Ley Federal del Trabajo Texto comparado anterior y posterior a las reformas de 2019 Miguel Carbonell Edgar S. Caballero GonzĂĄlez
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO Texto comparado anterior y posterior a las reformas de 2019
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO Texto comparado anterior y posterior a las reformas de 2019
Edición y actualización de
MIGUEL CARBONELL EDGAR S. CABALLERO GONZÁLEZ
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
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© Miguel Carbonell Edgar S. Caballero González
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-831-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE GENERAL Título Primero. Principios generales................................................. 13 Título Segundo. Relaciones individuales de trabajo........................... 26 Capítulo I. Disposiciones generales............................................. 26 Capítulo II. Duración de las relaciones de trabajo.......................... 36 Capítulo III. Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo.. 41 Capítulo IV. Rescisión de las relaciones de trabajo......................... 43 Capítulo V. Terminación de las relaciones de trabajo....................... 55 Título Tercero. Condiciones de trabajo.............................................. 56 Capítulo I. Disposiciones generales............................................. 56 Capítulo II. Jornada de trabajo................................................... 57 Capítulo III. Días de descanso.................................................... 59 Capítulo IV. Vacaciones............................................................. 62 Capítulo V. Salario.................................................................... 63 Capítulo VI. Salario mínimo....................................................... 66 Capítulo VII. Normas protectoras y privilegios del salario................ 68 Capítulo VIII. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas........................................................................ 75 Título Cuarto. Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.................................................................................... 82 Capítulo I. Obligaciones de los patrones....................................... 82 Capítulo II. Obligaciones de los trabajadores................................ 92 Capítulo III. Habitaciones para los trabajadores............................ 95 Capítulo III BIS. De la productividad, formación y capacitación de los trabajadores........................................................................ 103 Capítulo IV. Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso............. 118 Capítulo V. Invenciones de los trabajadores.................................. 122 Título Quinto. Trabajo de las mujeres............................................... 123 Título Quinto BIS. Trabajo de los menores........................................ 127 Título Sexto. Trabajos especiales...................................................... 133 Capítulo I. Disposiciones generales............................................. 133 Capítulo II. Trabajadores de confianza......................................... 134 Capítulo III. Trabajadores de los buques...................................... 135 Capítulo IV. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas..................... 147 Capítulo V. Trabajo ferrocarrilero................................................. 159 Capítulo VI. Trabajo de autotransportes....................................... 162
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ÍNDICE Capítulo VII. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal............................................................... 166 Capítulo VIII. Trabajadores del campo.......................................... 170 Capítulo IX. Agentes de comercio y otros semejantes..................... 176 Capítulo X. Deportistas profesionales........................................... 178 Capítulo XI. Trabajadores actores y músicos.................................. 181 Capítulo XII. Trabajo a domicilio................................................. 182 Capítulo XIII. Trabajadores domésticos/Personas Trabajadoras del Hogar................................................................................. 189 Capítulo XIII Bis. De los trabajadores en minas............................. 198 Capítulo XIV. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos............................................................... 203 Capítulo XV. Industria familiar.................................................... 204 Capítulo XVI. Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad.................................................... 204 Capítulo XVII. Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley............................................. 208
Título Séptimo. Relaciones colectivas de trabajo............................... 212 Capítulo I. Coaliciones.............................................................. 212 Capítulo II. Sindicatos, federaciones y confederaciones.................. 213 Capítulo III. Contrato colectivo de trabajo................................... 235 Capítulo IV. Contrato-ley........................................................... 257 Capítulo V. Reglamento interior de trabajo................................... 264 Capítulo VI. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo..... 267 Capítulo VII. Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo........ 268 Capítulo VIII. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo..... 271 TÍTULO Octavo. Huelgas.................................................................. 273 Capítulo I. Disposiciones generales............................................. 273 Capítulo II. Objetivos y procedimientos de huelga......................... 275 Título Noveno. Riesgos de trabajo.................................................... 278 Tabla de enfermedades de trabajo.................................................... 298 Título Décimo. Prescripción............................................................. 318 Título Once. Autoridades del trabajo y servicios sociales.................... 321 Capítulo I. Disposiciones generales............................................. 321 Capítulo II. Competencia constitucional de las autoridades del trabajo....................................................................................... 322 Capítulo III Procuraduría de la Defensa del Trabajo........................ 326 Capítulo IV. Del Servicio Nacional de Empleo................................. 329
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Capítulo V. Inspección del trabajo............................................... 338 Capítulo VI. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.................. 344 Capítulo VII. Comisiones consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.................................................................. 352 Capítulo VIII. Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos........................................................................ 355 Capítulo IX. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.................................... 360 Capítulo IX BIS. Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral...................................................................................... 367 Capítulo IX TER. De los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México.......................................... 373 Capítulo X. Juntas federales de conciliación.................................. 375 Capítulo XI. Juntas locales de conciliación................................... 375 Capítulo XII. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje/ De la Competencia de los Tribunales......................................................... 376 Capítulo XIII. Juntas locales de conciliación y arbitraje.................. 387 Título Doce. Personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.............................................................................................. 388 Título Trece. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones..... 398 Capítulo I. Representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas de Conciliación permanentes/De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones ................................................................................... 398 Capítulo II. Representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas.......................................................................... 409 Capítulo III. Representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas................................................ 412 Título Trece BIS.............................................................................. 412 Capítulo I. Del Procedimiento de conciliación prejudicial................ 412 Capítulo II. De los conciliadores................................................. 422 Capítulo III. Del procedimiento para la selección de conciliadores.... 425 Título Catorce. Derecho procesal del trabajo...................................... 430 Capítulo I. Principios procesales................................................. 430 Capítulo II. De la Capacidad, Personalidad y Legitimación............... 433 Capítulo III. De las competencias............................................... 437
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ÍNDICE Capítulo IV. De los impedimentos y excusas.................................. 442 Capítulo V. De la actuación de las juntas/De la actuación de los tribunales............................................................................... 450 Capítulo VI. De los términos procesales........................................ 459 Capítulo VII. De las notificaciones............................................... 461 Capítulo VIII. De los exhortos y despachos................................... 475 Capítulo IX. De los incidentes..................................................... 477 Capítulo X. De la acumulación.................................................... 480 Capítulo XI. De la continuación del proceso y de la caducidad......... 481 Capítulo XII. De las pruebas....................................................... 485 Sección Primera. Reglas generales........................................... 485 Sección Segunda. De la confesional......................................... 490 Sección Tercera. De las documentales....................................... 496 Sección Cuarta. De la testimonial............................................ 502 Sección Quinta. De la pericial................................................. 508 Sección Sexta. De la inspección.............................................. 511 Sección Séptima. De la presuncional........................................ 513 Sección Octava. De la instrumental.......................................... 514 Sección Novena. De los elementos aportados por los avances de la ciencia............................................................................ 514 Capítulo XIII. De las resoluciones laborales.................................. 519 Capítulo XIV. De la revisión de los actos de ejecución..................... 523 Capítulo XV. De las providencias cautelares................................... 526 Capítulo XVI. Procedimientos ante las Juntas de Conciliación.......... 531 Capítulo XVII. Procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje/Del procedimiento ordinario............................. 531 Sección Primera. Audiencia preliminar...................................... 542 Sección Segunda. Audiencia de juicio....................................... 545 Capítulo XVIII. De los procedimientos especiales/Del procedimiento especial.............................................................................. 559 Sección Primera. Conflictos individuales de seguridad social........ 569 Capítulo XIX. Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica.................................................................... 578 Capítulo XX. Procedimiento de huelga.......................................... 589
Título Quince. Procedimientos de ejecución...................................... 606 Capítulo I............................................................................... 606 Sección Primera. Disposiciones generales.................................. 606 Sección Segunda. Del Procedimiento del embargo...................... 610 Sección Tercera. Remates....................................................... 618
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Capítulo II. Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito. 622 Sección Primera. De las Tercerías............................................. 622 Sección Segunda. De la preferencia de créditos.......................... 624 Capítulo III. Procedimientos paraprocesales o voluntarios............... 626 Título Dieciséis. Responsabilidades y Sanciones................................ 631 Artículos Transitorios...................................................................... 639 Decreto de reforma del 1 de mayo de 2019....................................... 643 Artículos Transitorios D.O.F. 01/05/2019......................................... 650 Sumario de Reformas...................................................................... 660
LEY FEDERAL DEL TRABAJO* Texto vigente** Última reforma publicada: D.O.F. 02-07-2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: LEY FEDERAL DEL TRABAJO TÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES Texto anterior a la reforma constitucional del 1 de mayo de 2019 Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado “A”, de la Constitución.
TEXTO VIGENTE Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970. Nota de vigencia: La adición de la fracción IV al artículo 337, publicada por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de mayo de 2019, entrará en vigor de conformidad con lo que establece el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de dicho Decreto.
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Artículo 2o
Artículo 2o. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
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Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
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Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Artículo 3o
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Artículo 3o
Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
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Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Artículo 3o. Ter. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda; II. Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; III. Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda; IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales; VI. Tribunal: El juez laboral, y VII. Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley.
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Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje. b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468. b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
Artículo 4o
Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por el Tribunal. b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468. b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
Artículo 5o
Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para menores de quince años; II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años; V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
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Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para adolescentes menores de quince años; II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años; V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
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Artículo 6o
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. XIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas
Artículo 6o. Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
Artículo 6o. Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
Artículo 7o
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Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Artículo 9o. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Artículo 9o. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.