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REVISTA SEMESTRAL NÚMERO ESPECIAL DICIEMBRE Nº 31/2021 PVP 89,00 €

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Inviolabilidades, inmunidades y aforamientos

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Revista de pensamiento jurídico

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TEORÍA & DERECHO

TEORÍA & DERECHO es una revista jurídica interdisciplinar que tiene por objeto impulsar y reflejar las cuestiones, relacionadas con el Derecho, de mayor interés e importancia doctrinal. La Revista pretende ser una llamada a la reflexión e incidir en la dimensión teórica, en el sentido más amplio y más profundo de la expresión, de los problemas originados en la intersección de las distintas áreas jurídicas y de las relaciones entre el Derecho y otras disciplinas. La Revista pretende ser un medio de expresión de debates sobre cuestiones centrales, analizadas desde miradas que provienen de cada una de las ramas del Derecho, con el fin de poner en comunicación el conocimiento originado en cada una de ellas de forma que se vertebre una amplia cultura jurídica.

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TEORÍA & DERECHO

Inviolabilidades, inmunidades y aforamientos

Sumario DEBATE Inviolabilidades, s, inmunidades y aforamientos. Dirigido por Ana María Carmona Contreras y María Luisa Cuerda Arnau Reflexiones es sobre la inviolabilidad de la Corona en el Estado Democrático de Derecho Asunción de la Iglesia Chamarro El jefe del Estado ante su control difuso Patricia García Majado Las prerrogativas ogativas parlamentarias: inviolabilidad, inmunidad y sus límites constitucionales Esperanza Gómez Corona La inviolabilidad bilidad parlamentaria y la inviolabilidad del rey como causas de exclusión de la responsabilidad penal Clara Viana Ballester Sobre las prerrogativas procesales. ¿Está justificada constitucionalmente la extensión del aforamiento en España? Gemma Rosado Iglesias Repensando los aforamientos Antonio del Moral García Inmunidad y aforamiento: aspectos procesales Julián Sánchez Melgar La inviolabilidad parlamentaria como bien necesario. Un estudio desde la jurisprudencia del TEDH Fernando Álvarez-Ossorio Micheo Las prerrogativas parlamentarias en la Unión Europea: unos personajes en busca de autor Ana Carmona Contreras La constitución del Reino Unido: privilegio parlamentario y ejercicio del poder Javier García Oliva El contorno de las prerrogativas parlamentarias en Alemania Susana Sánchez Ferro Las inmunidades de los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo francés: ¿un equilibrio imposible? Hubert Alcaraz Las prerrogativas de estatus y el libre ejercicio de la actividad parlamentaria en la experiencia italiana: historia reciente de una búsqueda incesante del equilibrio entre poderes constitucionales y derechos Elisa Cavasino Anexo. Aforamientos, inviolabilidades e inmunidades: estado de la cuestión en la jurisprudencia española Anna Raga i Vives

ESTUDIOS Uso de símbolos totalitarios: ¿es trasladable a España el modelo alemán? Una crítica a la aplicación del artículo 510 CP Margarita Roig Torres Consideraciones jurídico-filosóficas sobre Leviatán, de Andréi Zvyagintsev: nihilismo y crisis del Estado moderno Álex Corona Encinas La motivación del veredicto tergiversada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Juan Igartua Salaverría

Incluye acceso online al fondo completo de la revista

CONSEJO EDITORIAL María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia (Coordinadora) María Luisa Cuerda Catedrática de Derecho Penal. Universidad Jaume I Fernando Flores Giménez Profesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Valencia Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Tomás S. Vives Antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia (Director) COMITÉ CIENTÍFICO Ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México José Ramón Cossío Díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Owen Fiss Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU) José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED Luis López Guerra Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Marta Lorente Sariñena Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Javier de Lucas Martín Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Víctor Moreno Catena Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Francisco Muñoz Conde Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Angelika Nußberger Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Héctor Olasolo Alonso Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Luciano Parejo Alfonso Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid Tomás Sala Franco Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Ruth Zimmerling Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)


teoría & derecho REVISTA DE PENSAMIENTO JURÍDICO

REVISTA SEMESTRAL. DICIEMBRE 31/2021

teoriayderecho.tirant.com


CONSEJO EDITORIAL: María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia (España) (Coordinadora) María Luisa Cuerda Catedrática de Derecho Penal. Universidad Jaume I (España) Fernando Flores Giménez Profesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Valencia (España) Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla (España) Tomás S. Vives Antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia (España) (Director) COMITÉ CIENTÍFICO: Ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga (España) Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México José Ramón Cossío Díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional (México) Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Owen Fiss Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU) José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED (España) Luis López Guerra Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid (España) Marta Lorente Sariñena Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (España) Javier de Lucas Martín Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia (España)

Víctor Moreno Catena Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid (España) Francisco Muñoz Conde Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España) Angelika Nußberger Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia Héctor Olasolo Alonso Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Luciano Parejo Alfonso Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid (España) Tomás Sala Franco Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia (España) Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Ruth Zimmerling Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Han formado parte del Comité Científico: Gregorio Peces-Barba Martínez; Rosario Valpuesta Fernández y Emilio Beltrán

Asistente a la dirección: Víctor Merino Sancho Corrector ortotipográfico y de estilo: Pablo Miravet Bergón PVP número suelto: 89 euros (IVA incluido) PVP suscripción anual (2 números): 169 euros (IVA incluido) Redacción, Administración y Suscripción Artes Gráficas, 14, 46010 Valencia Tel.: (+34) 963610048 Fax: (+34) 963694151 E-mail: teoria.derecho@uv.es; teoria@tirant.com. Sitios web: http://teoriayderecho.tirant.com Correspondencia: C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Edita: Tirant lo Blanch C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia © Tirant lo Blanch Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Mail: tlb@tirant.com http://www.tirant.com ISSN (impreso): 1888-3443 ISSN (online): 2695-6594 Maqueta: Tink Factoría de Color


SUMARIO DEBATE Reflexiones sobre la inviolabilidad de la Corona en el Estado Democrático de Derecho.. Asunción de la Iglesia Chamarro El jefe del Estado ante su control difuso......................................................................... Patricia García Majado Las prerrogativas parlamentarias: inviolabilidad, inmunidad y sus límites constitucionales................................................................................................................................... Esperanza Gómez Corona La inviolabilidad parlamentaria y la inviolabilidad del rey como causas de exclusión de la responsabilidad penal..................................................................................................... Clara Viana Ballester Sobre las prerrogativas procesales. ¿Está justificada constitucionalmente la extensión del aforamiento en España?.................................................................................................. Gemma Rosado Iglesias Repensando los aforamientos......................................................................................... Antonio del Moral García Inmunidad y aforamiento: aspectos procesales................................................................ Julián Sánchez Melgar La inviolabilidad parlamentaria como bien necesario. Un estudio desde la jurisprudencia del TEDH...................................................................................................................... Fernando Álvarez-Ossorio Micheo Las prerrogativas parlamentarias en la Unión Europea: unos personajes en busca de autor.............................................................................................................................. Ana Carmona Contreras La constitución del Reino Unido: privilegio parlamentario y ejercicio del poder............. Javier García Oliva El contorno de las prerrogativas parlamentarias en Alemania.......................................... Susana Sánchez Ferro Las inmunidades de los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo francés: ¿un equilibrio imposible?............................................................................................................. Hubert Alcaraz Las prerrogativas de estatus y el libre ejercicio de la actividad parlamentaria en la experiencia italiana: historia reciente de una búsqueda incesante del equilibrio entre poderes constitucionales y derechos............................................................................................. Elisa Cavasino Anexo. Aforamientos, inviolabilidades e inmunidades: estado de la cuestión en la jurisprudencia española......................................................................................................... Anna Raga i Vives

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ESTUDIOS Uso de símbolos totalitarios: ¿es trasladable a España el modelo alemán? Una crítica a la aplicación del artículo 510 CP........................................................................................ 358 Margarita Roig Torres Consideraciones jurídico-filosóficas sobre Leviatán, de Andréi Zvyagintsev: nihilismo y crisis del Estado moderno............................................................................................... 392 Álex Corona Encinas La motivación del veredicto tergiversada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo....... 408 Juan Igartua Salaverría


SUMMARY DEBATE Reflections on the crown inmunity under the rule of law............................................... Asunción de la Iglesia Chamarro The diffuse control of the king........................................................................................ Patricia García Majado Parliamentary prerogatives: inviolability, immunity, and their constitutional limits........ Esperanza Gómez Corona Members of parliament freedom of speech and King´s inviolability as exclusion grounds from criminal liability.................................................................................................... Clara Viana Ballester On the procedural prerogatives. Is the extension of the privileged jurisdiction constitutionally justified in Spain?.............................................................................................. Gema Rosado Iglesias Rethinking immunities.................................................................................................. Antonio del Moral García Inmunity and privileged jurisdiction: procedural aspects................................................ Julián Sánchez Melgar Parliamentary inmunity as a democratic necessity. A study of the case-law of the ECHR....................................................................................................................... Fernando Álvarez-Ossorio Micheo Parliamentary prerogatives in the European Union: some characters in search of author. Ana Carmona Contreras The British Constitution: parliamentary privilege and exercise of power......................... Javier García Oliva The delimitation of parliamentary privileges in Germany............................................... Susana Sánchez Ferro The immunities of the members of the French legislative and executive branches: an impossible balance?........................................................................................................ Hubert Alcaraz Parliamentary privileges and the free exercise of parliamentary function within the italian constitutional experience: recent history of a constant quest for balance between powers and rights....................................................................................................................... Elisa Cavasino Annexed. Privileged jurisdiction, inviolabilities and inmunities: the state of the matter in Spanish jurisprudence.................................................................................................... Anna Raga i Vives

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STUDIES Use of totalitarian symbols: is it possible to transfer the German model to Spain? A critic of the application of the article 510 of the Penal Code................................................... 358 Margarita Roig Torres Legal-philosophical considerations about Andrey Zvyagintsev’s Leviathan: nihilism and crisis of the modern State............................................................................................... 392 Álex Corona Encinas The distorted motivation of the verdict in the jurisprudence of the Supreme Court........ 408 Juan Igartua Salaverría


DEBATE Reflexiones sobre la inviolabilidad de la Corona en el Estado Democrático de Derecho Asunción de la Iglesia El jefe del Estado ante su control difuso Patricia García Majado Las prerrogativas parlamentarias: inviolabilidad, inmunidad y sus límites constitucionales Esperanza Gómez Corona La inviolabilidad parlamentaria y la inviolabilidad del rey como causas de exclusión de la responsabilidad penal Clara Viana Sobre las prerrogativas procesales. ¿Está justificada constitucionalmente la extensión del aforamiento en España? Gema Rosado Repensando los aforamientos Antonio del Moral Inmunidad y aforamiento: aspectos procesales Julián Sánchez Melgar La inviolabilidad parlamentaria como bien necesario. Un estudio desde la jurisprudencia del TEDH. Fernando Ávarez-Ossorio Las prerrogativas parlamentarias en la Unión Europea: unos personajes en busca de autor Ana Carmona La constitución del Reino Unido: privilegio parlamentario y ejercicio del poder Javier García Oliva El contorno de las prerrogativas parlamentarias en Alemania Susana Sánchez Ferro Las inmunidades de los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo francés. ¿Un equilibrio imposible? Hubert Alcaraz Las prerrogativas de estatus y el libre ejercicio de la actividad parlamentaria en la experiencia italiana: historia reciente de una búsqueda incesante del equilibrio entre poderes constitucionales y derechos Elisa Cavasino Anexo. Aforamientos, inviolabilidades e inmunidades: estado de la cuestión en la jurisprudencia española Anna Raga i Vives


REFLEXIONES SOBRE LA INVIOLABILIDAD DE LA CORONA EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO* REFLECTIONS ON THE CROWN INMUNITY UNDER THE RULE OF LAW Asunción de la Iglesia Chamarro Profesora titular de Derecho Constitucional Universidad de Navarra RESUMEN La Monarquía parlamentaria y la posición constitucional del monarca son elementos del pacto constitucional de 1978. La inviolabilidad ha integrado históricamente el estatus jurídico del rey y se ha conservado en el modelo de monarquía parlamentaria establecido en la Constitución. La mayor parte de la doctrina y la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTTC 98/2019; y 111/2019) han entendido la inviolabilidad como absoluta, material y temporalmente, atendiendo a la posición constitucional del jefe del Estado y a la función de la Corona en el régimen constitucional. Se sostiene que siempre será compleja la adaptación de una institución de tradición y que, aunque la monarquía ha sobrevivido por su plasticidad, la decisión de conservar la inviolabilidad o la reducción de su carácter absoluto debe ser prudencial y política. En todo caso, su modificación exigiría la reforma del art. 56.3 CE a través del procedimiento agravado del art.168 CE. PALABRAS CLAVE Constitución, Corona, rey, Monarquía parlamentaria, jefe del Estado, pacto constitucional, inviolabilidad, símbolo, integración, función representativa, estatus jurídico del jefe del Estado, posición constitucional jefe del Estado, refrendo, reforma constitucional, procedimiento agravado. ABSTRACT Crown immunity is a basic principle of the Spanish Constitution. It makes up the legal status of the Sovereign, historically as well as contemporarily, in the form of a parliamentary constitutional monarchy. This interpretation has found much endorsement in the legal scholarship and has also recently had the support of Spain’s Constitutional Court, which, in SSTTC 98/2019 and 111/2019, understood the immunity of the King to be absolute, a shield to his office of Head of State, under the Spanish Constitution, both highest representative of the State and embodiment of its continuity. Despite the weight of tradition, the Monarchy has stood the test of time precisely because it has adapted to the times. Ultimately, though, the decision whether to maintain or narrow the scope of Crown immunity is political. And one that would require an amendment to Article 56.3 of the Spanish Constitution through the special procedures set out in Article 168 also of the Spanish Constitution. KEYWORDS Spanish Constitution, the Crown, king, head of State, the king and the law, Crown immunity, parliamentary Monarchy, constitutional referendum, constitutional amendment, special procedures. DOI: https://doi.org/10.36151/td.2021.019

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Este trabajo en enmarca en el Proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, RTI2018-096103-B-I00: «Enseñar la Constitución. Educar en democracia».


REFLEXIONES SOBRE LA INVIOLABILIDAD DE LA CORONA EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO Asunción de la Iglesia Chamarro Profesora titular de Derecho Constitucional Universidad de Navarra

Sumario: 1. Consideraciones preliminares sobre el contexto: la inviolabilidad en el marco de los desafíos actuales de la monarquía parlamentaria 2. Sobre el difícil límite de plasticidad de la monarquía: ¿conservación, adaptación o desmantelamiento gradual? 3. Breve referencia al sentido de la inviolabilidad en su evolución histórica. 4. Justificación de la inviolabilidad a partir de la posición del rey, jefe del Estado, y su función constitucional en la CE de 1978: la Corona como nexo vertebrador del sistema constitucional. 4.1. La Monarquía parlamentaria como forma política. El pacto constitucional. 4.2. La función constitucional del rey: dignified part vs. efficient part. 5. La inviolabilidad del rey en la Constitución y en la reciente jurisprudencia constitucional. 6. Notas de cierre. Notas. Bibliografía

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE EL CONTEXTO: LA INVIOLABILIDAD EN EL MARCO DE LOS DESAFÍOS ACTUALES DE LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA La Monarquía parlamentaria y la posición constitucional del monarca son elementos centrales del pacto constitucional de 1978; la inviolabilidad de la Corona es parte del mismo y así lo establece el art. 56.3 CE, después de definir la posición constitucional del rey (art. 56.1 CE) y el título con el que reina (art. 56.2 CE). Siguiendo el modelo del constitucionalismo histórico —y una vez eliminada la referencia al carácter sagrado del monarca—, la CE la prevé el estatus de la persona del rey como inviolable y no sujeta a responsabilidad. Han pasado más de cuarenta años desde la promulgación de la CE y este precepto nunca ha sido considerado un problema constitucional o una cuestión que suscitara mayor interés


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en la doctrina1. Tampoco ha sido objeto de estudio en la misma medida que otros temas. Hoy, sin embargo, es necesario poner el foco sobre el mismo —y, más ampliamente, sobre la Corona— y reflexionar sobre su razón de ser en el marco de una democracia constitucional. En un trabajo publicado a finales de 2019, señalé tres tipos de desafíos que, en mi opinión, enfrenta hoy la Monarquía parlamentaria, a saber: históricos, funcionales y sucesorio-familiares. Entiendo que al menos dos de ellos se encuentran especialmente activos y avivan el debate sobre el alcance de la inviolabilidad. El otro está presente de una forma distinta. Los desafíos históricos tienen su origen en el contexto social y político —nacional, pero también internacional— y proyectan sus consecuencias en una institución que es altamente sensible a los cambios históricos y las crisis sociales. La inviolabilidad —«[…] privilegio de naturaleza sustantiva que implica la imposibilidad de proceder judicialmente contra él» (STC 98/2019, FJ 3)— es, sin duda, una excepción a las reglas generales del Estado de Derecho y necesita ser adecuadamente explicada para justificar su mantenimiento en la norma constitucional. Así ocurre, en general, con las inviolabilidades y prerrogativas atribuidas a otros órganos e instituciones. En cuanto a los desafíos sucesorio-familiares, estos abarcan desde las naturales dificultades que sobrevienen a personas y familias, pasando por las vicisitudes derivadas del cambio de modelo social y las transformaciones del Derecho de familia, hasta el cajón de sastre de las situaciones que puedan producirse en la familia real o su entorno. Por supuesto, cualquier circunstancia que afecte a un miembro de la familia real o sus allegados —especialmente, sus errores o su descrédito personal— impactarán de forma inevitablemente negativa en la imagen de la institución hasta comprometer su continuidad. Hoy, concretamente, los episodios en los que estaría involucrado el rey emérito despiertan dudas sobre el alcance y el sentido de la inviolabilidad.

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Por su parte, los desafíos funcionales están relacionados con los retos expuestos. La inviolabilidad no puede entenderse al margen de la función de la Corona en el sistema constitucional. Y es que el estatus del jefe del Estado solo es explicable a partir de su función. Ocurre aquí que, a diferencia de cualquier función operativa tangible, la del rey-jefe del Estado presenta contornos más difusos. Es una figura simbólica y un elemento integradorvertebrador, función etérea y difícil de aprehender por su propia naturaleza. A ello hay que añadir que la Monarquía parlamentaria tiene unos tiempos de consolidación propios —se mide en periodos de reinado mucho más largos que las legislaturas en los que las normas constitucionales del Título II se activan en las fases vinculadas a las etapas personales y familiares (juramento del heredero, matrimonio, descendencia y orden sucesorio, abdicación, fallecimientos etc.)—. Por ello, puede decirse que, desde esta perspectiva, en España la experiencia es aún limitada si, por ejemplo, la comparamos con otras monarquías como la británica. A pesar de que la Corona española es una de las más antiguas, la forma de Monarquía parlamentaria adoptada por la CE tiene un recorrido más limitado en el tiempo y algunas cuestiones relativas al alcance de las funciones o el estatus jurídico del rey se presentaron por primera vez hace apenas cuatro décadas.


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En los últimos tiempos no ha faltado ninguno de los desafíos señalados. Por lo que respecta al contexto histórico, ha emergido un nuevo sistema de partidos que obliga a articular complejos equilibrios para garantizar la gobernabilidad. Las tensiones territoriales —y, muy en particular, la crisis catalana y la intervención de Felipe VI el 3 de octubre de 2017— han impactado directamente en la imagen de la institución de la Corona, ya sea incrementado el aprecio a la misma o haciéndola merecedora de un reproche radical, dependiendo del ángulo de observación (precisamente, las dos recientes sentencias del TC referidas al alcance de la inviolabilidad del rey nacen en este contexto). Por otra parte, la actual composición de las Cortes Generales es la más fragmentada y polarizada de la historia de la democracia constitucional española. Se ha transitado de un modelo claramente bipartidista —asimétricamente rotatorio— a un pluripartidismo centrífugo que ha dotado de mayor peso a algunas fuerzas políticas de implantación estatal y a partidos independentistas que, aun siendo minoritarias, se han convertido en formaciones determinantes para garantizar la gobernabilidad. Esto hace que sus respectivos postulados presenten una inflexión magnificada en el debate público, que se ha hecho notar en tanto en la discusión sobre la forma política establecida en el 1.3 CE como en la controversia relativa al estatus del monarca y la protección de la Corona (protección penal). La discusión política sobre estas transformaciones se ha desplazado al debate social y, en el ámbito parlamentario, se ha traducido en determinadas iniciativas que constituyen una expresión paradigmática del cambio de ciclo político2: los partidos independentistas han puesto en marcha instrumentos parlamentarios para cuestionar la forma de gobierno —situando a la Corona, símbolo de la unidad nacional, en la diana— o para rebajar la protección jurídica. Por su parte, no faltan las fuerzas políticas que, para definir su espacio político a través de un discurso antiestablishment3 dirigido contra lo que algunos llaman «el régimen del 78», han reivindicado como elemento de su programa un renovado republicanismo que considera superado el pragmatismo de la Transición. En conexión con lo expuesto y con la crisis desencadenada por la declaración de independencia de Cataluña, el Tribunal Constitucional dictó dos sentencias a raíz de sendas resoluciones aprobadas por el Parlamento de Cataluña, sentencias cuyo objeto central fue, por primera vez, la inviolabilidad regia. Se trata de la STC 98/2019, relativa a la resolución de reprobación del Felipe VI por su intervención el 3 de octubre de 2017, y la STC 111/2019, que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución del Parlamento de Cataluña mediante la que se aprobó la constitución de una comisión parlamentaria de investigación sobre la actividades e irregularidades vinculadas a la familia real. Por supuesto, el debate sobre la inviolabilidad y su alcance se ha intensificado tras el conocimiento público de los hechos que afectarían al rey emérito Juan Carlos (1975-2014). A este respecto, dos comunicados de la casa real son documentos de relevancia histórica y constitucional. El primero, de 15 de marzo de 20204, abordó las informaciones referidas al rey emérito; en el texto, el rey Felipe VI se desvinculó de las actuaciones de su padre y renunció a su herencia5. El segundo fue hecho público con motivo de la salida de España del rey emérito en agosto de 20206. Como se ha dicho, estas circunstancias han situado en el centro del debate el alcance (material y temporal) de la inviolabilidad del jefe del Estado.

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2. SOBRE EL DIFÍCIL LÍMITE DE PLASTICIDAD DE LA MONARQUÍA: ¿CONSERVACIÓN, ADAPTACIÓN O DESMANTELAMIENTO GRADUAL? Hasta aquí la reflexión ha pretendido enmarcar el contexto, pero inmediatamente se impone otra consideración: la dificultad de razonar jurídicamente sobre las reglas de una institución tradicional como es la monarquía, cuyos principios históricos están obligados a convivir —vexata quaestio— con los del Estado democrático de Derecho7. Esta relación se traducirá en la existencia de tensiones entre dos sistemas enfrentados en su planteamiento originario que, en su último estadio evolutivo, se fusionan en la fórmula de la Monarquía parlamentaria. Por eso, la determinación de los elementos inherentes a la institución y el límite de su adaptabilidad es una decisión que exige prudencia y que debe tomarse con la mira puesta en los fines del sistema y la comunidad política. Y es que la fusión de Monarquía y democracia en el pacto constitucional tiene un carácter más metajurídico que jurídico, aunque después se concrete en normas constitucionales que deben ser aplicadas. Por otra parte, en el contexto socio-político actual resulta anacrónica la invocación de la legitimidad tradicional y dinástica. En algunos ámbitos tampoco tiene buena acogida la apelación a la unidad e identidad nacionales y, desde luego, la inviolabilidad retaría a las exigencias del Estado de Derecho, más aún si no va acompañada de una extraordinaria ejemplaridad (en otros términos, Solozábal, 2011: 458). La adaptación de la Monarquía a la Democracia ha tenido lugar a través de procesos de ajuste complejos, vinculados a las circunstancias históricas, a las situaciones personales y, en ocasiones, al contexto político, las crisis sociales, etc. Las reformas o las mutaciones de la institución se han orientado a acreditar —y legitimar— la utilidad de su supervivencia, reconfigurándola en el marco de la organización constitucional de los poderes del Estado. Por eso, las monarquías parlamentarias lo son porque se han adaptado a las exigencias de los tiempos, manteniendo parte de la tradición, pero también modernizándose e incluso impulsando el cambio político. Esto explica que los modelos vigentes de monarquía parlamentaria sean el resultado de un proceso histórico-evolutivo concreto más que un modelo previamente racionalizado, de forma que la explicación y argumentación de su racionalización normalmente se elabora a posteriori. Puede decirse que, en cada país, la configuración de la institución tiene bastante de traje a medida y presenta como nota común el modo paulatino en que se ha producido a lo largo de los dos últimos siglos. En España, sin embargo, el proceso ha sido diferente —y radical— con la aprobación de la Constitución de 1978.

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En cuanto al modo en que se han producido estos cambios en los distintos países, hay que decir que en algunos han tenido reflejo en los textos constitucionales o han formado parte del pacto constitucional —así, la CE 78—, mientras que en otros se ha conservado la literalidad de los preceptos constitucionales, que, no obstante, han visto progresivamente transformado su sentido. Esto último ha ocurrido en algunas constituciones europeas de nuestro entorno, en las que su tenor literal está muy lejos de su actual sentido e interpretación. Así, en algunos textos se conservan todavía los términos jurídicos de la monarquía constitucional, aunque en la práctica se haya cambiado el sentido o perdido totalmente9.


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En cualquier caso, el mantenimiento de las monarquías ha exigido un profundo ejercicio de revisión de la posición constitucional del monarca, siempre en una línea de devaluación activa que ha terminado configurando una jefatura de Estado muy endeble en el plano funcional, operativo o de acción. Eso no obsta para que el valor de la institución pueda crecer por el prestigio y la autoridad del titular y el crédito que sume como resultado de su buen hacer, aunque sea un hacer distinto en esta línea del «animar, advertir y ser consultado» (Bagehot [1867] 2010). El prestigio personal y el servicio a los ciudadanos como rey o reina son, pues, factores que contribuyen a aumentar la valoración de la institución cuando desempeñan la función política propia de la Corona —integrar la unidad y evocar valores y sentimientos compartidos—. En todo caso, y hasta la fecha, la transformación de la posición constitucional del monarca y su consiguiente ajuste funcional no se ha traducido en cambios en el estatus jurídico del jefe del Estado en la dimensión de la inviolabilidad ni en España ni, en general, en las monarquías parlamentarias. La cuestión es si el ajuste o los cambios en esta línea pueden considerarse una racionalización de la institución (Belda, 2015; o Díaz Revorio, 2015, entre otros) o un desmantelamiento gradual de la Monarquía y de su función en el sistema constitucional. Esta valoración depende de factores que rebasan lo jurídico. Por otra parte, entre las muchas y complejas las dificultades conceptuales y los retos que para el jurista plantea el acomodo de la monarquía en el marco constitucional, De Otto apuntó la falta de bagaje teórico interno, no suficientemente complementada por el análisis comparado —las experiencias están demasiado apegadas al terreno particular10—. Así, el la experiencia constitucional de Reino Unido, precisamente por su singularidad, no resulta extrapolable a España (De Otto, 1978: 51). Sin embargo, siempre aportarán algún dato de relieve a partir de la experiencia. Por otra parte, si es compleja la relación entre política y Derecho, la complejidad se acrecienta cuando hablamos de la Monarquía (Rubio Llorente, 1993: 200), más aún cuando, como en el caso de España, la institución de la jefatura del Estado en el siglo XX tiene un pasado mutante que no es ni lineal ni pacífico en el que se han sucedido legitimidades dinásticas, democráticas o carismáticas. Se entiende así la afirmación según la cual «[…] uno de los problemas capitales del Derecho público español actual ha sido y en parte sigue siendo el de la configuración de la jefatura del Estado» (Menéndez Rexach, 1979: 1). Y ello sin olvidar que, en un marco más general, la jefatura del Estado en los sistemas parlamentarios también ha generado debate, en la medida en que no ha faltado el cuestionamiento de su relevancia efectiva y su papel en el marco del sistema de poderes11. Veamos cómo se percibe esta complejidad en el caso particular del instituto de la inviolabilidad.

3. BREVE REFERENCIA AL SENTIDO DE LA INVIOLABILIDAD EN SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA Entiendo que el punto de partida y el criterio analítico central ha de ser la distinción entre la persona y la institución-función. La idea de los dos cuerpos del rey, formulada agu-

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damente por Kantorowicz ([1957] 2000), hunde sus raíces en la antigüedad clásica, donde ya se diferenciaba el hombre y su oficio. Recuerda el medievalista de Princeton que Alejandro Magno marcaba la diferencia entre el amigo de Alejandro y el amigo del rey; también Aristóteles en La Política y Séneca se referían a las dos facetas del gobernante —Duas personas habet gubernator—12. Kantorowicz recoge estas dos dimensiones plasmadas la gráfica expresión de los dos cuerpos del rey —que tiene matices diferentes en la evolución de la monarquía—, pero distingue siempre la persona (rey-hombre) y la institución. Mientras la persona yerra, enferma y muere, no ocurre lo mismo con la institución, cuya dignidad permanece indemne en defensa de la función que desempeña al servicio de la comunidad política. De esa distinción deriva la máxima británica «the King can do not wrong», pues los símbolos no se equivocan. Esa diferencia y su consecuencia en la configuración del estatus ha tenido una base de fundamentación distinta en cada momento histórico: el carácter sagrado, la titularidad de la soberanía y, en la actualidad, la posición y función en el sistema constitucional. Así, en la Antigüedad —e incluso en algunas monarquías actuales— se partía de la creencia en el origen sagrado de la realeza o en su derivación de Derecho divino (ungido). Lo sagrado era inviolable, inatacable y, por tanto, objeto de la mayor protección (eso explica también la dimensión defensiva no solo frente al control, sino también frente a la ofensa). En la construcción teórica formulada por Bossuet (1679) para el delfín de Francia a partir de las Sagradas Escrituras, el autor reflexionaba sobre los caracteres del rey ungido por Derecho divino y concluía que tenía carácter intocable, pues a nadie debía dar cuentas y, en consecuencia, tampoco se le podía exigir responsabilidad13. En el Estado moderno, la inviolabilidad es considerada como un rasgo de soberanía que se predica del titular de la misma y que con el tiempo será conservada como elemento sustancial de la monarquía. A pesar los cambios en la titularidad de la soberanía (rey, nación, pueblo), el jefe del Estado conservará la inviolabilidad como representante de la nación en la estructura política estatal14 (Oliver León, 2001: 345 y 349). En el Estado democrático de Derecho, el significado de la inviolabilidad pasará a explicarse a partir de la conexión entre la soberanía y la representación nacional. Si el Parlamento (las Cortes Generales) es inviolable porque representa al pueblo, la Corona, personificada en la figura del rey —depositario—, representa al Estado. La primera representación tiene carácter dinámico y nutre la composición de los órganos constitucionales activos del Estado, mientras que la segunda es estática —permanente— y enlaza no con la composición temporal concreta, sino con la perspectiva del pasado, el presente y el futuro15. Atendiendo a esta idea de permanencia, en nuestros días la mayoría de la doctrina de Derecho comparado sigue sosteniendo que la sucesión hereditaria y la inviolabilidad e irresponsabilidad regia cualifican esencialmente a la monarquía16.

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Se daría así una vinculación directa entre inviolabilidad y función de la Corona, permanencia-conservación y estatus. Este sería el único argumento racionalizador del sentido de la antigua prerrogativa, basado el carácter sagrado e intocable del monarca soberano, para el desempeño de la función constitucional del monarca parlamentario.


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De otra parte, esta concepción de la inviolabilidad de la jefatura del Estado no es exclusivo de la jefatura del Estado monárquica, sino que opera también en la forma de gobierno republicana, aunque con reglas distintas por razón del carácter temporal limitado del mandato y su legitimidad democrática. En Italia está prevista en el art. 90 de la Constitución, precepto que ha sido interpretado por la Corte Constitucional en las sentencias 1/2013 y 154/2004 con referencias que pueden asimilarse a la consideración del sentido de las prerrogativas como exigencia intrínseca del sistema. Como advierte la Corte Constitucional, el alcance de las mismas no pueden ser explicitado en la Constitución, pero su interpretación ha de orientarse a salvaguardar la función constitucional de la presidencia de la República y el equilibrio de poderes. Esto exige la indemnidad del jefe del Estado para el correcto desempeño de sus funciones, que debe ser protegida frente a hipotéticas y exorbitantes actuaciones de otros poderes que pudieran comprometer su función constitucional y el propio sistema. La segunda sentencia citada se refiere al alcance temporal de la protección, extendiéndola pro futuro a los actos del mandato para garantizar el correcto ejercicio de la función en el tiempo que se desempeña —«ora per allora»—. Así, la esencia de la inviolabilidad radica en su condición de garantía del sistema constitucional, de modo que, aunque la protección se proyecta sobre la institución —la Corona—, revierte en la estabilidad del entero sistema constitucional. Y es que el rey solo puede ser inviolable atendiendo al fin vertebrador que desempeña en el conjunto del sistema. Por eso, en modo alguno se trata de proteger a la persona del monarca —aunque se concrete en él esta protección—, sino a la institución y a su función constitucional. Varela SuancesCarpegna hace una síntesis apretada de Bagehot que sirve aquí para explicar esta distinción: para que la Corona sea símbolo de la nación e integre a todos sus miembros debe «[…] quedar por encima de las diferencias políticas», y así, el rey «[…] debe ser colocado fuera de todo ataque», debe admitirse como axioma «que no puede hacer el mal» y debe ocultarse «tras el velo del misterio». En caso contrario, difícilmente podrá desempeñar la función que constitucionalmente le corresponde. Por su parte, si la inviolabilidad es un límite absoluto a la jurisdicción en todos los órdenes (inatacabilidad) y también la inmunidad frente al control parlamentario, tal y como viene interpretándose17, la irresponsabilidad regia —conectada a la inviolabilidad, pero de distinta naturaleza— es consecuencia de lo anterior y del hecho de que el monarca carezca de un poder político efectivo. Dado que el monarca no participa volitivamente en la adopción de los actos y decisiones y se limita a formalizarlos como actos debidos, tampoco puede ser responsable. De acuerdo con una gráfica expresión de Bagehot ([1867] 2010) sobre la nula capacidad de decisión del titular de la Corona y el carácter obligado de sus actos, «[…] la reina estaría obligada a firmar su propia sentencia de muerte»18. Por otra parte, en la monarquía parlamentaria el refrendo se transforma en la institución que permite salvar la responsabilidad de los poderes públicos al asumir el contrafirmante la responsabilidad del acto sin el cual carece de validez (art. 64 CE). Precisamente, la transformación del sentido del refrendo como institución jurídica es una muestra de la evolución de las formas políticas y, muy en particular, de la monarquía. En otros modelos, por ejemplo, el refrendo era un elemento necesario para trasladar la responsabilidad19. Es conocida la evolución

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del refrendo, desde firma de autenticación o certificación a compromiso de realización del mandato del monarca, pasando por limitación de la voluntad del rey (de codecisión) o, en la última versión, traslaticio de responsabilidad20. Baste un apunte sobre una —a nuestro juicio— errónea conexión entre la irresponsabilidad y la inviolabilidad contenida en el dictamen del Consejo de Estado a propósito de la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional en el año 2000. Se planteaba el conflicto entre el art. 56.3 CE, que establece la inviolabilidad de la persona del rey, y el art. 27 del Estatuto de la CPI, que dispone que el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena. El Consejo de Estado entendió que la posible contradicción entre el art. 27 del Estatuto y el art. 56.3 de la CE se salvaba a través del refrendo y la imputación de la responsabilidad al refrendante. Sin embargo, el refrendo no puede ser el fundamento de la inviolabilidad, sino que esta se vincula directamente a la función de la Corona como institución vertebradora y garante de la continuidad y permanencia del Estado (Biglino Campos, 2001: 203-205). Veamos ahora con mayor concreción cómo se articulan la función constitucional y la inviolabilidad en la Constitución de 1978.

4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVIOLABILIDAD A PARTIR DE LA POSICIÓN DEL REY JEFE DEL ESTADO Y SU FUNCIÓN CONSTITUCIONAL EN LA CE DE 1978: LA CORONA COMO NEXO VERTEBRADOR DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL. 4.1. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA COMO FORMA POLÍTICA. EL PACTO CONSTITUCIONAL El estatus del jefe del Estado y, concretamente, la inviolabilidad se insertan en una regulación de la Corona radicalmente novedosa en nuestra tradición constitucional. Sin llegar al modelo sueco, la Monarquía de la CE de 1978 es la más limitada en sus funciones. El desapoderamiento de la potestas se une, además, a otras dos decisiones que conforman el pacto constitucional: i) la inviolabilidad del jefe del Estado (56.3 CE) y ii) el robustecimiento de la institución frente a la reforma constitucional, al exigirse el procedimiento agravado del art. 168 CE para modificar cualquier aspecto del Título II («De la Corona»).

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Actualmente, la inviolabilidad solo puede explicarse desde esta renovada concepción de la Corona, que la deja fuera del sistema de poderes del Estado y la mantiene al margen de la organización de la estructura constitucional de la potestas, como exige la vigencia plena del principio democrático. Esa posición supra partes permite al mismo tiempo reforzar la función de proporcionar unidad al sistema que corresponde a la jefatura del Estado (Torres del Moral, 2015: 408).


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Su condición de magistratura de autoridad, de órgano situado fuera del esquema de poderes, explica su ubicación en la Constitución, que evidencia el cambio respecto a otros textos históricos (Pérez Royo, 2007: 652). También constituye una muestra de esta transformación el orden de la redacción del artículo 1 del texto constitucional: el apartado primero se reserva a la forma de Estado y los valores superiores del ordenamiento jurídico (Estado Social y Democrático de Derecho y libertad, justicia, igualdad y pluralismo político); el apartado segundo dispone: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado»; y, después, y solo después, el apartado tercero establece: «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». Con este revolucionario artículo 1.3 —el de «mayor carga semántica» (Cruz Villalón, 2007: 4)—, la Constitución española se convierte en la primera norma fundamental europea que utiliza el término «monarquía parlamentaria». Podríamos decir que el cierre del artículo 1.3 es la última pieza —aunque no la menos importante— de la articulación del modelo constitucional, si bien el artículo 1 ha de leerse de forma sistemática, dado que la ausencia de cualquiera de sus elementos implica la quiebra de la entera estructura constitucional. En su primera jurisprudencia sobre el tema —también en la más reciente—, el Tribunal Constitucional se ha referido al hecho de que la configuración de la institución anidaba en la voluntad y la decisión del poder constituyente de 1978. En este sentido el TC ha recordado que «[…] la Corona fue una parte sustancial de ese pacto, en la medida en que calificó nuestro modelo de Estado como monarquía parlamentaria, en la que el rey ostenta la jefatura del Estado» (STC 98/2019, FJ 3). Sin embargo, no hay que olvidar que el pacto constitucional siguió la senda de la reforma, no de la ruptura, aunque en esencia el pacto fuera revolucionario. El TC también hace referencia a los cambios operados por la Constitución de 1978 en la forma monárquica frente al modelo histórico y recuerda que el rey no tiene poder constituyente, no participa de los poderes legislativo ni ejecutivo ni tiene funciones jurisdiccionales. Más allá de los poderes activos, el papel del rey consiste fundamentalmente en ser símbolo de la unidad y permanencia del Estado (STC 98/2019, FJ 3). El artículo que contiene la referencia a la inviolabilidad es el art. 56 que, abriendo el Título II de la CE, expresa la síntesis del nuevo pacto y formula la posición constitucional del titular (56.1): el título —rey de España— y el estatus. Y es que solo a la luz del giro en la posición del jefe del Estado puede entenderse el significado de la inviolabilidad y la irresponsabilidad de la persona del rey en la Constitución, no únicamente como elemento heredado de la tradición y desgajado del sistema constitucional. Así, el art. 56.1 CE supone una auténtica revolución jurídica y política sin precedentes en nuestra historia y en el constitucionalismo comparado (Pérez Royo, 112007: 653). Por lo demás, los artículos del Título II de la Constitución son una miscelánea de preceptos rescatados de la tradición histórica en los que no faltan las ambigüedades (Aragón Reyes, 1990: 20), los anacronismos y la necesaria interpretación constitucional actualizada al nuevo modelo constitucional. Ya he dicho en otro texto que el Título II incorpora sin retoques no pocas reglas del Derecho histórico de la Monarquía que pueden resultar desfasados o faltos de sentido si se interpretan en su literalidad. Se ha señalado que algunos preceptos «parecen venir de otro mundo» si se cotejan con el resto del articulado de la Constitución (Cruz Villalón, 2007: 4).

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Pero la radical novedad es la posición constitucional del monarca y la definición de la función que le corresponde. Solo en esa nueva posición debe explicarse el sentido y alcance de la protección jurídica del rey. 4.2. LA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DEL REY: DIGNIFIED PART VS. EFFICIENT PART En su nueva configuración constitucional, y a pesar de la confusa alusión del art. 56 CE al rey, jefe del Estado, le corresponde la función integradora y simbólica al servicio de la unidad y la permanencia del Estado. Faltando la potestas, su sentido se centra en la auctoritas. Es, por tanto, una institución de auctoritas frente a las instituciones de activitas21. Es conocida la distinción de Bagehot entre la dignified y la efficient part de la Constitución (Bagehot, [1867] 2010)22. Podría decirse que los verbos a conjugar son «ser» y «estar», más que «hacer»23. Precisamente, en el primer tramo del art. 56.1. CE se utiliza el verbo ser —«El rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia […]»—. En contraste, las Cortes Generales representan y ejercen (art. 66.1 y 2 CE), el Gobierno dirige y ejerce (art. 97 CE) y el poder judicial administra la justicia, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 117.1 CE). En este mismo sentido se ha referido recientemente el Tribunal Constitucional al papel del jefe del Estado declarando que «[…] no está investido de potestades propias de supremacía para dictar disposiciones vinculantes que se impongan a los poderes del Estado […] No tiene posibilidad de adoptar por si decisiones de poder realizar los actos necesarios para su ejecución». El TC agrega que «[…] la configuración constitucional de la Monarquía parlamentaria permite al rey, en cuanto titular de la Corona, ostentar una posición de auctoritas, pero no de potestas con las salvedades que la Constitución le atribuye (v.gr. arts. 65 y 99 CE)» (STC 98/2019, FJ 3). Su función principal es, pues, ser, estar, en fin, ostentar una posición. A la pregunta Que fait le roi?, Delpérée responde que la función del rey no está definitivamente escrita en los textos constitucionales porque la función simbólica lleva aparejada la carga de la indeterminación. De una parte, le corresponde la función de portavoz solemne y primer magistrado que representa al Estado, que asume y expresa oficialmente y con la máxima solemnidad sus actos, preside las ceremonias principales de la vida del Estado y tiene la más alta dignidad, protocolaria y honorífica. Al mismo tiempo, esta dimensión simbólica presenta la propiedad de activar los resortes psicológicos y emocionales que pueden incitar el afecto de los ciudadanos, desempeñando un papel de primer orden en la defensa, entre otros aspectos, de la identidad nacional (Delpérée, 1996: 53-54)24 también en el ámbito de las relaciones internacionales. A la pregunta: ¿qué hace el rey?, la respuesta es la siguiente: estar y servir como depositario de la Corona.

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La política no puede prescindir de los símbolos ni desprenderse del factor emocional. Si el símbolo está articulado para aglutinar el sentido que se pretende representar y no hay ruptura entre el símbolo, lo simbolizado y la voluntad del pueblo, puede resultar un resorte con capacidad operativa y movilizadora determinante, en la medida en que puede


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