manuales
2ª EDICIÓN
Jordi Nieva Fenoll
Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.
978-84-1130-807-6
DERECHO PROCESAL I
INTRODUCCIÓN
2ª Edición
Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.es
DERECHO PROCESAL I INTRODUCCIÓN
Jordi Nieva Fenoll
DERECHO PROCESAL I INTRODUCCIÓN
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Marta Lorente Sariñena
Tomás S. Vives Antón
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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DERECHO PROCESAL I INTRODUCCIÓN 2ª Edición
JORDI NIEVA FENOLL
Catedrático de Derecho Procesal Universitat de Barcelona (U.B.)
tirant lo blanch Valencia, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Jordi Nieva Fenoll
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-808-3 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Tema 1 ORIGEN Y FUENTES DEL ENJUICIAMIENTO I. EL ORIGEN........................................................................................................ 1. De la autotutela a la heterotutela................................................................... 2. Descripción elemental de un proceso.............................................................. 3. Concepto, contenido y denominación de la disciplina.................................... 4. El estudio doctrinal y científico del Derecho Procesal..................................... II. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. AUTOCOMPOSICIÓN. HETEROCOMPOSICIÓN.............................................................. III. LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL..................................................... 1. El principio de legalidad procesal................................................................... 2. Elenco de fuentes........................................................................................... a. La Constitución, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea..................................... b. Las normas internacionales....................................................................... c. Las leyes procesales.................................................................................. d. La costumbre............................................................................................ e. Los principios generales del Derecho........................................................ f. La jurisprudencia...................................................................................... 3. La llamada “autonomía procedimental” en la Unión Europea........................ 4. La interpretación de leyes procesales.............................................................. 5. Ámbito espacial y temporal de la ley procesal................................................ BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................
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Tema 2 LA JURISDICCIÓN Y EL PROCESO I. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN...................................................................... II. OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA JURISDICCIÓN: EL JUICIO JURISDICCIONAL............................................................................................................. 1. Teorías del juicio jurisdiccional...................................................................... 2. El concepto de objeto de juicio....................................................................... a. Las viejas teorías de la acción................................................................... b. Teorías del objeto del juicio...................................................................... c. Utilidad actual de las teorías..................................................................... III. LA JURISDICCIÓN ENTRE LOS PODERES DEL ESTADO............................. 1. La trayectoria histórica de la jurisdicción....................................................... 2. El elemento distintivo de la jurisdicción......................................................... 3. Los jueces y las decisiones políticas................................................................ IV. EL PROCESO..................................................................................................... 1. Naturaleza jurídica........................................................................................ 2. Contenido del estudio del proceso.................................................................. BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................
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Índice
Tema 3 DERECHOS FUNDAMENTALES, PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN Y FORMAS DEL PROCEDIMIENTO I. PRINCIPIOS, DERECHOS FUNDAMENTALES,“GARANTÍAS PROCESALES”, SECUNDUM ALLEGATA ET PROBATA (PARTIUM) Y DUE PROCESS OF LAW: INTENTO DE ACLARACIÓN CONCEPTUAL....................................... II. LA TRILOGÍA BÁSICA DE DERECHOS PROCESALES: INDEPENDENCIA, DEFENSA Y COSA JUZGADA........................................................................... III. DERECHO A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL............................................... 1. Independencia de los jueces como Poder del Estado....................................... a. Amparo del Consejo General del Poder Judicial....................................... b. Inamovilidad............................................................................................ c. Exclusividad............................................................................................. d. Predeterminación legal de los jueces y de su competencia......................... d.1 Creación del órgano jurisdiccional por ley previa.............................. d.2. Determinación genérica de la competencia judicial............................ d.3. Determinación apriorística de la competencia................................... d.4. Predeterminación legal de las normas de composición del órgano jurisdiccional..................................................................................... e. Inmunidad................................................................................................ f. Libertad de asociación de los jueces.......................................................... g. Garantía judicial del cumplimiento de la ley............................................. h. No sumisión a otros jueces....................................................................... 2. Independencia de los jueces como personas.................................................... a. La independencia económica.................................................................... b. Incompatibilidad con el desempeño de determinadas profesiones............. c. Incapacidades........................................................................................... 3. Independencia de las emociones del juez: la imparcialidad judicial................. a. Dualidad de posiciones: la imparcialidad formal...................................... b. Causas de parcialidad............................................................................... c. Neutralidad política.................................................................................. d. Abstención y recusación........................................................................... IV. EL DERECHO DE DEFENSA............................................................................. 1. La formulación antigua: el principio de audiencia.......................................... 2. La confusa formulación de la Constitución española..................................... 3. Contenido esencial del derecho de defensa..................................................... a. Derecho al libre acceso a los tribunales..................................................... a.1. Subsanabilidad.................................................................................. a.2. Principio de publicidad...................................................................... a.3. Coste económico razonable............................................................... a.4. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.................................. a.5. Instalaciones judiciales humanizadas................................................. b. Derecho a formular alegaciones................................................................ c. Derecho a la prueba.................................................................................. d. Derecho a la contradicción....................................................................... e. Derecho a la motivación........................................................................... f. Derecho al recurso....................................................................................
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Índice
g. Derecho a la ejecución.............................................................................. h. Derecho a la igualdad de partes; asistencia letrada................................... 4. La asistencia jurídica gratuita......................................................................... a. Sujetos que pueden solicitarla y requisitos................................................ b. Contenido................................................................................................. c. Competencia y procedimiento.................................................................. V. EL DERECHO A LA COSA JUZGADA.............................................................. VI. LOS PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN........................................................ 1. Dispositivo / oficialidad.................................................................................. 2. Aportación de parte / inquisitivo.................................................................... VII. LAS FORMAS DEL PROCEDIMIENTO............................................................ 1. Oralidad / escritura........................................................................................ 2. Concentración / dispersión............................................................................. 3. La problemática de la inmediación................................................................. BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................
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Tema 4 LOS PROFESIONALES DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL I. EL JUEZ.............................................................................................................. 1. Acceso a la carrera judicial............................................................................. a. Oposición libre......................................................................................... b. Concurso de méritos................................................................................. c. Designación discrecional........................................................................... 2. Ascensos y formación continuada.................................................................. 3. Los jueces legos.............................................................................................. II. LA OFICINA JUDICIAL..................................................................................... 1. Los letrados de la administración de justicia.................................................. a. Acceso y formación continuada................................................................ b. Estatuto personal y principios de actuación.............................................. c. Funciones................................................................................................. 2. Cuerpos de funcionarios de la oficina judicial................................................ a. Cuerpo de gestión procesal y administrativa............................................. b. Cuerpo de tramitación procesal y administrativa...................................... c. Cuerpo de auxilio judicial......................................................................... 3. Las unidades administrativas......................................................................... III. CUERPOS ESPECIALES..................................................................................... IV. EL MINISTERIO FISCAL................................................................................... 1. Origen y denominación.................................................................................. 2. Principios que inspiran su organización y funcionamiento............................. 3. Estructura organizativa del Ministerio Fiscal................................................. 4. Intervención del Ministerio Fiscal en los diferentes procesos.......................... 5. Acceso y estatuto personal............................................................................. V. ABOGADOS Y PROCURADORES.................................................................... 1. El abogado..................................................................................................... a. Acceso...................................................................................................... b. Estatuto personal...................................................................................... c. Asuntos en los que interviene. Retribución...............................................
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Índice
2. El procurador de los tribunales...................................................................... 3. El abogado del Estado. Otros Letrados de Administraciones públicas............ BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................
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Tema 5 LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL I. II. III. IV.
LA JURISDICCIÓN, LA COMPETENCIA Y EL REPARTO.............................. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES...... DIVISIÓN EN ÓRDENES DE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA....................... LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES: CONCEPTO Y CLASES..................... 1. La constitución de los órganos jurisdiccionales.............................................. 2. Órganos jurisdiccionales civiles...................................................................... 3. Órganos jurisdiccionales penales.................................................................... 4. Órganos jurisdiccionales administrativos....................................................... 5. Órganos jurisdiccionales sociales................................................................... 6. Órganos jurisdiccionales militares.................................................................. 7. El Tribunal Constitucional............................................................................. 8. Órganos jurisdiccionales institucionales de la Unión Europea........................ 9. Órganos jurisdiccionales internacionales........................................................ a. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos............................................. b. El Tribunal Penal Internacional................................................................. c. El Tribunal Internacional de Justicia......................................................... 10. Tribunales consuetudinarios........................................................................... V. LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL........................................................... 1. Cooperación entre tribunales españoles......................................................... 2. Cooperación internacional............................................................................. VI. EL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO................................................................... VII. LOS CONFLICTOS JURISDICCIONALES........................................................ 1. Entre Jurisdicción y Administración............................................................... 2. Entre órdenes jurisdiccionales........................................................................ 3. Entre los tribunales militares y el resto de órganos jurisdiccionales................ VIII. LA UNIDAD JURISDICCIONAL....................................................................... IX. EL AUTOGOBIERNO DE LOS TRIBUNALES....................................................... 1. El Consejo General del Poder Judicial............................................................ 2. Otros órganos de autogobierno...................................................................... 3. La inspección................................................................................................. 4. Las juntas de jueces........................................................................................ BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................
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Tema 6 LOS ACTOS PROCESALES I. CONCEPTO....................................................................................................... II. CLASIFICACIÓN............................................................................................... 1. Del juez o tribunal......................................................................................... a. Providencia...............................................................................................
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Índice
b. Auto......................................................................................................... c. Sentencia.................................................................................................. 2. Del letrado de la administración de justicia.................................................... a. Diligencia de ordenación.......................................................................... b. Diligencia de constancia........................................................................... c. Decreto..................................................................................................... 3. De las partes.................................................................................................. III. LUGAR............................................................................................................... IV. TIEMPO............................................................................................................. 1. Días y horas hábiles....................................................................................... 2. Cómputo de plazos........................................................................................ V. IDIOMA............................................................................................................. 1. Lenguas oficiales en España........................................................................... 2. Lenguas extranjeras....................................................................................... VI. ACTOS DE COMUNICACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL................ 1. Terminología de los actos de comunicación.................................................... 2. Modos de notificación no telemática.............................................................. 3. Procedimiento de notificación personal domiciliaria...................................... VII. LA BUENA FE PROCESAL................................................................................ VIII. NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES........................................................ IX. LA RECONSTRUCCIÓN DE AUTOS..................................................................... X. LA POLICÍA DE ESTRADOS................................................................................... XI. EL SERVICIO DE GUARDIA.................................................................................. XII. LA RESPONSABILIDAD JUDICIAL...................................................................... 1. Responsabilidad penal................................................................................... 2. Responsabilidad disciplinaria......................................................................... 3. Responsabilidad patrimonial del Estado........................................................ a. Error judicial............................................................................................ b. Prisión “preventiva” indebida................................................................... c. Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia........................ BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................
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Tema 1
Origen y fuentes del enjuiciamiento El enjuiciamiento es un método de resolución de conflictos. Pretende evitar que dos o más sujetos enfrentados resuelvan violentamente sus diferencias, posibilitando que acudan a un tercero que, emitiendo su opinión sobre el conflicto, solvente el litigio que existe entre ellos. Esa “opinión” es conocida con el nombre de juicio jurisdiccional, porque se trata ciertamente de una opinión o juicio, y ese juicio, además, pretende “decir derecho” (iuris-dictio). De ese modo, el enjuiciamiento debió nacer como un simple método de pacificación social, y no como una estructura de poder. Sin embargo, el sistema de justicia —la estructura institucional dispuesta para enjuiciar— sí surgió como un instrumento de poder, concebido para intentar controlar a los grupos sociales resolviendo sus pequeños litigios interindividuales cotidianos, que aunque en principio no tienen relevancia para terceros, sí que generan conflictividad social cuando no son resueltos. Y es esa conflictividad, perjudicial para todo el grupo, la que pretendía evitarse. Pero atiéndase a la idea base: el sistema de justicia nació como un sistema de control. No es sino mucho más adelante cuando, transformándose, se convierte en lo que en su origen fue el enjuiciamiento: un modo de servir a la humanidad. Es decir, lo que es —o debiera ser— en el momento actual, aunque quizás sin poder dejar de ser un sistema de poder. En un principio el sistema no sólo atendió a litigios que hoy llamaríamos “civiles”. Originariamente no existía una auténtica separación entre cuestiones civiles y penales, básicamente porque la existencia de un sistema de penas propiamente dicho, por básico o salvaje que sea, supone una estructura social más organizada que la que dio lugar a la existencia del juicio jurisdiccional, ya que esta última estructura, como veremos seguidamente, fue en un principio muy básica. Por tanto, en un origen los jueces se encargaron de dirimir cualesquiera litigios de los miembros de la comunidad en la que actuaban, sin distinción sobre la especialización jurídica que hoy les atribuiríamos. La separación entre “lo civil” y “lo penal” tardó, en realidad, mucho en surgir, y de hecho es relativamente reciente. En la actualidad, en muchos lugares existe esa división entre justicia civil y justicia penal. Pero esa distinción no es la única posible, sino que se pueden establecer tantas divisiones como se desee, distinguiendo los órdenes jurisdiccionales que se precisen en razón de un eficiente reparto del trabajo jurisdiccional. Lo veremos más adelante. Ocurre, sin embargo, que el orden civil ha quedado como el orden originario, residual, al que acudimos cuando no podemos determinar la especialización del asunto. Y es el orden del que surgieron todos los demás órdenes, probablemente
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porque los primeros litigios que aparecieron debieron de tener una base patrimonial, igual que suele suceder, en el fondo, en el mundo animal, dejando al margen, de momento, los conflictos por preponderancia genética. Al no ser resueltos pacíficamente dichos conflictos a través de un acuerdo o transacción, se podía generar una violencia que era evitable, precisamente, a través del enjuiciamiento, que precisa para su formación de la celebración de un proceso jurisdiccional. Y así se conformó lo que muchos siglos después (s. XII) fue denominado actus trium personarum por el glosador BÚLGARO en una carta. Lo veremos seguidamente. En esta lección se analizarán los fundamentos y desarrollo doctrinal, institucional y orgánico de todo este sistema hasta nuestros días.
I. EL ORIGEN No se sabe cuándo empezó a existir el enjuiciamiento, aunque sí puede deducirse cómo. Ese nacimiento se produjo en el momento en que uno o varios seres humanos, enfrentados con otro u otros por cualquier razón, acudieron a un tercero para que ese sujeto, habiendo escuchado a ambas partes, estableciera la solución del conflicto. Se ha discutido mucho sobre si para que exista actividad jurisdiccional es siempre precisa la presencia de un conflicto, pero lo que es seguro —por pura lógica— es que la primera vez que intervino un tercero en las condiciones indicadas, fue forzosamente a raíz de un conflicto. Es poco probable que dicho tercero adoptara el rol de juez en sentido propio en un primer momento, como también es difícil —aunque no imposible— que ese papel fuera atribuido a una sola persona. Lo que nos enseña el estudio de lo que sabemos de culturas muy antiguas es justamente que ese tercero no existe de manera individualizada. Así lo muestran algunas de las culturas germánicas que invadieron Roma, o la propia cultura Aymara, así como las actuales que han permanecido en un estado similar al neolítico, como las de las Islas Trobriand, que estudió MALINOWSKI. Parece, en consecuencia, que originalmente es todo el grupo social en su conjunto el que conforma ese “tercero” que dirime el conflicto, escuchando a ambos contendientes, intentando a buen seguro mediar entre ambos y, de ser imposible la mediación, decantándose en beneficio de uno en detrimento del otro. Se trata propiamente de un sistema asambleario de hacer justicia, más similar al que hoy utilizamos para elaborar las leyes, lo que, por cierto, apuntaría desde este punto de vista a un origen común de las leyes y de los juicios jurisdiccionales. Aunque este sistema asambleario se ha seguido practicando cuando los grupos sociales son más numerosos, y hasta han existido algunos intentos de síntesis del
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mismo como sólo en cierto sentido puede ser el jurado, la verdad es que es prácticamente imposible que dicho sistema funcione cuando el grupo es muy nutrido. Quizás en ese momento en que los grupos humanos se hicieron más complejos, se empezaron a escoger personas que aunaran o representaran la voluntad del grupo, probablemente por su auctoritas o prestigio social, como sugirió CARRERAS LLANSANA, surgiendo de ese modo la figura del juez como síntesis del primitivo sistema asambleario. Es entonces cuando nace el auténtico sistema de justicia, la valoración judicial de la prueba y, ante sus tremendas dificultades para atribuir credibilidad o no a los declarantes —partes o testigos— , en muchísimas culturas nació el recurso a la ordalía o juicio de dios, que acude a métodos bestiales tales como los combates o pruebas de fuerza entre los contendientes, o la ingesta de veneno o tocar un hierro al rojo vivo, entre otros, para determinar quién tiene razón, recurriendo a la gracia divina aunque, por supuesto, tomando el nombre de Dios en vano. Las antiguas tradiciones mesopotámicas, judías y germánicas —mucho más dudosamente la egipcia— , por ejemplo, hicieron uso de la ordalía durante mucho tiempo, aunque —es importante decirlo— nunca de modo sistemático. En la actualidad se sigue practicando por varios pueblos, tales como la tribu centroafricana Azande, estudiada por CHASE, o por los Efik de Nigeria. Y hasta nosotros mismos seguimos recogiendo juramentos y promesas en nuestras leyes, que no son más que una dulcificación de la antigua ordalía, aunque resulten igualmente absurdos por las mismas razones. Es difícil que todo este sistema de justicia surgiera espontáneamente. Muchos grupos sociales —aunque no todos— , por pequeños que sean, suelen tener líderes. Es posible que esos líderes, percibiendo la enorme importancia de hacer justicia en esos litigios para mantener unido y pacífico al grupo, en beneficio del mismo y de su propio liderato, se atribuyeran ellos mismos la función judicial y sus métodos, delegándola posteriormente conforme el grupo fue aumentando de tamaño. De ese modo comenzaría a generarse la estructura propia del sistema de justicia. Así parece atestiguarlo, por ejemplo, lo relatado en el capítulo 18 del Éxodo, y así parece desprenderse también de las fuentes egipcias más antiguas y sus referencias a la diosa Maat. Pero desde luego, esta historia pudo ser diferente. Sin embargo, como ya se ha dicho, la versión que se acaba de relatar encaja con lo que sabemos de las civilizaciones antiguas y de algunas de las actuales que han permanecido viviendo en pequeños grupos en un entorno natural, sin modificarlo hasta el punto de construir ciudades. Por desgracia, salvo que un milagro científico permita viajar al pasado u observarlo de algún modo, nunca se sabrá con total seguridad cómo surgió todo, cuándo y en qué especie o especies precisas del género homo.
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1. De la autotutela a la heterotutela En todo caso, lo que se pretendió en algún momento impreciso es que hubiera cada vez más paz. Y que las disputas por todo lo que en aquel momento se consideraba un bien material —lo que podía incluir también a las personas— se resolvieran por medios no violentos, probablemente para evitar guerras que, finalmente, provocaban inestabilidad y una gran vulnerabilidad frente a los ataques de grupos vecinos provocados probablemente, en la mayoría de los casos, por disputas basadas en la búsqueda de alimentos o en el predominio del linaje, como apunta la primatología. Aunque no siempre tuvieran esos orígenes más comunes, los mismos pueden ser los mayoritarios, al estar basados en una máxima biológica universal suficientemente contrastada: el instinto de supervivencia y la selección natural, que solamente los seres humanos hemos conseguido poner en cuestión, afortunada o desgraciadamente —según los casos— desde varios puntos de vista. Pero ese es otro tema. Se ha denominado tradicionalmente “autotutela” a ese recurso a medios violentos, entre los que, desde luego, se incluye el móvil de la venganza, que es una forma de autotutela propia y exclusiva del ser humano, y que no es más que una absurda desviación patológica del instinto de supervivencia originario, representada, por ejemplo, en la ley del talión, aunque la misma constituyera en su momento, precisamente, un control y limitación de la venganza. Autotutela significa autoprotección, autodefensa personal. Dicho de un modo más coloquial pero también más depurado, tomarse la justicia de propia mano, es decir, sin recurrir a la previa asistencia, mediadora o juzgadora, de un tercero. La sociedad no puede subsistir de ese modo. En ese contexto, el individualismo es cada vez más intenso, por lo que son escasas nuestras posibilidades de subsistir, teniendo en cuenta la fragilidad de nuestro físico, especialmente en la infancia, que es muy prolongada en el ser humano. Si el individualismo se acentúa, las comunidades se hacen cada vez más pequeñas y desaparecen, precisamente por la falta de confianza mutua, lo que provoca que el intercambio de conocimientos sea más lento y el progreso cultural de la especie acabe deteniéndose. Por ello, el recurso al tercero en caso de conflicto debió de ser uno de los catalizadores más importantes para el crecimiento del género homo, aunque sólo podemos atestiguar esa realidad en el sapiens como especie. Sea como fuere, la solución pacífica de litigios trajo menos conflictividad y más tiempo para pensar en otros asuntos que no fueran la simple supervivencia. Además, de ese modo los grupos se hacían más numerosos, por lo que los líderes de esas concentraciones de individuos tenían más medios para repeler una agresión externa. Es posible que, por ello, algunas culturas se dieran cuenta relativamente pronto de la necesidad de supervisar esos conflictos, como motor para que la comunidad fuera más próspera. Pero muy probablemente el recurso al tercero fue espontáneo, como antes
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dije, buscando el instintivo refugio en el parecer o protección (tutela) del grupo, intentando que ese parecer (el juicio) protegiera la postura de uno de los contendientes. En ese momento nació la heterotutela, o protección de un tercero. Y a partir de ese germen se fue desarrollando posteriormente el sistema de justicia. El enjuiciamiento es uno de los métodos de heterotutela, pero no el único. Entre los medios de resolución de conflictos existen otros recursos a un tercero que no suponen enjuiciamiento. El más básico en nuestra sociedad actual, sin duda, es el recurso a la autoridad policial.
2. Descripción elemental de un proceso Cualquier ser humano, para tomar una decisión, necesita un proceso, es decir, un esquema y una estrategia de información y decisión, como lo confirma la Psicología cognitiva. Trasladada esa realidad al ámbito judicial cabe decir que cualquier juez, para juzgar, precisa de un proceso, que se llama proceso jurisdiccional, precisamente para subrayar que es un juicio o decisión jurídica (iuris-dictio) lo que resulta de su celebración. Se ha dicho —FENECH— que sólo los dioses pueden juzgar sin proceso, lo que subrayaría la supuesta naturaleza sobrenatural de esos dioses. Aunque también confirmaría que todos los relatos de procesos judiciales celebrados por dioses, incluido el juicio final, no son más que historias especulativas inventadas por seres humanos —muy probablemente los antiguos egipcios con Osiris y Maat— desde su más estrecha perspectiva, pero que resultan imposibles al ser incoherentes. Sin embargo, lo cierto es que se ha interiorizado en gran medida en el ser humano la idea de que el proceso conduce a una solución justa del conflicto. No de otro modo se explican los “juicios sumarísimos”, que no son más que farsas de proceso en las que la sentencia está dictada de antemano. Al ser humano, pese a que se proponga realizar una injusticia, le parece importante dotar de esa forma externa a sus decisiones, por expeditivas y poco deliberativas que sean. Sobran ejemplos incluso en momentos dramáticos de la historia, como el periodo del terror de la Revolución Francesa. En cualquier caso, se pueden distinguir unas fases básicas comunes a cualquier proceso jurisdiccional que se celebre en el mundo: – En primer lugar se encuentra la fase de alegaciones. El juez precisa que las partes le comuniquen el objeto del litigio. A través de esas alegaciones, dichas partes litigantes suministrarían al juez las informaciones necesarias sobre su punto de vista en el conflicto. – Tras las mismas, aparece la fase de prueba. Durante la misma se aportan al proceso los elementos o vestigios que contribuyen a demostrar la veracidad de las alegaciones, trayendo la realidad extraprocesal al proceso.
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– En tercer lugar suele distinguirse una fase de conclusiones. En ese momento se compendia lo que ha dado de sí la prueba y la reflexión llevada a cabo en el proceso sobre el ordenamiento jurídico aplicable, intentando fijar qué alegaciones han quedado probadas y cuáles no, realizándose de ese modo un útil resumen de todo lo actuado. – El proceso concluye con el juicio, normalmente expresado en una resolución que suele recibir el nombre de sentencia. El juez, una vez celebradas las fases anteriores, dispone ya de los elementos para emitir una decisión, sea la que fuere, que dirima el conflicto: el juicio jurisdiccional. Y para darle mayor seguridad jurídica e incentivar la pacificación, se le suele atribuir al juicio un carácter definitivo e irrepetible, efecto que conocemos con el nombre de “cosa juzgada”, y que no existe en otra expresión de los poderes del Estado que no sea la judicial, como subrayó SERRA DOMÍNGUEZ. En ocasiones, para intentar optimizar el acierto del juicio jurisdiccional se permite una revisión, o incluso una repetición total o parcial de lo actuado. Con ese objetivo se dispone el mecanismo de los recursos contra la resolución dictada, a fin de que —habitualmente— un juez distinto del que dictó el primer pronunciamiento, entre de nuevo en el objeto de lo juzgado, confirmándolo o anulándolo. En esos casos, se posterga el efecto de cosa juzgada hasta el pronunciamiento del último juez. Con ello concluye la llamada “fase de declaración”, que recibe ese nombre —un tanto impropio— porque la misma está enfocada a que el juez “declare” el juicio jurisdiccional. Pero de nada sirve un pronunciamiento judicial si se queda en una simple declaración sin eficacia práctica. Es por ello por lo que, si no se ha producido el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del condenado, es preciso en la mayoría de ocasiones pasar a la “fase de ejecución”, cuya denominación tampoco es que sea muy eufónica, pero es la que se ha impuesto de forma unánime desde hace siglos. Acompañando a todo ello, en los ordenamientos más modernos —aunque no tan recientes como suele creerse— se crearon las llamadas “medidas cautelares”. Su misión es que el tiempo que inevitablemente tarda en sustanciarse el proceso, no perjudique su eficacia. Dicha eficacia debe ser entendida en sentido general, no sólo ejecutiva. Es por ello por lo que, por ejemplo, puede embargarse el patrimonio del deudor demandado, para evitar que se quede en insolvencia en el momento en que se dicta la sentencia, pero también puede anotarse preventivamente una demanda en un Registro público, para que no se sucedan los actos de terceros que pongan más en cuestión el derecho discutido en el proceso. Todas las subfases de la fase de declaración se suelen encontrar dispuestas en el orden citado a lo largo y ancho de los procesos jurisdiccionales del mundo. La
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razón de ello no es solamente que sea la periodificación más lógica de la toma de una decisión, lo que hace que sorprendentemente se parezca de forma extraordinariamente fiel a la descripción que los psicólogos suelen realizar de esa actividad intelectiva. El motivo principal es que esa estructura fue la que nos legó el proceso romano postclásico, y se ha mantenido con pocos cambios en lo básico hasta nuestros días. Pero no es el único modo de configurar esas fases. El propio proceso romano, en el periodo del proceso formulario, concibió una original manera de disponer la fase de declaración, comenzando con una fase de alegaciones y juicio sobre el derecho aplicable ante el pretor (fase in iure), y prosiguiendo ante el iudex —más bien iudices— con una práctica de la prueba, conclusiones y juicio teniendo en cuenta lo actuado y lo declarado por el pretor (fase apud iudicem). Fue un proceso de circunstancias, probablemente concebido para ser utilizado por ciudadanos no romanos en las zonas ocupadas, a fin de evitar que tuvieran la sensación de estar siendo invadidos militarmente, dado que el iudex solía ser indígena, y romano el pretor, como se desprende de la primera sentencia conservada prácticamente íntegra del mundo romano: el bronce II de Botorrita (87 a.C.), producida poco más de un siglo después del primer desembarco romano en Empúries (218 a.C.). Sea como fuere, esa forma procesal se acabó imponiendo en buena parte del Imperio durante bastante tiempo, y es un testimonio de que las fases procesales se pueden disponer de diferentes y creativas maneras.
3. Concepto, contenido y denominación de la disciplina El Derecho Procesal es la rama del Derecho que estudia todas las manifestaciones del fenómeno jurisdiccional. Dentro de esas manifestaciones se incluyen: – Las llamadas instituciones procesales, cuyos conceptos constituyen, pese a su enorme trascendencia práctica, la parte más teórica de nuestra disciplina (cosa juzgada, congruencia, motivación, etc.). – El fenómeno jurisdiccional, o génesis del juicio, explicando cómo surge el mismo y qué relaciones tiene con la generación del propio Derecho. – Las circunstancias de la vida cotidiana que influyen en el proceso. En este apartado se incluye el factor económico, el temporal, el psicológico, el ideológico, etc. – Los procedimientos, o trámites precisos para celebrar un proceso. También estudia el Derecho procesal los que la doctrina, con voluntad academicista, reconoce mayoritariamente como los tres conceptos fundamentales de esta disciplina: la jurisdicción, el proceso y la acción. Se les llama “fundamentales” porque con ellos se supone que se construirían todos los demás contenidos
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del Derecho procesal. La jurisdicción sería el producto de la actividad judicial, que se manifiesta en el pronunciamiento jurisdiccional. El proceso, grosso modo, sería el vehículo para que las partes realicen sus solicitudes, desempeñen sus actividades de defensa, y el juez pueda formarse una opinión para emitir el juicio jurisdiccional. Y por último, la acción trataría de explicar la posición de las partes en el proceso, aunque esto último sólo es cierto en parte, dado que también se habla de “acción” para referirse al acto que daría inicio al proceso, y asimismo como sinónimo de la noción “objeto del juicio”. De ese modo se convierte en un concepto polisémico, ambiguo, polémico y quizás en buena medida inútil como tal concepto. Lo veremos más adelante. Como se ve, el objeto de la disciplina es sumamente amplio. Normalmente, los distintos apartados se combinan —deben hacerlo— en cualquier estudio científico. En parte debido a ello, se han propuesto incluso cambios de denominación de la materia. Ha aparecido así la rúbrica “Derecho jurisdiccional”, planteada por FENECH NAVARRO y popularizada decididamente —aunque tal vez de manera efímera— por MONTERO AROCA, que hasta tituló así su manual, enfatizando que lo más importante de la disciplina era el estudio de la iurisdictio, es decir, el acto del juicio jurisdiccional, que veremos después. Yo mismo he hablado en algunas ocasiones de Ciencia jurisdiccional, para intentar abarcar todo el objeto de estudio de una forma omnicomprensiva, pero sin voluntad clasificatoria. En el pasado recibió otras denominaciones. En los siglos XVI a XIX se conoció con el nombre de “práctica” en Castilla, en los territorios de la Corona de Aragón, en Francia y en otros lugares (v.g. Practica criminalis et ordinis iudiciarii civilis (1603) de Lluís de PEGUERA (1603), la Practica und Proceß de Kilian KÖNIG (1550), la Praxis civilis sive Processus judiciarius de Johann Emerich VON ROSBACH (1670), o la Practique judiciare de Joost DE DAMHOUDERE (1555)) o “práctica forense”, denominaciones inspiradas probablemente en la “practica iudiciaria” acuñada por BALDO DE UBALDIS (siglo XIV) en su Practica Baldi, resaltando de ese modo la importancia del trabajo, administrativo sobre todo, de los tribunales. No obstante, en los siglos XIII y XIV se designó con frecuencia a la materia a través de la denominación genérica de “juicios” (DURANDUS (s. XIII), BARTOLUS DE SAXOFERRATO (s. XIV)), rúbrica que todavía influye en el lenguaje cotidiano actual, y que de hecho tuvo especial trascendencia en los territorios italianos, donde en el siglo XIX Mateo PESCATORE y Luigi MATTIROLO habían escrito manuales y tratados de Diritto giudiziario. En menor medida, la doctrina también estudiaba el Derecho procesal bajo el rótulo “acciones” (OLIVA en Cataluña o BÖHMER en los Estados alemanes). También hizo alguna fortuna, durante un cierto tiempo, la denominación de raíz francesa “Derecho del procedimiento” (Droit de la procédure), utilizando la palabra “procédure”, de uso común en ese país ya desde la Baja Edad Media por lo menos. Hoy en día se mantiene dicha denominación en Francia y en buena