LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA POBLACIÓN DE MUJERES INMIGRANTES Autoras
Ana Marrades Puig Inmaculada Serra Yoldi Directora de la Investigación
Ester Barberá Heredia Con la colaboración de
Isabel Martínez Benlloch Institut Universitari d’Estudis de la Dona Universitat de València Técnica de investigación
Marina Aparicio Barberán Comisión de Seguimiento (ISCOD-UGT-PV)
Marisa Baena Martínez Mª Ángeles Bustamante Ruano Maite Puertes Andreu Esperanza Valero Vañó
Valencia, 2013
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Índice Presentación.............................................................................................. 7 Introducción.............................................................................................. 9 PRIMERA PARTE VIOLENCIA DE GÉNERO E INMIGRACIÓN: MARCO NORMATIVO Capítulo 1 La violencia de género 1.1. Concepto de violencia de género....................................................... 13 1.2. Marco normativo.............................................................................. 17 1.2.1. Normativa internacional......................................................... 17 1.2.2. Normativa comunitaria........................................................... 22 1.2.3. Normativa estatal................................................................... 26 1.2.4. Normativa autonómica........................................................... 34 1.3. Planes de igualdad y planes contra la violencia de género.................. 40 Capítulo 2 Inmigración y mujeres 2.1. Concepto de inmigración.................................................................. 57 2.2. Marco normativo.............................................................................. 58 2.3. Planes de inmigración e integración................................................... 66 SEGUNDA PARTE VIOLENCIA DE GÉNERO E INMIGRACIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA. UN ANÁLISIS DE FUENTES ESTADÍSTICAS Capítulo 3 La violencia de género en el estado español 3.1. Dificultades metodológicas................................................................ 84 3.2. Las fuentes de datos estadísticos sobre violencia de género............... 86 3.3. La relevancia de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género........................................................... 87 3.4. La violencia contra las mujeres inmigrantes: Femicidios.................... 92
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Índice
3.4.1. Femicidios según las fuentes estadísticas del Instituto de la Mujer...................................................................................... 92 3.4.2. Femicidios según el Consejo General del Poder Judicial. Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género............ 96 3.5. Los agresores..................................................................................... 102 Capítulo 4 La violencia contra las mujeres inmigrantes en la Comunitat Valenciana 4.1. Femicidios......................................................................................... 109 4.2. Denuncias por violencia de género.................................................... 112 4.3. Las cifras sobre violencia de género de los centros 24 horas de la Comunitat Valenciana....................................................................... 115 CAPÍTULO 5 La violencia de género según la macroencuesta realizada por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género 5.1. Denuncias y violencia de género........................................................ 127 5.2. Perfil de las mujeres inmigrantes maltratadas.................................... 128 5.2.1. Edad....................................................................................... 130 5.2.2. Estado civil............................................................................. 132 5.2.3. Número de hijos e hijas........................................................... 133 5.2.4. Tamaño del hábitat................................................................. 134 5.2.5. Nivel educativo....................................................................... 134 5.2.6. Situación laboral..................................................................... 136 5.2.7. La salud.................................................................................. 137 Conclusiones y recomendaciones finales.................................................... 139 Las buenas prácticas en las políticas públicas............................................ 147 Buenas prácticas del sindicato UGT en materia de prevención de la violencia de género: convenios colectivos y planes de igualdad de las empresas.... 157 Bibliografía y webgrafía............................................................................ 179 Anexo: Fuentes normativas....................................................................... 181
PRESENTACIÓN La presente publicación es fruto de la colaboración, formalizada a través de un convenio, entre la Universitat de València (UV), representada por el Institut Universitari d’Estudis de la Dona (IUED), por un lado, y la Fundación Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo de la Unión General de Trabajadores del Pais Valencià (ISCOD-UGT-PV), por otro, al objeto de realizar una investigación sobre violencia de género en las mujeres inmigrantes. ISCOD se constituyó con el propósito de implementar acciones de solidaridad dirigidas a los trabajadores y trabajadoras de otros ámbitos geográficos, que viven situaciones de vulnerabilidad, de precariedad y de fragilidad de sus derechos laborales. La visión de la Fundación pasa por un mundo en el que imperen sistemas de desarrollo que fomenten un modelo económico y social que avale el cumplimiento de las garantías básicas de derechos humanos, protección social, redistribución y cohesión social; todo ello destacando el derecho y acceso al empleo en condiciones dignas desde la libertad, la igualdad y la solidaridad como ejes de este modelo social. ISCOD apuesta, además, por la sensibilización y educación para el desarrollo de las sociedades en los países desarrollados, evidenciando su papel como impulsores de cambio hacia un modelo social y laboral más justo. En cuanto al fenómeno migratorio, lo percibe como un hecho de gran complejidad que llevan asociadas cuestiones demográficas, económicas, laborales, legales, políticas, culturales, religiosas, lingüísticas y de género. En esa línea entiende como primer paso en el camino de la integración, el conocer la propia realidad del fenómeno y profundizar en la comprensión de la inmigración y sus características. Por todo ello ISCOD-UGT-PV planteó la necesidad de llevar a cabo un proyecto de integración y sensibilización cofinanciado por la Generalitat Valenciana: “Construyendo una sociedad abierta”, desde el cual asentar las bases de una sociedad inclusiva y valedora de derechos. Y es desde este mismo proyecto desde donde se propone un estudio que analice en profundidad la cuestión de la violencia de género que sufren las mujeres inmigrantes como colectivo que por sus propias características puede llegar a invisibilizarse. El IUED, creado oficialmente en el año 1994, tiene una larga trayectoria de trabajo, y ha contado desde sus inicios con profesorado de diferentes áreas del conocimiento, con una vocación docente e investigadora y unos objetivos clave que pasan por la realización de investigaciones específicas e interdisciplinarias que tengan como presupuesto inicial la problemática del género y que engloben tanto el trabajo personal, como el del equipo, en colaboración con otras entidades e instituciones. Las responsables de llevar a término el presente estudio son
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Ester Barberá y Marisa Baena
profesoras de la UV adscritas al IUED, donde ejercen su actividad investigadora académica. Por su parte ISCOD-UGT-PV, ha hecho posible el desarrollo del trabajo a través de un equipo multidisciplinar de apoyo que, además de asumir el seguimiento del proceso de análisis, ha aportado su conocimiento en materia de migración, prevención de violencia, aplicación de estrategias de género y ejecución de buenas prácticas. El objetivo básico de este estudio es conocer el alcance y magnitud de la violencia de género entre las mujeres inmigrantes, con especial incidencia en la Comunitat Valenciana. Para alcanzar dicho propósito la investigación ha analizado las fuentes de información secundaria, tanto las referidas a la normativa legal existente como las procedentes de datos estadísticos accesibles. La interpretación de toda la información recopilada permite establecer el diseño de buenas prácticas encaminadas a la futura prevención de una de las mayores lacras para la humanidad, como es la pervivencia de la violencia de género en el siglo XXI.
Marisa Baena Delegada de ISCOD-PV
Ester Barberá Directora del IUED-UV
INTRODUCCIÓN La violencia contra las mujeres es una manifestación específica de la violencia1 que, si bien ha existido siempre como representación de una relación de poder masculino sobre las mujeres en el ámbito de una cultura patriarcal2, constituye ahora un tema eminentemente político, que forma parte de las agendas político-legislativas como un problema pendiente de solución. La cuestión de la violencia contra las mujeres ha pasado desde hace algunos años3 de ser un asunto privado, que tenía que ser resuelto en el hogar, a convertirse en un asunto de carácter público que el Estado tiene un especial empeño en resolver; y no sólo porque las estadísticas reflejen una necesidad urgente de intervención, sino porque las propias mujeres, los colectivos feministas le han otorgado un significado político —de puesta en cuestión del poder establecido— en el que las mujeres han adquirido visibilidad y protagonismo4. Al menos eso ha sido un paso adelante determinante para comenzar el proceso por la erradicación de la violencia, ahora bien, ha sido sólo eso, el primer paso necesario y previo a un proceso que todavía no puede cerrarse porque las cifras
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La violencia, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es definida como la “acción y efecto de violentar”, y violentar consiste en “aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia”, aunque también el Diccionario dice que es la “acción de violar a una mujer”, definición que relaciona de forma contundente el significado de violencia con el de mujer, como una acción específica contra ésta. ROJAS MARCOS, L., (1999), Las semillas de la violencia, Madrid, Espasa, p. 187. Dice Rojas Marcos que “Las semillas de la violencia se siembran en los primeros años de la vida, se desarrollan durante la infancia y comienzan a dar sus frutos perversos en la adolescencia. Estas simientes malignas se nutren de aspectos crueles del entorno y crecen estimuladas por las condiciones sociales y culturales del momento, hasta llegar a formar parte inseparable del carácter, de la personalidad o de la manera de ser del adulto”, señalando que la violencia, especialmente contra las mujeres es inherente a la cultura y a los valores imperantes; y que “la agresión violenta no es instintiva sino que se aprende”. Las crueles agresiones y asesinatos de las tres jóvenes de Alcàsser, Miriam, Toñi y Desiré, en noviembre de 1992; y posteriormente el asesinato de Ana Orantes, que fue quemada viva por su marido después que ésta se atrevió a denunciar tras largos años de padecer malos tratos, fueron determinantes para conmocionar una sociedad que vivía todavía aletargada por la idea de que “los asuntos privados se solucionan en casa”, entendiendo la violencia de género, o violencia contra las mujeres como asuntos privados o domésticos, y también para conseguir que el Estado asumiera de una vez esta cuestión como de interés público. BARRERE UNZUETA, Mª.A. (2008), “Género, discriminación y violencia contra las mujeres”, Género, violencia y derecho, coord. LAURENZO, MAQUEDA y RUBIO, Valencia, Tirant lo Blanch, p. 44.
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Introducción
muestran una realidad dramática, especialmente cuando hablamos de la muerte de mujeres. Muchos han sido los eslabones de esta cadena que tiene por objeto erradicar la violencia contra las mujeres. Después de reconocerlo como problema público que afecta no sólo a las mujeres que la padecen, sino también a toda la sociedad y en definitiva, al Estado, se han implementado importantes políticas contra esta violencia, entre ellas: las reformas legislativas, especialmente la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, la formación a los y las profesionales que tratan esta materia, y la puesta en marcha y el desarrollo de campañas de prevención, como herramienta más eficaz para erradicar la violencia de género. Sin embargo, cada día mueren mujeres y las situaciones de violencia no cesan, independientemente de su condición social, laboral o personal; en palabras de Amelia Valcárcel5: “nadie se libra”, afecta a las más débiles socialmente pero también a las que nunca imaginaríamos. Aunque serán las más débiles las que probablemente se verán obligadas a hacer uso de las instituciones públicas para encontrar refugio o ayuda al carecer del apoyo del tejido familiar, y también posiblemente de los recursos económicos necesarios para superar la situación. Dentro de estas mujeres más débiles se encuentra el colectivo de mujeres inmigrantes, en ellas vamos a centrar nuestro estudio en la Comunitat Valenciana, y ojalá pudiéramos con ello contribuir a rescatar la capacidad de agencia de las mujeres inmigrantes, entendida como la capacidad de “saber hacer ahí dónde y como pueden” en medio de situaciones sumamente constrictivas. Como explica Silvina Monteros, la capacidad de agencia es “lo que nos permite generar nuestras propias subversiones, nuestras pequeñas resistencias cotidianas frente a los intentos de infra-ciudadanía a los cuales nos vemos abocadas unas más que otras”6. Pretendemos con este trabajo mostrar cuál es la realidad de la violencia contra las mujeres inmigrantes para que los derechos de todas sean respetados igualitariamente, aun partiendo de situaciones que no son iguales para todas, situaciones en las que el colectivo de mujeres inmigrantes se muestra especialmente vulnerable.
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VALCÁRCEL, A. (2008), Feminismo en el mundo global, Madrid, Cátedra, p. 273. MONTEROS, S. (2008) “La violencia de las fronteras legales: violencia de genero y mujer migrante”, Género, discriminación y violencia, ob. cit., p. 231.
PRIMERA PARTE
VIOLENCIA DE GÉNERO E INMIGRACIÓN: MARCO NORMATIVO
CAPÍTULO 1
LA VIOLENCIA DE GÉNERO 1.1. CONCEPTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”7. También se centra (artículo 2) en los actos que pueden incluirse en esta definición, tales como: – La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; – La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la Comunitat en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; – La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. El término violencia de género se acuña a partir de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995. Lo que hasta entonces era “violencia contra la mujer”, entendida como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, según la Declaración de Naciones Unidas de 1993, pasó a entenderse como todo acto de violencia basado en el género (párr. 113. de la Plataforma de Acción de Beijing) obteniendo así carta de naturaleza la expresión “violencia de género”8. Esta expresión es la traducción del inglés
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Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. A/RES/48/104, artículo 1. FERNÁNDEZ RUIZ-GÁLVEZ, E. (2006) “El principio constitucional de no discriminación basada en el sexo y la nueva ley de protección integral contra la violencia de genero”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, nº 40, Ed. Universidad de Granada, p. 150.
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La violencia de género
gender-based violence o gender violence. Con ella se identifica la violencia, tanto física como psicológica, que se ejerce contra las mujeres como consecuencia de su tradicional situación de sometimiento al varón en las sociedades de estructura patriarcal. Sin embargo, en ese momento ya se observó que el empleo del término “género” podía resultar ambiguo, ya que la utilización de una categoría aparentemente neutra, como la de género, podría producir consecuencias no esperadas, ni deseadas, como que la violencia de género pudiera terminar siendo una violencia contra los hombres también9. En el informe “Examen y evaluación de la aplicación de la Plataforma de Acción Beijing” de la Secretaría General de Naciones Unidas10, vuelve a hablarse de “violencia contra la mujer”, entendiendo por ella, la violencia en el hogar, las violaciones, la trata de mujeres y niñas, la prostitución forzada, la violencia en situaciones de conflicto armado —como los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y el embarazo forzado—, los asesinatos por razones de honor, la violencia por causa de la dote, el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto en favor de los bebés varones, la mutilación genital femenina, y otras prácticas y tradiciones perjudiciales. En el ámbito español, el concepto de violencia de género se consolida en la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género11, que
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BARRERE UNZUETA, M.A (2008), “Género, Discriminación y violencia contra las mujeres”, en Género, violencia y derecho, ob. cit., p. 30. Informe de la Secretaría General de Naciones Unidas (E/CN. 6/2000/PC/2). Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En España, durante los años 1998 y 1999 las organizaciones de mujeres que trabajaban en el estudio de la violencia contra las mujeres y atención a las víctimas plantearon la necesidad y la urgencia de una Ley Integral contra este tipo de violencia. El planteamiento principal era que se trataba de un problema de Estado y que era necesario afrontarlo desde todos los ámbitos. En la campaña electoral del presidente del gobierno José María Aznar, el candidato del Partido Popular se comprometió con la Plataforma de Mujeres Artistas, en una reunión el 9 de febrero de 2000, a poner en marcha una Ley Integral en el caso de que llegara a gobernar. El PSOE se manifestó en el mismo sentido, y presentó una moción en junio de 2000 pidiendo al Gobierno que llevara a la Cámara una iniciativa legislativa en cumplimiento de este compromiso común, pero la moción fue rechazada. Entonces el Partido Socialista comenzó a trabajar en una Proposición de Ley Integral contra la Violencia de Género, propuesta en la que participaron expertos jurídicos, sanitarios, educativos… y también los movimientos de mujeres que llevaban años luchando contra la violencia de género, que presentó en diciembre de 2001, y que el 10 de septiembre de 2002 también fue rechazada. El 2 de abril de 2004 comenzó la legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero, y el 22 de diciembre de ese mismo año se aprobó por unanimidad la Ley Integral contra la Violencia de Género.
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entiende por ésta “toda manifestación de discriminación, de situación de desigualdad y de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, y comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”. Es importante visibilizar la auténtica gravedad de estas formas de violencia ya que vulneran los derechos fundamentales de las mujeres —derecho a la vida, derecho a la integridad física y psíquica, derecho a la dignidad y a la libertad—, derechos inviolables que conforman la base de toda sociedad democrática. Desde que la violencia contra las mujeres dentro de las relaciones de pareja se convirtiera en un asunto de interés público, el legislador fue situando los actos de violencia contra las mujeres en el ámbito de la violencia familiar, asimilando la situación de éstas a la de los niños y niñas, a las personas con discapacidad y a las personas mayores; es decir, a las personas más vulnerables dentro de la familia. Sin embargo, como explica Laurenzo Copello12 estos miembros de la familia son “naturalmente” vulnerables, mientras que a la mujer, es el agresor quien la hace vulnerable a través del ejercicio de la violencia. La confusión de los conceptos de violencia de género y violencia familiar, existente al menos hasta la entrada en vigor de la Ley integral, muestra el rechazo a reconocer que la violencia de género constituye un “fenómeno social” y se define como “un tipo específico de violencia vinculado de modo directo al sexo de la víctima —al hecho de ser mujer— y cuya explicación se encuentra en el reparto inequitativo de roles sociales, en pautas culturales muy asentadas que favorecen las relaciones de posesión y de dominio del varón hacia la mujer”13. La violencia de género constituye una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal, según expone Maqueda Abreu14. Las desigualdades entre los sexos no derivan de causas biológicas sino que son una construcción histórica de una sociedad que presenta una estructura familiar patriarcal que asigna unos roles determinados a los hombres y a las mujeres y unas desiguales relaciones de poder entre ambos sexos.
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LAURENZO COPELLO, P. (2005): “La violencia de género en la Ley Integral. Valoración político-criminal”, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 07-08. P. 08:108:23, p. 08:4. Ibídem, p. 5. MAQUEDA ABREU, M.L.(2006) “La violencia de genero: entre el concepto y la realidad social”, Revista Electrónica de ciencia penal y criminología nº 08-02, p. 02:1-02:13, p. 02:2.
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La violencia de género
De acuerdo con Plaza Velasco15 consideramos que la violencia de género es un fenómeno complejo que va más allá de los actos de violencia física o psicológica: es una manifestación de esas relaciones de poder y dominio. Esta violencia, según Bourdieu, tiene su origen en pautas culturales, prácticas y representaciones que construyen los cuerpos de una manera muy determinada inscribiendo en ellos unas determinadas significaciones culturales y sociales16. Autores como Butler relacionan los conceptos género, raza y clase, añadiendo al estudio del concepto de violencia de género una perspectiva transversal: “en la construcción social de los cuerpos se da una interrelación entre aspectos como la raza, el sexo, la lengua o la religión y, por tanto, no debemos descontextualizar ni separar analítica y políticamente la constitución del género de la constitución de raza, clase, etnia y otros ejes de relaciones de poder que constituyen la ‘identidad’ y hacen que la noción de identidad sea errónea”17. Los conceptos cultura y género son esenciales para comprender la violencia que se ejerce sobre las mujeres. La propia Declaración de Naciones Unidas de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en su Preámbulo realiza dos afirmaciones fundamentales para comprender la trascendencia del fenómeno de la violencia de género. En primer lugar la violencia contra las mujeres atenta contra los derechos fundamentales; y en segundo lugar, constituye una manifestación evidente de las desiguales relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres: La Asamblea General, Reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos, Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2/, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 3/ y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
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PLAZA VELASCO, M. (2007), “Sobre el concepto de ‘violencia de género’. Violencia simbólica, lenguaje, representación”, Extravío: revista electrónica de literatura comparada, nº 2, p. 133. BOURDIEU, P. (1998), La dominación masculina, Anagrama, Barcelona, p. 22. BUTLER, J. (2001). El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad, Paidós, México.
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4/ Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la violencia contra la mujer y que la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaría ese proceso, Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer 5/, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer, Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre, […]18.
1.2. MARCO NORMATIVO 1.2.1. Normativa internacional Las primeras conferencias internacionales sobre la mujer no se refieren a la violencia de género, ni tampoco a la violencia contra las mujeres como asunto específico. La primera es la Conferencia internacional sobre la mujer en México en el año 1975, punto culminante del Año Internacional de la Mujer. Fue convocada por la Asamblea General de Naciones Unidas para centrar la atención mundial en la necesidad de generar planes y estrategias de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Esta conferencia supuso un cambio de pensamiento en la sociedad respecto a la mujer, viéndose como una “asociada plena y en pie de igualdad con el hombre, con los mismos derechos, recursos y oportunidades”. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Resolución 34/180 de la Asamblea General de las
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Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. Declaración de Naciones Unidas de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
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Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1979, reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo. Al mismo tiempo, recuerda que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad. En esta Convención se establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los estados partes garanticen el goce de esos derechos, es decir, proporciona un marco global para hacer frente a las diversas fuerzas que han creado y mantenido la discriminación basada en el sexo. La segunda conferencia internacional es la Conferencia de Copenhague de 1980. Con ella comenzaron a brotar señales de disparidad entre los derechos garantizados y la capacidad de la mujer para ejercer esos derechos. En este contexto, en la conferencia se establecen tres esferas —igualdad de acceso a la educación, las oportunidades de empleo y servicios adecuados de atención de la salud— donde era totalmente necesario adoptar medidas concretas y con objetivos precisos para que se alcanzaran las amplias metas de igualdad, desarrollo y paz, determinadas por la Conferencia de México D.F. La tercera conferencia celebrada en el ámbito internacional es la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en el año 1985. En esta conferencia se revisaron y evaluaron los logros de la Década para la Mujer de Naciones Unidas subrayando que las mejoras aprobadas tan solo repercutían en un número reducido de personas. Y se adoptaron de nuevo estrategias para el adelanto de las mujeres en ámbitos como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales, la industria, la ciencia, las comunicaciones, el medio ambiente, la participación de la mujer en la promoción de la paz y la asistencia a las mujeres en situaciones especiales de peligro. En 1992, el Comité encargado de velar por el cumplimiento de la Convención a través de la Recomendación General nº 19, reconoció que “La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce
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de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre” (párrafo nº 1), en ese momento comenzó a entenderse la relación entre discriminación y violencia. Por último, la Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción fueron aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995. En esta Plataforma se recogieron las conclusiones más relevantes de la Conferencia: garantizar la igualdad, garantizar la no discriminación ante la ley, posibilidad de revocar cualquier ley que discrimine por motivos de sexo, eliminación del sesgo de género en la administración de justicia… Esta conferencia consiguió visibilizar y situar en la agenda política internacional cuestiones que hasta ese momento no habían sido abordados como la violencia de género. En el año 2000, la Asamblea General reunida en Nueva York aprobaba las nuevas medidas e iniciativas para la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. Más tarde, en 2005 la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW), Beijing + 10, analizó los avances logrados desde que se adoptó la Plataforma de Acción de Beijing, y se reafirmó en la Declaración y la Plataforma de Acción, solicitando que se intensificaran las acciones a favor de la aplicación de ambas. En el año 2010, se reúne la Comisión para Condición Jurídica y Social de la Mujer y realiza una Declaración sobre la Revisión del proceso Beijing +15. Ésta estaba destinada a ser la oportunidad para revisar los avances realizados y promover la implementación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. A pesar de esto, la Declaración representa un paso atrás para reafirmar la Plataforma y establecer un fuerte compromiso con su implementación efectiva a través de nuevas acciones y recursos. La Declaración exagera el proceso alcanzado e ignora la lenta y parcial implementación de la Plataforma. Al mismo tiempo, subestima la profundidad y variedad de los retos que aún deben enfrentar las mujeres desde sus múltiples identidades, incluyendo la persistencia de todas las formas de violencia contra la mujer. Tampoco tiene en cuenta los cambios que han acontecido a nivel global y local19. En el transcurso de las Conferencias internacionales, se han ido sucediendo distintas resoluciones de Naciones Unidas que han contribuido a perfilar el concepto de violencia contra las mujeres. La Declaración sobre eliminación de la violencia contra la mujer, Resolución 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1993 constituye un documento esencial ya que reconoce la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la
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Declaración conjunta de la Sociedad civil sobre la Revisión del proceso Beijing +15 en la 54 Comisión para Condición Jurídica y Social de las Mujeres, del 5 de marzo de 2010.
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La violencia de género
igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos. Esta resolución señala que realizando una aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se contribuiría a la erradicación de la violencia contra la mujer. En esta Declaración se afirma que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y muestra la preocupación por el descuido de la protección y fomento de los mismos en casos de violencia contra la mujer. También expone que esta violencia constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre. Y es en este documento donde se acuña la expresión ‘violencia contra la mujer’, su significado y los actos que la abarcan. El artículo 4 de esta Declaración20 dispone que: Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán: a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención; b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer; c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares.
En el año 1997, la Resolución de 16 de septiembre, sobre la Campaña Europea Tolerancia Cero ante la violencia de género conlleva el surgimiento de los Programas Daphne, que tienen como objetivo impulsar iniciativas de los Estados miembros así como de las instituciones de su ámbito territorial, dirigidas a prevenir y combatir la violencia ejercida contra los y las menores de edad —infancia y adolescencia— y mujeres.
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En el seno del Parlamento Europeo.
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En relación con estos programas, encontramos tres decisiones europeas concretas: – Decisión 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000. Aprueba el Programa de acción comunitario (Programa Daphne, 2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre la infancia y adolescencia y las mujeres (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de 9 de febrero de 2000). – Decisión 803/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba el Programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre las mujeres (Programa Daphne II) (Diario Oficial de la Unión Europea, de 30 de abril 2004). – Decisión 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia y la juventud y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (Programa Daphne III) (Diario Oficial Unión Europea, 3 de julio 2007). La Resolución 52/86 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 12 de diciembre de 1997, de Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer insta a los estados miembros a que examinen y evalúen su legislación y sus principios, procedimientos, políticas y prácticas legales vigentes en materia penal para que la mujer pueda recibir un trato imparcial en el sistema de justicia penal, así como que se guiarán por las Estrategia y Medidas Prácticas Modelo en la formulación y puesta en práctica de sus estrategias y medidas prácticas para la eliminación de la violencia contra la mujer. En ésta se reconoce la necesidad de una política dinámica para incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y programas relativos a la violencia contra la mujer y para lograr la igualdad de los sexos y un acceso justo y en igualdad de condiciones a la justicia, así como la de fijar el objetivo del equilibrio entre los sexos en las esferas de la adopción de decisiones relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer. Y al mismo tiempo, se le asigna gran importancia a la salvaguardia de la integridad y seguridad a corto y largo plazo de las víctimas reales y potenciales, lo que llevó a que se crearan mecanismos legales de disuasión física, como la detención preventiva y el encarcelamiento, la fijación de períodos de reflexión, la prolongación del encarcelamiento y programas de rehabilitación por mandamiento judicial. También se realizan esfuerzos para facilitar la labor de investigación, en lo referente a denuncia, incriminación y procesamiento de los delincuentes. Por otra parte, también se adoptan medidas para crear o ampliar infraestructuras, instalaciones, servicios y mecanismos de
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asistencia de expertos y abogados a las víctimas mujeres y su familia, así como para establecer sistemas de remisión en el plano comunitario. La Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 2003/45, de 23 de abril de 2003, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer vuelve a incidir en que la discriminación sexista es contraria a la Carta de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, recordando la inclusión de los delitos relacionados con el sexo y los delitos de violencia sexual en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (A/ CONF. 183/9), donde se afirma que la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual constituyen, en determinadas circunstancias, un crimen de lesa humanidad. En esta resolución podemos encontrar la creciente preocupación por algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las pertenecientes a minorías, las indígenas, las refugiadas y desplazadas internamente, las migrantes, las que viven en comunidades rurales o remotas, las indigentes, las recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas, las viudas y las mujeres en situaciones de conflicto armado suelen constituir un blanco especial o estar particularmente expuestas a la violencia, situación en la que también se encuentran las mujeres objeto de otro tipo de discriminación. También pone en relevancia la condena, por parte de Naciones Unidas, de todos los actos de violencia contra la mujer y la niña y, a este respecto, de conformidad con la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, exige que se eliminen todas las formas de violencia sexista en la familia, en la comunidad y dondequiera que sea perpetrada o tolerada por el Estado, y al mismo tiempo, pone de manifiesto el deber que tienen los gobiernos de no emplear la violencia contra la mujer, actuar con la necesaria diligencia para prevenir, investigar y, de conformidad con la legislación nacional, castigar los actos de violencia contra la mujer y de adoptar medidas apropiadas y eficaces respecto de estos actos, ya se trate de actos perpetrados por el Estado, por particulares o por grupos armados o facciones en lucha, y proporcionar a las víctimas el acceso a unos medios de reparación justos y eficaces y a una asistencia especializada, incluida la asistencia médica.
1.2.2. Normativa comunitaria La normativa comunitaria europea en materia de igualdad es abundante, hemos querido referirnos a ella, aunque muy someramente, porque entendemos que luchar contra la discriminación y en favor de la igualdad es la mejor forma de combatir la violencia. La igualdad y el respeto por los derechos de las personas