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La presunción de inocencia y la Francisco Díaz Fraile indemnización por prisión preventiva
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España tenía a 31 de diciembre de 2014 una población reclusa que sumaba la cifra de 65.017 personas, ascendiendo el total de las causas penales con preso provisional a 5.869. El estudio del presente libro gira en torno a dos ejes principales, la presunción de inocencia y la indemnización por prisión preventiva regulada en el art. 294 de la LOPJ, que están íntimamente relacionados. La jurisprudencia del TS había logrado una interpretación del art. 294 de la LOPJ que ha sido rectificada por el alto Tribunal a partir de 2010 para excluir de su ámbito la inexistencia subjetiva como consecuencia de la doctrina del TEDH en torno a la presunción de inocencia. La última jurisprudencia del TS en torno al art. 294 de la LOPJ restringe de manera notable las posibilidades de indemnización, planteando dicha solución graves problemas desde los ángulos constitucionales de la justicia (art. 1.1 CE) y del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE) a la luz de la propia jurisprudencia del TC, lo que sugiere la necesidad de una reforma legislativa del art. 294 de la LOPJ para la efectividad de los principios de justicia e igualdad en el marco del Estado social y de Derecho que consagra el artículo 1.1. CE.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA INDEMNIZACIÓN POR PRISIÓN PREVENTIVA Crítica del Derecho español vigente
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA INDEMNIZACIÓN POR PRISIÓN PREVENTIVA Crítica del Derecho español vigente
FRANCISCO DÍAZ FRAILE
Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo
Valencia, 2017
Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Francisco Díaz Fraile
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-761-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro Procedimiento de quejas.
Satius est impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentem damnare Es preferible dejar impune al culpable que condenar a un inocente Ulpiano Donde hay voluntad de condenar, las pruebas acaban apareciendo Mao Zedong La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo Platón Hasta las verdades más claras pueden volverse más claras aún Séneca
Índice Prólogo........................................................................................................... 13 Abreviaturas................................................................................................... 17
Capítulo I Introducción. La presunción de inocencia y la indemnización por prisión preventiva. Panorámica........................................................................... 19
Capítulo II Tipos históricos de sistemas procesales, prueba legal o tasada y libre valoración de la prueba, presunción de inocencia y principio pro reo 1. Tipos históricos de proceso penal: sistemas acusatorio, inquisitivo y mixto. Características y valoración de la prueba. El sistema acusatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882................... 25 2. El sistema acusatorio y la libre valoración de la prueba. Funciones de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo........ 30 3. Introducción a la jurisprudencia del TEDH y del TC sobre la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Labilidad de dicha jurisprudencia y necesidad de una mayor definición conceptual. Presunción de inocencia, prueba de la inocencia, y prueba de la culpabilidad......................................................................... 38 Capítulo III La jurisprudencia del TEDH sobre la presunción de inocencia 1. Normativa y doctrina legal................................................................ 49 A) Introducción. Normativa. Facetas de la presunción de inocencia como regla de tratamiento y como regla de juicio. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Tarea del TEDH en relación con la valoración de las pruebas......................................... 49 B) Presunción de inocencia como regla de tratamiento............... 51 C) Presunción de inocencia como regla de juicio.......................... 62 D) Crítica de la jurisprudencia del TEDH sobre la presunción de inocencia...................................................................................... 62 2. Casuística jurisprudencial................................................................. 69
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Capítulo IV La jurisprudencia del TC sobre la presunción de inocencia 1. Normativa y doctrina legal................................................................ 129 A) Introducción. Normativa. Concepto, naturaleza, alcance y ámbito de la presunción de inocencia; presunción de inocencia y libre valoración de la prueba en el tipo de proceso acusatorio ................................................................................................ 129 B) Presunción de inocencia y prisión provisional: límites impuestos por la presunción de inocencia a la medida cautelar de prisión provisional en cuanto regla de juicio y regla de tratamiento.......................................................................................... 131 C) Contenido de la presunción de inocencia como regla de juicio................................................................................................. 132 D) La presunción de inocencia como regla de tratamiento y su relación con el derecho al honor del artículo 18 CE................ 135 E) Presunción de inocencia e in dubio pro reo, libre valoración de la prueba por el tribunal de instancia y alcance del control por el TC. Crítica de la jurisprudencia del TC.......................... 136 2. Casuística jurisprudencial................................................................. 145 Capítulo V La jurisprudencia del TS sobre el art. 294 de la LOPJ antes y después del cambio jurisprudencial de 2010 1. La responsabilidad del Estado-juez en el contexto de la responsabilidad patrimonial del Estado. Antecedentes y evolución histórica. Servicio público y función pública.............................................. 177 2. Normativa y doctrina legal................................................................ 186 A) Normativa..................................................................................... 186 B) Evolución de la jurisprudencia y situación crítica actual.......... 187 3. Casuística jurisprudencial................................................................. 192 A) Situación actual tras el giro jurisprudencial de las dos SSTS de 23 de noviembre de 2010............................................................ 192 B) Estudio retrospectivo de la situación anterior al giro jurisprudencial operado por las dos SSTS de 23 de noviembre de 2010.............................................................................................. 202 4. La STC nº 98/1992 y la posible inconstitucionalidad de la solución adoptada por la jurisprudencia actual del TS......................... 218 5. El art. 294 de la LOPJ y el error judicial en sentido estricto. El art. 294 de la LOPJ como un caso de responsabilidad objetiva en cuanto error objetivado..................................................................... 223 A) El error judicial en sentido estricto según la jurisprudencia del TS.................................................................................................. 223
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B) Contraposición del error judicial ex artículo 293.1 de la LOPJ y del error objetivado ex artículo 294 de la LOPJ..................... 224 Capítulo VI Conclusiones.................................................................................................. 229 Bibliografía..................................................................................................... 245
Prólogo Según la estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial de 2014 España tenía a 31 de diciembre de 2014 una población reclusa que sumaba un total de 65.017 personas (fuente: Ministerio del Interior. Dirección General de Instituciones Penitenciarias), ascendiendo el total de las causas penales con preso provisional a 5.869. En el marco de la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia el artículo 294 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ) concede derecho a indemnización a quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre. El Tribunal Supremo había conseguido fraguar una jurisprudencia en torno al artículo 294 de la LOPJ que incluía en su ámbito de aplicación tanto los casos de inexistencia objetiva del hecho imputado (que comprendía los supuestos en que el hecho no había existido en la realidad y aquellos otros en que el hecho existente era atípico) como los de inexistencia subjetiva (el hecho imputado existía pero el interesado lograba probar su falta de participación en el mismo, de tal manera que para este último el hecho era inexistente). Esta doctrina legal, que se venía aplicando pacíficamente, de pronto se vio truncada por un giro jurisprudencial del Tribunal Supremo a través de dos sentencias de 23-11-2010 que alumbraron una nueva jurisprudencia, que es la actual, que restringe la indemnización al amparo del artículo 294 de la LOPJ a los casos de inexistencia objetiva, quedando excluidos de su campo de aplicación los supuestos de inexistencia subjetiva, que la propia jurisprudencia reconduce para su indemnización al supuesto general del error judicial del artículo 293 de la misma LOPJ. Sin embargo, este último precepto exige para la indemnización que el error sea craso, patente o manifiesto, mientras que el artículo 294 de la LOPJ contemplaba un caso de error
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objetivado en que bastaba para la indemnización con la prueba de la falta de participación del interesado en el hecho imputado, de donde que en las actuales circunstancias la indemnización de la inexistencia subjetiva se haya restringido excesivamente. El aludido truncamiento que el TS realiza de su propia jurisprudencia viene forzado por el respeto debido a la jurisprudencia del TEDH, cuyas sentencias recaídas en los casos Puig Panella y Tendam contra España fueron interpretadas por el TS en el sentido de que la inexistencia subjetiva acogida hasta entonces en el artículo 294 de la LOPJ podía ser contraria al derecho a la presunción de inocencia al tenerse que indagar si la sentencia absolutoria en la causa penal se había producido porque había quedado probada la inocencia del acusado o simplemente porque no había quedado probada su culpabilidad y entraba en juego el in dubio pro reo, lo que el TEDH consideraba inadmisible al poner en entredicho la presunción de inocencia tras una sentencia absolutoria, cuya doctrina del Tribunal europeo ha sido confirmada por la reciente STEDH de 16-2-2016 en el caso Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni contra España. La interpretación estricta del artículo 294 de la LOPJ, que tras el cambio jurisprudencial producido por las dos susodichas SSTS de 23-11-2010 comprende exclusivamente el supuesto de inexistencia objetiva, ha acomodado la hermenéutica del artículo 294 de la LOPJ a la jurisprudencia del TEDH, pero plantea graves problemas desde los ángulos de la justicia y la igualdad, proclamados como valores superiores del ordenamiento jurídico por el artículo 1.1 de la CE. El CEDH no exige la indemnización de los efectos dañosos de una prisión provisional legalmente adoptada, cuya medida cautelar, por otra parte, es una carga procesal que la persona imputada en un procedimiento penal tiene el deber de soportar, pero el CEDH solo fija unos estándares mínimos susceptibles de mejorarse por las legislaciones nacionales de los Estados partes, y además la indemnización de la prisión provisional bajo la cobertura del artículo 294 de la LOPJ desde la perspectiva de la inexistencia
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objetiva y la no indemnización correspondiente de la inexistencia subjetiva al amparo de este mismo precepto suscita serias dudas constitucionales desde las ópticas de la justicia y la igualdad. Uno y otro caso (inexistencia objetiva y subjetiva) representan supuestos de inocencia probada, por lo que esencialmente son lo mismo y merecen un tratamiento unitario, y así lo ha dicho la STC nº 98/1992, de 22-6, de donde que la exclusión actual de la inexistencia subjetiva del campo de aplicación del artículo 294 de la LOPJ podría ser discriminatoria y atentatoria del derecho a la igualdad ex artículo 14 de la CE, y por todo ello también vulneradora de la justicia como principio general y valor superior del ordenamiento jurídico. Lo anteriormente expuesto demuestra el carácter insatisfactorio de la solución que actualmente ofrece el Derecho español para la indemnización de los casos de prisión provisional que no son seguidos por una sentencia condenatoria, por lo que en el libro se exploran otras posibles interpretaciones del artículo 294 de la LOPJ para ampliar su campo de aplicación sobre la base de la propia jurisprudencia del TEDH, cuya jurisprudencia no es monolítica y contempla distintas situaciones con diferentes matices, si bien se concluye que las posibilidades de apertura del referido artículo 294 de la LOPJ a partir de la jurisprudencia del TEDH son escasas, por lo que se hace necesaria una reforma legislativa que proporcione una solución adecuada al problema en el marco del Estado social y de Derecho que previene el artículo 1.1 de la CE.
Abreviaturas ATC ATS CDFUE CE CEDH LO LOPJ PIDCP STC STEDH STS TEDH TC TS
Auto del Tribunal Constitucional Auto del Tribunal Supremo Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Constitución Española Convenio Europeo de Derechos Humanos Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Sentencia del Tribunal Supremo Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal Constitucional Tribunal Supremo
Capítulo I
Introducción. La presunción de inocencia y la indemnización por prisión preventiva. Panorámica El estudio de la presente obra gira en torno a dos ejes principales, que son la presunción de inocencia y la indemnización por la adopción de la medida cautelar de prisión provisional que aparece regulada en el artículo 294 de la LOPJ. La interpretación jurisprudencial del artículo 294 de la LOPJ está condicionada de forma decisiva por el derecho a la presunción de inocencia, y ello hasta el punto de que el TS se ha visto forzado a corregir su propia jurisprudencia sobre este último precepto en contemplación de la jurisprudencia del TEDH sobre el derecho a la presunción de inocencia en su vertiente de regla de tratamiento. En consecuencia, el estudio del artículo 294 de la LOPJ ha de hacerse necesariamente con el acompañamiento del análisis paralelo del derecho a la presunción de inocencia, y de aquí los dos ejes principales de estudio a que aludimos más atrás. En un plano general puede señalarse que la presunción de inocencia tiene su fundamento en la dignidad de la persona (mencionada en el artículo 10.1 de la CE), protege el derecho al honor (reconocido como derecho fundamental en el artículo 18.1 de la CE), y está relacionada con la libertad personal (reconocida como derecho fundamental en el artículo 17.1 de la CE) y con lo que se ha dado en llamar una «buena administración de justicia». La presunción de inocencia aparece reconocida por primera vez en la historia en el artículo 9 de la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 1789, es propia de la corriente humanitaria que atravesó la ideología iluminista que preparó la Revolución francesa, y forma parte de las nuevas ideas que contribuyen al nacimiento de la ciencia penal contemporánea en la última parte del siglo XVIII. Sin perjuicio
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de la operatividad desde antiguo del principio in dubio pro reo en la práctica judicial, en la historia del constitucionalismo español la presunción de inocencia aparece reconocida como derecho con rango constitucional por primera vez en el artículo 24.2 de la Constitución de 1978, cuyo precepto —al igual que los demás sobre los derechos fundamentales— ha de interpretarse de conformidad con los convenios internacionales sobre la materia ratificados por España. En este sentido tienen un interés especial los siguientes convenios: el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) de 1950 (España se adhirió y es miembro desde el 24 de noviembre de 1977), cuyo artículo 6.2 dispone que «toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada»; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 19 de diciembre de 1966 (ratificado por España por instrumento de abril de 1977), cuyo artículo 14.2 establece que «toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley»; y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), en vigor en su versión adaptada desde el 1 de diciembre de 2009, cuyo artículo 48.1 previene que «todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente». Todas las fórmulas normativas empleadas por los susodichos convenios internacionales son semejantes y se limitan a reconocer el derecho a la presunción de inocencia, sin precisar su contenido, como ocurre en general con todos los derechos fundamentales, por lo que se ha dicho que estos últimos son derechos de textura abierta cuyo contenido concreto es obra de la jurisprudencia, y de aquí la importancia del estudio de la jurisprudencia del TEDH y del TC, que son los dos Tribunales que en un ámbito más general tienen en España un papel decisivo en la determinación del contenido de la presunción de inocencia en cuanto derecho fundamental, cuyo derecho fundamental, a su vez, condiciona —como dijimos más arriba— la interpretación del artículo 294 de la LOPJ. El libro dedica un capítulo a los sistemas de proceso penal que se han sucedido a lo largo de la historia pues la presunción de