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PROBLEMAS ACTUALES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

LIBRO HOMENAJE AL DR. AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

EN LA CELEBRACIÓN DEL CENTENARIO DE SU NACIMIENTO (1923-2023)

GERMÁN CISNEROS FARÍAS

RAFAEL ENRIQUE AGUILERA PORTALES

EFRÉN VÁZQUEZ ESQUIVEL

FACDYC-Tirant

ciencia política

PROBLEMAS ACTUALES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

Libro Homenaje al Dr. Agustín Basave Fernández del Valle en la celebración del centenario de su nacimiento (1923-2023)

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

PROBLEMAS ACTUALES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

Libro Homenaje al Dr. Agustín Basave Fernández del Valle en la celebración del centenario de su nacimiento (1923-2023)

GERMÁN CISNEROS FARÍAS RAFAEL ENRIQUE AGUILERA PORTALES EFRÉN VÁZQUEZ ESQUIVEL

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2023

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En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

DIRECTOR DE LA COLECCIÓN: ARNULFO SÁNCHEZ GARCÍA

© Germán Cisneros Farías Rafael Enrique Aguilera Portales Efrén Vázquez Esquivel

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GERMÁN CISNEROS FARÍAS

Profesor Emérito de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Doctor en derecho por la UNAM, miembro del sistema nacional de investigadores, profesor investigador en la Universidad Autónoma de Nuevo León, facultad de derecho y criminología.

RAFAEL ENRIQUE AGUILERA PORTALES

Doctor en filosofía por la Universidad de Málaga, Profesor-investigador de Teoría Política y Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Coordinador del Departamento de Filosofía del Derecho del Centro de Investigaciones Jurídicas y Criminológicas de la UANL.

EFRÉN VÁZQUEZ ESQUIVEL

Doctorado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León, miembro del sistema nacional de investigadores, profesor investigador UANL, profesor en las asignaturas de Filosofía del derecho, Derechos humanos, Metodología jurídica e interpretación y argumentación jurídicas.

Índice Introducción ........................................................................................ 11 ¿Qué es la ley natural? ......................................................................... 17 Josef Seifert The Difference Between Human Dignity and Personal Dignity: ........... 31 John F. Crosby La diferencia entre dignidad humana y dignidad personal: ................. 45 John F. Crosby Henry David Thoreau: México y la desobediencia civil ........................ 59 Germán Cisneros Farías Fundacionalismo, racionalismo y esencialismo de los derechos humanos: el problema de la dignidad humana .................................................... 73 Rafael Enrique Aguilera Portales Atisbos hermenéuticos en la filosofía jurídica de Agustín Basave .......... 105 Efrén Vázquez Esquivel Derecho, moral y relevancia ................................................................. 133 Juan Cianciardo El derecho a la identidad sexual .......................................................... 149 Diego Poole De la decepción hecha enseñanza. Notas sobre la vida y la filosofía política de Norberto Bobbio ................................................................. 163 Jacobo A. Domínguez Gudini
10 Índice Antroposofía y iusfilosofía: ................................................................... 175 Laurencio Faz Arredondo Teología política. Presencia del pensamiento de Carl Schmitt en la filosofía del derecho del siglo XXI ......................................................... 191 Octavio R. Acedo Quezada Una aproximación al modelo garantista y su impacto en la enseñanza del derecho en México .......................................................................... 213 Francisco Higuera Castro Prejuicios teóricos de los derechos humanos 221 Enrique Rodríguez Trujano La teoría de la justicia. Un enfoque novedoso: el pensamiento de Amartya Sen 237 Enrique Cárdenas Huezo

Introducción

En la actualidad, asistimos a una época de profunda renovación de los estudios filosófico-jurídicos y creciente interés por parte de los propios juristas hacia la Filosofía del Derecho. Sin duda, una etapa de mayor compenetración entre Filosofía y Derecho, aunque también es cierto que todavía una gran mayoría de los juristas permanecen ligados a los aspectos exclusivamente técnicos y formales del derecho, en sus aplicaciones prácticas inmediatas, revelando cierto margen de desconfianza, recelo o reserva hacia las especulaciones filosófico-jurídicas. Generalmente, se ha reconocido una cierta importancia a la Filosofía del Derecho en el plano formativo dentro de un marco amplio de la cultura jurídica general, pero falta profundizar en las aportaciones metodológicas, ontológicas y axiológicas de la Filosofía política y jurídica.

La filosofía del derecho trata de aglutinar el estudio filosófico no ya sólo de la norma jurídica positiva, sino de todas las corrientes de pensamiento que sirven de fundamento al propio derecho, entendido éste como el orden normativo e institucional de la sociedad. Sus campos de estudio se pueden dividir en:

El estudio del derecho como fenómeno y como ciencia, y de la norma jurídico-positiva en general (teoría del derecho). Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la Filosofía del derecho debate y cuestiona los fines que persigue el derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que la inspiran. Trata pues de las cuestiones filosóficas planteadas por el hecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas.

No obstante, la situación intelectual está profundamente deteriorada por un enconado y profundo positivismo, sobre todo en el mundo jurídico, un positivismo que se encuentra afortunadamente en retirada, producto de un radical proceso de positivación general del conocimiento que provoca, en primer lugar, un abandono y descrédito de la filosofía, en segundo lugar, una confusión y desorientación de la misma ciencia que no encuentra su posición o lugar en el conjunto del saber. En tercer lugar, un pérdida del sentido total del mundo, con una fuerte ausencia de vida intelectual y reducción simplista

del saber a mera técnica instrumental. El imperio de esta racionalidad instrumental afecta al mundo jurídico entendiendo éste como mero discurso técnico-jurídico de una neutralidad axiológica en los campos ético, ideológico y político, que llega a concebir el Derecho como mera ingeniería social dentro del actual discurso tecnocrático.

Por ello resulta reconfortante el discurso que sobre el tema de la ley natural, aborda el profesor Josef Seifert. Al respecto se formula las siguientes preguntas:¿Podemos en nuestro tiempo conocer la ley natural? ¿Puede pues nuestra sociedad hallar una base solida en la siguiente ley natural o debemos escapar de lo público y encapsularnos en un mundo de “Moral strangers in a public universe”, de “extranjeros morales en un universo público”? Para contestar estas preguntas, despeja en primer término el concepto del bien como principio fundamental de la razón práctica y nos dice: en efecto, la afirmación de que todos apetecen el bien es verdadera solamente en el sentido de que cada persona desee algo positivo que se distingue de lo que sería neutral y de lo que sería negativo bajo todos los puntos de vista y en cualquier sentido.

Después de despejar de manera por demás interesante como si fuese una ecuación matemática los conceptos de bien intrínseco; bien objetivo y el bien del placer o de la satisfacción subjetiva, concluye en dicho artículo con la siguiente afirmación: el bien ha de hacerse y perseguirse; el mal ha de evitarse. Además de la anterior afirmación, Seifert nos va conduciendo con su sabiduría académica, en el encuentro de un mundo moral pleno, inserto en la ética tomista, en torno a la ley natural.

La reflexión que se deriva de la lectura del ensayo: La diferencia entre la dignidad humana y la dignidad personal: hacia una fundación personalista de los derechos básicos de la persona humana, de John F. Crosby, es que el concepto de dignidad, no obstante que desde la perspectiva filosófica cristiana la funda en la naturaleza racional de todos los seres humanos —incluso los no natos— y, por ende, la circunscribe a los seres humanos, también, desde una perspectiva ontológica, estimamos que ésta se puede extender no sólo a los animales no humanos, como lo sostiene Martha Nussbaum, por considerar que están dotados para la actividad y el esfuerzo y por poseer, algunos de ellos, cierto índice de entendimiento, sino también a las cosas y a los entes que poseen vida vegetal.

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Por supuesto, un concepto de dignidad que incluya a los animales, las cosas y al reino vegetal se fundaría no sólo en la naturaleza racional de los seres humanos, lo que no significa que deba rechazarse dicha fundación, sino también en el respeto al estado de natural de los animales, las cosas y los entes vegetales, y, desde luego, también el estado natural de cada ser humano, en los casos en que éste decide no sufrir una alteración o desnaturalización de su cuerpo, o simplemente de respeto cuando el ser humano se encuentra sin vida.

Grosby deriva la dignidad sólo de la naturaleza racional de los seres humanos; pero, como todo gran pensador, induce a pensar que ésta también podría derivarse del respeto a la persona, a los animales no humanos, a las cosas y a los entes del reino vegetal. De aceptarse esta tesis, podría decírseles a quienes hablan de los derechos de los animales: no, los animales no tienen derechos porque carecen de la capacidad de diálogo, de la razón, no pueden ser sujetos de obligaciones, pero sí tienen dignidad, deben ser respetados.

Grosby, citando a Basave, sostiene que la dignidad es consecuencia de la conciencia del deber y del sentido de responsabilidad que es propio de los humanos. La preocupación del ex profesor de la Universidad de Dallas, es fundar ontológicamente la igualdad entre todos los seres humanos, entre mujeres y hombres. Sostiene que en adición a la dignidad humana también existe la dignidad personal, la cual es la dignidad que conlleva el ser esta persona individual y no otra. “Además de tener dignidad en virtud a mi forma de ser humana, también tengo dignidad en virtud de ser esta persona individual”, dice Jhon F. Grosby.

En este sentido de análisis del fundamento de los derechos, el apartado del profesor John Crosby presenta “una explicación personalista” sobre la dignidad, una de las bases de los derechos humanos. El profesor asegura que tenemos que distinguir entre la dignidad humana y la dignidad personal, refiriéndose a la Dignidad Humana como la que distingue entre humanos-no humanos; y la Dignidad Personal como la que es afirmada de una persona vis-a-vis en relación con otras personas. Crosby advierte la frecuencia con la que la dignidad personal es sobrevista y la necesidad de completar nuestro concepto de dignidad encontrando un lugar para la dignidad personal.

13 Introducción

Pero sería un error limitar la Filosofía del Derecho al estudio del fundamento de las leyes: es también un instrumento cuyo alcance desborda el aula y nos ayuda a afrentarnos a las problemáticas del mundo actual. Un instrumento que no se limita a la comprensión de conceptos, sino que nos avienta al debate y que nos ayuda a expresar y transmitir nuestras inquietudes con los demás. En este aspecto, la filosofía del derecho se vuelve indispensable para la conformación de un estado democrático de derecho, debido a que se exige la reflexión y el análisis de los ciudadanos. De esta manera, conceptos como “legalidad”, “legitimidad” y “legitimación” son examinadas y sometidas a distintas fenómenos actuales, cuestionando los alcances de la norma y del poder del estado.

Un ejemplo de esto es la reflexión sobre la desobediencia civil que aborda el profesor German Cisneros en su capítulo. Este capítulo hace mención de los principios de la sobre la desobediencia civil expuestos por Thoreau en “Sobre el deber de la desobediencia civil”, principios que tuvieron una gran influencia en personajes como Gandhi y Giuseppe Lanza del Vasto. El profesor Cisneros justifica este abordaje debido a que la anexión, defensa y guerra de Texas (1845-1848), es una parte importante y dramática de la historia de las relaciones Mexico-Estadounidenses.

Posteriormente, el profesor Rafael Aguilera Portales aborda el fundamento de los derechos humanos desde las críticas a las teorías antropológicas jurídica y filosófica clásicas que realiza el neopragmatismo político de Richard Rorty. En este aspecto, el Dr. Aguilera Portales propone frente a esta opinión rortyana que los derechos humanos precisan de una mayor clarificación conceptual y fundacional que no es incompatible con una defensa efectiva, firme y radical de los mismos. En este sentido, Aguilera Portales considera que Rorty es excesivamente crítico cuando cuestiona las pretensiones de los filósofos de inspiración kantiana como Habermas, quien trata de encontrar un punto de vista que esté por encima de la política para legitimar y garantizar la superioridad de los derechos humanos.

El profesor Efrén Vázquez Esquivel se refiere a los asomos hermenéuticos en la filosofía jurídica de Agustín Basave Fernández del Valle. El profesor propone que se pueden encontrar convergencia con algunos de los postulados de la hermenéutica dialógica de HansGeorg Gadamer. Este capítulo indaga cuál es la posición de Basave en

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el debate que se ha venido dando en materia de interpretación en la doctrina jurídica mexicana, analizando ciertos presupuestos teóricos de la hermenéutica filosófica, del positivismo jurídico y del jusnaturalismo.

En su apartado, el profesor Juan Cianciardo tiene como propósito indagar en la tesis de la conexión desde la perspectiva que proporciona la paradoja de la irrelevancia. El profesor Cianciardo formula dos preguntas al positivismo excluyente y al no-positivismo, centrándose en las aproximaciones de Norbert Hoerster y de Robert Alexy.

Diego Poole expone el iter jurídico que en España ha permitido llegar a esta situación en que la legislación española, permite la rectificación registral del sexo y del nombre sin necesidad de una operación quirúrgica de “reasignación de sexo” para después repasar los argumentos que se dan en defensa de este derecho. Posteriormente, el profesor Poole expone unas objeciones a esos argumentos. En este sentido, el profesor argumenta que los transexuales y los homosexuales vayan de la mano en sus reivindicaciones, resulta paradójico y llama la atención que una sociedad como la nuestra, preocupada por los controles y certificados, la etiquetación correcta y la exigencia de información completa al usuario, se descuide el “certificado de autenticidad” del sexo de una persona y de una institución tan central para la sociedad como es el matrimonio.

Octavio R. Acedo Quezada expone el concepto schmittiano de teología política Luego hace revisión de otras concepciones y al debate contemporáneo de teología política. El profesor señala que el debate entre la filosofía política y la teología política goza, en los últimos tiempos, de buena salud, un tanto convulsa para el organismo sociopolítico. Esto se debe no sólo a la irrupción de políticas religiosas de inspiración más o menos teocráticas, que desde luego ponen en entredicho el principio liberal de separación entre Iglesia y Estado, sino a la recuperación de un debate de carácter marcadamente filosófico que se inició hace décadas en torno a la cuestión tan controvertida de la filosofía política moderna y de la querella filosófica y política contra la modernidad.

Francisco Higuera Castro argumenta que el alcance de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos aun no impacta los objetivos de las principales instituciones educativas encar-

15 Introducción

gadas de formar las nuevas generaciones de estudiosos del derecho. Esto tiene consecuencias graves en el futuro desempeño profesional de tales generaciones. El autor propone promover un debate nacional sobre el tema, argumentando que es mucho lo que está en juego para el derecho mexicano.

Enrique Rodríguez Trujano pretende evidenciar prejuicios que se tienen cuando se estudian derechos humanos, señalando la posibilidad de deshacernos de ellos. Se ofrecen algunos comentarios la noción de “dignidad humana” y el papel que ésta tiene en la fundamentación de los derechos humanos. El profesor argumento que un concepto tradicional de derechos humanos, que el profesor denomina como “esencialista”, contiene varios prejuicios teóricos.

Enrique Cárdenas Huezo señala la teoría sobre la justicia y la desigualdad en el mundo contemporáneo que aborda Amartya Sen, cuyas principales aportaciones al campo del desarrollo social han sido en relación al concepto de la capacidad de las personas, a diferencia de la tradicional Teoría de la Justicia de John Rawls quien centra su visión en el desarrollo de instituciones justas.

Finalmente, nos permitimos afirmar que este libro colectivo lleva el propósito de enaltecer la memoria del profesor en Filosofia del derecho de nuestra universidad, del Dr. Agustin Basave Fernández del Valle. Tanto en su obra clásica sobre esta materia, como en su empeño en consolidar la cátedra en Filosofia del Derecho y, también la fundación del doctorado en materia jurídica, dió muestras convincentes de que los aspectos relativos al estudio de los fines del hombre, sus valores y trascendencia, fuesen el centro de su misión universitaria. El hombre, siempre el hombre, su finalidad, su habencia, y su posible salvación a través de su filosofía, fue el horizonte de toda su actividad académica en nuestra universidad. Por ello le rendimos puntual homenaje en esta obra.

Atentamente

Dr. Rafael Aguilera Portales

Dr. Germán Cisneros Farías

Dr. Efrén Vázquez Esquivel

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¿Qué es la ley natural?

Su reforma y renovación personalista y axiológica con algunas observaciones críticas sobre su fundación aristotélica-tomista y eudemonista

Resulta imposible exagerar la importancia de la ley natural —un orden de lo que es moralmente bueno y malo, cognoscible por todos los hombres e “inscrito en sus corazones”— para la ética. En efecto, si se niega una ética conocida por todos los hombres —que es más que una ética puramente formal y tiene contenidos concretos— se niega todo fundamento de una ética pública y de una protección de la vida humana por parte de la ley, los Estados y la sociedad pública y política en general. Podemos afirmar que la ley natural es la única base de un fundamento ético y jurídico que no resulte arbitrario y que no prive a una sociedad pluralista y secularizada, pagana, de un fundamento común de valores, de un Estado de derecho y de una ética pública que reconozca la dignidad de la persona y respete los derechos humanos.

Desde la sociedad griega y romana, e incluso desde períodos precedentes, existía un gran consenso sobre numerosísimos contenidos de la ley natural. Sin embargo, a pesar de que, comparada con tal consenso entre muchos pensadores y sociedades en torno a los contenidos de la ética, la cuestión de la fundamentación teorética de la ley natural parezca de importancia secundaria —dado que no tiene consecuencias prácticas directas sobre los contenidos de la ética—, el filósofo reconoce el rol central de semejante fundamentación para la tarea teorética de un conocimiento de la verdad e incluso para una aceptación y comprensión más amplia y correcta de tal ética de la ley

1 Ex rector de la Academia Internacional de filosofía, Presidente de la Asociación mundial de Filosofia con sede en la Universidad de Granada, España.

natural fundada y racional. Por esta razón debemos preguntarnos de nuevo, especialmente en relación con la negación parcial y radical de distintas partes de la ley natural en las opiniones y leyes de muchos Estados en nuestro tiempo: ¿podemos conocer la ley natural?, ¿puede nuestra sociedad hallar una base sólida en la ley natural o debemos escapar de lo público y encapsularnos en un mundo de “moral strangers in a public universe”, de “extranjeros morales en un universo público”?

Teniendo en cuenta la crítica de la falacia naturalista resulta especialmente importante disponer de una adecuada concepción y fundamentación teorética de la ley natural y examinar si la base tradicional de esta doctrina es suficiente para responder a las críticas.

Antes de mencionar algunas de las profundas contribuciones de los exponentes máximos de la “ley natural”, recordemos aquí algunos aspectos centrales de la doctrina tradicional sobre la ley natural que en mi opinión exigen un examen crítico. Consideremos primero la tesis de que no solamente todo agente obra por un fin —que parece cierta sólo si se tiene en mente acciones racionales y se excluye acciones totalmente absurdas y sin sentido— sino que este fin “tiene la razón del bien”. De aquí se colige “el primer principio de la razón práctica”, que se fundaría sobre la noción de bien y que sería: “El bien es lo que todos apetecen”.

Al examinar esta tesis, podemos preguntarnos primero sobre el concepto de bien que subyace a esta declaración sobre lo que es el primum principium in ratione practica, en el cual se funda lo que se llama el primer precepto de la razón práctica. En un sentido muy general el bien es, de hecho, lo que todos indudablemente apetecen; pero esta afirmación resulta solamente verdadera si uno usa un sentido de bien que no solamente es muy abstracto, sino también muy ambiguo y que carece de la unidad del concepto de bien, la cual sería necesaria para justificar que consideremos esta verdad como fundamento del primer precepto de la razón práctica.

En efecto, la afirmación de que todos apetecen el bien es verdadera solamente en el sentido de que cada persona desea algo positivo que se distingue de lo que sería neutral y de lo que sería negativo bajo todos los puntos de vista y en cualquier sentido. Podemos sólo apetecer aquello que se distingue de lo neutral y del mal y que re-

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¿Qué

es la ley natural?

viste una importancia positiva. En otras palabras, nadie desea algo totalmente neutral o malo (de una importancia negativa) bajo todo punto de vista.

Pero esta afirmación no es verdadera si nos referimos a los sentidos más profundos del bien. Para entender esto debemos considerar uno de los descubrimientos éticos más importantes que muestran que, en un sentido muy abstracto, el sentido de “bien” que convierte en cierta la afirmación citada resulta bastante ambiguo; de hecho, contiene al menos tres sentidos de bien radicalmente diferentes, de los cuales como mínimo los dos primeros y más importantes no serían “apetecidos por todos”. Pues el “bien” puede referirse a:

1. Lo que es intrínsecamente bueno y tiene un valor, una excelencia en sí mismo que no depende de nuestros apetitos o deseos, como la persona en su dignidad intrínseca y como Dios, que es infinitamente bueno y santo en sí mismo;

2. Lo que es objetivamente bueno para la propia persona o alguna otra; es decir, lo que está en el verdadero interés de una persona, lo que la hace verdaderamente feliz y sirve para su bien terrestre y eterno;

3. Lo que es meramente agradable o satisface de forma subjetiva. Este bien del placer o de la satisfacción subjetiva puede resultar legítimo (y constituir así también un bien objetivo para nosotros), pero puede igualmente motivarnos y atraernos aunque sea ilegítimo, accidental o intrínsecamente malo y, por ende, igualmente objetivamente malo para nosotros o para otra persona, como sucede con el placer sádico de alguien que atormenta a una persona noble hacia la cual siente envidia: un mal objetivo más grande para la persona cruel e injusta que para la victima de la tortura, como grandiosamente reconoció Sócrates.

Cada una de estas tres categorías del “bien” (de una importancia positiva) resulta suficiente para motivar actos humanos; es más, pueden hacerlo por sí mismas y de forma independiente, sin que ese bien sea apetecido en las demás. Podemos realizar el bien intrínseco sin que éste sea subjetivamente satisfactorio o sin que venga considerado como medio para nuestra felicidad y como un bien objetivo para nosotros. Del mismo modo, podemos apetecer un placer de gula o un placer sexual o los bienes que pueden ser comprados con dinero,

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o perseguir la satisfacción de nuestro orgullo sin considerarlos bienes intrínsecos o bienes objetivos para nosotros o para otra persona. De esta manera, simplemente no es verdad que todos los hombres apetezcan el bien en el sentido de que todos se interesarían por lo que es intrínsecamente bueno, por lo que tiene un valor en sí mismo, y constituye un gran error pensar que podríamos apetecer los placeres solamente bajo el aspecto de lo que sería pensado (verdadera o equivocadamente) como intrínsecamente bueno. Podemos buscar placeres sensibles o psíquicos y saciar nuestras pasiones sin que sean o los consideremos “bienes objetivos” (y aunque sean meramente “aparentes”) y sin que opinemos o pensemos que dichos placeres que buscamos sean intrínsecamente buenos. Si consideramos la naturaleza de los bienes más importantes (los que tienen un valor objetivo intrínseco), apreciamos que estos bienes, aunque deberían ser deseados por todos, no son actualmente deseados por todos. De hecho, son muy poco deseados, perseguidos y apetecidos.

Tampoco es verdad que todos deseen lo que es objetivamente bueno para ellos; muchas veces perseguimos placeres con total independencia de si son objetivamente de nuestro interés o si van a conducirnos a la verdadera felicidad antes que a la miseria de una vida de alcohólicos, drogadictos o adúlteros, lo cual destruye nuestra propia felicidad y el bien de nuestras familias; y podemos incluso vivir una vida de pecado, y hasta de satanismo, a pesar de nuestra convicción de que llevar esa vida nos conduzca a la perdición. El bien, pues, en sus sentidos más profundos no debe ser entendido como lo que todos apetecen porque no lo es, excepto en el sentido de que lo más profundo en nosotros, seres creados por Dios, aspira a los bienes objetivos y a Dios y es ordenado al bien absoluto como fuente última de nuestra paz y felicidad. Pero esta ordenación objetiva al bien en sí mismo y al bien objetivo para nosotros no implica que tengamos que desearlo en todos nuestros deseos y actos libres.

En realidad, no es verdad que, en sus acciones y voliciones, la persona humana siempre busque su verdadera felicidad y el bien objetivo para ella misma (por no hablar de los bienes objetivos para otras personas, que la intentio benevolentiae del amor busca, pero por los cuales muchísimas personas, y muchísimas veces todos nosotros, estamos poco o en absoluto interesados). La afirmación de que el bien es lo que todos desean, pues, no resulta sólo muy abstracta y

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