tratándose de delitos no graves y cuyo propósito es evitar el proceso penal mediante un arreglo conciliatorio entre las partes en conflicto, respetando los derechos de ambas, en donde ordinariamente el Ministerio Público tiene el carácter de tercero mediador. Asimismo, de dichas normas se desprende que el querellante tiene derecho a ser informado de la existencia del mencionado procedimiento de mediación, así como de decidir si agota o no esa alternativa extrajudicial….”3.
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Véase GARCÍA HERRERA, Catarino. “Una aproximación a los mecanismos alternos de solución de controversias en el sistema acusatorio y juicio oral penal”. En Gorjón Gómez, Francisco Javier, et. al. Mediación y arbitraje: Leyes comentadas y concordadas del Estado de Nuevo León, Ed. Porrúa, México, 2009. p. 283. Véase la tesis jurisprudencial localizable bajo la voz: MEDIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 135 Y 136 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. LA OMISIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INFORMAR AL QUERELLANTE SOBRE AQUELLA ALTERNATIVA, NO AFECTA LA ESFERA JURÍDICA DEL INCULPADO. Contradicción de tesis 36/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Séptimo Circuito. 28 de junio de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 61/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de
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Esto aunado al principio del debido proceso se tendrá que agotar la posibilidad, mejor dicho, la etapa de conocimiento de la posibilidad de resolución del conflicto por esta vía por el querellante, existiendo a la fecha precedentes que ante la omisión de esta se incurre en una violación al procedimiento que causa perjuicio a la victima que a la letra señala: “… Asimismo, de dichas normas se desprende que el querellante tiene derecho a ser informado de la existencia del mencionado procedimiento de mediación, así como de decidir si agota o no esa alternativa extrajudicial. Por tanto, si durante la averiguación previa el Ministerio Público no informa al querellante sobre tal alternativa y, por ende, no se lleva a cabo la mediación, se actualiza una violación al procedimiento que causa perjuicio a la víctima, mas no al indiciado o procesado, pues la referida legislación procesal dispone que el inicio de la conciliación aludida sólo es prerrogativa del querellante, de ahí que si el inculpado interpone juicio de amparo indirecto contra la orden de aprehensión, su equivalente o el auto de formal prisión, carece de interés jurídico para prevalerse de la referida omisión…”4.
Estos principios se encuentran explícitos en el artículo 10 de la LNMASCMP que señala: “El Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella orientará al denunciante o querellante sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances”.
Esta sinergia deberá considerarse en el proceso oral penal ya que la mediación podrá celebrarse durante la etapa de investigación y la etapa intermedia, hasta antes del auto de apertura a juicio. Es por ello que consideramos a la mediación el eslabón que permitirá el libre tránsito generacional de los sistemas, ya que no podemos concebir el procedimiento oral sin la mediación, pues re-
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agosto de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Primera Sala. Noviembre de 2006. p. 142. Idem.
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caeríamos en los mismos esquemas del sistema que estamos dejando atrás. Es cierto que el proceso oral penal es complejo, pero con bondades, como la transparencia, la oralidad misma, pero sobre todo la posibilidad del protagonismo de las partes vía la mediación. Empero este no es el factor definitorio de la transitividad de los sistema, el factor determinante serán los valores intangibles de la mediación identificados en el procedimiento, destacando entre ellos el de la simplicidad5, ya que un procedimiento de mediación es tan simple, que vasta al mediador menos de 10 minutos para que en el discurso de apertura las partes ignorantes del procedimiento, lo comprendan y lo ejerzan, solucionado con ello su conflicto o reparando el daño derivado del delito, sobre todo cuando los abogados de parte conocen la salida alternativa implícita en el proceso oral y que decir del juez que deberá alentarla. Ahora bien, es importante destacar los efectos positivos de esta ley sobre el sistema judicial en general no solo el penal, entendiéndose como un ejemplo para otras áreas del Derecho. Como primer punto es la internacionalización, ya que esta ley se rige por principios internacionales derivados de: • La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas del delito (1985 Asamblea General de la ONU resolución 40/34 del 29 de noviembre) que otorga a las partes acceso a los mecanismos de justicia que garanticen la reparación del daño, señalando en su artículo 7 que: “…la utilización, cuando proceda, de mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación a favor de las víctimas”.
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Véase GORJON GÓMEZ, Francisco Javier, “El valor Intangible de los MASC”. Revista Nuevo Sistema de Justicia Penal, No. VI de la SETEC. México, septiembre 2013. p. 48.
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• Los Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal (Consejo Económico y Social de la ONU, 2002), determinando que el proceso restaurativo es: “Cualquier proceso en el que la víctima y el delincuente y cuando es adecuado cualquier otro individuo o miembros de la comunidad afectados por un crimen, participan en conjunto activamente en la resolución de asuntos derivados del crimen, generalmente con ayuda de un facilitador. Los procesos restaurativos pueden incluir mediación, conciliación, conferencias y círculos de sentencias”.
• Y la Declaración de Bangkok de 2005 que impulsa la elaboración de políticas, procedimientos, y programas en materia de Justicia Restaurativa que incluya las salidas alternas6. La modernización es otro factor ya que ha obligado al sistema de impartición y de procuración de justicia a transformarse y abrirse en el uso de TIC´s para eficientizar el proceso, generando esquemas de validación de procesos a través de grabaciones, de firma electrónica, de audiencias a distancia y validación de actos en formas que antes no eran consideradas, dando apertura al futuro tribunal virtual bajo esquemas de transparencia y oralidad real. Otro de los efectos es la homologación de procedimientos y términos, ya que hasta este momento priva un desorden legislativo en los estados7, concretamente en las leyes de métodos alternos
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Véase el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos por el que se expide la Ley Nacional de Métodos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Federal de Procedimientos Penales. Véase GORJON GÓMEZ, Francisco Javier, “Estado del Arte de la Mediación en México”. GORJON GÓMEZ, Francisco Javier y LÓPEZ PELÁES, Antonio, Estado del Arte de la Mediación, Thomson Reuters Aranzadi, España, 2013. p. 31.
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de solución conflictos, variando sus denominaciones como leyes de justicia alternativa, de mediación o de conciliación. Estas contradicciones no son solo en su denominación sino en áreas como su propia competencia, el catálogo de delitos, los esquemas de certificación de habilidades, acreditación de instituciones administradoras de procedimientos, validación de acuerdos, esquemas de ejecución de los acuerdos, las obligaciones y derecho de los participantes en los procedimientos de mediación o de conciliación, cuando no están unificados como uno solo. Respecto de las mal denominadas característica y principios (ya que en unas leyes lo que es característica es principio y viceversa y en otras ni se señalan), la LNMASCP marca un camino para armonizar este tópico en su artículo 4 estableciendo como principios la voluntariedad, la información, la confidencialidad, la flexibilidad y simplicidad, la imparcialidad, la equidad y la honestidad. Esta determinación genera muchas contradicciones en la doctrina y en las 31 leyes específicas vigentes en México. Sin embargo, consideramos que la denominación es buena en cuanto a su efecto, ya que estas leyes son de instrumentalización multidisciplinaria, teniendo en cuenta que los mediadores no necesariamente son abogados, requiriendo con ello una declaración de principios de ubique al mediador que no cuenta con una formación jurídica, de ahí que estos “principios” marcan el actuar de todas las partes intervinientes en el procedimiento de mediación. Es cierto que estas leyes no son exclusivas de materia penal, son generales, por lo que seguirán operando pero limitadas, ya que prevén supuestos penales, mismos que quedaran sin efecto, al considerarse que se derogan todas las disposiciones que se opongan al decreto de creación de la LNMASCP, debiendo de observarse este supuesto según la disposición transitoria segunda de la ley, derivada a su vez de la reforma de 8 de octubre de 2013 del artículo 73 Constitucional que le otorga al Congreso de la Unión la facultad
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de expedir la legislación única en materia procedimental penal, de MASC y de ejecución de penas en el orden federal y en el fuero común, estableciendo en su fracción XXI inciso c) que: “La legislación única en materia procedimental penal, en mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penal que regirá en la Republica en el orden federal y en el fuero común”.
Y para aquellas específicas en materia penal denominadas leyes de justicia penal alternativa o de justicia penal restaurativa quedarán sin efecto, observando también lo establecido en el artículo segundo de la LNMASCP que: “Esta Ley será aplicable para todos los hechos delictivos que sean competencia de los ordenes federal y local…”
Otro de los efectos de la LNMASCP es la coparticipación ciudadana, a través del principio pacta sun servanda, esto es el principio de autonomía de la voluntad de las partes, elemento definitorio en la solución del conflicto con relevancia jurídica, ya que como bien se observa en la descripción general del contenido de la iniciativa del Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos por el que se expide la LNMASCP y se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Federal de Procedimientos Penales: “En épocas relativamente recientes, las autoridades que tienen bajo su cargo la política criminal reparan en el hecho de que el delito es un conflicto humano y que como tal, en múltiples supuestos, puede ser resuelto por las mismas partes que lo han vivido, prescindiendo de la función punitiva del Estado y que tiene como consecuencia altos costos sociales”.
Es tal vez esta declaración el punto medular de la ley y de la reforma misma, ya que le da un rol protagónico a las partes, al poder solucionar sus conflictos por ellos mismos, generando acuerdos justos y equitativos, con un impacto vinculante que trasciende a la comunidad en sus círculos de influencia, en la vigencia del acuerdo y en los diversos estadios de convivencia de las partes.
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2. EN CUANTO A LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS (ARTS. 7-20) La publicación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias viene a apuntalar los cambios estructurales que requiere nuestro país para la consolidación de un nuevo sistema legal, que otorga la garantía, transparencia, dinamismo y rapidez en la procuración de la justica que exige la sociedad mexicana del siglo XXI. La futura aplicación de la ley impactará positivamente en la culturización de los MASC y en el respeto de los derechos humanos, y solventará el conflicto de la impetración de la justicia8 al estructurar procedimientos generadores de capital social que potenciará el empoderamiento de la colectividad en la cultura de la autorregulación de conflictos. Es en el Título Segundo de esta importante obra, se detallan los derechos y obligaciones de los intervinientes en los procedimientos alternativos; los requisitos para su puesta en marcha; los encuentros transformadores de conflictos y sus efectos, así como su culminación.
Derechos de los intervinientes Como preámbulo al análisis de éste epígrafe debemos señalar que toda persona tiene el derecho de resolver sus controversias ya sea por vía judicial o alternativa. El derecho a la tutela judicial efectiva implica la posibilidad de que toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, pueda acudir ante los tribunales para formular pretensiones
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GORJÓN GÓMEZ, Francisco J. y STEELE GARZA, José G., “Métodos Alternativos de Solución de Conflictos”, Oxford University Press, México, 2013, p. 6.
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o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada9. El ordenamiento en cuestión faculta a los conflictuados a elegir el mecanismo alternativo más idóneo para la resolución de sus controversias, así como la elección de los terceros neutrales denominados facilitadores. Tutela de igual manera la observancia y garantía de que el servicio prestado se regirá con total ecuanimidad, respeto e imparcialidad, para que permita la libre expresión de las necesidades y pretensiones de los intervinientes sin más límite que el derecho de terceros. Así mismo, la ley velará el cumplimiento de la teleología de los MASC.
Obligaciones de los intervinientes Todo derecho conlleva una obligación, ambos preceptos están correlacionados y son requisito indispensable para que los intervinientes puedan optar a la reparación del daño. Para el arribo del resultado esperado de los intervinientes es imperioso que los mismos acaten las disposiciones establecidas en la ley, como por ejemplo: Asistir personalmente a las sesiones, conducirse con respeto y cumplir con los acuerdos pactados. La necesidad de apersonarse en las sesiones significa impulsar el protagonismo de las partes para lograr la transformación pacífica de los conflictos, y los mecanismos alternativos contemplados en la ley permiten éstos efectos transformadores10.
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ROJAS ÁLVAREZ, Martha, “Derecho de acceso a la Justicia”, [en línea] Tribunal Constitucional de Bolivia, [citado el 26/05/12] Disponible en http://www. tribunalconstitucional.gob.bo. DELLA NOCE, D. J., “Mediation as a transformative process: Insights on structure and movement”. En FOLGER, J. P., y BUSH, R. A. B. (Eds.), Designing mediation: Approaches to training and practice within a transformative framework, Institute for the Study of Conflict Transformation, New York, 2001, pp.71-95.
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En el mismo sentido respetarse las partes. El respeto entre todos los intervinientes en el procedimiento alternativo —facilitadores y partes— es un elemento clave y fundamental para el continuum en el mecanismo elegido. Y como elemento significativo y preponderante será el pacta sunt servanda. Todo lo convenido por los intervinientes en el mecanismo alternativo obliga su cumplimiento, corresponde al Ministerio Público o al juez aprobar el acatamiento de los acuerdos alcanzados, el incumplimiento a los mismos procederá la continuación del procedimiento penal.
Derivación y solicitud para la aplicación de los mecanismos alternativos Son dos los puntos de partida de los mecanismos alternativos que contempla el presente ordenamiento legal, el primero —la derivación— ocurre cuando el Ministerio Público que tiene conocimiento del hecho delictivo, orienta sobre las ventajas y desventajas de la aplicación de los mecanismos alternativos para la solución de controversias al denunciante o al querellante, si esto no fuere así, procederá el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, pues dicho acto es violatorio de garantías en perjuicio del quejoso, toda vez que la omisión de la autoridad responsable infringe las formalidades esenciales del procedimiento o debido proceso legal que tutela el artículo 14 de la Constitución Federal11. Una vez que la parte reflexiona y decide iniciar ya sea la mediación, la conciliación o la justicia restaurativa, su caso será derivado hacia la autoridad competente. El otro camino que contempla la derivación es el que 11
Jurisprudencia. Registro No. 176330. Localización: Novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Enero 2006, Página: 2186, Tesis VII. 1º.P. J./52 Materia: Penal.
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realiza el juez cuando tanto el inculpado como la víctima u ofendido deciden voluntariamente iniciar alguno de los mecanismos que regula esta ley. El artículo 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales relativo a la oportunidad del acuerdo reparatorio, en relación a lo anteriormente referido, menciona que desde la primera intervención del Ministerio Público o del juez de control podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio, dicho acuerdo reparatorio podrá ser concretado con la intervención de la autoridad especializada en la materia12. El segundo punto de partida —la solicitud— puede manifestarse de forma escrita o verbal, en ambos casos se deberá contar con la conformidad del solicitante en acudir voluntariamente a resolver su controversia mediante mecanismos alternativos, así mismo, se comprometerá a acatar las reglas establecidas para éstos procedimientos.
Admisibilidad y el registro del mecanismo alternativo Una vez realizado alguno de los dos puntos de partida mencionados en el segmento anterior, el expediente se encuentra ya en la institución especializada en Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) para su análisis de viabilidad, factibilidad y susceptibilidad de ser resueltos por esta vía. Cuando el facilitador estime de manera fundada y motivada que la controversia no es susceptible de ser solventada por algún mecanismo alternativo, tendrá que notificar tal circunstancia al solicitante, al Ministerio Público o al juez que derivaron el expediente. Contrario sensu, si la controversia planteada es susceptible de alcanzar un acuerdo
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Artículo 188 del Código Nacional de Procedimientos Penales [en línea], Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, [Fecha de creación 05 de marzo de 2014].
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reparatorio que extinga la pretensión punitiva13 a través de algún mecanismo alternativo contemplado en la presente ordenanza, el facilitador iniciará los trámites para el registro y la apertura del expediente, el cual contendrá los generales de los intervinientes, una breve descripción de los hechos, el método elegido y la solución a la que pacten.
Invitación al requerido Una vez registrado el expediente ante la autoridad competente, se iniciará el cómputo de los cinco días hábiles para la realización de la invitación al requerido. La Ley en cuestión aporta un punto decisivo al debate relativo a la denominación de “cita” ó “invitación” al homologar que este documento debe ser llamado de la segunda manera, en razón de que para que puedan concurrir estos mecanismos alternativos, se requiere la voluntariedad de ambos intervinientes, y si partimos de la noción que hace la Real Academia Española sobre lo que significa “cita” se entiende por la misma como el documento que señala el día, hora y lugar para tratar algún asunto, sin embargo, dentro del ámbito jurídico aparecen otras derivaciones como “citación” ó “citatorio” cuando nos referimos a una “cita” y aquí la óptica que se corre el riesgo de generar en la sociedad puede ser negativa, es decir, la cita puede ser percibida como aquella notificación de una resolución administrativa o judicial con el fin de que su destinatario comparezca ante la autoridad que la dictó14. Como se puede observar, la “cita” tiene particularidades que la tiñen de coercitividad, en cambio la invitación es un documento cortés que motiva a acudir al requerido voluntariamente.
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Ibídem, artículo 485 fracción X. “Cita”. En el Diccionario de la Real Academia Española, fuente electrónica [en línea], Madrid, España.
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En cuanto a las sesiones preliminares El mecanismo alternativo inicia con una reunión previa con los intervinientes en la cual se les explica de manera clara y sencilla las características del mecanismo elegido. Normalmente se efectúa con cada parte en privado con la intención de que los hechos narrados por las partes no se vean contaminados o “colonizados”, es decir, cuando una parte inicia desde su perspectiva con la narrativa de la situación conflictiva, su contraparte que escucha esa narración, inevitablemente comenzará su explicación a partir de la historia anteriormente narrada, eliminando su oportunidad de expresar sin contaminantes su declaración de los hechos controvertidos. En esta primera etapa de los mecanismos alternativos, el facilitador deberá promover la credibilidad del procedimiento; favorecer el rapport15; instruir a los intervinientes acerca del proceso y aumentar su compromiso con el mecanismo elegido16.
Aceptación de sujetarse al mecanismo alternativo Tanto la aceptación como denegación de los intervinientes para participar en el mecanismo alternativo, deberá ser manifestado por escrito para que integre el expediente y pueda continuar ó concluir —depende de cuál sea el caso— el procedimiento del mecanismo alternativo elegido.
Suspensión de la prescripción La tramitación de algún mecanismo alternativo contemplado en el presente texto legal suspenderá el término de la prescripción de 15
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Se entiende por rapport a la imitación que hace el mediador del lenguaje corporal de las partes, para sincronizar con ellas. MOORE, Christopher, “El proceso de mediación. Métodos prácticos para la resolución de conflictos”, Granica, Buenos Aires, 1995. p. 67.