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Carolina Blasco Jover (Dir.)

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

CAROLINA BLASCO JOVER (Dir.)

EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN EL PRIVADO

Desde hace ya unos años, se evidencian en el mercado de trabajo español graves problemas estructurales (la dualidad en la contratación y el favor por la temporalidad, la escasa productividad, la presencia de un importante sector de empleo informal, la escasa inversión en tecnología, el elevado número de PYMES) que han ocasionado efectos más que evidentes: una alta tasa de desempleo, especialmente, en el sector juvenil, la quiebra de muchas empresas, el aumento del empleo vulnerable, etc. Esta obra parte de este punto. Parte de considerar el impacto de las carencias que padece el mercado de trabajo sobre el empleo privado –y también sobre el público– y de elaborar un diagnóstico, desde la triple perspectiva laboral, de recursos humanos y de la ciencia política y de la Administración, sobre las soluciones que se han implementado (o que se pueden implementar en el futuro) para solventarlos.

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EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN EL PRIVADO Valoración, retos y oportunidades


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge A. Cerdio Herrán

Angelika Nussberger

José Ramón Cossío Díaz

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD EN EL SECTOR Pร BLICO Y EN EL PRIVADO Valoraciรณn, retos y oportunidades

CAROLINA BLASCO JOVER (Dir.)

Valencia, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Carolina Blasco Jover y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-803-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Presentación No cabe duda de que la crisis financiera y económica que desde el año 2008 afecta a la economía mundial ha repercutido de forma directa y rotunda en el mercado de trabajo. Sus efectos han sido evidentes: una elevada tasa de desempleo, la quiebra de muchas empresas, la disminución del salario y de la inversión, el aumento de la pobreza y del empleo vulnerable, la caída del comercio y de las exportaciones, etc. En el caso de España, la elevada tasa de temporalidad de nuestro mercado de trabajo, junto con otros caracteres propios de la fisonomía de nuestro modelo productivo (grandes “bancos de empleo” en sectores poco cualificados, escasa o prácticamente nula inversión en tecnología, escasa productividad, elevado número de PYMES, presencia de un importante sector de empleo informal) son algunos de los factores que han contribuido a potenciar, de forma notoriamente grave, los efectos de esta crisis mundial en nuestro país. Ahora bien, si lo anterior es cierto, también lo es que la situación de recensión no sólo ha extendido sus efectos al ámbito de las relaciones de empleo privadas, sino también al ámbito del empleo público; un ámbito donde los problemas de rigidez, la excesiva politización, la falta de contención en el gasto y de rigor en las políticas de selección y provisión de puestos de trabajo y los inevitables ajustes presupuestarios derivados de todo ello han acelerado, con mucho, la destrucción de empleo y han aconsejado la implantación de una fuerte política de límites económicos principalmente en la partida de los gastos de personal. Y esto no es algo que deba resultar extraño, ya que las crisis de esta naturaleza hacen de este sector un espacio de oportunidad para rebajar costes. De este modo, el adelgazamiento de la Administración ha venido de la mano de medidas tan concretas y severas como reducciones y congelaciones de salarios, recortes de plantilla a través de la posibilidad abierta por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo de acometer despidos colectivos en las Administraciones Públicas, la minoración o la pérdida de los beneficios no salariales, etc. Tendencia ésta que, si bien parece que se ha invertido en el año 2015, no quita para que en los años anteriores el empleo público haya visto reducido su tamaño


Presentación

en cifras considerables (de 3.169.00 empleados públicos en 2010 a 2.522.000 empleados públicos en 2014). La obra colectiva que se ha planteado, fruto del Proyecto de Investigación Emergente de la Generalitat Valenciana GV/2014/0811, parte de este punto. Parte de considerar el impacto de los graves problemas estructurales que padece nuestro mercado de trabajo sobre el empleo en el sector público y en el privado y de elaborar un diagnóstico, desde una triple perspectiva, la laboral, la de recursos humanos y la de la ciencia política y de la Administración, sobre las soluciones que se han implementado —y que se pueden implementar en el futuro— para solventarlos. Dicho de otro modo, lo que se pretende conseguir es examinar el modelo actual de empleo tanto en el sector público como en el privado, detectar sus virtudes, carencias y defectos y proponer, en su caso, soluciones o alternativas de regulación que pudieran, de algún modo, contribuir a la mejora en el crecimiento del empleo, en la competitividad y en la productividad. Siendo este el planteamiento, esta obra se ha estructurado en seis grandes bloques. En primer lugar, el tema con el que se inicia el libro es el de la contratación y el fomento del empleo. Y es que ¿cómo enfocar los procesos de contratación en tiempo de crisis? Porque cuando llega una recesión, los planes de contratación de las empresas se ven indudablemente afectados, esto es, aminorados o, directamente, anulados. Por no hablar de los que más padecen las consecuencias de este hecho, los colectivos con dificultades de inserción laboral, como jóvenes, mayores de 45 años o mujeres, colectivos poco atractivos para los empresarios a causa, principalmente, del hándicap que representa su edad o su sexo. Es por ello por lo que se requiere que el Derecho del Trabajo ofrezca un marco legislativo en lo que se refiere a la contratación que resulte de alguna manera atractivo para los empresarios y se logre el pleno aprovechamiento de los activos humanos disponibles para aumentar la productividad y la competitividad del tejido empresarial y, al mismo tiempo, disminuir las elevadas tasas de desempleo y desocupación. Sólo de esta forma quien tiene los recursos económicos

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Proyecto Emergente GV/2014/081 “La mejora de la productividad y del empleo en el sector público y en el privado: problemas actuales y propuestas de futuro”, financiado por la Generalitat Valenciana.


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para generar empleo vendrá incentivado a cumplir con tal objetivo. Desde este punto de vista, se comienza con el estudio del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, contrato “estrella” de la Ley 3/2012, para pasar a analizar, a continuación, las diversas medidas de fomento de empleo que se han ido implementado a lo largo de este tiempo, tanto en España como en un país de una idiosincrasia similar a la nuestra, Italia, para finalizar con la evaluación de las medidas de contratación de empleo público laboral en España y, todo ello, sin olvidar las respercusiones que sobre el empleo tiene una correcta y ordenada política de formación profesional. El segundo bloque de la obra abarca, por su parte, dos capítulos sobre medidas de flexibilidad interna en la empresa. De todos es conocido que la flexibilidad interna es una cuestión poco explorada aún en nuestro sistema de relaciones laborales. Las empresas prefieren, en épocas de recensión, utilizar mecanismos de flexibilidad externa como el despido o las reestructuraciones de plantilla, para hacer frente a la situación en la que se encuentran. Y esto es algo sobre lo que debería reflexionarse con mayor atención, puesto que la utilización de instrumentos de modificación de las condiciones de trabajo inicialmente pactadas resulta ser una manera muy práctica de responder a la actual coyuntura económica y de mejorar la productividad y eficiencia de la empresa. Quizás con esta idea, el legislador de 2012 ha articulado un modelo de flexibilidad interna más “liberalizado” que el anterior, facilitándole al empresario adoptar toda una serie de decisiones (movilidad funcional y geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reducciones de jornada y suspensiones de contratos) de forma unilateral y menos negociada con los representantes de los trabajadores. Ocurre, sin embargo, que ofrecer por igual a la parte empresarial, como se ha hecho tras la reforma, las dos posibilidades de flexibilidad, sin fomentar que el reajuste a nivel interno se adopte de forma previa o preferente al reajuste en el volumen de empleo, no puede más que generar, dado el pensamiento económico dominante, una mayor destrucción de puestos de trabajo y, por ende, un incremento aún mayor de la tasa de desempleo, como así se ha visto reflejado en los últimos años. A continuación, el tercer bloque de la obra trata un aspecto muy concreto de la conciliación de la vida familiar y laboral, la reducción de jornada por guarda legal de un menor, derecho éste reformado por


Presentación

la Ley 3/2012 y que recientemente ha sido objeto de reinterpretación por la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 2015. Y es que no hay que desdeñar que el tema de la conciliación no es un tema baladí cuando hablamos de la promoción de empleo, ya que en una empresa familiarmente responsable donde se tengan en cuenta las preocupaciones de los empleados en este campo, ya sean hombres como mujeres, los ajustes conciliatorios serán admitidos y totalmente efectivos, con lo que mejorará el clima en la empresa y ello conseguirá la mejora en la productividad. En efecto, la implantación de las medidas conciliatorias que faciliten a los trabajadores responsabilizarse tanto de su ámbito privado como de su ámbito laboral fomentan la valoración positiva de la compañía, tanto por parte de los empleados, como parte del público en general. Algo que se traduce, en un nivel más concreto, en la reducción del absentismo, en el aumento de la productividad y de la competitividad, en la mejora de la salud laboral, en el aumento del nivel de compromiso e implicación de los trabajadores con la empresa, en la fidelización de éstos y en la retención del talento2. El cuarto bloque de la obra aborda el trabajo autónomo como vía para el crecimiento del empleo. Y es que no sólo se trata de analizar los entresijos, condicionantes y problemas del empleo público y del realizado por cuenta ajena; al contrario, ya que, a efectos de dotar de una mayor envergadura a este libro colectivo, también se incidirá sobre el empleo autónomo y sobre cómo se puede potenciar para lograr el aumento en la productividad y la disminución de la tasa de desempleo. Y es que fíjese que, desde que la crisis económica entró en escena, el autoempleo es, actualmente, una de las mejoras alternativas para incorporarse al mercado laboral, configurándose, de este modo, como un cauce al crecimiento del empleo. De hecho, es notable cómo en los últimos años el trabajo autónomo ha experimentado una gran expansión, proliferando en todos los sectores de actividad y adquiriendo un importante peso específico en el entramado económico. En paralelo, ha evolucionado también la tipología de trabajador por cuenta propia, que se ha ampliado con la aparición de figuras nuevas

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ALBERT LÓPEZ-IBOR, R. y OTROS: “Las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral desde la perspectiva del empresario. Problemas y ventajas para la empresa”, en Cuadernos de trabajo, n.º 2, 2010 (on line), pp. 12 y 13.


Presentación

(socios trabajadores de cooperativas, administradores de sociedades, autónomos económicamente dependientes) y que paulatinamente se ha ido decantando a favor de los trabajadores por cuenta propia que desarrollan su actividad como personas físicas y sin utilizar asalariados, de modo que parte importante del colectivo de autónomos se sitúa en el terreno del autoempleo y sus aledaños. Por último y precisamente al socaire de esa idea de dotar de una mayor incidencia transversal a la obra que el lector tiene entre sus manos, se concluye con dos bloques más en los que se analizan, por un lado, determinados aspectos relacionados con los recursos humanos, particularmente las competencias para el empleo tras la crisis económica y la gestión estratégica de recursos humanos en las Administraciones Públicas y, por otro, una cuestión muy concreta y específica, pero de igual modo significativa: la internacionalización de las relaciones laborales, debida a la creciente (e interesante desde el plano jurídico) proliferación de los desplazamientos trasnacionales de trabajadores. Al respecto, se estudia qué son, cómo se articulan y qué repercursiones tienen los acuerdos de confidencialidad en los contratos de trabajo internacionales. Como se puede apreciar, en fin, con esta obra se trata de ofrecer al lector una panorámica, crítica y reflexiva, de las estrategias de actuación adoptadas tanto en el sector público como en el privado para revelar los posibles defectos y carencias y proponer, en su caso, soluciones o alternativas que pudieran, de algún modo, contribuir a la mejora del funcionamiento del mercado laboral y de la Administración pública española, haciendo especial hincapié en el crecimiento del empleo y de la competitividad y productividad.


Examen del contrato de apoyo a emprendedores: sus cifras y su período de prueba CAROLINA BLASCO JOVER

Prof.ª Contratada Doctora (Titular acreditada) Dpto. Derecho del Trabajo y de la Seg. Social Universidad de Alicante

SUMARIO. I. El panorama estadístico del contrato. II. La constitucionalidad del período de prueba. 1. Regulación del período de prueba en el Estatuto de los Trabajadores y en el contrato de apoyo a emprendedores. 2. La concordancia de la previsión normativa con la Constitución. III. Conclusiones.

I. EL PANORAMA ESTADÍSTICO DEL CONTRATO1 El contrato indefinido de apoyo a emprendedores ha sido, como es conocido, el instrumento “estrella” de la reforma laboral articulada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. A modo de síntesis, cabe apuntar como sus principales notas configuradoras que se trata de un contrato que puede celebrarse a tiempo completo o parcial, destinado a empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores en plantilla2 y que no hayan adoptado decisiones extintivas impro-

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Este capítulo es una versión actualizada del artículo “El contrato de apoyo a emprendedores: balance de situación”, publicado en la Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo, nº 176, 2015, pp. 81-102. Limitación subjetiva ésta que no se entiende que transgreda las exigencias derivadas del principio de igualdad por excluir a las grandes empresas. En efecto, es jurisprudencia constitucional perfectamente consolidada (SSTC 131/2013, de 5 de junio, 160/2012, de 20 de septiembre y 205/2011, de 15 de diciembre, entre otras) que la premisa de la que debe partirse para determinar si existe trato desigual discriminatorio entre una determinada situación y otra es comprobar que ambas sean equiparables u homogéneas, siendo así que el término de comparación no resulte arbitrario o caprichoso. Y cuando de grandes empresas y


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cedentes en los seis meses anteriores a la contratación. Su objetivo principal, de otro lado, es potenciar el empleo de ciertos colectivos especialmente vulnerables en el mercado de trabajo, los jóvenes, las mujeres y los mayores de 45 años, y ello gracias a la técnica de las bonificaciones en la contratación y al establecimiento de ciertas obligaciones de mantenimiento del empleo para los empresarios. Su régimen jurídico, en fin, viene dado por lo dispuesto en Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba, que será de un año “en todo caso”, cuestión ésta que resulta ser el punto más controvertido de esta nueva modalidad contractual y sobre el que tanto la doctrina como los tribunales pronto enfocaron su atención. Ahora bien, después de más de tres años desde la aprobación de la reforma laboral, cabe plantearse si este contrato ha tenido el éxito que se esperaba. Y para ello no puede más que recurrirse al examen estadístico, examen del que podrá extraerse —ya se adelanta— que la incidencia que posee esta modalidad contractual sobre el total de la contratación indefinida apenas es notoria. Pero, empezando por el principio, cabe analizar, en primer lugar, cuál ha sido su comportamiento aisladamente, esto es, sin tener en cuenta otras variables como su peso en el volumen total de contratos indefinidos. Pues bien, como puede apreciarse en los gráficos que siguen, tal comportamiento está siendo cuando menos satisfactorio, llegándose a consolidar en el año 2015 y pudiéndose afirmar que está siendo cada vez más utilizado para generar empleo (327.837

PYMES se trata, en buena lógica no pude decirse que estemos ante situaciones idénticas que merezcan de idéntico tratamiento, sino, más bien, ante dos formas de organización empresarial bien distintas entre sí por las mayores posibilidades de unas para hacer frente a una contratación o, incluso, a un despido, frente a las otras. Partiendo, pues, de esta idea no puede cuestionarse, en mi opinión, que el legislador se encuentre legítimamente capacitado para atribuir mayores beneficios a las PYMES que a las grandes empresas, y ello en orden a otorgarles a aquéllas, que conforman más del 95% del tejido empresarial español, una mayor confianza y seguridad a la hora de contratar a un trabajador. De la misma opinión es RAMOS MORAGUES, F.: “El contrato de apoyo a emprendedores como medida de fomento del empleo”, en Revista Española de Derecho del Trabajo, nº 157, 2013, p. 213.


resulta ser el punto más controvertido de esta nueva modalidad contractual y sobre el que tanto la doctrina como los tribunales pronto enfocaron su atención. Ahora bien, después de más de tres años desde la aprobación de la reforma laboral, cabe plantearse si este contrato ha tenido el éxito que se esperaba. Y para ello no puede más que recurrirse al examen estadístico, examen del que podrá extraerse –ya Examen del contrato de apoyo a emprendedores se adelanta– que la incidencia que posee esta modalidad contractual sobre el total de la contratación indefinida apenas es notoria. Pero, empezando por el principio, cabe analizar, en primer lugar, cuál ha sido su comportamiento aisladamente, es, sin contratos celebrados hasta el mes julio de 2015). De esteesto modo, tener en comprobarse cuenta otras variables peso2014 en ely volumen total del de contratos puede cómo como en elsuaño al margen factor indefinidos. Pues bien, como puede apreciarse en los gráficos que siguen, tal de la estacionalidad3, el número de contratos celebrados ha sido comportamiento está siendo cuando menos satisfactorio, llegándose a consolidar en el claramente muy superior al del anterior la variaaño 2015 y pudiéndose afirmar que estáaño siendo cada vez(en másconcreto, utilizado para generar ción ha sido contratos del 25,4% respecto año 2013, queDea este su vez había empleo (327.837 celebrados hasta del el mes julio de 2015). modo, puede 3 , el comprobarse en respecto el año 2014del y alaño margen del factor de la estacionalidad crecido uncómo 1,9% 2012). Y, aunque los datos no número de contratos celebrados ha sido claramente muy superior al del año anterior (en estén completos, también puede apreciarse cómo en el año 2015 concreto, la variación ha sido del 25,4% respecto del año 2013, que a su vez había (hastaunel 1,9% mes respecto de julio), su 2012). evolución está los siendo favorable, crecido del año Y, aunque datos muy no estén completos, situándose sus cifras muy por encima de los números anteriores también puede apreciarse cómo en el año 2015 (hasta el mes de julio), su evolución está siendo muy favorable, sus cifras muy por encima de los números y siendo la tasa situándose de variación más elevada respecto de la anteriores del añoy siendo la tasaun de 26,9%. variación más elevada respecto de la del año anterior, un 26,9%. anterior,

Fuente: SEPE y elaboración propia. *Datos hasta julio de 2015. Fuente: SEPE y elaboración

*Datos hasta julio de 2015.

propia.

3 Donde es curioso comprobar cómo en todos los años los niveles de este contrato descienden de forma muy similar (en torno a unos 4.500 contratos) cuando llega el mes de agosto, un mes éste (y el de julio) en el que la contratación temporal, como se sabe, sube exponencialmente.

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10 Donde es curioso comprobar cómo en todos los años los niveles de este contrato descienden de forma muy similar (en torno a unos 4.500 contratos) cuando llega el mes de agosto, un mes éste (y el de julio) en el que la contratación temporal, como se sabe, sube exponencialmente.


Carolina Blasco Jover

Fuente: SEPE y elaboración propia.

Fuente: SEPE y elaboración propia.

En cuanto al comportamiento de este contrato desde el punto de vista del género (no En se olvide los beneficios económicos que reporta esteel contrato más cuantoque al comportamiento de este contrato desde punto deson vista cuantiosos cuando propia. se contrata a una mujer), no puede decirse que su creación haya Fuente: SEPE y elaboración del género (no se olvide que los beneficios económicos que reporta este supuesto una brecha importante en la desigualdad por lo que se refiere a la contratación contrato son más cuantiosos cuando se contrata mujer), no de hombres y mujeres. Porque, aunque se puede apreciar tanto contratación de En cuanto al comportamiento de este contrato desdeaque eluna punto delavista delpuede género decirse que su creación supuesto una importante enason la hombres como de mujeres sehaya ha incrementado enque elbrecha año 2014 con respecto la desdemás los (no se olvide que los beneficios económicos reporta este contrato dos años anteriores, ésta última aumentado exponencialmente, siendo layvariación en cuantiosos cuando contrata una no puede decirse que su creación haya igualdad por lo se que se refiahaere amujer), la contratación de hombres mujeres. el año 2014 de un 42% respecto 2013,tanto donde variación cona de respecto al año supuesto una brecha importante endel la año desigualdad por la lolacontratación que se refiere la contratación Porque, aunque se puede apreciar que hombres de hombres y mujeres. anterior fue de un -5,6%.Porque, aunque se puede apreciar que tanto la contratación de como de mujeres se haseincrementado año2014 2014 respecto a los la hombres como de mujeres ha incrementadoen en el el año concon respecto a la de de los años anteriores, ésta última exponencialmente, ha aumentado exponencialmente, dos añosdos anteriores, ésta última ha aumentado siendo la variación en el año 2014 de un 42% en respecto del 2014 año 2013, donde la variación al año siendo la variación el año de un 42% respectocon delrespecto año 2013, anterior de un -5,6%.con respecto al año anterior fue de un -5,6%. donde fue la variación

Fuente: SEPE y elaboración propia.

En cualquier caso y al hilo de este comportamiento favorable que el contrato está Fuente: SEPEen y elaboración propia. año, no es nada desdeñable que en el mes de julio de 2015, la teniendo el presente Fuente: SEPE y elaboración propia. contratación tanto de hombres como de mujeres haya dado un salto cualitativo con respecto al mismo mes del año anterior e, incluso, de los años anteriores, como bien En cualquier y al hilográfico. de este comportamiento favorable que el contrato está puede observarse en caso el siguiente teniendo en el presente año, no es nada desdeñable que en el mes de julio de 2015, la contratación tanto de hombres como de mujeres haya dado un salto cualitativo con respecto al mismo mes del año anterior e, incluso, de los años anteriores, como bien 11


Examen del contrato de apoyo a emprendedores

En cualquier caso y al hilo de este comportamiento favorable que el contrato está teniendo en el presente año, no es nada desdeñable que en el mes de julio de 2015, la contratación tanto de hombres como de mujeres haya dado un salto cualitativo con respecto al mismo mes del año anterior e, incluso, de los años anteriores, como bien puede observarse en el siguiente gráfico.

Fuente: SEPE y elaboración propia. *Datos para el mes de Fuente: SEPE y julio. elaboración

propia. *Datos para el mes de julio. Ahora bien, si las cifras anteriores muestran la evolución ascendente de este tipo de contrato, al introducirse la variable de la edad se aprecia un dato muy significativo: que, salvando el año si 2012, primero de vigenciamuestran del contratolay,evolución por lo tanto,ascenel del Ahora bien, las elcifras anteriores descubrimiento mismo parte deallosintroducirse empresarios, la se dente de estedeltipo de por contrato, la tendencia variable anual de laque edad registra es la de su utilización para contratar preferentemente a personas de un rango de se aprecia un entre datolos muy el año 2012, el edad comprendido 30 asignifi los 44cativo: años. Y que, este essalvando un detalle que no deja de ser significativo, habida cuenta de que, como es conocido, tan sólo las contrataciones de primero de vigencia del contrato y, por lo tanto, el del descubrimiento jóvenes de hasta 30 años y de mayores de 45 generan derecho a los incentivos del mismo por parte de los empresarios, la tendencia anual que se económicos que se prevén.

registra es la de su utilización para contratar preferentemente a personas de un rango de edad comprendido entre los 30 a los 44 años. Y este es un detalle que no deja de ser significativo, habida cuenta de que, como es conocido, tan sólo las contrataciones de jóvenes de hasta 30 años y de mayores de 45 generan derecho a los incentivos económicos que se prevén.

Fuente: SEPE y elaboración propia.

Esta tendencia continúa en el año 2015, si bien, si se realiza la comparativa entre los meses de julio de los años 2012 a 2015, se observa como, poco a poco, la contratación de los menores de 30 años y de los mayores de dicha edad se ha ido equiparando.


descubrimiento del mismo por parte de los empresarios, la tendencia anual que se registra es la de su utilización para contratar preferentemente a personas de un rango de edad comprendido entre los 30 a los 44 años. Y este es un detalle que no deja de ser significativo, habida cuenta de que, como es conocido, tan sólo las contrataciones de jóvenes de hasta 30 años y de mayores de 45 generan derecho a los incentivos Carolina Blasco Jover económicos que se prevén.

Fuente: SEPE y elaboración propia.

Fuente: SEPE y elaboración propia.

Esta tendencia continúa en el año 2015, si bien, si se realiza la comparativa entre los meses de julio de continúa los años 2012 a 2015, se observa como,sipoco a poco, lala Esta tendencia en el año 2015, si bien, se realiza contratación de los menores de 30 años y de los mayores de dicha edad ido comparativa entre los meses de julio de los años 2012 a 2015,sesehaobequiparando.

serva como, poco a poco, la contratación de los menores de 30 años y de los mayores de dicha edad se ha ido equiparando.

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Fuente: SEPE y elaboración propia. Fuente: elaboración *Datos para elSEPE mes deyjulio.

*Datos para el mes de julio.

propia.

Con todo y a falta de comprobar cómo evoluciona este dato en el global de 2015 y de qué manera haya podido influir la mejor situación económica de la que goza Con todo y a falta de comprobar cómo evoluciona este dato en España en el presente año, se puede afirmar que, si bien es verdad que no debe el globalelde 2015 y de quégenerando maneraempleo hayajoven podido inflcontrato uir la (en mejor despreciarse hecho de que se está con este el situación económica de laelque España presente año,dese global de los tres años, representa 37% goza del total), ya conenloseldatos que arrojan forma separada los años 2014esparece que podemos dos conclusionesel puede afirmar que,2013 si ybien verdad que nollegar debea despreciarse meridianamente claras. De un lado, que contar con una edad superior a los 30 años es un hecho de que se está generando empleo joven con este contrato (en factor importante que las empresas siguen valorando a la hora de contratar a sus empleados. De otro, y en clara relación con lo anterior, que el contrato de apoyo a emprendedores se está utilizando para generar empleo de un modo inverso a lo pretendido, es decir, para generar empleo de una forma destacada entre una parte de la población cuya contratación no está incentivada y sobre la que no pesan las


Examen del contrato de apoyo a emprendedores

el global de los tres años, representa el 37% del total), ya con los datos que arrojan de forma separada los años 2013 y 2014 parece que podemos llegar a dos conclusiones meridianamente claras. De un lado, que contar con una edad superior a los 30 años es un factor importante que las empresas siguen valorando a la hora de contratar a sus empleados. De otro, y en clara relación con lo anterior, que el contrato de apoyo a emprendedores se está utilizando para generar empleo de un modo inverso a lo pretendido, es decir, para generar empleo de una forma destacada entre una parte de la población cuya contratación no está incentivada y sobre la que no pesan las obligaciones, primero, de mantener en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral y, segundo, de mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del mismo. También es llamativo, por lo demás, la contratación de los mayores de 45 años. Y es que, como puede comprobarse, sus cifras son sensiblemente muy inferiores a las del resto de colectivos (en el global de los tres años, su contratación representa tan sólo el 25% del total). La explicación seguramente hay que buscarla en la tradicional mayor dificultad que tiene esta parte de la población para acceder al mercado de trabajo; problema éste al que ciertamente no parece poner un significativo remedio el “efecto llamada” de las ventajas económicas que obtendrían las empresas que se decidieran a contar con este tipo de empleados. Por otra parte, otra variable muy significativa a tener en cuenta también es en qué ocupaciones se han empleado a más trabajadores gracias a este tipo de contrato. Y es un dato significativo por su más que evidente conexión con el taxativo período de prueba de un año que se prevé para este contrato y que, posteriormente, será objeto de análisis. Pues bien, si se observa el siguiente gráfico, puede constatarse que hay un dato que sobresale del resto: en el acumulado de los tres años, un 35,15% de estos contratos se ha concertado para realizar trabajos en restauración y comerciales.


que sobresale del resto: en el acumulado de los tres años, un 35,15% de estos contratos Carolina Blasco Jover se ha concertado para realizar trabajos en restauración y comerciales.

Fuente: SEPE y elaboración propia.

Fuente: SEPE y elaboración propia.

Atendiendo, entonces, a esta cifra y uniéndola incluso a la que se extrae de las ocupaciones elementales (que representan un 13,47%), ciertamente cabeaponer en duda Atendiendo, entonces, a esta cifra y uniéndola incluso la que se que un período de provisionalidad del contrato tan inusualmente dilatado de tiempo e extrae de las ocupaciones elementales (que representan un 13,47%), indiferenciado para todo tipo de funciones sea lo más adecuado, máxime cuando las ciertamente cabemencionado poner ennoduda que un período de provisionalidad labores que se han presentan a priori y a diferencia de otras como del contrato tan inusualmente dilatado de tiempo e indiferenciado pueden ser las técnicas o directivas, unas circunstancias tan particulares que hagan necesario un tipo período de prueba tan Difícil es, pues, justificar, desde para todo de funciones seaexcesivo. lo más adecuado, máxime cuando lasla objetiva quemencionado ofrecen los datos, el legislador no haya a imagen laboresperspectiva que se han no que presentan a priori y aprevisto, diferencia de y semejanza de lo que acontece en los artículos 14 y 11.1.d) ET, distintas duraciones de otras como pueden ser las técnicas o directivas, unas circunstancias período de prueba según el tipo de actividad o la mayor o menor preparación o grado de tan particulares que hagan período de prueba tan excesiexigencia de unas ocupaciones connecesario respecto deun otras.

vo. Difícil es, pues, justificar, desde la objetiva perspectiva que ofrecen Ahoraque bien,elellegislador análisis estadístico deprevisto, este contrato no estaría si no los datos, no haya a imagen y completo semejanza dese pusieran en relación los datos anteriores referentes a su nivel de utilización con los datos lo que acontece en los artículos 14 y 11.1.d) ET, distintas duraciones generales de contratación indefinida y temporal en España. 4 En este punto, de la lectura de período de prueba según el tipo de actividad o la mayor o menor del siguiente gráfico, puede extraerse que el peso del contrato de apoyo a preparación osobre grado exigencia unas ocupaciones con respecto emprendedores el de total anual dedeindefinidos es, prácticamente, escaso, de otras. un porcentaje algo mayor en 2012 (13,63%) por el impulso que pudo apreciándose suponer la novedad este contrato, pero yade en este 2013contrato y 2014 reduciéndose Ahora bien, eldeanálisis estadístico no estaría y estabilizándose en torno al 11% (11,99% en 2013 y 11,80% en 2014). Es más, si estos completo si no sepor pusieran relación los datos anteriores referendatos los desglosamos meses y en dejamos al margen la primera mitad de 2012 donde tes a su nivel de utilización con los datos generales de contratación se puede apreciar una cierta influencia de este contrato para empujar la contratación, se 4 puede ya en en la segunda ese año, el porcentaje se sitúa del en el . Endeeste punto, de la lectura indeficonstatar nida y cómo, temporal Españamitad 11,59%, un valor similar, pues, al de los años sucesivos y que lleva a plantearse un posible estancamiento del contrato desde su primer año de vigencia.

Se toman como referencia los contratos indefinidos celebrados de modo inicial (indefinidos ordinarios, de apoyo a emprendedores e indefinido de discapacitados y excluyendo, por tanto, a los convertidos, por cualquier causa, en indefi4 Se toman comoy referencia los contratos indefinidos celebrados de modo inicial (indefinidos ordinarios, nidos) los contratos temporales (contrato de obra o servicio determinado, el de apoyo a emprendedores e indefinido de discapacitados y excluyendo, por tanto, a los convertidos, por contrato el contrato de interinidad y el temporal discapacitados). cualquier causa, eneventual, indefinidos) y los contratos temporales (contrato de obrapara o servicio determinado, el 4

contrato eventual, el contrato de interinidad y el temporal para discapacitados).

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Examen del contrato de apoyo a emprendedores

siguiente gráfico, puede extraerse que el peso del contrato de apoyo a emprendedores sobre el total anual de indefinidos es, prácticamente, escaso, apreciándose un porcentaje algo mayor en 2012 (13,63%) por el impulso que pudo suponer la novedad de este contrato, pero ya en 2013 y 2014 reduciéndose y estabilizándose en torno al 11% (11,99% en 2013 y 11,80% en 2014). Es más, si estos datos los desglosamos por meses y dejamos al margen la primera mitad de 2012 donde se puede apreciar una cierta influencia de este contrato para empujar la contratación, se puede constatar cómo, ya en la segunda mitad de ese año, el porcentaje se sitúa en el 11,59%, un valor similar, pues, al de los años sucesivos y que lleva a plantearse un posible estancamiento del contrato desde su primer año de vigencia.

Fuente: SEPE y elaboración propia.

Fuente: SEPE y elaboración propia.

Ahora bien, lo anterior conviene matizarlo, pues si ahora actualizamos los datos al mes de juliobien, de 2015, se puede observar que matizarlo, la tendencia anterior bien levemente, Ahora lo anterior conviene pues sisi ahora actuase ha incrementado, al situarse la media ahora en el 12,14%.

lizamos los datos al mes de julio de 2015, se puede observar que la tendencia anterior si bien levemente, se ha incrementado, al situarse la media ahora en el 12,14%.


Fuente: SEPE y elaboración propia.

Ahora bien, lo anterior conviene matizarlo, pues si ahora actualizamos los datos al mes de julio de 2015, se puede observar que la tendencia anterior si bien levemente, Carolina Blasco Jover se ha incrementado, al situarse la media ahora en el 12,14%.

Fuente: SEPE y elaboración propia. Fuente: elaboración *Datos hastaSEPE julio dey 2015.

*Datos hasta julio de 2015.

propia.

Ciertamente, tan reducida repercusión (y a pesar de ese pequeño incremento que se observa en 2015) tan parece no conducir más que a (y unaallamativa realidad: que los Ciertamente, reducida repercusión pesar de ese pequeempresarios prefieren –y de una forma muy destacada–celebrar antes un contrato ño incremento 2015) parece conducir más que indefinido ordinarioque que se un observa contrato deenemprendedores. Y no el motivo de ello entiendo a una llamativa queligando los empresarios —y de unaen que seguramente hayarealidad: que buscarlo, cuestiones queprefi ya seeren han mencionado, las taxativas obligaciones de mantenimiento del empleo que se leindefi imponen a la parte forma muy destacada— celebrar antes un contrato nido ordiempresarial cuyo incumplimiento genera la devolución de la cuantía obtenida nario queyun contrato de emprendedores. Y el motivo de ello entien-en concepto incentivos. Nohaya es desdeñable pensar que, ante la incertidumbre de noya poder do quedeseguramente que buscarlo, ligando cuestiones que se sostener económicamente el puesto de trabajo y de tener que reintegrar aquélla, los han mencionado, en las taxativas obligaciones de mantenimiento del empresarios estén optando, de un lado, por utilizar el contrato de emprendedores para empleopreferentemente que se le imponen a la parte empresarial cuyo emplear a trabajadores no bonificados, y de yotro, porincumpliutilizar, en

miento genera la devolución de la cuantía obtenida en concepto de incentivos. No es desdeñable pensar que, ante la incertidumbre de no 15 poder sostener económicamente el puesto de trabajo y de tener que reintegrar aquélla, los empresarios estén optando, de un lado, por utilizar el contrato de emprendedores para emplear preferentemente a trabajadores no bonificados, y de otro, por utilizar, en detrimento del contrato de emprendedores, la contratación indefinida ordinaria, que, a la postre, no resulta tan compleja ni está sujeta a tan estrictos condicionantes. Con todo, este sería un modo de verlo; otro, que gracias a este contrato, se ha conseguido aumentar el porcentaje de contratos indefinidos ordinarios. Desde luego que ello podría ser así… de no tener en cuenta otras variables. De un lado, que el número de contratos indefinidos iniciales apenas ha sufrido cambios de gran calado tras


Examen del contrato de apoyo a emprendedores

la entrada en vigor de este contrato. De hecho, si se observa, es muy escasa la diferencia entre el número de contratos indefinidos celebrados antes de 2012 y los celebrados con posterioridad. Cierto es que podría argumentarse que, en 2014 y en los primeros siete meses de 2015, aumentó la contratación indefinida, superándose la barrera de los 900.000 contratos (972.507 en concreto); pero, sin embargo, no parece que pueda decirse de forma categórica e indubitada que ello haya sido gracias al contrato de emprendedores. No se niega que puede haber tenido su incidencia, pero en su justa medida, pues aún debe ponerse en juego otra variable más: la mejor coyuntura económica que atravesó el país en ese año y que, perfectamente y al margen de la modalidad contractual utilizada, bien pudo ayudar a los empresarios a superar sus reticencias y animarles a concertar contratos indefinidos en supuestos en los que antes hubieran realizado un contrato temporal. A mayor abundamiento, otro dato vendría a refrendar la escasa repercusión en términos globales de este contrato. Y es que, como puede constatarse, el porcentaje anual de contratos indefinidos celebrados en España desde 2009 con respecto a la totalidad de la contratación, ya sea ésta indefinida o temporal, se mantiene prácticamente en los mismos niveles, en torno a un 5% y un 6%. La deducción, de nuevo, parece clara, pues, a la vista de estos porcentajes, resulta complejo defender que este contrato de emprendedores haya tenido una especial significación en el fomento de la contratación indefinida, objetivo, si se recuerda, que es el que se pretendía alcanzar con su creación. Y es que, al menos en estos tres años (habrá que ver cómo evoluciona), no ha conseguido variar, ni tan siquiera muy mínimamente, los perjuicios que el empresariado español tiene hacia la contratación indefinida y el consecuente favor por la contratación temporal. Finalmente, no puede cerrarse esta primera parte del trabajo sin hacer una referencia a la tasa de supervivencia de este contrato tras su año de prueba. Al respecto, no existen datos publicados y actualizados a julio de 2015 por los que pueda sostenerse que este contrato es utilizado por los empresarios como sustitutivo de un contrato temporal. Desde luego, tampoco puede sostenerse de forma categórica lo contrario. No obstante, sí existe un desglose ofrecido por el Ministerio de Empleo en el mes de octubre de 2013 para 49 provin-


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