EL DERECHO A LA SALUD Y SUS LIMITANTES SOCIALES
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES Manuel Asensi Pérez
Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València
Ramón Cotarelo
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Mª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València
Juan Manuel Fernández Soria
Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València
Pablo Oñate Rubalcaba
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València
Joan Romero
Catedrático de Geografía Humana Universitat de València
Juan José Tamayo
Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
EL DERECHO A LA SALUD Y SUS LIMITANTES SOCIALES
LUIS GERARDO RODRÍGUEZ LOZANO Coordinador
tirant humanidades Ciudad México, 2023
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© Luis Gerardo Rodríguez Lozano
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Índice Estudio introductorio: El derecho a la salud y sus limitantes sociales........
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LUIS GERARDO RODRÍGUEZ LOZANO
I. La travesía para el acceso a la salud de personas centroamericanas indocumentadas en México. Entre burocracia y escepticismo....................
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EDUARDO ELÍAS GUTIÉRREZ LÓPEZ
II. Control de Convencionalidad, derecho a la salud de personas adultas mayores, casos emblemáticos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos..................................................................................................
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MARÍA SALOMÉ MORENO RODRÍGUEZ
III. Las condicionantes de la salud en México: el caso del agotamiento laboral como condicionante de la salud física y mental.............................
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DAVID CIENFUEGOS SALGADO
IV. Desigualdad y pobreza: su impacto en la salud....................................
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IDRISSA SANGARÉ
V. Derechos y realidades en torno a la salud en contextos neoliberales......
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EMMA RUIZ MARTÍN DEL CAMPO
VI. La salud mental como política de estado post graves situaciones sociales......................................................................................................
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MANUEL BERMÚDEZ-TAPIA
VII. Textos y contextos del derecho a la protección de la salud en México.. ALFONSO JAIME MARTÍNEZ LAZCANO
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Índice
VIII. Los derechos sociales y el derecho a la salud ....................................
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MÓNICA ZARATE APAK MAYLETH LÓPEZ CRUZ
IX. Limitantes sociales del derecho a la salud............................................
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DRA. ROSA MARÍA DÍAZ LÓPEZ DRA. GISELA JANETTE SEGURA GARCÍA MTRO. FRANCISCO DAVID AVALOS CASTRO
X. Derecho a la salud y desigualdad social................................................
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LUIS GERARDO RODRÍGUEZ LOZANO
XI. Las condicionantes sociales y bioéticas a la salud. Un acercamiento prospectivo................................................................................................
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DR. RUBÉN JAIME FLORES MEDINA
XII. La objeción de conciencia de los prestadores del servicio médico.......
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CARINA GÓMEZ FRÖDE
XIII. La interdependencia de la salud en el contexto de COVID 19: reflexiones sobre salud, trabajo, vivienda, alimentación, educación, acceso a la justicia y seguridad social...................................................................
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MTRA. MIREYA GARCÍA MONROY
XIV. El agua como condicionante de la salud............................................
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POR JUAN MARÍN GONZÁLEZ SOLÍS
XV. Desarrollo y el derecho humano a la salud......................................... DR. GONZALO ARMIENTA HERNÁNDEZ
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Estudio introductorio El derecho a la salud y sus limitantes sociales LUIS GERARDO RODRÍGUEZ LOZANO (Coordinador)
En el actual contexto sanitario donde el SARS-CoV-2/COVID-19 ha provocado la pérdida de múltiples vidas, lo que muestra las debilidades de los sistemas nacionales de salud, dentro de los cuales se puede ubicar a nuestro país, que es incapaz de dar respuestas no solo a esa contingencia, sino a las necesidades sanitarias básicas de la población. Siendo consecuentes con lo anterior, nos es obligado e indispensable el abordar el estudio de las condiciones y circunstancias en las que ocurren las incidencias señaladas que importan integralmente al derecho social a la salud desde una perspectiva crítica repasando objetivamente las condicionantes sociales que limitan el acceso a este derecho, por lo que se hace necesario examinarlos desde una robusta perspectiva de profundo análisis. De esta manera, la pertinencia de nuestra investigación se basa en la necesidad de obtener un conocimiento confiable sobre el fenómeno de la salud frente a las variadas condicionantes que aquí repasamos y que, desde luego, limitan el acceso, goce y permanencia de las prestaciones inherentes que por derecho humano le corresponde a toda persona, por el simple hecho de formar parte de la población de nuestro país. La incapacidad de dar respuesta puntual a las exigencias en materia de salud –decíamos- por parte de las administraciones del Estado mexicano, sumadas a los actos corruptos de ciertos trabajadores, empleados y funcionarios de las estructuras actuales al servicio de la salud, integran los efectos lógicos de una administración pública irregular, que han pasado -a nuestro pesar-, a ser una conducta cada vez más frecuente e intolerante, a la que abona la apatía de ciertos sectores de la población y la imposibilidad de éstos para reaccionar
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eficazmente exigiendo el cumplimiento de los servicios y a las prestaciones que corresponden a todo derecho relacionado a la salud. Lo anterior, cobra relevancia si consideramos nuestras propias capacidades de vida para aprender, trabajar, lograr nuestras propias metas optimizando todo el potencial que nos permita desarrollarnos como personas aportantes al mantenimiento de la convivencia, orden y paz social, que significan bienestar y, en consecuencia, la armonía personal y colectiva, para crecer como país. Si advertimos además que los niveles de bienestar y las posibilidades de concretar con éxito nuestro plan de vida se encuentran supeditados al acceso a cuidados sanitarios de calidad, para favorecer un adecuado cumplimiento del derecho. Es importante señalar que gracias a los desarrollos tecnológicos en materia médica, hoy en día es posible reducir los márgenes de mortalidad, así como aumentar la calidad de vida de las personas, en la medida en que cuenten con un acceso sanitario que sea óptimo para garantizar y materializar la salud de toda la población. Sin duda una oportuna atención sanitaria es muy valiosa en aras de evitar perdidas humanas, reducir el dolor y el sufrimiento de las personas que permita una mejora palpable en su calidad de vida. La salud es un bien público de alto valor ya que tiene una directa implicación en las oportunidades de mejora de vida para el individuo, en consecuencia para la propia comunidad a la que se integra; lo que nos permite vislumbrar a la salud como un factor indispensable para que la administración del Estado mexicano le otorgue toda la atención y los recursos posibles, para dar cumplimiento cabal a nuestro derecho de acceso a los servicios de prevención, tratamiento de enfermedades y a la recuperación de la salud. En este sentido es importante tener plena conciencia de las limitantes que la propia sociedad le impone al sistema de salud, dadas sus particulares condiciones, ya sea del ámbito local, regional o nacional, que impiden que el ciudadano acceda al ejercicio adecuado de este derecho. Como se podrá deducir en el presente trabajo el acceso a la salud conforme a los derechos humanos, es una problemática que conlleva el acceso a este derecho y la calidad de sus prestaciones, mismas que no siempre resultan prestadas con la calidad con la que se debe de
Estudio introductorio
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atender la salud con un sentido de dignidad, esto es un asunto siempre recurrente; dadas las circunstancias de todo Estado para redistribuir la riqueza. El estado de marginación, de pobreza o de extrema pobreza de sus gobernados, adquiere fuerte relevancia por ser un factor determinante para el desarrollo o –en su defecto-para el subdesarrollo económico de la sociedad, convirtiéndose en un fuerte condicionante del sistema de salud. En este sentido, la administración pública tiene una responsabilidad importante cuando se desacata el cumplimiento de la ley; generando consecuencias sociales que inciden fuertemente en la calidad de vida y estado físico de las personas. Una buena atención sanitaria tiene que salvaguardar la dignidad humana. Actualmente se observa una situación de ineficiencia en la atención de la salud, y que en México causa las afectaciones más graves a las clases más desfavorecidas, privilegiando regularmente, a un sector determinado de personas, que se ubican en los sectores económicos más favorecidos. La pertinencia de esta trabajo se encuentra más que justificada desde variados puntos de vista, siendo sin duda el de mayor relevancia y actualidad la pandemia del SARS-CoV-2/COVID-19 cuyas consecuencias siguen teniendo fuertes repercusiones económicas y sociales que encuentran una incidencia directa en la calidad de vida de las personas como secuela de una grave y manifiesta indolencia por parte de los operadores de la administración pública frente a determinadas conductas materiales en materia de mantenimiento y operatividad del sistema sanitario, así como también en la mala prestación de los diversos derechos sociales, pues no debemos olvidar el carácter relacional de estos, ya que sin duda en la medida que se cuente con un buen aseguramiento de las diversas necesidades consagradas en los derechos sociales, ya que solo así será posible obtener una condición de vida más digna y equitativa para todos. El presente estudio colectivo busca explicar el derecho a la salud desde la perspectiva de las limitantes sociales y su influencia en la calidad de vida de las personas que no tienen acceso a importantes bienes y servicios públicos relacionados con la salud: tales como acceso al agua potable, a una vivienda, a la educación, a un trabajo digno, a la seguridad personal y colectiva. De ahí la importancia de estudiar a la
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administración pública, encargadas del acceso a los diversos derechos humanos. El adelgazamiento del Estado y la desregulación administrativa que han caracterizado las últimas décadas de gobiernos neo liberales, trae como consecuencia que el bienestar y la dignidad humana de los ciudadanos quede rezagado en cuanto a las prioridades que corresponden a un Estado Social de Derecho con Bienestar. (Welfare State) En esta tesitura, el derecho a la buena administración cobra un parámetro relevante en el actuar de la administración pública por las implicaciones que tiene en la prestación de un cúmulo de derechos de corte social que tienen influencia en los estándares de bienestar de una comunidad. Finalmente, es importante indicar que se aborda el marco jurídicosocial sobre el derecho a la salud y las limitantes sociales que se observan dentro del actuar de las administraciones públicas nacionales, para cotejarlas con el propósito de conocer si se satisfacen los derechos sociales, cumpliéndose o no, el marco de las competencias de la administración pública. En este sentido, la presente investigación tiene por objeto identificar como operan los limitantes sociales de la salud en los individuos y su plan de vida.
I. La travesía para el acceso a la salud de personas centroamericanas indocumentadas en México. Entre burocracia y escepticismo EDUARDO ELÍAS GUTIÉRREZ LÓPEZ1
RESUMEN En los últimos años se han intensificado los ingresos de personas migrantes a territorio mexicano, quienes, desde su llegada, se vuelven sujetos de derechos humanos de acuerdo con el texto constitucional mexicano. Sin embargo, y pese a que el sistema jurídico mexicano alcanzó un desarrollo significativo en cuanto a la protección del derecho a la salud, en la práctica, el acceso a este derecho para personas migrantes centroamericanas que no cuentan con una estancia regular constituye una travesía. Las personas migrantes centroamericanas muestran renuencia y escepticismo para acudir a servicios de salud pública principalmente por dos factores: a) la operatividad institucional y b) el temor a la deportación. El objetivo de este trabajo consiste en argumentar que las personas indocumentadas de origen centroamericano no acuden a los centros de salud públicos porque temen no ser atendidos por razones burocráticas de larga data, o bien, porque estiman que pueden colocarse en un estado de deportabilidad. Para tal efecto, se empleó una metodología cualitativa que consistió en la realización de veinte entrevistas semiestructuradas a personas centroamericanas sin documentación migratoria o bien, que pasaron por meses sin una estancia regular y que se encontraban instaladas en un albergue de la frontera sur de México, ubicado en Tenosique, Tabasco
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Licenciado en Derecho y Maestro en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Baja California, Doctor en Estudios de Migración por El Colegio de la Frontera Norte. Actualmente es Profesor-Investigador de la Facultad de Derecho Tijuana de la Universidad Autónoma de Baja California y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel Candidato. Correo electrónico: elias. gutierrez@uabc.edu.mx
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y denominado La 72 Hogar-Refugio para Personas Migrantes, durante los meses de mayo y junio de 2019. Palabras clave: Derecho a la salud, personas migrantes, migración centroamericana, operatividad institucional.
INTRODUCCIÓN En los últimos años se han intensificado los ingresos de personas migrantes a territorio mexicano, lo que se puede constatar con la llegada de las denominadas caravanas migrantes, que tuvieron su origen en 2018 y que estaban compuestas principalmente por personas centroamericanas,2 así como con el aumento de solicitantes de la condición de refugiado en los últimos cinco años.3 Las personas migrantes al acceder a territorio mexicano entran en contacto con distintos actores gubernamentales, e, independientemente de la temporalidad de su estadía y de su situación migratoria, se vuelven sujetos de derechos humanos de acuerdo con el texto constitucional mexicano que hace extensivas estas prerrogativas a todas las personas.4 Por las condiciones en que se da su traslado migratorio caracterizado por largos caminos, rutas clandestinas, cansancio y peligros de todo tipo, uno de los derechos humanos que más requieren a su llegada a la frontera sur mexicana es el derecho a la salud. Sin embargo, por la situación migratoria que caracteriza a estos flujos migratorios que es su indocumentación, su acceso a las estructuras del servicio público de salud en México no es nada sencillo o es a veces inviable. De forma paralela a este contexto, el sistema jurídico mexicano protege en diferentes frentes el derecho a la salud de estas personas, desde su texto constitucional hasta sus leyes especializadas en salud y
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El Colegio de la Frontera Norte, La caravana de migrantes centroamericanos en Tijuana 2018. Diagnóstico y propuestas de acción, México, El Colegio de la Frontera Norte, 2018, p. 1. De acuerdo con datos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, de 1,296 solicitantes de la condición de refugiado en 2013, se pasó a 8,796 en 2016, 14,619 en 2017, 29,635 en 2018, 71,230 en 2019 y 41,329 en 2020. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
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migración, y pasando por los tratados internacionales que el Estado mexicano ha ratificado. En esa misma línea, estos instrumentos acentúan la atención a población migrante como una cuestión prioritaria al tratarse de un grupo históricamente desfavorecido. No obstante, todo este andamiaje normativo se diluye ante una serie de condiciones estructurales que imposibilitan que, en el plano práctico, las personas migrantes centroamericanas en la frontera sur de México puedan acceder al derecho a la salud. Pues para el ejercicio de los derechos humanos no es suficiente cumplir en el terreno legislativo, sino profundizar en aspectos sociopolíticos que pueden llegar a facilitar u obstaculizar el pleno ejercicio de un derecho, sobre todo cuando se trata de ciertos grupos en situación de vulnerabilidad. Las personas migrantes centroamericanas muestran renuencia y escepticismo para acudir a servicios de salud pública, esta postura se encuentra condicionada principalmente por dos factores: a) la operatividad institucional y b) el temor a la deportación. En ese sentido, la única opción que les resta es atenderse bajo los servicios de salud que brindan los albergues en la frontera sur mexicana que, aunque tienen una enorme disposición de apoyo y asistencia, sus recursos técnicos, medicamentos y personal especializado se tornan limitados, o bien, en las farmacias mexicanas que proporcionan consultas médicas, que, aunque son de un costo accesible, su calidad resulta cuestionable. El objetivo de este trabajo consiste en argumentar que las personas indocumentadas de origen centroamericano no acuden a los centros de salud públicos porque temen no ser atendidos por razones burocráticas de larga data, o bien, porque estiman pueden colocarse en un estado de deportabilidad. En consecuencia, a pesar de que México cuenta con un sólido desarrollo legislativo interno e internacional en materia de salud para personas migrantes, actualmente dicho derecho no se encuentra garantizado para personas migrantes centroamericanas en la frontera sur mexicana, pues, aunque los albergues hacen un esfuerzo por atender los aspectos básicos de salud y las farmacias brindan un servicio económicamente accesible, en ambos casos, no se satisfacen los alcances normativos establecidos por el sistema jurídico mexicano. Para tal efecto, se empleó una metodología cualitativa que consistió en la realización de veinte entrevistas semiestructuradas a personas
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centroamericanas sin documentación migratoria o bien, que pasaron por meses sin una estancia regular y que se encontraban instaladas en un albergue de la frontera sur de México, ubicado en Tenosique, Tabasco y denominado La 72 Hogar-Refugio para Personas Migrantes, durante los meses de mayo y junio de 2019. Lo anterior, con el propósito de conocer sus antecedentes clínicos, sus experiencias de atención médica en México y su disposición a acudir a centros públicos o privados de salud en territorio mexicano. Lo anterior con la finalidad de establecer las condiciones de ejercicio del derecho a la salud de personas migrantes centroamericanas que se encuentran en la frontera sur mexicana y los márgenes de aplicabilidad de los instrumentos internos e internacionales del sistema jurídico mexicano que proclaman este derecho.
LA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO El derecho a la salud es quizá uno de los derechos humanos más desarrollados en el orden jurídico mexicano, tanto por sus respectivas normas internas como por tratados internacionales que el Estado mexicano ha ratificado e integrado a su marco regulatorio. Dentro del derecho interno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.5
Por su parte, México cuenta con una Ley General de Salud que data de febrero de 1984 y que su última reforma se publicó en mayo de 2022. En dicha ley se define a la salud como “…un estado integral 5
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
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de bienestar físico, mental y social”,6 al tiempo que se enarbolan las finalidades del derecho a la protección de la salud, tales como la prolongación de la calidad de vida, el disfrute de servicios de salud eficaces, la prevención de enfermedades, entre otras.7 En el caso particular de personas migrantes, esta legislación les identifica como población en situación de vulnerabilidad y, por ende, como grupo de atención prioritaria.8 Ahora bien, la Ley de Migración confiere determinadas facultades y atribuciones a diversas Secretarías del Gobierno Federal, entre ellas, la Secretaría de Salud. Algunas de las actividades que corresponden a dicha Secretaría son: i) la promoción de que la prestación de servicios de salud no debe estar sujeta a categorías migratorias concretas, ii) el establecimiento de requisitos sanitarios en los procesos de internación de personas extranjeras al territorio mexicano, sin violentar derechos humanos, entre otras.9 Bajo esa tesitura, la Ley de Migración enuncia el derecho de las personas migrantes a recibir atención médica pública y privada sin que incida su situación migratoria, así como la gratuidad que debe prevalecer cuando se trate de una urgencia médica para preservar la vida de la persona migrante.10 De igual modo, resalta la leyenda en dicho texto migratorio de que en los servicios médicos como educativos, a una persona extranjera no se le pueden colocar restricciones mayores que las que se le impondrían a una persona mexicana.11 Aunado a lo anterior, la legislación migratoria mexicana es muy enfática en los requisitos mínimos que deben llenar las estaciones migratorias, destacando los siguientes: i) asistencia médica, psicológica y jurídica; ii) alimentación diaria; iii) dietas especiales por razones médicas o religiosas, etc.12 De la misma forma se prohíbe en las es-
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Ley General de Salud, artículo 1º bis. Disponible en: https://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf Ibidem, artículo 2º. Ibidem, artículo 73 bis, fracción V. Ley de Migración, artículo 27. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf Ibidem. Ibidem. Ibidem, artículo 107.
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taciones migratorias la discriminación por condiciones de salud y se reconoce el derecho a contar con un espacio digno, productos básicos para higiene personal y atención médica si así se requiere.13 En lo concerniente a los instrumentos internacionales que ha ratificado el Estado mexicano, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado Protocolo de San Salvador, define el derecho a la salud como: “…el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.14 Este mismo dispositivo legal en los puntos subsecuentes enlista las medidas de adopción más apremiantes para garantizar este derecho: a) la extensión de los servicios de salud a todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado; b) la inmunización contra enfermedades contagiosas; c) la prevención y tratamiento de enfermedades endémicas; d) la educación de la población en materia de salud y e) el énfasis en las necesidades de las comunidades más vulnerables.15 Como se puede apreciar, el contenido del Protocolo de San Salvador –ratificado por México el 12 de diciembre de 1995–, orienta al Estado Mexicano a dar la atención debida y respetar el derecho a la salud de las personas sujetas a su jurisdicción, lo que incluye a personas extranjeras sin importar su condición migratoria, asimismo, tal precepto acentúa en la importancia de atender a grupos prioritarios, entre ellos podemos inferir se encuentran las comunidades de migrantes que transitan o se encuentran en el país. Después de la revisión normativa, se puede advertir que, en efecto, se da una integración notoria entre los contenidos regulatorios interno e internacional aplicables en México, que prevén que las personas que transitan por la frontera sur mexicana sin documentación migratoria deben gozar del derecho a la salud, y, por lo tanto, el Estado Mexicano tiene la obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo, en concordancia con todo el andamiaje de normas que 13 14
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Ibidem, artículo 108. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Protocolo de San Salvador”, artículo 10.1. Disponible en: https://www.oas.org/es/sadye/inclusionsocial/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf Ibidem, artículo 10.2.
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van desde la Constitución, las leyes especializadas en materia de salud y migración y los instrumentos internacionales.
EL DERECHO A LA SALUD EN PERSONAS MIGRANTES INDOCUMENTADAS Ingresar a un país del que no sé es nacional y hacerlo sin portar un documento migratorio, se torna en una situación determinante para el ejercicio de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la salud. Esto se agudiza al tratarse de derechos de tipo social o prestacionales, es decir, de prerrogativas que buscan disminuir la brecha de desigualdad que afecta principalmente a grupos poblacionales que no pueden adquirir estos servicios en el sector privado,16 por lo que es menester la intervención del Estado para su aseguramiento, pues de otro modo no podrían acceder a ellos o ejercerlos de manera integral. En el caso mexicano esto podría resultar contradictorio con lo dispuesto por el texto constitucional que hace extensivo los derechos humanos a toda persona y que prohíbe la discriminación por razones de origen étnico o nacional.17 Sin embargo, para acceder a servicios de salud públicos, e incluso educativos en México, generalmente les requieren una serie de documentos o condiciones que no en todos los casos están habilitados para cumplir, a pesar de que la Ley de Migración establezca que estos derechos no están supeditados a una condición migratoria regular.18 Parte de esta realidad se refleja en el informe elaborado por María Blanca López Arellano,19 en el que se documentó que, al menos en la
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Rosales, Yetzi, “Migración indocumentada y derecho social a la salud: Una trayectoria difuminada en Estados Unidos y México”, Estudios Fronterizos, vol. 30, e031, 2019, p. 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Ley de Migración, artículo 67. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf López Arellano, María Blanca, Diagnóstico sobre acceso a servicios de salud para personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas. México, Sin Fronteras, 2014, p. 32. Disponible en: https://sinfronteras.org.mx/agendamigracioncdmx/ assets/diagnostico_acceso_servicios_de_salud.pdf
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Ciudad de México, que fue el lugar en el que se practicó el estudio, si las personas no logran acreditar su identidad mediante la presentación de algún documento que avale su regular estancia migratoria, no accederán ni a servicios de salud pública ni a medicamentos gratuitos. Por lo tanto, todas estas personas migrantes ante estas imposibilidades administrativas buscan otras opciones, primordialmente la atención médica prestada por farmacias que brindan consultas y medicamentos a costos asequibles,20 no obstante, no siempre estos servicios se caracterizan por ser los de mejor calidad. A esta problemática de accesibilidad derivada de bloqueos burocráticos y discriminación por nacionalidad o estancia migratoria, se agrega el tema de cómo la dureza de la política mexicana frente a la irregularidad migratoria incide en la inaccesibilidad del derecho a la salud. Esto se refleja en el hecho de que las personas migrantes indocumentadas se ven orilladas a transitar en un ambiente de invisibilidad para no ser sujetas a detenciones o deportaciones, por lo que rehúyen de acudir a los servicios de salud pública para no salir de la clandestinidad. Por consiguiente, estas políticas restrictivas con quienes carecen de un documento migratorio impactan de modo grave en la salud pública21 y en los derechos humanos de estas poblaciones. Bajo esa tesitura, es que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, emitiría un criterio jurisprudencial en el que argüiría que, el Estado debe eliminar todos los obstáculos, de hecho, o de derecho, que impidan el ejercicio de una prerrogativa para personas migrantes, sobre todo, tratándose de aquellas de naturaleza económica, social y cultural.22 Dicha interpretación judicial, surgiría a raíz de que algunas personas solicitantes de la condición de refugiado habían promovido un juicio de amparo ante la negativa de 20 21
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Ibidem, p. 33. Barba González, Paulina, El derecho a la salud de las personas migrantes en tránsito por el Estado de Querétaro, México, Tesis de Maestría, El Colegio de la Frontera Norte, 2017, p. 26. Disponible en: https://www.colef.mx/posgrado/wp-content/ uploads/2019/09/TESIS-Barba-Gonz%C3%A1lez-Paulina-MEMI2016.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Derechos de personas migrantes. La garantía de los derechos económicos, sociales y culturales requiere de los medios necesarios para ejercerlos efectivamente”, Tesis: 1a./J. 81/2022 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 2022. Disponible en: https://sjf2.scjn. gob.mx/detalle/tesis/2024786