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Una colección clásica en la literatura universitaria. Todos los títulos de la colección los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.com/mex/

APUNTES DE DERECHO MARÍTIMO a

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APUNTES DE DERECHO MARÍTIMO

Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.

David Salinas Rodríguez

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APUNTES DE DERECHO MARÍTIMO NOVENO/DÉCIMO SEMESTRE


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Ignacio Sancho Gargallo

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


APUNTES DE DERECHO MARÍTIMO NOVENO/DÉCIMO SEMESTRE

Jesús de la Fuente Rodríguez Coordinador General

David Salinas Rodríguez

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 La presente obra es resultado del trabajo editorial conjunto entre la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Editorial Tirant lo Blanch, forma parte del proyecto para la realización de manuales en formato e-book y constituye un material de apoyo para los alumnos de esta Institución frente a la Contingencia Sanitaria (COVID-19). Coordinador general: Jesús de la Fuente Rodríguez Apuntes de Derecho Marítimo

© David Salinas Rodríguez

EDITAN: © FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Ciudad Universitaria, Coyoacán, 04510, Ciudad de México. Coordinación Editorial de la Facultad de Derecho coordinacioneditorial@derecho.unam.mx ISBN UNAM: 978-607-30-3782-2 ©

TIRANT LO BLANCH C/Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 - FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com - www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-2465-2019 ISBN: 978-84-1355-447-1 MAQUETA: Disset Ediciones

Se prohíbe la reproducción parcial o total del contenido de esta obra, así como de sus características de diseño editorial, por cualquier forma o medio analógico o digital, permanente o temporal así como su comunicación pública, distribución y transformación, sin autorización previa y por escrito de los titulares de los derechos protegidos conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor. El incumplimiento de lo antes mencionado dará lugar al ejercicio de las acciones que correspondan conforme a la legislación administrativa, civil y penal aplicable en materia de propiedad intelectual. En caso de erratas, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Si desea recibir información periódica sobre las novedades editoriales de la Facultad de Derecho envíe un correo electrónico a: coordinacioneditorial@derecho.unam.mx Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A los alumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM, los iurisconsultus del mañana.


Navem accipere debemus, sive marinam, sive fluviatilem, sive in aliquo stagno naviget, sive schedia sit.1∗

*

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“Por nave debemos entender, ya la de mar, ya la de río, ya navegue en algún estanque, ya sea un barquichuelo”. (D. 14. 1. 1. 6).


Índice

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. CONCEPTO DE DERECHO MARÍTIMO 1.1. CONCEPCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO MARÍTIMO.................................... 17 1.2. REFERENCIAS HISTÓRICAS DEL DERECHO MARÍTIMO................................ 19 1.2.1. El Código de Manú........................................................................................ 20 1.2.2. Las Leyes de Rodas........................................................................................ 20 1.2.3. Las Leyes Atenienses...................................................................................... 20 1.2.4. El Derecho Romano....................................................................................... 20 1.2.5. El Medioevo.................................................................................................. 22 1.2.6. Los “Assises” de Jerusalén.............................................................................. 23 1.2.7. Las Tablas de Amalfi...................................................................................... 24 1.2.8. Los Roles de Olerón ..................................................................................... 24 1.2.9. Las Leyes de Wisby ....................................................................................... 24 1.2.10. El Código Hanseático ................................................................................. 24 1.2.11. El Libro Negro del Almirantazgo ................................................................ 25 1.2.12. El Consulado de Mar .................................................................................. 25 1.2.13. El Guidon de la Mer.................................................................................... 26 1.2.14. Legislación Española.................................................................................... 26 1.2.15. Época Moderna .......................................................................................... 26


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Índice

CAPÍTULO II. EL DERECHO MARÍTIMO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL 2.1. NORMAS CONSTITUCIONALES, SECUNDARIAS Y TERCIARIAS................... 29 2.2. JERARQUÍA DE LAS NORMAS SUPLETORIAS. ................................................. 35

CAPÍTULO III. LOS ESPACIOS MARÍTIMOS 3.1. EL ESPACIO MARÍTIMO ACUÁTICO................................................................... 41 3.2. EL ESPACIO MARÍTIMO TERRESTRE................................................................. 42 3.3. EL ESPACIO MARÍTIMO AÉREO......................................................................... 42 3.4. EL ESPACIO MARÍTIMO – BUQUE...................................................................... 43 3.5. PRINCIPIOS DE MÉXICO SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL MAR............ 45 3.6. CONVENCIÓN SOBRE EL MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA........... 46 3.7. CONVENCIÓN SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL............................. 47 3.8. CONVENCIÓN SOBRE ALTA MAR..................................................................... 47 3.9. CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR...... 48

CAPÍTULO IV. EL DERECHO MARÍTIMO ADMINISTRATIVO 4.1. LAS AUTORIDADES MARÍTIMAS........................................................................ 51 4.2. LOS BIENES DEL DOMINIO MARÍTIMO........................................................... 53 4.3. LOS PUERTOS MARÍTIMOS................................................................................. 54 4.4. EL REGISTRO MARÍTIMO NACIONAL.............................................................. 56 4.5. EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE.................................................. 57 4.6. EL DERECHO DE PESCA....................................................................................... 58 4.7. ACTIVIDADES ADUANERAS-SANITARIAS Y MIGRATORIAS........................... 60


Índice

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CAPÍTULO V. EL DERECHO MARÍTIMO CIVIL 5.1. ACTOS REALIZADOS EN ALTA MAR O EN AGUAS EXTRANJERAS............... 63

CAPÍTULO VI. DERECHO MARÍTIMO MERCANTIL 6.1. LAS COSAS DEL COMERCIO MARÍTIMO.......................................................... 67 6.2. LOS CONTRATOS DE COMERCIO MARÍTIMO................................................ 68 6.2.1. Contrato de Construcción del Buque............................................................. 70 6.2.2. Contrato de Arrendamiento de Buque........................................................... 71 Contrato de fletamento.................................................................................. 72 6.2.3. Transporte Marítimo..................................................................................... 74 Contrato de transporte marítimo de mercancías............................................ 74 Contrato de transporte marítimo de mercancías............................................ 76 6.2.4. Contrato de Remolque................................................................................... 77 6.2.5. Compraventa marítima.................................................................................. 78 6.2.6. Crédito marítimo........................................................................................... 80 6.2.7. Seguro marítimo............................................................................................ 83

CAPÍTULO VII. RIESGOS MARÍTIMOS 7.1. ACCIDENTES DE MAR Y CONTRATO DE SALVAMENTO............................... 87 7.2. LAS AVERÍAS.......................................................................................................... 88

CAPÍTULO VIII. DERECHO MARÍTIMO LABORAL 8.1. RÉGIMEN DEL TRABAJO EN EL MAR................................................................ 91


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Índice

CAPÍTULO IX. DERECHO MARÍTIMO PENAL 9.1. LOS DELITOS MARÍTIMOS.................................................................................. 99

CAPÍTULO X. DERECHO PROCESAL MARÍTIMO 10.1. REFERENCIAS HISTÓRICAS............................................................................. 107 10.2. INSTITUCIONES PROCESALES MARÍTIMAS ESPECIALES........................... 108 10.2.1. Salvamento................................................................................................ 109 10.2.2. Abandono del Buque a favor del Estado.................................................... 110 10.2.3. Embargo de Buques................................................................................... 111 10.2.4. Embargo de Empresas Navales.................................................................. 114 10.2.5. Venta de Buques sujetos a Copropiedad..................................................... 114

CAPÍTULO XI. DE LAS PERSONAS DE DERECHO MARÍTIMO 11.1. DE LA TRIPULACIÓN DE LOS BUQUES......................................................... 117 11.2. DE LOS CAPITANES.......................................................................................... 118

FUENTES DE INFORMACIÓN


Introducción La ciencia jurídica marítima ha tenido un gran desarrollo en los últimos años, tanto en el contexto internacional, como en el interno, debido a la creación de instrumentos de carácter normativo, –como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar–, la extensa regulación del Derecho del Mar y su estrecha relación con el Derecho Marítimo. La posición geográfica en que se ubica México es sumamente privilegiada, al estar rodeado por dos de los océanos más grandes del mundo. De un total de 32 entidades federativas, 17 de éstas, cuentan con una extensión de 11,122 kilómetros de longitud de costa.1 La superficie marítima tiene, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Federal del Mar, una zona de Mar Territorial, las Aguas Marinas Interiores, una Zona Contigua, una Zona Económica Exclusiva, la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares, que representan en conjunto, una superficie de casi dos veces la extensión de la superficie terrestre del territorio nacional, colocándose como un país rico en biodiversidad de recursos, siendo el noveno espacio marítimo del mundo. La expansión globalizadora del comercio internacional, las comunicaciones y la actividad del ser humano en el mar, han propiciado un impacto en el sector marítimo mexicano, situación que exige enfrentarse a nuevos retos, de tal suerte que se deben sustentar en un marco legal especializado, con jueces conocedores del Derecho Marítimo y autoridades calificadas, que garanticen el cumplimiento de sus atribuciones con estricto apego a derecho. Asimismo, es menester contribuir a la formación de juristas maritimitas, con la ayuda de académicos que cuenten con amplios conocimientos en la materia. El objetivo de este Manual, al abordar el contenido del temario de la asignatura de Derecho Marítimo, –que se estudia en la Facultad de Derecho de la UNAM–, es brindar a los alumnos, un material de apoyo que les facilite la obtención de este conocimiento especializado. No obstante, se advierte que el programa de la materia debe ser modificado, ordenando de manera correcta y adecuada, todos los temas y subtemas que lo comprenden.

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Los estados costeros tienen un total de 7,828 kilómetros de acceso al Océano Pacífico y Golfo de California; las entidades del Golfo de México y Mar Caribe comparten 3,294 de kilómetros de línea de costa, según cifras del inegi en el año 2000. Suman 263 los municipios costeros, 150 con frente al mar y 113 con influencia costera. Cfr. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Océanos y mares de México, en <https://www.gob.mx/semarnat/articulos/oceanos-y-mares-de-mexico>


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Abreviaturas

Este libro se divide en once capítulos, tal y como se describen actualmente las unidades del temario. El primer capítulo trata del concepto de Derecho Marítimo y sus antecedentes; el segundo, al Derecho Marítimo Constitucional e Internacional; el tercero, a los espacios marítimos. El capítulo cuarto, se refiere al Derecho Marítimo Administrativo; el quinto, al Derecho Marítimo Civil; el sexto, al Derecho Marítimo Mercantil; y el séptimo a los riesgos marítimos. El octavo capítulo comprende el Derecho Marítimo Laboral; el noveno, el Derecho Marítimo Penal; el décimo, acerca del Derecho Procesal Marítimo; y por último, el capítulo décimo primero, trata sobre las personas de Derecho Marítimo. Al final, para consulta del lector, se sugiere tanto una bibliografía básica, como una complementaria, así como la legislación vigente y los tratados internacionales más importantes, aplicables a la materia marítima. Es importante reiterar que la enseñanza del Derecho Marítimo debe ser obligatoria para todos los estudiantes de la carrera de Derecho, asignatura que ha sido ignorada al incluirla en el plan de estudios, como una materia optativa. No es, ni será posible la existencia de legisladores, jueces y autoridades competentes para esta disciplina, si previamente no se les educa apropiadamente. La actividad docente es imprescindible. Desde luego, estos Apuntes de Derecho Marítimo, serán motivo para escribir posteriormente, una segunda obra jurídica que aborde a profundidad el Derecho Marítimo. El autor sabrá compaginar, ampliar y enriquecer todos los temas aquí tratados, con una merecida labor de investigación jurídica. Por ello, serán bienvenidas las sugerencias, observaciones y críticas constructivas, que precise el lector al respecto. Se expresa un reconocimiento y especial agradecimiento, a todas aquellas personas que con sus acertados comentarios, importantes aportaciones –apuntes y notas en clase–, invaluable apoyo y gentil ayuda, hicieron posible la publicación de este material de estudio.

David Salinas Rodríguez Ciudad de México, primavera del abril de 2020


Capítulo I.

Concepto de Derecho Marítimo Sumario: 1.1. Concepción jurídica del Derecho Marítimo. 1.2. Referencias Históricas del Derecho Marítimo. 1.2.1. El Código de Manú. 1.2.2. Las Leyes de Rodas. 1.2.3. Las Leyes Atenienses. 1.2.4. El Derecho Romano. 1.2.5. El Medioevo 1.2.6. Los “Assises” de Jerusalén. 1.2.7. Las Tablas de Amalfi. 1.2.8. Los Roles de Olerón. 1.2.9. Las Leyes de Wisby. 1.2.10. El Código Hanseático. 1.2.11. El Libro Negro del Almirantazgo. 1.2.12. El Consulado de Mar. 1.2.13. El Guidon de la Mer. 1.2.14. Legislación Española. 1.2.15. Época Moderna.

1.1. CONCEPCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO MARÍTIMO Si se parte del carácter ontológico del Derecho, es posible percatarse de que existe una infinidad de intentos por definirlo, tantos como el número de autores, quienes con su propia cosmovisión, privilegian los aspectos de la realidad que quieren subrayar. Para algunos autores, el Derecho es algo inasible, inefable, en fin, indefinible2. Se trata principalmente, del escepticismo y agnosticismo jurídicos.3 El objetivo de este libro impone ciertas restricciones, por lo que el autor mucho ha tenido que omitir en cuanto al concepto de ius se refiere. Algo existe como derecho a partir del momento en que éste es pronunciado. Así que, no es extraño que ius signifique no pocas veces, actos o formalidades procesales como se desprende de los adagios jurídicos, e.g., “ignorantia facti, non iuris excusat”; “ius est ars boni et aequi”, in ius vocatio, ius naufragii, et sit cetera.4

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Esta extraña convicción se debe mucho a la ignorancia y abundante literatura que ha oscurecido su descripción, al convertir el derecho en expresión de sentimientos o emociones; de virtudes, valores o ideas situadas en dimensiones inaccesibles e irrisorias. Cfr. Tamayo y Salmorán, Rolando, Introducción analítica al estudio del Derecho, México, Editorial Themis, 2008, pp. 3-13. Basta a este propósito, recordar la definición integral del Derecho de Miguel Villoro Toranzo: “un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”. Cfr. Ledesma, José de Jesús, El cristianismo en el derecho romano. Valores cristianos y educación jurídica en perspectiva histórica, México, Editorial Porrúa, 2007, pp. 21-76. Vid. Villoro Toranzo, Miguel, 6ª ed., Lecciones de Filosofía del Derecho, México, Editorial Porrúa, 2015. Vid. Kaser, Max, Das altrömische ius. Studien zur Rechtsvorstellung und Rechtsgeschichte der Römer, Göttingen, Alemania, Vandenhoeck & Ruprecht, 1949, p. 114.


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David Salinas Rodríguez

Si en lugar de fragmentar el estudio del Derecho, –atendiendo a la teoría jurídica analítica–, se acude a la aplicación del método de la Fenomenología5, se puede encontrar referencias sumamente interesantes y apacibles. En ese orden, y desde la óptica de una humanidad trascendente, se pueden fijar los límites de la ciencia jurídica, señalando su misión y comprimiendo su propósito en el extenso campo del saber. Esto se traduce en que sin importar el concepto de Derecho que se tenga, para el Derecho Marítimo que nos compele, importará la connotación de un derecho positivo, objetivo y vigente.6 Actualmente se ha presentado un problema de conceptualización, ya que indistintamente se le conoce a esta materia como “Derecho del Mar”, “Derecho Marítimo Internacional” y “Derecho Marítimo”. Por ello, es necesario determinar la diferencia entre dichas denominaciones para referirse a un mismo Derecho. El Derecho del Mar y el Derecho Marítimo, en un inicio, estuvieron unidos porque comprendían el estudio del mismo objeto e iguales sujetos. Con la creación de sus propias normas, instituciones y jueces, su estudio y aplicación ha exigido la formación de nuevos especialistas. El primero –y los elementos de ese conjunto7–, corresponde al Derecho Internacional Público. El Derecho Marítimo es una rama completamente autónoma. Y el Derecho Marítimo Internacional –denominación comúnmente utilizada de manera incorrecta por autores y maestros, para referirse a esta materia–, corresponde al Derecho Internacional, tanto Público como Privado, en virtud de su dualidad sui generis, al comprender principios de derecho internacional. En ese orden, el Derecho del Mar es la rama jurídica, cuyos sujetos son los Estados, su objeto, el estudio y la creación de normas sobre el uso y disposición del mar, así como el reconocimiento y respecto del imperium que los Estados

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Corriente filosófica nacida propiamente de Edmund Husserl, a principios del siglo xx, y que ha fecundado amplia y profundamente la filosofía continental europea de esa centuria. En torno a él, se reunió un grupo de jóvenes filósofos, al que sucedieron pensadores individuales, como Martin Heidegger y otros, recibiendo el influjo de Husserl, también tras su muerte mediante su impresionante legado póstumo. Cfr. Philosophica Enciclopedia Filosófica Online, Fenomenología, por Sergio Sánchez-Migallón Granados, en <http://www.philosophica.info/voces/ fenomenologia/Fenomenologia.html> Vid. Tamayo y Salmorán, Rolando, Introducción analítica al estudio del Derecho, Cit., pp. 157-172. Toda palabra, i.e., enunciado “α”, que pertenezca a un lenguaje nombra necesariamente algo, dice algo. Si todos los miembros de una comunidad dicen lo mismo, entonces todos hablan de lo mismo, y si todos hablan de lo mismo, entonces el mundo (el conjunto O) es el mismo para todos. Cfr. Tamayo y Salmorán, Rolando, Razonamiento y argumentación jurídica. El paradigma de la racionalidad y la ciencia del derecho, México, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007, pp. 31-39.


Concepto de Derecho Marítimo

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tienen sobre éste, producto de los tratados internacionales celebrados por la comunidad internacional.8 El Derecho Marítimo es aquella rama del Derecho, que comprende un conocimiento multidisciplinario, en donde los sujetos son personas físicas o morales, su objeto es crear normas que regulen las diversas situaciones que surjan con el tránsito de las embarcaciones y artefactos navales, las personas que se encuentran en éstos –la gente de mar–, los puertos marítimos y los actos jurídicos que realicen los sujetos de la navegación.

1.2. REFERENCIAS HISTÓRICAS DEL DERECHO MARÍTIMO Desde tiempos remotos los navegantes cartagineses recorrían el Mediterráneo para erigir sus puertos comerciales. De esta época data su rivalidad con los griegos, ya que éstos últimos intentaban fundar colonias en Occidente. La lucha entre unos y otros por dominar el mar, terminó a consecuencia de la batalla de Alalia en 1525 a.C., en la que fueron derrotados los griegos y sus aliados, por los cartagineses y etruscos. Con su riqueza marítima los fenicios dominaron la costa del Norte de África, asentando la poderosa Cartago, que elevó su rango a metrópoli independiente. El poderío único, solo había de sucumbir siglos más tarde, ante el poder de Roma. El Derecho Marítimo a lo largo de la historia ha ido agrupando reglas que surgieron por todas partes, sin que alguien pueda precisar el lugar exacto de su nacimiento. Es natural que fuera así, ya que los navegantes no eran originarios de un lugar determinado. La ciencia jurídica marítima provino del impulso de una necesidad común: ejercer el comercio mediante la navegación. El conjunto de experiencias de las personas que vivían de la navegación –y que intercambiaban de puertos de la misma región a otros más lejanos–, siglos después formaron un cuerpo de leyes, con nombres que se han conservado hasta el presente, e inclusive, algunas otras de aquellos tiempos que no llegaron a saberse. Todos esos conocimientos dispersos en el transcurso de muchos siglos han ido formando diversas leyes que, para el estudio de los antecedentes del Derecho Marítimo, es importante conocerlos y estudiarlos.

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Andrade Morales, Vicente et De la Fuente Rodríguez, Jesús, (coord.), Derecho Marítimo Internacional, México, Secretaría de Marina-Armada de México. Universidad Naval. Centro de Estudios Superiores Navales. Facultad de Derecho-UNAM, 2017, p. 12.


David Salinas Rodríguez

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1.2.1. El Código de Manú En el siglo II a.C., se escribieron las Leyes de Manú –como también se le conocieron–, contenían disposiciones relativas al comercio de las mercancías provenientes de ultramar, por ejemplo, el peaje por cruzar el río, los intereses pactados por concepto de transporte marítimo, la pérdida de objetos a bordo de las embarcaciones, etcétera.

1.2.2. Las Leyes de Rodas La isla griega de Rodas, vio nacer a la Lex Rhodia, ordenamiento que consagró importantes figuras jurídicas de Derecho Marítimo, como el alijo9, la regulación de la sociedad mercantil, créditos y delitos marítimos, así como los fletes. A esta ley se le atribuye el carácter de un cuerpo orgánico destinado a regular el ejercicio de la actividad naval.

1.2.3. Las Leyes Atenienses Los atenienses utilizaron principalmente las leyes rodias; no obstante, en su literatura jurídica también se puede encontrar referencias a leyes marítimas relacionadas con los armadores, el flete, la actividad naval de los banqueros y la piratería. Es así como el esplendor de Grecia se debe, principalmente, a su tráfico marítimo.

1.2.4. El Derecho Romano El derecho romano no debe estudiarse como una fotografía, sino como una película. Y para comprender su desenvolvimiento, es necesario conocer la historia general del Mediterráneo hasta Justiniano, y la de las instituciones públicas del mundo antiguo.10 El logro más notable de la época de Justiniano fue la compilación del derecho romano. Primero, fueron conjuntados los edictos imperiales desde el tiempo de Hadriano, un trabajo que se debió mucho a las compilaciones anteriores: al Codex theodosianus y a las colecciones privadas de los tiempos

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El aligeramiento de una embarcación de todo o parte de su carga. Cfr. Floris Margadant, Guillermo, El Derecho Privado Romano como introducción a la cultura jurídica contemporánea, 26ª ed., México, Esfinge, S. de R.L. de C.V., 2001, pp. 17-97.


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