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Diego-M. Luzón Peña

Criminología, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española.

Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch. www.tirant.es

Diego-Manuel Luzón Peña

manuales

especialidades de Derecho,

3ª EDICIÓN, AMPLIADA Y REVISADA

PARTE GENERAL

Libros de texto para todas las

LECCIONES DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL

LECCIONES DE DERECHO PENAL

manuales

manuales


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge A. Cerdio Herrán

Angelika Nussberger

José Ramón Cossío Díaz

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto IberoAmericano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ángel M. López y López

José Ignacio Sancho Gargallo

Marta Lorente Sariñena

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LECCIONES DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL 3ª edición ampliada y revisada 1ª ed. 1996 como Curso de Derecho Penal, Parte General I, Madrid 2ª ed. 2012

Diego-Manuel Luzón Peña

Catedrático de Derecho penal Universidad de Alcalá (Madrid) Presidente de Honor de la FICP (Fundación Internacional de Ciencias Penales. http://www.ficp.es)

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Diego-Manuel Luzón Peña

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-563-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


En homenaje a Claus Roxin, mi maestro alemĂĄn, con mi gratitud y admiraciĂłn A mi mujer, a mis hijos A la memoria de mis padres, a quienes les debo todo Y a mis discĂ­pulos


PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN Como novedades materiales más importantes de esta 3.ª edición destacaré lo siguiente: En primer lugar, que he comenzado a completar la parte de formas especiales de aparición del delito con dos nuevos capítulos sobre los delitos de omisión y de omisión impropia. Aunque he tratado bastante a fondo todos las restantes cuestiones de los delitos omisivos, lo más destacable me parece el desarrollo muy amplio que efectúo de mi criterio de equivalencia de la comisión por omisión con la comisión activa consistente en que normativamente la omisión misma cree o aumente descontrolándolo un peligro o riesgo que normativamente —social o jurídicamente— se daba por descontado o por hecho que el garante tenía controlado frente a todos o frente a una persona concreta; explicando detenidamente cuándo es posible hacer ese juicio normativo y cuándo no es posible y por tanto la omisión del garante no es comisión por omisión, y comparando la fundamentación y la capacidad restrictiva de este criterio mío con otros criterios restrictivos, especialmente los de Schünemann y Silva. Todo ello no obstante con muchas limitaciones de espacio en este manual para alumnos, pues el desarrollo a fondo ha de quedar para un posterior tratamiento completo en el futuro tratado y en algún artículo monográfico. En segundo lugar, merece señalarse que se ha revisado todo el texto para acomodarlo a los cambios legislativos habidos, fundamentalmente la última gran reforma del CP por LO 1/2015, que ha obligado a cambiar múltiples referencias al articulado, además del cambio de los tipos culposos de homicidio y lesiones por imprudencia leve como faltas a delitos leves por imprudencia menos grave. En el aspecto formal la modificación más importante y que debe subrayarse es la drástica reducción del número de párrafos en letra grande que ahora pasan a párrafos en letra pequeña, cuya lectura no es estrictamente necesaria para los alumnos de Grado. Ello se debe a que en los actuales planes de estudio del Grado (la anterior Licenciatura) en Derecho de la mayoría de las Facultades españolas lamentablemente la Parte General debe ser explicada y estudiada en tan sólo un cuatrimestre, lo que obliga a facilitar el trabajo del alumno y del profesor indicándole lo esencial, lo que permanece en letra grande. Y hay que destacar que, si se prescinde de la letra pequeña y de las notas, el resto del texto en letra grande es sólo de una tercera parte del total de las páginas del libro. No obstante, no he suprimido el resto de los párrafos en letra pequeña por tres motivos: primero, porque este manual también va dirigido a un público al que le interesa la totalidad y no sólo los párrafos en letra grande: profesionales, alumnos de postgrado (masters y cursos de especialización) e incluso alumnos del grado en las Facultades españolas que mantienen dos cuatrimestres para la enseñanza de la Parte General; segundo, porque algunos alumnos del grado con sólo un cuatrimestre prefieren poder ampliar un poco más de lo básico; y por último, porque en otra versión de esta 3.ª ed. que aparecerá a continuación para distribuirse adecuadamente en los países iberoamericanos, pero que no deja de ser la misma obra, su público son por una parte alumnos de pre-grado, pero que estudian la Parte General en un año o incluso algo más, e igualmente profesionales y alumnos de postgrado, y a todos ellos les interesa la totalidad del texto. Insisto en invitar a que en artículos y libros los pasajes de la obra se citen por el nº de Cap./ nm. (número marginal) y no la página, porque la numeración de las páginas variará de edición


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en edición, y será también diferente en la otra versión de esta 3.ª ed. destinada a la América latina, mientras que la numeración de los nm. es la misma de la 2.ª ed. y seguirá siéndolo en ediciones sucesivas, porque si se intercala algún párrafo nuevo, para no cambiar la numeración se le da la misma cifra del nm. anterior seguida de la letra a, b, c… Y en lo formal, también he aprovechado la revisión para resaltar nuevamente algunas palabras o frases más poniéndolas en negrita o cursiva a fin de facilitar el fácil seguimiento visual de conceptos o ideas clave. Mi dedicación intensa en los últimos tres años, desde la 2.ª ed., a promover la difusión internacional de la FICP (Fundación Internacional de Ciencias Penales), a poner en funcionamiento su revista para los socios, Foro FICP, y a poder realizar su I Congreso Internacional sobre retos actuales de la teoría del delito, celebrado con enorme éxito en mayo de 2015 en la Univ. de Barcelona, además de tener que concluir la traducción pendiente, dirigida y en su mayor medida realizada por mí, del tomo II de la inmensa obra del Derecho Penal, Parte General, de mi maestro Claus Roxin, me ha retrasado en mi trabajo para poder concluir el Tratado, la versión absolutamente completa de este manual, ya muy avanzada. A partir de ahora espero poder concentrar en ello mis esfuerzos y que pueda aparecer en un tiempo no demasiado largo. Alcalá de Henares, Madrid, diciembre de 2015


PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN I. Estas Lecciones de Derecho Penal, Parte General, representan la 2ª edición, muy ampliada, revisada y actualizada, de mi manual, cuya 1ª edición apareció con el nombre de Curso de Derecho Penal, Parte General I, publicado en 1996. Pero esta vez he decidido, de acuerdo con el editor, publicar dos versiones del libro: una abreviada, dirigida a la docencia a quienes se introducen por vez primera en el Derecho penal, y la versión completa de la obra, destinada a postgraduados, investigadores y profesionales, que con el nombre de Derecho Penal, Parte General (Tratado) aparecerá a continuación y que ha tomado ya demasiado cuerpo para que sea un libro adecuado para los alumnos que se inician. Por eso aparecen ahora estas Lecciones de Derecho Penal, Parte General, mucho más reducidas, y sin notas ni bibliografía, dirigidas por ello a los alumnos de (pre)grado. Eso sí, el libro se ha completado sustancialmente respecto de la 1.ª edición, con todos los capítulos sobre las causas de exclusión de la tipicidad y justificación, los de la culpabilidad y el de la punibilidad. Se completa así el estudio del delito de comisión activa, y queda para la siguiente edición únicamente el examen de las formas especiales: delitos omisivos, preparación y tentativa, codelincuencia y concurso. II. 1. La edición obviamente ha sido revisada y actualizada tanto en cuanto a modificaciones legislativas como respecto de nuevas tesis o aportaciones doctrinales; por citar sólo algunos ejemplos: toda la discusión en torno al Derecho penal de varias velocidades, al Derecho penal simbólico, al Derecho penal del enemigo o a la expansión del Derecho penal frente al principio de ultima ratio, las modificaciones legales en España y otros países sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la consiguiente discusión doctrinal (reafirmando que la persona jurídica no comete delito y que en las sanciones a las mismas se trata de una tercera clase de sanciones criminales, pero no de penas —aunque se las llame así—, que vulnerarían principios constitucionales básicos limitadores del ius puniendi), o la amplia discusión en la imputación objetiva sobre ulteriores consecuencias sobre el criterio del fin de protección de la norma, especialmente en el tema de la participación en autopuestas en peligro y el llamado principio de autorresponsabilidad. 2. Como novedades de fondo de esta edición, a veces con cambios de posición personal, además de todos los ya mencionados nuevos capítulos y nuevos temas de discusión, señalaré sólo las novedades más importantes: En la función material de las normas penales principales, las que prevén penas, o sea en las funciones y fines de la pena he pasado definitivamente de una concepción fundamentalmente preventiva a una concepción mixta, donde junto a la protección de bienes jurídicos mediante prevención general y especial, que sigue siendo la función primaria, de protección de la libertad como primer valor del art. 1.1. CE, está como función secundaria la de impartir “justicia” como segundo valor constitucional de dicho art. 1.1; por tanto, en vez de retribución como se la suele denominar, función de justicia (frente a un hecho típicamente antijurídico e individualmente


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culpable) exactamente igual que en todos los demás campos del Derecho. En la prevención general sostengo que, junto a la de intimidación general la otra faceta de prevención general se comprende mejor con el nombre de “convicción general o social” que con los de prevención general positiva, socialmente integradora o estabilizadora. Destaco ahora que el Derecho penal, junto a la función de protección del individuo y de la sociedad frente al delito, desempeña en cuanto Derecho una esencial función de garantía, que en la primera edición casi se daba por sobreentendida. En los límites del ius puniendi he profundizado de modo mucho más completo en las bases constitucionales de los diversos principios limitadores, he introducido un nuevo principio que no se suele mencionar como tal, el de responsabilidad por el acto, acción o hecho concreto, totalmente vinculado a la formulación constitucional y legal del principio de legalidad criminal y penal (con prohibición del puro Derecho penal de autor y de la difusa responsabilidad por el carácter o por la conducción de la vida), y he añadido finalmente la vertiente sustantiva penal del principio non bis in idem, con apoyo constitucional en los principios de justicia e igualdad del art. 1.1, y no en el principio de legalidad. En la teoría del delito, mantengo el concepto personal (humano) de acción, reconociendo lo modesto y limitado de su función; mantengo igualmente la concepción del tipo como compuesto de una parte objetiva y una subjetiva y el entendimiento del tipo amplio como tipo global o completo de injusto o ilícito, con parte positiva (o tipo estricto) y parte negativa, pero reconozco que la terminología dominante es la del tipo como separado de la antijuridicidad y destaco más la función ciertamente diversa de la parte positiva o tipo estricto en varios aspectos: en cuanto a la delimitación con otros tipos y en cuanto a la afectación relevante de bienes jurídicos. Pero introduzco en la imputación objetiva nuevos grupos de supuestos dentro del fin de la norma y especialmente en la problemática de las autopuestas en peligro y las puestas en peligro ajenas consentidas ofrezco una nueva fundamentación para su solución, la del principio de alteridad y no identidad, con apoyo constitucional y de vieja raigambre jurídica, y un nuevo criterio de solución, basado en el criterio de Roxin pero más restrictivo, el del control del riesgo. Desarrollo más e intento precisar mejor la distinción entre causas de atipicidad de entrada por falta desde el principio de toda relevancia jurídica y causas de exclusión sólo de la tipicidad penal, añadiendo a éstas los supuestos de autorización oficial eficaz pero no plenamente válida; y agrupo en un capítulo previo a las causas de justificación todos los supuestos de eximentes que, según los casos, pueden ser causas de atipicidad sin indicio de ilícito alguno, causas de exclusión sólo de la tipicidad penal o causas de justificación (caso fortuito y el vinculado riesgo permitido, consentimiento, consentimiento presunto, autorización oficial, inexigibilidad general). En la legítima defensa reconozco ahora que la exigencia de necesidad “racional” del medio puede entenderse también como jurídicamente razonable y que ello es la base legal, que casi nadie se molesta en fundamentar, para restricciones a la legítima defensa al menos en los casos de extrema desproporción. En el estado de necesidad profundizo en los criterios de ponderación de intereses, en general y en la colisión de deberes. En el ejercicio del derecho, profesión o cargo se hace un análisis mucho más amplio de lo habitual en los manuales de habla española de los distintos supuestos, donde cabe destacar no sólo los habitualmente tratados como el derecho de corrección, que por cierto subsiste, el actuar pro magistratu o el ejercicio del cargo, especialmente por la policía, sino también el ejercicio de derechos constitucionales como la libertad de expresión e información o la libertad de conciencia, e igualmente el derecho-deber de secreto profesional y su ponderación frente al deber de colaboración con la justicia y el ejercicio de las profesiones médica y de abogado. En la obediencia debida, donde me había inclinado anterior-


Prólogo a la segunda edición

mente (en las dos ediciones de mi libro Aspectos esenciales de la legítima defensa) por la teoría de la nulidad, he tenido que asumir ahora la teoría de la evidencia, dada su clara acogida en la inmensa mayoría de la moderna legislación funcionarial, policial y militar española. Por último, en la culpabilidad abandono mi anterior concepción de la misma, basada en la no demostrabilidad de la libertad, como posibilidad de motivación normal y acepto la concepción normativa de la culpabilidad como reprochabilidad del acto al sujeto, que sigue siendo la dominante, basada, como una parte importantísima de la doctrina moderna, en la aceptación social de la libertad como autoconvicción de los humanos, que por cierto no es un espejismo como pretenden ahora muchos representantes de las neurociencias, y en el reconocimiento normativo de la libertad en la Constitución, desde el comienzo al fin de la misma, y en todo el Derecho. Pero matizo la concepción mayoritaria de la reprochabilidad y de la inexigibilidad precisando que se trata de reprochabilidad penal individual y de inexigibilidad penal individual y extrayendo de ahí las correspondientes consecuencias para la interpretación amplia por consideraciones normativas tanto de la exclusión de la culpabilidad en la inimputabilidad como de las causas de exculpación o disculpa en el error de prohibición o los diversos supuestos legales y supralegales de inexigibilidad penal subjetiva. III. Pese a la considerable reducción respecto de la versión amplia, se conserva el sistema de párrafos en tamaño de letra normal y otros en letra pequeña. La parte en letra normal representa lo esencial que debe conocer un alumno de pregrado, máxime cuando el actual sistema español de Grado en Derecho, sustitutivo de nuestra tradicional licenciatura, ha dejado toda la Parte general de la disciplina reducida a un cuatrimestre (salvo en la honrosa excepción de alguna Universidad que ha mantenido la duración anual), y obliga a seleccionar y reducir, por mucho que un manual breve sea una obra de estudio y ampliación para el alumno de la materia explicada en las clases. Pero se conserva el sistema de añadir otros párrafos en letra pequeña (que muchas veces son ahora párrafos que en la primera edición estaban en letra grande, pero me parecen menos esenciales) por varias razones: Primero, porque el libro va dirigido también a alumnos de pregrado de los demás países de habla hispana, prácticamente todo el continente americano ahora que el español es segunda lengua no sólo en Brasil sino de modo espectacularmente creciente también en Estados Unidos, y en ellos la enseñanza de la Parte General del Derecho penal es anual o incluso a veces más amplia, lo que aconseja que el profesor y los alumnos dispongan de un texto algo más amplio, aunque la letra pequeña les indique que no es lo esencial. Segundo, porque la tipografía en letra pequeña es a veces la más adecuada para añadir ejemplos que ilustran y concretan la teoría. Tercero, porque en ocasiones antes de la exposición en letra normal de los criterios ofrecidos para solucionar un problema, o de la regulación legal actual conviene exponer en párrafo en letra pequeña otras soluciones que ha propuesto la doctrina o jurisprudencia, o bien otra regulación legal antecedente de la actual, y aunque el lector sepa que lo esencial es lo que está en el párrafo de letra normal, le puede ser útil para acabar de entender la cuestión conocer las posiciones o regulaciones anteriores. Y por último, porque incluso en el actual modelo español de un tiempo lamentablemente reducido de enseñanza de la Parte General, siempre hay alumnos que desean saber algo más que aquello que constituye la materia básica.


Diego-M. Luzón Peña

IV. Como ya sucedía en la primera edición, la obra va dedicada como homenaje en primer lugar a mi admiradísimo maestro el Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Claus Roxin, catedrático emérito de la Universidad de Múnich y uno de los más grandes penalistas de todos los tiempos, cuyas geniales obras tanta materia de reflexión ofrecen siempre al penalista y de las que tanto he aprendido, y a quien tanto agradecimiento debo junto con mis discípulos, por el generoso magisterio, apoyo y hospitalidad que siempre nos ha brindado. Y además va dedicada a mis seres queridos: a quienes en mi familia han compartido conmigo la vida, a los que me la dieron y a los que prolongan la mía. Y por último, pero no en la importancia, va dedicada a quienes son mi prolongación en el plano académico y que por eso son tan importantes para quien ha concentrado toda su vida en investigar y crear conocimiento, enseñar y formar una escuela que transmita todo eso a las nuevas generaciones, es decir, a todos mis muy queridos discípulos y discípulas: en lo intelectual ellos han sido y son mi principal estímulo. Para finalizar quiero testimoniar mi profunda gratitud a la Universidad Centroamericana (UCA) de Managua por el Doctorado honoris causa que me otorgó en 2004; y a la Universidad de Vigo por incluirme en 2005/06 como Profesor Honorario en su Claustro de Profesores en la Facultad de Derecho de Orense/Ourense. Estos reconocimientos, junto con la formación y el crecimiento de una escuela, como acabo de decir, y la acogida externa de la propia obra científica son los mejores estímulos de un universitario. Alcalá de Henares, Madrid, junio de 2012


ÍNDICE DE ABREVIATURAS Los artículos sin indicación del texto legal corresponden a artículos del vigente CP español de 1995. Las remisiones a otras partes del libro se hacen siempre al núm. del capítulo seguido de una barra y el o los nm. (número/s marginal/es): así p. ej. v. infra 26/18, 27/38 ss. significa véase infra Cap. 26 nm. 18, cap. 27 nm 38 y siguientes. A

Aranzadi (repertorio de jurisprudencia; cit. por núm. marginal del vol. del año correspondiente) ADPCP Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales (Madrid) alem. alemán(a) AM arresto mayor Am arresto menor ap. apartado AP Anteproyecto (de CP) AP 1983 Propuesta de Anteproyecto del nuevo CP, Madrid, Ministerio de Justicia, 1983 AP 1992 Anteproyecto de CP, Madrid, Ministerio de Justicia, 1992 art., arts. artículo, artículos BAP Borrador de Anteproyecto de CP, Parte General, Madrid, 1990 BGB Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil alemán) BGH Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal alemán) BGHSt Bundesgerichtshof in Strafsachen (Tribunal Supremo Federal alemán —sent.— en causas penales), cit. por tomo y p./pp. Bibl. bibliografía BOC Congr Boletín Oficial de las Cortes. Congreso de los Diputados, Madrid BOE Boletín Oficial del Estado Cap. capítulo CC Código Civil CCom Código de Comercio CE Constitución Española cfr. confróntese CGPJ Consejo General del Poder Judicial cit., cits. citado, citados CJM Código de Justicia Militar colabor. colaboración, colaborador Com, Coment Comentario(s) compil. compilador(es) coord., coordin. coordinado por, coordinador(a) CP Código Penal CPM Código Penal Militar (aprobado por LO 14/2015, de 14-10) D Decreto DA disposición adicional DF disposición final


Índice de abreviaturas

DD disposición derogatoria dir(s). director(es), dirigido(a) por disp. disposición DL, DLeg Decreto-Ley, Decreto Legislativo D.º Derecho doc. doctrina doc. dom. doctrina dominante doc. mayor. doctrina mayoritaria DP Derecho penal DPCir Derecho Penal de la Circulación (Luzón Peña) DRAE Diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española (RAE) DT disposición transitoria ed., eds. E dición, editor (o: editado por), editores ej., ejs. ejemplo, ejemplos EP en Estudios Penales e.r.c. en relación con españ. español(a) espec. especial, especialmente et al. et alteri (lat.: y otros) etc. etcétera extraord. extraordinario FGE Fiscalía General del Estado GG Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland (Ley Fundamental —Constitución— de la República Federal de Alemania), de 23-5-1949 gr. grado JC Jurisprudencia Criminal (cit. por n.º marginal) L Ley LAPac Ley básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: L 41/2002, de 14-1 lat. latín, en latín LDP Ley del Defensor del Pueblo (LO 3/1981, de 6-4) LECr Ley de Enjuiciamiento Criminal LExP Ley de Extradición Pasiva: L 4/1985, de 21-3 LGS Ley General de Sanidad de 26-4-1986 LL La Ley (Revista Jurídica, Madrid, cit. por año y tomo) LO Ley Orgánica LOFCS Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, LO 2/1986, de 13-3 LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial LOPSC Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana: LO 1/1992, de 212 LORPM Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: LO 5/2000, de 12-I (BOE 13-I; según DF 7.ª entró en vigor el 13-I-2001) LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional


Índice de abreviaturas

LPA

Ley de Procedimiento Administrativo de 17-7-1958 (derogada en gran parte por la DD 1 b LRJAP de 1992) LPRS Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 4-8-1970 LRJAP Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/1992, de 26-11) LRJCC Ley sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios (L 40/1979, de 10-XII, con modif. posteriores) máx. máximo mín. mínimo Minist. Ministerio modif. modificado, modificación n. nota nm. número marginal n.º, núm. número O Orden P Proyecto (de CP) p., pp. página, páginas PA Proyecto Alternativo alemán de Código Penal, 1966 ss. PANCP Propuesta de Anteproyecto del nuevo CP, Madrid, Ministerio de Justicia, 1983 párr. párrafo passim adverbio latino (no abreviatura): por todas partes, por doquier, en su totalidad, indistintamente PCP Proyecto de Código Penal PE Parte Especial p.ej. por ejemplo PG Parte General PM prisión mayor Pm prisión menor pról. prólogo (de) RD Real Decreto RDCir Revista de Derecho de la Circulación (Madrid) reimpr., reimpres. reimpresión, reimprimido, reimpreso RM reclusión mayor Rm reclusión menor RO Real Orden RPenit Reglamento Penitenciario S Sentencia s., ss. siguiente, siguientes SAN Sentencia de la Audiencia Nacional SAP Sentencia de la Audiencia Provincial SAT Sentencia de la Audiencia Territorial scil. scilicet (lat.: es decir, se refiere a) Secc. sección sent. sentencia


Índice de abreviaturas

sic lat.: así (literalmente) STC Sentencia del Tribunal Constitucional StGB Strafgesetzbuch (Código Penal alemán) StPO Strafprozeβordnung (Ley Procesal Penal alemana) STS Sentencia del Tribunal Supremo t. tomo tb. también TC Tribunal Constitucional Tít. título trad. traducción, traducido, traductor TS Tribunal Supremo UE Unión Europea últ. último, a Univ. Universidad v. véase. En nombres alemanes: von vers. versión v.gr. verbi gratia (lat.: verbigracia, por ejemplo) vid. videtur (lat.: véase) vol. volumen VV. AA. Varios autores


MANUALES Y OBRAS GENERALES (Selección de manuales o similares de Derecho Penal, Parte General, en lengua española o portuguesa, excluidas obras antiguas) Arroyo Zapatero, Luis/ Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio/ Ferré Olivé, Juan Carlos/ García Rivas, Nicolás/Serrano-Piedecasas, José Ramón/ Terradillos Basoco, Juan, Comentarios al Código penal, Madrid, Iustel, 2007. Arroyo Zapatero, Luis Alberto/García Rivas, Nicolás/Vicente Martínez, Rosario, Curso de Derecho Penal. Parte General. 2ª ed., Madrid, 2010. Bacigalupo Zapater, Enrique, Principios de Derecho Penal. Parte General, 5ª ed., Madrid, Akal, 1998. Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio (coord. y autor)/Pérez Cepeda, Ana Isabel/ Zúñiga Rodríguez, Laura, Lecciones y materiales para el estudio del DP, t. I: Introducción al DP, 2.ª ed. Madrid, Iustel, 2015 (el t. II: Teoría del delito coord. por E. Demetrio). Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio/Arroyo Zapatero, Luis, Manual de DP, Parte General, t. I: Instrumentos y principios básicos del DP, Barcelona, Praxis, 1994. Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio/Arroyo Zapatero, Luis/ Ferré Olivé, Juan Carlos/ García Rivas, Nicolás/ Serrano Piedecasas, José Ramón/Terradillos Basoco, Juan/ de Vicente Martínez, Rosario/ Acale Sánchez, María/Nieto Martín, Adán/Demetrio Crespo, Eduardo/Pérez Cepeda, Ana (coord. E. Demetrio/C. Rodríguez Yagüe), Curso DP, PG, 2ª ed., Barcelona, Experiencia, 2010. Bustos Ramírez, Juan J./Hormazábal Malarée, Hernán, Lecciones de DP, Madrid, Trotta, vol. I: Fundamentos del sistema penal, esquema de la teoría del delito y del sujeto responsable y teoría de la determinación de la pena, 1997; vol. II: Teoría del delito, teoría del sujeto responsable, 1999. Carbonell Mateu, Juan Carlos, Derecho Penal: Concepto y principios constitucionales, 3ª ed. adaptada al CP de 1995, Valencia, Tirant lo Blanch, 1999. Cerezo Mir, José, Curso de DP español, PG, Madrid, Tecnos, t. I: Introducción, 6ª ed., 2004; t. II: Teoría jurídica del delito, 6ª ed., 1998; t. III: Teoría jurídica del delito/2, 2001. Cerezo Mir, José, Derecho Penal, PG, Montevideo-Buenos Aires, B de F, 2008. Cobo del Rosal, Manuel/Quintanar Díez, Manuel, Instituciones de DP español, Parte General, Madrid, CESEJ, 2004. Cobo del Rosal, Manuel/Vives Antón, Tomás S., Derecho Penal, PG, 5ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 1999. Corcoy Bidasolo, Mirentxu/Mir Puig, Santiago (dirs.), Comentarios al CP. Reforma LO 1/2015 y LO 2/2015, Valencia, Tirant, 2015. Córdoba Roda, Juan, Comentarios al CP, t. I (por Córdoba/ Rodríguez Mourullo/Casabó Ruiz) y II (por Córdoba/Rguez. Mourullo/del Toro/Casabó), Barcelona, Ariel, 1972. Córdoba Roda, Juan/García Arán (dirs.), Comentarios al CP, Madrid, M. Pons, Parte General, 2011; Parte Especial, 2004. Cuello Contreras, Joaquín, El Derecho penal español, PG, Madrid, Dykinson t. I (aunque sin ese nombre): Nociones introductorias. Teoría del delito, 3ª ed., 2002; t. II: Teoría del delito (2), 2009. Cuello Contreras, Joaquín/Mapelli Caffarena, Borja, Curso de Derecho Penal, PG, 3ª ed., Madrid, Tecnos, 2015. Cury Urzúa, Enrique, Derecho Penal, PG, 7ª, Santiago, Pontif. Univ. Católica de Chile, 2005.


Manuales y Obras generales

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Manuales y Obras generales

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Manuales y Obras generales

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Manuales y Obras generales

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