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homenajes & congresos

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ÁNGEL GILBERTO ADAME LÓPEZ

Manuel Borja Martínez fue un jurista y notario que se caracterizó por su capacidad de análisis, investigación e innovación en las diversas ramas del derecho privado, así como de la historia jurídica. Debido a su prematura muerte, el 3 de diciembre de 1990, a los 57 años, no le fue posible plasmar todas sus investigaciones en algún libro de su autoría, por ello, con el afán de preservar su memoria intelectual, rescatamos videoconferencias grabadas entre los años de 1989 y 1990, mismas que comentamos a detalle, así como una serie de artículos que el maestro publicó en revistas especializadas. Aunque la intención principal era compilar las tesis centrales de su perspectiva jurídica, efectuamos una labor de análisis y actualización de los textos para mayor compresión de las nuevas generaciones, con el fin de preservar la esencia de su doctrina a la luz de una legislación vigente. Los temas principales que contiene esta obra mantienen su relevancia para el estudio del derecho, tales como: Las capitulaciones matrimoniales, Representación, poder y mandato y El contrato atípico: su concepto, clasificación y disciplina jurídica, entre otros. Además de la importancia que estos textos revisten para la ciencia jurídica, la finalidad de la presente edición es rendir un justo homenaje a uno de los intelectuales más importantes del notariado mexicano.

ESTUDIOS JURÍDICOS DE MANUEL BORJA MARTÍNEZ

homenajes & congresos

ESTUDIOS JURÍDICOS DE MANUEL BORJA MARTÍNEZ

ÁNGEL GILBERTO ADAME LÓPEZ Colaboradores

MAGALI LÓPEZ CÁRDENAS CIVEIRA ANDRÉS AVELINO HERRERA SÁNCHEZ OSCAR MANUEL QUIROZ REYES

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ESTUDIOS JURÍDICOS DE MANUEL BORJA MARTÍNEZ


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


ESTUDIOS JURÍDICOS DE MANUEL BORJA MARTÍNEZ

VV.AA.

tirant lo blanch Ciudad de México, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© VV.AA.

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-649-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Prefacio................................................................................................................ 13 Nota biográfica..................................................................................................... 17 Nota del compilador............................................................................................ 19 Algunas observaciones a una sentencia de la H. Suprema Corte de Justicia...... 21 La copropiedad forzosa de los servicios comunes para el uso de varias propiedades............................................................................................................ 29 ¿Es necesaria la existencia de un solo edificio de varios pisos para la constitución del régimen de propiedad y condominio?........................................... 43 Ley sobre el régimen de condominio para el Estado de Guanajuato............... 55 Análisis del efecto de la condición suspensiva sobre la obligación y sobre el negocio jurídico que le da origen.................................................................... 61 INTRODUCCIÓN...................................................................................... 62 I. LA ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO....................................... 64 II. TESIS QUE HACEN DEPENDER DE LA REALIZACIÓN DE LA CONDICIÓN LA EXISTENCIA MISMA DE LA VOLUNTAD......................... 67 III. TEORÍAS QUE CONSIDERAN QUE DE LA CONDICIÓN DEPENDEN LOS EFECTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO............................................ 69 IV. TESIS QUE CONCEPTÚAN LA CONDICIÓN COMO UN MECANISMO QUE SÓLO INTERFIERE EN LA EFECTIVIDAD DE LAS OBLIGACIONES QUE DESDE LUEGO NACEN DEL NEGOCIO JURÍDICO........... 83 V. DERECHO MEXICANO............................................................................ 88 VI. CONCLUSIÓN........................................................................................... 97 El contrato atípico: su concepto, clasificación y disciplina jurídica................. 99 I. EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y EL CONTRATO COMO FUENTE GENERAL DE LAS OBLIGACIONES........... 99 II. NOTA HISTÓRICA.................................................................................... 101 III. EL CONCEPTO DE CONTRATO ATÍPICO............................................ 103


10 IV. V. VI. VII.

Índice

LOS LÍMITES DE CONTRATO ATÍPICO................................................ 104 LA TIPICIDAD SOCIAL............................................................................. 106 CLASES DE CONTRATOS ATÍPICOS...................................................... 106 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS ATÍPICOS................ 108

Notas sobre la historia y el panorama de la legislación nacional en materia de propiedad y condominio en los edificios........................................................ 117 La usura en el Código civil de 1870.................................................................... 135 I. LAS IDEAS RELIGIOSAS........................................................................... 136 II. LA REACCIÓN DEL SIGLO XVIII CONTRA LAS ENSEÑANZAS DE LA IGLESIA................................................................................................ 140 III. LAS LEYES ESPAÑOLAS ANTIGUAS....................................................... 144 IV. LAS LEYES ESPAÑOLAS EN EL MOMENTO DE LA INDEPENDENCIA............................................................................................................... 147 V. LAS LEYES DEL MÉXICO INDEPENDIENTE........................................ 151 VI. EL CÓDIGO CIVIL DE 1870..................................................................... 154 Las relaciones privadas. La evolución del Derecho civil (1968-1977).............. 159 I. PREÁMBULO............................................................................................. 159 II. TENDENCIAS GENERALES..................................................................... 160 III. LAS REFORMAS LEGISLATIVAS............................................................. 166 IV. LA DOCTRINA........................................................................................... 177 Las capitulaciones matrimoniales....................................................................... 185 I. SISTEMAS DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO........ 185 II. ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN MÉXICO............................................................................................... 187 III. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES........................................................................................................ 191 IV. ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS CAPITULACIONES.................................................................................... 194 V. ENFOQUE PRÁCTICO.............................................................................. 201 VI. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.................. 206 Representación, poder y mandato...................................................................... 215 El contrato preparatorio...................................................................................... 229 I. IDEAS GENERALES................................................................................... 229 II. TEORÍAS NEGATIVAS DEL CONTRATO PREPARATORIO DE REFUTACIÓN...................................................................................................... 241


Índice

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III. ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y REQUISITOS DE VALIDEZ............. 247 IV. EFECTOS DEL CONTRATO..................................................................... 251 V. Régimen fiscal............................................................................................. 258 Vida y obra del escribano Don José Febrero..................................................... 263 Capítulo I. Datos biográficos de Don José Febrero........................................... 263 Capítulo II. Carácter de la obra.......................................................................... 265 Reseña del libro Apuntes de Derecho civil, tercer curso, de Ramón Sánchez Medal................................................................................................................. 279 Prefacio a Historia de la escribanía en la nueva España y del notariado en México de Bernardo Pérez Fernández del Castillo....................................... 283 Prólogo al libro Derecho civil: parte general, de Jorge Alfredo Domínguez Martínez............................................................................................................ 289 Índice de autores citados por Manuel Borja Martínez...................................... 297 Notas..................................................................................................................... 325


Prefacio Tenemos ahora en nuestras manos “Ensayos jurídicos de Manuel Borja Martínez”, libro que contiene una compilación de trabajos y conferencias del maestro, algunos de ellos ya previamente publicados y difundidos, obra que sin lugar a dudas facilitará a los estudiosos y practicantes del derecho su quehacer y que constituirá un instrumento de consulta al que necesariamente deberá acudirse, ya que las conclusiones a las que el autor concurre han influido y formado de manera determinante a las instituciones a que se refieren los temas tratados. En sus textos, Manuel Borja Martínez —mi maestro en el aula y en la vida, colega, compañero y amigo— desarrolla, como el jurista aventajado e investigador profundo que siempre fue, tópicos principalmente relacionados con el de Derecho civil mexicano, a los que añade notas de derecho comparado y acotaciones históricas, con la claridad, acuciosidad y precisión que facilitó la adecuación de la legislación mexicana para satisfacer las necesidades cada vez mayores y apremiantes de vivienda y ocupación, e igualmente facilita a los jueces la aplicación de las normas y permite y estimula la convivencia de propietarios y ocupantes, al tiempo que reduce los costos y gastos de las fincas. Asimismo. los trabajos, por la profundidad de su análisis histórico, principalmente en materia de propiedad y copropiedad, contribuyeron al desarrollo de las normas en el tiempo para resolver los problemas cada vez mayores de vivienda y ocupación. Evidencia de lo anterior es la redacción del artículo tercero de la vigente “Ley de propiedad en condominio de inmuebles para el Distrito Federal”, en su última reforma (publicada el 13 de enero de 2015) claramente reproduce, en esencia, la conclusión sobre la naturaleza del régimen de propiedad y condominio a la que llegó nuestro autor en alguna de sus conferencias. En su parte conducente la disposición legal establece “…entendida ésta como aquella en la que coexiste un derecho de propiedad absoluto y exclusivo, respecto de unidades de propiedad privativa y un derecho de copropiedad…” La tesis concluyente de Borja fue que el régimen a que se encuentran sometidas las casas divididas en pisos o locales es el de una propiedad exclusiva sobre el departamento unida a una copro-


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Carlos de Pablo

piedad sobre los bienes necesarios para el adecuado uso y disfrute de los mismos. Manuel Borja señalaba con acierto que en nuestro derecho positivo se ha considerado que, en el caso de la llamada propiedad horizontal, cada persona es propietaria de su unidad privativa y copropietaria de los bienes que son necesarios para la comunidad, de manera que el derecho de propiedad es más importante que el de la copropiedad y este último resulta accesorio del primero. Los trabajos compilados sobre condominio se produjeron desde los primeros años de aplicación de la primera ley de la materia, llamada con propiedad “Ley sobre el régimen de propiedad y condominio de los edificios divididos en pisos, departamentos, viviendas o locales” (diciembre de 1954), que se produjo casi simultáneamente con la reforma al artículo 951 del “Código Civil para el Distrito y Territorios Federales”, entonces vigente, para crear un régimen regulatorio adecuado a la solución del problema que empezaba a presentarse. Dentro de estos ensayos, el autor informó de la publicación, 18 años después, de la impropiamente denominada como “Ley sobre el régimen de propiedad en condominio de inmuebles para el Distrito Federal” (28 de diciembre de 1972). Al respecto, aclaró que la falta de rigor técnico en la denominación que se dio a la ley deriva de que con ella se puede pensar que la naturaleza del régimen en estudio es de una copropiedad en copropiedad, lo que desde luego es incorrecto. La “Ley de propiedad en condominio de inmuebles para el Distrito Federal” de 31 de diciembre de 1998, si bien es cierto que entró en vigor tras el fallecimiento del maestro Borja Martínez, es innegable que se inspiró en lo dicho y concluido por el propio autor en los textos ahora compilados. Las reformas posteriores a la legislación aplicable, por cuestiones de denominación y otras, de 10 de febrero de 2000, 27 de enero de 2011, 3 de abril de 2012, 14 de junio del mismo año y 13 de enero de 2015, igualmente se fundamentan y tienen como punto de partida las reflexiones y conclusiones del notario Borja. En la “Copropiedad forzosa de los servicios comunes para el uso de varias propiedades” (publicado en La Justicia en el año de 1956) puede leerse, como se pretendió en el derecho francés, determinar la naturale-


Prefacio

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za jurídica del régimen de condominio como una servidumbre y como ello no fue ni es de aceptarse, más adelante analiza diversas teorías para determinar la naturaleza jurídica del régimen de condominio, comparándola con figuras como la servidumbre, el derecho de superficie, la sociedad, la enfiteusis, el usufructo y la propiedad, prevaleciendo esta última. Borja Martínez analizó legislaciones y doctrinas como la española, la francesa, la inglesa, la alemana, la suiza, la belga y la rumana, así como los códigos civiles que rigieron antes del vigente y puso énfasis en la primera ley de la materia, que tuvo su génesis en la reforma de diciembre de 1954, al artículo 951 del Código Civil de 1928. Entre las notas histórico jurídicas que cita Borja, sabrosa e interesante es la de la relativa a la redacción original del artículo 951 del entonces vigente Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1928, en cuanto al reparto de las contribuciones entre los diversos propietarios de pisos de una casa en la que se establece que de no haber arreglo en los títulos de propiedad, por regla general, los gastos de las zonas o áreas comunes serán a cargo de los distintos propietarios en proporción al valor de sus inmuebles, pero que si el edificio constare de varios pisos la escalera que conduce al primero habría de costearse entre todos los propietarios con excepción del dueño del piso bajo, si la del primer piso condujera al segundo, se costearía por todos los propietarios excepto por los dueños del bajo y del primero, y así sucesivamente. Desde luego analiza también el proyecto del licenciado Gustavo R. Velasco, presentado a la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 1954 como antecedente de la ya tantas veces citada primera ley de condominio para nuestra ciudad. Importante también el contenido de los trabajos que ahora se compilan en cuanto a propiedad por departamentos, y condominio horizontal, por el análisis que en ellos se hace de las circunstancias y causas que favorecen el desarrollo de la propiedad por departamentos, demográficas, económicas, financieras y que motivaron que la regulación que hasta entonces se hacía de la copropiedad como un “mal necesario” por las ideas individualistas que regían, tuviera desde entonces una diferente apreciación.


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Carlos de Pablo

La capacidad de investigador y maestro de Manuel Borja Martínez que lo fue de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Iberoamericana, de cuya escuela fue director, y en infinidad de ocasiones en los cursos para la preparación de aspirantes a notarios y de los notarios, de lo que ahora son el Colegio de la Ciudad de México y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, se aprecia además en la claridad y precisión de los conceptos de estudios no referentes al condominio y en presentaciones y prólogos de libros que realizó. “El análisis del efecto de la condición suspensiva sobre la obligación y sobre el negocio jurídico que le da origen”, de 1969, “El contrato atípico, su concepto, clasificación y disciplina jurídica”, de 1970, “La usura en el código de 1870”, docta y precisa investigación histórica jurídica, “Las capitulaciones matrimoniales”, conferencias de 1989 y 1990, ahora con un régimen legal en mucho diferente, y los prólogos a libros de insignes maestros evidencian lo anterior. Seguramente por tratarse de un estudio histórico y jurídico, “Vida y obra del escribano don José Febrero”, de 31 de diciembre de 1984, publicado en forma póstuma por el Colegio de Notarios del Distrito Federal en el año de 1992 para conmemorar su bicentenario, nos deja una clara visión del ejercicio notarial pretérito y de la vocación histórica de nuestro autor. En suma, y con el agradecimiento que necesariamente debemos a quienes con tanto esmero trabajaron para lograr esta compilación, especialmente a mi querido colega don Ángel Gilberto Adame López y a sus colaboradores, Magali López Cárdenas Civeira, Andrés Avelino Herrera Sánchez y Oscar Manuel Quiroz Reyes, y aceptando el riesgo de ser repetitivo, debemos congratularnos de contar con el instrumento que significa ésta compilación que por su contenido, por la acuciosidad y precisión con que se desahogaron sus temas, constituye sin lugar a dudas una herramienta que facilitará el estudio, comprensión y aplicación de las reglas a que se alude. CARLOS DE PABLO

Notario de la Ciudad de México


Nota biográfica Don Manuel Borja Martínez nació el 11 de diciembre de 1932 en la Ciudad de México. Fue nieto de don Manuel Borja Soriano y miembro de una prominente familia jurídica. Cursó la primaria y la secundaria en el Colegio México, y concluyó el bachillerato el Centro Universitario México en 1950. Ingresó a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México en 1951 y se tituló el 22 de julio de 1957, con mención honorífica, con la defensa de la tesis La propiedad de pisos o departamentos en Derecho mexicano. La Facultad eligió su trabajo como el mejor de aquel ciclo y, como reconocimiento, le otorgó la cantidad de cinco mil pesos; además, su tesis fue publicada esa misma anualidad por Editorial Porrúa. En el prólogo de la segunda edición, Bernardo Pérez Fernández del Castillo anotó: “No obstante que el libro […] se escribió en 1957, analiza con gran conocimiento una institución de carácter permanente como la propiedad en condominio y plantea en forma clara sus características y naturaleza jurídicas”. Durante dos años, el maestro tomó cursos doctorales en la División de Estudios de Posgrado de la UNAM. De 1957 a 1972 ejerció la docencia en su Alma Mater, donde impartió la cátedra de Contratos civiles. Dictó clases de esa misma asignatura y de Obligaciones en la Universidad Iberoamericana, en la cual fue director de la carrera de Derecho de 1966 a 1974. Durante su gestión contribuyó al crecimiento de los estudios jurídicos ampliando el claustro docente y siendo el creador de la prestigiosa revista de derecho de aquella institución. El 11 de diciembre de 1958 ganó la titularidad de la notaría 36 del Distrito Federal. Fue presidente del Consejo del Colegio de Notarios de 1978 a 1979, también fungió como árbitro de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial. De su persona y calidad humana, José de Jesús Ledesma Uribe apuntó: Recordamos a Manuel Borja Martínez como hombre de suaves modales, movimientos pausados y pensamiento ágil. Sabía emplear de modo fino el sentido del humor sin lesionar a nadie, con plenitud de sabiduría […]. Su autoridad intelectual nunca estuvo a discusión, él la ganó a lo largo de su vida. Siempre terciaba a favor de la sensatez y la cordura. Manuel era algo así como la síntesis de lo añejo y de lo nuevo […]. Tradicional por personalidad, fue capaz de encabezar un grupo de varios profesores y amigos para estudiar, sábado a sábado, en las mañanas, qué posibilidades había de aprovechar la lógica matemática para mejorar el manejo del derecho.


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Nota biográfica

Al interior del gremio notarial se cuenta que, en una de las muchas ocasiones en que don Manuel formó parte del sínodo en un examen de oposición, dio inicio a una polémica acerca de la naturaleza de un acto jurídico. El sustentante, después del intercambio de ideas con sus examinadores y puesto el punto en la mesa, concordó en que era necesario remontarse al Código civil de 1884; el maestro, con la gentileza y la erudición que lo caracterizaron, sacó de su portafolio un ejemplar de dicho ordenamiento y se lo ofreció para continuar con la evaluación. Fundó, en conjunto con Manuel Villoro Toranzo, Jurídica: Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana en 1969. Asimismo, formó parte del consejo editorial de la Revista de Derecho Privado. Fue un destacado ensayista e historiador, destacándose en esta última faceta con su libro Vida y obra del escribano don José Febrero. Como parte de su compromiso intelectual, asumió la tarea de mantener actualizada la célebre obra Teoría general de las obligaciones. En 1996 la Universidad Iberoamericana publicó Bibliografía tematizada de Derecho civil mexicano (1821-1984). En la introducción a la misma, Jorge Díaz Estrada comentó: “Manuel Borja Martínez tuvo una biblioteca extraordinaria especializada en Derecho civil. Inicialmente recibió la biblioteca de su abuelo don Manuel Borja Soriano y la fue actualizando y ampliando con gran esmero a lo largo de toda su vida. Hoy en día esa biblioteca forma parte del acervo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, gracias a la previsión de su director José Luis Soberanes”. Fue miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en donde llegaría a ser parte del Consejo Directivo; también del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados; igualmente de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, ocupando el sitio de número que había sido de su abuelo; de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, donde fungió como vicepresidente y de la Unión Internacional del Notariado Latino, siendo secretario de la Comisión de Asuntos Americanos. En 1986 recibió la medalla de oro “Jorge Sánchez Villaseñor” por su constancia en la docencia. Como homenaje a su labor jurídica, el aula magna del Colegio de Notarios de la capital y un auditorio de la Universidad Iberoamericana llevan su nombre. En 1992, el propio Colegio editó un libro en su memoria. El maestro falleció el 3 de diciembre de 1990 en la Ciudad de México. Tenía 57 años.


Nota del compilador La presente edición estuvo motivada por el hallazgo de un par de conferencias videograbadas que don Manuel Borja Martínez dictó en 1989 y 1990. En el afán de preservar su memoria intelectual para las nuevas generaciones, además de transcribir y comentar las ponencias, me di a la tarea de recopilar una serie de artículos que el maestro publicó en revistas especializadas y que, hasta ahora, no se habían presentado bajo el formato de libro. Una vez reunido el material, se emprendió una labor de análisis y actualización, de modo que las tesis planteadas por don Manuel preservaran su esencia doctrinaria a la luz del contexto jurídico contemporáneo y la legislación vigente. Espero que este trabajo rinda justo homenaje a uno de los estudiosos más importantes del Derecho notarial mexicano.


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